CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN AIRES DE TEQUISQUIAPAN AC
CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN AIRES DE TEQUISQUIAPAN AC
1.- Datos del Comprador | Número de Contrato: | |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) |
Nacionalidad | Estado Civil | Tipo de identificación / Número |
Xxxxx y Fecha de nacimiento | Ocupación |
2.- Domicilio
Calle y número | Colonia | |
C.P. | Delegación o Municipio | Ciudad y Estado |
Teléfono casa | Teléfono Móvil | Correo Electrónico |
3.- Indiviso para uso privativo y para uso común
Indiviso para uso privativo: , equivalente a: m2 Indiviso para uso común: , equivalente a: m2
4.- Ubicación, por convenio, del indiviso de uso privativo y del indiviso destinado para áreas comunes
El indiviso para uso privativo se ubica en la zona con el número , del predio denominado Aires de Tequisquiapan en Xxxxxxxx Xxxxxx, Querétaro.
Ambos se señalan en el plano marcado como “Anexo 1”
5.- Lugar y fecha de firma
México D.F. a de de
6.- Firmas
Firma del Mediador Mercantil | Firma del representante de Aires de Tequisquiapan A.C. | Firma del Copropietario |
CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTO DEL USO, GOCE Y DISFRUTE DE DERECHOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DENOMINADO “AIRES DE TEQUISQUIAPAN” QUE CELEBRAN AIRES DE TEQUISQUIAPAN, ASOCIACIÓN CIVIL, EN LO SUCESIVO “LA VENDEDORA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE
Y POR LA OTRA, LA PERSONA QUE SE MENCIONA EN EL NÚMERO 1 DE LA CARÁTULA DEL PRESENTE ANEXO, EN LO SUCESIVO EL “COPROPIETARIO”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara el representante legal de “La Vendedora”
1.- Que su representada es una asociación civil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 5,827, otorgada el 0 xx xxxx xx 0000 xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 24 de la Ciudad de Guanajuato. Señala como domicilio de su representada el establecido en la calle Hidalgo sin número, Colonia Bella Vista, de la Ciudad de Lagos xx Xxxxxx, Estado de Jalisco.
2.- Que su representada es legítima propietaria del predio ubicado en el Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxx en el kilómetro 8 del Camino a las Adelitas, con superficie de 366,266.29 (trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis metros con veintinueve centímetros cuadrados), Estado de Querétaro, que para efectos comerciales se denomina “Aires de Tequisquiapan”, mismo que adquirió de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y copropietarios según consta en la escritura pública número 6,385, otorgada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario número 24 de la ciudad de Guanajuato, Gto, en trámite de inscripción en el Registro Público de la propiedad de Cadereyta, Qro.
3.- Que para cumplir el objeto de su representada le es conveniente celebrar el presente Contrato, con el fin de vender en copropiedad a sus futuros miembros o asociados el terreno que se menciona en el inciso 2 que antecede.
4.- El Declarante manifiesta que cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos del presente, mismas que no le han sido revocadas ni restringidas.
5.- Que en su carácter de Vendedora y Copropietaria del terreno que se cita en la declaración 2) que antecede, es su deseo que los derechos de uso, goce y disfrute del indiviso a que se refiere el presente sea respetado por todos los demás adquirentes de derecho de propiedad, consecuentemente, se obliga a que todos y cada uno de ellos suscriba un contrato de adhesión igual al presente, en el cual los copropietarios elegirán las áreas en las cuales tendrán el derecho de uso, goce y disfrute privativo de los indivisos que adquirieron así como una serie de obligaciones y derechos tendientes a regular la copropiedad en beneficio de todos los adquirentes de indivisos, y que todos los copropietarios que en el futuro adquieran estos, se deberán de adherir a dicho contrato mediante la firma de un contrato igual, para que todos se respeten entre sí ese derecho de usar, gozar y disfrutar de una forma privativa su indiviso. Así mismo, en el presente contrato de adhesión se pacta que los futuros copropietarios podrán elegir espacio para disfrutar de su indiviso de entre aquellos que vayan quedando como resultado de las elecciones anteriores de otros copropietarios, todo ello en atención a que se consideró este como el medio idóneo para regular el uso, goce y disfrute del indiviso que cada uno adquirió y todos y cada uno de los copropietarios que en el futuro adquirieran.
6.- Que para efectos de llevar a cabo la labor de propalación y venta de derechos de propiedad a que se refiere el presente contrato, celebró contrato con distintas empresas comercializadoras, en lo sucesivo “El Mediador Mercantil”, empresas que son las únicas autorizadas para los efectos anteriores y quienes deben de contar con un documentos expreso en donde La Vendedora autoriza que propalen las ventas de derechos de propiedad. Por lo tanto entiendo y acepto que “La Vendedora” solo se hace responsable por los compromisos adquiridos en la presente solicitud y no reconocerá promesas no contenidas en este documento, verbales o escritas, hechas por “El Mediador Mercantil”, alguno de sus representantes de ventas o cualquier otra persona.
7.- Que para prestar servicio a los Compradores de derechos de propiedad a que se refiere el presente, contrato los servicios profesionales de la empresa denominada “Estratecorp”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Av. Universidad No. 839 Piso 2. Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X.X. X.X. 00000, con Teléfono (00)0000-0000
II.- Declara “El Comprador”
1.- Que tiene la capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos del presente instrumento.
2.- Que mediante diverso contrato de compraventa, adquirió el porcentaje de indivisos que se mencionan en el inciso 4 (cuatro) de la carátula de dicho contrato y su equivalencia en metros cuadrados, del inmueble que se cita en la declaración I) inciso 2) del presente, en el estado en que se encuentra, o sea, sin servicios, sin instalaciones y sin infraestructura.
3.- Que desea declarar expresamente que renuncia al derecho del tanto o de preferencia para adquirir parte o todo el resto del inmueble descrito en la declaración I, inciso 2) del presente.
III.- Declaran las partes:
1.- Que tienen conocimiento que hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
2.- Que para efectos del presente, al terreno que se describe en la declaración I) inciso 2) que antecede se le denominará el “Inmueble”.
3.- Que al indiviso que por el presente se adquiere convencionalmente y para efectos del presente, se le denominará como el “Predio”.
4.- Que es área de uso común la porción del inmueble formada con la porción del “Predio” asignada por el “Copropietario” para ese efecto, como por ejemplo el acceso, glorietas, vialidades, parques, en su caso, etc.
5.- Que es “Copropietario”: todo aquel adquirente de indivisos de Terreno que ya firmó o firmará el presente Contrato.
6.- Que es su intención que el Inmueble se vaya urbanizando de una manera ordenada y congruente, razón por la cual se agrupará por secciones del mismo a los grupos de Copropietarios que deseen urbanizar su sección en las mismas fechas o temporadas.
7.- Que la Carátula del presente instrumento contiene sintetizados los datos genéricos de cada comprador, tales como nombre, domicilio, identificación, indiviso que adquiere, precio, etc, y que forma parte integrante del presente y que contiene en si condiciones esenciales de algunas cláusulas.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- De las obligaciones entre copropietarios relativas al uso, goce y disfrute. La “Vendedora” y el “Copropietario” convienen en que el presente contrato se suscribe para regular el uso, goce, disfrute y ocupación del Predio por parte de todos los copropietarios de Xxxxxxx, y con el fin de que el “Copropietario” firmante del presente ejemplar y todos y cada uno de los Copropietarios que en el futuro adquieran indivisos de Terreno, se adhieran a los términos del presente. Por tanto, La “Vendedora” se obliga a favor del “Copropietario” firmante y de todos los futuros copropietarios, a que cada adquirente de indivisos de Terreno, firmará un ejemplar del presente. Como consecuencia de lo anterior cada Copropietario, por el solo hecho de suscribir el presente, se obliga a favor de los demás copropietarios a cumplirlo en todos sus términos, de la misma manera que los demás copropietarios, por el solo hecho de firmar un ejemplar del presente, se obligarán a cumplirlo en favor de él.
SEGUNDA.- De la ubicación del uso del indiviso por CONTRATO. Las partes convienen en que el Copropietario firmante de este contrato, tendrá el derecho de uso, goce y disfrute de la superficie que se señala en el número 3 de la Carátula del presente y destinará para urbanización el porcentaje de indivisos equivalente a la superficie en metros que se señala de igual manera en el número 3 de la carátula citada.
TERCERA.- De la ratificación de la renuncia del derecho del tanto. El “Copropietario” reconoce y ratifica que en su contrato de Venta de derechos de propiedad, renunció al derecho de preferencia que la ley le otorga, para el caso de que la “Vendedora” u otro Copropietario cedan o vendan una parte del “Inmueble” o de algún “Predio”.
CUARTA.- De la extensión de los derechos y obligaciones del presente. La “Vendedora” y el “Copropietario”, reconocen y hacen extensivo a todos los titulares del derecho de copropiedad, tanto anteriores como posteriores a esta fecha, el derecho que se pacta en la primera cláusula, consecuentemente, se obligan a respetar el derecho de uso, goce y disfrute de cada “Predio” de los demás Copropietarios.
QUINTA.- De la cesión de derechos sin restricciones. Tomando en consideración que todos los Copropietarios renunciaron al derecho de preferencia para adquirir que les otorga la ley, tanto la “Vendedora” como aquel Copropietario que quiera enajenar a otros copropietarios o bien, a extraños su parte alícuota podrá hacerlo libremente, sin necesidad de notificar a los demás por medio xx xxxxxxx o judicialmente los términos o condiciones de la enajenación convenida. Para que los Copropietarios puedan llevar a cabo la cesión de derechos antes mencionada, será requisito indispensable que el cedente se encuentre al corriente en todos sus pagos, tanto por la compra de los derechos de copropiedad como los de mantenimiento de Bienes y Áreas de Uso Común, Impuestos, Derechos etc., y se requerirá de un certificado de no adeudo y del consentimiento previo y por escrito de la “Vendedora”, así como que el cesionario acepte los términos del presente y se obligue a respetar los contratos y reglamentos que rigen la copropiedad.
SEXTA.- De las restricciones de obra y de la propiedad de esta. El “Copropietario” podrá construir sobre su “predio” una casa habitación, con la serie de limitantes que en el presente y en el Reglamento de Construcción emitido por la Vendedora, en lo sucesivo “El Reglamento” se establecen, y dicha construcción le pertenece en exclusiva propiedad. Como consecuencia de lo anterior, se obliga a permitir que los demás Copropietarios construyan, en sus respectivos “Predios”, sus casas habitación y queda obligado a respetar dichas construcciones como propiedad exclusiva de quien la haya construido. El “Copropietario” tiene derecho de delimitar su “Predio”, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos, siempre y cuando respete “El Reglamento” SÉPTIMA.- De la administración de la copropiedad. En tanto la “Vendedora” sea copropietaria, quedará a su cargo o de quien ésta designe, la administración de la copropiedad, constando sus derechos y obligaciones en la presente cláusula. Una vez que la “Vendedora” deje de ser copropietaria, Los “Copropietarios” quedan en libertad de contratar a quien mas convenga a sus intereses para la administración de la copropiedad. Se obliga LA ADMINISTRADORA a administrar, por su cuenta o por cuenta xxx xxxxxxx que esta designe, los recursos humanos, económicos y naturales por cuenta y orden de EL COPROPIETARIO, para mantener en condiciones adecuadas de uso los inmuebles, muebles, equipos e instalaciones del terreno en copropiedad que se señala en los contratos de venta de derechos de propiedad y de adhesión. Para la adecuada Administración, Mantenimiento y Operación del Inmueble y para la prestación de servicios a los copropietarios, LA ADMINISTRADORA realizará las siguientes actividades de acuerdo a los recursos económicos y humanos que proporcionalmente le otorgue cada COPROPIETARIO: a) la contratación, manejo y capacitación del personal necesario para la realización de los servicios señalados en el inciso primero; b) la adquisición de los suministros, equipos y accesorios para el adecuado mantenimiento preventivo y la prestación de los servicios necesarios; c) la organización y dirección de las actividades de mantenimiento y conservación del inmueble; d) la obtención, manejo y control de las cuotas anuales de administración, operación y mantenimiento; e) la contratación y la adquisición, por cuenta de los COPROPIETARIOS, del equipo necesario e instalación del mismo, así como la realización de las obras de reparación y mantenimiento de las áreas comunes, de acuerdo al efectivo disponible para estos casos; f) la rendición de un informe anual del estado de cuentas de la administración, de la conservación y mantenimiento del desarrollo; g) informar a los COPROPIETARIOS de los casos en que deben efectuarse obras de reparación y reposición, señalando el costo de las mismas y la cantidad que le corresponda cubrir a cada una de ellos; h) recabar de los copropietarios en forma proporcional los impuestos y derechos que cause el desarrollo y enterarlos a la institución correspondiente; i) contratar y renovar el seguro que cubra el valor de las instalaciones comunes asegurables incluyendo el de sus instalaciones, equipo y mobiliario contra riesgos ocasionados por incendio, temblor, inundación y explosión; j) las demás actividades que sean convenientes o necesarias para la realización de los servicios señalados en el inciso primero del presente documento.
El costo de los suministros, accesorios, equipos, costos de personal tales como salarios y otras prestaciones laborales, cuotas del IMSS, cuotas de seguros, impuesto predial, derechos de los servicios de dotación de luz, agua, gas, los demás impuestos y derechos que cause el pago de salarios, adquisiciones y los servicios objeto de la administración, así como todos los gastos y costos que generen las actividades y servicios señalados en los incisos uno y dos anteriores, serán cubiertos proporcionalmente por los copropietarios. Para ello LA ADMINISTRADORA elaborará un presupuesto que incluya todas las partidas previsibles de gastos durante cada año en que permanezca como administradora; el importe del presupuesto ya incluidos los honorarios de la operadora que serán del 15% de dicho presupuesto anual, será prorrateado entre los copropietarios de acuerdo al porcentaje de participación en la propiedad que tenga cada uno
de ellos. Dicho presupuesto anual será presentado a más tardar el último día del mes de Diciembre del año anterior a su aplicación, por lo que el año lectivo para la operadora será de Enero a Diciembre. De cada cuota recibida LA ADMINISTRADORA descontará el importe de sus honorarios y el saldo los destinará a los gastos y costos mencionados en el presente documento. Al final de cada año de operación, si el importe total de gastos y costos es inferior al total de las cuotas cobradas, ya descontados los honorarios de la operadora, el saldo se destinará a la creación de un fondo financiero que servirá para realizar las reparaciones que en su caso fueren necesarias o para efectuar mejoras. En caso de que los gastos excedan del presupuesto, se acumulara el déficit al presupuesto del año inmediato posterior y pasará a incrementar las cuotas de ese año de operación. EL COPROPIETARIO y cada copropietario deberá cubrir su cuota anual de mantenimiento durante el mes de Enero de cada año, en el domicilio de LA ADMINISTRADORA, o en la institución financiera que esta defina para tal efecto, señalado para cobro del precio en los contratos de venta de derechos de propiedad y sus respectivos anexos, o en el que posteriormente le notifique a cada propietario por escrito, sin necesidad de aviso o requerimiento previo. Las reparaciones y reposiciones no incluidas en el presupuesto y que sean urgentes o necesarias para la estabilidad, seguridad, conservación o mantenimiento del desarrollo, serán notificadas a cada COPROPIETARIO acompañándoles el importe del presupuesto y la cantidad que le corresponda cubrir, así como el plazo dentro del cual deberán efectuar la entrega de esta cuota extraordinaria. EL COPROPIETARIO deberá cubrir sus cuotas extraordinarias dentro del plazo que le señala al efecto LA ADMINISTRADORA en el domicilio de esta última antes señalado o en la institución financiera que esta defina para tal efecto. LA ADMINISTRADORA no será responsable por el demérito de la calidad de los servicios que proporcione o de la prestación o mantenimiento del desarrollo inmobiliario cuando se dejen de cubrir las cuotas de mantenimiento que en su conjunto excedan del 10% del total durante un mes, en caso de que esta situación persista por más de tres meses consecutivos, LA ADMINISTRADORA tendrá la opción de dar por terminada su administración, notificando por escrito a cada COPROPIETARIO con 90 días de anticipación a la fecha de terminación.
La participación de los Copropietarios en los gastos es obligatoria y será proporcional a sus respectivas porciones. El pago de las cuotas de mantenimiento que establezca la administradora o en su defecto, la asamblea de copropietarios, deberá de realizarlo el Copropietario en las oficinas señaladas por la Asociación vendedora en el contrato de venta de derechos de propiedad, en el curso del mes de enero de cada año.
OCTAVA.- Del ejercicio de acciones relativas a bienes comunes. La “Vendedora” podrá ejercer las acciones relativas a los bienes comunes. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin el consentimiento de la mayoría de los demás Copropietarios. La resolución beneficia o perjudica a todos. La “Vendedora”, en su carácter de administradora, tiene derecho para obligar a los demás Copropietarios partícipes, a contribuir con los gastos de conservación de la cosa o derecho común.
NOVENA.- Del costo de la urbanización por cuenta de los copropietarios. Tomando en consideración que de acuerdo al contrato de compraventa mediante el cual, la “Vendedora” vendió derechos de copropiedad a cada uno de los Copropietarios, se estableció que el terreno se encontraba sin urbanización ni servicios y que la instalación de estos corre por cuenta de los Copropietarios, los gastos de introducción de agua al terreno y distribución de esta a los predios, de acometida de energía eléctrica al terreno e instalación de esta a pie de predio, de drenaje y vialidades, en su caso, corren por cuenta de los Copropietarios. Para los fines señalados en este párrafo, convienen los copropietarios que la urbanización del “Inmueble” la realizará la “Vendedora” o el tercero a quien ésta designe y se llevará a cabo por secciones. El costo total de las obras de urbanización más 15% por gastos de administración será prorrateado entre todos los “Copropietarios”. Para el anterior efecto, el “Copropietario” se obliga a destinar el porcentaje de indivisos y su equivalencia en metros cuadrados que se señalan en el inciso 3) de la carátula del presente, para obras de infraestructura, de urbanización, de beneficio y uso común. Todos y cada uno de los copropietarios, por virtud del presente Contrato, se conforman expresamente con el contenido de esta Cláusula. Queda expresamente prohibido que los fondos aportados por los copropietarios se destinen a un fin distinto al anterior.
En virtud de que las obras de urbanización se llevarán a cabo por secciones, todos los copropietarios quedan obligados a pagar la totalidad de su parte proporcional cuando la “Vendedora” se los requiera, con motivo de que la urbanización se llevará a cabo en la sección en donde el “Copropietario” tiene su indiviso. Dichas obras se llevarán a cabo un vez que todos los copropietarios de la sección a urbanizar han pagado la totalidad de su parte proporcional. En caso de que alguno no lo hiciese, desde este momento acepta que la “Vendedora” reubique la localización de su indiviso a otra sección en donde no se vaya a implementar la infraestructura en ese momento. DÉCIMA.- De la urbanización- Independientemente de que el costo actual de la infraestructura, incluye la infraestructura que consiste en: a) vialidades; b) red de agua potable; c) drenaje pluvial y d) energía eléctrica. ya se encuentra incluido en el precio, el “Comprador” reconoce que el costo de la infraestructura del “Terreno” se incrementa periódicamente, en la misma medida y proporción de la inflación correspondiente a los materiales y mano de obra, por tanto, acepta y se obliga a pagar el importe indexado de estos cuando esta exceda del 5% (cinco por ciento) del costo de dicha infraestructura estimado a la fecha de firma del presente, al que se indexará el porcentaje semestral inflacionario que marque la Cámara de la Industria de la Construcción semestralmente, tomando para determinar el incremento correspondiente el que se determine en los meses de enero y julio de cada año, independientemente de la fecha de celebración del presente, y así sucesivamente.
DÉCIMA PRIMERA.- De los bienes de uso común. Las vialidades a que se refiere la anterior cláusula, así como la entrada al “Inmueble” se consideran “Bienes o Áreas de Uso Común”.
DÉCIMA SEGUNDA.- De la utilización de los bienes de uso común. Cada Copropietario podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los Copropietarios usarlos según su derecho.
DÉCIMA TERCERA.- De la prohibición para modificar bienes de uso común. Ninguno de los Copropietarios podrá, sin el consentimiento escrito de los demás, hacer alteraciones en los bienes comunes, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Los copropietarios no podrán emprender ni realizar obra alguna en los Bienes o Áreas Comunes e instalaciones generales, excepto las reparaciones o reposiciones urgentes, en caso de ausencia del “Administrador”. En este último caso tendrán la obligación de notificar a la primera oportunidad al “Administrador” y comunicarle el costo de la obra de que se trate, a efecto de que éste cobre a los demás copropietarios el costo que a cada uno corresponda, mediante los comprobantes correspondientes y reintegre a aquel que pagó la obra el importe de la misma. Deduciendo la parte que a él le corresponde. Tratándose de mantenimiento de aquellos Bienes o Áreas Comunes exclusivos de algunos copropietarios, como el caso xx xxxxxxx u otras divisiones que tengan el mismo carácter, los gastos originados por dichos bienes serán por cuenta de los copropietarios respectivos. Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la seguridad del
Inmueble, las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo dueño, o las que demeriten cualquier predio.
DÉCIMA CUARTA.- De la capacidad de disposición del indiviso adquirido. Todo Copropietario es dueño de la parte alícuota del bien o bienes de que se trate; puede enajenarla, cederla o hipotecarla y puede aun sustituir a otra persona en su aprovechamiento. La copropiedad sobre los elementos comunes no es susceptible de división. Los derechos y obligaciones de los copropietarios se regirán por el contrato de venta de derechos de propiedad, incluyendo sus anexos, por el presente Contrato y por “El Reglamento”. Los Bienes y Áreas de Uso Común no podrán ser objeto de acción divisoria. Los derechos de cada copropietario sobre los Bienes de Uso Común son inseparables de su “Predio” individual cuyo uso o goce permitan o faciliten, por lo que solo podrán enajenarse juntamente con el derecho de copropiedad.
DÉCIMA QUINTA.- De la renuncia al derecho de disolver copropiedad por un plazo. El Copropietario firmante del presente ejemplar, y consecuentemente todos los Copropietarios por virtud de la adhesión al presente, se obligan a no reclamar la división de la copropiedad con anterioridad al 31 de diciembre del 2,050. La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todos los indivisos en un solo copropietario. Para la división de bienes comunes, en su caso, deberán de observarse las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
DÉCIMA SEXTA.- De la propiedad plena. Para el caso de disolución de la copropiedad, los Copropietarios convienen expresamente que quedarán como propietarios plenos de su respectivo “Predio” y las partes o bienes comunes, seguirán siendo bienes comunes aun disuelta esta.
DÉCIMA SEPTIMA.- De las obligaciones para el caso de abandono. Aunque un Copropietario haga abandono de sus derechos sobre los bienes comunes o renuncie a usar determinadas partes de la propiedad colectiva, continuará sujeto a las obligaciones que le impone este Contrato, como por ejemplo, al pago de las cuotas de mantenimiento, impuestos, etc. Los Copropietarios que abandonen su parte privativa se liberan de tales obligaciones y en tal caso, el abandono se entiende realizado en favor de los Copropietarios restantes, y el bien abandonado pertenecerá en copropiedad a éstos, en la proporción al porcentaje que les corresponde en el “Inmueble”, salvo que dicho Copropietario tenga a esa fecha adeudo por cualquier concepto con la “Vendedora”, en cuyo caso el derecho de ésta es preferente. DÉCIMA OCTAVA.- De los linderos. El “Copropietario” se obliga a no modificar los linderos de su predio invadiendo áreas comunes o predios colindantes, aceptando desde ahora que en caso de hacerlo, a su costo se le recorrerá el lindero a su distancia original, aunque hubiere construcciones sobre la parte por él invadida.
DECIMA NOVENA.- El derecho de uso, goce y disfrute. Da derecho a todo lo que el predio produzca, o se le una o incorpore natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. En virtud del derecho de accesión pertenecen al copropietario: I) los frutos naturales, o sea, las producciones espontáneas de la tierra; II) los frutos industriales, o sea, los que producen los predios o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo; III) los frutos civiles, o sea, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles.
VIGESIMA.- Los árboles existentes cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos copropietarios y sujetos a las leyes vigentes en esa materia, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los copropietarios.
VIGÉSIMA PRIMERA.- De los vicios del consentimiento. El presente Contrato se firma ausente de vicios.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- De la aplicación del presente a todos los firmantes. El presente contrato de adhesión obliga a todos los firmantes entre sí, quienes por ese solo hecho, quedan obligados al cumplimiento del presente.
VIGÉSIMA TERCERA.- De los domicilios. Las partes señalan como domicilios, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, para oír y recibir toda clase de avisos, comunicaciones o notificaciones, hasta en tanto no comuniquen a la otra parte en forma indubitable y fehaciente el cambio del mismo, los siguientes:
a).- La Vendedora, Hidalgo sin número, Colonia Bella Vista, Lagos xx Xxxxxx, Jalisco b).- El Comprador, el que se menciona en el número 1 de la Carátula del presente
Todas las notificaciones deberán realizarse por escrito en forma fehaciente, ya sea mediante comunicación escrita con acuse de recibo, o personalmente en presencia de 2 testigos debidamente Identificados con credencial oficial, dichas notificaciones se entenderán efectuadas a partir de ese momento.
VIGÉSIMA CUARTA.- De la jurisdicción y competencia. Para la interpretación y cumplimiento del presente, los firmantes se someten expresamente a las leyes, jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de Xxxxxxxx Xxxxxx, Querétaro y a las leyes vigentes en esta localidad, renunciando expresamente a aquella que en el presente o en el futuro pudiere corresponderles.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES y enteradas del valor, alcance y fuerza legal del presente, lo suscriben en México Distrito Federal en la fecha en que se muestra en la carátula del presente.
POR LA VENDEDORA EL COMPRADOR