PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL DE AGONCILLO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
1º.- Objeto del contrato 2º.- Régimen Jurídico
3º.- Presupuesto de licitación y precio del contrato
4º.- Financiación del Suministro. Existencia de crédito 5º.- Duración del contrato y plazo de ejecución
6º.- Perfil de Contratante
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7º.- Procedimiento de adjudicación
8º.- Capacidad y solvencia para contratar 9º.- Garantías
10º.- Proposiciones, documentos y plazo de presentación 11º.- Constitución de la Mesa y apertura de proposiciones 12º. - Adjudicación provisional
13º. - Notificación y publicación de la adjudicación provisional
14º. - Efectos de la adjudicación provisional. Documentación previa a la adjudicación definitiva 15º. - Adjudicación definitiva
16º. - Efectos de la adjudicación definitiva. Formalización del contrato 17º.- Gastos.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18º.- Dirección e inspección de la ejecución. Responsable del contrato 19º.- Ejecución
20º.- Cesión del contrato y subcontratación
21º.- Entrega e instalación del suministro. Recepción
22º.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista 23º.- Pagos al contratista
24º.- Cumplimiento.
25º.- Modificación y suspensión del contrato
26º.- Plazo de garantía
IV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
27º.- Resolución del contrato
V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
28º.- Prerrogativas de la Administración 29º.- Penalidades
30º.- Jurisdicción competente
ANEXOS
ANEXO X. Xxxxxx de características del contrato
ANEXO II. Modelo de presentación de documentación a la licitación
ANEXO III. Modelo de declaración de vigencia de datos registrales en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración
ANEXO V. Criterios para la adjudicación y valoración de los mismos ANEXO VI. Modelo de proposición económica
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la realización del suministro que se cita en el apartado 1 del Anexo I con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión (DOUE 15/03/2008).
Las especificaciones técnicas del suministro a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documento que junto con este Pliego forma a todos los efectos parte integrante y reviste carácter contractual junto a los restantes documentos anexos.
2º.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá:
A) Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RCAP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por los preceptos de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, de 18 xx xxxxx de 1986, no derogados por la Disposición Derogatoria Única de la LCSP.
B) Por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
C) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3º.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 2 del anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4º.- FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente, en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3 del Anexo I, en las condiciones indicadas en la certificación de existencia de crédito expedida al efecto, obrante en el expediente de contratación.
5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será el fijado en el apartado 4 del Anexo I.
La duración del contrato se establece entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva y aquella en la que legalmente sea procedente la devolución de la fianza definitiva.
En cuanto al plazo de entrega e instalación del suministro, los plazos son los establecidos en la cláusula 21 de este pliego.
6º.- PERFIL DE CONTRATANTE
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Administración del Estado indicado en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 122.2 y del 141 al 145 de la LCSP, pudiéndose establecer la posibilidad de incluir variantes o mejoras si así se recoge en el Anexo I.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
8º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
8.1.- Aptitud y capacidad
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a
lo establecido en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.2.- Solvencia
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en la cláusula 10, en la que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
9º.- GARANTÍAS
Para concurrir a la contratación los ofertantes deberán constituir una garantía provisional en la cuantía señalada en el apartado 6 del Anexo I.
El adjudicatario vendrá obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación provisional del contrato, una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación (sin I.V.A.), en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
Asimismo cuando así se indique en el apartado 6 del Anexo I, y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato
Cumplido, en su caso, el plazo de garantía y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía constituida, se dispondrá su devolución o cancelación.
10º.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina (de 09:00 a 14:00 horas) durante el plazo indicado en el apartado 7 del Anexo I, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día del plazo fuera inhábil, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los interesados también podrán enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación. En este caso, el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en lengua castellana en el mismo día y antes de las 14:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas de los mismos o copias notariales debidamente legitimadas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente pliego de cláusulas administrativas sin salvedad alguna.
2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán por duplicado, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, el impreso debidamente cumplimentado que se acompaña como Anexo II a este Pliego, junto a tres sobres (“A”, “B” y “C”) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará el nombre de la empresa licitadora, la inscripción que figura en el apartado 8 del Anexo I y a continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El sobre “A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido y se incluirán los siguientes documentos:
I.- Si la empresa está inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con el Convenio de colaboración suscrito por este Ayuntamiento con el Gobierno de La
Rioja para la utilización del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será suficiente la presentación de los siguientes documentos:
a) Originales o copias debidamente compulsadas o legitimadas del Certificado de inscripción junto con la copia del documento expedido por el Registro de Licitadores que acredite su renovación, cuando ésta proceda.
b) Declaración de vigencia de los datos registrales, según el modelo que se acompaña como Xxxxx XXX.
c) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida, en su caso.
Cuando los empresarios inscritos en el Registro de Licitadores hubieran aportado a este para su inscripción unos medios de acreditación de la solvencia distintos de los especificados en el apartado 9 del Anexo I, deberán aportar estos en el sobre “A”, en orden a su admisión.
II.- Si la empresa no está inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica:
- Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
- Escritura pública de apoderamiento, debidamente bastanteada, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme la proposición.
- Documento Nacional de Identidad del apoderado.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UTE ante el Ayuntamiento.
2) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP, según modelo que sea compaña como Anexo IV.
Ésta comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
3) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional exigida, en su caso.
4) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica que se acreditará por los medios señalados en el apartado 9 del Anexo I.
5) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los
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Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 44 LCSP y además es necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El sobre “B” contendrá la PROPOSICIÓN TÉCNICA y los documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta para la valoración de la oferta de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2 del apartado A del Anexo V.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refiere ese punto del Anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contienen en el citado Anexo, donde se señalarán, en su caso, los límites máximos en cuanto a su formato y extensión, no siendo considerada esa documentación en caso de exceder los límites señalados.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El sobre “C” contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que se ajustará al modelo indicado en el Anexo VI y deberá estar debidamente firmada y fechada.
La oferta económica no podrá ser superior al presupuesto señalado en el apartado 2 del Anexo I. No se tendrán en consideración observaciones o aclaraciones a la oferta económica.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador sólo podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
11º.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 10 del Anexo I.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 10.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos
presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del RCAP. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre “A”.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Sin perjuicio de lo anterior las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncio específico que se insertará por el órgano de contratación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del Sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del Sobre “B” de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, acto que se celebrará en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sita en Plaza xxx Xxxxxxxx nº 15, primera planta, en el día y hora que al efecto se señale dentro de los siete días siguientes a la apertura del Sobre “A”, que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y se notificará por fax y/o correo electrónico al indicado por los licitadores con al menos dos días de antelación.
El análisis del contenido del Sobre “B” de los licitadores admitidos será objeto de valoración conforme a los criterios establecidos, pudiendo la Mesa de Contratación, si así lo estima pertinente, remitir a los servicios técnicos municipales la documentación del citado sobre, a fin de que por éstos se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo V.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por los servicios técnicos se elaborará un informe en que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de Contratación.
El acto público de apertura del Sobre “C” con las proposiciones económicas de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación se celebrará en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sita en la Plaza xxx Xxxxxxxx nº 15, primera planta, en el día y hora que al efecto se señale, que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y se notificará por fax y/o correo electrónico al indicado por los licitadores con al menos tres días hábiles de antelación. Dentro de este mismo acto, y con anterioridad a la apertura del Sobre “C”, la Presidencia de la Mesa de Contratación procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, así como la valoración de los criterios establecidos en el Anexo V y contenidos en el Sobre “B” de la licitación.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, e incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el Anexo V a este pliego.
12º. - ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos, y dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego, o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. A tal fin, en el Anexo V podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores normales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
13º. - NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La adjudicación provisional del contrato será notificada, en el plazo de los diez días siguientes, a todos los participantes en la licitación, así como publicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 LCSP, en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
14º. - EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional por parte del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:
14.1.- Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
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Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
14.2.- La garantía definitiva, del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido, podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Además, cuando así se indique en el apartado 6 del Anexo I y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RCAP.
14.3.- Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.4.- Además, el contratista aportará, si estuviese obligado a ello, los siguientes documentos:
a) Cuando el adjudicatario no tenga su residencia en España, deberá aportar certificación del Registro público análogo y cuando ello no fuera posible, documento análogo fehaciente que acredite la subsistencia de los poderes.
b) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
15º. - ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional por parte del órgano de contratación, y que el adjudicatario provisional hubiera aportado los documentos requeridos, en los diez
días hábiles siguientes a la finalización del anterior plazo el órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 135.4 LCSP.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, que podrán solicitar su devolución, siendo de su cuenta los gastos que ello pueda suponer. Si éstos no retiran la documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservará para su entrega a los interesados.
16º. - EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Quien resulte adjudicatario deberá comparecer en el Ayuntamiento en la fecha que se le señale, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, para formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en la cláusula siguiente.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
17º.- GASTOS.
No se podrá repercutir al contratista gasto alguno derivado de la tramitación del expediente o cualquier otro que no venga expresamente previsto en este pliego o impuesto por las disposiciones vigentes.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá repercutir al contratista los gastos originados como consecuencia de las tasas generadas por la publicación de anuncios oficiales, cuya inserción resulte obligatoria en el Boletín Oficial del Estado u otros diarios oficiales. El importe máximo de dichos gastos se fija en 200,00 euros.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18º.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato, designado en el apartado 11 del Anexo I, tiene las funciones de dirección, inspección y supervisión de la ejecución del contrato, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato y, en su caso, la continuidad de la misma. En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños u perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo 100 del RCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 194 de la LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
i) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
j) Asistir, a requerimiento de la Presidencia de la Mesa de Contratación, a las sesiones que se le convoque.
k) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
l) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización del suministro que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA no incluido.
m) Todas aquellas que vienen previstas en este pliego.
En todo caso, se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Pág. 13 de 27
19º.- EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo el adjudicatario cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, del presente Xxxxxx y demás disposiciones de aplicación, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dictare la Administración.
La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y del suministro e instalación realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2.RCAP).
Con carácter general, salvo lo establecido en la LCSP para casos específicos, cuantas incidencias surjan en la ejecución de un contrato se tramitarán mediante el expediente contradictorio regulado en el artículo 97 del RCAP.
20º. - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel o cuando en el apartado 12 del Anexo I se establezca expresamente que el contrato debe ejecutarse directamente por el adjudicatario.
La celebración de subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. Salvo que en el apartado 12 del cuadro se establezca otro porcentaje superior, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral..
21º.- ENTREGA E INSTALACIÓN DEL SUMINISTRO. RECEPCIÓN
Tal como se establece en el apartado 4 del Anexo I, el plazo en el que debe realizarse la entrega e instalación del mobiliario de la guardería infantil municipal será de dos meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato. No obstante, dicho plazo se reducirá al ofrecido por el empresario en su oferta, que tendrá carácter contractual.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Pág. 14 de 27
El contratista estará obligado a realizar el suministro e instalación del mobiliario en la guardería infantil municipal dentro del plazo señalado anteriormente. Todos los gastos ocasionados con motivo de la entrega e instalación del suministro hasta el lugar indicado serán por cuenta del contratista.
El contratista se entenderá incurso en demora una vez transcurrido el plazo de entrega señalado, sin necesidad de intimación previa por parte del Ayuntamiento a este respecto, aplicándose de forma inmediata las penalidades previstas en la cláusula 29 del presente pliego.
El suministro objeto de este contrato será recibido por un representante del Ayuntamiento designado por la Alcaldía, asistido por el responsable del contrato en representación de la Intervención Municipal, así como por el contratista, asistido de su facultativo si lo estima oportuno, formalizándose la correspondiente acta de recepción.
Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, dando las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro ajustado a lo contratado.
A partir de la fecha de la firma del acta de recepción se inicia el cómputo del plazo de garantía del suministro. Sin perjuicio del plazo legal de garantía de dos años cubierto con la fianza definitiva, la garantía superior a este plazo ofrecida por el suministrador tiene carácter contractual.
22º.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
~ La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
~ Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
~ Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que causen tanto la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
23º.- PAGOS AL CONTRATISTA
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal.
El contratista tiene derecho al abono, conforme al precio convenido, del suministro e instalación real y debidamente ejecutados a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se efectuará a través de la expedición de las correspondientes facturas, previa prestación de los correspondientes trabajos a satisfacción de la Administración, una vez aprobada por el órgano municipal correspondiente.
Dado que la duración del contrato es inferior a un año, no se aplicará revisión de precios.
24º.- CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
25º.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
25.1.- Modificación del contrato.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 275.c) de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP.
25.2.- Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por dispuesto en el artículo 203 de la LCSP y demás preceptos concordantes del RCAP.
26º.- PLAZO DE GARANTÍA
Una vez recibido el suministro, comenzará a correr el plazo de garantía señalado en el apartado 13 del Anexo I.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurrido dicho plazo de garantía, si el informe del responsable del contrato es favorable, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
IV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 27º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los efectos señalados en el artículo 276 de dicho texto legal.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación.
c) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
d) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 19 de este pliego.
e) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida por el artículo 109 del RCAP.
V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 28º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
29º.- PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o
por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
30º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. El recurso contencioso administrativo se interpondrá, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx.
En Xxxxxxxxx, xxxxx de 2009.
DILIGENCIA. El presente Xxxxxx, que consta de treinta cláusulas y seis anexos ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 14 de julio de 2009. Certifico.
El Secretario,
A N E X O I
AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
- Expediente: 2009-PA-SUMI-01
- Suministro e instalación de mobiliario y equipamiento para la guardería infantil municipal xx Xxxxxxxxx.
- Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 39000000-2
2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN MÁXIMO.
2.1.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN (I.V.A. excluido)
.En letra: Xxxxxxx y ocho mil novecientos sesenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos de euro.
.En cifra: 68.965,52 euros.
2.2.- I. V .A.(16%)
.En letra: Once mil treinta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos de euro.
.En cifra: 11.034,48 euros.
2.3.- PRESUPUESTO TOTAL (IVA incluido)
.En letra: Ochenta mil euros.
.En cifra: 80.000,00 euros.
3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
.Presupuesto del ejercicio de 2009.
.Partida presupuestaria: 42.625.01
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
El plazo en el que debe realizarse la entrega e instalación del mobiliario de la guardería infantil municipal será de dos meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
6.- GARANTÍAS.
.Provisional: No se exige.
.Definitiva: 5% del importe de adjudicación (I.V.A. excluido).
.Complementaria: No se exige.
7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
8.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS CONTRATISTAS.
SOBRE “A”: "Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista para el contrato de suministro e instalación de mobiliario para la guardería infantil municipal, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (La Rioja)”.
SOBRE “B”: “Proposición técnica para el contrato de suministro e instalación de mobiliario para la guardería infantil municipal, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (La Rioja)”.
SOBRE “C”: “Proposición económica para el contrato de suministro e instalación de mobiliario para la guardería infantil municipal, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (La Rioja)”.
9.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. A.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA:
Las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Solvencia económica y financiera:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Solvencia técnica:
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
B.- REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA:
a) Solvencia económica y financiera: Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple los siguientes requisitos:
- Si de los informes de las entidades financieras se deduce que dispone de capacidad económica suficiente para la financiación del suministro por un importe igual o superior al presupuesto total fijado para el contrato que se pretende ejecutar.
- Cuanto la cuantía del importe del seguro de indemnización por riesgos profesionales sea al menos de 100.000,00 euros.
b) Solvencia técnica: Se considerará que las empresas tienen solvencia técnica siempre que acrediten haber efectuado al menos dos suministros por un presupuesto análogo al del presente contrato en los cinco últimos años. A estos efectos se entenderá como suministros de presupuesto análogos aquellos cuyos importes no sean inferiores en más de un 50% al presupuesto de licitación del presente contrato.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN:
Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
Vocales: Titular: D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor.
Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
Titular: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Titular: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Tercera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal.
Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Trabajador Social.
Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Trabajadora Social.
Secretario: Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
Suplente: D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor.
11.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (artículo 41 LCSP):
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Arquitecto Técnico Municipal), y sus facultades como Responsable del Contrato serán las descritas en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
12. - SUBCONTRATACIÓN.
- Se permite.
- Porcentaje, superior al 60% del importe de la adjudicación, que podrá subcontratar el adjudicatario = Hasta el 60%.
13.- PLAZO DE GARANTÍA.
.Meses: Veinticuatro (24), pudiendo ser ampliado por los contratistas.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX REGISTRO DE ENTRADA
NÚM.: FECHA.:
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL XX XXXXXXXXX
ACTUACIÓN:
D. | |||
D. N .I. / N. I. F.: | |||
DIRECCIÓN | C. P. | ||
MUNICIPIO | |||
TELÉFONO / FAX: | |||
En nombre propio En representación de:
D. | |||
D. N. I. / N. I. F.: | |||
DIRECCIÓN | C. P. | ||
MUNICIPIO | |||
TELÉFONO / FAX: | |||
CONTENIDO:
DOCUMENTOS APORTADOS:
En , a de de 200 .
Firma (y sello, en su caso)
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Copia del presente documento cumplimentado se devolverá debidamente registrado a quien lo presente.
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS OBRANTES EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I. …………… y con domicilio en …………………….…………… (……………………..), Calle ……………………………. Núm. ……
C.P. …………. y teléfono ………………………
□ en nombre propio
□ en representación de la empresa , con
C.I.F. …………………………….
DECLARA:
Primero.- Que la empresa está inscrita en el
Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el número ……………………………..
Segundo.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el Certificado expedido por el Registro de Licitadores aportado a la presente licitación.
Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación de: ……………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………… Firma la presente en ………………………., el día ...... de ………………………. de ………….
Firma (y sello, en su caso)
ANEXO IV
DECLARACION DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I , expedido en
………………………(…………………..) el día ….. de ………………….. de ………, y con domicilio en
…………..………….…………… (……………………..), Calle …………………………….………. Núm. ……
C.P. …………. y teléfono ………………………
□ en nombre propio
□ en su condición de apoderado de la empresa ,
con C.I.F. …………………………….
DECLARA
Primero: Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, referidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según las disposiciones vigentes, comprometiéndose expresamente a justificarlo documentalmente en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
Fecha:
Firma del Proponente
ANEXO V
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MISMOS:
A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Valoración económica de la oferta: De 0 a 45 puntos.
2.- Características del suministro ofrecido: De 0 a 40 puntos. 3.- Mayor plazo de garantía: De 0 a 10 puntos.
4.- Menor plazo de ejecución: De 0 a 5 puntos.
B.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1.- Valoración económica de la oferta: (de 0 a 45 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la siguiente fórmula:
Precio de licitación – Precio de la oferta
Puntuación =
----------------------------------------------------------- x 45
Precio de licitación – Precio más bajo
2.- Características del suministro ofrecido: (de 0 a 40 puntos)
Se puntuará con un máximo de 40 puntos, valorándose las características estéticas y funcionales del mobiliario y equipamiento ofertados, su versatilidad y la homogeneidad de la propuesta global, teniéndose en cuenta las marcas y, en su caso, las correspondientes homologaciones aportadas tanto por parte de fabricantes como por la empresa ofertante.
Dada la importancia de asegurar una buena ejecución del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 134.4 de la LCSP, se establece que para ser valorada la propuesta deberá alcanzarse un umbral mínimo de 15 puntos en este criterio, ya que en caso contrario el licitador no podrá continuar en el proceso selectivo.
Para la adecuada valoración de este criterio será preciso el acompañamiento de catálogos, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
3.- Mayor plazo de garantía ofrecido por los licitadores: (de 0 a 10 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta con el mayor plazo de garantía. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la siguiente fórmula:
Plazo de garantía ofrecido – Plazo de garantía exigido
Puntuación =
--------------------------------------------------------------------------------------- x 10
Mejor plazo de garantía ofrecido – Plazo de garantía exigido
4.- Menor plazo de ejecución ofrecido por los licitadores: (de 0 a 5 puntos)
Se valorará con un máximo de 5 puntos a los licitadores que ofrezcan ejecutar el suministro e instalación en un plazo de un mes, puntuándose con 0 puntos las ofertas que no reduzcan el plazo establecido en el presente pliego o que lo reduzcan por debajo de un mes. Al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Plazo de ejecución establecido – Plazo de ejecución ofrecido
Puntuación =
--------------------------------------------------------------------------------------------- x 5
Plazo de ejecución establecido – Mejor plazo ejecución ofrecido
C.- LÍMITES PARA APRECIAR LA TEMERIDAD O DESPROPORCIÓN DE LAS PROPOSICIONES
(cuando el precio ofertado se establezca como criterio de adjudicación).
Se considerará, en principio, como oferta desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje de baja exceda de 10 puntos a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del contratista, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. ……………………………………….……………mayor de edad, vecino de ………………………provincia de
………………….. con domicilio en…………………………………………..………..y con Documento Nacional de Identidad número……………….., en nombre propio o en representación de………………………………………………...
MANIFIESTA:
1. Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL XX XXXXXXXXX por el sistema de procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación anunciado en el Boletín Oficial de La Rioja nº…, de fecha ……
2. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas obligaciones de éstos se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
3. Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
4. Que se compromete, en nombre propio (o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mencionado contrato de SUMINISTRO, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por las cantidades y plazos que a continuación se desglosan:
PRECIO BASE (I.V.A. excluido) euros (indicar en letra y en número).
I.V.A. (16%)) euros (indicar en letra y en número).
PRECIO TOTAL (I.V.A. incluido) euros (indicar en letra y en número).
PLAZO DE GARANTÍA meses (indicar en letra y en número).
PLAZO DE EJECUCIÓN meses (indicar en letra y en número).
(Lugar, fecha y firma del proponente).