Contract
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
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Se pacta como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el de la ENTIDAD, en la sucursal indicada.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante la ENTIDAD) debidamente representada por D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX con NIF XXXXXXXX y D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX con NIF XXXXXXX que actúan en virtud de los poderes otorgados a su favor por la ENTIDAD que consta en la escrituras públicas otorgadas el XX de XXXXXX de XXX ante el Notario de XXXXXXXXXXX D.XXXXXXXXXXXXXX con el número XXXXXXX de su protocolo y el XX de XXXXXX de XXXXX ante el Notario de XXXXXXXX D.XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con el número XXXXXXXX de su protocolo respectivamente.
EXPONEN
Que el/los INTERVINIENTE/S, en el concepto en el que actúan, suscriben un Contrato tipo de Custodia y Administración de Instrumentos
Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes:
Condiciones Generales
PRIMERA.-El/los INTERVINIENTE/S, en el concepto que actúa/n, abre/n por el presente contrato tipo, una cuenta de valores, de carácter personal e intransferible donde se reflejarán las órdenes ejecutadas de compra, venta, traspaso, etc. de instrumentos financieros y que está asociada a la cuenta corriente o de ahorro como cuenta de efectivo indicada, que será la cuenta de la que provengan los fondos necesarios para la ejecución y gestión de las órdenes que en este contrato se contemplan.
SEGUNDA.-La cuenta de valores admite la existencia de una pluralidad de INTERVINIENTE/S. En caso de pluralidad de INTERVINIENTE/S se entenderá, salvo que se indique expresamente lo contrario, que la titularidad es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre el/los INTERVINIENTE/S, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de el/los INTERVINIENTE/S solidariamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes.
Si diversos INTERVINIENTE/S diesen instrucciones contradictorias sobre la cuenta, la ENTIDAD se reserva la facultad de proceder al bloqueo de ésta, con indisposición de la misma hasta que desaparezca la contradicción o exista resolución judicial al respecto.
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TERCERA.-Las órdenes se atenderán mediante solicitud firmada por el/los INTERVINIENTE/, o su realización a través de redes telemáticas, en este caso el acceso a las mismas se efectuará en la forma pactada en el contrato al efecto y la ENTIDAD podrá exigir que quién realice la disposición acredite en forma satisfactoria su identidad.
CUARTA.-Exclusión de responsabilidad. La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.
QUINTA.-La ENTIDAD custodiará todos aquellos instrumentos financieros que sean depositados en la Entidad por el titular/es en los términos de este contrato tipo, bien en sus propias cajas, bien en poder de terceros designados al efecto. En este último caso, la ENTIDAD, responderá al titular/es de la custodia de los instrumentos financieros como si estuvieran en sus propias cajas. En todo caso, tanto si los instrumentos financieros están custodiados en sus propias cajas cuando se trate de títulos físicos; en sus registros cuando se trate de anotaciones, como en poder de terceros designados al efecto, quedarán siempre registrados a nombre del titular/es en cuentas individualizadas.
SEXTA.-Entre las obligaciones que la ENTIDAD asume como depositario de instrumentos financieros, se encuentran las siguientes:
a.- De información. La ENTIDAD se obliga respecto de la/las persona/s relacionada/s a facilitar información periódica de la situación de su cuenta de valores y de las tarifas aplicables comunicadas al Banco de España y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, a enviar liquidación detallada de la operación realizada el tercer día hábil siguiente a la ejecución de la misma y que contendrá las menciones que correspondan que, a modo ejemplificativo son: importe, tipo de interés, comisiones o gastos con determinación del concepto de devengo, la base aplicable y el período y los impuestos, a comunicar, en su caso, las liquidaciones practicadas y las pendientes, las órdenes ejecutadas, las realizadas parcialmente y las aún no realizadas por no encontrarse contrapartida. Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá a el/los INTERVINIENTE/S información de la situación de su cuenta de instrumentos financieros, detallando los instrumentos financieros, nominales y efectivos, en ella integrados.
b.- Cobrar de los emisores dividendos, intereses, Primas de Asistencia a Juntas, amortizaciones, devoluciones de capital, etc. c.- Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión etc.
d.- Asistir a las suscripciones, canjes, conversiones.
e.- Solo se actuará en virtud de lo expresamente indicado por el/los INTERVINIENTE/S procurando en todo caso el interés del/de los mismos. Ante la falta de instrucciones la ENTIDAD exclusivamente enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento del decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de instrumentos financieros para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo de el/ los INTERVINIENTE/S con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
f.-La ENTIDAD informará a el/los INTERVINIENTE/S de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todos los casos, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
SÉPTIMA.- Serán obligaciones de el/los INTERVINIENTE/S las siguientes:
a.- El mantenimiento en la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo de los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes emitidas.
b.- No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de instrumentos financieros.
c.- El pago de las comisiones por los conceptos de depósito y administración de valores, y gastos establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA de este contrato.
OCTAVA.-El contrato tiene carácter indefinido, pudiendo ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes que tendrán que dar un preaviso de un mes a cualquiera de las personas relacionadas mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas correspondientes a nombre de el/ los INTERVINIENTE/S, en las que la ENTIDAD podrá transferir de los instrumentos financieros, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio custodiado y administrado /de l de el/los INTERVINIENTE/S en el momento de la resolución del presente contrato. En cualquier caso, el contrato quedará definitivamente resuelto cuando se haya liquidado y no queden operaciones ordenadas con anterioridad que estén aún en camino. Serán causas de cancelación y resolución inmediata de este contrato por parte de la ENTIDAD:
a.- La inexistencia o falta de reposición de fondos que originen descubiertos en la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo, excepto si estos están autorizados por la ENTIDAD o se realicen adquisiciones de instrumentos financieros a crédito.
b.- La falsedad de las órdenes o la utilización de nombres, claves o números de identificación supuestos.
c.- La insolvencia sobrevenida del/de los INTERVINIENTE/S en cualquiera de las formas previstas en derecho. El incumplimiento por parte del/las persona/s relacionada/s de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, será causa de rescisión por parte de la ENTIDAD.
d.- El incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el/los INTERVINIENTE/S dispondrá/n de su patrimonio (de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente) en las cuentas de instrumentos financieros, y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas de el/los INTERVINIENTE/S para la ejecución efectiva del traspaso. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones de el/los INTERVINIENTE/S y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera de el/los INTERVINIENTE/S la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta a el/los INTERVINIENTE/S de forma inmediata.
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NOVENA.- El/los INTERVINIENTE/S autorizan expresamente a la ENTIDAD para que pueda subcontratar los servicios objeto del presente contrato con la entidad que considere más adecuada, siempre y cuando sea conveniente o necesario para el depósito y administración eficaces de los instrumentos financieros de que se trate. Tratándose de instrumentos financieros nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre de el/los INTERVINIENTE/S, como titulares de los instrumentos financieros. En estos casos la ENTIDAD asumirá frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración de sus instrumentos financieros incluso en el supuesto de subcontratación mencionado en el párrafo anterior.
Si bien en la actualidad la ENTIDAD no opera a través de cuentas globales, el/los INTERVINIENTE/s (previa autorización expresa del cliente y previa información al mismo de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas), podrá/n facultar a la ENTIDAD para que ésta utilice cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, siendo las mismas identificadas (en su caso) mediante anexo incorporado al presente contrato. La ENTIDAD mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento, y sin demora la posición de instrumentos financieros y operaciones en curso de el/los INTERVINIENTE/S. Además se advierte a el/los INTERVINIENTE/S de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida en los instrumentos financieros propiedad de el/los INTERVINIENTE/S o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallen.
DÉCIMA.- El presente contrato devengará las comisiones indicadas en el anexo I, y en su caso en el anexo de Información Adicional en Relación a Valores Negociables en Mercados Extranjeros del presente contrato. Para aquellos servicios prestados no incluidos en el citado anexo serán de aplicación las tarifas contenidas en el Folleto Informativo de Tarifas. A estos efectos, se acompaña, en su caso, al presente contrato, el Folleto Informativo de Tarifas, así como los gastos repercutibles, para su entrega al cliente, el cual firmará un recibí acreditativo de la entrega de dicho folleto y que será conservado por la ENTIDAD. La ENTIDAD informará a el/los INTERVINIENTE/S de cualquier modificación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a este contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrárseles el/los INTERVINIENTE/S dispondrán de un plazo mínimo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio a el/los INTERVINIENTE/S, deberán ser aplicadas inmediatamente.
UNDÉCIMA.- La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo de el/los INTERVINIENTE/S.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento de el/los INTERVINIENTE/S. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación, por parte de el/los INTERVINIENTE/S, la ENTIDAD quedará liberada de atender las órdenes recibidas de el/los INTERVINIENTE/S y podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse, siguiendo, en defecto de instrucciones de el/los INTERVINIENTE/S, el orden determinado en el preaviso, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el/los INTERVINIENTE/S. Igualmente, la ENTIDAD queda facultada para reembolsarse en primer lugar con las cantidades debidas con cargo a cualquier cuenta o depósito, de cualquier naturaleza, que mantuviera/n el/los INTERVINIENTE/S en la ENTIDAD, cumpliendo con el preaviso y la comunicación establecidos en el párrafo anterior, y siempre que exista identidad entre el grupo de titulares de las cuentas o depósitos y en segundo lugar con la enajenación de los instrumentos financieros que fueran necesarios para reembolsarse de las cantidades debidas.
Asimismo, la ENTIDAD informará a el/los INTERVINIENTE/S de la existencia y condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen, que la ENTIDAD tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de el/los INTERVINIENTE/S. A estos efectos, se informa del derecho de compensación de saldos deudores que tiene la ENTIDAD frente a cualquier posición deudora de el/los INTERVINIENTE/S, actuando como garantía todos los activos depositados de el/los INTERVINIENTE/S en la ENTIDAD, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.
DUODÉCIMA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.-Sus datos serán tratados de conformidad con la LO 15/1999 de Protección de Datos con la mayor confidencialidad. A estos efectos, los intervinientes, en la calidad que actúen y en su propio nombre, resultan informados y otorgan su consentimiento a que sus datos personales recabados ahora, o en el futuro derivados de las actuaciones realizadas, incluso con independencia de la vigencia de este contrato, sean incorporados a un fichero titularidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en adelante el Responsable del Fichero, con la que firman el presente documento, a los fines del mantenimiento de la relación negocial o precontractual, así como de remitirles publicidad de productos propios y de terceros del sector financiero, asegurador, inmobiliario, internet, viajes, arte y ocio, tanto por correo electrónico, teléfono, sms o envío postal, así como para la realización de valoraciones sobre sus datos para autorizar la operación y para ajustar las ofertas y productos a su perfil particular. Asimismo, y en su caso, quedan informados y autorizan la grabación de las conversaciones telefónicas con la Entidad, cuando ello sea necesario por motivos de seguridad. Con los mismos fines se autoriza la cesión a las empresas del sector financiero y asegurador que conforman el Grupo Caja Rural y con las que del mismo sector de actividad -financiero-se establezcan acuerdos de colaboración que permitan remitirles productos de su interés u obtener la refinanciación de sus posiciones. En general, sólo será necesario suministrar los datos que exija la normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa.
A los fines de su propia seguridad y de valoración de las operaciones, los intervinientes consienten que el responsable del fichero, de acuerdo con la normativa, recabe, comunique, intercambie o solicite información a otras entidades, Banco de España (C.I.R.B.E.), ficheros de solvencia o registros Públicos, con el fin de realizar las valoraciones precisas que requiera la operación y verificar la información facilitada. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en los casos legalmente previstos.
En ocasiones, algunos de los productos que nos solicita exigen la comunicación de datos a terceros (tarjetas affinity, transferencias de dinero al exterior, renting, leasing, etc.), autorizándose tal comunicación a los fines de cumplir la relación jurídica encomendada, así como para los fines recogidos en el párrafo primero de esta cláusula. Asimismo, en caso de facilitarnos datos de carácter personal de otras personas (por lo general autorizados, beneficiarios, etc.), deberá haberles informado con carácter previo, de los extremos contenidos en esta cláusula. Rogamos nos comunique cualquier variación que pueda darse en los datos facilitados. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
En todo momento, de acuerdo con la LO 15/1999, se podrán ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación dirigiendo una comunicación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXX, XXXX,XXXX, con la referencia Protección de Datos y adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad a los efectos de una correcta identificación para proteger correctamente sus datos personales.
Entre tanto sus datos serán mantenidos cumpliendo las medidas de seguridad preceptivas, tanto durante la vigencia de la relación negocial o precontractual, como posteriormente para mantenerle informado de los productos y actividades de acuerdo con la finalidad consentida.
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En caso de que usted no desee que sus datos sean tratados, puede remitir un escrito a los datos de contacto indicados anteriormente o marcar las siguientes casillas:
No consiento el empleo de mis datos para el envío de publicidad o para la obtención de mi perfil comercial mediante procesos automáticos y estadísticos.
No consiento la cesión de mis datos con la anterior finalidad a terceras empresas que pertenezcan al grupo empresarial de la ENTIDAD. Grupo Caja Rural lo forman las siguientes entidades: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. con domicilio en c/ Virgen de los Peligros, 6, 28.013 Madrid Y SUS CAJAS RURALES ACCIONISTAS, RURAL SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.C. con domicilio en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx; DOCALIA, S.L. con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, 00, 00.000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx; GESCOOPERATIVO, S.A., SGIIC, con domicilio en x/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0 , 00.000 Xxxxxx; RURAL GRUPO ASEGURADOR, A.I.E. con domicilio en x/ Xxxxxxx, 00, 00.000 Xxxxxx y RURAL RENTING, S.A. con domicilio en c/ Virgen de los Peligros, 4, 28.013 Madrid.
DECIMOTERCERA.-Las partes convienen que todas las cláusulas recogidas en el presente documento contractual deben ser consideradas como condiciones generales de la contratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998 de 13 xx Xxxxx, las cuales se incorporan al mismo, por lo que son aceptadas expresamente por el/los INTERVINIENTE/S en su condición de adherente, habiendo sido previamente informado de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente. Asimismo, el contrato ha sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa xxx xxxxxxx de valores y en el resto de normas que resulten de aplicación (p.ej., prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, etc.). Asimismo, en el supuesto de que el presente contrato sea celebrado a distancia, será de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
DECIMOCUARTA.-Como domicilio para las notificaciones y comunicaciones se considerará el que consta en el presente contrato. Cualesquiera comunicaciones derivadas del presente contrato podrán realizarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español en las Comunidades Autónomas correspondientes. El/los INTERVINIENTE/S notificarán a la ENTIDAD, por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio, que surtirán efectos a la recepción de la comunicación. Se considerarán recibidas por el/los Titular/es todas las comunicaciones que la ENTIDAD dirija a cualquiera de las personas relacionadas mediante la correspondiente comunicación a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato o a la dirección indicada en la notificación remitida por el/los Titular/es informando del cambio de domicilio producido con posterioridad a la firma del presente contrato, que figure en sus archivos, reservándose la ENTIDAD el derecho a exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario. También se considerarán recibidas todas las comunicaciones que, por instrucciones expresas del/de los Titular/es, queden a su disposición en la oficina o sucursal de la ENTIDAD que aquel/aquellos indique/n, al objeto de ser recogidas personalmente por el/los interesado/s.
Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, o que el/los INTERVINIENTE/S autoricen. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los INTERVINIENTE/S a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los INTERVINIENTE/S, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
Asimismo, la ENTIDAD pone a su disposición, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras, un Departamento de Atención al Cliente, al cual podrán remitir las quejas y reclamaciones y que puedan surgir, a través de cualquier de los siguientes canales de comunicación:
Teléfono: [**]
Correo electrónico: [**]
Correo postal: [**]
Las quejas o reclamaciones de los Clientes deberán ser remitidas con carácter previo al Departamento de Atención al Cliente a su envío a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Si se trata de una cuenta de valores con pluralidad de titulares, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los titulares, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado de la cuenta de valores.
La ENTIDAD no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios originados como consecuencia de demoras o deficiencias en los servicios de Correos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos a la ENTIDAD, o por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOQUINTA.-Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y por la legislación vigente en materia xx Xxxxxxx de Valores y disposiciones que la desarrollen y usos bursátiles. A tal fin, las partes acuerdan la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas con carácter general en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
DECIMOSEXTA.-La ENTIDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que garantiza, además de los saldos dinerarios, los depósitos de instrumentos financieros de los clientes mantenidos en la ENTIDAD, hasta un importe máximo por depositante y para cada caso de 100.000 euros. Para más información puede consultarse la Web del Sistema Español de los Fondos de Garantía de Depósitos: xxxx://xxx.xxx.xx.
DECIMOSÉPTIMA.-La ENTIDAD, en relación con el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros, no ofrece ni recibe incentivo alguno a/o de terceros. No obstante si a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del/los INTERVINIENTE/S, la ENTIDAD recibiese o entregase honorarios, comisiones o beneficios no monetarios relación con el servicio de administración y custodia de instrumentos financieros, la información (la existencia, naturaleza y cuantía o cuando no se pueda calcular la cuantía el método de cálculo) constará en la página web de la ENTIDAD [Insertar página web de la Entidad] y el/los INTERVINIENTE/S conserva/n el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos. Cualquier modificación será debidamente comunicada a el/los INTERVINIENTE/S a través de los medios de notificación y comunicación indicados en el presente contrato.
DECIMOCTAVA.-La ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndose puesto a disposición del público en todas sus oficinas y en su página web.
Los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del presente contrato, con las condiciones generales y particulares del mismo.
En XXXXXXXXXX a XX de XXXXX de XXXX
EL/LOS INTERVINIENTE/S LA ENTIDAD
Por poder:
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XXXXXXX y D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX En XXXXX a XX de XXXXX de XXXXX
EL/LOS INTERVINIENTE/S LA ENTIDAD
Por poder:
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De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí.
A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma.
EL/LOS INTERVINIENTE/S
Anexo II al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Firmado entre XXXXXXX y D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX En XXXXX a XX de XXXXX de XXXXX