Índice
Seguro de Automóviles
Condiciones Generales
420133_0000XXX00
Agencias Enero 2024
Condiciones Generales 2
Agencias
Condiciones Generales 12
Agencias
Índice
Preliminar 5
Aceptación del contrato 5
Alcance geográfico 6
1 Definiciones 8
2 Coberturas 22
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares 22
a) Daños Materiales Pérdida Parcial 22
b) Daños Materiales Pérdida Total 26
c) Cristales 30
d) Robo Total 31
e) Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial 34
f) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 36
g) Responsabilidad Civil Ocupantes 39
h) Responsabilidad Civil por Fallecimiento 41
i) Extensión de Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros. 43
j) Gastos Médicos Ocupantes 44
k) Protección Auxiliar 48
l) Ayuda para Pérdidas Totales 50
m) Accidentes Automovilísticos al Conductor 51
n) Daños Materiales de Llantas y/x xxxxx 52
o) Cero Deducible en Pérdida Total por Daños Materiales 54
p) Cero Deducible en Pérdida Total 54
q) Reposición de Llaves 55
r) Robo Parcial 56
s) Daños por la Carga 59
t) Maniobras de Carga y Descarga 60
Condiciones Generales 3
Agencias
u) Gastos Médicos al Conductor. 60
v) Responsabilidad Civil Ecológica 61
w) Responsabilidad Civil por Accidentes a los
Viajeros 64
x) Robo Parcial Plus 65
y) Garantía de Autos Financiados 67
z) Responsabilidad Civil Cruzada 68
aa) Conductor Protegido 69
ab) Ayuda para Terceros 71
ac) Cero Deducible en Robo Total 72
ad) Ayuda para Pérdidas Parciales 73
ae) Ayuda para Pérdidas Parciales Camiones
/ Autobuses 74
af) Camión Sustituto por Pérdida Parcial o Total 75
ag) Camión Sustituto por Pérdida Total 76
2.2 Exclusiones Generales 78
3 Estipulaciones de la Póliza de Seguro 82
a) Versión de la Póliza 82
b) Principio y Terminación de vigencia 82
c) Sumas Aseguradas y Bases de
Indemnización 82
d) Obligación del pago de las primas de la
Póliza 103
e) Pérdida del derecho a ser indemnizado. 104
f) Rescisión del contrato de seguro 106
g) Nulidad del contrato 110
h) Terminación Anticipada del contrato de seguro 111
i) Prescripción 116
j) Comisiones 117
Condiciones Generales 4
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k) Competencia 117
l) Subrogación 118
m) Inspección Vehicular 119
n) Entrega de la Póliza 119
o) Modificaciones 121
p) Uso de Medios Electrónicos 121
4 Procedimientos en caso de siniestro 122
5 Servicios de Asistencia 128
a) Protección Legal 128
b) Asistencia Vial Camiones 130
c) Club GNP 133
d) Auto Sustituto 137
e) Auto Sustituto Plus 139
f) Asistencia Vial Motocicletas 141
g) Asistencia Vial Autobuses 142
6 Número de atención y servicio a clientes 144
7 Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos 145
Condiciones Generales 5
Agencias
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta Póliza durante la vigencia establecida, el vehículo descrito en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o en su caso, con la anotación de “Amparado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que el Asegurado puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el Artículo 150 bis y la fracción V del Artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de la Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el Artículo 86 de la misma Ley.
–Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Al contratar la presente Póliza de Seguro Individual el Asegurado tiene derecho a un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular a que hace referencia el Acuerdo 07/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 xx xxxxx de 2014 mismo que sigue las reglas del artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La vigencia del Seguro Obligatorio referido en el párrafo anterior iniciará, a partir del primer día del segundo mes de que se encuentre vigente su seguro individual asimismo la documentación contractual del Seguro Obligatorio referido podrá ser descargada del portal de Internet xxx.xxx.xx.
Condiciones Generales 6
Agencias
Aceptación del contrato
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-.
Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas o servicios, los cuales operan únicamente en la República Mexicana:
•Accidentes Automovilísticos al Conductor
•Asistencia Funeraria
•Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
•Ayuda para Pérdidas Parciales
•Ayuda para Pérdidas Parciales Camiones/ Autobuses
•Ayuda para Pérdidas Totales
•Ayuda para Terceros
•Camión Sustituto por Pérdida Parcial y Total
•Camión Sustituto por Pérdida Total
•Cero Deducible en Pérdida Total
•Cero Deducible en Pérdida Total por Daños Materiales
•Cero Deducible en Robo Total
•Conductor Protegido
•Daños Materiales de llantas y/x xxxxx
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Agencias
•Daños materiales, lesiones corporales o la muerte que se ocasione a Terceros con el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
•Daños por la carga
•Extensión de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
•Garantía de Autos Financiados
•Gastos Médicos al Conductor
•Gastos Médicos Ocupantes
•Maniobras de Carga y Descarga
•Protección Auxiliar
•Protección Legal
•Reposición de Llaves
•Responsabilidad Civil Cruzada
•Responsabilidad Civil Ecológica
•Responsabilidad Civil Ocupantes
•Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros
•Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
•Responsabilidad Civil por Fallecimiento
•Robo Parcial
•Robo Parcial Plus
•Servicios de Asistencia
Condiciones Generales 8
Agencias
1 Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
•Accidente de Tránsito
Todo evento súbito e imprevisto dentro de Caminos Transitables en el que participe el Vehículo Asegurado y como consecuencia se produzcan daños al bien objeto del seguro, personas o a terceros
•Adaptaciones, Conversiones y Equipo
Especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o Propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
• Agravación del Riesgo
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
• Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de la Póliza o ser conductor u Ocupante del vehículo al momento del siniestro.
• Automóvil
Vehículo motorizado de uso particular para el transporte de personas o cosas y cuya capacidad máxima es la que se indica en la tarjeta de circulación.
•Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
•Beneficiario Preferente
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho
Condiciones Generales 9
Agencias
al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la Póliza.
•Camión
Vehículo motorizado destinado para el transporte de carga, con peso bruto vehicular de más de 3.5 hasta 18 toneladas.
•Caminos Transitables
Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo con las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
•Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el Vehículo Asegurado mismo que como consecuencia cause daños materiales.
•Conductor Principal (Conductor Habitual del Vehículo Asegurado)
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establecen en la carátula de la Póliza.
•Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
•Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La Póliza y las versiones de la misma, la Solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Condiciones Generales 10
Agencias
•Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
•Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la Póliza.
Esta obligación se podrá presentar en pesos, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente o porcentaje sobre la Suma Asegurada, Valor Declarado, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda a cada cobertura.
•Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
•Dispositivo de Localización
Instrumento electrónico de Radio Frecuencia Digital o GPS (Sistema americano de localización mediante satélites) que se instala oculto en el Vehículo Asegurado con el objeto de localizar su ubicación, de acuerdo en lo establecido en la carátula de la póliza y cuya instalación no tendrá un costo adicional.
•Dolo
Actos llevados a cabo con la intención de causar un daño.
•Xxxxx (convertidor)
Sistema de acoplamiento que se engancha a un remolque (semirremolque) y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión, remolque (semirremolque).
•DSMGV
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente.
Condiciones Generales 11
Agencias
• Estado de Ebriedad
Estado físico, decretado por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, la autoridad competente o a través un estudio clínico privado debidamente certificado, en el cual sea determinado que el Conductor presenta intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, sin importar el grado o intensidad de ésta.
•Extorsión
Para efectos de estas Condiciones Generales se entiende por Extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a ésta un perjuicio patrimonial.
• Franja Fronteriza Norte
Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la Región Parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.
•Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
•Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
•Límite Único y Combinado
Suma Asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
• Mala Fe
Actos encaminados a obtener un beneficio de manera ilícita.
Condiciones Generales 12
Agencias
• NIV (Número de Identificación Vehicular)
Combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la norma oficial Mexicana o normas internacionales, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación del vehículo.
• Motocicleta
Vehículo motorizado de dos hasta cuatro ruedas, para uso particular y cuya capacidad máxima es la que se indica en la tarjeta de circulación.
• Minibuses, Microbuses y Autobuses
Vehículo motorizado destinado al transporte de personas con un trayecto fijo, para uso comercial y cuya capacidad máxima es la que se indica en la tarjeta de circulación.
• Negligencia
Omisión o descuido que generan un daño al Vehículo Asegurado o un bien.
• Notificaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionadas con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza. Si GNP cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante o Asegurado.
•Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
• Padecimientos Preexistentes
Se considera preexistente cualquier enfermedad o padecimiento:
I. Que haya sido declarado antes de la ocurrencia del siniestro.
II. Que en un expediente médico se determine su existencia con anterioridad a la fecha del siniestro
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III. Diagnosticado con anterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro, mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
• Pago Directo
Es el beneficio que puede otorgar la Compañía para cubrir la indemnización al asegurado o beneficiario cuando éste libre y voluntariamente ha elegido para la reparación del vehículo la agencia o taller automotriz, según sea el caso, con el que la Compañía tenga convenio de pago. En virtud de este beneficio, la Compañía pagará por cuenta del Asegurado o Beneficiario directamente el monto a indemnizar a la agencia o taller automotriz, el cual contará con las autorizaciones legales requeridas para el desempeño de sus actividades y estará bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al celebrar los convenios para el pago directo, la Compañía lo hará bajo el criterio de que sí se trata de una agencia, ésta corresponderá a la de la marca del vehículo asegurado y si se trata de un taller automotriz, que éste cuente con personal suficientemente capacitado, con experiencia suficiente, con capacidad de abastecimiento de piezas mecánicas y electrónicas que se requieran, así como los demás requisitos establecidos en términos xx xxx.
La Compañía establecerá, en dicho convenio de pago directo, que en las reparaciones que realice la agencia o el taller automotriz, es obligación de éste llevarla a cabo bajo los estándares de calidad requeridos por el tipo de reparación que se realice, considerando las obligaciones derivadas del contrato de seguro y la supervisión de la Compañía cesará hasta que el Asegurado o Beneficiario reciba de la agencia o del taller automotriz el vehículo.
En caso de que la agencia o el taller automotriz elegido por el Asegurado no tenga convenio para el pago directo, la Compañía únicamente se compromete al pago de la indemnización, como se establece en el apartado de “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” del Capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro” de estas Condiciones Generales.
En caso de elegir el pago directo, es responsabilidad de la Compañía dar seguimiento a la reparación, informando el proceso y avances al Asegurado o Beneficiario.
Condiciones Generales 14
Agencias
•Partes significativas
Son aquellas que son intrínsecas a la definición del vehículo, incluyendo las siguientes: tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, estructura. No se incluyen las llantas, los rines, espejos, luces y otros accesorios de instalación opcional.
•Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 65% de la Suma Asegurada, Valor Declarado, Valor Comercial o Valor Factura según corresponda lo establecido en la carátula de la Póliza.
•Pérdida Total
Se declara cuando un vehículo siniestrado requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 65% del Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda lo establecido en la carátula de la Póliza.
Para vehículos regularizados el pago se realizará con base en lo establecido en el apartado de Bases de Indemnización.
•Periodo xx Xxxxxx
Plazo de 30 días naturales que establece la Compañía, contando a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.
• Pickup
Vehículo motorizado de uso particular para el transporte de personas o cosas donde la parte trasera del vehículo es descubierta y tiene una capacidad máxima de hasta 3.5 toneladas. La capacidad máxima de ocupantes es la que se indique en la tarjeta de circulación.
•Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
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• Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
•Propietario
Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
•Región Parcial del Estado de Sonora
La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la xxxxx a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
• Remolque
Vehículo con eje delantero y trasero sin medios de propulsión destinado a ser jalado por cualquier vehículo automotor.
• Remolque Indistinto
Remolque (semirremolque) que no siendo propiedad del asegurado, puede ser arrastrado por un Vehículo Asegurado, bajo un contrato de arrendamiento, operación y arrastre establecido con el propietario. No se ampara el Xxxxx.
• Salvamento
Son los restos de un Vehículo siniestrado después de que se ha declarado la unidad como Pérdida Total por parte de la Compañía. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
•Secuestro
Para efectos de estas Condiciones Generales se entiende por Secuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.
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•Semirremolque
Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tractocamión a través de una quinta rueda y un perno rey que para términos de estas Condiciones Generales los denominaremos como remolques.
•Siniestro
Acontecimiento que origina daños que se encuentran cubiertos en la Póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Compañía a realizar la reparación o indemnización pactada en el contrato de seguro.
•Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
En particular para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total, Daños Materiales Pérdida Parcial y Robo Total la Suma Asegurada estará determinada por el Valor Comercial, Valor Factura, Valor Declarado del Vehículo o Valor de Reposición según se haya contratado de acuerdo a la carátula de la Póliza.
•Terceros
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la Póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los Ocupantes del Vehículo Asegurado, el conductor del Vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
•Tractocamión
Vehículo automotor destinado para el soporte y arrastre de cualquier tipo de remolque (semirremolque), con peso bruto vehicular de 3.5 hasta 18 toneladas.
•Tripulación
Conjunto de personas que viajan en el Vehículo Asegurado dedicadas a su maniobra y servicio; cuya finalidad del vehículo es el transporte de pasajeros.
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•UMA (Unidad de Medida de Actualización)
La Unidad de Medida de Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
•Vehículo Armado
Vehículo modificado, alterado o completado con partes nuevas o usadas, de uno o varios fabricantes, a partir de una estructura base (chasis) nacional o extranjera que conserva su NIV de origen.
En el caso de Vehículos Armados a partir de un chasis nacional cuyo NIV sea asignado por el fabricante, las Partes Significativas deben ser nuevas.
•Uso del Vehículo Asegurado
De acuerdo con las características de la Póliza contratada, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso comercial o particular, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga con o sin fines de lucro respectivamente.
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso se considerará una agravación esencial del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de la Póliza contratada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción l de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Se considera una agravación del riesgo, si la unidad sobrepasa los límites de carga y/o dimensiones permisibles para lo cual fue diseñado el vehículo o adaptación de acuerdo a la especificación técnica del fabricante.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Condiciones Generales 18
Agencias
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
•Valor Comercial
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el
I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo con la Guía EBC para vehículos residentes y del valor de la columna “Trade-in Good” de la Xxxx Xxxxxx Blue Book para vehículos fronterizos, legalizados y regularizados.
Para camiones, tractocamiones o Vehículos Armados, el valor comercial se fija sobre la base del promedio que se tenga en el mercado o por un avalúo estimado por una agencia en convenio x Xxxxxx especializado en el ramo y reconocido por la Compañía, para el caso en particular de remolques (semirremolques) y cualquier otro vehículo diferente del chasis cabina, se calcula a la depreciación anual de acuerdo a los tipos de material con la cual son construidas las unidades y las condiciones físicas del vehículo a indemnizar y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada y/o valor real de los bienes a la fecha de siniestro.
Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la
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factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de esta definición. Sin embargo, si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo, el Valor Comercial será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos una depreciación adicional de 25%.
• Valor Declarado
Es el valor determinado por el asegurado al momento de la contratación del seguro.
•Valor Factura
Es el valor del vehículo último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
•Valor Reposición
En autos y pickups es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total. Equivale al valor de reponer el Vehículo Asegurado por otra unidad nueva de la misma marca, carrocería, versión, año-modelo y características descritas en la carátula de la póliza. La indemnización nunca podrá exceder el valor de facturación del Vehículo Asegurado más un 5% de dicho valor.
• Vandalismo
Acto doloso contra el Vehículo Asegurado por una o varias personas. Se considera como vandalismo, aunque no está limitado, el impacto múltiple de bala en el Vehículo Asegurado.
•Vehículo
Unidad automotriz para cualquier uso utilizada para el transporte de personas o cosas, cuya capacidad está estipulada en la tarjeta de circulación. Algunos tipos de vehículos pueden ser Automóviles, Motocicletas y Pickups por mencionar algunos.
Condiciones Generales 20
Agencias
•Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o Propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta Póliza.
El contratante queda obligado a informar a la compañía, de toda modificación o cambio estructural, dentro de los primeros quince días en que este se realice por escrito y en su caso la compañía se reserva el derecho de generar una prima por dicha modificación.
•Vehículo Eléctrico
Son aquellos vehículos que utilizan la energía química guardada en una o varias baterías recargables. Dichos vehículos se pueden enchufar a la corriente eléctrica para recargar las baterías mientras están estacionados y apagados, siempre que la infraestructura eléctrica lo permita.
•Vehículo Fronterizo
Son aquellos vehículos con una antigüedad mínima de
5 años, importados legalmente por residentes que viven en la Franja Fronteriza Norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora. Estos vehículos deben contar con placas fronterizas, título de propiedad y pedimento de importación, restringiéndose su circulación a las áreas mencionadas, de lo contrario deberán contar con un permiso de internación temporal.
•Vehículo Híbrido
Son aquellos vehículos que combinan motores eléctricos y de combustión interna para propulsarse.
Condiciones Generales 21
Agencias
• Vehículo Legalizado
Vehículos que ingresaron al país sin haberse sometido a las formalidades de la ley aduanera, pero que se regulariza su estadía a través de la obtención de una tarjeta de circulación dentro de los Estados Unidos Mexicanos y emitida por la Autoridad competente. Su estancia legal se verifica a través de su título de propiedad, pedimento de importación (con el pago de cuotas compensatorias que correspondan), y en algunos casos, el Certificado de Inscripción expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
•Vehículo Legalmente Importado
Vehículos importados legalmente por cualquier residente de la República Mexicana. Deben contar con su título de propiedad, su pedimento de importación y el correspondiente pago de impuestos.
• Vehículo Regularizado
Son aquellos vehículos que, sin tener el pedimento de importación, cuentan con una estancia legal derivada del proceso de regularización, realizado ante la autoridad competente mediante la obtención de un permiso para circular en los Estados Unidos Mexicanos, con base en el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
•Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de Póliza y que refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
•Viajeros
Usuario del Vehículo Asegurado cuya finalidad del vehículo es el transporte de pasajeros.
•Vuelcos
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta sobre la superficie que transita o circula.
Condiciones Generales 22
Agencias
2 Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales Pérdida Parcial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños o pérdidas parciales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aun cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
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2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura, Valor Declarado o Valor Reposición. Por lo tanto, la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Parcial de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura, Valor Reposición o Valor Declarado, según corresponda. En el caso de Valor Reposición el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura a Valor Factura.
Adicional al deducible establecido en la Póliza para esta cobertura, la Compañía aumentará los siguientes puntos porcentuales por cada uno de los siguientes rubros:
a) 5 puntos porcentuales, si el siniestro es derivado de un acto de vandalismo.
b) 5 puntos porcentuales en caso de que el Vehículo Asegurado sea destinado al uso particular y si al momento del siniestro el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad y éste es responsable del siniestro.
c) En caso de que no coincida la información señalada en la carátula de la Póliza, del contratante y/o conductor habitual, con la obtenida al momento de la ocurrencia del siniestro, sin que se acredite que el contratante dio aviso a la Compañía de dichas modificaciones, la Compañía aplicará 10 puntos porcentuales adicionales, por cada una de las inexactitudes u omisiones detectadas, al deducible establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura.
d) 5 puntos porcentuales, para los vehículos de carga superior a 3.5 toneladas, que sufran un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m.
e) 5 puntos porcentuales, para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sea determinado como no apto por la autoridad competente para conducir el Vehículo Asegurado.
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f) 5 puntos porcentuales, para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, en caso de daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de colisión o vuelco, y éste sea conducido por persona menor a 23 años de edad.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de Daños Materiales Pérdida Parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este derecho sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Fiscalía General de la República correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Fiscalía General de la República.
El Asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el siniestro del Vehículo Asegurado. En caso de incumplir, el Asegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.
Este derecho no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
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Agencias
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial en ningún caso cubre:
a) Siniestros en donde el monto de daños materiales sufridos sea menor al monto del deducible estipulado en la carátula de la Póliza, según valuación realizada por la Compañía.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza, a efecto de dar claridad a este contrato de seguro se entenderá el tipificado en los artículos 383 y 384 del Código Penal Federal, sin embargo, este fundamento puede variar de acuerdo con la competencia de la Autoridad que tenga conocimiento de los hechos y en su caso se aplicará el correlativo sobre este delito de acuerdo con el Código Penal de la entidad federativa que corresponda.
-Precepto(s)legal(es) disponible(s) en www.gnp.com.mx-:
1) Cometido por algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
2) Cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado consanguíneo o por afinidad ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato
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o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado que no sea materia de cobertura en la carátula de la Póliza.
f) Daños materiales al vehículo ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) En el caso de remolques (semirremolques), cuando al momento del siniestro no se encuentren enganchados al tractocamión.
j) Siniestros en donde se declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición de Pérdida Total establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
b) Daños Materiales Pérdida Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños o pérdidas totales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los riesgos estipulados en los incisos a) al g) de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
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2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura, Valor Declarado o Valor Reposición, según se estipule en la Carátula de la Póliza. Por lo tanto, la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, cuando el monto del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de la Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura, Valor Declarado o Valor Reposición, según corresponda.
Adicional al deducible establecido en la Póliza para esta cobertura, la Compañía aumentará los siguientes puntos porcentuales por cada uno de los siguientes rubros:
a) 5 puntos porcentuales, si el siniestro es derivado de un acto de vandalismo.
b) 5 puntos porcentuales en caso de que el Vehículo Asegurado sea destinado al uso particular y si al momento del siniestro el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad y éste es responsable del siniestro
c) En caso de que no coincida la información señalada en la carátula de la Póliza, del contratante y/o conductor habitual, con la obtenida al momento de la ocurrencia del siniestro, sin que se acredite que el contratante dio aviso a la Compañía de dichas modificaciones, la Compañía aplicará
10 puntos porcentuales adicionales, por cada una de las inexactitudes u omisiones detectadas, al deducible establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura.
d) 5 puntos porcentuales, para los vehículos de carga superior a 3.5 toneladas, que sufran un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m.
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e) 5 puntos porcentuales, para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sea determinado como no apto por la autoridad competente para conducir el Vehículo Asegurado.
f) 5 puntos porcentuales, para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, en caso de daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de colisión o vuelco, y éste sea conducido por persona menor a 23 años de edad.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el Vehículo Asegurado al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado cuando se declare la Pérdida Total, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Fiscalía General de la República correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Fiscalía General de la República.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de
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estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total en ningún caso cubre:
a) Siniestros en los que no se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza, a efecto de dar claridad a este contrato de seguro se entenderá el tipificado en los artículos 383 y 384 del Código Penal Federal, sin embargo, este fundamento puede variar de acuerdo a la competencia de la Autoridad que tenga conocimiento de los hechos y en su caso se aplicará el correlativo sobre este delito de acuerdo al Código Penal de la entidad federativa que corresponda. Precepto (s) legal (es) disponibles (s) en xxx.xxx.xxx.xx):
1) Cometido por algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
2) Cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo que no
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sea materia de cobertura en la carátula de la Póliza.
f) Daños materiales al vehículo ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) Vehículos fronterizos, legalmente importados, legalizados y regularizados que se encuentre prohibida su circulación en el país de origen, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only” (Sólo piezas), “Destruction” (Para destrucción), “Assembled parts” (Piezas ensambladas), “Dismantlers” (Para desmantelar), “Non reparaible” (No reparable), “Non rebuildable” (No reconstruible), “Not Street Legal” (No apto para circular en la calle), “Junk” (Desecho), “Crush” (Aplastado), “Scrap” (Chatarra), “Seizure / Forfeiture” (Incautado), “Off- highway use only” (No apto para uso en Autopista), “Not elegible for road use” (No apto para uso en carretera).
c) Cristales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la reposición, a través de proveedores especializados y autorizados por la Compañía, de todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o desprendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales que sufra la
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carrocería del Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimiento del cristal.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y nunca excederá del costo al público, con base en los precios xxx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de esta Póliza, aplicable al costo total de reparación que incluye la sustitución y/o colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx dañados más el costo total del daño material originado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Espejos laterales, calaveras y faros.
b) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
c) Robo xx Xxxxxxxxx a menos que se tenga contratada la cobertura de Protección Auxiliar.
d) Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente quedan amparadas las pérdidas o los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia del Robo Total.
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Agencias
Adicionalmente y cuando no se encuentren contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total, quedarán cubiertos los riesgos estipulados en los incisos c) al f) de dichas coberturas.
En caso de siniestro y cuando el Vehículo Asegurado sea un remolque (semirremolque), quedará cubierto siempre y cuando:
a) El remolque (semirremolque) se encuentre enganchado a un Tractocamión.
b) Si el remolque (semirremolque) se encuentra desenganchado, siempre que el robo ocurra en el predio propio de Contratante o predio de un tercero con el cual el Contratante mantiene una relación contractual, destinados para el resguardo del remolque (semirremolque) asegurado.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura, Valor Reposición o Valor Declarado, según se estipule en la Carátula de la Póliza. Por lo tanto, la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura, Valor Reposición o Valor Declarado, según corresponda.
En caso de que no coincida la información señalada en la carátula de la Póliza, del contratante y/o conductor habitual, con la obtenida al momento de la ocurrencia del siniestro, correspondientes al nombre del contratante y/o Conductor habitual, Estado de circulación, uso del Vehículo Asegurado y/o código postal, sin que se acredite que el contratante dio aviso a la Compañía de dichas modificaciones, la Compañía aplicará 20 puntos porcentuales adicionales, por cada una de las inexactitudes u omisiones detectadas, al deducible establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura.
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Agencias
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el Vehículo Asegurado al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sea recuperado y tenga pérdidas o daños a consecuencia del robo, la compañía cubrirá éstos considerando las características de factura a menos que se encuentren cubiertas, y aplicando el deducible que resulte mayor entre la cobertura de Robo Total y Daños Materiales Pérdida Parcial.
Para aquellos vehículos donde la Compañía haya solicitado explícitamente en la carátula de la Póliza la instalación de un dispositivo de localización y éste sea instalado y se encuentre activo, el Asegurado obtendrá el beneficio de disminución de deducible en términos de lo descrito en la carátula de la Póliza. La instalación del dispositivo se deberá realizar conforme a lo establecido en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección AUTOS Y MOTOS > sección SEGURO DE AUTOS GNP > Secci ón "DISPOSITIVOS DE LOCALIZACIÓN"
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Total en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado
c) La pérdida y/o desposesión del Vehículo Asegurado a consecuencia del delito de fraude o extorsión.
d) La entrega física del Vehículo Asegurado y de los documentos que
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acrediten la propiedad del mismo a consecuencia de extorsión.
e) La entrega física del Vehículo Asegurado y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo como pago de un Secuestro.
f) Cuando el robo sea cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado consanguíneo o por afinidad ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
g) Vehículos fronterizos, legalmente importados, legalizados y regularizados que se encuentre prohibida su circulación en el país de origen, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only” (Sólo piezas), “Destruction” (Para destrucción), “Assembled parts” (Piezas ensambladas), “Dismantlers” (Para desmantelar), “Non reparaible” (No reparable), “Non rebuildable” (No reconstruible), “Not Street Legal” (No apto para circular en la calle), “Junk” (Desecho), “Crush” (Aplastado), “Scrap” (Chatarra), “Seizure / Forfeiture” (Incautado), “Off- highway use only” (No apto para uso en Autopista), “Not elegible for road use” (No apto para uso en carretera).
h) No contar con la instalación y activación del dispositivo de localización para el Vehículo Asegurado cuando así se haya establecido como obligatorio en la carátula de la Póliza.
e) Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura se extiende para cubrir los siguientes riesgos:
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Agencias
a) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo, daño o pérdida de las Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
c) Para el caso de motocicletas, se considerarán como adaptaciones, conversiones y equipo especial las siguientes: Alforjas, maletas o maleteros, kit de faros de xenón, escapes, defensas y asientos.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada convenida la cual deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tengan las adaptaciones, conversiones y equipo especial o las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportándose por avalúo o factura.
a) En caso de siniestro, en donde solamente resulten dañadas las adaptaciones, conversiones o el equipo especial, el monto indemnizable será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos el desgaste que por uso corresponda a la misma, determinado por avalúo realizado o validado por la Compañía.
b) En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y sus adaptaciones, conversiones o equipo especial, el monto indemnizable para esta cobertura será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos la depreciación que por uso le corresponda a la misma, menos el costo de rescate de la parte original modificada, convertida o sustituida.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada de cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza. En caso de que
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se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza para esta cobertura.
f) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y cause Daños Materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura.
Asimismo, están cubiertas:
a) Las lesiones corporales o la muerte a Terceros y los Daños Materiales a bienes de Terceros que cause las adaptaciones del Vehículo Asegurado (si éste es un automóvil o pickup) que se mencionan a continuación, siempre y cuando cuente con los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para tal fin.
a. Tumbaburros
b. Malacate (Winch)
c. Bola de Arrastre
d. Cola de Pato / Alerón / Spoiler
e. Estribos
f. Faldones
g. Tirones
h. Faros Superiores
i. Cantoneras
j. Roll Bar
k. Canastilla de Equipaje xx Xxxxx
l. Extensores xx Xxxxxx
m. Rack de bicicletas
n. Remolque, siempre y cuando sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
b) Los gastos y costos a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de Responsabilidad Civil.
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c) En caso de que el vehículo sea eléctrico o híbrido, adicional a lo cubierto en los párrafos anteriores, se cubrirán los Daños Materiales a Terceros y/o lesiones corporales o la muerte a Terceros derivado de una falla en el mismo o alguno de sus componentes durante la carga de la(s) batería(s) mientras este se encuentre apagado y enchufado, incluyendo los daños que pueda ocasionar el vehículo a la(s) estación(es) de carga si esta(s) llegara(n) a ser fija(s) pública(s) o de terceros a causa de una falla eléctrica durante la carga de la(s) batería(s).
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura, incluyendo daño moral.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la póliza. La compañía responderá por los daños ocasionados por el Vehículo Asegurado por los riesgos amparados por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducible. El contratante y/o asegurado tendrá la obligación de cubrir el deducible estipulado en la carátula de la Póliza que corresponda para esta cobertura. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a) Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
b) Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible estipulado en la Carátula de la Póliza cuando así lo requiera.
Adicional al deducible establecido en la Póliza para esta cobertura, la compañía aumentará los siguientes montos a cargo del Asegurado por cada uno de los siguientes rubros:
a) 50 UMAS, para los vehículos de carga superior a
3.5 toneladas, que sufran un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 am
b) 50 UMAS, para vehículos con capacidad de carga
mayor a 3.5 toneladas, en caso de que el Conductor presente licencia vencida o sea determinado como no apto por la autoridad competente para conducir el Vehículo Asegurado.
c) 50 UMAS, para vehículos con capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas, en caso de daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de colisión o vuelco, y éste sea conducido por persona menor a 23 años de edad.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en ningún caso cubre:
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a) Los Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado.
b) Los Daños Materiales a bienes de personas que dependan económicamente del Asegurado y/o que tengan parentesco con éste, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
c) Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando dependan económicamente del Asegurado, Propietario, Contratante o Conductor del Vehículo Asegurado.
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte de los empleados o personas que estén al servicio del Asegurado, Propietario, Contratante o conductor del Vehículo Asegurado, en el momento del siniestro, salvo que sea un Ocupante y se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
e) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte de los Ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado, salvo que se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
f) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.
g) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Asegurado, Propietario, Contratante o conductor del Vehículo Asegurado.
h) Daños materiales, perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o daño moral causado por el Asegurado contra su persona y sus bienes.
i) Daños materiales causados a Aeronaves en aeropuertos o hangares.
j) Daños materiales, lesiones corporales o la muerte a Terceros durante la carga de vehículos híbridos o eléctricos cuando:
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1. No se hayan seguido y cumplido con las instrucciones para la correcta carga de la batería con base en el instructivo proporcionado por la armadora.
2. La falla sea ocasionada por un cable en mal estado o con rotura y/o con un cable no autorizado por el fabricante.
3. Se presente una descarga eléctrica o una falla por cargar la batería en una toma con mayor o menor voltaje y/o con un equipo de carga diferente al indicado por el fabricante del vehículo.
4. La carga de la batería se realice directamente en las instalaciones del fabricante o agencia distribuidora de la marca del vehículo.
5. La falla no provenga del vehículo o alguno de sus componentes.
6. Cuando la(s) estación(es) sean propiedad del asegurado o familiar(es) directo(s) y sufra(n) un daño a causa de una falla eléctrica durante la carga de la(s) batería(s).
7. Cuando la(s) estación(es) de carga sea(n) móvil(es) y sufra(n) un daño a causa de una falla eléctrica durante la carga de la(s) batería(s).
g) Responsabilidad Civil Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Ocupantes del Vehículo Asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura.
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Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil Ocupantes.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos amparados en ésta y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, incluyendo daño moral.
3. Deducible
Esta cobertura opera, con la aplicación del deducible que se tenga contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, y a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes en ningún caso cubre:
a) Los daños, lesiones corporales o la muerte del cónyuge, concubino(a) o personas que tengan relación de parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o en línea colateral hasta el cuarto grado con el Asegurado, Propietario, Contratante y/o conductor del Vehículo Asegurado.
b) Los daños a bienes de los Ocupantes del Vehículo Asegurado.
c) Las lesiones corporales o la muerte del Asegurado, Propietario, Contratante y/o conductor del Vehículo Asegurado.
d) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto de naturaleza semejante celebrado o
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concertado por el Asegurado, Propietario, Contratante, Apoderado Legal y/o conductor del Vehículo Asegurado sin el conocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser equiparable al reconocimiento de una responsabilidad frente a la autoridad respectiva.
e) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado derivado de un Accidente de Tránsito, cuando éste sea a consecuencia de riña o contienda de obra entre los ocupantes y/o conductor del Vehículo Asegurado y un(os) tercero(s) sin importar quién fue el provocador.
f) Cuando el Vehículo Asegurado sea un automóvil xx xxxxx diaria, un autobús, un taxi o algún otro vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros.
g) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado causados por el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
h) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado cuando se exceda la capacidad establecida en la Tarjeta de Circulación del Vehículo Asegurado.
h) Responsabilidad Civil por Fallecimiento
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento cubre la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a Terceros y/u Ocupantes, cuando se haya
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contratado la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, en este último caso, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil por Fallecimiento, incluyendo daño moral.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera en exceso a la Suma Asegurada de las coberturas contratadas de Responsabilidad Civil.
En caso de siniestro se podrá hacer uso de la Suma Asegurada contratada bajo esta cobertura una vez agotada la Suma Asegurada de las coberturas contratadas de Responsabilidad Civil.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, la cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento en ningún caso cubre:
a) Daños materiales a Terceros y/u Ocupantes en sus bienes y/o lesiones corporales.
b) Daños, lesiones corporales o la muerte derivados de la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajero.
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i) Extensión de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre al Conductor Principal del Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la Carátula de la Póliza cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil Ocupantes, Responsabilidad Civil por Fallecimiento que aparezcan amparadas en la Carátula de la Póliza y el servicio de Protección Legal.
De no aparecer el Conductor Principal declarado, se amparará al primer titular persona física y en caso de inexistencia, al Contratante de la Póliza.
Esta cobertura opera a partir de cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En exceso del seguro del Vehículo conducido, al agotamiento de las Sumas Aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; o
2. Por la falta de seguro que ampare al vehículo conducido.
2. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no opera:
a) Cuando el Conductor Principal o el Beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria, un camión mayor a 3.5 toneladas, un Tractocamión, un autobús
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o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
b) Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
j) Gastos Médicos Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la Póliza, cubre el pago de gastos médicos, por los conceptos que adelante se enumeran, originados de las lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, siempre y cuando deriven de las siguientes casuísticas:
a) Un accidente automovilístico
b) Intento de robo o Robo Total con violencia del Vehículo Asegurado
c) Si a consecuencia del accidente automovilístico, el conductor y/o algún ocupante del Vehículo Asegurado resultaran atropellados.
d) En caso de vehículos híbridos o eléctricos, cuando el Asegurado y/u Ocupante se encuentre dentro de la cabina de pasajeros del Vehículo Asegurado o conectando el vehículo al cargador fijo, y existiese alguna falla eléctrica del vehículo, derrame o falla en la(s) batería(s) o por la carga de la misma.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta cobertura son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, la hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas, fisioterapeutas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
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c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por el servicio de ambulancia cuando sea indispensable su servicio, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura. Esta cobertura tiene un sublímite de Suma Asegurada por persona de $50,000.00 M.N.; o
f) Asistencia funeraria por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura.
Este servicio consiste en acceso telefónico para los Clientes las 24 horas del día los 365 días del año para:
a) La obtención de información acerca del Servicio de Asistencia Funeraria.
b) Proporcionar el Servicio de Asistencia Funeraria y la coordinación del mismo.
El servicio de Asistencia Funeraria se proporcionará únicamente dentro del territorio nacional a través de una red de agencias funerarias. Se puede escoger entre servicios de inhumación o servicios de cremación; a continuación, se alistan los beneficios de la Asistencia Funeraria indicando si aplica para servicio de Inhumación, servicio de Cremación o ambos.
Recolección del Cuerpo (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en recolectar el cuerpo del difunto del lugar de fallecimiento y trasladarlo a una agencia funeraria dentro de la localidad donde haya ocurrido el deceso, siempre y cuando se cuente con el certificado de defunción correspondiente. En caso de que el fallecimiento del
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Asegurado o del familiar en línea directa de éste ocurra fuera de su lugar de residencia y dentro de la República Mexicana, la recolección incluirá el traslado de los restos desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado o del familiar en línea directa de éste.
Ataúd Metálico (Inhumación). Se proporcionará un receptáculo para restos mortuorios, el cual tendrá como mínimo una lámina de calibre 22 (grosor) para mayor seguridad.
Ataúd para Velación (Cremación). Se proporcionará un ataúd para la velación del cuerpo.
Servicio de Tanatoestética (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en maquillar el cuerpo con el objeto de mejorar su imagen, de cara a un proceso de velación. Proceso básico, no aplica en casos de reconstrucción o cualquier otro proceso complicado o como sustitución del embalsamado.
Sala de Velación (Inhumación y Cremación). Se proporcionará un espacio dentro de la agencia funeraria seleccionada destinado a velar el cuerpo del difunto por un período de hasta 24 horas con capacidad para 20 personas en circulación. En caso de que la velación sea en un domicilio pactado por los familiares del fallecido, se llevarán a dicho domicilio los materiales mínimos necesarios para realizar la velación estándar del cuerpo.
Gestión de Trámites (Inhumación y Cremación). Este servicio consiste en gestionar los trámites necesarios para llevar a cabo un servicio mortuorio en el lugar en el que se haya producido tal evento, entre los trámites incluidos se encuentran los de: Obtener los permisos de transporte de un cuerpo, obtener los permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
Traslado en Carroza para Inhumación. Este servicio consiste en el traslado del cuerpo del lugar de velación hasta el panteón o cementerio en donde se vaya a inhumar, dentro de la misma área geográfica en que se realizó la velación.
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Servicio de Cremación. Este servicio consiste en llevar a cabo el proceso mediante el cual un cuerpo es sometido a temperaturas suficientes para reducirlo a cenizas.
Urna (Cremación). Se proporcionará un receptáculo mortuorio especial para alojar las cenizas con una volumetría de un mínimo de dos litros de capacidad.
En todos los casos y por las disposiciones legales aplicables, se requerirá necesariamente la siguiente documentación para brindar el servicio contratado: original y copia del certificado de defunción, copia del acta de nacimiento y/o matrimonio del fallecido, identificación oficial del fallecido y todos aquellos documentos que se le requieran por parte de la Compañía para acreditar la personalidad al momento de informar sobre el deceso. En caso de no presentar alguno de estos documentos, se imposibilitará el cumplimiento del presente servicio, sin responsabilidad alguna para la agencia convenida y/o la Compañía.
La Compañía solo se compromete a brindar el servicio con las agencias funerarias con las que tenga convenio en la República Mexicana o con cualquier otra agencia funeraria que designe y en ningún caso hará devoluciones de dinero ni cubrirá ningún gasto, si se contratara otra agencia diferente a la(s) que se haya autorizado.
El Servicio de Asistencia Funeraria amparada no incluye exhumaciones o lotes en el panteón ni ninguna otra prestación que no esté expresamente descrita en las presentes Condiciones Generales.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos conceptos que se amparan en esta cobertura. Los "Costos de gastos funerarios" tienen un Sublímite de $50,000.00 M.N.
El límite máximo de responsabilidad para la Cobertura Gastos Médicos Ocupantes y para Costos de gastos funerarios es un límite único y combinado.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
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4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes no cubre:
a) Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de un accidente de tránsito, cuando este sea a consecuencia de riña o contienda de obra entre los ocupantes o conductor del Vehículo Asegurado y un(os) tercero(s) sin importar quién fue el provocador.
b) Servicios de Repatriación de Restos.
c) Costos adicionales o mejoras al servicio.
d) Padecimientos prexistentes al momento del siniestro
e) Cuando el ocupante de la motocicleta no porte casco al momento del siniestro.
k) Protección Auxiliar
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra en su interior el Vehículo Asegurado, a consecuencia de un robo parcial con violencia, consumado o no, de partes, accesorios o equipo especial instalados en el interior del mismo.
b) El robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, con los que el fabricante adapta originalmente el Vehículo Asegurado, y aquellos que estuvieran declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, así
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como los daños a la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia del robo o intento de robo del cristal.
c) El pago de hospitalización, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y costos de gastos funerarios, según se definen en la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes, originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del vehículo al momento del robo o intento del robo del Vehículo Asegurado.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para los incisos a) y b) de esta cobertura, el límite máximo nunca excederá del costo al público, con base en la lista oficial de precios, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de reparación y/o colocación.
b) Para el inciso c), de esta cobertura, el límite máximo será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
3. Deducible
El monto de deducible de esta cobertura dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para el inciso a), de esta cobertura, el monto será el que resulte de aplicar el porcentaje estipulado en la carátula de la Póliza para esta cobertura sobre el valor de las partes, accesorios o equipo dañado, en la fecha del siniestro.
b) Para el inciso b), de esta cobertura, el monto se determina por el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza para la cobertura xx Xxxxxxxxx aplicable al costo de reposición y colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx afectados más el costo del daño material originado.
c) Para el inciso c) el monto será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las
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Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total, Cristales y Gastos Médicos Ocupantes de estas Condiciones Generales, la cobertura de Protección Auxiliar no cubre:
a) Para el inciso a), robo de accesorios y/o equipo especial del vehículo, a menos de que se encuentren cubiertas.
b) Para el inciso c), el pago de gastos médicos que se originen de las lesiones que sufra el Asegurado u Ocupantes con motivo de un Secuestro en cualquiera de sus modalidades.
c) Camiones mayores a 3.5 toneladas, Tractocamiones, autobuses o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
l) Ayuda para Pérdidas Totales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado con la Suma Asegurada para esta cobertura, que se establece en la Carátula de la Póliza, una vez declarada la Pérdida Total o el Robo Total del Vehículo Asegurado y se cumpla con los requisitos solicitados por la Compañía.
Esta cantidad será pagadera en una sola exhibición y solo aplica para un solo evento durante la vigencia de la Póliza.
2. Límite máximo de responsabilidad
El monto de indemnización aplicable será la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza y será el límite máximo de responsabilidad para la Compañía. Esta Suma Asegurada no será reinstalable tal como se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
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4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Ayuda para Pérdidas Totales en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
b) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Robo Total.
m) Accidentes Automovilísticos al Conductor
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, descrito en la Carátula de la Póliza, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se fija de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía y se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos amparados.
Si durante la vigencia de la Póliza, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del accidente, una lesión produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura:
La vida 100%
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos
100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo o un pie vista de un ojo | y la 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
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Por pérdida de cualquiera de las partes citadas se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, se estará a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
En caso de muerte del conductor del Vehículo Asegurado, se pegará a la sucesión del conductor.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones General es” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Accidentes Automovilísticos al Conductor en ningún caso opera:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
b) Cuando las lesiones o la muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado.
n) Daños Materiales de Llantas y/x xxxxx
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la reposición de llantas y/o reparación xx xxxxx a través de talleres o proveedores especializados y autorizados por la Compañía, siempre y cuando la llanta y/o rin cumplan con las características o especificaciones con las que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, incluyendo los costos de colocación, que como consecuencia de una colisión y/o una caída en un bache quede inhabilitado su funcionamiento con un daño irreparable.
No ampara rines ni llantas diferentes con los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado; éstos deberán asegurarse en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
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Agencias
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. En caso de que el límite no esté indicado en la carátula de la póliza, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xx xxxxxxx, que tengan la llanta y/o rin al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
La cobertura se limitará a cubrir máximo un siniestro por cada 12 meses contando a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, descontando la depreciación correspondiente al momento del siniestro.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicable al costo total de reposición menos la depreciación más el costo de colocación.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales de Llantas y/x xxxxx no cubre:
a) Desgaste natural de la llanta y/o rin.
b) Llantas cuyo desgaste sea mayor al 75%, considerando para ello la diferencia que exista entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente de la llanta al momento de siniestro.
c) Robo de las llantas y/x xxxxx.
d) Daños materiales a partes o componentes del Vehículo Asegurado que no sean llantas y/x xxxxx.
e) Llanta y/o rin de refacción.
f) Componentes del sistema de suspensión y/o frenos que resulten dañados.
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g) Eventos o sucesos amparados por la Garantía del fabricante o distribuidor de llantas y/x xxxxx.
o) Cero Deducible en Pérdida Total por Daños Materiales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la cobertura exentará al Asegurado del pago de deducible contratado para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del monto o porcentaje de deducible contratado en la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total que aparezca en la póliza.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxx Deducible en Pérdida Total por Daños Materiales, en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
p) Cero Deducible en Pérdida Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura exentará al Asegurado del pago de deducible contratado, para las coberturas Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de Responsabilidad de la Compañía nunca excederá del monto o porcentaje de deducible contratado en la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total que aparezca en la Póliza.
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3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, salvo en los casos de Robo Total donde la Compañía haya solicitado explícitamente en la carátula de la Póliza la instalación de un dispositivo de localización y éste no sea instalado se aplicará el deducible establecido en la carátula de la Póliza menos 10 puntos porcentuales para la cobertura de Robo Total. La instalación del dispositivo se deberá realizar conforme a lo establecido en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección AUTOS Y MOTOS > sección Seguro de Autos GNP > "Catálogos de dispositivos de localización".
Para aquellos casos de Robo donde el vehículo sea localizado dentro de los primeros 30 días naturales, el deducible a pagar será conforme a lo estipulado en el apartado 3. Deducible de la cobertura d) Robo en el apartado 2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares de estas Condiciones Generales
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxx Deducible en Pérdida Total, en ningún caso cubre:
a) Las Exclusiones Particulares de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total.
q) Reposición de Llaves
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el costo de reposición de las llaves y/o sus respectivos controles remotos con los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de robo o extravío.
Para que se lleve a cabo la indemnización de las llaves y/o su respectivo control remoto será indispensable que el Asegurado presente copia de los siguientes documentos:
• Póliza
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• Factura de llave y/o control remoto a nombre del contratante y correspondiente al Vehículo Asegurado
• Identificación oficial expedida por la autoridad competente
2. Límite máximo de responsabilidad
En caso de estar amparado en la carátula de la Póliza, el Límite máximo de responsabilidad para esta cobertura será el costo al público de llaves y/o controles remotos con los que el fabricante adaptó originalmente al Vehículo Asegurado, con base en los precios de reposición, y limitado a un monto máximo de $5,000.00 M.N.
La cobertura se limitará a cubrir máximo un siniestro por cada 12 meses contando a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
3. Deducible
El monto del deducible se determina como el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicado al costo total de la reposición de las llaves y/o sus respectivos controles remotos.
En caso de presentar acta de denuncia por robo o extravío no aplicará el deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura Reposición de Llaves en ningún caso cubre:
a) Partes, componentes, adaptaciones y/o equipo especial del Vehículo Asegurado que no sean llaves y/o sus respectivos controles remotos, con los que el fabricante adaptó originalmente el Vehículo Asegurado.
r) Robo Parcial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, se cubre:
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a) Apoderamiento de Autopartes Amparadas (detalladas en el último párrafo de este apartado) en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado como resultado de robo y/o asalto instaladas de origen en el Vehículo Asegurado por el fabricante.
b) Costos de colocación y materiales necesarios para la correcta instalación de las Autopartes Amparadas.
c) Adaptaciones y/o el equipo especial que estén instalados en el Vehículo Asegurado, siempre y cuando se encuentren amparados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
d) Daños que sufra el Vehículo Asegurado, derivado del robo de la(s) Autoparte(s) Amparada(s).
En caso de siniestro, es obligación del asegurado cumplir con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de Siniestro”.
Para efectos de estas Condiciones Generales se entenderá por Autopartes Amparadas las siguientes: Espejos retrovisores, molduras, emblemas, antena, parrillas, calaveras, radio, tablero y controles, faros, lunas, cabeceras, plafones de luz interior, controles de aire acondicionado, arneses con conectores, portavasos, marco de radio, tapa de cajuela o caja, brazo limpia parabrisas, fascias y quemacocos, porta placas, rejillas de fascias, cuartos de fascias y/o salpicaderas, tolva delantera y trasera, faros xx xxxxxx, tapa y tapón de gasolina, cuartos de iluminación del portaplacas, cofre, volante, espejo retrovisor, asientos, paneles de instrumentos, paneles de puerta, palanca de velocidades, bolsas de aire, tapa de guantera y chapa y para el caso de vehículos eléctricos o híbridos el cable de carga.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad aplicable a esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y cubrirá los siniestros que ocurran hasta agotar el límite máximo de responsabilidad, el cuál se restablecerá al inicio de cada anualidad, durante la vigencia de la Póliza.
La indemnización de las Autopartes Amparadas nunca podrá exceder del costo al público, con base en la lista oficial de precios de agencia correspondiente a la
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marca del Vehículo Asegurado, al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
Para el caso del cable de carga de los vehículos eléctricos o híbridos, el límite máximo de responsabilidad será de 40,000 MXN y solo 1 evento por año.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza, aplicable al costo total de la reposición que incluye la sustitución y/o colocación de la Autoparte Amparada, o adaptación y/o equipo especial instalado, en su caso.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Parcial en ningún caso cubre:
a) El robo de las adaptaciones y/o el equipo especial que esté instalado en el Vehículo Asegurado y que no se encuentre amparado bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
b) Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado cuando no se encuentren localizados en la zona de la autoparte robada.
c) El robo de autopartes como consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Robo Total.
d) El robo xx xxxxx, llantas, llaves metálicas, llaves electrónicas, control de apertura a distancia del Vehículo Asegurado.
e) Cualquier parte que no esté en el listado de Autopartes Amparadas.
f) Robo Total del Vehículo Asegurado.
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s) Daños por la Carga
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas causados con la carga que transporta el Vehículo Asegurado, bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CARGA TIPO A: Comprende mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, como, por ejemplo: Ropa, muebles domésticos, artículos xx xxxxxx, plástico, tela, entre otros.
CARGA TIPO B: Comprende mercancías peligrosas tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para construcción, ganado en pie.
CARGA TIPO C: Comprende mercancías altamente peligrosas tales como: sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos.
Adicionalmente cuando se tenga contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total, esta cobertura se extiende a cubrir los Daños Materiales al Vehículo Asegurado ocasionados con la carga que transporta derivados de los riesgos cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total bajo las mismas bases, deducibles y exclusiones estipuladas en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total.
2. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños por la Carga en ningún caso ampara:
a) Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte a terceros ocasionados con la carga que transporta cuando esta corresponda a un tipo de peligrosidad
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mayor al que se tenga contratado y que se indica en la carátula de la póliza.
b) Cualquier daño cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte.
c) Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte a terceros ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
d) Los Daños Materiales al Vehículo Asegurado ocasionados por su propia carga, por riesgos diferentes a los cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total.
t) Maniobras de Carga y Descarga
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los Daños Materiales al Vehículo Asegurado, así como los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga, descarga o montaje de la mercancía ocupante del Vehículo Asegurado, bajo las mismas bases, limites, deducibles y exclusiones establecidas en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Pérdida total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, según se tengan contratadas.
u) Gastos Médicos al Conductor
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el pago de Gastos Médicos por los conceptos enunciados en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes originados por lesiones corporales que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
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En caso de que el vehículo sea eléctrico o híbrido, adicional a lo cubierto en el párrafo anterior, cubre al Conductor siempre que se encuentre dentro de la cabina de pasajeros del Vehículo Asegurado o conectando el vehículo al cargador fijo, y existiese alguna falla eléctrica del vehículo, derrame o falla en la(s) batería(s) o por la carga de esta.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de Responsabilidad se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura de Gastos Médicos al Conductor en ningún caso cubre:
a) Los Gastos médicos de los ocupantes, excepto los del conductor.
b) Los Gastos Médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufra el conductor del Vehículo Asegurado derivados de un accidente de tránsito, cuando éste sea a consecuencia de riña o contienda de obra entre los ocupantes
o conductor del vehículo y un(os) tercer(os) sin importar quién fue el provocador.
c) Los Gastos Médicos de los ocupantes, excepto los del conductor que sean causa de un daño por motivo de una falla eléctrica durante la carga de la(s) batería(s).
v) Responsabilidad Civil Ecológica
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause, con la carga que transporta, daños al medio ambiente originados por contaminación súbita e imprevista derivados de una colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado.
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Adicionalmente, esta cobertura incluye los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
Las acciones preventivas tomadas en el momento para disminuir el daño causado al medio ambiente por el contratante quedan cubiertas siempre y cuando se de aviso a la Compañía y se informe con anticipación los importes y desglose de los mismos, en caso contrario las acciones son responsabilidad del contratante y opera hasta el límite de la cobertura que ampara la Póliza contratada.
El Contratante está obligado a dar seguimiento al siniestro que haya ocasionado daño ecológico, ante la autoridad que tenga conocimiento del mismo, quedando obligado a informar a la compañía cualquier trámite, arreglo o gestión, ya sea por conducto del conductor, propietario o contratante de la unidad asegurada.
2. Límite máximo de responsabilidad
El Límite máximo de responsabilidad se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como suma asegurada única para los diferentes riesgos amparados.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la póliza.
Adicional al deducible establecido en la Póliza para esta cobertura, la compañía aumentará 50 UMAS a cargo del Asegurado, para los vehículos de carga superior a 3.5 toneladas, que sufran un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, y las exclusiones particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a terceros; la cobertura Responsabilidad Civil Ecológica en ningún caso cubre:
a) Cualquier daño cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes
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materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte.
b) Falta de licencia para conducir y/o permiso para transportar materiales y residuos peligrosos, ambos emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o autoridad competente.
El tipo de licencia y/o permiso que requiere el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo, deberá estar vigente al momento del siniestro y deberá amparar las facultades para conducir el tipo de Vehículo Asegurado y/o transportar materiales y residuos peligrosos, de acuerdo con las disposiciones legales, federales o locales del estado de la República Mexicana donde haya sido el lugar del siniestro, vigentes al momento del siniestro.
c) Cualquier daño cuando la carga transportada corresponda a un tipo de peligrosidad o riesgo mayor a la que se tenga contratada y que se indica en la carátula de la póliza.
d) Daños ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
e) Pérdidas consecuenciales, como pérdidas de utilidades, pérdida de ventas o cualquier otra pérdida que no tenga relación con la cobertura amparada.
f) Cualquier daño provocado por derrame siempre que este no sea consecuencia de los riesgos amparados por esta cobertura.
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w) Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el pago de las indemnizaciones por las que fuere legalmenteresponsable el Asegurado sobre los pasajeros o viajeros como consecuencia de la muerte o menoscabo de la salud ocurrido como consecuencia de accidentes de tránsito así como el daño o pérdida de sus equipajes, desde el momento de abordar el vehículo, durante el trayecto del viaje y hasta que descienda de este, no importando si las vías por donde circula el vehículo son Federales o urbanas.
En caso de que el vehículo sea eléctrico o híbrido, adicional a lo cubierto en el párrafo anterior, cubre a los viajeros siempre que se encuentren dentro de la cabina de pasajeros del Vehículo Asegurado, y existiese alguna falla eléctrica del vehículo, derrame o falla en la(s) batería(s) o por la carga de esta(s).
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la Carátula de la Póliza por cada viajero y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados, y hasta el número máximo de viajeros autorizados para cada tipo de vehículo establecidos en la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado o si al momento del siniestro el número de pasajeros exceda el número máximo establecido en la tarjeta de circulación el límite por cada viajero se reducirá en forma proporcional.
3. Deducible
Esta cobertura opera según lo especificado en la carátula de la póliza.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros no cubre:
a) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales y lesiones diferentes a los causados por el accidente de tránsito o donde no haya responsabilidad plena del contratante.
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b) Intento de suicidio o el suicidio cometido en estado de enajenación mental o no.
c) Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte de operaciones quirúrgicas derivadas del siniestro cubierto.
d) Accidentes que sufran pasajeros al subir o bajar del Vehículo Asegurado, ya sea que se encuentre parado o en movimiento, cuando dichos accidentes se deban a culpa grave del pasajero.
e) Accidentes que sufra la tripulación del Vehículo Asegurado y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo y cualquiera de los familiares de ambos que viajen como acompañantes.
f) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por sus víctimas, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
g) Los daños al conductor que sean causados por un daño a raíz de una falla eléctrica durante la carga de la(s) batería(s).
x) Robo Parcial Plus
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubre:
a) Apoderamiento de Autopartes Amparadas (según se enuncian en el último párrafo de este apartado) en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado como resultado de robo y/o asalto, instaladas de origen en el Vehículo Asegurado por el fabricante
b) Costos de colocación y materiales necesarios para la correcta instalación de las Autopartes Amparadas descritas en el inciso a).
c) Adaptaciones y/o el equipo especial que estén instalados en el Vehículo Asegurado, siempre y cuando se encuentren amparados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
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d) Daños que sufra el Vehículo Asegurado, derivado del robo de la(s) Autoparte(s) Amparada(s).
En caso de siniestro, es obligación del asegurado cumplir con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de Siniestro”.
Para efectos de esta Póliza se entenderá por Autopartes Amparadas las siguientes: Espejos retrovisores, molduras, emblemas, antena, parrillas, calaveras, radio, tablero y controles, faros, lunas, cabeceras, plafones de luz interior, controles de aire acondicionado, arneses con conectores, portavasos, marco de radio, tapa de cajuela o caja, brazo limpia parabrisas, fascias y quemacocos, porta placas, rejillas de fascias, cuartos de fascias y/o salpicaderas, tolva delantera y trasera, faros xx xxxxxx, tapa y tapón de gasolina, cuartos de iluminación del portaplacas, cofre, volante, espejo retrovisor, asientos, paneles de instrumentos, paneles de puerta, palanca de velocidades, bolsas de aire, tapa de guantera y chapa, neumáticos y/x xxxxx y para el caso de vehículos eléctricos o híbridos el cable de carga.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad aplicable a esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y cubrirá los siniestros que ocurran hasta agotar el límite máximo de responsabilidad, el cual se restablecerá al inicio de cada anualidad, durante la vigencia de la Póliza.
La indemnización de las Autopartes Amparadas nunca podrá exceder del costo al público, con base en la lista oficial de precios de agencia correspondiente a la marca del Vehículo Asegurado, al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
Para el caso del cable de carga de los vehículos eléctricos o híbridos, el límite máximo de responsabilidad será de 40,000 MNX y solo en 1 evento por año.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza, aplicable al costo total de la reposición que incluye la sustitución y/o colocación de la Autoparte Amparada, adaptación y/o equipo especial instalado.
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4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Parcial en ningún caso cubre:
a) El robo de las adaptaciones y/o el equipo especial que esté instalado en el Vehículo Asegurado y que no se encuentre amparado bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
b) Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado cuando no se encuentren localizados en la zona de la autoparte robada.
c) El robo de autopartes como consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Robo Total.
d) El robo de llaves metálicas, llaves electrónicas y control de apertura a distancia del Vehículo Asegurado.
e) Cualquier parte que no esté en el listado de Autopartes Amparadas.
f) Robo Total del Vehículo Asegurado.
y) Garantía de Autos Financiados
1. Cobertura
En caso de estar amparada en la carátula de la póliza y en caso de ocurrir un siniestro amparado por la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total o de Robo Total, según sea el caso, la Compañía indemnizará el monto equivalente a la diferencia que exista entre el Saldo Insoluto (como se define más adelante), del crédito o arrendamiento financiero a la fecha del siniestro, y el Valor Indemnizable correspondiente.
Saldo Insoluto: cantidad pendiente de pago, en una fecha determinada, derivada de un crédito o arrendamiento financiero para adquirir el Vehículo Asegurado, sin incluir pagos vencidos o adeudados con anterioridad a la fecha del siniestro, ni el pago de seguros, garantías extendidas o cualquier deuda diferente al costo de adquisición del vehículo.
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2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales ” de estas Condiciones Generales, la cobertura Garantía de Autos Financiados en ningún caso cubre:
a) Pagos atrasados o debidos a la fecha del siniestro.
b) Xxxxxxxx, intereses por xxxx o cualquier otra penalización por atraso o incumplimiento de pago en el crédito o arrendamiento financiero utilizado para adquirir el Vehículo Asegurado.
c) Primas de seguros, garantías extendidas u otras deudas diferentes al costo de adquisición del Vehículo.
z) Responsabilidad Civil Cruzada
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado propietario del vehículo o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, causando daños a otros bienes de su propiedad, así como daños materiales, lesiones corporales o la muerte de terceros que acredite sean sus empleados.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados en ésta y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
3. Deducible
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Para esta cobertura el deducible será el mismo que se estipule en la Carátula de la Póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Adicional al deducible establecido en la Póliza para esta cobertura, la compañía aumentará 50 UMAS a cargo del Asegurado, para los vehículos de carga superior a 3.5 toneladas, que sufran un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada en ningún caso cubre:
a) Daños Materiales a bienes, lesiones o la muerte de personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendiente en línea recta hasta Segundo grado o línea transversal hasta quinto grado con el propietario del Vehículo Asegurado.
b) Daños, lesiones corporales o la muerte a los ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado, salvo que se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
c) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Asegurado propietario, Contratante o conductor del Vehículo Asegurado.
e) Daños materiales causados a Aeronaves en aeropuertos o hangares.
aa) Conductor Protegido
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la Póliza, la Compañía cubre al Conductor Principal de Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la carátula de la Póliza, cuando se encuentre
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como conductor de cualquier otro vehículo que no cuente con la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, bajo los mismos términos de estas Condiciones Generales de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes contratada. Así mismo, el vehículo no asegurado gozará de los beneficios del servicio de asistencia Club GNP y en el caso de motocicletas el servicio de Asistencia Vial Motocicletas.
En caso de que el Asegurado cuente con varías pólizas contratadas en GNP que cuente con la cobertura de Conductor Protegido, sólo podrá afectar una de ellas, en caso de siniestro al conducir el vehículo que no cuente con dicha cobertura.
De no aparecer el Conductor Principal declarado, se amparará al titular persona física establecido en la carátula de la Póliza, y en caso de inexistencia, al Contratante de la Póliza.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad aplicable a esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Conductor Protegido en ningún caso cubre:
a) Cuando el conductor del vehículo conduzca un camión mayor a 3.5 toneladas, un autobús, algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o uso diferente al declarado en la carátula de la Póliza.
b) Pago de incapacidades.
c) No aplicarán los Gastos Funerarios
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ab ) Ayuda para Terceros
1. Cobertura
De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza mediante esta cobertura la Compañía podrá otorgar un pago durante la vigencia de la póliza por concepto de daños materiales del vehículo tercero sufridos a consecuencia del siniestro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Las partes no logren acordar su responsabilidad en el siniestro.
El tercero no cuente con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
El vehículo tercero sea menor a 2.5 toneladas, La autoridad competente no haya tomado conocimiento para hacer el deslinde de responsabilidad.
El pago que se realice será de acuerdo a la estimación del daño que realice en crucero el ajustador y/o asesor de servicio en términos de los lineamientos que la Compañía establezca, sin que exceda del límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
2. Límite máximo de responsabilidad
Se cubre un evento durante la vigencia de la póliza teniendo como límite máximo de responsabilidad hasta la cantidad de $10,000 pesos.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Ayuda para Terceros en ningún caso cubre:
a) Cuando intervenga otra Compañía de Seguros.
b) Los daños a terceros en sus personas.
c) Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado.
d) Daños Materiales a bienes de personas que dependan económicamente del Asegurado y/o tengan parentesco con éste, consanguíneo o por afinidad,
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ascendente o descendiente en línea recta hasta Segundo grado o línea transversal hasta quinto grado.
e) Xxxxx ocasionados por acto intencional de la víctima.
f) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
g) La responsabilidad civil del asegurado a consecuencia de daños causados por la carga que transporte.
h) Los daños al medio ambiente y gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
ac) Cero Deducible en Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, la cobertura exentará al asegurado del pago de deducible contratado en la cobertura de Robo Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del monto o porcentaje de deducible contratado en la cobertura de Robo Total, especificado en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, siempre y cuando el asegurado haya instalado el dispositivo de localización de acuerdo a lo establecido en la carátula de la póliza. En caso de omisión se aplicará el deducible establecido en la carátula de la Póliza menos 10 puntos porcentuales para la cobertura de Robo Total.
La instalación del dispositivo se deberá realizar conforme a lo establecido en la página de Grupo Nacional Provincial, S.A.B, xxx.xxx.xx en la sección AUTOS Y MOTOS > sección Seguro de Autos GNP > "Catálogos de dispositivos de localización".
Para aquellos casos de Robo donde el vehículo sea localizado dentro de los primeros 30 días
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naturales, el deducible a pagar será conforme a lo estipulado en el apartado 3.Deducible de la cobertura d)Robo Total en el apartado 2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares de estas Condiciones Generales.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxx Deducible en Robo Total, en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Robo Total.
ad) Ayuda para Pérdidas Parciales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza esta Compañía indemnizará la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, cuando el Vehículo Asegurado sufra daños materiales o pérdidas que rebasen el deducible estipulado en la carátula de la póliza de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial y se determine como responsable al Asegurado.
En caso de que, con posteridad al pago de la suma asegurada de esta cobertura, el Asegurado sea deslindado de responsabilidad de la ocurrencia del siniestro, la Compañía disminuirá del deducible a reembolsar la suma asegurada que se haya pagado por esta cobertura.
La suma asegurada será pagadera en una sola exhibición una vez que el Asegurado realice el pago del deducible de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
Esta cobertura se limita a un evento al año.
2. Límite máximo de responsabilidad
El monto de indemnización aplicable será la suma asegurada establecida en la carátula de esta Póliza y será el límite máximo de responsabilidad para la Compañía.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible
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4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, la cobertura de Ayuda para pérdidas parciales en ningún caso cubre:
a) Cuando únicamente se tenga rotura o daños cristales.
ae) Ayuda para Pérdidas Parciales Camiones / Autobuses
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza esta Compañía indemnizará la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, cuando el Vehículo Asegurado sufra daños materiales o pérdidas que rebasen el deducible estipulado en la carátula de la póliza de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial y se determine como responsable al Asegurado.
En caso de que, con posterioridad al pago de la suma asegurada de esta cobertura, el Asegurado sea deslindado de responsabilidad de la ocurrencia del siniestro, la Compañía disminuirá del deducible a reembolsar la suma asegurada que se haya pagado por esta cobertura.
La suma asegurada será pagadera en una sola exhibición una vez que el Asegurado realice el pago del deducible de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
Esta cobertura se limita a un evento al año.
2. Límite máximo de responsabilidad
El monto de indemnización aplicable será la suma asegurada establecida en la carátula de esta Póliza y será el límite máximo de responsabilidad para la Compañía.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, la cobertura de
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Ayuda para pérdidas parciales Camiones/ Autobuses en ningún caso cubre:
a) Cuando únicamente se tenga rotura o daños cristales.
af) Camión Sustituto por Pérdida Parcial o Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza esta Compañía indemnizará los gastos en que incurra el asegurado por la renta de un vehículo de capacidad de carga similar al Vehículo Asegurado, limitado a la adaptación de caja seca o caja refrigerada, teniendo como límite la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza, cuando el Vehículo Asegurado sufra daños materiales o pérdidas que rebasen el deducible estipulado en la carátula de la póliza de las coberturas Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total y se determine como responsable al Asegurado.
En caso de que el Asegurado haya optado por un prestador de servicios que no se encuentre en convenio con la Compañía para pago directo, la Compañía reembolsará el gasto comprobable por el arrendamiento del vehículo que cuente con las características señaladas en el párrafo anterior, teniendo como límite máximo hasta la suma asegurada establecida en la Carátula de la póliza.
Cuando el Vehículo Asegurado sea declarado por la Compañía como:
Pérdida parcial: La cobertura se podrá solicitar a partir del día hábil siguiente al ingreso del Vehículo Asegurado al centro de reparación y dentro de los 30 días naturales siguientes.
Pérdida total: Para el caso de Daños Materiales la cobertura se podrá solicitar a partir del día hábil siguiente que la Compañía emita el avalúo correspondiente en el que se establezca la pérdida total y para el caso de Robo se podrá solicitar a partir del día hábil siguiente en que se haya hecho la denuncia ante la autoridad competente y en cada supuesto hasta dentro de los 30 días naturales siguientes.
El asegurado deberá cumplir con todos los requerimientos solicitados por el prestador de servicios.
Esta cobertura se limita a un evento por año.
En caso de siniestro, es obligación del asegurado cumplir con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de Siniestro”.
2. Límite máximo de responsabilidad
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El límite máximo de responsabilidad para la Compañía es la suma asegurada establecida en la carátula de esta Póliza.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo total, la cobertura de Camión sustituto por pérdida parcial o total en ningún caso cubre:
a) Gastos adicionales derivados del uso del vehículo rentado durante el periodo xx xxxxx, tales como: gasolina y/o cualquier otro aditamento.
b) El costo de la renta una vez que se haya excedido de la suma asegurada amparada en la carátula de la póliza.
c) Cualquier servicio adicional o mejoras a la cobertura de Camión sustituto por pérdida parcial o total.
d) Pago del deducible o garantías por siniestro del vehículo rentado.
e) Contratación de adaptaciones mayores en el vehículo rentado con relación a las características del Vehículo Asegurado.
f) Cualquier daño o perjuicio que ocasione el Asegurado en uso del vehículo rentado, así mismo tampoco se cubrirán los daños materiales que se causen al vehículo rentado durante el uso del mismo.
g) Sanciones y/o multas que procedan derivadas del uso del vehículo rentado.
ag) Camión Sustituto por Pérdida Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza esta Compañía indemnizará los gastos en que incurra el asegurado por la renta de un vehículo de capacidad de carga similar al Vehículo Asegurado, limitado a la adaptación de caja seca o caja refrigerada, teniendo como límite la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza, cuando el
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Vehículo Asegurado sufra daños materiales o pérdidas que rebasen el deducible estipulado en la carátula de la póliza de las coberturas Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total y se determine como responsable al Asegurado.
En caso de que el Asegurado haya optado por un prestador de servicios que no se encuentre en convenio con la Compañía para pago directo, la Compañía reembolsará el gasto comprobable por el arrendamiento del vehículo que cuente con las características señaladas en el párrafo anterior, teniendo como límite máximo hasta la suma asegurada establecida en la Carátula de la póliza.
Cuando el Vehículo Asegurado sea declarado por la Compañía como:
Pérdida total: Para el caso de Daños Materiales la cobertura se podrá solicitar a partir del día hábil siguiente que la Compañía emita el avalúo correspondiente en el que se establezca la pérdida total y para el caso de Robo se podrá solicitar a partir del día hábil siguiente en que se haya hecho la denuncia ante la autoridad competente y en cada supuesto hasta dentro de los 30 días naturales siguientes.
El asegurado deberá cumplir con todos los requerimientos solicitados por el prestador de servicios.
Esta cobertura se limita a un evento por año.
En caso de siniestro, es obligación del asegurado cumplir con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de Siniestro”.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía es la suma asegurada establecida en la carátula de esta Póliza.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total y Robo total, la cobertura de Camión sustituto por pérdida total en ningún caso cubre:
a) Gastos adicionales derivados del uso del vehículo rentado durante el periodo xx xxxxx, tales como: gasolina y/o cualquier otro aditamento.
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b) El costo de la renta una vez que se haya excedido de la suma asegurada amparada en la carátula de la póliza.
c) Cualquier servicio adicional o mejoras a la cobertura de Camión sustituto por pérdida total.
d) Pago del deducible o garantías por siniestro del vehículo rentado.
e) Contratación de adaptaciones mayores en el vehículo rentado con relación a las características del Vehículo Asegurado.
f) Cualquier daño o perjuicio que ocasione el Asegurado en uso del vehículo rentado, así mismo tampoco se cubrirán los daños materiales que se causen al vehículo rentado durante el uso del mismo.
g) Sanciones y/o multas que procedan derivadas del uso del vehículo rentado.
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2.2 Exclusiones Generales
Aplicables a todas las Coberturas:
Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones.
c) Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para ejecutar actos de militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de “perjuicio”, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado y/o conductor por la privación del uso del Vehículo Asegurado.
4) Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales cuando el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realización de un siniestro.
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5) Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular fuera de Caminos Transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidos las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular en caminos transitables clausurados o restringidos por autoridad competente.
6) Cuando el Vehículo Asegurado participe en prácticas o competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) Daños, pérdidas o responsabilidades cuando la descripción del vehículo que aparezca en la Carátula de la Póliza, no corresponda a los del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
8) Daños causados por negligencia o impericia grave del conductor del Vehículo Asegurado, cuando éste carezca de licencia para conducir el vehículo, expedida por la autoridad competente o que dicha licencia, no sea del tipo indicado (placas y uso) para conducir el vehículo.
Los permisos para conducir expedidos conforme las disposiciones del Reglamento de Tránsito correspondiente, para efectos de estas Condiciones Generales, serán considerados como licencias.
9) En vehículos de carga o transporte público de pasajeros, las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al conductor la culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
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10) En vehículos de carga o transporte público de pasajeros las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de estupefacientes y enervantes, a menos que hayan sido prescritos por un médico.
11) Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de sometimiento o incumplimiento del Asegurado ante el juez cívico y/x xx xxx civil competente en el procedimiento respectivo.
12) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando, al momento del siniestro, no cumpla con las disposiciones legales, federales o locales, referentes a Pesos y Dimensiones emitidos por autoridad competente.
13) Daños o pérdidas ocasionadas al Vehículo Asegurado por actos intencionales del conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
14) Daños preexistentes en el Vehículo Asegurado validados en la Inspección Vehicular.
15) Daños, pérdidas o responsabilidades que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando el uso del Vehículo Asegurado sea diferente al estipulado en la carátula de la póliza.
16) Cuando el Vehículo Asegurado se trate de una motocicleta y ésta sea utilizada excediendo el número de plazas establecidas por el fabricante.
17) Para vehículos de carga superior a 3.5 toneladas, los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
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3 Estipulaciones de la Póliza de Seguro
a) Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la prórroga. Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, serán debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en términos del artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
b) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva Versión de dicha Póliza.
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa asegurado- ra responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.”
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1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas de las coberturas que se indican en la carátula de la Póliza y que constituyen la máxima responsabi- lidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía.
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2) Para el caso de las coberturas de Daños Materiales Pérdidas Parciales, Daños Materiales Pérdidas Totales y Robo Total, según se determina en la carátula de la Póliza, la Suma
Asegurada se establece en función a los siguientes criterios:
a) Vehículos Residentes:
Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
Para vehículos último modelo de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y para cuya marca, tipo, descripción y modelo no se encuentre publicado el Valor Comercial del mismo en las guías especializadas, según se describe en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada corresponderá al valor de nuevo (precio de lista publicado por la Guía EBC menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán un 10% inicial más un 1.25% para los meses subsecuentes a partir del segundo mes).
b) Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados, Legalizados y Regularizados:
Para vehículos Fronterizos, Legalizados, Regularizados y Legalmente Importados la Suma Asegurada corresponderá al valor de la columna “Trade-in Good” de la xxxx Xxxxxx Blue Book, correspondiente a la región.
Tratándose de vehículos que se identifiquen como salvamento, el valor comercial será el 75% del valor determinado de acuerdo con el párrafo anterior. Para el caso de Pérdida Total de vehículos regularizados, se considera el porcentaje de pago de daños establecido en el apartado de Bases de Indemnización.
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En caso de vehículos Fronterizos, Legalizados, Regularizados y Legalmente Importados cuyo modelo tenga una antigüedad mayor a 20 años, la Compañía indemnizará conforme al valor de Venta de la guía Cesvi.
c) Microbuses, minibuses y autobuses:
Para microbuses, minibuses y autobuses, Nacionales o Importados, la Suma Asegurada en la emisión corresponderá al valor declarado por el Asegurado y, en caso de siniestro, el valor a indemnizar será ésta, sin exceder del Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
d) Vehículos Residentes a Valor Factura:
Para los vehículos último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que así lo soliciten al momento de la emisión, si esto ocurre durante los primeros 30 días de expedida su factura, podrá establecerse el importe de dicha factura como Suma Asegurada.
En aquellos vehículos que se haya establecido un monto como Suma Asegurada en la carátula de esta póliza, dicho monto se respetará como el Valor Factura durante su vigencia. Tratándose de pólizas multianuales esta condición operará solo durante los primeros 12 meses de vigencia, para los meses subsecuentes la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
e) Vehículos Residentes a Valor Reposición:
Para los vehículos último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que así lo soliciten al momento de la emisión, si esto ocurre durante los primeros 90 días de expedida su factura, la forma de indemnización correspondiente será a Valor Reposición según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
1. Si al momento del siniestro no existiera en el mercado una unidad nueva del mismo año- modelo que el Vehículo Asegurado, la indemnización consistirá en:
a) El valor de la reposición de la unidad con un vehículo último modelo de la misma marca, carrocería, versión y características descritas en la carátula de la póliza; siempre y cuando la diferencia entre el valor de facturación del nuevo vehículo asignado y el valor
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de facturación del Vehículo Asegurado no sea mayor al 5%.
b) La indemnización nunca podrá exceder el valor de facturación del Vehículo Asegurado más un 5% del valor de facturación del Vehículo Asegurado.
2. Si al momento del siniestro no existiera en el mercado una unidad nueva último modelo de la misma marca, carrocería, versión y características descritas en la carátula de la póliza del Vehículo Asegurado, la indemnización consistirá en:
a) El valor de la reposición de la unidad con un vehículo de una versión similar al Vehículo Asegurado, de la misma marca, carrocería y año-modelo o último modelo; siempre y cuando la diferencia entre el valor de facturación del nuevo vehículo asignado y el valor de facturación del Vehículo Asegurado no sea mayor al 5%.
b) La indemnización nunca podrá exceder el valor de facturación del Vehículo Asegurado más un 5% del valor de facturación del Vehículo Asegurado.
En caso de que no exista en el mercado una unidad nueva con las características descritas anteriormente, la indemnización consistirá en el valor de facturación del Vehículo Asegurado más un 5% del valor de facturación del Vehículo Asegurado.
En aquellos vehículos con pólizas multianuales esta condición operará solo durante su 1er. Año de vigencia, para los años subsecuentes la Indemnización corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
f) Transporte Público de Pasajeros:
Son los vehículos aéreos, marítimos y terrestres legalmente autorizados por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para el
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transporte de pasajeros y que tienen una ruta fija e itinerarios establecidos.
Para aquellos vehículos cuyo uso sea el transporte público de pasajeros, la Suma Asegurada corresponderá al 80% del valor comercial a la fecha del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de esta póliza.
g) Camiones y Tractocamiones:
Para Camiones y Tractocamiones de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, según se define en el capítulo "Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Para Valor Declarado en caso de siniestro el valor a indemnizar será éste, sin tener una variación en más del 20% respecto del Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
En aquellos vehículos con pólizas multianuales esta condición operará solo durante su primer año de vigencia, para los años subsecuentes la Indemnización corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
h) Vehículos Blindados:
Para vehículos de fabricación nacional o importados considerados como “Blindados”, que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro o Valor factura, según corresponda.
Para aquellos vehículos para los cuales el “blindaje” sea considerado como una adaptación o conversión, deberá contratarse la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial,
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donde la Suma Asegurada del “blindaje” corresponderá al valor de la factura de este menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de instalación y la fecha del siniestro.
Para vehículos fronterizos legalmente importados, legalizados (regularizados) e importados, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo estos lineamientos, se considerará como Suma Asegurada el mínimo entre el valor definido en este apartado y la Suma Asegurada contratada. En cuyo caso y cuando se trate de una indemnización por Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total, se considerarán los ajustes correspondientes en la prima.
i) Remolque (semirremolque) Indistinto:
Para Remolques (semirremolques) indistintos, aplicará la siguiente tabla de depreciación, sobre el valor de la factura origen o última refactura, según sea el caso:
Meses de Uso* | Factor de Depreciación |
0 – 11 | 1.0000 |
12 – 23 | 0.7759 |
24 – 35 | 0.6983 |
36 – 47 | 0.6284 |
48 – 59 | 0.5656 |
60 – 71 | 0.5090 |
72 – 83 | 0.4581 |
84 – 95 | 0.4123 |
96 – 107 | 0.3711 |
108 – 119 | 0.3340 |
120 – 131 | 0.3006 |
132 – 143 | 0.2705 |
144 – 155 | 0.2435 |
156 – 167 | 0.2191 |
168 – 179 | 0.1972 |
180 – 191 | 0.1775 |
192 – 203 | 0.1597 |
Meses de Uso* | Factor de Depreciación |
204 – 215 | 0.1438 |
216 – 227 | 0.1294 |
228 – 239 | 0.1165 |
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* Meses transcurridos desde la fecha de la factura origen o de la fecha de la última refactura, según sea el caso y hasta la fecha del siniestro.
Para vehículos fronterizos legalmente importados, legalizados, regularizados, importados y clásicos, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo estos lineamientos, se considerará como Suma Asegurada el mínimo entre el valor definido en este apartado y la Suma Asegurada contratada. En cuyo caso y cuando se trate de una indemnización por Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total, se considerarán los ajustes correspondientes en la prima.
En caso de que el asegurado tenga que hacer efectiva la garantía por reparación que otorga el taller o agencia, así como la garantía de refacciones o partes que otorga el proveedor, GNP acompañará al asegurado dando seguimiento con el proveedor, agencia o taller según sea el caso, para verificar que los mismos cumplan con las obligaciones de dicha garantía.
3) Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas y descritas en la carátula de la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes. Esta reinstalación no opera en las coberturas de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial; Accidentes Automovilísticos al Conductor, así como en las coberturas donde se excluya expresamente. Para Remolques (semirremolques) Indistintos las coberturas de Daños Materiales y Robo no son reinstalables.
4) Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo
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“Definiciones” de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el asegurado podrá elegir entre las siguientes opciones:
i. El pago de los daños a indemnizar, o
ii.Beneficio del Pago Directo, para la reparación del vehículo en taller o agencia. Para el caso de motocicletas, la reparación será únicamente a través de taller.
El pago de los daños a indemnizar comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Bases para la determinación del centro de reparación mediante el beneficio de Pago Directo:
• Si el vehículo se encuentra dentro de los primeros 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el Vehículo Asegurado. En caso de no contar con los servicios de la agencia distribuidora correspondiente o en su defecto que dicha agencia no ofrezca los servicios de reparación o que la agencia no se encuentre en la ciudad de ocurrencia del siniestro, la reparación se llevará a cabo en un taller multimarca.
• Sí su vehículo tiene más de 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en el taller automotriz.
El Asegurado únicamente podrá seleccionar las agencias o talleres automotrices que tengan convenio de Pago Directo y de acuerdo a la disponibilidad del mismo en la ciudad más cercana al lugar del siniestro.
La Compañía se compromete a dar seguimiento a la reparación del vehículo siniestrado, en caso de que el Asegurado o Beneficiario haya optado por enviar el vehículo al taller o agencia escogido por él, en los términos del “Beneficio de Pago Directo”. En este caso la Compañía se compromete a que el vehículo sea entregado y
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recibido por el Asegurado en 30 días naturales, contados a partir de la entrada al taller o agencia.
La Compañía establecerá en los contratos que celebre con los talleres o agencias, en las que se otorgue este beneficio a los Asegurados todas aquellas condiciones necesarias para que se cumpla con esta obligación.
Cualquier modificación a la fecha de entrega descrita, como consecuencia de circunstancias desfavorables en el abastecimiento de piezas o en una mayor complejidad técnica de la reparación, se hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario.
El tiempo para la reparación del daño podrá variar tomando en cuenta los siguientes criterios:
• Complejidad de las labores propias y necesarias en mano de obra y pintura, atendiendo a la magnitud del siniestro,
• Capacidad de la agencia o taller automotriz seleccionado,
• Si durante la reparación se determina que el daño sufrido es mayor.
• Cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento de partes y componentes necesarios para la reparación, el plazo para la reparación y entrega del vehículo se prorrogará y extenderá hasta que éstos se encuentren disponibles.
En caso de que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación o los plazos estimados, este podrá declinar la opción de “Beneficio del Pago Directo” y optar por la opción de “Pago de los daños a indemnizar”. Solamente en llantas y motores que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicarán las siguientes bases de depreciación o demérito por uso de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
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Marca de Automóvil Vida Útil Promedio Volkswagen 125,000 km
Chrysler 180,000 km
General Motors 150,000km
Xxxx 160,000 km
Nissan 165,000 km
Importados 200,000 km
Motocicletas
BMW, Carabella, Ducati, Xxxxxx-Xxxxxxx, Honda, Kawasaki, Piaggio, Suzuki,
Yamaha 80,000 km
Resto Motocicletas 50,000 km
ó
Ú
= * 100%
En el caso de depreciación o demérito de llantas, en ningún caso excederá del 30% del valor de éstas.
Los siguientes criterios serán aplicados para determinar la sustitución de partes dañadas:
1. Que el costo de reparación sea mayor a la sustitución de las partes dañadas;
2. Será reparada en tanto no ponga en riesgo la seguridad del vehículo;
3. Si el daño en las partes no permiten su reacondicionamiento o reparación por cualquier motivo;
4. Si el daño en las partes de estética exterior sigue siendo visible o notorio a simple vista después de su reparación.
Garantía y Responsabilidad de la Compañía
La Compañía garantiza que las agencias y talleres automotrices con convenio para el Pago Directo cumplen con el estándar general de calidad, cuentan con las autorizaciones legales necesarias para el desempeño de sus actividades y se encuentran bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
La Compañía acompañará al Asegurado o Beneficiario durante todo el proceso de reparación y pagará a la agencia o taller automotriz una vez que el vehículo sea entregado al Asegurado o Beneficiario, de conformidad con los términos establecidos para dicha reparación.
En cuanto sea entregado el vehículo, el Asegurado o Beneficiario contará con la garantía de la reparación que deberá ser otorgada por la agencia o el taller que haya reparado el vehículo. Igualmente, el asegurado o
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beneficiario contará con la garantía de refacciones o partes que otorga el fabricante, importador o distribuidor. En caso de que el asegurado tenga que hacer efectiva la garantía por reparación que otorga el taller o agencia, así como la garantía de refacciones o partes que otorga el proveedor, GNP acompañará al asegurado dando seguimiento con el proveedor, agencia o taller según sea el caso, para verificar que los mismos cumplan con las obligaciones de dicha garantía.
El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta póliza incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.
b) Daños Materiales por Pérdidas Totales:
Cuando se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, de estas Condiciones Generales y la Suma Asegurada hubiera sido determinada en función a lo establecido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el valor del Vehículo Asegurado, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, el Valor Factura, el Valor Declarado del Vehículo o Valor Reposición según corresponda a lo establecido en la Carátula de la Póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos primas pendientes de pago, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una exhibición la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, y en otra el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo con el valor determinado según estimación pericial realizada en términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial, Valor Declarado, el Valor Factura del vehículo o Valor Reposición, según corresponda, que se consigna en la Carátula de la Póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la
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estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para que la Compañía pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar los siguientes documentos del vehículo: el original de la factura con la que se acredita la propiedad y que se encuentre endosada a la Compañía, los comprobantes de pagos del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha del siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas. También deberá proporcionar los siguientes documentos del propietario del vehículo: identificación oficial, comprobante de domicilio, RFC y CURP. En caso de personas xxxxxxx, adicionalmente el representante legal o apoderado deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial y copia del acta constitutiva. En el caso de los vehículos fronterizos, legalmente importados y legalizados, adicional a la documentación mencionada anteriormente, deberá presentar el documento que demuestre la estancia legal del vehículo en el país.
Si el Asegurado no puede entregar la documentación mencionada anteriormente, la Compañía no podrá adquirir el salvamento, por lo que la indemnización solo corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro,
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Valor Factura o Valor Declarado, según corresponda de acuerdo a lo establecido en la carátula de la póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos primas pendientes de pago, menos el valor del salvamento respectivo.
Cuando la propiedad del vehículo es de una persona moral o de una persona física con actividad empresarial o régimen de incorporación, el propietario del vehículo deberá emitir a favor de la Compañía el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), desglosando el monto que corresponda al Valor del Salvamento e IVA correspondiente y la indemnización.
Para vehículos regularizados decretados como Pérdida Total, GNP procederá al pago de los daños del Vehículo Asegurado indemnizando el 70% del valor comercial o valor convenido según se haya establecido en la carátula de la póliza, sin que GNP adquiera el salvamento, por lo que serán responsabilidad del asegurado los gastos de custodia, depósito y/o cualquier otro que el salvamento genere.
Dichos importes deberán ser iguales a los determinados en el formato de re-factura y convenio finiquito que para tales efectos establezca la Compañía, considerando que:
1. La transmisión de la propiedad causa IVA excepto tratándose de Sociedades Civiles.
2. La indemnización no causa IVA.
En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (Preceptos Legales disponibles en xxx.xxx.xx), en relación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, cuando la propiedad del vehículo sea de una persona física sin actividad empresarial o sin régimen de incorporación, el propietario del vehículo está obligado a facturar a la Compañía por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento e IVA que corresponda con motivo de la indemnización por Pérdida Total.
La Compañía le solicitará al propietario del vehículo el CFDI, o a solicitud expresa de la persona física, la Compañía expedirá el CFDI siempre y cuando el SAT autorice a la Compañía la asignación del rol para la emisión de CFDI, en cuyo caso una vez obtenido se le hará llegar al propietario del vehículo.
En caso de que el valor de adquisición del salvamento exceda la cantidad establecida en el Artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Precepto Legal
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disponible en xxx.xxx.xx) se le retendrá el 20% por concepto de ISR. La retención del ISR tendrá carácter de provisional y la Compañía le emitirá una constancia para su reporte al SAT.
El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
Para camiones y tractocamiones que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa; Remolques (semirremolques) Indistintos y Vehículos armados la Compañía no adquirirá el salvamento.
c) Robo Total:
c.1) Si el vehículo no es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al reporte de robo realizado a la Compañía, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, el Valor Declarado del Vehículo, Valor Factura o Valor Reposición según corresponda a lo establecido en la Carátula de la Póliza, menos el monto del deducible correspondiente.
c.2) Si el vehículo es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al reporte de robo y a consecuencia del Robo el vehículo sufriera daños que determinen declarar Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o el Valor Declarado del Vehículo, según corresponda a lo establecido en la Carátula de la Póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos primas pendientes de pago, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una exhibición la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, y en otra el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo con el valor determinado
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según estimación pericial realizada en términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Declarado, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda, que se consigna en la Carátula de la Póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la Suma Asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para que la Compañía pueda adquirir el salvamento, el Asegurado deberá proporcionar los siguientes documentos del vehículo: el original de la factura con la que se acredita la propiedad y que se encuentre endosada a la Compañía, los comprobantes de pagos del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos de los cinco años anteriores a la fecha del
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siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas. También deberá proporcionar los siguientes documentos del propietario del vehículo: identificación oficial, comprobante de domicilio, RFC y CURP. En caso de personas xxxxxxx, adicionalmente el representante legal o apoderado deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial y copia del acta constitutiva.
En el caso de los vehículos fronterizos, legalmente importados, legalizados, regularizados e importados, adicional a la documentación mencionada anteriormente, deberá presentar el documento que demuestre la estancia legal del vehículo en el país.
Si el Asegurado no puede entregar la documentación mencionada anteriormente, la Compañía no podrá adquirir el salvamento, por lo que la indemnización solo corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Declarado, según corresponda de acuerdo a lo establecido en la carátula de la póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos primas pendientes de pago, menos el valor del salvamento respectivo.
Cuando la propiedad del vehículo es de una persona moral o de una persona física con actividad empresarial o régimen de incorporación, el propietario del vehículo deberá emitir a favor de la Compañía el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), desglosando el monto que corresponda al Valor del Salvamento e IVA correspondiente y la indemnización.
Dichos importes deberán ser iguales a los determinados en el formato de re-factura y convenio finiquito que para tales efectos establezca la Compañía, considerando que:
1. La transmisión de la propiedad causa IVA excepto tratándose de Sociedades Civiles.
2. La indemnización no causa IVA.
En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (Preceptos Legales disponibles en xxx.xxx.xx), en relación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, cuando la propiedad del vehículo sea de
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una persona física sin actividad empresarial o sin régimen de incorporación, el propietario del vehículo está obligado a facturar a la Compañía por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento e IVA que corresponda con motivo de la indemnización por Robo Total.
La Compañía le solicitará al propietario del vehículo el CFDI, o a solicitud expresa de la persona física, la Compañía expedirá el CFDI siempre y cuando el SAT autorice a la Compañía la asignación del rol para la emisión de CFDI, en cuyo caso una vez obtenido se le hará llegar al propietario del vehículo.
En caso de que el valor de adquisición del salvamento exceda la cantidad establecida en el Artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Precepto Legal disponible en xxx.xxx.xx) se le retendrá el 20% por concepto de ISR. La retención del ISR tendrá carácter de provisional y la Compañía le emitirá una constancia para su reporte al SAT.
El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
Para camiones y tractocamiones que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa; Remolques (semirremolques) Indistintos y Vehículos armados la Compañía no adquirirá el salvamento.
d) Pólizas con Vigencia Multianual:
Tanto en Pérdidas Parciales como en Pérdidas Totales, se aplicará lo indicado en los incisos a y b del punto 4 “Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales.
5) Recuperaciones
En caso de que la indemnización se lleve a cabo de acuerdo con el inciso c.1) de la parte 4) Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá derecho a disponer de cualquier
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recuperación, con excepción del equipo especial, adaptaciones o conversiones que no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
6) Gastos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Daños Materiales Pérdida Total de la presente Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
7) Pensiones
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la Compañía, el Asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente por cada día en exceso de los primeros 30.
8) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la