Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
COnSeJeRÍA de empleO, InduStRIA y tuRISmO
SeRVICIO púBlICO de empleO del pRInCIpAdO xx XXxxXXXX (SepepA)
ResoluCión de 29 de diciembre de 2015, del servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se convocan, anticipadamente, subvenciones públicas para 2016-2017 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as.
la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOe de 10 de septiembre de 2015), contempla dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo los programas formativos con compromisos de contratación dirigidos a trabajadores/as desempleados/as (artículo 8.1.c) y dispone que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de con- currencia competitiva.
el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOe de 11 xx xxxxx de 2007), vigente en lo que no se oponga expresamente a la citada ley 30/2015, regula, dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas que incluyan compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, y prevé la concesión de subvenciones públicas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación (artículo 23.2.d).
mediante Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18 xx xxxxx de 2008). Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (BOE de 4 xx xxxxxx de 2012) y por la citada ley 30/2015, de 9 de septiembre.
el artículo 4 del decreto 4/2012, de 26 xx xxxx, del presidente del principado xx Xxxxxxxx, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 28 xx xxxx de 2012), atribuye a la Consejería de economía y empleo (actual Consejería de empleo, Industria y turismo) las competencias sobre dirección y coordinación en materia de empleo. dichas competencias subsisten tras la aproba- ción del decreto 6/2015, de 28 de julio, del presidente del principado xx Xxxxxxxx, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 29 de julio de 2015).
Al organismo autónomo Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx, se le encomienda la gestión de las políticas en materia de empleo, conforme a la ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio público de empleo (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 18 de julio de 2005), y al decreto 64/2015, de 13 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de empleo, Industria y turismo (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 14 xx xxxxxx de 2015).
Antecedentes de hecho
Primero.—por el Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx se ha propuesto, anticipadamente, una convo- catoria pública para la concesión de las subvenciones para el 2016-2017 con destino a la ejecución de acciones formati- vas que incluyan compromisos de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.
segundo.—Para la financiación de la citada convocatoria se prevé un crédito de ochocientos mil euros (800.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.771.012 de los presupuestos Generales del principado xx Xxxxxxxx y de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:
• 2016: Cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
• 2017: Cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
Cód. 2015-18514
el gasto correspondiente a la anualidad 2016 está inicialmente previsto en el ejercicio venidero en la aplicación pre- supuestaria 85.01.322J.771.012 de los presupuestos Generales del principado xx Xxxxxxxx para 2016, a reservas de la aprobación de los mismos
Tercero.—el Consejo de Gobierno del principado xx Xxxxxxxx, en su reunión del día 29 de diciembre de 2015, acordó autorizar, en trámite anticipado, el gasto plurianual correspondiente para la convocatoria pública de las subvenciones enunciadas.
Fundamentos de derecho
Primero.—el artículo 6.5.b) de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que las subvenciones destinadas a la financiación de progra- mas formativos con compromiso de contratación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva abierta a todas las empresas y entidades que se comprometan a la realización de los contratos posteriores.
segundo.—la competencia para aprobar la convocatoria corresponde al presidente del Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx, previa autorización del gasto por el Consejo de Gobierno del principado xx Xxxxxxxx, en virtud de lo establecido en el artículo 6, 29, 30 y 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presu- puestario del principado xx Xxxxxxxx, en relación con el artículo 7 de la ley del principado xx Xxxxxxxx 11/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos Generales para 2015.
Tercero.—la presente convocatoria se rige, en lo que no contradiga o se oponga a la ley 30/2015, de 9 de sep- tiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOe de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000), xxx xxx xxxxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18 xx xxxxx de 2008), en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (BOe de 4 xx xxxxxx de 2012).
Vistos el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; el artículo 13.1.e) de la ley 3/2005, de 0 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de sub- venciones en el ámbito del principado xx Xxxxxxxx; la ley del principado xx Xxxxxxxx 11/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos Generales para 2015, y demás disposiciones de general aplicación,
R e S uel VO
Primero.—Aprobar por un importe de ochocientos mil euros (800.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.771.012 de los presupuestos Generales del principado xx Xxxxxxxx, siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, la Convocatoria de subvenciones públicas para 2016 – 2017 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, que se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx (BOe de 00 xx xxxxx xx 0000) x xx xx Xxxxx eSS/1726/2012, de 2 de agos- to (BOe de 4 xx xxxxxx de 2012), en lo que no se opongan a la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOe de 10 de septiembre de 2015) y por los criterios específicos establecidos en el Anexo a la presente Resolución, con arreglo a la siguiente distribución anual:
• 2016: Cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
• 2017: Cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
segundo.—disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Tercero.—Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alza- da, ante el titular de la Consejería de empleo, Industria y turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995 de 13 xx xxxxx sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
en Oviedo, a 29 de diciembre de 2015.—el presidente del Servicio público de empleo.—Cód. 2015-18514.
Anexo
COnVOCAtORIA de SuBVenCIOneS púBlICAS pARA 2016-2017 COn deStInO A lA eJeCuCIÓn de ACCIOneS de FORmACIÓn pARA el empleO COn COmpROmISO de COntRAtACIÓn dIRIGIdAS pRIORItARIAmente A lOS tRABAJAdOReS/AS deSempleAdOS/AS.
primero.—objeto.
Cód. 2015-18514
la presente Resolución tiene como objeto la aprobación de la Convocatoria de subvenciones públicas para 2016 – 2017 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prio- ritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, que se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx (BOe de 00 xx xxxxx xx 0000) x xx xx Xxxxx eSS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (BOe de 4 xx xxxxxx de 2012), en lo que no se opongan a la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOe de 10 de septiembre de 2015), y, subsidiariamente, por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOe de 18 de noviembre), y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada ley (BOe de 25 de julio).
Segundo.—Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados registrados como demandantes de empleo en el Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx (en adelante, SepepA) en atención a los requerimientos del sistema productivo.
2. La concesión de las subvenciones correspondientes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendien- do a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. el procedimiento a observar será el de convocatoria abierta previsto en el artículo 59 del Reglamento de la ley General de subvenciones.
tercero.—líneas subvencionables y requisitos generales.
1. Será subvencionable al amparo de la presente convocatoria la programación por empresas de acciones formativas integrantes del Catálogo de especialidades Formativas del Servicio público de empleo estatal dirigidas, prioritariamente, a trabajadores/as desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el SepepA, que incluyan compromiso de contratación, durante un periodo mínimos de seis meses, a jornada completa o equivalente, de, al menos, el 60% del alumnado liquidable.
2. las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial.
3. el número máximo de alumnos por acción formativa dependerá de la modalidad de impartición y será el previsto en los artículos 8.2 del Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOe de 00 xx xxxxx xx 0000) x 0 xx xx Xxxxx eSS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOe de 17 de octubre de 2013).
En el caso de módulos pertenecientes a certificados de profesionalidad, el número máximo de tutores o formadores
a asociar será el establecido en el artículo 30 de la mencionada Orden eSS/1897/2013.
Las acciones formativas en teleformación que por exigencias del Real Decreto regulador del certificado contemplen
formación presencial, se someterán a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Orden eSS/1897/2013.
4. la impartición de la formación en las materias de seguridad y prevención de riesgos laborales y de higiene y se- guridad alimentaria será obligatoria en aquellas familias profesionales que así lo exijan, aunque no esté incluida en el itinerario formativo de la especialidad a impartir, y se programará, preferentemente, con carácter previo al resto de contenidos. En casos excepcionales podrá impartirse también, previa solicitud motivada, de manera transversal a la formación principal.
en todo caso, los alumnos partícipes en la totalidad de acciones formativas recibirán información sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta.
5. En el caso de acciones conducentes a certificados de profesionalidad, y siempre que se programe especialidad com- pleta, será obligatorio impartir los correspondientes módulos de formación práctica en centro de trabajo para la totalidad de los participantes, a excepción de aquellos alumnos que acrediten haber obtenido su exención. los participantes que hayan desempeñado ocupaciones relacionadas con la formación y aún no tengan reconocida dicha exención, podrán so- licitarla una vez iniciado el proceso formativo, con un mínimo de un mes de antelación al inicio del módulo de prácticas, debiendo ser informados por la empresa o entidad beneficiaria (o, en su caso, la entidad formativa subcontratada) de que, de no resultarles reconocida en dicho plazo, deberán cursar el módulo de formación práctica.
en caso de que no se programe la especialidad completa, solo podrá programarse el módulo de prácticas si se oferta junto al último de los módulos formativos y siempre con la condición de que se seleccionen participantes que hayan obtenido las acreditaciones parciales de las unidades de competencia restantes o las certificaciones de oficio previas a su solicitud.
A los efectos de garantizar uniformidad y coherencia en el plan formativo, la formación práctica se realizará obligato- riamente en los centros de trabajo de la beneficiaria. Sólo excepcionalmente podrá autorizarse la realización de dichas prácticas en otras empresas, previa solicitud motivada de la beneficiaria, si esta exigencia impidiera finalizar la formación en el plazo máximo permitido por el artículo 23.2 de la Orden eSS/1897/2013, de 10 de octubre, siempre que ya se hubiera agotado la eventual prórroga concedida previamente, o no procediera su concesión.
6. el SepepA podrá incluir en los cursos que programe una o varias especialidades formativas complementarias sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el centro colaborador. las horas de estas especialidades complementarias, sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.
7. Igualmente, se admitirá completar la formación principal con módulos específicos para la adaptación al puesto de
trabajo que deberán incluirse en el Catálogo de especialidades Formativas del Servicio público de empleo estatal.
Cód. 2015-18514
Cuarto.—Duración de las acciones formativas.
Las acciones formativas deberán finalizar antes del 15 de diciembre de 2017.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
Quinto.—Entidades beneficiarias, requisitos y destinatarios/as de la formación.
1. Podrán ser beneficiarias las empresas y particulares titulares de centros de trabajo radicados en el Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la contratación de los/as alumnos/as formados/as al amparo de estas líneas suponga un incremento xxxx xx xxxxxxxxx.
2. de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la ley General de Subvenciones (lGS), podrán ser bene- ficiarias las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y realizar las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje y los periodos mínimos de contratación exigidos.
las entidades que concurran agrupadas deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 lGS, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma ley, debe hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
las citadas entidades vendrán obligadas, además, a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones, que, como beneficiaria correspondan a la agrupación, y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en esta convocatoria. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
no podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 lGS.
3. Las beneficiarias podrán ejecutar la formación por sí mismas o mediante la contratación de otras entidades forma- doras externas para el desarrollo de hasta el 100% de la programación, siempre que se cumplan los requisitos de los apartados siguientes.
4. Las empresas/entidades beneficiarias deberán hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el momento de la solicitud en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal, según el caso, siem- pre que en este último caso dispongan de instalaciones inscritas/acreditadas en el territorio del principado xx Xxxxxxxx. En caso de que se contrate con una entidad externa la formación, será esta última quien deberá verificar el requisito anterior.
En caso de agrupaciones, y siempre que se pretenda instrumentar la formación a través de una de las empresas/ entidades solicitantes, ésta última deberá cumplir dicho requisito de inscripción/acreditación.
en concreto, en caso de impartición en modalidad presencial, la competencia para dicha acreditación y/o inscripción corresponderá al SepepA, salvo que se trate de centros móviles que desarrollen su actuación formativa en más de una Comunidad Autónoma, con inclusión del principado xx Xxxxxxxx. Asimismo, será válida la inscripción y/o acreditación efectuada ante el Servicio público de empleo estatal de aquellas entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos radicados en el principado xx Xxxxxxxx y que hayan acudido a dicho Registro estatal potestativa- mente por ostentar medios formativos en varias Comunidades Autónomas, siempre y cuando las instalaciones radicadas en el Principado xx Xxxxxxxx hayan sido verificadas a la hora de acceder a dicho Registro Estatal.
en modalidad de teleformación, será exigible la inscripción y/o acreditación ante el SepepA cuando radiquen en el principado xx Xxxxxxxx los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evalua- ción final presenciales, o, al igual que en el caso de la modalidad presencial, ante el Servicio Público de Empleo Estatal cuando, además de en el Principado xx Xxxxxxxx, estén ubicados en mas de una Comunidad Autónoma y hayan optado por tal inscripción/acreditación en el Registro Estatal y en el momento de la inscripción estatal se hayan verificado las instalaciones sitas en el principado xx Xxxxxxxx.
en todos los casos de Registro ante el Servicio público de empleo estatal, será preceptiva la aportación con la soli- citud de la documentación que lo acredite, según lo dispuesto en el apartado Séptimo, punto 1, letra h) de la presente convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 LGS. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
6. las acciones formativas a programar, irán dirigidas, prioritariamente, a los/as trabajadores/as desempleados/ as inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficina del SEPEPA. La condición de “desempleado/a” se deberá verificar en el momento de incorporación a la acción formativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 7 y 8 siguientes.
la participación de trabajadores/as ocupados/as en ningún caso superará el 25% de los alumnos asistentes a cada curso.
7. No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el principado xx Xxxxxxxx hayan mantenido relación laboral con la/s empresa/s/ o entidad/es solicitantes en los 3 meses anteriores a la solicitud de ayuda.
Cód. 2015-18514
8. En caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, los participantes deberán cumplir con los requisitos de acceso a la formación exigidos por el artículo 20 del Real decreto 34/2008. Si fuera necesario celebrar pruebas de competencias clave, la entidad que vaya a impartir la formación solicitará la correspon- diente autorización mediante el modelo que puede encontrarse en la dirección Web de la sede electrónica del principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx) siguiendo la ruta: Servicios y trámites /Autorizaciones, licencias y concesiones/ Autorización para realizar pruebas de competencias clave en la selección de alumnos de formación para el empleo.
En el caso de acciones no vinculadas a dicho Catálogo de Cualificaciones, se estará a lo exigido por el programa for- mativo aprobado por el Servicio público de empleo estatal.
Sexto.—Presupuesto de la convocatoria, procedimientos de selección y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación para la realización de las líneas de actuación de la presente convocatoria asciende a ochocientos mil euros (800.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.771.012 de los presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx, siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento reso- lutorio definitivo, y con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:
• 2016: Cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
• 2017: Cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
2. El citado crédito se divide en los siguientes importes máximos y procedimientos de selección, según sea la fecha
de solicitud de las ayudas:
procedimientos de selección en función de las fechas de solicitud. | ImpORte |
desde la fecha de publicación de la presente a 29 de febrero de 2016 (ambos inclusive) | 100.000 € |
del 1 xx xxxxx a 30 xx xxxxx de 2016 | 75.000 € |
del 1 mayo a 30 xx xxxxx de 2016 | 75.000 € |
del 1 julio a 31 xx xxxxxx de 2016 | 75.000 € |
del 0 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx de 2016 | 75.000 € |
tOtAl COnCeSIOneS 2016 | 400.000 € |
del 1 de noviembre de 2016 a 31 de enero de 2017 | 100.000 € |
del 1 de febrero a 31 xx xxxxx de 2017 | 75.000 € |
del 1 xx xxxxx a 31 xx xxxx de 2017 | 75.000 € |
del 1 xx xxxxx al 31 de julio de 2017 | 75.000 € |
del 1 xx xxxxxx a 1 de septiembre de 2017 | 75.000 € |
tOtAl COnCeSIOneS 2017 | 400.000 € |
800.000 € |
el procedimiento a observar será el de convocatoria abierta, de manera que recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por procedimiento de selección, siendo el importe máximo de subvención a otorgar por cada procedimiento de selección y anualidad el arriba señalado.
Resuelto cada procedimiento de selección, si no se hubiese agotado el importe máximo autorizado, este se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, con la distribución de anualidades señalada.
3. la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo económico que rija en cada especialidad, en función de la modalidad de impartición, adicionándose, en caso de realización del módulo de prácticas en empresa que exigen los nuevos certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3 euros/ho- ra/alumno/a. El importe de la subvención correspondiente al módulo de prácticas se destinará a la financiación de los costes que supone la tutoría de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el artículo 5.bis.3 del R.d. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en su redacción dada por el R.D. 1675/2010, de 10 de diciembre.
los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables serán los establecidos en la Resolu- ción de 26 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero que establecía módulos económicos de especialidades de formación para el empleo (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 30 de octubre de 2014).
no obstante lo anterior, en el caso de nuevas acciones formativas incorporadas al Fichero de especialidad Formati- vas con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria, se aplicarán los módulos medios establecidos en la correspondiente familia profesional.
Cód. 2015-18514
Séptimo.—solicitudes de subvención y plazo.
1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las solicitudes, el SepepA dispone de la herra- mienta informática SIntRAFOR. esta aplicación permite sustituir la vía tradicional de entrega de diferentes tipos de documentos en soporte papel por la utilización de la conexión telemática.
No obstante, deberá ser presentada en el Registro de entrada del SEPEPA (Calle Xxxxxxx de Xxxxxxx, 16, bajo, 33005, xx Xxxxxx), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y dirigida al presidente del SepepA, la siguiente
documentación, original o en fotocopia compulsada, debidamente cumplimentada, foliada y con una carátula inicial con la relación de la documentación aportada, en formato tradicional de papel:
a) Solicitud conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente.
b) Tarjeta de identificación de la/s empresa/s/entidad/es solicitante/es (N.I.F.).
c) escritura de constitución de la/s empresa/s o agrupación o estatutos debidamente legalizados de la/s entidad/ es solicitante/s.
d) poder de representación de la persona que lo ostente bastante en derecho que acredita las facultades de repre-
sentación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la/s persona/s jurídica/s solicitante/s.
e) en caso de no pertenecer a la Base de terceros del principado, o bien, pretender un cambio en la cuenta ban- caria designada en su día, se aportará Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria (Anexo II).
f) Copia de la/s plantilla/s actual/es (ItA) y declaración responsable sobre la prevista tras la formación (ItA).
g) Memoria técnica explicativa de:
• Exposición de motivos de la necesidad de la realización del/os curso/s y posterior contratación de los participan- tes en el/los mismo/s.
• Descripción de los cursos cuya programación se solicita, detallando para cada curso:
— número de censo de las instalaciones inscritas o acreditadas que vayan a destinarse a la formación.
— Código y nombre de la especialidad formativa, y en su caso, de la formación complementaria y duración en horas de ambas. Si está dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad y no se programa completo, detalle de los módulos que se solicitan y del perfil formativo anterior que deban tener los candidatos.
— Planificación y programación didácticas. Se podrán planificar hasta tres semanas antes del inicio del curso para su preparación y selección de alumnos. En caso de certificados de profesionalidad, se empleará el modelo del Anexo correspondiente de la Orden eSS/1897/2013: Anexo III, (presencial o teleformación), Anexo IV (con o sin módulos, tutorías de teleformación), Anexo VIII para la programación del módulo de formación práctica en centro de trabajo.
— Planificación de la evaluación. En caso de certificados de profesionalidad, se empleará el modelo del Anexo
correspondiente de la Orden eSS/1897/2013: Anexo V, según modalidad presencial o teleformación.
• Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
h) Resolución de inscripción o acreditación ante el Servicio público de empleo estatal, en los casos previstos en el apartado Quinto, punto 4, de la presente convocatoria.
i) Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes asociados a la acción formativa de acuerdo con lo establecido en la Xxxxx XXX 000/0000, firmado por el legal Representante de la empresa/entidad solicitante.
j) en caso de externalizarse la formación: propuesta de contratación de la/s acción/es formativa/s solicitada/s, acompañada, en su caso, de tres presupuestos de distintas entidades de formación inscritas o acreditadas (es- pecificar número de censo) en la especialidad formativa solicitada para el desarrollo de la formación, debiendo comunicar motivadamente al SEPEPA la elección de la empresa finalmente seleccionada. La aportación de dichos presupuestos no resultará exigible cuando, por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio requerido. Si la inscripción o acreditación fuese ante el Registro del Servicio público de empleo estatal se acompañará la Resolución prevista en la letra h) del presente apartado. Se podrá acompañar en este momento, además, la declaración responsable en materia de vinculación con la contratista que figura como Xxxxx XXX a la presente. Si dicha declaración no se presente en el momento de solicitud, deberá presentarse ineludiblemente en el momento de presentar la justificación.
k) En caso de concurrir en agrupación: Relación de las entidades agrupadas o beneficiarias asociadas, indicando razón social, nIF y el compromiso de ejecución de cada una de ellas (Anexo IV), así como declaraciones respon- sables de todas ellas sobre los siguientes extremos (Anexo V):
— Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comu- nidad Autónoma.
— Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social y autorización expresa a favor del Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx para recabar los certificados que adveren dichos extremos.
Cód. 2015-18514
— no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de benefi- ciario o entidad colaboradora.
2. de conformidad con el artículo 23.3 lGS, en relación con los artículos 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJA- PPAC) y 6 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen jurídico de la Administración, no será necesaria la aportación de aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, siempre que el solicitante haga constar la fecha, el número de expediente y el órgano encargado de su trami-
tación, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solici- tante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. el SepepA podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
4. A los efectos de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la lGS, en relación con el artículo 4.e) de la Or- den tAS/718/2008, la presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización del/los solicitante/s para que el Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con Seguridad Social.
en caso de xxxxxxxse expresamente el consentimiento para tales consultas, la/s entidad/es solicitante/s deberá aportar Certificados vigentes de encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales (AEAT) y autonómicas (ente de Servicios tributarios), y con la Seguridad Social. en caso de tener deudas vigentes con acuerdo o Resolución de aplazamiento o fraccionamiento, deberá aportarse, además, copia compulsada u original de la citada Resolución poro la que se acuerdo dicho aplazamiento o fraccionamiento.
5. el plazo para la presentación de solicitudes será el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y el día 1de septiembre de 2017, rigiendo los procesos de selección mencionados en el punto 2 del precedente apartado “Sexto”.
Octavo.—subsanación de solicitudes y no admisión a trámite.
1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria, el SEPEPA podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, de acuerdo con el artículo 71 lRJAppAC, y con el artículo 23.5 lGS. de no ser contestado en el plazo indicado, se tendrá al interesado por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 LRJAPPAC, y se procederá al archivo de la solicitud.
noveno.—órganos competentes y procedimiento.
1. el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Gestión de la Formación para el empleo, servicio que revisará las solicitudes presentadas, analizará las acciones formativas solicitadas y, en colaboración con el Servicio de programación y Seguimiento de la Formación para el empleo, realizará las actuaciones preparatorias necesarias en or- den a su posterior valoración técnica, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, por la Comisión de Valoración.
2. de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 lGS, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de sub-
venciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva será la Comisión de Valoración, compuesta por:
• Presidente: El/la Jefe/a del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, o persona que la sustituya.
• Vocales:
— el/la Jefe/a del Servicio de Intermediación laboral, o persona que le sustituya.
— el/la Jefe/a del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx, o persona que le sustituya.
— el/la Jefe/a del Servicio de programación y Seguimiento de la formación para el empleo, o persona que la sustituya.
— el/la Jefe/a de la Sección de Formación prioritaria para ocupados, o persona que la sustituya.
• Secretario/a: El/la Jefe/a de la Sección de Programación y Seguimiento, o persona que la sustituya.
el Secretario actuará con voz pero sin voto, y el presidente de la Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
para la adopción de sus decisiones, la Comisión de Valoración podrán recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir así como de técnicos competentes por razón de la materia de otros departamen- tos de la Administración pública.
3. de conformidad con el artículo 84.4 xXXXxxXX y con el artículo 24.4 lGS, se podrá prescindir del trámite de audien- cia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Cód. 2015-18514
4. el órgano competente para la resolución de concesión de subvenciones será el presidente del SepepA.
5. tratándose de una convocatoria abierta, recaerá una resolución en cada uno de los procedimientos de selección que se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en ese procedimiento.
La resolución de concesión incorporará los plazos y requisitos para la ejecución de las acciones y la justificación de
las subvenciones correspondientes.
6. El plazo máximo de resolución de los procedimientos y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa. la Administración podrá, excepcional y motivadamente, ampliar dicho plazo de Resolución, de con-
formidad con el artículo 42.6 xXXXxxXX. no obstante lo anterior, para las solicitudes cursadas a partir del 1 xx xxxxxx de
2017, el plazo máximo de resolución y notificación se reducirá a la mitad.
7. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Presidente del SEPEPA podrá acordar la con- cesión de la subvención a la acción o acciones formativas siguientes por orden de entrada sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria.
8. La Resolución que ultime el procedimiento de concesión, que será notificada a través de su publicación en el Bo- letín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de empleo, Industria y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo
27.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Prin- cipado xx Xxxxxxxx, y en el artículo 115 lRJAppAC, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
Décimo.—Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán en el seno de cada uno de los distintos pro- cedimientos de selección mencionados en el punto 2 del precedente apartado “Sexto”, con carácter general, por estricto orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible.
2. la Comisión de Valoración evaluará de forma individualizada cada una de las solicitudes admitidas mediante el estudio de la viabilidad del proyecto presentado, con una puntuación máxima de 100 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
2.1. en relación con la acción formativa para la que se solicita subvención:
a) partiendo del requisito de garantizar una inserción laboral de un mínimo del 60% del alumnado para cuya for- mación se solicita subvención, los incrementos sobre este porcentaje se valorarán de la siguiente manera:
• Desde el 70% hasta el 84% (ambos incluidos): 15 puntos.
• Desde el 85% hasta el 99% (ambos incluidos): 25 puntos.
• Al 100%: 40 puntos.
El compromiso de contratación se concretará en la memoria técnica de la empresa/entidad solicitante y deberá estar adverado por la firma del/de los legal/es representante/s de la empresa/s o entidad/es que llevarán a cabo finalmente las contrataciones.
b) Acciones formativas relacionadas con áreas formativas prioritarias: 20 puntos.
de conformidad con el artículo 6.2 de las Bases Reguladoras, son áreas formativas prioritarias las dirigidas a anti- cipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores mas innovadores. en todo caso, se consideran áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de las empresas, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.
c) Acciones dirigidas a colectivos de trabajadores desempleados con especiales dificultades de inserción: 15
puntos.
A estos efectos, se considerarán colectivos con especiales dificultades de inserción las mujeres con especiales dificul- tades de inserción (familias monoparentales y víctimas de violencia de género), personas con discapacidad, inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social e integrantes de unidades familiares perceptoras xxx Xxxxxxx Social Básico.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una mujer conforma una “familia monoparental” cuando conviva con sus hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada, siendo la única sustentadora de los mismos, no aplicándose cuando la mujer conviva con el padre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar o cuando en supuestos de separación o divorcio perciba, de manera efectiva, la correspondiente pensión de alimentos fijada en el correspondiente convenio regulador y Sentencia.
Por su parte, se considerarán “personas en riesgo de exclusión social” las definidas en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE de 14 de diciembre de 2007).
El colectivo destinatario se especificará en la memoria técnica de la empresa/entidad solicitante.
2.2. en relación con la capacidad de la empresa/entidad que vaya a desarrollar la acción formativa:
a) el sistema de calidad acreditado por el centro que ejecute la formación: Hasta 20 puntos:
• Certificación EFQM: Hasta 20 Puntos:
—Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 500 +: 20 puntos.
Cód. 2015-18514
—Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 400 +: 15 puntos.
—Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 300 +: 10 puntos.
—Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 200 +: 5 puntos.
• Certificación ISO: 3 Puntos.
• Certificado SGSI de seguridad de la información: 2 Puntos.
estos sistemas de calidad han de recoger los procesos formativos para ser valorados. los puntos asignados por cada certificado de calidad, que deberá estar vigente y adjuntarse a la memoria técnica en caso de querer ser valorado, serán acumulativos hasta el máximo de la puntuación total prevista.
b) En su caso, que estén autorizados por el órgano competente como centros para la obtención xx xxxxxx o certi- ficados que faculten para la práctica profesional (instalaciones eléctricas; prevencionistas; etc...): 5 puntos.
el referido extremo será objeto de acreditación a instancia de la empresa/s o entidad/es solicitante/s mediante la
inclusión en la memoria técnica de los correspondientes documentos acreditativos.
3. en base a la valoración obtenida por cada proyecto, la Comisión de Valoración elaborará una relación de proyectos a subvencionar ordenados de mayor a menor puntuación de entre los que hayan obtenido, al menos, 50 puntos, descar- tándose los que no hayan obtenido dicha puntuación. la Comisión elevará al órgano instructor su informe de evaluación de las solicitudes en el que figurarán ordenadamente aquellos proyectos susceptibles de recibir subvención, con la limi- tación establecida en la dotación presupuestaria de cada proceso de selección.
4. en caso de empate en las puntuaciones obtenidas por distintas acciones formativas, se acudirá para dirimir el em- pate a las siguientes reglas: Se primarán aquellas acciones que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de compromiso de contratación (punto 2.1.a). Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado de áreas prioritarias (punto 2.1.b). Si aún subsistiera la situación de igualdad, se acudirá para dirimir, fi- nalmente, a la mayor valoración obtenida en el apartado de calidad acreditada del centro de impartición (punto 2.2.a).
Undécimo.—Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria; en el artículo 14 lGS; en el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del principado xx Xxxxxxxx; en el artículo 16 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; y en la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, que lo desarrolla, las empresas/ entidades beneficiarias tienen la obligación de:
a) Realizar la actividad formativa en los términos aprobados por el SEPEPA y de acuerdo con el artículo 20 de la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la Orden eSS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx . para que dicha acción formativa resulte financiable, deberá iniciarse con posterioridad al dictado de la Resolución de concesión de la subvención.
b) Comunicar, una vez notificada o publicada la resolución de concesión de subvenciones y, en todo caso, con una antelación mínima de siete días naturales, al SEPEPA las fechas de inicio y fin previstas, horarios y lugares de impartición del curso, así como cualquier modificación en cuanto a dichas fechas.
Igualmente, y hasta el séptimo día, inclusive, desde el inicio de la acción formativa se comunicará la relación del alumnado participante. Todas las modificaciones posteriores, deberán comunicarse tan pronto como éstas se produzcan y, en todo caso, dentro de los siete días naturales siguientes a su producción.
la falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se consi- dere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
c) Gestionar las acciones formativas a través sistema informático de gestión de la formación (SINTRAFOR).
d) Solicitar al SEPEPA la autorización expresa para la modificación de la programación concedida inicialmente.
en virtud del artículo 13.2 de la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, una vez recaída la resolución de con- cesión, el beneficiario de la misma podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finaliza- ción del citado plazo de ejecución. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del SepepA.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse des- estimada. las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Cód. 2015-18514
e) de conformidad con el artículo 16 a) de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, la entidad que imparta la forma- ción deberá cumplir las prescripciones que le sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o ins- critos a tal fin. Por ello, deberá mantener las exigencias de instalaciones y equipamiento que dieron origen a la acreditación o inscripción de la especialidad, y comunicará al Servicio público de empleo competente cualquier cambio de titularidad o forma jurídica para mantener la inscripción registral como entidad de formación.
f) los docentes y tutores asignados a las acciones formativas deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la especialidad, ya sean de titulación, experiencia profesional, capacitación docente o competencia tecnológica.
g) no percibir cantidad alguna de los alumnos/as participantes en los cursos de formación para el empleo, así como no realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en los cursos.
h) Cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente derivado de la asistencia de los alumnos a los cursos por un importe mínimo de 30.000 euros (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo “in itinere”).
i) Cuando la formación no esté vinculada a certificados de profesionalidad, entregar a cada participante el diploma de aprovechamiento y el certificado de asistencia exigidos por el artículo 11.2 del R.D. 395/2007, de 23 de mar- zo. en el diploma, expedido por el Servicio público de empleo, se hará constar, como mínimo, la denominación del curso, los contenidos formativos, las fechas en que se ha desarrollado y horas de formación recibidas.
En caso de que la acción formativa sea conducente a certificado de profesionalidad, se entregará el informe de evaluación individualizado del Anexo VI de la Orden eSS/1897/2013, de 10 de octubre, sin perjuicio de otros diplomas o certificados que la entidad quiera entregar de forma autónoma, que no tendrán validez para la soli- citud del certificado de profesionalidad.
j) evaluar con objetividad a los participantes en las acciones formativas, informándoles de los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, y dejar constancia del proceso de evaluación del alumno, tanto en los sistemas informáticos facilitados al efecto por la Administración del principado xx Xxxxxxxx como documentalmente. En el caso de acciones conducente a certificado de profesionalidad, el proceso de evaluación se documentará según exige la Orden eSS/1897/2013.
k) llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, de todos los gastos y pagos que se realicen para el desarrollo de las acciones incluidas en la programación objeto de esta convocatoria, que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas, empleando criterios de imputación verificables, así como mantener debidamente archivada la documentación acreditativa de dichos gastos durante un período de 4 años desde la presentación de la justificación.
En el caso de que la empresa/entidad beneficiaria este exenta de llevar un sistema de contabilidad, se deberá presentar un Certificado de tal exención.
l) Relacionar los justificantes de los gastos realizados y efectivamente pagados de acuerdo con lo regulado en la de la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la Orden eSS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx y por la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y proceder a su estampillado.
m) Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio público de empleo y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.
n) Realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten, dejando constancia documental del proceso según lo establecido en el artículo 33 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx. Los beneficiarios podrán destinar a dicha finalidad hasta un 3% de la subvención concedida. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30% de los/as alumnos/as formados/as.
A estos efectos, las empresas y entidades beneficiarias vendrán obligadas a facilitar a los participantes la cum- plimentación del cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas de la Resolución de 27 xx xxxxx de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 11 xx xxxxx de 2009) a través de la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXxxxxxxXxxXxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxx.xx y a entregar una memoria que recoja las conclusiones extraídas del análisis de la calidad.
ñ) Asimismo, y en lo que respecta a las obligaciones de publicidad, la beneficiaria deberá hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. A tal efecto, deberán incluir en todas sus informacio- nes, publicaciones, materiales didácticos y certificaciones a los participantes, los logotipos del SEPEPA y del Servicio Público de Empleo Estatal. En cada centro donde se impartan acciones formativas financiadas al amparo de la presente resolución deberán colocarse con suficiente visibilidad carteles en los que conste la financiación por parte del SepepA y del Servicio público de empleo estatal.
o) Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a alumnos/as desempleados/as, presentando dentro de los 10 días primeros de cada mes ante el SepepA la documentación relativa a las becas y ayudas correspondientes al mes anterior, en los casos previstos en la Orden tAS/718/2008 y en la Resolución de 27 xx xxxxx de 2015, del Servicio público de empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de formación para el empleo y prácticas formativas no laborales gestionadas por el Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 8 xx xxxx de 2015), o normas que las sustituyan, así como una propuesta de liquidación provisional para cada una de ellas en el sistema de gestión informático correspondiente.
p) Facilitar al inicio del curso la información necesaria al alumnado sobre sus derechos y obligaciones, especial- mente la información relativa a las becas y ayudas, y la identidad y dirección de correo electrónico del respon- sable del curso a efectos de que le remitan cualquier incidencia o queja que pueda acaecer durante el desarrollo del curso.
Cód. 2015-18514
Se facilitará información, igualmente, sobre las fechas, mecanismos y características de la acción formativa, así como de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...).
Igualmente, pondrá en conocimiento de los representantes sindicales, antes del inicio de la acción formativa, los extremos recogidos en la resolución de concesión.
q) Recabar la autorización expresa del alumnado para que el SepepA consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, así como sus datos de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones
públicas y portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tec- nológica y automática de cesión de datos relativos a D.N.I./N.I.E. y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 9 de febrero), así como solicitar, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria y del R.D. 209/2003, de 21 de febrero, el/los certificado/s de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y en que sea consultada su situación laboral en las bases de datos de la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del Anexo VI a la presente.
r) en materia de seguridad y salud laboral, el plan formativo deberá necesariamente contar con las medidas ade- cuadas de prevención de riesgos. Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadas a reducir al máximo posible los riesgos y la siniestralidad en el centro de trabajo, así como el adiestramiento de los alumnos
- trabajadores en la aplicación de las normas de seguridad en su ámbito de aprendizaje.
s) Contratar a la finalización de la acción formativa, al menos, al 60% del alumnado liquidable durante un periodo
mínimo de seis meses a jornada completa o equivalente.
A efectos del párrafo anterior, se entiende por “alumnado liquidable” aquél que haya acudido, al menos, al 75% de duración del total de la acción formativa y aquél que, habiendo acudido como mínimo el 35% de duración de la acción, causa baja por inserción laboral.
Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos/as que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
el compromiso de contratación laboral se realizará en un marco de creación de nuevos puestos de trabajo de la empresa/entidad firmante, no supondrá la mera sustitución de contratos celebrados con anterioridad y deberá ser debidamente comunicado al SepepA, mediante la presentación de los mismos que habrá de producirse en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de celebración de cada contrato laboral.
Con carácter general, la contratación por el periodo mínimo de 6 meses se debe producir dentro de un periodo de 12 meses desde la finalización de la acción formativa. No obstante lo anterior, en determinados casos, se admitirá que la contratación se produzca en un plazo total de 24 meses (necesidades de contrataciones discon- tinuas o estacionales), previa motivación y concesión en tales términos.
Las contrataciones en última instancia deberán producirse antes de la finalización del último ejercicio con cargo
al cual se concedió la ayuda pública.
excepcionalmente, el Servicio público de empleo podrá prorrogar dichos plazos mediante la correspondiente Resolución, previa solicitud motivada de la entidad.
t) Las entidades beneficiarias deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas en el precedente punto 1 si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata con terceras personas físicas o jurídicas, siendo en todo caso de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 LGS, en los términos previstos en el apartado siguiente de la presente convocatoria.
decimosegundo.—Contratación de las acciones formativas subvencionadas.
1. Los beneficiarios de subvención, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, desa- rrollarán directamente la ejecución de las acciones formativas cuando sean centros o entidades de formación, sin que puedan subcontratarla con terceros. la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencio- nada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
2. Las entidades beneficiarias que no estén afectadas por el punto anterior, podrán contratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, en los términos establecidos en esta convocatoria.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el SepepA. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 15 días a contar desde la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para ello sin que se haya producido pronunciamiento expreso por parte de éste.
Cód. 2015-18514
3. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor establecido en el texto Refundido de la ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real decreto 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx (XXx xx 00 xx xxxxxxxxx de 2011) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
4. en ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumpli- miento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.
5. Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos rea- lizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados. Se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 lGS.
Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realiza- dos se justificarán mediante la aportación de facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.
6. La contratación por el beneficiario de una entidad externa formativa no eximirá a ésta de cumplir con las obligacio- nes del apartado 11.1. e) y f) de la presente convocatoria respecto del contexto formativo de la actividad.
7. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 LGS y resultará obligatoria la presentación ante el SEPEPA por parte de la entidad solicitante/beneficiaria, bien en el momento de solicitud, bien en el momento de justificación, de la declaración responsable que figura como XXXXX XXX a la presente, firmada por el legal representante de la empresa o entidad solicitante/beneficiaria.
decimotercero.—Justificación y pago de la subvención.
1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos gene- rados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 lGS, el decreto 71/1992 de 29 de octu- bre del Principado xx Xxxxxxxx, así como los criterios de costes financiables y su imputación establecidos en la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOe de 10 de septiembre).
2. La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada curso, no admitiéndose compensación en la justificación entre cursos desarrollados por una misma entidad, y deberá presentarse con mención detallada e impu- tación proporcional de costes a cada uno de ellos distribuidos por sus correspondientes módulos, en formato papel y, además, a través del sistema informático SINTRAFOR, en el plazo de tres meses naturales desde la finalización del curso, y, en cualquier caso, antes del 20 de diciembre de 2017. excepcionalmente y por razones debidamente motivadas, el Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx podrá dictar Resolución ampliando dichos plazos.
no obstante, aquellos gastos que siendo devengados durante la ejecución de las acciones formativas (ej. Ingresos de retenciones de I.R.p.F. de formadores/tutores) no puedan ser debidamente acreditados o imputados a la fecha de la justificación, podrán presentarse posteriormente cuando la entidad esté en disposición de hacerlo.
3. En la justificación, que se presentará foliada y con una carátula inicial con la relación de la documentación aportada y curso/s objeto de justificación, se incluirán los siguientes documentos:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, acompañada de los correspondientes documentos justificativos (ejecución de la formación, resultados de la misma, calendarización, grado de cumplimiento del compromiso de contratación adquirido, concretando, tipo de contratación, modalidad y duración, temporalización de la celebración de los contratos laborales restantes hasta alcanzar el 60% de contratación laboral del alumnado en el periodo establecido, etc.). Las contrataciones en última instancia deberán producirse antes de la finalización del último ejercicio con cargo al cual se concedió la ayuda pública.
dentro de dicha memoria se incluirá mención a la formación trasversal realizada, en su caso, en el seno de la acción formativa por la entidad beneficiaria y pruebas gráficas documentales de la publicidad obligatoria reali- zada (colocación de cartel en el aula y otras medidas, en su caso).
b) Copia compulsada de los contratos laborales celebrados a la fecha de la justificación económica y de los sucesi- vos contratos hasta el cumplimiento de la totalidad de la contratación comprometida en el periodo establecido. los contratos que se celebren deberán presentarse ante el SepepA en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de celebración de cada uno de ellos.
c) Informe de trabajadores en alta de la empresa/entidad beneficiaria al inicio de la formación y tras la contrata- ción laboral comprometida.
d) Una memoria económica justificativa del coste del/los curso/s realizados, en ella se incluirán los siguientes do- cumentos foliados y con una carátula de presentación que relacione la totalidad de la documentación aportada y que contendrá:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento o factura, su importe, el porcentaje de imputación, la fecha de emisión y fecha de pago (hoja resumen de la memoria económica).
Cód. 2015-18514
— Las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la docu- mentación acreditativa del pago efectuado con anterioridad a la fecha límite prevista para la justificación.
— Informes explicativos de los criterios de imputación de las facturas de gastos directos que no se imputen al 100% a un único curso.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia
— Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
— Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
— Los tres presupuestos que, en caso de contratación superior al importe fijado en el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector público, y en aplicación del artículo 31.3 lGS, deba de haber solicitado el beneficiario.
4. los gastos subvencionables de la actividad formativa y los criterios de imputación son los establecidos en el Anexo II de la Orden tAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Además, resulta subvencionable el módulo de prácticas en empresas de aquellos certificados de profesionalidad que así lo exijan, de conformidad con el punto 3 del artículo 5.bis. del Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
los gastos que se imputen en este último concepto deberán responder indubitadamente a la naturaleza de la acción de tutoría del módulo de formación práctica, por parte del tutor del centro o entidad formativa, para la programación, seguimiento y evaluación de la misma en coordinación con el tutor designado por la empresa. La justificación y liquida- ción de este gasto se realizará a través del módulo específico y adicional indicado en el punto 3 del apartado “Sexto” de la presente.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la activi- dad subvencionada, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la presente convocatoria y que cumplan el resto de requisitos contenidos en la normativa aplicable y en la presente Resolución. en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor xx xxxxxxx.
5. Son gastos elegibles directos los siguientes:
a) Retribuciones de los formadores internos y externos: Importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles o asimilados, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y la participación en su preparación y ejecución.
los gastos se presentaran desglosados por horas dedicadas a la actividad, y en ningún caso se subvencionaran las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses.
Los costes imputados en concepto de gastos de “preparación, tutoría y evaluación” del alumnado formado de la parte teórica deberán corresponderse con los sistemas de tutorías, preparación, seguimiento y evaluación indi- cados en la solicitud o, en su caso, mejorarlos. Para su justificación se aportará, además del soporte justificativo del gasto y del pago, memoria explicativa al respecto.
Los gastos de “preparación, tutoría y evaluación” del alumnado formado tendrán como límite máximo hasta el 20% del gasto imputado en concepto de “Retribuciones de los formadores internos y externos”. El Servicio Público de Empleo podrá, excepcionalmente, admitir que se rebase dicho límite previa justificación motivada de la beneficiaria.
En relación con las cotizaciones del personal formador, se permitirá el cambio de CTP (Coeficiente a tiempo parcial) “con carácter retroactivo” a todo el mes inmediatamente anterior en el caso de aquellos formadores cuya relación laboral tenga variación en su jornada laboral durante el transcurso del mes, y en virtud de los plazos de comunicación para modificaciones de datos de trabajadores establecidos por la Tesorería General de la Seguridad social, referentes a los cambios de contrato/tipo/coeficiente/características - Boletín en Red de la tSS del 4 xx xxxxx de 2014. en este caso, será necesario determinar el porcentaje atribuido a cada actividad formativa dentro del cómputo total mensual.
b) Alquiler y amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, siempre y cuando la compra de los bienes no haya sido subvencionada, que su vida útil sea superior a un ejercicio anual, que la amortización se calcule de conformidad con las normativa contable nacional pública o privada y que el coste se refiera exclusi- vamente al período subvencionado.
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización, respecto a las horas anuales de trabajo establecidas.
los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo apli- cable el método de amortización según las tablas aprobadas y el régimen transitorio establecido por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
c) Medios y materiales didácticos y bienes consumibles: Se justificará mediante las facturas correspondientes y un documento firmado por los alumnos participantes de recepción del referido material didáctico, en el cual deberá figurar la relación nominal de dicho material.
Cód. 2015-18514
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Xxxxxxxx, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás su- perficies utilizadas en el desarrollo de la formación. En el caso de arrendamiento financiero, serán subvenciona- bles los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores. no serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo apli- cable el método de amortización según las tablas aprobadas y el régimen transitorio establecido por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
e) Seguro de accidentes de los participantes. estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Gastos de tutoría por prácticas en empresas: Serán subvencionables lo gastos de tutoría generados durante la fase de prácticas no laborales en empresas con cargo a la subvención otorgada para dicho módulo, no admitién- dose la justificación de dicha parte de la ayuda con gastos devengados durante la fase teórica. Los gastos de tutoría podrán comprender los costes salariales del/la tutor/a y los gastos en los que éste/a incurra por razón de la labor de tutoría, con inclusión de los gastos de desplazamiento.
6. Son gastos elegibles asociados/indirectos:
a) los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, por ser exigibles por la normativa estatal, autonómica o local. no serán subvencionables los intereses deudores de las cuantas bancarias.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.
de conformidad con el punto 2 del Anexo II de la Orden tAS/718/2008 y con el artículo 31, apartado 9, lGS, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. El método de imputación de dichos costes, que será justo y equitativo deberá constar por escrito y ser comunicado a la Administración con carácter previo a la realización de dichos gastos.
la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa.
7. Son gastos elegibles como “Otros Costes”, los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según
lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del Anexo I de la Orden tAS/718/2008.
El beneficiario podrá destinar a esta finalidad hasta un 3% de la subvención que le haya sido concedida para la eje- cución de la actividad formativa y estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 30% de los/as alumnos/as.
La realización de dichas actuaciones se justificarán mediante la aportación de la documentación prevista en el punto 1.m) del apartado “Undécimo” de la presente.
los gastos que se imputen en concepto de evaluación y control de la calidad deberán responder indubitadamente a la naturaleza de tal evaluación y presentarse desglosados por horas dedicadas a las actividades de evaluación y control de la calidad. En caso de realizarse dichas tareas con personal adscrito a la plantilla de la propia beneficiaria, se presenta- rán las nóminas de dicho personal junto con el correspondiente informe explicativo de la imputación de costes. en caso de realizarse dichas actividades por personal ajeno a la beneficiaria, se aceptará como soporte justificativo del gasto la factura expedida junto con el correspondiente informe explicativo de la imputación de costes.
8. Los gastos se justificarán mediante facturas, convenientemente desglosadas por conceptos e importes unitarios, en su caso, o documentos contables de valor probatorio equivalente, acompañados de documentos justificativos del pago de los mismos, mediante presentación de originales o fotocopia compulsada con estampillado del original. los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentado y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Cualquiera que sea el tipo de factura presentada a justificación, ésta deberá identificar adecuadamente el destinatario
de la misma.
Aquellas facturas que hubieran sido abonadas en efectivo deberán ser justificadas aportando los asientos contables dónde vengan reflejadas y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la em- presa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. en el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener la firma y sello del proveedor y sello de pagado. En ambos casos, se aportará fotocopia del D.N.I. del receptor del pago en metálico.
En ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación de la subvención, pagos en efectivo por importe superior a
Cód. 2015-18514
100 euros por factura.
9. Además, resultará exigible la aportación de la siguiente documentación:
a) en el caso de haberse procedido al pago de gastos subvencionables mediante cheque, se deberá presentar copia del cheque y del movimiento bancario que acredite su presentación al cobro antes de la fecha límite prevista para la justificación de las subvenciones recibidas al amparo de la presente Convocatoria.
b) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta de IVA, la factura deberá incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la directiva 2006/112/Ce, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la ley del Impuesto o indicación de que
la operación está exenta (Artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por R.d. 1619/2012, de 30 de noviembre).
c) Cuando una factura no se impute al 100% a un único curso, se aportará informe explicativo de la imputación proporcional de costes efectuada.
d) en el caso de gastos sujetos a IRpF la entidad colaboradora ha de acreditar su declaración en ingreso en la Agencia estatal de la Administración tributaria.
e) en el caso de los arrendamientos, se aportará el correspondiente contrato de arrendamiento, así como los reci- bos mensuales y documentos acreditativos de su pago.
10. para que el Impuesto sobre el Valor Añadido sea subvencionable no debe ser susceptible de recuperación o com- pensación por la entidad beneficiaria. Para justificar este requisito deberá aportarse por parte de las entidades beneficia- rias Certificado, resolución o consulta tributaria emitidos por la AEAT, en los que conste que la entidad se halla exenta o no tributa por IVA, o, en el caso de que resulten obligados tributarios, última “Declaración - Resumen Anual IVA”.
11. A los efectos de determinar la subvención correspondiente a la acción formativa una vez ejecutada la misma, en las acciones presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración total de la acción formativa, no computándose para dicho cálculo las ausencias justificadas (ba- jas médicas, entrevistas de trabajo o deberes inexcusables de carácter público). Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos/as que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
En el supuesto de trabajadores/as desempleados/as, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 35% de la duración total de la actividad formativa.
Se incoará el oportuno expediente de revocación o reintegro por el porcentaje realmente dejado de cumplir con res- pecto a los términos iniciales de la concesión. En ningún caso serán objeto de minoración las cantidades destinadas a sufragar gastos de profesorado.
13. toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la ob- tención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la concesión.
14. el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención, previo oportuno expediente de revocación.
15. El abono y liquidación de las subvenciones se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA.
el pago se realizará como máximo en el plazo de 12 meses desde la presentación completa de la documentación justificativa, disponiendo, no obstante la Administración de un plazo prescriptivo de 4 años para la liquidación definitiva del expediente, plazo que, de conformidad con el artículo 39.2.c) lGS, comenzará a computarse desde el momento en que venció el plazo en el mantenimiento de la contratación del último de los contratos formalizados.
16. Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obli- gaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del principado xx Xxxxxxxx, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del principado xx Xxxxxxxx y la lGS, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada lGS.
decimocuarto.—Derechos y obligaciones de los alumnos.
1. Los alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios de los cursos tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, al seguro que cubra los riesgos derivados de los accidentes eventualmente acaecidos durante el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, por un importe mínimo de 30.000 euros (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial, asistencia medica ilimitada y el riesgo “in itinere”), a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento y del nivel de satisfacción, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas. En el caso de certificados de profesionalidad, los resultados de la evaluación, la acreditación de su superación y la certificación de las prácticas se documentarán de conformidad con la Orden eSS/1897/2013, de 10 de octubre.
los alumnos seleccionados para la participación en alguna de los cursos desarrollados al amparo de la presente con- vocatoria no podrán asistir a otras acciones simultáneamente hasta en tanto culminen la acción formativa iniciada con anterioridad.
Cód. 2015-18514
2. Cuando la formación no esté vinculada a certificados de profesionalidad, el participante que haya finalizado la acción formativa tendrá derecho a un certificado de asistencia. Se entenderá que ha finalizado, cuando haya asistido, al menos, al 75% de duración total de la acción formativa. Los días de ausencia justificada (bajas médicas, entrevistas de trabajo o deberes inexcusables de carácter público) se computarán como asistidos. Igualmente, el participante que haya superado la formación tendrá derecho a un diploma de aprovechamiento.
En caso de que la acción formativa sea conducente a certificado de profesionalidad, el participante tendrá derecho al informe de evaluación individualizado del Anexo VI de la Orden eSS/1897/2013, de 10 de octubre, sin perjuicio de otros diplomas o certificados que la entidad quiera entregar de forma autónoma, que no tendrán validez para la solicitud del
certificado de profesionalidad. Para acompañar a esta solicitud, el participante que haya superado la formación recibirá una certificación expedida de oficio por la Administración, que acreditará las unidades de competencia adquiridas.
3. los alumnos desempleados tendrán derecho a la obtención de las siguientes ayudas y becas: Ayudas y becas por desplazamiento, por discapacidad, por manutención y alojamiento y para la conciliación de la vida familiar y laboral, en la forma prevista en la Resolución de 27 xx xxxxx de 2015, del Servicio público de empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de la concesión de becas y ayudas al alumnado desempleado partícipe en acciones de for- mación para el empleo y prácticas formativas no laborales gestionadas por el Servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 0 xx xxxx xx 0000), x xxxxx que la sustituya.
Para percibir becas y ayudas será necesario que el alumno no inasista injustificadamente más de tres días al mes al
curso.
4. los alumnos y alumnas participantes en las acciones de formación profesional para el empleo tienen la obliga- ción de facilitar sus datos personales y todos aquellos que se les soliciten por la Administración en el ejercicio de sus competencias.
Su mantenimiento, acceso, uso, rectificación, cancelación o cesión se regirán por la legislación de protección de datos de carácter personal (ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal, y demás normativa de desarrollo). En todo caso se garantizan los derechos de acceso y rectificación por parte de los alumnos y alumnas.
5. A su vez, la preinscripción del/de la alumno/a en un curso conllevará el consentimiento expreso en que el SepepA consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, así como sus datos de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Conseje- ría de Administraciones públicas y portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a D.N.I./N.I.E. y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 9 de febrero), así como solicitar, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria y del R.D. 209/2003, de 21 de febrero, el/los certificado/s de estar al corriente en sus obliga- ciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y en que sea consultada su situación laboral en las bases de datos de la Seguridad Social.
6. el alumnado tendrá la obligación de asistir al curso y seguir con aprovechamiento y buen comportamiento el mismo.
Podrá ser causa de exclusión y pérdida, en su caso, de los derechos de certificación de asistencia y aprovechamiento y abono de desplazamientos, cuando se acumulen más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes y/o su deficiente comportamiento dificulte la correcta realización del curso/prácticas. En la realización de los cursos, en estos casos, el responsable del centro colaborador, previo informe del docente y oídas las alegaciones del alumno, podrá proceder a la exclusión cautelar del mismo, comunicando de manera inmediata tal decisión al SepepA. la decisión última sobre la exclusión definitiva será adoptada por el SEPEPA.
7. Si llegado el momento de suscribir los contratos, el alumnado que no se encuentre insertado laboralmente recha- zara su firma, deberá hacerlo por escrito. En este caso, la entidad pondrá en conocimiento del SEPEPA dicha renuncia a los efectos de su adecuada comunicación al Servicio público de empleo estatal y de su posible impacto en el derecho a la percepción de prestaciones de desempleo.
decimoquinto.—Control de las subvenciones concedidas.
1. el control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución se ajustará a lo previsto en la lGS y demás normativa aplicable.
2. el SepepA velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspec- ciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria.
3. en los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma del principado xx Xxxxxxxx la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.
decimosexto.—Compatibilidad de las subvenciones.
1. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
Cód. 2015-18514
2. En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la sub- vención concedida, deberá comunicarse al Servicio público de empleo tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.
Decimoséptimo.—Revocación y Reintegro.
1. el SepepA procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subven- ciones en los casos previstos en la citada norma y, particularmente, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del compromiso de contratación de conformidad con las condiciones establecidas, de acuerdo a las siguientes reglas:
a.1) Cuando la empresa/entidad beneficiaria lleve a cabo la acción formativa e incumpla totalmente la obliga- ción de contratación, se revocará el 60% del importe de la subvención concedida, siempre y cuando la justificación económica del curso sea equivalente o superior a dicho importe. En caso de acreditarse gastos por menor importe, se abonará la cantidad finalmente justificada.
el 40% de la subvención subsistente y correspondiente al desarrollo de la/s acción/es formativa/s se liqui-
dará/ conforme a la regla prevista en el punto 11 del precedente apartado “Decimotercero”.
a.2) Cuando el incumplimiento de la obligación de contratar sea parcial, el importe de la subvención concedida se reducirá en la parte proporcional que corresponda derivada de las divergencias entre el número de alumnos para los que se ofreció contratación por el tiempo de duración mínimo de las contrataciones (6 meses) y el número de alumnos realmente contratados por el tiempo efectivo de la duración de los contra- tos. en estos casos, el importe de la revocación y reintegro será el resultado del producto de la subvención concedida y del porcentaje de incumplimiento, expresado este último por relación entre el número real del alumnos/as no contratados con respecto al número de alumnos liquidables.
En todo caso, la beneficiaria tendrá derecho al 40% de la subvención concedida, correspondiente al desa- rrollo del curso, siempre y cuando se justifiquen adecuadamente los gastos derivados de la realización del mismo, en caso contrario, se abonará la cantidad finalmente justificada.
la Administración podrá, razonadamente, conferir, previa solicitud de parte, una prórroga para materializar el compromiso de contratación cuando la empresa/entidad se encuentre coyunturalmente en situaciones que impidan atender dicho compromiso (expedientes de regulación de empleo, suspensión temporal de relaciones laborales, …). No obstante, si, finalmente, se incumple el citado compromiso el importe de la revocación y el reintegro por tal motivo ascenderá al 60% de la cuantía de la subvención concedida.
b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
b.1) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá re- querir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley. no podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
b.2) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cum- plimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siem- pre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones referidas en el punto 1.k) del apartado “Undécimo” de la presente, darán
lugar al reintegro proporcional de los gastos y/o realizaciones afectadas por la irregularidad.
3. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
decimoctavo.—Protección de Datos.
1. la información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resul-
tan beneficiarias, al SEPEPA estará sometida a la normativa en vigor en materia de protección de datos.
2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes y beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
decimonoveno.—Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Cód. 2015-18514
1. la participación en la presente convocatoria supone la aceptación plena y sin reservas de la misma y sus bases reguladoras establecidas por la Orden tAS/718/2008, de 0 xx xxxxx (XXx xx 00 xx xxxxx), en su redacción dada por la Orden eSS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (BOe de 4 xx xxxxxx) y por la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOe de 10 de septiembre).
2. En lo no previsto en esta convocatoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero; la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden tAS/718/2008 de 7 xx xxxxx, que lo desarrolla, en su redacción dada por la Orden eSS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx; la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuesta- rio del principado xx Xxxxxxxx, aprobado por decreto legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx; el decreto 71/1992, de 29 de
Cód. 2015-18514
octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda 19 xx xxxxx y 30 de julio de 2001 y por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxx xxxxxxx; y demás normativa que los sustituya y sea de aplicación.
fcc_1
SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS O ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CON
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Nº Cursos | Especialidades formativas | Número Horas Práctica | Cuantía solicitada € | ||||
Denominación | Código | Número Horas teóricas | Módulo Económico | Número Alumnos | |||
DECLARA
1. Que el compromiso de contratación laboral de, al menos, el 60% del alumnado formado en los cursos subvencionados se realizará en un marco de creación de nuevos puestos de trabajo y que no supondrá la mera sustitución decontratos celebrados con anterioridad.
Márquese si procede.
2. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
3. Que NO ha obtenido otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes.
4. Que SI ha obtenido otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes. Se adjunta detalle de la procedencia de los fondos y su importe a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.
Los números 3 y 4 son excluyentes, márquese el que proceda.
5. Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social.
6. Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Cód. 2015-18514
7. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
fcc_1
SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS O ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CON
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA/ENTIDAD
Nombre/Razón Social
Siglas
NIF
Nº de trabajadores en plantilla
Dirección a efectos de notificaciones
CP
Teléfono
Localidad
Fax
Concejo
2. DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre Dirección
DNI
CP
Teléfono
Localidad
Fax
Concejo
Fecha de nombramiento del representante
3. DATOS DE LOS CURSOS SOLICITADOS
DECLARA
1. Que el compromiso de contratación laboral de, al menos, el 60% del alumnado formado en los cursos subvencionados se realizará en un marco de creación de nuevos puestos de trabajo y que no supondrá la mera sustitución decontratos celebrados con anterioridad.
Márquese si procede.
2. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
3. Que NO ha obtenido otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes.
4. Que SI ha obtenido otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes. Se adjunta detalle de la procedencia de los fondos y su importe a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes.
Los números 3 y 4 son excluyentes, márquese el que proceda.
5. Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social.
6. Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
7. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, Xxxx, 00000 – Oviedo.
A/A. Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo
fcc_1
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
Tarjeta/s de identificación fiscal de la/s empresa/s o entidad/es solicitante/s (NIF).
Escritura de constitución de la/s empresa/s solicitante/s o agrupación solicitante. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, Estatutos debidamente legalizados.
Poder bastante en derecho que acredita las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la/s persona/s jurídica/s solicitante/s.
Fichero de acreedor debidamente diligenciado por la entidad bancaria (SÓLO en caso de no estar la entidad solicitante dada de alta en el fichero de terceros del Principado xx Xxxxxxxx o pretender un cambio de cuenta bancaria en el mismo).
Copia de la/s Plantilla/s actual/es (ITA) y declaración responsable sobre la prevista tras la formación (ITA).
Memoria técnica donde se exponen los motivos y justificación de la necesidad de la realización del curso y posterior contratación de los participantes en el mismo y se describen los cursos cuya programación se solicita detallando para cada curso los aspectos enunciados en la Información Pública. En dicha memoria se podrán incluir aquellos documentos que acrediten aquellos extremos que sean objeto de valoración técnica (certificados de calidad; concreción de un % a mayores sobre el mínimo exigible de los compromiso de contratación futuros; etc…).
En su caso, Resolución de inscripción o acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal
Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes asociados a la acción formativa de acuerdo con lo establecido en la orden TAS 718/2008.
En caso de externalizarse la formación: Propuesta de contratación de la/s acción/es formativa/s solicitada/s, acompañada de t res presupuestos de distintas entidades de formación inscritas o acreditadas (especificar número de censo) en la especialidad formativa solicitada para el desarrollo de la formación, debiendo comunicar motivadamente al SEPEPA la elección de la empresa finalmente seleccionada.
En caso de concurrir en agrupación: Relación de las entidades agrupadas o beneficiarias asociadas, indicando razón social, NIF y el compromiso ejecución de cada una de ellas.
CERTIFICO que la/s empresa/s o entidad/es a la/s que represento reúne/n todos los requisitos y que adjunto la documentación exigida por la normativa vigente.
En , a de de
Fdo.:
(Firma y Sello)
El/la abajo firmante, AUTORIZA el tratamiento de sus datos de carácter personal que se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, ante el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, entidad responsable del fichero automatizado de tratamiento de datos.
Igualmente, AUTORIZA a que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe la información que se rela ciona a continuación, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (Marcar, expresamente, todas las casillas. En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud, la documentación correspondiente):
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad (DNI/NIE). Al Instituto Nacional de Estadística, la consulta de los datos de residencia a través del SVDR.
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaci ones tributarias estatales.
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta del grado de discapacidad reconocida por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del trabajador.
Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta sobre titulaciones universitarias y no universitarias
A la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la consulta de datos relativos al Carnet o Libro de Familia Numerosa y ayudas económicas derivadas de situación de desempleo (Salario Social Básico u otras rentas de igual naturaleza)
Cód. 2015-18514
Al sistema de información laboral de la seguridad social para la comprobación de la plantilla y actividad económica de la empresa/entidad
En , a de de
Fdo.:
(Firma y Sello)
FICHA DE ACREEDOR
Datos de la persona o entidad acreedora
Primer apellido Segundo apellido Nombre
Razón social N.I.F./N.I.E./Pasaporte
Dirección
Calle/Plaza C.P. N.º Bloque Esc. Piso Puerta
Provincia Municipio Localidad
Teléfono fijo Teléfono móvil Fax Correo electrónico
Alta de datos bancarios
Entidad bancaria Cuenta (24 dígitos)
Código IBAN Banco Sucursal DC N.º Cuenta
Datos a cumplimentar sólo por la entidad bancaria (No cubrir este campo en caso de envío por internet)
Baja de datos bancarios (Cumplimentar en el caso de que se desee dar de baja alguna cuenta ya existente en nuestro fichero)
Cuenta 1 (24 dígitos) | Cuenta 2 (24 dígitos) | ||||||||
Código IBAN Banco | Sucursal | DC | N.º Cuenta | Código IBAN Banco | Sucursal | DC | N.º Cuenta |
La persona solicitante autoriza a que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (en caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente):
Autorizo al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE).
Firma del acreedor/a o representante
En a de de
A cumplimentar sólo por la Administración
Cód. 2015-18514
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Administración del Principado xx Xxxxxxxx le informa que los datos personales recabados a través del presente formulario, así como los generados en el transcurso de la relación administrativa, serán incorporados a un fichero denominado “Asturcon XXI”, cuya finalidad es realizar automáticamente las transferencias de fondos a los acreedores de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, asimismo se utiliza para el cumplimiento de las retenciones judiciales y legales.
Si entre la información que usted facilita figuran datos de terceros, usted asume el compromiso de informarles de los extremos señalados en el párrafo anterior.
Usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando por correo o presentando presencialmente el correspondiente formulario a la Oficina de Atención Ciudadana
(SAC) en el Edificio de Servicios Múltiples X/Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx (Xxxxxxxx) o a los distintos registros de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx. También se pueden ejercitar estos derechos de forma electrónica a través del mismo formulario y que está disponible en la siguiente dirección xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx
Certifico la existencia de la cuenta referenciada más arriba a nombre de la persona titular que se refleja en “Datos de la persona o entidad acreedora”
Sello
El apoderado/a:
Fdo.
Validado por el responsable de la oficina presupuestaria/centro gestor.
Fecha:
Fdo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CASO DE CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
El abajo firmante DECLARA RESPONSABLEMENTE que:
La/s entidad/es o mercantil/es que esta entidad solicitante/beneficiaria se propone contratar para el desarrollo de
Total Parcial , de los cursos indicados a continuación:
Nº EXPEDIENTE | ESPECIALIDAD | IMPORTE SUBVENCIÓN | CONTRATACIÓN | ||
IMPORTE | ENTIDAD | CIF | |||
,
NO TIENE/N VINCULACIÓN con esta entidad al NO encontrarse incluida/s en ninguno de los siguientes supuestos del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx xx 0000):
a. En caso de contrataciones entre personas físicas: Ser persona/s física/s unida/s por relación conyugal o persona/s ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo con la persona fís ca beneficiaria.
b. Ser personas físicas o jurídicas con una relación laboral con esta entidad retribuida mediante pagos periódicos.
c. Ser miembros asociados de esta entidad en los términos del apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalid ad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones (partenariado).
d. Ser socios mayoritarios o consejeros o administradores de esta entidad, o cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo, de los citados socios mayoritarios o consejeros o administradores.
e. Ser sociedad/es que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f. Tratarse de una relación entre personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o qu enes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo de dichos representantes, patronos o administradores.
g. Tratarse de persona/s jurídica/s o agrupación/es sin personalidad y persona/s física/s, jurídica/s o agrupación/es sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tienen derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
En caso afirmativo, señale cual de los citados supuestos concurre:
G13_S EP EPA _20150311
A su vez, declara que se ha comprobado que dicha/s entidad/es o mercantiles/es se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) y, que (en caso de ser exigido por el tipo de especialidad a impartir) se encuentran debidamente acreditada/inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras.
Y para que así conste a los efectos oportunos, lo firma en:
Cód. 2015-18514
Firma:
ANEXO DE ENTIDADES AGRUPADAS COMPROMISO DE EJECUCIÓN/ CONTRATACIÓN
Solicitante: NIF
PUNTO PRIMERO
Los miembros de la agrupación formada según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y a efectos de solicitar las subvenciones convocadas por Resolución de _ de de 20 , del Servicio Público de Empleo, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as ( BOPA de de de 20 ), se hace contar que la agrupación está formada por las personas que seguidamente se relacionan, siendo el porcentaje y concepto de compromiso de cada una de ellas como se indican a continuación.
NIF | Razón Social | Porcentaje a ejecutar sobre la subvención solicitada | Concepto del compromiso |
PUNTO SEGUNDO
A efectos de solicitar las subvenciones convocadas por Resolución de de de 20 del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx ( BOPA de de de 20 ), los abajo firmantes , participes de la agrupación , acuerdan ser representados por D./Xx con NIF, pudiendo éste/a desarrollar cuantas actuaciones conducentes a la concesión y cobro de la subvención sean necesarias.
En ..................., a…… , de …………………………………………de 20....
Cód. 2015-18514
El representante de la Empresa
..............................................
D./Xx ,
Con.N.IF/N.I.E.……………………….., como representante legal de la empresa/agrupación de empresas: …...………………………………………………………………………………………………….……….….
Localizada/s en: …………..……………..…....Calle/Plaza Código
postal: ……………….Telf: ………………………….Fax: e-mail:
………………………….………………………………N.I.F.: …………………..…………………, Y con Actividad/es empresarial/es ( CNAE): ……………………………………….……………………..…………………………
DECLARA:
1. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Márquese si procede.
2. Que NO ha obtenido otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, hasta el día de la fecha.
3. Que SI ha obtenido otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, en los siguientes organismos hasta el día de la fecha.
Entidad concedente | Importe de la subvención | Fecha de concesión |
4. Que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social.
5. Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Cód. 2015-18514
Igualmente, AUTORIZA a que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe la información que se relaciona a continuación, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan. (Marcar, expresamente, todas las casillas. En caso de no marcar alguna casilla supondrá la denegación expresa del consentimiento, y deberá acompañar a la solicitud, la documentación correspondiente):
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad del representante (DNI/NIE)
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Todo ello, de conformidad con el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos y la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
En ..................., a…… , de …………………………………………de 20....
El/La representante de la Empresa
Cód. 2015-18514
..............................................
CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
D/Xx , | con | D.N.I. | nº | , | ||
con domicilio en: | , | |||||
localidad: | , | fecha de nacimiento: | , | |||
teléfono: , | correo electrónico: . |
DECLARA QUE
( marcar con una xxxx donde corresponda )
Que realiza prácticas profesionales no laborales derivadas del curso: | |||
, | |||
especialidad: , | |||
en la empresa: , | con N.I.F.: . | ||
Que realiza prácticas para jóvenes titulados en la empresa: | , | ||
como titulado en: . | |||
Que participa en la acción formativa denominada: , | |||
con nº de curso: , | con compromiso de contratación posterior en la empresa: | ||
, | con N.I.F.: . | ||
Que, siendo parte de la plantilla de la empresa/entidad: | , | ||
con N.I.F.: , | actúa como tutor del/los alumno/s/joven/es: | ||
, | con D.N.I.: , | ||
dentro del programa subvencionado por en Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx. |
El/la abajo firmante, AUTORIZA el tratamiento de sus datos de carácter personal que se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, ante el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, entidad responsable del fichero automatizado de tratamiento de datos.
Igualmente, AUTORIZA a que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe la información que se relaciona a continuación, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (Marcar, expresamente las casillas que correspondan). En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a este formulario la documentación correspondiente:
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad (DNI/NIE). Al Instituto Nacional de Estadística, la consulta de los datos de residencia a través del SVDR.
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias estatales.
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta del grado de discapacidad reconocida por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del trabajador.
Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta sobre titulaciones universitarias y no universitarias
A la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la consulta de datos relativos al Carnet o Libro de Familia Numerosa y ayudas económicas derivadas de situación de desempleo (Salario Social Básico u otras rentas de igual naturaleza)
Al sistema de información laboral de la seguridad social para la comprobación de la plantilla y actividad económica de la empresa/entidad.
Lugar y fecha:
Fdo.:
Cód. 2015-18514
(Firma del alumno/joven/tutor)