No.
No.
Los suscritos, , identificado con la cédula de ciudadanía número , expedida en , actuando en su calidad de Representante Legal de LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.
FIDUCOLDEX para asuntos del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, administrado en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. del de de 20 , comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, identificado con XXX. 830.054.060- 5, quien en adelante se denominará INNPULSA COLOMBIA, de una parte, y por la otra,
, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número
expedida en , quien actúa en su calidad de y como tal de Representante Legal de
, (entidad sin ánimo de lucro ) con NIT.
, constituida mediante , inscrita en la Cámara de Comercio de el (DÍA) de (MES) del (AÑO), bajo el número del libro , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes en conjunto se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que INNPULSA COLOMBIA es un fideicomiso de régimen administrativo de carácter privado, creado por la unión del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 590 de 2000) y de la Unidad de Desarrollo Empresarial (Ley 1450 de 2011) en la Ley 1753 de 2015 - Artículo 13, adicionado y modificado por el artículo 46 de la Ley 2069 de 202, fideicomiso que promueve el emprendimiento, la innovación y el fortalecimiento empresarial como instrumentos para el desarrollo económico y social, la competitividad y la generación de un alto impacto en términos de crecimiento, prosperidad y empleo de calidad.
SEGUNDA: Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo 375, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de BANCÓLDEX.
No.
El artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por este o a través de sus filiales”.
En razón a la autorización legal impartida y por definición de política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bancóldex, Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del Convenio 375 de 2015, con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
Una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducóldex S.A. celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración número 006-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA, por parte de Fiducóldex, quien actúa como vocera de este.
TERCERA: Que, El artículo 48 de la Ley 2069 de 2020 determina en el marco de la política pública las actividades que INNPULSA COLOMBIA puede realizar y de acuerdo con lo establecido en los numerales “(…) 1. Promoverá el emprendimiento (…) de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (…), 2. Ejecutará los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos técnicos, disponiendo de la estructura técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción estipulada en el parágrafo 2 del artículo 34 de esta ley (…)”.
En consecuencia, la gestión de INNPULSA COLOMBIA se enfoca en:
• Transformar la mentalidad y cultura de los colombianos: Fomentar el ambiente propicio para que los colombianos asuman el reto de emprender, innovar y mejorar la productividad de sus empresas, trabajando en la eliminación xx xxxxxxxx mentales que
No.
xxxxxx su desarrollo creativo y activando pensamientos constructivos que potencialicen sus capacidades.
• Crear comunidad: Promover el acercamiento de los empresarios colombianos para que trabajen en equipo y se sientan parte de un propósito común capaz de generar crecimiento económico y prosperidad para el país. Facilitar la articulación de sus capacidades creativas, técnicas y financieras con los demás actores del ecosistema.
• Favorecer el emprendimiento y la innovación empresarial: Diseñar y ejecutar instrumentos, programas, servicios especializados y estrategias de financiación para acompañar a las empresas en todo su proceso de creación y crecimiento, desde la superación de obstáculos que lo impiden, hasta la gestión de recursos y apoyo técnico para que no dejen de avanzar y conquistar nuevos mercados como empresas de alto impacto.
• Trabajar por el crecimiento rentable y sostenido de las empresas: Promover que todas las empresas del país incrementen su productividad, que logren su máximo potencial para acceder y prosperar en nuevos mercados, incentivando la sofisticación y diversificación de sus productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías y la inclusión productiva.
CUARTA: Que, el programa XXXX.XX es una iniciativa diseñada desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC para promover y potenciar la creación, generación y consolidación de negocios a partir del uso de las TIC, poniendo especial interés en el desarrollo de aplicaciones móviles, software y contenidos.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019, que establece el fomento, la promoción y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones como principios orientadores de la política de estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
QUINTA: Que, en el marco de la “Política Nacional de Emprendimiento” mediante documento CONPES No. 4011, se estableció como prioridad fortalecer la arquitectura institucional a través de un esquema de atención integral y articulado, elementos que enmarcan la gestión coordinada entre MINTIC e INNPULSA COLOMBIA para el desarrollo del convenio interadministrativo
No.
723/2023, y que corresponda con la Ley de Emprendimiento aprobada por el Congreso de la República. De otro lado, y conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, que modificó el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, INNPULSA COLOMBIA, es el Patrimonio Autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, que les sean asignados o deban desarrollar en el marco de sus competencias y funciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48, de la Ley 2069 de 2020, INNPULSA COLOMBIA puede ejecutar los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos técnicos, como es el caso del programa XXXX.XX que es una iniciativa diseñada desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC.
SEXTA: Que el programa XXXX.XX fue desarrollado entre MINTIC e INNPULSA COLOMBIA
durante las vigencias 2021 y 2022 mediante los Convenio No. 800/013-2021 y No. 565 de 2022
/ 007 de 2022 respectivamente, cuyo objeto consistió en “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex, actuando en su condición de administradora del programa INNPULSA COLOMBIA, en función de consolidar la iniciativa XXXX.XX, habilitando el desarrollo de estrategias orientadas al fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento digital en Colombia.” Los cuales obtuvieron excelentes resultados al culminar la ejecución, dado que alcanzaron todas las metas y compromisos, a saber:
• 22.163 ciudadanos capacitados a través de semilleros, de 19.000 que se había pactado como meta.
• 426 horas de mentorías de 410 horas pactadas como meta.
• 23.941 ciudadanos que iniciaron cursos, de 17.000 que se había pactado como meta.
• 504 emprendimientos acompañados, de 473 que se había pactado como meta.
SÉPTIMA: Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2022-2026) “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual busca sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección
No.
de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, por lo anterior establece cinco ejes de transformación para cumplir con dicho objetivo, a saber: (a) Ordenamiento del territorio alrededor del agua, (b) Seguridad humana y justicia social, (c) Derecho humano a la alimentación, (d) Transformación productiva, internacionalización y acción climática, y (e) Convergencia regional; es por ello por lo que, para ejecutar el literal (b) de Seguridad humana y justicia social y el literal (d) Transformación productiva, internacionalización y acción climática, asociado a indicadores de: Formaciones finalizadas en habilidades digitales, Empresas de la Industria Digital beneficiadas para impulsar la transformación productiva del país, Empresas y/o empresarios que adoptan herramientas tecnológicas para la transformación digital, se han dispuesto entre otras, las siguientes estrategias:
• Hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.
• Promover la consolidación de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.
• Fortalecer la industria digital, así como los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad, generando nuevos empleos e ingreso en las regiones.
• Impulsar el uso de software libre, código abierto y tecnologías digitales emergentes.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 116 se establece como parte de las acciones para el Fortalecimiento del Sector TIC, entre otras las siguientes: “(…) Fortalecer la industria digital, así como los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad, generando nuevos empleos e ingreso en las regiones (…)”
OCTAVA: Que el 19 xx xxxx de 2023 se suscribió el Convenio interadministrativo 723/2023 (FUTIC) – 018/2023 (INNPULSA COLOMBIA), cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex, actuando en su condición de administradora y vocera del patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA, para
No.
desarrollar la iniciativa XXXX.XX, habilitando la implementación de estrategias orientadas al fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento digital en Colombia.”
En este sentido, según lo indicado en la cláusula tercera - Compromisos especiales de INNPULSA COLOMBIA se tiene en el numeral 5 lo siguiente: “Desarrollar y poner a disposición del público objetivo de XXXX.XX la oferta relacionada con las fases del Ambiente de crecimiento denominadas: Producto digital y Crecimiento-Tech de acuerdo con el enfoque y alcance establecido en el anexo técnico y los demás documentos que hacen parte integral del convenio”
NOVENA: En virtud de lo dicho, el pasado 28 xx xxxxx del 2023 la Junta Asesora de INNPULSA COLOMBIA, en su sesión No. 002- 2023 aprobó adelantar el proceso de selección y la posterior contratación para la estrategia Ambiente de Crecimiento del Programa XXXX.XX en su fase PRODUCTO DIGITAL según consta en certificado del 09 xx xxxx del 2023 expedido por la Secretaría General de INNPULSA COLOMBIA
DÉCIMA: Que, de acuerdo con lo anterior, INNPULSA COLOMBIA el 15 xx xxxxx de 2023, dio apertura a la invitación cerrada No. APPS PD-23, cuyo objeto era seleccionar y contratar un operador para la prestación de servicios para ejecutar a nivel técnico, administrativo, financiero y legal la fase de producto digital del programa xxxx.xx.
DÉCIMA PRIMERA: Que, ., en desarrollo de su objeto social, presentó su propuesta para ser evaluada en la invitación , con el objeto de ser seleccionado y contratado para prestar los servicios de .
DÉCIMA SEGUNDA: Que como resultado del proceso de selección realizado, el
es seleccionado por superar la etapa de habilitación y obtener el mayor puntaje en el proceso de evaluación, de acuerdo con el aviso de adjudicación de esta misma fecha, con soporte en el acta de evaluación del
.
DÉCIMA TERCERA: Que, el presente contrato se financiará con recursos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Convenio 723/2023 – 018/2023 suscrito entre FUTIC e INNPULSA COLOMBIA.
No.
DÉCIMA CUARTA: Que INNPULSA COLOMBIA cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato según el DDP No. 150 del 02 xx xxxxx del 2023 expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para INNPULSA COLOMBIA
DÉCIMA QUINTA: Que, para la ejecución del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en la Invitación No. APPS PD-23 cuyo significado y alcance es el definido en los Términos de Referencia de la invitación.
DÉCIMA SEXTA: De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a nivel técnico, administrativo, financiero y legal la fase de producto digital del programa xxxx.xx.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para el desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA realizará como mínimo las actividades y entregables, de acuerdo con lo contemplado en los términos de referencia, la propuesta presentada el , en adelante “la Propuesta”, documentos que hacen parte integral del presente contrato:
Para el desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento al alcance establecido en el numeral 2.2 de los términos de referencia y el Anexo 2 Marco metodológico.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Con ocasión del presente contrato, EL CONTRATISTA asume además de las descritas en el alcance del objeto, las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con todos los aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta y las demás condiciones establecidas en el presente contrato y los términos de referencia de la invitación, incluidos los anexos.
No.
2. Contar con el personal calificado e idóneo para la ejecución de las actividades que deban ejecutarse en desarrollo del presente contrato, de conformidad con los términos de referencia de la invitación, incluidos los anexos.
3. Contar con la estructura organizacional e infraestructura necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de INNPULSA COLOMBIA.
4. Disponer de información actualizada diariamente que permita la consulta de las variables mínimas establecidas por INNPULSA COLOMBIA en lo relacionado con la caracterización y número de beneficiarios impactados, manteniendo estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión de la ejecución del contrato durante y posterior a su vigencia contractual, dicha información no deberá ser revelada por ningún medio electrónico, verbal, escrito u otro, ni total ni parcialmente, sin contar con previa autorización de INNPULSA COLOMBIA.
5. Gestionar que los equipos emprendedores beneficiarios accedan a la oferta definida en el Ambiente de Fortalecimiento de XXXX.XX.
6. Dar respuesta en máximo dos (2) días hábiles a las solicitudes que se realicen desde
INNPULSA COLOMBIA sobre el avance en la ejecución y el desarrollo de la fase.
7. Presentar informes y/o reportes de la gestión realizada, de manera mensual para informes técnicos, y un informe consolidado final. Los informes técnicos deberán ser entregados durante los primeros dos (2) días hábiles de cada mes, y el informe final consolidado deberá ser entregado durante los primeros cinco (5) días hábiles a la finalización del acompañamiento a los beneficiarios. Lo anterior, en cumplimiento de las condiciones descritas en los términos de referencia de la invitación APPS PD-23.
8. Atender las recomendaciones técnicas, metodológicas y financieras que formule
INNPULSA COLOMBIA.
9. Entregar en medio magnético, la documentación generada en desarrollo del contrato.
10. Monitorear los indicadores de desempeño definidos para la fase Producto Digital
11. Garantizar todas las medidas y controles necesarios para salvaguardar la integridad de cada una de las personas que participen en los eventos que en el marco de la presente contratación se lleven a cabo, para lo cual tomará todas las medidas preventivas y correctivas en aras de mantener indemne a INNPULSA COLOMBIA.
12. Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a INNPULSA COLOMBIA en las condiciones y plazos indicados.
13. Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite INNPULSA COLOMBIA, sin que esto genere costo adicional para el patrimonio autónomo.
No.
14. Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de sus empleados, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales y/o cancelar oportunamente los honorarios pactados con los profesionales que hacen parte del equipo de trabajo de la ejecución del contrato.
15. Acreditar ante el supervisor del contrato, los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, si a ello hubiere lugar, así como también dar cumplimiento a las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios especialmente el Decreto 2353 de 2015, la Ley 789 de 2002.
16. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida por INNPULSA COLOMBIA y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de INNPULSA COLOMBIA para propósitos diferentes al cumplimiento del contrato.
17. Presentar las pólizas de acuerdo con lo estipulado en el contrato, así como las modificaciones, según xxxx solicitadas por Xxxxxxxxxx como administrador y vocero.
18. Seguir las instrucciones, atender las recomendaciones y los requerimientos de INNPULSA COLOMBIA durante el desarrollo del contrato que garanticen el eficiente y eficaz desarrollo de este.
19. Xxxxxxx responsable y adecuadamente la imagen y la institucionalidad de INNPULSA COLOMBIA
20. EL CONTRATISTA si se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada el presente contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022.
21. Abstenerse de utilizar las marcas INNPULSA COLOMBIA, FIDUCOLDEX, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO “MINCIT”, en actividades o productos diferentes del objeto del contrato.
22. Cumplir con el plan de trabajo y/o cronograma de actividades acordado por las partes.
23. Asegurar un proceso de comunicación permanente y efectivo entre los diferentes actores que participen en el desarrollo del contrato.
24. Asistir a las reuniones y mesas de trabajo convocadas por INNPULSA COLOMBIA
25. Entregar en medio magnético y/o físico según lo solicite INNPULSA COLOMBIA, la documentación generada en desarrollo del contrato.
26. Si durante la ejecución del Contrato, personal del CONTRATISTA que se encuentre vinculado al proyecto, alguno de los Representantes Legales, su Revisor Fiscal o alguno
No.
de sus miembros de Junta resulta incluido en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República o es encontrado disciplinariamente responsable por algún hecho por parte de la Procuraduría General de la Nación, EL CONTRATISTA deberá inmediatamente apartarlo de la ejecución del Contrato e informar de dicha situación a INNPULSA COLOMBIA.
27. Las demás necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA: INNPULSA COLOMBIA se
obliga para con EL CONTRATISTA a:
1. Realizar los pagos en los términos y condiciones señalados en este documento.
2. Xxxxxxx la colaboración e información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada ejecución del presente contrato.
3. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos pactados en el Contrato, lo cual se cumplirá a través de la evaluación que realice el supervisor, quien impartirá las instrucciones requeridas para la correcta ejecución del contrato.
4. Informar al CONTRATISTA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato.
5. Realizar la supervisión del contrato conforme los lineamientos del manual de contratación de INNPULSA COLOMBIA.
6. Las demás que de la naturaleza del contrato se deriven.
XXXXXXXX XXXXXX – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 15 de diciembre del 2023 y a partir de la firma del acta de inicio, previo perfeccionamiento de este y aprobación de las garantías.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo el tiempo inicialmente pactado en este contrato y el tiempo del Convenio 723 /2023 (FUTIC) – 018/2023 (INNPULSA COLOMBIA) celebrador entre FUTIC e INNPULSA COLOMBIA.
PARÁGRAFO: INNPULSA COLOMBIA podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA
No.
con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se establece en la suma de PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX) más IVA de PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX), para
un total de PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX), suma que INNPULSA COLOMBIA pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera
1. Un primer pago , correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez suscrita el acta de inicio y contra la entrega de: a) Aprobación de hojas de vida de perfiles solicitados; b) Cronograma de trabajo para las etapas; c) Habilitación de plataforma tecnológica; y, d) Aprobación de los entregables de la actividad de Vinculación, recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
2. Un segundo pago , correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, contra los entregables: a) aprobación de los entregables de la Etapa Ejecución, correspondiente a: Ciclo 1 Exploración y b) Entregable de la Etapa Transversal que aplique en el periodo a corte de la finalización del Ciclo 1 Exploración, recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
3. Un tercer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, contra los entregables: a) Aprobación de los entregables de la Etapa Panel de Evaluación; b) Aprobación de los entregables de la Etapa Implementación, en específico: i) Planes de intervención avalados de los 78 equipos emprendedores y las actas de reunión con el detalle del acompañamiento acordado y ii) Informe parcial de balance del plan de intervención desarrollado y sus anexos; c) Entregable de la Etapa Transversal que aplique en el periodo a corte de la finalización del 30% de las actividades del Ciclo 2 Implementación, recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
No.
4. Un cuarto y último pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, contra los entregables: a) Aprobación de los entregables de la Etapa Ejecución, correspondiente a la totalidad de los soportes del Ciclo 2 Implementación; b) Entregable de la Etapa Transversal que aplique a corte de la finalización del Ciclo 2 Implementación; c) Entregable de la Etapa Cierre; y, d) Informe final con la evidencia del cumplimiento del objeto y actividades, recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentada la factura correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato comprende todos los costos y gastos en que incurra EL CONTRATISTA para cumplir con el objeto del contrato y las obligaciones derivadas del mismo de conformidad con la propuesta presentada y este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de realizar los pagos al CONTRATISTA, INNPULSA COLOMBIA verificará que: (i) EL CONTRATISTA haya presentado la factura con el lleno de los requisitos legales a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura se debe indicar que corresponde al número del presente contrato celebrado con el patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA; (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO CUARTO: Las partes convienen que INNPULSA COLOMBIA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
c. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
d. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
No.
e. Cuando se presente la factura sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
f. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
g. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
h. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
i. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
j. Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción de INNPULSA COLOMBIA.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura, en las oficinas de Fiducoldex vocera de INNPULSA COLOMBIA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxx X Xxxx 0x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx D.C., o en el canal habilitado para la recepción de la factura electrónica, mediante consignación en la cuenta que le indique EL CONTRATISTA en la respectiva factura y/o en el Formato de Inscripción de Proveedores.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: INNPULSA COLOMBIA supervisará la ejecución del presente contrato a través de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Directora de emprendimiento de alto impacto de la Vicepresidencia de aceleración y emprendimiento de INNPULSA COLOMBIA, o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contratado en los términos y condiciones previstos en el mismo y en el Manual de Contratación de INNPULSA COLOMBIA.
PARÁGRAFO: INNPULSA COLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente xxxxxxxx, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de la
FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera del
patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA con NIT 000.000.000–5., en formato para
No.
Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales.
La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que ampare:
a. Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 4 meses más.
b. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 12 meses más.
c. Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al cinco por ceinto (5%) del valor del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 3 años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de INNPULSA COLOMBIA, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO CUARTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por XXXXXXXXXX como administrador y vocero de INNPULSA COLOMBIA.
No.
PARÁGRAFO QUINTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de INNPULSA COLOMBIA, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presenta por EL CONTRATISTA, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de INNPULSA COLOMBIA.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA – MULTAS: INNPULSA COLOMBIA podrá aplicar al CONTRATISTA
multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de INNPULSA COLOMBIA en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que INNPULSA COLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
No.
EL CONTRATISTA acepta que INNPULSA COLOMBIA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que INNPULSA COLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por INNPULSA COLOMBIA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que INNPULSA COLOMBIA imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIA, EL CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
No.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre INNPULSA COLOMBIA y EL CONTRATISTA ni entre INNPULSA COLOMBIA y los
colaboradores del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las partes, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de INNPULSA COLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
c. Por mutuo acuerdo entre las partes.
d. Anticipadamente por parte de INNPULSA COLOMBIA
e. Por el incumplimiento total o parcial del CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, INNPULSA COLOMBIA podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONTRATISTA y el debido proceso, para este fin, INNPULSA COLOMBIA suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al contratista de la fecha de terminación de la relación contractual.
f. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con INNPULSA COLOMBIA
g. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios,
No.
cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera de INNPULSA COLOMBIA. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de INNPULSA COLOMBIA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a INNPULSA COLOMBIA por cualquier perjuicio o daño que INNPULSA COLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL
CONTRATISTA como encargada del tratamiento, tratará por cuenta de INNPULSA COLOMBIA, responsable del tratamiento; los datos de carácter personal necesarios para la presentación del servicio objeto de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplir la Política de Protección de datos de INNPULSA COLOMBIA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/Xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx- personales.pdf
• Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por INNPULSA COLOMBIA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
• Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
No.
• Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizar la información reportada por INNPULSA COLOMBIA como responsable del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado de la información.
• Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por INNPULSA COLOMBIA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
• Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a INNPULSA COLOMBIA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
• Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada o recopilada en virtud del presente contrato, en consecuencia, EL CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a INNPULSA COLOMBIA como responsable y/o devolver a otro encargado que esta designe, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargada del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada o recopilada en el marco del presente contrato, puede llegar a tener
No.
implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: INNPULSA
COLOMBIA entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, INNPULSA COLOMBIA y los beneficiarios del programa, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a INNPULSA COLOMBIA o los equipos emprendedores beneficiarios del programa, que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de INNPULSA COLOMBIA o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de INNPULSA COLOMBIA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre INNPULSA COLOMBIA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver a INNPULSA COLOMBIA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que INNPULSA COLOMBIA así lo solicite.
EL CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados,
No.
dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a INNPULSA COLOMBIA o los equipos emprendedores beneficiarios del programa, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
• Que sea desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
• Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
• Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de INNPULSA COLOMBIA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
• Que INNPULSA COLOMBIA informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA entiende y acepta que
INNPULSA COLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato.
No.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONTRATISTA cederá a favor de INNPULSA COLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere INNPULSA COLOMBIA, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. INNPULSA COLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast.
EL CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a INNPULSA COLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA declara que entiende y consiente que INNPULSA COLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PARÁGRAFO: INNPULSA COLOMBIA y EL CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados con anterioridad a la firma de este contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. EL CONTRATISTA declara y acepta que INNPULSA COLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema
No.
de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
• Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
• Tramitar de manera previa la autorización de INNPULSA COLOMBIA para cualquier conexión e interacción con la red de INNPULSA COLOMBIA y su información.
• Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de INNPULSA COLOMBIA y su información cuando INNPULSA COLOMBIA lo considere oportuno.
• Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de INNPULSA COLOMBIA será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
• Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue INNPULSA COLOMBIA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
• Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado INNPULSA COLOMBIA para el desarrollo del objeto del contrato.
• Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de INNPULSA COLOMBIA serán eliminados de los equipos del CONTRATISTA, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
• Garantizar a INNPULSA COLOMBIA que el personal asignado por EL CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
• Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
No.
- Autorizar a INNPULSA COLOMBIA a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
- EL CONTRATISTA se obliga a informar a INNPULSA COLOMBIA sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
- EL CONTRATISTA comunicará a INNPULSA COLOMBIA los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
- EL CONTRATISTA informará a INNPULSA COLOMBIA, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
- EL CONTRATISTA comunicará a INNPULSA COLOMBIA los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por INNPULSA COLOMBIA. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA.
- EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto INNPULSA COLOMBIA, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
- En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen, información de INNPULSA COLOMBIA, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
- Los recursos que INNPULSA COLOMBIA pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
- Si la información de propiedad de INNPULSA COLOMBIA es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
- Si para fines de su labor EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de INNPULSA COLOMBIA o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
No.
- No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
- Al terminar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por INNPULSA COLOMBIA ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
- Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de INNPULSA COLOMBIA. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
- Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de INNPULSA COLOMBIA a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
• Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS
DE INTERESES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Igualmente, declara no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con INNPULSA COLOMBIA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo e INNPULSA COLOMBIA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no
No.
provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
No.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes
adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA– INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si
cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA– ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La invitación APPS PD-23 denominada en este documento como LA INVITACIÓN, junto con sus anexos; 2) La propuesta del (DÍA) de (MES) del (AÑO) presentada por EL CONTRATISTA denominada en este documento como “la Propuesta”, 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
No.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos
legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
INNPULSA COLOMBIA:
Dirección:
Correo electrónico:
EL CONTRATISTA
Dirección: Correo electrónico:
CLÁUSULA VIGÉSIMA DÉCIMA- FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo
establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por INNPULSA COLOMBIA para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y con la posterior inclusión por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de FIDUCOLDEX del número y la fecha de este documento contractual.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Bogotá
D.C. el ,
INNPULSA COLOMBIA | EL CONTRATISTA |
(NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal FIDUCOLDEX, para asuntos del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA | (NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal (NOMBRE PERSONA JURÍDICA) |