CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLANCES DE VOZ ETB
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLANCES DE VOZ ETB
La Vicepresidencia Comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP con NIT No. 899.999.115-8, en adelante ETB o la Empresa, mediante el presente documento y sus anexos señala las condiciones para la prestación del SERVICIO DE ENLACES DE VOZ, que a la vez constituyen la oferta por medio de la cual está dispuesta a prestar dicho SERVICIO al CLIENTE.
Para el cabal entendimiento de las condiciones ofrecidas, a continuación se establecen las siguientes definiciones:
ACTA o BOLETA DE ENTREGA: Es el documento suscrito por el representante legal, apoderado del CLIENTE o quien éste por escrito designe para el efecto y el personal designado por ETB para llevar a cabo la instalación y conexión del SERVICIO, mediante el cual el CLIENTE declara haber recibido a satisfacción y en funcionamiento los equipos y SERVICIOS contratados.
ACTA DE FINALIZACIÓN: Es el documento suscrito por el representante legal, apoderado del CLIENTE o quien éste designe por escrito para el efecto y el personal designado por ETB, mediante el cual las partes se declaran x xxx y salvo en relación con las obligaciones emanadas del CONTRATO.
BY PASS: Procedimiento consistente en simular la terminación del tráfico nacional e internacional entrante o saliente como llamada local.
CALL BACK: Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada incompleta o una llamada completada, mediante la cual quien realiza la llamada transmite un código para iniciar una llamada de regreso o cualquier otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el extranjero o acceso a una red pública fuera del territorio nacional, para poder realizar una comunicación de larga distancia internacional que se registra como originada en el extranjero y terminada en el territorio nacional. El “CALL BACK” se realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de CALL BACK las que involucran acuerdos entre operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional [TPBCLDI] legalmente establecidos y operadores de interconexión internacional.
CARGO EQUIPO: Es el precio que el CLIENTE cancela a ETB por concepto de los EQUIPOS, suministrados por ésta y que se cobrará en los eventos en que los EQUIPOS sean perdidos por el CLIENTE o entregados en venta.
CARGO DE INSTALACIÓN: Es el valor que el CLIENTE cancela a ETB por la activación y conexión del SERVICIO de ETB.
CARGO MENSUAL: Es el valor mensual que refleja los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente y continua del SERVICIO y la utilización de éste.
CENTRO DE SOPORTE EMPRESARIAL: Es el centro de servicio al CLIENTE, en el cual se reciben los reportes xx xxxxxx de la red a nivel nacional y previa verificación de los datos del CLIENTE, se efectúa conjuntamente con éste una revisión sobre el estado del SERVICIO y se desarrollan las actividades tendientes a solucionar su requerimiento. El SERVICIO se presta las 24 horas del día durante todo el año vía telefónica y como soporte de primer nivel.
CITA CONCERTADA o AGENDAMIENTO o CITA: Es la cita que se acuerda entre ETB y el CLIENTE para realizar las labores de factibilidad, instalaciones necesarias para prestar y acceder al SERVICIO o al mantenimiento preventivo y/o correctivo.
CLIENTE: Es la persona que acepta la presente oferta por cualquiera de los mecanismos que ETB tiene diseñados para ello y accede al SERVICIO con el fin de obtener los beneficios propios del mismo, siendo éste el suscriptor del SERVICIO. También se considera CLIENTE quien se haya comportado como tal o haya hecho uso del SERVICIO aunque no haya suscrito documento alguno, habiendo mutuo consentimiento tácito.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O CONTRATO: Es el acto jurídico que rige las relaciones entre ETB y el CLIENTE, y que se perfecciona con la aceptación tácita o expresa de la presente oferta y sus anexos o por cualquiera de los medios que ETB tiene dispuestos para que el CLIENTE se vincule, y del cual se derivan los derechos y obligaciones de las partes.
DÍAS CALENDARIO: Para los efectos del presente documento, sus anexos y modificaciones, los días calendario se entenderán de lunes x xxxxxxx; y los días hábiles serán de lunes a viernes, exceptuando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en la República de Colombia.
EQUIPOS DE ACCESO O EQUIPOS: Término utilizado para designar el conjunto de bienes constituido por los equipos activos y pasivos de red, elementos y demás accesorios suministrados por ETB en el lugar designado por el CLIENTE. Estos EQUIPOS se entregan en tenencia sin costo, según la oferta que escoja el CLIENTE y previamente definida por ETB. En los casos de tenencia sin costo los EQUIPOS deben ser restituidos a ETB una vez finalizada la prestación del SERVICIO.
EQUIPOS INFORMÁTICOS: Son los computadores y los Equipos Hub, Router o Concentradores de propiedad del CLIENTE, a los cuales se les configura una conexión con los EQUIPOS necesarios para prestar el SERVICIO.
FACTURA: Es la cuenta de cobro que ETB remite al CLIENTE por causa del consumo y demás servicios inherentes a este CONTRATO, y en la cual se incluyen, adicionalmente, los valores correspondientes a: (i) CARGO DE INSTALACIÓN; (ii) CARGO MENSUAL; (iii) valor de los servicios inherentes al SERVICIO; (iv) valor de los EQUIPOS que no sean restituidos por el CLIENTE y que le hayan sido entregados en tenencia, al igual que los valores que no se hayan cancelado total o parcialmente por el CLIENTE por concepto de los EQUIPOS entregados en tenencia o que hayan sido o sean objeto de la aplicación de las reglas sobre cláusula de permanencia mínima; (v) los demás valores que el CLIENTE autoriza incluir en los términos de este documento y sus anexos.
HACKING: Es toda actividad encaminada a obtener acceso ilegal y/o no autorizado a computadoras y/o redes.
MEDIOS DE TRANSMISIÓN: Se consideran medios de transmisión las distintas formas por las cuales ETB puede aprovisionar una solución de telecomunicaciones para el CLIENTE, tales como: fibra óptica, transmisión satelital, radio enlace y cobre, entre otros.
MÉTODOS DE COMUNICACIÓN NO AUTORIZADOS: Es cualquier modalidad utilizada por el CLIENTE, tendiente a violar en forma directa o indirecta el régimen de telecomunicaciones. Se entiende que tienen la naturaleza de métodos de comunicación no autorizados, entre otros:
i) Publicar, difundir, promover, transmitir imágenes, señales o textos, que contradigan lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 o cualquier norma que la modifique, aclare, derogue o la adicione;
ii) La comercialización de los SERVICIOS objeto de este CONTRATO sin la respectiva autorización de ETB o el título habilitante correspondiente;
iii) La realización de CALL BACK o de BY PASS;
iv) La interceptación de comunicaciones sin orden de autoridad competente;
v) El acceso a los servicios para realizar denuncias o manifestaciones tendenciosas, falsas, engañosas, ficticias o contrarias a la moral y a las buenas costumbres;
vi) Conectar el servicio ofrecido con la RTPBC.
OBRA CIVIL: Obras de infraestructura requeridas para la implementación del acceso de cada uno de los puntos de la red del CLIENTE.
RECONEXIÓN: Conjunto de actividades que realiza ETB o el personal técnico designado por ésta, con el fin de reactivar y volver a prestar los SERVICIOS prestados cuando éstos fueren suspendidos por xxxx en el pago o por solicitud del CLIENTE. Para que la reconexión sea procedente, se requiere que haya cesado la causa que originó la suspensión.
SERVICIO: Son los Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones prestados por ETB y definidos como accesos con capacidad de transmisión digital para voz y/o datos. SERVICIO DE INSTALACIÓN: Es el conjunto de actividades tendientes a la implementación del SERVICIO realizadas por ETB.
SERVICIOS INHERENTES: Son aquellos trámites posteriores a la instalación y activación del SERVICIO que son prestados por ETB o por quien éste designe, previa solicitud del CLIENTE. Entre estos trámites se encuentran el cambio de plan, la cesión del CONTRATO, traslado, mantenimiento y visitas técnicas. Éstos tendrán un costo adicional de acuerdo con las tarifas vigentes.
SERVICIOS PORTADOR: Son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones, comprendiendo los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen por redes no conmutadas.
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO: Son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de telecomunicaciones. Los SERVICIOS de valor agregado pueden prestarse utilizando cualquiera de los medios de transmisión con que cuenta ETB o que contrate con terceros.
SOPORTETELEFÓNICO: Es el servicio de información y orientación telefónica que presta ETB al CLIENTE con ocasión del SERVICIO.
SUSPENSIÓN: Es la interrupción en el suministro de los SERVICIOS que hace ETB, cuando se presenta cualquiera de las causales previstas para ello.
SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es la posibilidad que tiene el CLIENTE de solicitar suspensiones voluntarias del SERVICIO de acuerdo con las políticas definidas por ETB; la solicitud debe estar debidamente sustentada y ETB podrá aceptarla cuando lo considere viable, siempre que no se produzcan a efectos a terceros.
SPAM: Es el envío de un alto volumen de mensajes de carácter comercial al correo electrónico de un USUARIO, sin contar con su consentimiento para ello.
VIRUS INFORMÁTICO: Programas de computadora especialmente diseñados para auto replicarse desde y hacia unidades flexibles, discos duros, unidades de red, aprovechando los diferentes medios de conexión que se encuentren disponibles en la máquina huésped. Los virus tienen como fines generales capturar contraseñas, claves de acceso e información confidencial del usuario infectado, permitir sin acceso autorizado el control remoto del equipo, inestabilizar el sistema operativo, causar pérdida de datos y dejar inoperativo el equipo informático.
El contenido de las presentes condiciones en que se ofrece prestar el SERVICIO contempla los siguientes aspectos:
1. Precio y forma de pago.
1.1. La tarifa de los planes se encuentra en los portales, indicando las diferentes modalidades de descuentos, promociones, alianzas y empaquetamientos y forma parte de esta oferta.
1.2. ETB realizará los cobros derivados de la prestación del SERVICIO y demás valores que señale el presente documento y sus anexos por mensualidades vencidas, valores que el CLIENTE autoriza incorporar expresamente en la FACTURA de ETB. Los pagos deberán realizarse de acuerdo con la fecha límite establecida en la FACTURA.
1.3. Corresponde pagar al CLIENTE en forma oportuna el valor de la FACTURA. ETB ofrecerá al CLIENTE la posibilidad de financiar a través de la FACTURA los conceptos generados por el CARGO
DE INSTALACIÓN, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de permanencia mínima. Los plazos de financiación ofrecidos por ETB estarán comprendidos entre los 2 y 12 meses. El CLIENTE asumirá los costos de financiación de acuerdo a las tasas de interés fijadas por ETB. Los saldos insolutos de las obligaciones financiadas por ETB que se encuentren pendientes cuando el CLIENTE esté en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, darán lugar a la extinción del plazo y al cobro del total de la obligación pendiente, de manera tal que pueda acelerarse su pago e incluirse en la siguiente FACTURA, lo cual es autorizado expresamente por el CLIENTE. La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial en los casos en que tal requisito es aplicable.
1.4. En caso de no pago de la FACTURA por parte del CLIENTE, dentro de la fecha límite indicada como plazo máximo para evitar la suspensión o en la que se haya acordado con el CLIENTE, el SERVICIO será interrumpido en forma inmediata por razón de la xxxx en el pago. Si el CLIENTE efectúa el pago de los valores adeudados a ETB antes del vencimiento de la fecha indicada para el corte en la respectiva FACTURA o la que haya sido acordada con el CLIENTE, el SERVICIO será reactivado. Si el CLIENTE no cancela dicha FACTURA, ETB terminará unilateralmente el CONTRATO y procederá al corte del SERVICIO; como consecuencia, las conexiones, EQUIPOS DE ACCESO y demás utilizados para la prestación del SERVICIO serán retirados. De igual forma el CLIENTE deberá cancelar a ETB las deudas, así como cumplir con la obligación de devolución de los EQUIPOS que le hayan sido entregados en tenencia. El CLIENTE deberá además pagar a ETB los valores que no haya cancelado total o parcialmente por concepto de los equipos entregados en tenencia, al igual que las sumas que sean objeto de la aplicación de las reglas sobre cláusula de permanencia mínima. Si el CLIENTE desea volver a obtener el SERVICIO deberá tramitar una nueva solicitud, caso en el cual será estudiada por ETB.
1.5. El incumplimiento en el pago, dentro de la fecha límite que señalan las FACTURAS que se expiden por ETB para el cobro del SERVICIO, dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, al igual que de los costos por el cobro prejurídico y jurídico de tales obligaciones, en los términos del artículo 1629 del código civil. La xxxx originada en el incumplimiento del CLIENTE en sus obligaciones de pago, no requiere ningún tipo de reconvención. Lo anterior sin perjuicio de la SUSPENSIÓN del SERVICIO que pueda realizar ETB por incumplimiento. Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de ETB, el CLIENTE no recibe la FACTURA dentro de los primeros diez [10] días calendario del mes, y dado que en este evento no lo exime de la obligación de pagar oportunamente, deberá solicitar a ETB un duplicado de la FACTURA.
1.6. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB, con la firma del presente documento, a remitirle la FACTURA utilizando cualquier otro medio alternativo dispuesto por ésta, diferente de la remisión física, en los términos autorizados por la ley o la regulación vigente. Igualmente, autoriza a efectuar el cobro y se compromete a hacer el pago por dichos medios alternativos, de acuerdo con las condiciones que para tal efecto señale la Empresa.
1.7. Las tarifas del SERVICIO ofrecido y sus reajustes, son las señaladas en el formato de Solicitud de Servicio, las cuales se facturarán en pesos colombianos. En el caso de ser acordados en moneda extranjera, se liquidará con base en la TRM al momento de efectuarse la facturación del SERVICIO y los conceptos relacionados con éstos.
1.8. El valor de la oferta corresponde a la suma aritmética del valor de cada uno de los SERVICIOS y EQUIPOS que forman parte del mismo, determinado en el respectivo formato de Solicitud de Servicio.
1.9. Los valores correspondientes al servicio de TPBC y demás conceptos cobrados a través de la FACTURA no incluyen las sumas generadas por la prestación del SERVICIO. Éstos se cobrarán independientemente y se sujetarán a lo establecido en la Ley 142 de 1994, en el CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ETB o en el de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios y en la regulación vigente sobre la materia.
2. Plazo máximo y condiciones para la provisión del servicio.
2.1. Para ser beneficiario de la presente oferta del SERVICIO, es requisito previo que ETB efectúe una CITA de factibilidad para su instalación. Si el resultado de la CITA arroja condiciones óptimas para prestar el SERVICIO se procederá a su instalación, en caso contrario la solicitud será rechazada por lo que no se perfecciona el CONTRATO. En este último evento no procede reclamo alguno, situación que entiende y acepta el CLIENTE. Entre otras razones se entiende que no hay factibilidad técnica para la prestación del SERVICIO, en los eventos en los cuales: (i) las instalaciones del CLIENTE no se encuentren en el rango de cobertura para la prestación del SERVICIO; (ii) las instalaciones del CLIENTE no cuenten con las adecuaciones físicas correspondientes; (iii) no exista un medio de transmisión adecuado propio de ETB o a través de un tercero para interconectar al CLIENTE con la red de ETB; o, (iv) insuficiencia en la capacidad de la red de ETB. En caso en que el CLIENTE haya aceptado tácita o expresamente la presente oferta y no se haya efectuado tal verificación o de ésta resulte la imposibilidad técnica para prestar el SERVICIO, operará la condición resolutoria de la misma y no tendrá efecto legal alguno, por lo que el CLIENTE no será ingresado al sistema. Sólo si las condiciones técnicas son óptimas para prestar el SERVICIO, se procederá a su instalación y la presente oferta y su aceptación producirán efecto. En la CITA de factibilidad, ETB indicará las instrucciones al CLIENTE para la realización de las OBRAS CIVILES que se requieran para la instalación del SERVICIO.
2.2. ETB instalará los EQUIPOS en el lugar o inmueble donde se prestará el SERVICIO, señalado en la solicitud de SERVICIO. La instalación se llevará a cabo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación por ETB de la solicitud de aquel o en su defecto, cuando el CLIENTE solicite o acepte la CITA.
2.3. El término de prestación del SERVICIO se señalará en la Solicitud de Servicio y se contará a partir de la fecha de iniciación de la prestación del SERVICIO, la cual corresponde a la fecha de suscripción del ACTA o BOLETA DE ENTREGA DEL SERVICIO. El término de duración se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos iguales a un (1) año o el que las partes convengan en la Cláusula de Permanencia Mínima y prórroga automática.
2.4. Una vez efectuada la instalación y conexión del SERVICIO, ETB comunicará al CLIENTE o a quien éste designe, que el SERVICIO se encuentra efectivamente instalado. En este momento deberá suscribirse el ACTA o BOLETA DE ENTREGA DEL SERVICIO, de lo contrario ETB asumirá que el CLIENTE entiende y acepta que el SERVICIO ha sido instalado y recibido a satisfacción y a partir de ese momento se empezará a contar el término de duración de la prestación del mismo; de igual manera, a partir de esta fecha ETB empezará a facturar por el SERVICIO que se preste.
2.5. En el evento en que el CLIENTE acuerde con ETB la CITA para la correspondiente instalación y ETB o quien éste designe encuentre que las instalaciones del CLIENTE no cumplen con las instrucciones dadas en la CITA de factibilidad, de tal forma que las OBRAS CIVILES realizadas por el CLIENTE impidan la instalación del SERVICIO, los costos y gastos, en que incurra ETB por la CITA de instalación fallida serán asumidos por el CLIENTE.
2.6. Hacen parte de estas condiciones los anexos del SERVICIO, de Permanencia Mínima y Obra civil si así lo solicita el CLIENTE, así como las ACTAS DE ACEPTACIÓN y FINALIZACIÓN, la Autorización para la Consulta y Reporte a Banco de Datos y las normas y regulación de telecomunicaciones vigentes en Colombia, entre otras el Decreto Ley 1900 de 1990, el Decreto 600 de 2003, sobre servicios de valor agregado y telemáticos, el Decreto 1367 de 2000 y las que las modifiquen, aclaren o deroguen.
2.7. Las partes se comprometen a guardar absoluta reserva sobre toda la información que les sea dada a conocer con ocasión del desarrollo de la negociación de la presente oferta, la cual será considerada como “Información Confidencial”. Dicha confidencialidad se extiende a cualquier información que reciban las partes derivadas, directa o indirectamente del acuerdo. La obligación de confidencialidad no se extiende en ningún caso a:
i) Información que fuera del dominio público previamente a la fecha en la cual hubiere sido entregada a la correspondiente parte.
ii) Información que se haya hecho pública lícitamente durante la vigencia del presente convenio.
iii) Información que deba ser entregada por mandato legal a las autoridades de cualquier orden.
En consecuencia, las partes asumen el compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad del material e información a que tengan acceso o que reciban con ocasión de la celebración de la negociación y de la ejecución del contrato, las cuales en ningún caso serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios importantes en reserva cuando la naturaleza de éstos así lo exijan, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar para sí o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación del sistema o de los datos que lleguen a su conocimiento con ocasión de la negociación o de la ejecución del contrato. En el evento en que por error, alguna de las partes reciba o tenga acceso a Información Confidencial de otra de las partes, o de clientes de las partes, la parte que la haya recibido, se obliga a devolverla de inmediato a su titular y a guardar absoluta reserva sobre la misma.
2.8. Los impuestos que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del presente documento, estarán a cargo de la parte que la ley o la normatividad aplicable defina como contribuyente, responsable o agente de retención de los mismos.
Para efectos impositivos, la información tributaria de ETB es la siguiente:
i) ETB fue designada por la DIAN como agente auto-retenedor de ingresos mediante la Resolución DIAN No. 0547 de 2002;
ii) Fue clasificada por la DIAN como gran contribuyente a través de la Resolución DIAN No. 3029 de 1996; y,
iii) Se considera una entidad de derecho público para efectos de retención en la fuente a título de ICA en Bogotá, D.C., en los términos del numeral 1 del Art. 3 del Decreto Distrital No. 271 de 2002.
iv) Con base en la sentencia C-736 de septiembre de 2007, emitida por la Corte Constitucional, ETB se encuentra exenta del impuesto de timbre de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, y se encuentra clasificada en el numeral tercero del artículo 27 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992.
v) En cumplimiento del artículo 518 del estatuto Tributario, ETB procederá a la aplicación de retenciones por impuesto de timbre bajo la categoría de Entidad de derecho público, y bajo esta misma categoría solicita sea considerada la Compañía para efecto de la exención que la cobija en el impuesto de timbre.
3. Obligaciones del suscriptor y/o usuario.
3.1. Bajo los términos de esta oferta, ETB prestará al CLIENTE el SERVICIO descrito en el respectivo Formato de Solicitud de Servicios, así como aquellos que solicite en desarrollo del mismo, los cuales se incorporarán a las presentes condiciones mediante la aceptación de la respectiva oferta presentada por ETB. Cuando durante la vigencia de la oferta el CLIENTE solicite otros servicios, los mismos constarán en anexos adicionales que se entenderán incorporados a las presentes condiciones. La vigencia de la presente oferta se entiende hasta la finalización de la
prestación de todos los servicios.
3.2. El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas de Uso Aceptable” del SERVICIO, las cuales se compromete a consultar en la página web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. El Contrato de Condiciones Uniformes será aplicable en todo lo que no contradiga las presentes condiciones en los casos en que el SERVICIO sea suministrado usando tal red, primando en todo caso la aplicación de las presentes condiciones. Con la firma del presente documento, el CLIENTE declara que conoce y ha leído una copia de dicho Contrato de Condiciones Uniformes, y expresamente autoriza a ETB para entregar la información o realizar los ajustes necesarios sobre dicho contrato por medio electrónico, comprometiéndose a consultarlas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información y las modificaciones a las condiciones o ajustes, que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx. co y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas.
ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales y facilidades que lo conforman, de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el CLIENTE, entre los presentados por ETB.
3.3. El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá comunicar por escrito a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, de cualquier cambio en los mismos.
3.4. Los equipos necesarios para la prestación del SERVICIO, que sean instalados en el predio del CLIENTE, se entregan a título de tenencia con o sin costo, a menos que se haya pactado una venta o cualquier otra modalidad de traslación del dominio. Una vez éste los recibe a satisfacción, asume las obligaciones que corresponden a los tenedores según la ley.
3.5. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la CITA correspondiente a permitir el ingreso del personal de ETB, o el que ésta determine, al lugar designado en la solicitud como dirección de instalación donde deberá encontrarse operativo el acceso al SERVICIO como dirección de instalación con el fin de proceder a la instalación, reactivación, mantenimiento preventivo o correctivo o cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha CITA.
3.6 Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, los EQUIPOS que le hayan sido entregados en tenencia deberán ser restituidos a ETB al momento de retirar el servicio. EL CLIENTE se obliga a devolver en buen estado y con todos sus accesorios los EQUIPOS. Sin perjuicio del cobro del EQUIPO, una vez vencidos los plazos para su devolución, el CLIENTE es responsable del deterioro, pérdida o daño del mismo, en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor a partir del momento en que nace la obligación de devolución o durante la xxxx en el cumplimiento de la misma. En todo caso, el CLIENTE deberá devolver los EQUIPOS entregados en tenencia. Si transcurridos diez (10) días calendario a partir del momento en que el SERVICIO finaliza, y por cualquier causa el CLIENTE no cumple con la obligación de devolver los EQUIPOS dentro del plazo a que se ha hecho referencia, el CLIENTE autoriza mediante el presente documento a ETB para que junto con las sumas adeudadas por el SERVICIO, facture el valor comercial de los EQUIPOS entregados en tenencia que no se hayan devuelto, se hayan dañado o le hayan sido hurtados, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar ETB por el incumplimiento en la obligación de devolución en cabeza del CLIENTE y la responsabilidad por las pérdidas ocurridas, incluso por fuerza mayor o caso fortuito. ETB, a su juicio, podrá proponerle al CLIENTE la alternativa de devolución de otros equipos de características similares a los entregados en tenencia, previo a la aceptación de la solicitud de retiro, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a partir del momento en que ETB así lo señale, alternativa que en ningún caso será un derecho del CLIENTE, sino una mera potestad de ETB. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el CLIENTE autoriza a ETB a cargar el valor comercial del EQUIPO en la siguiente FACTURA que se expida. El CLIENTE deberá además pagar a ETB los valores que no haya cancelado total o parcialmente por concepto del valor xxx xxxxxxxx que se haya hecho de los equipos, en los casos en que los equipos hayan sido entregados en tenencia con costo, o el valor del los mismos en el caso en que le hayan sido vendidos, al igual que las sumas que sean objeto de la aplicación de las reglas sobre cláusula de permanencia mínima. El CLIENTE acepta que ETB cobre tales sumas, para lo cual la Empresa realizará el reajuste del valor de la última FACTURA expedida, incorporando los anteriores conceptos según corresponda, incluido el valor comercial de los EQUIPOS que le fueron entregados en tenencia y que no hayan sido devueltos. ETB podrá también optar a su arbitrio por exigir el pago de estas sumas en la correspondiente cuenta de cobro que expida al CLIENTE para tal efecto, incluido el valor comercial de los mismos, la cual deberá ser cancelada en las fechas que para el pago se determine en la citada cuenta. El valor comercial de los EQUIPOS entregados en tenencia será el más alto de los que aparezcan fijados en la correspondiente ACTA DE ENTREGA DEL EQUIPO y en ausencia de tal se tomará como valor comercial del mismo el vigente en el mercado para la fecha de entrega al CLIENTE.
3.7. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización del SERVICIO a terceras personas y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.8. El CLIENTE se obliga a abstenerse de: (i) utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o para generar SPAM oVIRUS INFORMÁTICOS o cualquier otra actividad que pueda causar perjuicios tanto a ETB como a terceros; (ii) distribuir y/o transmitir discursos indecentes o materiales obscenos; (iii) acceder ilegalmente o de manera no autorizada a otras computadoras o redes [HACKING]; (iv) publicar, difundir, promover, transmitir imágenes, señales o textos que contradigan lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 o cualquier norma que la modifique, aclare, derogue o la adicione. En cualquiera de los eventos anteriores, ETB podrá dar por terminado el CONTRATO unilateralmente y sin que medie declaración judicial. El CLIENTE es el único responsable de los perjuicios o daños que cause por el incumplimiento de sus obligaciones.
3.9. Proveer las instalaciones físicas y eléctricas adecuadas para la correcta instalación, operación, cuidado y mantenimiento de los equipos entregados por ETB, de conformidad con la naturaleza propia de los mismos y las instrucciones que ETB le suministre de acuerdo al plazo previsto para iniciar la instalación.
3.10. Xxxxxxx las instrucciones de ETB para el uso del SERVICIO contratado e informar a éste cualquier irregularidad que se presente en la prestación del mismo.
3.11. Mantener en secreto cualquier identificación de ingreso, clave o código de seguridad que sea asignado por ETB para la prestación del SERVICIO.
3.12. Informar a ETB para su aprobación, las modificaciones por cambio o inclusión de equipos de su propiedad, cambios en la configuración de cualquiera de los elementos de la red y demás especificaciones técnicas de éstos, que en alguna medida puedan afectar el SERVICIO.
En el momento en que ETB detecte que alguna de estas obligaciones no se está cumpliendo, lo informará al CLIENTE para que dentro del plazo que le señale adopte las soluciones pertinentes. Si transcurrido el citado plazo el CLIENTE no soluciona el inconveniente, ETB terminará la presente oferta de prestación del SERVICIO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, y sin que haya lugar al pago de perjuicios o indemnizaciones para el CLIENTE. ETB se reserva el derecho de entablar las acciones legales con ocasión al incumplimiento por parte del CLIENTE.
3.13. El CLIENTE podrá solicitar durante la prestación del Servicio, cambios en la configuración de los equipos, para ello deberá requerirlo por escrito a ETB con un tiempo no inferior a diez [10] días hábiles; durante este tiempo ETB verificará la factibilidad de hacerlo, y de no ser posible lo hará conocer al CLIENTE. El cambio de configuración tendrá un costo de acuerdo con la complejidad de la modificación. El CLIENTE con la firma del presente documento autoriza a que dicho valor se le cobre en la siguiente FACTURA.
3.14. La administración y operación de los equipos será ejecutada por personal de ETB exclusivamente. No obstante, el CLIENTE que lo requiera, podrá solicitar que se le permita monitorear la configuración de los equipos, ETB podrá facilitar esta actividad, sin que con ello el CLIENTE pueda realizar modificaciones a la configuración. La solicitud para la consulta de la configuración deberá requerirse a ETB por escrito vía fax al 00 0000 000 000 o al 00 0000 000 000 con un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles; durante este tiempo ETB verificará la factibilidad de hacerlo, y de no ser posible lo hará conocer al CLIENTE.
3.15. En caso de que el CLIENTE adquiera por su cuenta los equipos necesarios para la prestación del SERVICIO, y requiera que ETB los configure y administre [operación], tales actividades serán realizadas por ETB de acuerdo con lo previsto en el presente documento. En todo caso, la configuración y administración no contempla la instalación de tarjetas o actualizaciones de software en estos equipos; por lo que el CLIENTE deberá suplir, a su costo, estas necesidades con los proveedores autorizados o a través de ETB, caso en el cual autoriza con la firma del presente documento a cargar dicho valor en la siguiente FACTURA.
4. Obligaciones de ETB.
4.1. ETB garantiza durante la duración del contrato, a partir de la instalación, el buen funcionamiento de los EQUIPOS entregados para la prestación del SERVICIO, siempre que el problema diagnosticado se deba a vicios o defectos originados en los mismos. En estos casos, ETB procederá a reemplazarlos sin costo alguno para el CLIENTE. Se exceptúan de esta obligación los daños derivados de variaciones de energía o descargas atmosféricas o el mal uso de los EQUIPOS, en cuyo caso el costo será asumido por el CLIENTE, quien autoriza expresamente a través del presente documento que dicho valor se le cargue en la siguiente FACTURA.
4.2. Tratándose xx xxxxxx en el SERVICIO no imputables al CLIENTE, ETB se encargará de realizar las actividades correctivas del caso. Cuando se presenten fallas en la prestación del SERVICIO por causas imputables al CLIENTE, ETB prestará el SOPORTE TELEFÓNICO y, de ser necesario, enviará personal para la revisión respectiva; si del resultado de la CITA se concluye que la falla es atribuible al CLIENTE o a terceros, bien sea por conexiones inadecuadas, mal uso o desconfiguración de los EQUIPOS, o cualquier otra que sea de su responsabilidad, el CLIENTE autoriza expresamente, a través del presente documento, a cobrar el valor correspondiente a la CITA en la siguiente FACTURA.
4.3. El SERVICIO será prestado por la Empresa durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Ello no obsta para que este SERVICIO se interrumpa o se suspenda por razones de fuerza mayor, caso fortuito o mantenimiento correctivo o preventivo. Los reembolsos o descuentos que se presenten por falla en la prestación del SERVICIO y que sean imputables a ETB, serán efectuados de conformidad con la ley y la regulación vigente.
4.4. ETB se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de SOPORTE TELEFÓNICO durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días a la semana; mediante el CENTRO DE SOPORTE EMPRESARIAL en la línea 01 8000 112 178 ó 01 8000 123 737.
4.5. Suministrar al CLIENTE la información necesaria para adecuar los sitios donde se realizará la instalación de los EQUIPOS requeridos para la prestación del SERVICIO.
4.6. Habilitar el SERVICIO en los sitios solicitados por el CLIENTE, utilizando para ello los medios de transmisión que ETB considere apropiados.
4.7. Facturar el SERVICIO conforme a las tarifas convenidas, así como los conceptos relacionados con los mismos.
4.8. Mantener el nivel de disponibilidad ofrecido para cada SERVICIO, y en caso contrario realizar los descuentos sobre el valor total del periodo facturado en el SERVICIO en que ello aplique, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el anexo técnico respectivo.
4.9. Efectuar el mantenimiento preventivo sobre los componentes de la red.
4.10. Efectuar el mantenimiento correctivo que sea necesario, bien sea cuando una falla sea detectada por ETB o por el reporte que en tal sentido haga el CLIENTE al CENTRO DE SOPORTE EMPRESARIAL.
5. Derechos de los suscriptores y/o usuarios.
5.1. El CLIENTE puede adquirir el SERVICIO con cláusula de permanencia mínima, asumiendo y aceptando las condiciones de dicha cláusula, o SIN permanencia mínima, en este caso el CLIENTE asume el valor total del cargo de conexión según el plan que haya adquirido, el CLIENTE autoriza expresamente a través de dicho documento que el valor se le cargue en la FACTURA.
6. Derechos de ETB.
6.1. ETB no responderá ni reconocerá descuentos por el mal funcionamiento del SERVICIO, especialmente en los siguientes eventos: (i) si el CLIENTE no cumple con los requisitos mínimos necesarios en los EQUIPOS para este SERVICIO; (ii) si el CLIENTE introduce algunos elementos de hardware o software a sus EQUIPOS sin previa autorización de ETB; (iii) si el CLIENTE previa CITA, manifiesta su imposibilidad de cumplir y pide el aplazamiento de la misma; (iv) en los casos en que trabajadores de ETB o quien ésta designe deban realizar una CITA al domicilio del CLIENTE y éste no permita el ingreso de estos funcionarios para la ejecución de las actividades necesarias tendientes a superar el problema; o (v) cuando el SERVICIO sea interrumpido o suspendido por razones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier trabajo de reparación o actividades similares necesarias a juicio de ETB para su correcto o mejor funcionamiento, de conformidad con lo estipulado en las presentes condiciones; (vi) cuando el CLIENTE instale múltiples aparatos de comunicaciones que afecten el SERVICIO.
6.2. ETB no responderá por los contenidos o la información que el CLIENTE curse a través del SERVICIO, de manera que por su pérdida o daño no se generan obligaciones para ETB y no le será imputable responsabilidad alguna frente a terceros por daños directos, indirectos, imprevisibles, eventuales o consecuenciales por fallas en la prestación del SERVICIO. De igual manera, la información que difunda con ocasión del SERVICIO será de su absoluta responsabilidad y debe garantizar que la suministrada por él sea legítima y que no infringe derechos de autor, marcas, informaciones o derechos de privacidad de cualquier persona, entre otros.
6.3. ETB se reserva el derecho de controlar o verificar el uso que el CLIENTE haga del SERVICIO, y de denunciar las actividades ilegales que detecte ante las autoridades correspondientes.
6.4. EL CLIENTE acepta que en caso de encontrarse en xxxx no podrá exigir descuentos por indisponibilidad del SERVICIO.
6.5. Las presentes condiciones y sus anexos, junto con la factura y/o la cuenta de cobro que se expida para el cobro de los servicios contratados y de los demás valores que se incorporen en las mismas, presta mérito ejecutivo a favor de ETB. La Empresa podrá exigir la suscripción de un título valor para garantizar el pago de los bienes y servicios prestados, para lo cual con la aceptación de la presente oferta EL CLIENTE autoriza a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP para que, en los términos del artículo 622 del Código de Comercio, llene en cualquier tiempo y sin necesidad de previo aviso, todos los espacios en blanco de dicho instrumento, de conformidad con las siguientes instrucciones: (i) consignar el total de las sumas que resulte a deber en desarrollo de las presentes condiciones, en especial los conceptos relativos al reembolso por retiro anticipado en virtud de la aplicación de la cláusula de permanencia mínima, los bienes, servicios y factura(s) o cuentas de cobro vencida(s) y no pagada(s); (ii) incluir la suma de dinero que corresponda a los intereses moratorios causados y no pagados sobre la suma de que trata el punto anterior, liquidados a la tasa a la que se hayan pactado o a la tasa moratoria máxima legalmente permitida, siendo viable también el cobro de intereses sobre dicha suma, en los casos previstos en el artículo 886 del Código de Comercio y demás casos autorizados legalmente; (iii) incorporar la suma de dinero que corresponda a la sumatoria del impuesto de timbre causado por el otorgamiento, diligenciamiento y utilización de dicho instrumento, gastos de cobranza, honorarios del abogado que para el cobro judicial o extrajudicial tenga establecidos ETB de manera general y a los cuales se acoge el CLIENTE; (iv) incorporar los datos del CLIENTE. Los espacios en blanco podrán ser llenados por ETB cuando el CLIENTE incurra en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: a) si dejare de pagar los bienes, servicios, factura(s) o cuentas de cobro, en los plazos establecidos como fecha límite;
b) si incumple con alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato; c) si el CLIENTE es embargado o declarado en proceso concordatario, acuerdo de reestructuración o liquidación. La fecha de vencimiento del título valor será la de su diligenciamiento.
7. Causales y condiciones para la suspensión y terminación del servicio.
El CLIENTE podrá cancelar en cualquier momento el SERVICIO, previa comunicación sobre tal decisión por escrito a ETB. La solicitud deberá efectuarse con una anticipación de por lo menos diez [10] días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación. ETB interrumpirá el SERVICIO al vencimiento del periodo de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del CONTRATO. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, ETB interrumpirá el SERVICIO al vencimiento del periodo de facturación siguiente al que se conozca la solicitud por parte del CLIENTE. Lo anterior sin perjuicio de las condiciones previstas en las cláusulas de permanencia mínima, prórroga automática y los valores a pagar por terminación anticipada, tal como se establece en la cláusula de permanencia mínima, con excepción de aquellos CLIENTES que no hayan celebrado tales acuerdos. Los demás CLIENTES deberán cumplir con la obligación de comunicar su decisión de interrupción del SERVICIO mediante la suscripción, bien sea de una carta, un formato, o un e-mail corporativo. El diligenciamiento de tal documento es indispensable para evitar fraudes en cuanto a la persona que solicita la desconexión y sólo a partir del diligenciamiento y radicación del mismo, ETB contará los términos de que trata la presente estipulación para la interrupción del servicio cualquiera que sea el tipo de CLIENTE.
7.1. El CLIENTE podrá solicitar a ETB la SUSPENSIÓN TEMPORAL del SERVICIO, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha deseada para realizar la suspensión, salvo que el CLIENTE señale en su solicitud una fecha posterior o que la solicitud sea negada. En caso de que el SERVICIO se encuentre sujeto a cláusulas de permanencia mínima o prórrogas automáticas, dichos periodos se prorrogarán por el término de duración de la suspensión temporal. Estas podrán solicitarse hasta por el término de dos (2) meses consecutivos o no por cada año de servicio, salvo que ETB otorgue un plazo mayor. Las suspensiones no podrán ser inferiores a siete (7) días calendario. Sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por el CLIENTE durante el término de la SUSPENSIÓN TEMPORAL, ETB cobrará únicamente el valor de la reconexión del servicio, el cual le será informado al solicitante en el momento de la aceptación. ETB mantendrá publicados en su página web los parámetros, montos y descuentos a efectuar por concepto de dichas suspensiones.
7.2. Sin perjuicio de las condiciones previstas para la prestación del SERVICIO, ETB podrá suspender o terminar las presentes condiciones, sin necesidad de declaración judicial, entre otras, por cualquiera de las siguientes causas: (i) por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en relación con el SERVICIO; (ii) por el suministro de información falsa o adulterada; (iii) por razones de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros ajenos a ETB, orden de autoridad competente o causales establecidas en la ley o la regulación; (iv) por dar al SERVICIO un uso distinto al convenido con ETB; (v) por utilizar métodos y equipos de comunicación no permitidos; (vi) por interferir u obstaculizar la operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el SERVICIO que sean de propiedad de ETB o de terceros; (vii) por impedir u obstaculizar las labores de inspección y/o mantenimiento que realicen los funcionarios autorizados de ETB; (viii) por funcionamiento indebido de los equipos del CLIENTE que afecte la operación de ETB; (ix) por la comercialización de este SERVICIO bajo cualquier modalidad, salvo en el caso de CLIENTES que cuenten con un contrato de reventa de Servicios con ETB; (x) cuando no sea viable continuar prestando el SERVICIO, debiendo ETB comunicarlo al CLIENTE con no menos de treinta (30) días de antelación, procurando ofrecer otra alternativa de SERVICIO que el CLIENTE podrá aceptar. La terminación de la prestación del SERVICIO por cualquier causa no dará lugar a favor del CLIENTE al reconocimiento de indemnización alguna, ni de ningún otro valor y persistirá para el CLIENTE la obligación de pagar todos los conceptos relacionados con el SERVICIO, de igual manera se afectará el plazo de prestación de los mismos por el término que dure la suspensión, por lo que el plazo de duración del mismo se correrá por el tiempo durante el cual se haya suspendido el SERVICIO.
7.3. Una vez terminado el presente acuerdo, las partes firmarán un ACTA DE FINALIZACIÓN, mediante la cual las partes se declaran x xxx y salvo en relación con las obligaciones emanadas del mismo.
8. Trámites de peticiones, quejas y recursos.
8.1. El CLIENTE o USUARIO tiene el derecho a presentar peticiones, quejas y recursos, en adelante PQR, ante ETB en forma verbal o escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico, siempre que ETB haya dispuesto de tal mecanismo para tal efecto. La presentación de la PQR no requiere de presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se actúe por conducta de mandatario, las peticiones y recursos se tramitarán por ETB de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición. Cuando se presente una PQR en forma verbal, basta con que el CLIENTE o USUARIO informe a ETB el nombre completo, el motivo de la PQR, el plan escogido y algunos datos básicos del CONTRATO que permitan a la Empresa dar una mejor solución a la PQR, la cual se responderá por ETB de la misma manera. La PQR presentada de forma escrita debe contener por lo menos los siguientes requisitos: (i) ser dirigidas a ETB; (ii) nombre, identificación y dirección de notificación del CLIENTE o USUARIO, incluida la dirección electrónica, si el CLIENTE manifiesta expresamente que desea recibir la respuesta por este medio; (iii) los datos básicos del CONTRATO; (iv) el plan escogido por el CLIENTE; y, (v) los hechos claramente determinados en los que se funda la solicitud. ETB responderá la PQR de la misma forma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación, pudiendo remitir la respuesta por medio electrónico, si ETB utiliza tal mecanismo de acuerdo con la regulación vigente. En el evento en que ETB no pueda responder la PQR dentro de dicho plazo, se deberá informar tal hecho al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando expresamente la fecha en que se resolverá o dará la respuesta.
8.2. ETB entregará al peticionario, por cualquier medio idóneo, la constancia de la presentación de la PQR y un código único numérico, el cual mantendrá durante todo el trámite de la PQR. La asignación de la constancia y el código podrá hacerse por medio electrónico, y así autoriza expresamente el CLIENTE con la suscripción del presente documento.
8.3. La presentación de la PQR relacionada con la facturación del SERVICIO está sujeta al pago, antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno previsto en la FACTURA, de las sumas que no sean objeto de reclamación; de lo contrario, el peticionario deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez pagada pueda presentar la PQR dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de su pago oportuno. ETB no suspenderá el SERVICIO que haya sido objeto de una PQR que se encuentre en trámite, siempre que éstas se hayan
presentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la FACTURA y el USUARIO haya procedido al pago de las sumas no reclamadas.
8.4. La notificación de las decisiones adoptadas por ETB dentro del trámite de una PQR se realizará de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo. Con la firma del presente documento el CLIENTE autoriza a ETB a establecer mecanismos alternos de notificación que garanticen de manera efectiva el conocimiento de la decisión, siempre que hayan sido autorizados por la entidad de inspección, vigilancia y control para su implementación. Las notificaciones personales se efectuarán en la oficina en donde se haya presentado la PQR. En caso de haber sido formulada de manera verbal y ETB deba dar respuesta escrita, el CLIENTE deberá notificarse en la oficina de atención más cercana a la dirección que haya indicado el CLIENTE para ello.
8.5. El CLIENTE que haya presentado PQR podrá consultar y obtener información precisa sobre el trámite de sus peticiones, para lo cual deberá suministrar el código único numérico informado por ETB al momento de su presentación. ETB establecerá mecanismos que permitan dicha consulta, a través de su página web y de las líneas gratuitas de atención número 01 8000 111 178 ó 01 8000 123 737.
9. Condiciones para la cesión.
9.1. El CLIENTE debe informar por escrito a ETB su intención de ceder el CONTRATO acompañando la manifestación de voluntad del cesionario sobre la aceptación de la cesión. Dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes, ETB manifestará por escrito la aceptación o rechazo de la cesión. La ausencia de respuesta se entenderá como una negativa de la cesión. En caso de aceptación de la cesión por ETB, el CLIENTE cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que se le comunique la decisión y ésta le haya sido comunicada al cesionario. En caso de rechazo, ETB informará al cedente las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a motivos de forma, en el mismo escrito se indicará al CLIENTE los aspectos que deben ser corregidos, quedando el CLIENTE cedente obligado a cumplir el CONTRATO hasta tanto no sea aceptada la cesión. Los gastos que se ocasionen en virtud de la cesión serán asumidos por el cesionario.
10. Condiciones para el traslado del servicio.
10.1. El CLIENTE deberá utilizar el SERVICIO en el predio especificado en la solicitud del mismo donde se instala el EQUIPO, sin perjuicio de la solicitud de traslado del SERVICIO que el CLIENTE pueda tramitar ante ETB con un mes de anticipación a la fecha de traslado deseada. Si como consecuencia de dicho traslado se genera algún costo, este será asumido por el CLIENTE. Valor que será cobrado en la siguiente FACTURA de acuerdo con las tarifas vigentes para este trámite al momento de la solicitud del mismo, con el fin de verificar si es posible llevarlo a cabo, desde el punto de vista técnico y realizar tal actividad. El costo del traslado será asumido por el CLIENTE, quien autoriza expresamente a través del presente documento que dicho valor se le cargue en la siguiente FACTURA.
La presente oferta tiene una vigencia de (30) treinta días contados a partir de su entrega.
Nombre CLIENTE o Representante Legal/Apoderado Firma CLIENTE o Representante/Apoderado
C.C.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAY REPORTE A BANCO DE DATOS E INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE EL CLIENTE
Nombre del CLIENTE o de su Representante Legal o Apoderado.
Xxx cuidadosamente las siguientes estipulaciones y pregunte lo que no comprenda.
Nombre del CLIENTE o de su Representante Legal o Apoderado: , identificado con la cédula de ciudadanía No.
actuando en nombre propio o en representación de con NIT No. , por medio del presente
documento autorizo de manera irrevocable a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, en adelante ETB, o a quien en un futuro sea acreedor, para que con ocasión de los productos, promociones, bienes y servicios, y en general cualquier tipo de obligación contraída hasta la fecha o que se contraiga en adelante con tal empresa, pueda llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Consultar en cualquier tiempo, en los bancos de datos, toda la información relevante para conocer mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de suministrarme un bien o servicio y contraer cualquier obligación para con ETB o para con los terceros con quienes tiene suscritos convenios con tal propósito.
b) Reportar a las centrales de información de riesgo o bancos de datos, que administren bases de datos, la información sobre el comportamiento de mis obligaciones, especialmente las de contenido patrimonial que adquiera para con ETB o con terceros con quienes ésta ha celebrado convenios de tal naturaleza, así como la información que se genere por la facturación de los bienes, servicios y obligaciones que cobre ETB o terceros con quienes ésta ha celebrado convenios de facturación o recaudo; de tal forma que las centrales presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de mi desempeño como deudor, después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa.
c) Enviar la información mencionada a los bancos de datos de manera directa, y también por intermedio de cualquiera de las superintendencias que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que éstas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales, si fuere el caso.
d) Conservar la información reportada en la base de datos de la central de riesgo o en los banco de datos, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en sus reglamentos. Declaro haber leído cuidadosamente el contenido de este documento y haberlo comprendido a cabalidad, razón por la cual en señal de entendimiento y aceptación de sus alcances e implicaciones, lo suscribo.
Acepto Firma
Nombre Solicitante y/o Representante Legal No. Documento C.C./NIT