SEGURO DE AUTOMOVILES
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como de conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código del Comercio o de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, el seguro de persona.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA.- RIESGOS CUBIERTOS.
SECCION (A) COLISIONES Y VUELCOS ACCIDENTALES
Los daños materiales que sufra el automóvil asegurado a consecuencia de vuelcos accidentales, o colisiones, ya sean éstas con cualquier otro automóvil, vehículo, bienes, muebles, inmuebles o semovientes.
La Compañía se hace cargo, además de los gastos de remolque necesarios para el traslado del automóvil Asegurado en caso de accidentes hasta el lugar en que ha de ser reparado, así como los correspondientes a las maniobras para ponerlo en condiciones de arrastre, siempre que el total de los
gastos indicados en este párrafo no exceda de la cantidad de L. 2,900.00, quedando a cargo del asegurado el excedente, si lo hubiere.
SECCION (B)
1. INCENDIO Y RAYO
Los daños materiales que sufra el automóvil asegurado a consecuencia de incendio, autoignición y/x xxxx.
2. ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL
El robo total del automóvil asegurado.
3. HUELGA Y ALBOROTOS POPULARES
Los daños materiales que sufre el automóvil asegurado, causado directamente por huelguistas o personas que formen parte en paros, disturbios de carácter obrero o alborotos populares.
La responsabilidad de la Compañía por cualquier pérdida cubierta como arriba se especifica, se limitará al valor del automóvil que ha sido convenido con el asegurado y al valor xx xxxxxxx de las partes del mismo, en el momento en que ocurran las pérdidas y nunca podrán exceder ya sea a consecuencia de una o más pérdidas de la suma máxima asegurada indicada en la “Especificación de Riesgos.”
SECCIÓN (C) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
La responsabilidad legal del Asegurado causada por el uso del automóvil descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza, por el valor real y efectivo xx xxxxxxx, de daños materiales a vehículos, bienes muebles o inmuebles o semovientes siempre y cuando no sean propiedad del asegurado, o de sus familiares, ni estén bajo su custodia o al servicio del mismo bajo cualquier tipo de contrato.
La indemnización que corresponde será pagada en efectivo al tercero, previa aprobación por escrito de la Compañía de cualquier compromiso efectuado por el Asegurado.
SECCIÓN (D) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
La responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de atropello accidental por el uso del automóvil descrito es decir:
a) La indemnización legal que debe pagar el Asegurado.
b) Los gastos de curación y/o de entierro, en caso de las personas atropelladas accidentalmente por el automóvil asegurado.
c) Las costas a que haya sido condenado el Asegurado en caso de juicio promovido en su contra por cualquier reclamante interesado.
La responsabilidad de la Compañía nunca podrá aplicarse cuando el atropello de personas se refiera a familiares del asegurado o personas que estén bajo su custodia o servicio y quedará limitada a las cantidades que se han detallado en la “Especificación de Riesgos.”
SECCIÓN (E) ROTURA XX XXXXXXXXX
La rotura que puedan sufrir los cristales del equipo usual (standard) del automóvil asegurado por cualesquiera otros riesgos que no sean los de colisiones o vuelcos accidentales quedando estos últimos sujetos a los términos de su cobertura.
SECCIÓN (F) EQUIPO ESPECIAL
Los daños materiales que sufra el equipo especial con que se encuentra dotado el automóvil asegurado contra los riesgos y daños que ampare la póliza. Dicho equipo especial se describe en la respectiva “Especificación de Riesgos.”
No se pagará indemnización alguna por concepto de robo de equipo especial a menos que sea como consecuencia del robo total del automóvil asegurado, las indemnizaciones no podrán exceder de la cantidad en la “Especificación de Riesgos.”
SECCIÓN (G) DESBORDAMIENTO XX XXXX, DERRUMBES DE CARRETERAS Y OTROS
Se amplía la cobertura bajo la sección “A” a los daños materiales que sufra el vehículo asegurado que sean provocados directamente por desbordamiento xx xxxx, lagos o esteros, ciclón, huracán, granizo, temblor, erupción volcánica, inundación, sin exceder de la cantidad especificada para las secciones “A” y “B”.
SECCIÓN (H) EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los daños materiales que sufra y cause el automóvil asegurado contra todos los riesgos amparados bajo esta póliza, mientras el automóvil asegurado se encuentre dentro de la República de Honduras, salvo convenio expreso en contrario que conste en endoso particular y con el pago de prima adicional.
SECCIÓN (I) GASTOS MÉDICOS
Los gastos médicos en que incurra el Asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por lesiones corporales que sufra mientras se encuentre a bordo del mismo debido a incendio, colisiones o vuelcos accidentales del automóvil asegurado.
La compañía pagará los gastos de los servicios que enseguida se expresan, hasta agotarse la suma asegurada para cada ocupante, estipulándose sin embargo, que la obligación de la Compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión por haberse curado el accidentado o por muerte del mismo, en cuyo caso se cubrirán en un porcentaje los gastos de entierro según se indica en el numeral 4. de los enumerados a continuación:
1. Hospitalización: Alimentos y cuarto en el hospital, sanatorio u otros centros legalmente autorizados para brindar servicios médicos y abastos misceláneos incluyendo, medicinas y fisioterapia.
2. Atención Médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados.
3. Enfermera: Los servicios de enfermeras legalmente autorizados para ejercer.
4. Gastos de Entierro: Los gastos de entierro hasta por el 25% de la suma asegurada en esta sección.
La responsabilidad de la Compañía por esta sección quedará limitada a las cantidades anotadas en la sección “I” de la “Especificación de Riesgos” de la presente póliza.
SECCION (J). ACCIDENTES PERSONALES /ASIENTO DE VEHÍCULO
El seguro proporcionado por esta Póliza cubre contra pérdida, resultante directa e independiente de todas las demás causas de lesiones corporales, causadas por accidente sujeto a las condiciones, exclusiones y coberturas contenidas en esta póliza; sin embargo, queda entendido y convenido que el seguro proporcionado con respecto a tales lesiones es aplicable solamente cuando el asegurado esté conduciendo o viajando como pasajero en el/los automóvil(es) privado(s) descrito(s) en la “Especificación de Riesgos”, o subiendo a éste/éstos o descendiendo del/de los mismo(s) si cobra pasaje o recibe otra compensación por el servicio.
BENEFICIOS
El seguro proporcionado bajo este beneficio lo es únicamente con respecto a lesiones corporales que directa e independientemente de todas las demás causas, ocasionen o den lugar a fallecimiento, incapacidad total permanente, según se estipula más abajo, dentro de los límites de tiempo indicados,
pero únicamente contra aquellos riesgos que se señalen en la Especificación de Riesgos de la Carátula de la Póliza.
Los beneficios mencionados en este anexo, son excluyentes entre sí; o sea, que sólo se pagará una indemnización por cualquiera de los beneficios detallados a continuación:
(J) 1. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA ACCIDENTAL DE LA VIDA.
Cuando la lesión corporal cause la muerte del Asegurado dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha del Accidente en que el asegurado sufra lesiones corporales (internas o externas), estás dan lugar a su muerte. La Compañía pagará la indemnización por pérdida accidental de la vida consignada en la Especificación de Riesgos de la Caratula de la Póliza, deduciendo de dicha cantidad cualquier otro valor pagado bajo esta póliza como resultado del mismo accidente.
(J) 2. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.
Si el Asegurado sufriera un accidente cubierto bajo esta póliza y como resultado del mismo, quedara total y permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier ocupación o empleo para el cual se pueda considerar que su educación, entrenamiento o experiencia lo haya calificado y siempre que dicha incapacidad haya comenzado dentro de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha del accidente en que el asegurado sufra lesiones corporales (internas o externas), estas dan lugar a una incapacidad total y permanente.
La incapacidad se debe haber mantenido por un periodo continuo no menor a ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha en que se determine por parte de un medico el primer día de incapacidad, y para la definición de que sea total y permanente, La Compañía acogerá el concepto otorgado por la Comisión T écnica de Invalidez y/ o med i co coleg iado que de acuerdo a su criterio determine para cada caso.
Este beneficio esta sujeto a requisitos de ingresos y permanencia en cuanto a edad del asegurado: edad máxima de ingreso: sesenta (60) años; edad máxima de permanencia: esto es hasta cuando produce efectos la cobertura: sesenta y cinco (65) años.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EXCEPCIONES Y RIESGOS QUE NO QUEDAN AMPARADOS.
I. Ningún riesgo de los amparados por esta póliza quedará cubierto cuando el automóvil asegurado se encuentre fuera de los límites de la República de Honduras o de sus aguas territoriales, a menos que se pacte lo contrario de conformidad con la sección “H” que antecede.
II. Las pérdidas o daños causados por piedras, proyectiles u otros objetos lanzados por el automóvil asegurado, por personas u otros vehículos, así como los daños al automóvil asegurado causados a los muelles, mofles, tubos de escape, xxxxxx y diferencial al transitar voluntariamente por caminos en malas condiciones o veredas, bosques o cualquier otro lugar fuera de la carretera o camino, a menos que las partes antes enumeradas sufran algún daño a consecuencia de un riesgo cubierto por la presente póliza. Tampoco cubre la rotura de cualquier cristal u otra parte del automóvil al forzarse una puerta, ventana u otra parte del mismo, A excepción que dichas perdidas sean producto del robo total del vehículo.
III. Por pérdida o daño a las llantas y/o cámaras, tanto de uso como de refacción del automóvil asegurado, a no ser que dicho daño resulte como consecuencia de colisión o vuelco accidental.
IV. Pérdida o daños a consecuencia de robo parcial a cualquiera de sus partes útiles y accesorios del automóvil asegurado, a no ser que el robo parcial sea una consecuencia del robo total del automóvil.
V. Pérdidas o daños que sufra el automóvil asegurado causados por o que resulten xx xxxxxx civil, revolución, rebelión, insurrección o contiendas civiles que sobrevengan como consecuencia de estos acontecimientos, o mientras el automóvil descrito sea usado para cualquier servicio militar o policiaco con o sin consentimiento del Asegurado, ni tampoco cuando el automóvil asegurado sea utilizado para tomar participación directa o indirecta en la organización, mantenimiento, sostenimiento, ejecución o represión de cualquier huelga, paro, disturbio de carácter obrero o alboroto popular.
VI. Por pérdida o daño a carrocerías xx xxxxxx, focos xx xxxxxx, buscadores o de tipo especial, radios, floreros, ceniceros, relojes o cualquier tipo especial con que esté dotado o se encuentre en el automóvil asegurado, a menos que expresamente se haya pactado lo contrario.
VII. Cualquier pérdida indirecta (lucro cesante, alquiler de vehículo, cosas transportadas en el vehículo), que sufra el asegurado, diferente a las cubiertas por esta póliza, incluyéndose la privación de uso del automóvil asegurado.
VIII. El desgaste y la depreciación del automóvil asegurado.
IX. Las pérdidas o daños ocasionados al automóvil asegurado a consecuencia xx xxxxxx con naciones extranjeras, invasiones, expropiaciones, confiscaciones o detenciones por cualquier autoridad.
X. La rotura o descompostura mecánica o falla de resistencia de cualquier pieza del automóvil asegurado como consecuencia de uso a menos que sean causadas por colisiones o vuelcos accidentales cuando estos riesgos queden amparados por esta Póliza.
XI. Los daños, las pérdidas o las responsabilidades que se sufran, se causen o se incurra, mientras el automóvil asegurado esté tomando parte directa o indirecta en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad al utilizarse para fines de enseñanza o instrucción de manejo o funcionamiento, o para transporte de pasajeros mediante remuneración monetaria o de otra clase tratándose de automóviles para uso particulares.
XII. Los daños directos como indirectos, sufridos y/o causados por sobrecarga, esfuerzo excesivo a la resistencia o a la capacidad del automóvil asegurado así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o cualquier vía pública u objeto o instalaciones subterráneas ya sea por vibración o por el peso del automóvil asegurado, altura, anchura de su carga.
XIII. Los daños ocasionados en las maniobras de carga o descarga del vehículo asegurado o el funcionamiento de grúas y de aparatos similares.
XIV. Remolque otro vehículo, con o sin fuerza propia, excepto cuando el vehículo asegurado sea grúa, remolcador o tractomula autorizado legalmente para esta labor, así como aquellos vehículos no motorizados que sean halados ocasionalmente por el vehículo asegurado y que sean dotados de sistema de frenos y luces reflectivas (remolques).
XV. Los daños personales, lesiones o muerte del conductor o cualquier otro ocupante del automóvil asegurado a menos que se pacte lo contrario de conformidad con la sección “I” y “J” que antecede.
XVI. Las responsabilidades penales o criminales en que incurran el propietario y/o conductor del automóvil asegurado.
XVII. La pérdida, daño o responsabilidad que sufra, cause o en que incurra el automóvil asegurado, el propietario y/o conductor del mismo por infracciones graves a la Xxx xx Xxxxxxxx contenida en el Decreto Legislativo No 205-2005 del 3 de enero del 2006 o a cualquier disposición que relativa a los mismos dicten las autoridades, y que por las circunstancias que concurran en el caso deban considerarse como revelador de una imprudencia, siempre que la infracción influya en forma directa en el accidente, conducir el vehículo asegurado a velocidad no reglamentaria y
de forma imprudente, no respetar las señales de alto, xxx xxxx, conducir en contravía, rebasar otro automóvil en líneas continuas y darse a la fuga del lugar del accidente
XVIII. Salvo convenio expreso en contrario, la pérdida, daño o responsabilidad que sufra, cause o que incurra el automóvil asegurado, mientras sea manejado por persona que sea menor de veintiún
(21) años de edad.
XIX. La Compañía no cubrirá la Responsabilidad Civil ni reembolsará o reconocerá los Gastos Médicos en que incurra el Asegurado, por lesiones corporales que sufran los ocupantes del vehículo que viajan fuera de la cabina destinada a los pasajeros, o sea en el compartimento destinado a transporte de carga (paila o carrocería). Quedan comprendidos en esta exclusión los vehículos acondicionados con “campers.”
XX. Los accidentes que sobrevengan en estado de perturbación mental, en condiciones de salud deficientes o estado físico limitado que dificulten su capacidad de conducir; así como los que sobrevengan por estado de ebriedad del conductor; siempre y cuando, se compruebe fehacientemente, mediante pruebas efectuadas por las autoridades competentes o médicas o legales, que los niveles de alcohol en la sangre eran iguales o mayores al límite establecido en la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual; y/o mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas, (a excepción de aquellas que se tomen bajo prescripción médica y en estas se advierta que el uso de las mismas limita sus capacidades físicas y mentales). En los casos de embriaguez y si por falta de equipo para realizar las pruebas que la Ley señala se tomará como medio de prueba lo dictaminado por la autoridad de tránsito y/o el médico o cuerpo xx xxxxxxx que asistió en caso de accidente.
XXI. Se excluye cualquier pérdida originada al transitar por xxxx o veredas y bosques; así como, calles no señalizadas para el tráfico normal de automóviles.
XXII. Si el Asegurado no presenta las denuncias correspondientes ante autoridad competente en un plazo no mayor de 72 horas siguientes a la del accidente.
XXIII. Quedan excluidos de la cobertura de muerte accidental e incapacidad total permanente los menores de 12 (doce) años de edad.
XXIV. Los daños ocasionados a terceros por el vehículo asegurado, mientras éste se encuentre desaparecido por robo total del vehículo sección (B), numeral 2.
XXV. Los perjuicios ocasionados a terceros cuando el vehículo se encuentre bajo custodia de una consignataria o cualquiera entidad y/o sociedad que haga sus veces.
XXVI. El pago de multas, costo y emisión de f ianzas, garantías judiciales o daños ambientales.
XXVII. Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias que permitan el funcionamiento normal del vehículo.
XXVIII. Cuando el vehículo asegurado sea robado, incautado o decomisado por una autoridad, esta exclusión no es aplicable cuando el mismo asegurado sea designado como depositario del bien o cuando la medida cautelar se haya originado en un accidente de tránsito anterior atendido por la compañía.
XXIX. Cuando el vehículo transporte sustancias o bienes de ilícita procedencia.
XXX. Cuando el vehículo haya sido robado con anterioridad a la fecha de iniciación del presente seguro, haya ingresado ilegalmente al país o figure con otra matrícula o cuando el vehículo haya sido legalizado en el país con facturas o documentos que no sean auténticos, en todos estos casos con independencia del conocimiento de tales circunstancias por parte del tomador y/o asegurado.
XXXI. Lavado de activos: La Compañía no será responsable de realizar cualquier pago o indemnización al asegurado que tenga conexión con cualquier reclamo originado, basado o atribuible a, o que involucre cualquier acto real xx xxxxxx de activos.
X X X I I . Por cualquier reclamo o perdida en donde el asegurado y/o el beneficiario sean personas naturales o jurídicas y ciudadanos de un país (países) contra el (los) cual (cuales) y de acuerdo a una ley y/o reglamento que rija esta póliza y/o la Compañía, dichas personas o países se encuentren bajo un embargo u otras formas de sanción económica que prohíba a la compañía proporcionar cobertura de seguro, realizar operaciones y/o ofrecer beneficios económicos al asegurado o algún otro beneficiario según la póliza. Es convenido que no se le otorgara o pagara ningún beneficio a cualquier beneficiario(s) a los que se les prohíba recibir beneficios económicos de conformidad a las leyes que rijan la presente póliza y/o la compañía.
XXXIII. Cuando el conductor del vehículo asegurado, que se especifica en el formulario de reclamación sea diferente a aquel que en efecto se encontraba conduciendo el vehículo, al momento de la ocurrencia de los hechos objeto de la reclamación.
XXXIV. Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo.
XXXV. La muerte, lesiones o daños que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros.
CLÁUSULA TERCERA.- BASES DE CONTRATO.
El presente contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado formulada a la Compañía, por las Condiciones Generales y Especiales contenidas en la presente Póliza y por los endosos adheridos a la misma, si los hubiere.
CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIONES INEXACTAS
Las declaraciones inexactas y las reticencias del Asegurado, relativas a circunstancias tales que la Compañía no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el Asegurado haya obrado con dolo o con culpa grave.
La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización.
Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio.
Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.
Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
La Compañía comunicará en forma escrita con acuse de recibo al asegurado la rescisión del contrato, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la misma conozca la omisión o inexacta declaración.
CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DE LAS PRIMAS.
La prima vence en la fecha de la expedición de esta Póliza y su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía.
Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.
En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto integro del presente artículo.
Diez (10) días después de la expiración de este plazo, la empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva.
La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo.
Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.
Para el cómputo de los plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra.
Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso se adeudará en su totalidad, aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
CLÁUSULA SEXTA.- VENCIMIENTO O CANCELACIÓN.
El seguro amparado por esta Póliza vencerá automáticamente al medio día de la fecha de vencimiento expresada en el texto de la misma. Podrá ser prorrogada a petición del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, pero tal prórroga deberá constar en documento firmado por la misma y se regirá bajo las condiciones consignadas en el mismo documento.
No obstante, el término de vigencia del contrato, éste podrá darse por terminado de parte de la Compañía por:
1. La agravación esencial de riesgo previsto, (Ver Cláusula “AGRAVACIÓN DE RIESGO”), concluyendo la responsabilidad de la Compañía quince (15) días después de haber comunicado por escrito con acuse de recibo su resolución al Asegurado, en el entendido que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la Compañía habrá contratado en condiciones diferentes si al celebrar el contrato hubiera conocido del verdadero estado de las cosas.
2. Declaraciones inexactas, véase Clausula “DECLARACIONES INEXACTAS”.
3. Si el Asegurado traspasa sus derechos sobre esta póliza a terceras personas y no notifica por escrito a la Compañía de Seguros en el término de setenta y dos (72) horas, siguientes a dicho acto.
Cuando el Asegurado diera por terminado el contrato, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el seguro hubiere estado en vigor, de conformidad con la tarifa de seguros a corto plazo. En caso de que el asegurado hubiese pagado su prima la compañía le devolverá el exceso de la prima devengada.
Cuando la Compañía lo diere por terminado ésta tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido.
En ambos casos la cancelación deberá ser comunicada con carta certificada con acuse de recibo, con quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de la cancelación referida; y por parte del Asegurado será válida, cualquier comunicación escrita, con acuse de recibo.
En caso de que el asegurado solicite la prórroga del contrato y esta sea aceptada por parte de la Compañía, se estará dispuesto a lo que establece el título IV, Capitulo I, artículo 90 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, podrá ser utilizada la tarifa de corto plazo mediante acuerdo
expreso con el asegurado; el cálculo de Prorrata temporis de igual forma el análisis del suscriptor de acuerdo a la siniestralidad de la póliza.
Tabla.-Tarifa de Seguros a Corto Plazo
CLÁUSULA SÉPTIMA.- AGRAVACIÓN DE RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca, a efecto de que ésta fije la sobreprima que pueda resultar en caso de aceptación del riesgo agravado. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo y su responsabilidad concluirá quince días después de haber comunicado su resolución al Asegurado.
Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; y
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendiente o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
En el caso de agravación esencial del riesgo sobre algunas de las personas o cosas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las personas o cosas, aunque el
riesgo se agrave para todas, si el Asegurado paga a la Compañía las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.
CLÁUSULA OCTAVA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Asegurado deberá realizar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño del automóvil asegurado y conservarlo en buenas condiciones y estado; Excepto cuando la agravación de los daños se haya efectuado para salvaguardar los intereses de la Compañía o para cumplir con un deber de humanidad.
Igualmente tendrá la obligación de impedir por todas los medios a su alcance, que el vehículo amparado por la presente Póliza, transporte un número mayor de pasajeros o de toneladas de carga que los manifestados como máximos por el fabricante del automóvil asegurado y detallados en la solicitud del seguro.
La Compañía quedará librada de sus obligaciones si se comprobare que el transporte de pasajeros o de carga en exceso de la capacidad manifestada ha tenido influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las indemnizaciones o gastos de la Compañía.
CLÁUSULA NOVENA.- PRECAUCIONES EN CASO DE ACCIDENTE.
En caso de algún accidente o de descompostura no se podrá abandonar el automóvil asegurado, sin que se tomen las precauciones debidas para impedir daños o perjuicios adicionales.
Esta Póliza no cubre cualquier aumento de daños o nuevo accidente, si se hace uso del automóvil asegurado antes de que les sean hechas las reparaciones necesarias sufridas por accidente o descomposturas anteriores.
La Compañía quedará obligada, no obstante lo anterior, cuando la realización o agravación voluntaria del riesgo se haya efectuado por alguna de las razones descritas en los Artículos 1155 y 1180 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- SINIESTROS.
Al ocurrir el siniestro cubierto por la presente Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de participarlo a la Compañía y a la autoridad de Tránsito más cercana al lugar del accidente, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso, deberá dar tal aviso tan pronto como se entere que el siniestro ha acontecido y para probar que no tuvo conocimiento anterior a los hechos. El asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco (5) días para el aviso. La falta de este permitirá disminuir la indemnización a la cuantía que habría abarcado, si el aviso se hubiera dado oportunamente.
Si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones como tal.
El Asegurado remitirá a la Compañía inmediatamente que los reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionados con cualquier reclamación que haya presentado a la Compañía. En caso de robo y otro acto criminal que puede ser objeto de reclamación conforme a esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediato a la autoridad competente y cooperará con la Compañía para conseguir la condenación del culpable.
El Asegurado tendrá la obligación de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado con motivo de algún siniestro por el que haya presentado la reclamación a la Compañía. En caso de no hacerlo la Compañía quedará relevada de sus obligaciones con relación al mismo.
La Compañía no será responsable de cualquier daño sufrido o causado por el automóvil asegurado si se ha procedido a la reparación del mismo sin autorización por escrito de la Compañía.
El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni hacer ofertas, promesas o pago sin el consentimiento por escrito de la Compañía la que tendrá el derecho, si así lo deseare, de tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación por indemnización o daños y perjuicios u otro cualquiera en contra de cualquier tercero. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión de cualquier proceso o para el arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
A este efecto, inmediatamente que la Compañía lo solicite, el Asegurado otorgará poder a favor de ella o de quien la misma designe. En caso de que el Asegurado faltare a esta condición, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones.
Cualquier ayuda que la Compañía o su representante presente al Asegurado, no podrá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA.- PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Si la reclamación de daños por el Asegurado fuere en cualquier aspecto fraudulenta, o si en apoyo a dicha declaración se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando en provecho a éste a fin de realizar un lucro o beneficio cualquiera con motivo de la presente Xxxxxx, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el Asegurado o con complicidad, o se deba a culpa grave del mismo, o si disimulare o hiciera declaraciones falsas sobre hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía, o si con igual propósito no remitiere a ésta en su tiempo el aviso del siniestro o la documentación de que trata la cláusula anterior, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización.
Asimismo, el Asegurado no podrá exigir indemnización alguna en numerario o especie, si hiciere abandono del automóvil siniestrado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REPARACIONES AL AUTOMÓVIL.
En caso de daños sufridos por el automóvil asegurado, la compañía podrá sustituir, reponer o indemnizar el bien de conformidad al valor convenido como suma pactada con el asegurado y sobre el cual se calculo la prima, menos el coaseguro, deducibles y/o condiciones particulares pactadas en el contrato de seguro, quedando entendido que solamente se pagará el automóvil asegurado o sus partes cuando éstas o aquel por daño sufrido sean irreparables, todo lo anterior a satisfacción del Asegurado. Tratándose de pérdida parcial del valor real efectivo de las partes afectadas en la fecha del daño, más el costo razonable de su instalación y teniéndose en cuenta lo dispuesto en la cláusula “REDUCCION DEL SEGURO POR SINIESTROS” de las presentes condiciones generales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- REPOSICIONES DE LAS PARTES.
En el caso que la Compañía optase por la reparación del automóvil dañado en el accidente y que fuese necesario la reposición de partes que no existen en el mercado local, éstas se importarán por la vía normal; si no existen en fábrica, la Compañía cumplirá su obligación pagando al Asegurado el importe de ellas, de acuerdo con el promedio del precio de venta de las importaciones durante el último semestre en que la parte haya existido en plaza, más el costo de su instalación.
Si el automóvil quedase paralizado por esa circunstancia, el Asegurado podrá solicitar a la Compañía la cancelación de esta póliza y tendrá derecho a la prima no devengada que se calculará si el seguro fuese suscrito en forma progresiva por los días comprendidos entre la fecha del siniestro que provocó la paralización del automóvil asegurado y la fecha de vencimiento natural de ésta Póliza, así como al pago de las indemnizaciones correspondientes como consecuencia del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL ASEGURADO.
En caso de robo total, la compañía podrá sustituir, reponer o indemnizar el bien de conformidad al valor convenido como suma pactada con el asegurado y sobre el cual se calculo la prima, menos el coaseguro, deducibles y/o Condiciones Particulares pactadas en el contrato de seguro.
Previo al pago de la indemnización el Asegurado se obliga a lo siguiente:
a) Hacer el traspaso del vehículo a la Compañía libre de impuesto, tasas, o gravamen del estado y con matrícula vigente, debiendo entregar la documentación siguiente:
1. Factura original y/o título de propiedad.
2. Copia de la Póliza de aduanas, si fue comprado en el exterior.
3. Boleta de revisión.
4. Llaves del vehículo.
b) Si la Compañía efectúa pagos a nombre del Asegurado para cancelar impuestos o cualquier otro gasto relacionado con el traspaso del vehículo, la Compañía deducirá del monto de la indemnización las erogaciones efectuadas.
c) Los costos por concepto de traspaso auténticas y otro serán por cuenta del asegurado.
d) La Compañía pagará la indemnización en sus oficinas principales en las que el Asegurado deberá presentar toda la documentación original correspondiente; factura o título de propiedad y/o póliza de importación.
El procedimiento anterior se aplicará también en caso de pérdida total del vehículo asegurado.
Cubierta la indemnización en la forma mencionada, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado y el Asegurado entregará la Póliza a la Compañía.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SALVAMENTO.
Queda expresamente convenido que en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará en propiedad de la Compañía. Así mismo la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sustituido en caso de pérdida parcial.
En caso de pérdida total el cálculo de la indemnización será en igual forma que para robo según lo indicado en la Cláusula Décimo Cuarta precedente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- REDUCCIÓN DEL SEGURO POR SINIESTRO.
Queda entendido y convenido que las cantidades aseguradas por esta Póliza en cada sección de la "Especificación de Riesgos", quedarán reducidas automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado entre el Asegurado y la Compañía, la suma originalmente asegurada haya sido restituida mediante el pago de la prima adicional correspondiente hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Si la Póliza comprendiere incisos tanto la reducción como el pago de la prima adicional se aplicarán al inciso o incisos afectados.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIA.
Cualquier controversia o conflicto entre la compañía y el asegurado sobre la interpretación, ejecución, cumplimientos o términos del contrato, serán resueltos por la vía de la conciliación y arbitraje. Que se llevara a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio más cercana al domicilio de asegurado. El procedimiento de conciliación y arbitraje será de acuerdo a las reglas de dicho centro y el mismo será en derecho.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-PAGOS FRACCIONADOS.
Es entendido y convenido que cuando existe convenio de Pagos Fraccionados en la Póliza arriba citada, al momento de presentar una reclamación la prima de la Póliza deberá ser cancelada en su totalidad.
Si la forma de pago convenida no fuera cumplida por el asegurado, la Compañía procederá de conformidad con lo establecido en la Clausula Quinta “Pago de las Primas” de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SUBROGACIÓN.
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado así como en las acciones que este compete contra los autores o responsables del siniestro por cualquier carácter o título que sea. Además el Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos o acciones que le competen en virtud del siniestro, quedando obligado, si fuere necesario, a reiterar la cesión por escritura separada, y ante notario, aún después del pago de la indemnización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que le de origen. El plazo a que se refiere esta cláusula no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro desde el día en que hayan llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
La prescripción se interrumpirá por el nombramiento de peritos para el ajuste de siniestro o al establecer acción judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- LICENCIA PARA CONDUCIR.
La Compañía no será responsable por ningún siniestro que ocurra cuando el automóvil asegurado sea manejado por persona carente de licencia definitiva para Conductor de vehículos expedida conforme a la ley, por la autoridad competente, así mismo conducir con licencia vencida por cualquier causa que fuere o que la misma fuese falsificada o pertenezca a otro conductor. Esto sin perjuicio de lo establecido en las "Excepciones y Riesgos que no quedan amparados" de estas condiciones generales.
En caso de contar con licencia, la misma debe corresponder al tipo de vehículo para lo que fue expedida, conforme al Artículo 51 de la Xxx xx Xxxxxxxx, de lo contrario la Compañía no será
responsable de ningún siniestro; sin embargo, los conductores con licencia de tipo especializado, es entendido que pueden conducir cualquier tipo de vehículo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.-OTROS SEGUROS.
El asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de otro seguro que contrate con otra compañía sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el asegurador y la suma asegurada.
Al no cumplir el Asegurado intencionalmente con este requisito, la Compañía queda librada de sus obligaciones bajo esta Póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CAMBIO DE DUEÑO DEL AUTOMÓVIL ASEGURADO.
Si el automóvil asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquirente. El nuevo adquirente estará obligado a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la transmisión de propiedad. La Compañía tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del automóvil asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente pero reembolsará a este la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos y obligaciones de este contrato no pasarán al nuevo adquirente.
I. Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la ley sobre el contrato de seguros.
II. Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición el nuevo propietario notifica por escrito a la Compañía su voluntad de no continuar con el seguro.
III. Si dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la adquisición el Asegurado no notifica por escrito a la Compañía el cambio de dueño del automóvil asegurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.-INDEMNIZACIÓN REDUCIDA. Queda expresamente entendido y convenido que en todos y cada uno de los casos de reclamación por la realización de los riesgos amparados por la presente Póliza y una vez ajustada la cantidad que deberá pagarse el Asegurado participará con la suma que se ha indicado como deducible en la "Especificación de Riesgos" y/o en el endoso adherido si lo hubiere, siendo responsable la Compañía únicamente por la diferencia existente
entre dicha suma y el monto de las pérdidas o daños. A este efecto, cada accidente será considerado como una reclamación por separado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- REVISIÓN SUMA ASEGURADA Y PRIMAS
Si el bien asegurado sufriere una disminución esencial en su valor, ambos contratantes, podrán obtener la reducción proporcional de la suma asegurada y de las primas por pagar cuando lo estime conveniente o cuando se renueve el contrato, tomándose como referencia su valor xx xxxxxxx al momento de darse esa revisión de la suma asegurada, así como al momento del pago de las indemnizaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DEDUCIBLE
El Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida a cargo del asegurado y que está representado en la cantidad o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización de la Suma Asegurada y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducible, se estipularan en la Caratula de la Póliza o en los Anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
AFIRMACIONES DEL SOLICITANTE: El solicitante declara y afirma que los datos relativos a su ocupación o negocio, la descripción del automóvil, los detalles de su adquisición, los usos a que se destinará y las contestaciones a las diversas preguntas según quedan anotadas en esta solicitud, son verídicas.
El solicitante hace constar que conoce y acepta las condiciones generales y especiales de la Póliza.
IMPORTANTE
Queda entendido y convenido que este formulario constituye una solicitud de seguro y que no tendrá vigencia hasta tanto no se haya emitido la Póliza respectiva y la misma haya sido debidamente firmada por el representante legal de Seguros Atlántida, S.A., para lo cual se aplicara lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
Nombre y Firma del Solicitante. Fecha
Nombre y Firma del Intermediario: Fecha
Registro del Intermediario en la C.N.B.S.
Revisado y Aprobado por Xxxxx. Lugar:
Sub-Gerencia Automóviles Gerencia General
ASISTENCIA PARA VEHÍCULOS HASTA 3.5 TONELADAS
Auto Asistencia Atlántida, es un producto diseñado para ofrecer al vehículo asegurado y a las personas que viajan en él, asistencia por emergencia las 24 horas, los 365 días del año, cuando por accidente o avería el vehículo quede inmovilizado o no pueda continuar el viaje.
Los servicios brindados al Asegurado, en esta cobertura serán proporcionados por la empresa que Seguros Atlántida, S.A., ha contratado para tal fin, por lo que Compañía Aseguradora, se compromete a facilitar al Asegurado el nombre y teléfono de dicho proveedor de servicios y toda la información pertinente con el fin de tener debidamente informado al Asegurado.
COBERTURAS DE ASISTENCIA DE AVERIA O ACCIDENTE
1. Remolque del vehículo: En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, Auto Asistencia Atlántida, enviará una grúa y se hará cargo de su remolque hasta el taller, lugar que elija el Asegurado o al lugar de resguardo de Auto Asistencia previa autorización del Asegurado. Este producto tiene cobertura en todo el territorio nacional (excepto Islas de la Xxxxx x Xx Xxxxxxxxx), Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx x Xxxxxx.
Xxxx servicio estará limitado al equivalente de hasta US $150.00 por evento, sin límite de eventos en el territorio hondureño y hasta US $300.00 cuando se encuentre en otro país.
2. Auxilio Vial Básico: Auto Asistencia Atlántida enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades que consistan en un paso de corriente al vehículo, cambio de llanta o bien abasto de combustible suficiente para que éste llegue a la estación de servicio más próximo. En este último caso, el importe del combustible deberá ser pagado por el Asegurado. Este producto tiene cobertura en todo el territorio nacional (excepto Islas de la Xxxxx x Xx Xxxxxxxxx), Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx x Xxxxxx.
Xxxx servicio estará limitado al equivalente de hasta US $50.00 por evento sin límite de eventos.
3. Asistencia por Inmovilización del Vehículo: En caso de avería o accidente del vehículo asegurado, ocurridos a más de 00 xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx habitual del
Asegurado, Auto Asistencia Atlántida proporcionará UNO de los siguientes tres servicios, a elección del asegurado, una vez que el Asegurado haya reportado su solicitud de asistencia. Si el vehículo asegurado ya ha sido remolcado a la ciudad de residencia del Asegurado, NO aplicarán estos servicios:
a. Hotel: Si la reparación del vehículo no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido por el Asegurado y previa confirmación por parte de Auto Asistencia Atlántida, ésta gestionará y asumirá los gastos de hotel hasta un límite máximo de US $300.00 por un período máximo de dos noches, por automóvil y evento, cubriendo únicamente cargos de hospedaje, excluyendo cargos adicionales como consumo de alimentos, bebidas, comunicaciones telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje. Este beneficio será aplicado siempre y cuando el Asegurado no se encuentre en el destino final de su viaje; o bien,
b. Transporte al lugar de residencia o destino: Auto Asistencia Atlántida gestionará y asumirá los gastos de transporte hasta el lugar de residencia del Asegurado hasta por un límite de US $300.00 por automóvil y evento; o bien,
x. Xxxxx de vehículo: Auto Asistencia Atlántida gestionará y asumirá los gastos de la renta de un vehículo sustitutorio de características similares al vehículo asegurado del que podrá disponer el Asegurado por un período de 48 horas y hasta por un máximo US $300.00 por automóvil y evento, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de vehículos en la zona de inmovilización del vehículo asegurado.
4. Asesoría en la denuncia de robo total del vehículo: En caso de robo total de vehículo asegurado, Auto Asistencia Atlántida proporcionará toda la información necesaria sobre el procedimiento de denuncia ante las autoridades correspondientes y para dar parte del hecho a Seguros Atlántida, S.A. Auto Asistencia Atlántida no realizará trámites ni gestiones en nombre del Asegurado.
5. Envío de ambulancia: En caso de que a causa de un accidente resultaren heridos los ocupantes del vehículo asegurado, Auto Asistencia Atlántida coordinará el traslado en ambulancia hacia el hospital idóneo más cercano.
Este servicio no tiene límite económico para los ocupantes del vehículo asegurado y se ofrecerá por conexión a tarifa preferencial para terceros. Sin embargo, se brindará solamente en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Tegucigalpa-San Xxxxx Xxxx y corredor San Xxxxx Xxxx-La Ceiba.
6. Depósito y custodia de vehículo: En caso de que por accidente o avería del vehículo asegurado sea necesario su resguardo, Auto Asistencia Atlántida, gestionará y asumirá los costos de depósito o custodia del mismo hasta por un máximo de US $50.00 por evento.
7. Cerrajería de automóvil: En caso de pérdida o extravío de las llaves del vehículo asegurado, Auto Asistencia Atlántida gestionará y asumirá los costos del envío de un profesional para la apertura del vehículo.
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta US $50.00 por evento solamente en las ciudades de Tegucigalpa, San Xxxxx Xxxx y La Ceiba.
8. Envío de ajustador al lugar del siniestro: En caso de que el vehículo asegurado sufra un accidente, Auto Asistencia Atlántida enviará un ajustador al lugar del siniestro quien llenará el formato de Aviso de Accidente de Seguros Atlántida, formato de inspección de avería y tomará un mínimo de 3 fotografías del siniestro. Este servicio se brindará solamente en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Xxxxxxxxxxx-Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxx.
9. Asistencia Legal: Se prestarán servicios de asesoría legal en caso de que el Asegurado así lo solicite. Esto implica que en caso de ser necesario y si el Asegurado lo solicita, el asesor legal asistirá al Asegurado en los siguientes casos: hasta la primera audiencia ante Juez de Tránsito, en caso de decomiso de vehículo, y en siniestros con heridos o fallecidos para hacer todas las gestiones ante las autoridades competentes para tratar en lo posible de evitar la detención del Asegurado y siempre y cuando el conductor no se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas a excepción de aquellas que se tomen bajo prescripción médica y que éstas no adviertan al paciente sobre su consumo cuando se maneje maquinaria y/o vehículos automotores. Este servicio no tiene límite económico y únicamente se brindará en Xxxxxxxxxxx
x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Xxxxxxxxxxx-Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxx
00. Asistencia médica en el extranjero: En caso de que el vehículo asegurado sufra un accidente fuera de Honduras y si a consecuencia del mismo los ocupantes del vehículo resultaren heridos, Auto Asistencia Atlántida cubrirá los gastos médicos y de hospitalización en el país donde se encuentren y gestionará toda la ayuda necesaria para atender al Asegurado y sus acompañantes. El Asegurado deberá comunicarse a través de una llamada por cobrar (sin pagar el costo de la llamada) en cuanto le sea posible al Call Center de Seguros Atlántida (000) 0000-0000, para que de inmediato Auto Asistencia Atlántida, le pueda enviar toda la ayuda que necesite en el país donde se encuentre.
El límite de esta cobertura es de US $5,000.00 por evento sin límite de eventos.
ASISTENCIA PARA VEHÍCULOS HASTA 10 TONELADAS
Auto Asistencia Atlántida, es un producto diseñado para ofrecer al vehículo asegurado y a las personas que viajen en él, asistencia por emergencia las 24 horas, los 365 días del año, cuando por accidente o avería el vehículo quede inmovilizado o no pueda continuar el viaje.
COBERTURAS DE ASISTENCIA EN CASO DE AVERIA O ACCIDENTE
1. Remolque del camión: En caso de que el camión asegurado (de hasta 10 T) no pudiera circular por avería o accidente, Auto Asistencia Atlántida enviará una grúa de equipo pesado y se hará cargo de su remolque hasta el taller, lugar que elija el Asegurado o al lugar de resguardo de Auto Asistencia Atlántida, previa autorización del Asegurado.
Este servicio estará limitado al equivalente de hasta US $250.00 por evento, sin límite de eventos y tiene cobertura en todo el territorio nacional.
2. Gestión de servicio de reparación de llantas: En caso de que las llantas o neumáticos del camión asegurado sufrieran daño, Auto Asistencia Atlántida, coordinará el servicio de envío de un prestador de servicios para atender la eventualidad y quien intentará en la medida de lo posible solventar el problema. En casos de que más de una llanta se estallara y sea imposible su reparación, Auto Asistencia Atlántida, podrá enviar al lugar las llantas nuevas, mismas que deberán ser canceladas por el Asegurado y el costo del envío y la mano de obra será por cuenta de Auto Asistencia Atlántida. La cobertura máxima por evento de este servicio, estará limitado al equivalente de US $60.00. Este servicio únicamente se brindará en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Xxxxxxxxxxx-Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxx.
0. Envío de ambulancia: En caso de que a causa de un accidente resultaren heridos los ocupantes del vehículo asegurado, Auto Asistencia Atlántida, coordinará el traslado en ambulancia hacia el hospital idóneo más cercano. Este servicio no tiene límite económico para los ocupantes del vehículo asegurado y se ofrecerá por conexión a tarifa preferencial para terceros.
Este servicio no tiene límite económico para los ocupantes del vehículo asegurado y se ofrecerá por conexión a tarifa preferencial para terceros. Sin embargo, se brindará solamente en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Xxxxxxxxxxx-Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxx.
4. Envío de ajustador al lugar del siniestro: En caso de que el vehículo asegurado sufra un accidente, Auto Asistencia Atlántida, enviará un ajustador al lugar del siniestro quien llenará el formato de Aviso de Accidente de Seguros Atlántida, S.A. formato de inspección de avería y tomará un mínimo de 3 fotografías del siniestro. Este servicio únicamente se brindará en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Xxxxxxxxxxx-Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxx.
5 Asistencia Legal: Se prestarán servicios de asesoría legal en caso de que el Asegurado así lo solicite. Esto implica que en caso de ser necesario y si el Asegurado lo solicita, el asesor legal asistirá al Asegurado en los siguientes casos: hasta la primera audiencia ante Juez de Tránsito, en caso de decomiso de vehículo, y en siniestros con heridos o fallecidos para hacer todas las gestiones ante las autoridades competentes para tratar en lo posible de evitar la detención del Asegurado y siempre y cuando el conductor no se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas a excepción de aquellas que se tomen bajo prescripción médica y que éstas no adviertan al paciente sobre su consumo cuando se maneje maquinaria y/o vehículos automotores. Este servicio no tiene límite económico y únicamente se brindará en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Tegucigalpa-San Xxxxx Xxxx y corredor San Xxxxx Xxxx-La Ceiba
ASISTENCIA PARA VEHÍCULOS CON PESO SUPERIOR A 10 TONELADAS Y MOTOCICLETAS
1. Envío de ambulancia: En caso de que a causa de un accidente resultaren heridos los ocupantes del vehículo asegurado, Auto Asistencia Atlántida, coordinará el traslado en ambulancia hacia el hospital idóneo más cercano. Este servicio no tiene límite económico para los ocupantes del vehículo asegurado y se ofrecerá por conexión a tarifa preferencial para terceros. Sin embargo, se brindará solamente en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Xxxxxxxxxxx-Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxx.
2. Envío de ajustador al lugar del siniestro: En caso de que el vehículo asegurado sufra un accidente, Auto Asistencia Atlántida, enviará un ajustador al lugar del siniestro quien llenará el formato de Aviso de Accidente de Seguros Atlántida, S.A. formato de inspección de avería y tomará un mínimo de 3 fotografías del siniestro. Este servicio se brindará únicamente en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Xxxxxxxxxxx-Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxx.
3. Asistencia Legal: Se prestarán servicios de asesoría legal en caso de que el Asegurado así lo solicite. Esto implica que en caso de ser necesario y si el Asegurado lo solicita, el asesor legal asistirá al Asegurado en los siguientes casos: hasta la primera audiencia ante Juez de Tránsito, en caso de decomiso de vehículo, y en siniestros con heridos o fallecidos para hacer todas las gestiones ante las autoridades competentes para tratar en lo posible de evitar la detención del Asegurado y siempre y cuando el conductor no se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas a excepción de aquellas que se tomen bajo prescripción médica y que éstas no adviertan al paciente sobre su consumo cuando se maneje maquinaria y/o vehículos automotores. Este servicio no tiene límite económico y únicamente se brindará en Xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx (00 xxx), Xxx Xxxxx Xxxx x xxxxxxxxxxx (65 kms), corredor Tegucigalpa-San Xxxxx Xxxx y corredor San Xxxxx Xxxx-La Ceiba
CLAUSULA DE TERRORISMO (FORMA MUENCHENER NMA 2919)
Sin perjuicio de cualquier disposición contraria dentro de este seguro o cualquier anexo al mismo, por la presente se acuerda la exclusión de este seguro de todos los daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación:
1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, o
2. Actos de terrorismo. A los efectos de este anexo se entiende por terrorismo un acto que incluye, pero no se limite al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
Este anexo excluye también daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que esté en cualquier forma relacionada con los puntos (1) y/o (2) arriba mencionados.
Si el Asegurado alegara, que por razón de lo definido en esta exclusión el daño, el siniestro, los costes o gastos no queden cubiertos por este seguro, entonces la carga de pruebas en contra estará a cargo del Asegurado.
En el caso de que alguna parte de este anexo sea considerada invalida o nula entonces la parte restante si quedará en vigor y surtirá efectos.