PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
TEXTO ACTUALIZADO AL 14-06-19
ARTICULO 1°.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente articulado constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E., y serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios, obras y compra de bienes que realice la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
ARTICULO 2°.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
ARTICULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la publicación del informe de preadjudicación.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.
ARTICULO 4°.- GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta, sin I.V.A.,conjuntamente con la presentación de la oferta, caso contrario se desestimará la misma.
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concurso de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
En los procedimientos de Licitaciones o Concursos con Doble Sobre el monto será establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin I.V.A, dentro del término de OCHO (8) días hábiles de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de
rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen.
II. FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, extendidas a favor de la Administración y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte el Organismo competente. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Póliza de Seguro de Caución deberá estar certificada por Escribano Público para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo en el resto del país. La misma no podrá ser emitida con fecha de caducidad.
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere el valor de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45M).
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los
plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
(Artículo sustituído por Artículo 26 de la Resolución Nº RES–2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 5°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante la Administración o en el lugar que se indique en el citado pliego.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
Si a criterio de la Administración la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria, y se publicará en el sitio de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx con CUARENTA Y OCHO
(48) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura.
Todas las notificaciones a los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente a la dirección de correo electrónico denunciada por los mismos.
La Administración podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.
En cuanto a las modificaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por la Administración, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, la Administración tiene la facultad para posponer la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas se publicará en el sitio de Internet mencionado.
(Art. modificado por aplicación del Memorándum ME-2016-3151666-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 6°.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán en original y formato digital o como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.
Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
Los oferentes deberán constituir domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indicar el domicilio real.
A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia relativa a la constitución de la garantía, en los casos que corresponda.
(Artículo sustituído por Artículo 26 de la Resolución Nº RES–2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 7°.- OMISION DE REQUISITOS FORMALES. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por esta Sociedad del Estado, a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite.
ARTICULO 8º.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la
oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos con la oferta.
El Reglamento de Compras y Contrataciones de la Administración General de Puertos S.E., se encuentra a disposición de todos los interesados en la página web de esta Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
ARTÍCULO 9.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes quedan
obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares fijara un plazo diferente. Cuando un oferente retire su oferta corresponderá excluirlo del procedimiento de selección y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
El plazo referido o el que se establezca en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se prorrogará en forma automática por idénticos periodos hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos, todos ellos contados al vencimiento de cada plazo.
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
(Artículo sustituído por Artículo 27 de la Resolución Nº RES–2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 10.- CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta especificará:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en pesos no convertible en moneda extranjera, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicara lo contrario.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes, como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores. A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo normado en la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.
En los supuestos de presentación de una oferta con bienes de origen nacional, deberá constar la declaración jurada por la cual el oferente acredita el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.
Al respecto, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se
reserva el derecho de solicitar a los oferentes los antecedentes y la documentación correspondiente con el fin de constatar, a través de las áreas pertinentes, lo declarado por los mismos en sus ofertas.
(Inciso c) sustituído por Resolución Nº RES–2018-169-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 11.- DE LAS MUESTRAS. Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Administración para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la Administración,
sin cargo. En esos casos la Administración queda facultada para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.
ARTICULO 12.- INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE. En el momento de
presentar la oferta, y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio
de la demás documentación respaldatoria que surja xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años. A tal fin, se acompañará formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una planilla con idéntico texto.
b) Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una declaración jurada con idéntico texto.
c) Judicial: Xxxxxxx denunciar con carácter de declaración jurada, sí mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.
d) Parentesco: Deberá informar todo lazo de parentesco hasta Cuarto Grado de Consanguinidad o Segundo Grado de Afinidad, de los integrantes de la Sociedad Contratista o Proveedora, con funcionarios de cualquier nivel jerárquico de esta Sociedad del Estado. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.
e) Datos Básicos: Deberá completar en planillas adjuntas o de idéntico texto, la Declaración Jurada de Datos Básicos de acuerdo a su personería legal.
f) Declaración Jurada de Intereses: Deberá informar todo lazo de parentesco hasta 4to Grado de Consanguinidad o Segundo Grado de afinidad, en el marco del Decreto N° 202/17. A tal fin, se acompañan Declaración Jurada para ser completada.
g) Contable: Cuando el monto de las ofertas sea igual o superior a TRESCIENTOS VEINTE MÓDULOS (320 M), deberán acompañar copia del Balance General de cierre de
ejercicio,firmado por Contador Público Nacional y certificado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.
h) Impositiva:
I. Inscripción en la AFIP: Es obligación de los oferentes presentar, conjuntamente con la oferta,copia del Formulario o Certificado de inscripción en la AFIP, actualizado, así como también en la XXX xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o Jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada tributo y régimen de retención o percepción vigente. En el caso de los oferentes que se encuentren bajo el Régimen de Monotributo, deberán acompañar Constancia de Inscripción y copia de constancia de último pago.
i) Prefectura Naval Argentina: Para la realización de tareas a bordo de las embarcaciones en jurisdicción del Distrito Río de la Plata (Dragado), o cuando el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES así lo requiera, deberá presentar el Certificado de inscripción otorgado por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Ordenanza Nº 6/94 DPSN y la/s que en el futuro la complementen, modifiquen o sustituyan).
En el supuesto que el oferente se hallara inscripto, pero el Certificado se encuentre vencido, dispondrá de un plazo perentorio desde la fecha de apertura, para su presentación actualizada, dejándose constancia de que la falta de la misma será causal de desestimación de la oferta.
j) Se deberá inscribir en el Registro de Proveedores de esta la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (Compras y Contrataciones/Inscripción de Proveedores).
Si se hubiese acreditado la Personería Legal y/o Balances correspondientes en otras actuaciones de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
deberá identificar el número del expediente respectivo, como así también manifestar bajo juramento la vigencia de dichos documentos.
k) Información Básica: En la confección de la oferta, los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes normas de acuerdo a la personería legal que revista:
I. Sociedades
Las propuestas de sociedades deberán adjuntar:
1. Contrato social o Estatuto, debidamente inscripto y certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Poder o Acreditación del representante que firma la propuesta, certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del COLEGIO DE ESCRIBANOS si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Si la Sociedad estuviera en formación, presentará, junto con su oferta, el acta de constitución y los estatutos debidamente certificados por Escribano Público a la fecha de la Propuesta.
4. En todos los casos, los representantes de las sociedades constituidas o en formación, deberán acreditar su personería en forma legal.
5. Las propuestas formuladas por cualquier clase de sociedades, con excepción de las sociedades anónimas, deberán contener el nombre completo, datos personales de los socios, domicilio legal de la sociedad, teléfono. Tales propuestas deberán ser firmadas por un representante autorizado, indicando el cargo que ocupa en la Sociedad, acompañando el poder que acredite la personería invocada y la facultad de presentar la propuesta.
6. Las propuestas que efectúen las Sociedades Anónimas deberán indicar su teléfono y domicilio legal, debiendo ser firmadas bajo la razón social registrada en dicho domicilio por quién se halle investido de su representación, indicando el cargo que ocupa y acompañando el poder que acredite su personería, y la facultad para formular la propuesta.
7. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
II. Consorcios
Las propuestas formuladas por dos o más Empresas en consorcio, deberán establecer los siguientes datos y requisitos:
1. Domicilio legal único, que será el domicilio legal del consorcio.
2. Unificar su personería.
3. Acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio.
4. Declaración suscripta por todos los integrantes del consorcio en la que asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato en todos sus aspectos.
III. Personas Humanas
Las personas humanas deberán aportar:
1. Datos personales completos, número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio legal, teléfono, dirección y firmar la propuesta en la forma que acostumbra a hacerlo.
(Artículo sustituído por Resolución Nº RES–2018-132-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 13.- CONTRATISTAS EN OBRAS Y SERVICIOS. En caso de realizar obras y/o servicios en el ámbito de esta Administración y una vez recibida la Orden de Compra o Contrato, deberá presentar en la Mesa General de Entradas y Salidas, conjuntamente con cada factura, Formulario AFIP 931, comprobante de pago correspondiente al mes anterior facturado y la nómina de empleados afectados al servicio.
(Art. modificado por aplicación de la Resolución N° 23-AGPSE-2017)
ARTICULO 14.- LUGAR DE ENTREGA Y APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán
entregadas en el Área de Licitaciones de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, sito en Xx. Xxx. Xxxxxx Xx 000 – Xxxxxx Xxxx, X.X.X.X.
En el día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.
(Artículo modificado por Resolución Nº RES–2018-132-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 15.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Será
declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta económica original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si estuviere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
d) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
e) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
f) Que contuviere condicionamientos.
g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares hubieren previsto como tales.
h) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
l) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta
en la proporción que corresponda.
ARTICULO 16.- COMISION DE PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento.
ARTICULO 17.- EVALUACION DE LAS OFERTAS. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento de Compras y Contrataciones, por el presente Pliego y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
b) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
ARTICULO 18.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios o empate técnico se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 18 BIS.- MEJORA DE OFERTA. En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera fuera el procedimiento de selección del co-contratante de la Administración que sea aplicable, se deberá pedir indefectiblemente mejora de oferta, cuando analizada la contratación por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, una sola oferta resultare admisible y la misma registre un porcentaje de aumento mayor del CINCO POR CIENTO (5%) respecto del Presupuesto Oficial.
La mejora procederá en aquellos casos en que la oferta a adjudicar sea superior a DOSCIENTOS MÓDULOS (200M).
En dicho caso, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, remitirá por correo electrónico la solicitud de mejora, otorgando el plazo que se fije a tal fin.
Cabe destacar que en el caso de contrataciones que se rijan en la etapa de ejecución contractual por la Ley de Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la oferta mejorada deberá estar acompañada del respectivo análisis de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta original.
(Artículo incorporado por Artículo 28 de la Resolución Nº RES–2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 19.- IMPUGNACIONES. El Dictamen de Preadjudicación será publicado en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y
comunicado a todos los oferentes por correo electrónico o, en su defecto, mediante cédula al domicilio especial constituido, dentro de los DOS (2) días de emitido. Los oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su publicación en el sitio de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Las impugnaciones se realizarán conforme el artículo 75 del Reglamento de Compras y Contrataciones, y serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
(Artículo sustituído por Artículo 29 de la Resolución Nº RES–2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 20.- ADJUDICACION. La adjudicación será aprobada por la autoridad competente y deberá recaer en la oferta más conveniente para la Administración, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma, perfeccionándose el contrato al producirse la notificación de aquélla, al adjudicatario. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.
ARTICULO 21.- ORDEN DE COMPRA. La orden de compra será notificada fehacientemente al adjudicatario dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la haya autorizado.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
(Artículo sustituído por Artículo 30 de la Resolución Nº RES–2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 22.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento de acuerdo al Artículo 4º inc b del presente Xxxxxx.
b) Cumplimiento de la prestación. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera otro distinto.
c) Calidad. Los materiales y/o elementos solicitados, deberán ser nuevos, sin uso, y si no se determina Especificación o no se indica Norma Iram u otra, deberán responder a la calificación del comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo a las reglas del arte. Por lo tanto, la presentación de las ofertas implica reconocer tal exigencia y la mercadería que se entregue, en caso de adjudicación, se ajustará a la calificación mencionada.
ARTÍCULO 22 BIS.- RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 bis del Reglamento de Compras y Contrataciones.
(Artículo incorporado por Artículo 31 de la Resolución Nº RES–2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 23.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que integran el contrato
serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones.
b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
e) La adjudicación.
f) La orden de compra.
ARTICULO 24.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo solo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Administración General de Puertos S.E. admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
ARTICULO 25.- XXXX EN EL CUMPLIMIENTO. El incumplimiento del plazo contractual, determinará en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO por ciento (1 %) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada SIETE (7) días corridos de atraso o fracción mayor de TRES
(3) días corridos, hasta un máximo del 100% del valor del contrato.
La AGP podrá declarar rescindido el contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en forma total o parcial, afectando en este último caso a la parte no cumplida del mismo.
ARTICULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo
de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Administración deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la Administración con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTICULO 27.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la dependencia licitante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.
ARTICULO 28.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Administración. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTICULO 29.- RESCISION. La Administración General de Puertos S.E. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la Administración General de Puertos S.E.
La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTICULO 30.- AFECTACION DE LAS MULTAS. Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente garantía.
c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos con esta sociedad.-
ARTICULO 31.- PAGO DE FACTURAS.
I. Las facturas deberán presentarse por nota en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS sita en la Xx. Xxx. Xxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, X.X.X.X., indicándose en la misma el número del C.U.I.T. de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (30-54670628-8) – Condición: IVA Responsable Inscripto.
II. Los proveedores solo podrán emitir facturas o documentos equivalentes tipo “A” o “C”, según corresponda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1415/03, modificatorias y concordantes.
III. Las facturas deberán presentarse con posterioridad a la entrega y recepción de los productos y/o servicios de su orden de compra o contrato.
IV. En el supuesto que la cotización se hubiere efectuado en moneda extranjera, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta la cotización divisa tipo vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil anterior al libramiento de la orden de pago.
El proveedor deberá, en el día de la comunicación por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, extender una Nota de Débito o Crédito - según el caso - por la diferencia de cotización, con los impuestos respectivos, para poder emitirse la orden de pago.
De no presentarse la Nota de Débito, se ordenará para el pago el monto calculado al tipo de cambio de la emisión del comprobante original y, posteriormente a la emisión de la Nota de Débito, se ordenará el pago del monto de la Nota de Débito por la diferencia de cotización determinado al tipo de cambio informado oportunamente.
Asimismo, si no se entregase la Nota de Crédito, no se ordenará para el pago hasta tanto se emita la misma, considerando la cotización informada oportunamente.
V. Los requisitos a cumplir con respecto a las facturas o documentos equivalentes que se presenten al cobro son:
a. Nota de presentación con membrete de la Empresa por duplicado, en la cual deberá indicar que se acompaña la factura, detallar licitación, expediente, etc.;
b. Factura original;
c. Copia de la orden de compra o contrato;
d. Copia del documento donde conste la recepción de los trabajos o bienes facturados (remito, certificado de obra u orden de servicio, según corresponda);
x. Xxxxxxxxxx de inscripción en la AFIP actualizada;
f. Formulario AFIP 931 correspondiente al mes anterior facturado con su comprobante de pago y la nómina de empleados afectados a la prestación de las obras o servicios que motivaren la facturación, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución AGPSE N° 23/17.
g. En Obras y Servicios deberá cumplimentar lo indicado en el artículo 13 del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
VI. El pago deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles fecha de factura conformada, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
ARTICULO 32.- REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados y oferentes (art. 26 del Reglamento de Compras y Contrataciones). Asimismo, esta Sociedad se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente la Contratación en cualquier estado, cuando por directivas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL se resolviere una transformación de la Sociedad que tornare impracticable la prestación del servicio.
Firma, sello y cargo
DECLARACION JURADA XX XXXX DE PARENTESCO CON PERSONAL DE LA A.G.P.S.E. | |||
Razón Social, Denominación o nombre completo: | |||
CUIT: | |||
PROCEDIMIENTO DE SELECCION | |||
Tipo del llamado: | Nº | Expediente Nº | |
Lugar, día y hora del acto de apertura: | |||
El que suscribe (con poder suficiente para este acto) y los integrantes de esta Razón Social, DECLARAN BAJO JURAMENTO, NO / SI (tachar lo que no corresponda) poseer lazos de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o 2º Grado de afinidad, con funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Administración General de Puertos S.E. | |||
Si declara SI, completar: | |||
Funcionario | Grado de parentesco | ||
FIRMA: | |||
ACLARACION: | |||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | |||
CARACTER: | |||
LUGAR Y FECHA: |
DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. | ||
Razón Social, Denominación o nombre completo: | ||
CUIT: | ||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | ||
Tipo del llamado: | Nº | Expediente Nº |
Lugar, día y hora del acto de apertura: | ||
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que la firma la cual representa, está habilitada para contratar con la A.G.P.S.E. en razón de cumplir con los requisitos del artículo 149 y 150 del “Reglamento de Compras y Contrataciones” de esta Administración General de Puertos S.E. y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 149 del citado plexo normativo. | ||
TITULO VI PROVEEDORES CAPITULO I CAPACIDAD PARA CONTRATAR ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas b) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. c) Los fallidos, interdictos y concursados, verificada su situación por el área competente, salvo que se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente. d) Los condenados por delitos dolosos. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo a la normativa vigente. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo., último párrafo de la Ley Nº 24.156. | ||
FIRMA: | ||
ACLARACION: | ||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | ||
CARACTER: | ||
LUGAR Y FECHA: |
DECLARACION JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL ART. Nº 152 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. | ||||
Razón Social, Denominación o nombre completo: | ||||
CUIT: | ||||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | ||||
Tipo del llamado: | Nº | Expediente Nº | ||
Lugar, día y hora del acto de apertura: | ||||
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que NO / SI (tachar lo que no corresponda) mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas. | ||||
Si declara SI completar: El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación: | ||||
Carátula | Número de expediente | Monto Reclamado | Fuero, juzgado y secretaría | Entidad demandada |
FIRMA: | ||||
ACLARACION: | ||||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | ||||
CARACTER: | ||||
LUGAR Y FECHA: |
FORMULARIO DE DATOS DE LOS PRINCIPALES CLIENTES | ||||
Razón Social, Denominación o nombre completo: | ||||
CUIT: | ||||
CUIT del cliente | Denominación del cliente | Sector al que pertenece el cliente | DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO | Ejercicio y Monto de facturación |
FIRMA: | ||||
ACLARACION: | ||||
TIPO y Nº DE DOCUMENTO: | ||||
CARACTER: | ||||
LUGAR Y FECHA: |
Alcances.
LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES Ley 27437
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES CAPÍTULO I
Sujetos alcanzados
ARTÍCULO 1°.- Los siguientes sujetos deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los términos dispuestos por esta ley y en las formas y condiciones que establezca la reglamentación:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias;
b) Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos;
c) Los contratistas directos de los sujetos del inciso b) precedente, entendiendo por tales a los que son contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión;
d) El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación;
e) La Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);
f) La Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias.
En función de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.741, quedan excluidos del alcance de la presente ley los sujetos comprendidos en dicha norma. Tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales, en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente ley. Para el caso de los sujetos mencionados en el inciso c) del presente artículo, la preferencia sólo deberá otorgarse en el marco de las licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos en las que
participen como contratistas directos. CAPÍTULO II
Preferencias para bienes de origen nacional
ARTÍCULO 2°.- Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
La preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas ofertas sean realizadas por Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo
a la ley 27.264 y sus modificatorias, y en un ocho por ciento (8%) para el resto de las empresas;
b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del uno por ciento (1%) cada cinco (5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de
ocho por ciento (8%), conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas empresas.
En las contrataciones de las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley
24.156 y sus modificatorias, para la provisión, locación o leasing de bienes por hasta la suma de módulos veinte mil (M 20.000), las empresas oferentes de bienes de origen nacional que califiquen como MiPyMEs de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias que, aplicando la preferencia prevista en el inciso a) del presente artículo, no hayan podido alcanzar el mejor
precio ofertado, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización.
ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, resultará optativa la aplicación de la preferencia prevista en el artículo 2°. La decisión de aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección.
En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien de origen nacional estará limitada al caso de igualdad de precio.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias y en el inciso d) del artículo 1° de la presente ley, deberán adjudicar sus contrataciones a empresas locales, según la ley 18.875, que ofrezcan bienes u obras de origen nacional, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, y que
califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la ley 27.264, sus modificatorias y complementarias, en los siguientes casos:
a) Contrataciones para la adquisición locación o leasing de bienes por montos menores a un mil trescientos módulos (M 1.300), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016;
b) Obra Pública destinada exclusivamente a construcción de viviendas y edificios públicos, en los términos de la ley 13.064, por montos menores a cien mil módulos (M 100.000), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016.
CAPÍTULO III
Definición de bien y obra pública de origen nacional
ARTÍCULO 5°.- Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la ley 18.875.
ARTÍCULO 6°.- En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no sean de
origen nacional se entregarán en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios xxx xxxxxxx nacional, como así también encontrarse
nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La autoridad de aplicación entregará, dentro de los quince (15) días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
CAPÍTULO IV
Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos xx xxxxxx
ARTÍCULO 7°.- La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la presente ley se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular.
Los demás sujetos alcanzados por la presente ley publicarán sus procedimientos de contratación según lo establezca la reglamentación, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación.
ARTÍCULO 8°.- Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para realizar cualquiera de las contrataciones alcanzadas por la presente ley se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan la participación de la oferta de bienes de origen nacional. Se considera alternativa técnicamente viable aquella que cumpla
la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
Las entidades contratantes referidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán remitir a la autoridad de aplicación para su aprobación, los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000), acompañados por un informe de factibilidad de participación de la producción nacional, a fin de garantizar que los mismos contemplen las pautas establecidas en el párrafo anterior.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles administrativos desde que fuera recibido el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO V
Exigencia de acuerdos de cooperación productiva
ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación.
La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo.
En todos los casos, los acuerdos deberán promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según ley 27.264 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos
a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor
componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto
pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e
innovación tecnológica.
Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo
de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación productiva.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley. Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva.
CAPÍTULO VI
Valor del módulo
ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
CAPÍTULO VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Emitir los certificados de verificación previstos en el artículo 6° de la presente ley;
b) Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, de conformidad con el artículo 8° de la presente ley;
c) Verificar la inclusión de los acuerdos de cooperación productiva aludidos en el artículo 10 de la presente ley en el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares, proponiendo modificaciones cuando lo considere pertinente, así como el efectivo cumplimiento de dichos acuerdos;
d) Colaborar con el organismo contratante para el diseño y la implementación de los acuerdos de cooperación productiva referidos en el artículo 10 de la presente ley;
e) Requerir a los sujetos alcanzados en el artículo 1° de la presente ley información relativa a la adquisición, locación o leasing de bienes, así como toda otra información que considere pertinente, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo párrafo del artículo 8° de la presente ley se incluyan bienes de alto contenido científico-tecnológico, según lo establezca la reglamentación, a instancias de la autoridad de aplicación, y con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se
podrán modificar, a través de los mecanismos que establezca la reglamentación, las siguientes condiciones:
a) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 5° de la presente ley hasta un total del setenta por ciento (70%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, del valor bruto de producción;
b) Disminuir el margen de preferencia referido en el artículo 2° de la presente ley hasta un mínimo de cinco por ciento (5%);
c) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 10 de la presente ley hasta un total del treinta por ciento (30%) y xxx xxxx por ciento (10%) respectivamente del valor total del contrato.
En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas en los términos del presente artículo. En los casos previstos en los incisos a) y c), la autoridad de aplicación deberá justificar que la modificación propuesta resulta favorable a la mayor posibilidad de participación de la producción
nacional. En el caso previsto en el inciso b), la autoridad de aplicación deberá verificar que las condiciones de competitividad de la producción de bienes de origen nacional justifican la modificación propuesta. Xxxxx informe deberá ser enviado a la Comisión Bicameral referida en el artículo 16 de la presente y dado a publicidad, conforme lo establezca la
reglamentación.
La autoridad de aplicación no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyMEs, según ley
27.264 y sus modificatorias, por el término de tres (3) años desde la vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo
ARTÍCULO 16.- Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de la ley 27.328 la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.
A los efectos de cumplimentar su cometido, la Comisión Bicameral:
a) Recibirá por parte de la autoridad de aplicación toda información y documentación que estime pertinente;
b) Convocará al titular de la autoridad de aplicación, con periodicidad semestral, a los efectos de brindar un informe fundado sobre el cumplimiento de los preceptos de la presente ley;
c) Solicitará el asesoramiento técnico que crea conveniente por parte de las asociaciones de empresarios industriales;
d) Pondrá en conocimiento a la autoridad de aplicación y a sus respectivos cuerpos las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen;
c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10) años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público.
ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida,
consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley,
dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su
naturaleza jurídica, a la autoridad de aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos desde su recepción.
La resolución de la autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo,
aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de proveedores
ARTÍCULO 24.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, cuyo objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Para la consecución de sus objetivos, el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores identificará las oportunidades para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnica y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.
ARTÍCULO 25.- Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad
de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las
actividades productivas de los sujetos comprendidos en la ley 26.741 (competitividad de la demanda).
La autoridad de aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el Ministerio de Producción desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes. Los programas de desarrollo de proveedores nacionales deberán tener una duración mínima de tres (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
Los bienes producidos en las provincias que adhieran al régimen en todos sus términos tendrán, en los primeros tres (3) años desde su entrada en vigencia, una preferencia adicional del uno por ciento (1%) con respecto a la preferencia establecida en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 27.- Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la ley 25.551. En todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de la ley 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la presente ley.
Mantiénese la vigencia de la ley 18.875, en todo aquello que no se oponga a la presente ley. CAPÍTULO XII
Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa
(90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 29.- La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
— XXXXXXXXXX XXXX XX Xx 00000 —
XXXXX X. XXXXXXXX. — XXXXXX XXXXX. — Xxxxxxx Xxxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx. e. 10/05/2018 N° 32318/18 v. 10/05/2018