CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°176/91
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°176/91
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SOCIEDAD XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx xx 000.000/00. - XXXXXX XXXXX, 29 NOVIEMBRE 1991
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el “SINDICATO XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX con la “SOCIEDAD
ARGENTINA DE PAISAJISTAS”; con ámbito de aplicación establecido respecto a todos los trabajadores obreros, empleados y técnicos que se desempeñan en entidades y/o empresas
particulares, en parquización y mantenimiento de sus espacios verdes y en empresas que se dedican al paisajismo, parquización y mantenimiento de espacios verdes, públicos y/o privados, propios y/o de terceros en todo el territorio de la República Argentina, con término de vigencia fijado desde el 1° de Octubre de 1991 hasta el 30 de Septiembre de 1993 y ajustándose la misma a las determinaciones de la Ley 14.250 ( texto ordenado Decreto 108/88) y su Decreto Reglamentario 199/ 88, el suscripto, en su carácter de Director de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
homologa dicha convención conforme a lo autorizado por el artículo 10° del Decreto 200/88.
Por lo tanto, pase a la División Normas Laborales y Registro general de
Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del convenio colectivo obrante a fojas 175/182 y a fin de proveer la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicación de su texto íntegro (Decreto 199/88- art. 4°-).
Xxxxx, remítase copia autenticada de la parte pertinente de estas actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES para que tome
conocimiento, en lo que a su competencia le corresponde, respecto a las
cláusulas de xxxxxxx y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (arts. Nros. 9; 38; 58 de la Ley 23.555 y arts. Nros. 4 y 24 del Decreto 467/88).
Cumplido, vuelva al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1
para su conoc imiento y notificación a las partes signatarias, girándose luego al DEPARTAMENTO COORDINACION para el depósito del presente legajo.-
XXXXXX XXXXX, 00 de Noviembre de 1991. -
De conformidad con lo ordenado precedentemente se ha tomado razón de la nueva Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 175/182, quedando
-
XXXXX XXXXXX
JEFE DEPARTAMENTO COORDINACION
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 176/91
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNIDO TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS.-
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES, 11 DE OCTUBRE DE 1991
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: TODOS LOS TRABAJADORES, OBREROS, EMPLEADOS Y TECNICOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ENTIDADES Y/O EMPRESAS, PUBLICAS Y/O PRIVADAS, Y CASAS PARTICULATRES, EN PARQUIZACION Y MANTENIMIENTO DE SUS ESPACIOS VERDES, Y EN EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL PAISAJISMO, PARQUIZACION Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, PUBLICOS Y/O PRIVADOS , PROPIOS Y/ O DE TERCEROS.
ZONAS DE APLICACION: TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000. -
PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1/10/91 HASTA EL 30/9/93. -
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 1991, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante Xxx XXXXXXXX XXXXXXXX, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición D.N.R.T. N obrantes a fs. 26 y 27, del expediente N° 829.851/88, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo aplicable al personal de la actividad, de conformidad con los términos de las leyes 14.250 ( decreto N° 108/88) Y 23.546 Y los artículos 2 Y 3 del Decreto N° 200/88 y disposiciones del Decreto N° 1334/91, como resultado del acta - acuerdo firmada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx: Xxxxxxx XXXXX, Xxxxxxx XXXXXXXX y Xxxxxxxxx XXXXX, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en
Xxxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra: Xxxxxxx XXXXXXXXXX, Xxxxxxx XXXXXXXXXXXXX y Xxxx Xxxxxxx XXXXXXX en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS con domicilio en Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual constará de las siguientes cláusulas:
TITULO I
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO 1: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
ARTICULO 1*: Se encuentran comprendidos en el presente convenio todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan en entidades y/o empresas, públicas y/o privadas, y en casas particulares, en parquización y mantenimiento de sus espacios verdes, y en empresas que se dedican al paisajismo, parquización, jardinería y mantenimiento de espacios verdes, públicos y/o privados, propios y/o de terceros.
ARTICULO 2*: Xxxxxx excluidos del presente convenio, el personal que se desempeña como Directores, Sub-Directores, Gerentes y Sub-Gerentes.
ARTICULO 3*: El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional, con vigencia de un año, a partir del 1 de octubre de 1991 hasta el 30
ose por igual período las cláusulas que no se denuncien con una anticipación de 30 días a la finalización de su vigencia.
ARTICULO 4*: Las cláusulas económicas del presente convenio se pactan conforme a las condiciones actuales del costo de vida y nivel de precios de los productos y servicios. En casos de variación de los mismos, las partes podrán ejercer el derecho de denunciarlos en forma fehaciente, debiendo reunirse la paritaria dentro del término xx xxxx (10) días a contar desde la recepción. Lo que se pacte no podrá tener una vigencia inferior a tres (3) meses.
CAPITULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 5*: Al personal nuevo que ingrese, se lo incorporará atendiendo las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTICULO 6*: Cualquiera sea la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que suscriba el empleador, el mismo será complementado por el presente convenio en todo lo que beneficie al trabajador.
ARTICULO 7*: Toda persona que ingrese al servicio de un empleador, lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales se requieran determinados conocimientos técnicos y/o prácticos.
ARTICULO 8*: Las vacantes y ascensos se cubrirán teniendo en cuenta al personal existente en la categoría inmediatamente inferior a la que se cubra, dándosele prioridad a los trabajadores de mayor antiguedad y/o, a los que habiendo efectuado relevos, hayan demostrado idoneidad en el desempeño de los mismos, siempre que reúnan la capacidad técnica y/o práctica que se requiera para el puesto.
ARTICULO 9*: El personal que se desempeñe transitoriamente en una función mejor remunerada que la de su ocupación habitual, gozará del pago de la
diferencia por esa función, durante el tiempo que la realice, la que será liquidada por separado de su retribución habitual.
ARTICULO 10*: Para los trabajos de características variables, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de cada empresa.
CAPITULO III: ROPA Y UTILES DE TRABAJO
ARTICULO 11*: Los empleadores proveerán a su personal, contra devolución del equipo anterior, de dos juegos de prendas ( camisa, pantalón y calzado) por año, para usarlos obligatoria y exclusivamente en el lugar de trabajo. El personal tendrá la obligación de mantener aseada y en buen estado la vestimenta entregada. Al personal que ingrese se le deberá proveer la ropa enunciada precedentemente, antes de cumplir el primer mes de trabajo, y, al plantel permanente, en la primera xxxxxxxx xx xxxxx y en la primera quincena de octubre de cada año.
ARTICULO12* : Los empleadores están obligados a suministrar a los obreros, en el momento en que por las condiciones climáticas sea necesario, trajes y calzados adecuados, que los protejan de la lluvia y el barro. El que realice tareas de fumigación, deberá contar con un equipo protector, integrado por lo menos por anteojos protectores, máscara, guantes, botas, delantales impermeables, y en general, toda la ropa que fuere necesaria y/o imprescindible, que serán de uso obligatorio durante la tarea.
ARTICULO 13*: Es obligación del empleador suministrar toda herramienta necesaria para el desempeño de las tareas que deba realizar el personal a su servicio.
ARTICULO 14*: Es obligación del personal el cuidado de las herramientas y materiales que se les entregare para su trabajo, considerándose que serán los responsables en caso de deterioro y/o pérdida.
CAPITULO IV: JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS Y LICENCIAS
ARTICULO 15*: La jornada de trabajo y el goce xx xxxxxxx y licencias, se ajustarán a las disposiciones de las leyes en vigencia, con excepción a lo expresamente acordado en este convenio por ajustarse a la modalidad de trabajo de la actividad.
ARTICULO 16*: La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, y de cuatro (4) horas los días sábado. Aquellas empresas que, anterior a la firma del presente convenio, tuvieran una modalidad de trabajo bajo otro régimen, por no trabajar los días sábado, podrán mantener el mismo.
Las horas trabajadas excediendo los límites m
como trabajo extraordinario y estarán sujetos a los recargos estipulados por ley.
ARTICULO 17*: A los fines del control de enfermedad, se aplicarán las normas establecidas en las leyes vigentes.
ARTICULO 18*: Las altas y bajas médicas y cualquier disputa que surgiera entre el empleador y el trabajador con referencia a ellas, se ajustará a las normas impuestas por las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 19*: A los efectos del control de accidentes, se aplicarán las sigui entes normas:
a) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente de ocurrido a
su superior inmediato, autoridades o personas de vigilancia presentes en el lugar, y concurrir al consultorio que el empleador asigne, para su atención.
b) El accidentado, al recibir el alta médica, deberá presentarse el primer día
hábil siguiente al consultorio médico que el empleador designe, donde será examinado nuevamente, a fin de que el médico certifique sobre su aptitud o capacidad laborativa.
ARTICULO 20*: Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra Social de Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina, debiendo el empleador depositar los aportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina.
CAPITULO V: SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 21*: Los empleadores deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad e higiene.
ARTICULO 22*: Cada establecimiento o empresa, como medida de prevención, deberá tener como mínimo un botiquín en perfectas condiciones de uso, con todos los elementos indispensables para curaciones de urgencia.
ARTICULO 23*: El empleador deberá colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de maquinarias y/o materiales, dentro del sector de trabajo.
ARTICULO 24*: Los empleadores proveerán a los trabajadores de dos toallas cada seis meses, jabón en forma semanal y papel higiénico en el lugar de uso habitual.
ARTICULO 25*: En aquellas empresas en que cumplan horario corrido, se concederá a su personal, como mínimo treinta (30) minutos de descanso diario pago, dentro de la jornada legal, manteniéndose las modalidades que en ese sentido tenga cada empresa, superiores a este beneficio.
CAPITULO VI: SEGURO DE VIDA
ARTICULO 26*: Los empleadores deberán ajustarse a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
CAPITULO VII. EJERCICIO DERECHOS GREMIALES
ARTICULO 27*: En caso de fallecimiento del titular, de su cónyuge o de alguno de sus hijos, el empleador abonará al trabajador o a su grupo familiar, hasta un máximo de dos (2) sueldos de la categoría auxiliar, para contribuir a sufragar hasta la mitad de los gastos de sepelio. El Sindicato aportará al trabajador o a su grupo familiar el monto necesario para cubrir el resto del costo del sepelio.
ARTICULO 28*: Los empleadores retendrán a su personal afiliado, dentro de las disposiciones legales vigentes, el importe del 2% ( dos por ciento) de sus sueldos netos como cuota sindical, debiendo ser remitidos, juntamente con una planilla en la que consta el personal aportante, a la sede del Sindicato o donde éste establezca.
DE LAS PARITARIAS
ARTICULO 29*: Ambas partes se regirán por las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 30*: Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, que tendrá a su cargo exclusivamente el tratamiento de las controversias respecto de la interpretación de los artículos del prese
estará compuesta por cuatro (4) miembros patronales, designados por la Sociedad Argentina de Paisajistas, firmante del presente convenio, y cuatro ( 4) miembros designados por el Sindicato que es parte del presente convenio. Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva, y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en el número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria prevista en este artículo, se ajustará a las siguientes normas:
a) Las resoluciones de la Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de cuatro representantes obreros y cuatro representantes patronales,
debiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos. Tamb
reunirse con tres representantes obreros y tres representantes patronales como mínimo, en cuyo caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad.
b) En caso de empate, la Comisión someterá a sus conclusiones al arbitraje del
de la Comisión Paritaria, después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieren sido resueltos después de haber sido considerados específicamente no menos de seis reuniones.
JUBILACIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 31*: Los empleadores están obligados al estricto cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
DIA DEL GREMIO
ARTICULO 32*: Se establece como fecha conmemorativa del trabajador Xxxxxxxxx, Parquista, Paisajista y demás especialidades de este convenio, el día 21 de septiembre de cada año, por lo cual dicho día no es laborable y tiene las mismas características que un feriado nacional a sus efectos.
TITULO II
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, CATEGORIAS Y SALARIO PROFESIONAL
CAPITULO VIII: CATEGORIAS PROFESIONALES
ARTICULO 33*: La rama jardinería, mantenimiento, paisajismo y parquización, comprende a los trabajadores que se desempeñan - para personas físicas o jurídicas -, en el diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes que les son propios, o en empresas que se dedican al diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes, públicos y privados, propios o de terceros.
ARTICULO 34*: Para la ejecución de las funciones de los puestos de trabajo, tendrán las categorías profesionales que se detallan:
TECNICO: Trabajador que posee título habilitante oficial en especialidades de
la rama, y que puede supervisar las actividades.
CAPATAZ. Trabajador que posee conocimientos teórico prácticos de interpretación de planos, replanteos plani- altimétricos, tiene conocimientos sobre nomenclatura y características del desarrollo de plantas, césped, plagas, suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo.
OFICIAL PAISAJISTA: Trabajador que con conocimientos teórico prácticos, se dedica a la planificación, diseño y modificación de paisajes, parques y jardines, elabora planos con especificaciones técnicas sobre variedades de árboles, arbustos, florales, césped, suelos y todos los elementos que forman parte del desarrollo de un paisaje.
OFICIAL PARQUISTA: Trabajador con conocimientos teórico prácticos en
interpretación de planos, que ejec uta replanteos plani-altimétricos, conforme a nomenclador y características de desarrollo y mantenimiento de las plantas, césped, suelos, plagas y plaguicidas, y tiene a su cargo las tareas de mantenimiento en espacios verdes de cualquier magnitud.
OFICIAL JARDINERO: Trabajador con conocimientos teórico prácticos de las características del desarrollo de plantas y césped, sobre plagas y plaguicidas, y realiza los trabajos que le son indicados en el mantenimiento de parques y jardines.
MEDIO OFICIAL PAISAJISTA: Con conocimientos teóricos y prácticos iguales a los del oficial paisajista, siendo su principal auxiliar.
MEDIO OFICIAL PARQUISTA: Con conocimientos teóricos y prácticos iguales a los del oficial parquista, siendo su principal auxiliar.
MEDIO OFICIAL JARDINERO: Con conocimientos teóricos y prácticos iguales al del oficial jardinero, siendo su principal auxiliar.
OPERARIO: Trabajadores que tiene conocimientos generales de la actividad y/o son auxiliares de los medio oficiales.
AUXILIAR: Sin conocimientos de la actividad que se dedica a tareas generales. AYUDANTE. Menor de 16 a18 años con conocimientos generales, auxiliar del parquista, paisajista y/o jardinero.
APRENDIZ: Menor de 14 a 16 años, sin conocimientos, que realiza tareas secundarias como auxiliar del paisajista, parquista y/o jardinero.
OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con amplios conocimientos de mecánica
de tractores y automotores, desarme y armado de motores y sus partes, realiza la reparación integral de los vehículos.
MEDIO OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con conocimientos generales de mecánica de tractores y automotores, realiza la reparación de los vehículos.
OFICIAL TRACTORISTA: Trabajador que conduce y ejecuta tareas con el
tractor.
CHOFER: Trabajador que conduce camiones y/o pick-ups.
CAPITULO IX: ESCALA SALARIAL
ARTICULO 35*: Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los pactados en marzo de 1991, que a continuación se transcriben:
POR HORA POR DIA POR MES
TECNICO | A --------.- | A | ----------.- | A | -----------.- |
CAPATAZ | A 13.745.- | A | 109.958.- | A 2.748.955.- | |
OFICIAL PAISAJISTA | A 13.745.- | A | 109.958.- | A 2.748.955.- | |
OFICIAL PARQUISTA | A 13.745.- | A | 109.958.- | A 2.748.955.- | |
OFICIAL JARDINERO | A 13.745.- | A | 109.958.- | A 2.748.955.- | |
MEDIO OFICIAL PAISAJISTA | A 12.436.- | A | 99.491.- | A 2.487.264.- | |
MEDIO OFICIAL PARQUISTA | A 12.436.- | A | 99.491.- | A 2.487.264.- | |
MEDIO OFICIAL JARDINERO | A 12.436.- | A | 99.491.- | A 2.487.264.- | |
OPERARIO | A 11.939.- | A | 95.509.- | A 2.387.718. | |
AUXILIAR | A 10.690.- | A | 85.520.- | A 2.138.000.- | |
AYUDANTE | A 10.690.- | A | 85.520.- | A 2.138.000 | |
APRENDIZ (6 horas) | A 10.690.- | A | 64.140.- | A 1.603.500.- | |
OFICIAL MECANICO | A ---------.- | A | -----------.- | A | ------------.- |
MEDIO OFICIAL MECANICO | A 13.074.- | A | 104.591.- | A 2.614.774.- | |
OFICIAL TRACTORISTA | A 12.914.- | A | 103.308.- | A 2.582.704. - | |
CHOFER | A 12.436.- | A | 99.491.- | A 2.487.264. - |
TITULO III
DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIO
ARTICULO 36*: Oportunamente se presentará el proyecto para modificar las remuneraciones de acuerdo al Decreto N* 1334/91, con la incorporación de los sueldos que corresponden a las nuevas categorías profesionales. En acta complementaria a este convenio se presentarán los puntos pendientes de acuerdo.
ARTICULO37*: Las partes de común acuerdo solicitan que el presente convenio colectivo de trabajo sea homologado y registrado en este Ministerio de Trabajo. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma el presente, quedando archivado para su constancia en su expediente de origen, de conformidad.
POR SOCIEDAD ARGENTINA DE POR SINDICATO XXXXX XX XXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.