Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 12/11/2019
Bases reguladoras, para el ejercicio 2019, de subvenciones destinadas a favorecer la contratación indefinida, a tiempo completo, así como de fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo (EMPLEA) en el Ayuntamiento de Ingenio y su convocatoria. Programa I. Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo
Programa II. Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.
Destinatarios: Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica y sociedades civiles
Información de interés Ámbito gegráfico: Ingenio
Organismo: Ayuntamiento de Ingenio
Administración: Administración Local
Plazo(s) de solicitud: 11/11/2019
Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 11 de noviembre de 2019. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe: 20.000,00€
Notas: Crédito global 2019: 20.000 euros. Cuantía máxima de 2.500 euros
CEE:
Referencias de la publicación
- Resolución 2019/6414. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 126 de 18 de octubre de 2019. (Convocatoria)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratación indefinida Contratación laboral Creación de empleo Reinserción profesional |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
8590 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 126, viernes18 de octubre de 2019
CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de DOS MIL (2.000,00) EUROS, consignado en el presupuesto vigente con cargo a la aplicación presupuestaria 03/2313/48900.
Arucas, a once de octubre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE - PRESIDENTE.
LA SECRETARIA GENERAL.
129.332
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO
Agencia de Desarrollo Local
ANUNCIO
5.912
Por resolución de Alcaldía número 2019/6414, de fecha 12 de octubre de 2019, se aprobaron las BASES REGULADORAS, PARA EL EJERCICIO 2019, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, A TIEMPO COMPLETO, ASÍ COMO FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE COLECTIVOS CON MAYOR DIFICULTAD DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO (EMPLEA) - AYUNTAMIENTO DE
INGENIO y su convocatoria.
Agencia de Desarrollo Local
ANUNCIO
5.913
Por resolución de Alcaldía número 2019/6414, de fecha 12 de octubre de 2019, se aprobaron las BASES REGULADORAS, PARA EL EJERCICIO 2019, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ALTAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (EMPRÉN) -
AYUNTAMIENTO DE INGENIO y su convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, conforme a lo establecido en la Base Séptima de las referidas Bases.
En la Villa de Ingenio, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Xxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx.
129.041-B
Agencia de Desarrollo Local
ANUNCIO
El plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, conforme a lo establecido en la Base Novena de las referidas Bases.
En la Villa de Ingenio, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Xxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx.
129.041-A
5.914
Por resolución de Alcaldía número 2019/6414, de fecha 12 de octubre de 2019, se aprobaron las BASES REGULADORAS, PARA EL EJERCICIO 2019, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ALTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (EN LO SUCESIVO RETA) EN LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES (CREA) -
AYUNTAMIENTO DE INGENIO y su convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, conforme a lo establecido en la Base Séptima de las referidas Bases.
MUNICIPIO DE INGENIO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2019-2020, DE SUBVENCIONES DESTINADAS FAVORECER LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, A TIEMPO COMPLETO, ASI COMO FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE COLECTIVOS CON MAYOR DIFICULTAD DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO (EMPLEA).
1. BASE REGULADORA Y NORMATIVA APLICABLE
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes disposiciones normativas:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones en adelante (RLGS).
3. Ordenanza General Reguladora la Concesión de Subvenciones xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 48, de fecha 13/04/2005).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
5. La ley 7/1985, de 12 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
7. Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento.
La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El objeto de la presente convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la contratación indefinida a tiempo completo en el municipio de Ingenio, así como fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.
3. REQUISITOS PARA SER UNA PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA
1. Requisitos generales
Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan concertar los contratos de trabajo subvencionables previstos en esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona o entidad que solicita la subvención tenga el domicilio fiscal en el término municipal de Ingenio. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000.
b) Que el número total de personas trabajadoras de la empresa no sea superior a 49.
c) No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
d) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.
e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Ingenio.
f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Ingenio, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Hacienda Autonómica y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2. Requisitos adicionales Programa I
Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, las personas solicitantes del Programa I de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la contratación suponga un aumento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los seis meses previos a la fecha del contrato por el que se solicita la subvención.
3. Requisitos adicionales Programa II
Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, las personas solicitantes del Programa II de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la contratación suponga el mantenimiento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los seis meses previos a la fecha de la transformación del contrato por el que se solicita la subvención.
b) Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente en el momento de su transformación o sea una sucesión ininterrumpida.
c) Que la conversión del contrato en indefinido se realice sin que el contrato de duración determinada o temporal haya superado su duración máxima de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. No podrán beneficiarse de estas ayudas:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas que compartan persona administradora y/x xxxxxx con otra empresa que ya haya solicitado una ayuda (aunque sea de un programa diferente) en esta misma convocatoria.
c) Las empresas participadas por (que tengan como socias) personas físicas o jurídicas que ya hayan solicitado una ayuda (aunque sea de un programa diferente) en esta misma convocatoria.
d) Las personas físicas o jurídicas que tengan participaciones en otras empresas que ya hayan solicitado una ayuda (aunque sea de un programa diferente) en esta misma convocatoria.
e) Las personas solicitantes que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
f) Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el
artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
g) Las personas solicitantes que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
4. SUPUESTOS EXCLUIDOS
1. No serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
b) Contrataciones que afecten a parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y sus análogas en caso de parejas de hecho, de la persona física solicitante o, en caso de empresas, de las personas que tengan alguna participación en la empresa y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate a descendientes menores de 30 años.
c) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
d) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de esta.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas.
2. Además de las exclusiones establecidas en el apartado anterior, en el Programa I de ayudas no serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
b) Contrataciones realizadas con personas que, durante el año previo a la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
5. FINANCIACIÓN
La cuantía máxima destinada a atender estas ayudas asciende a un total de 20.000 €, cuya financiación se efectuará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2410 47000 22019004918 del vigente Presupuesto municipal, consignada a tal efecto, sin perjuicio de poder incrementarla a una cuantía adicional cuya aplicación no requerirá de nueva convocatoria,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
6. ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización de contratos indefinidos o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, a tiempo completo, a partir del día 1 de enero de 2019 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
2. La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo o por la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de un máximo de 2.500 €.
3. No será posible la presentación de más de una solicitud por esa persona o empresa solicitante para esta convocatoria, aunque sea un programa diferente.
7. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS, 33 y 34 del RGS y 13 de las Bases reguladoras.
8. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
Las personas que sean contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio de Ingenio, durante un periodo mínimo de tres meses previos al contrato o a su transformación, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.
Además de este requisito, las personas contratadas respecto al Programa I de ayudas, deberán:
b) Estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.
c) Estar inscrita como persona desempleada, como mínimo, el día previo a la contratación en la oficina del SCE correspondientes y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
9. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de Ingenio, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar la solicitud por la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio, conforme a la siguiente ruta de acceso:
Página Web: (http: //xxx.xxxxxxx.xx) Botón: Atención Ciudadana.
Enlace: Sede electrónica
2. El modelo de solicitud oficial (ANEXO I) para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <xxx.xxxxxxx.xx> y recoge la siguiente documentación.
- Datos identificativos de la persona o empresa solicitante.
- Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hacen referencia el artículo 13 de 38/2003 LGS.
- Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Ingenio y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda incompatible con esta, así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud
3. El modelo de solicitud (ANEXOI) deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Documentación general (original y copia para su compulsa).
1.- Documentación acreditativa e identificativa de la persona o entidad solicitante: En caso de personas físicas:
⇒ DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
⇒ Resolución/certificación del alta en la Seguridad Social.
⇒ Certificado actualizado de situación censal emitido por la AEAT.
⇒ Informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta de los seis meses anteriores al día de la contratación o conversión, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
⇒ Informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta de los seis meses anteriores al día de la contratación o conversión que incluya el día de la contratación o conversión, emitido por la TGSS.
En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes:
⇒ NIF de la empresa.
⇒ DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo.
⇒ Resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo.
⇒ Certificado actualizado de situación censal de la SC o CB emitido por la AEAT.
⇒ Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
⇒ Informe de plantilla media de trabajadores/as de la empresa en situación de alta de los seis meses anteriores al día de la contratación o conversión. emitido por la TGSS.
⇒ Informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta de los seis meses anteriores al día de la contratación o conversión que incluya el día de la contratación o conversión, emitido por la TGSS
En caso de Personas jurídicas:
⇒ NIF de la empresa.
⇒ DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución/certificación del alta en el RETA de la persona representante que haya firmado la solicitud.
⇒ Certificado actualizado de situación censal emitido por la AEAT.
⇒ Escritura de constitución, estatutos de la empresa y acreditación de los poderes de la persona representante legal que haya firmado la solicitud.
⇒ Informe de plantilla media de trabajadores/as de la empresa en situación de alta de los seis meses anteriores al día de la contratación o conversión, emitido por la TGSS.
⇒ Informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta de los seis meses anteriores al día de la contratación o conversión que incluya el día de la contratación o conversión, emitido por la TGSS.
2.- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, de la persona contratada.
3.- Certificado de empadronamiento de la persona contratada.
4.- Informe de vida laboral de la persona contratada.
5.- Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la Agencia Tributaria Canaria y con la TGSS de la persona solicitante.
b) Documentación adicional Programa I de Ayudas
Las personas solicitantes de las ayudas del Programa I, además de la documentación señalada en el apartado a), deberán aportar:
- Contrato de trabajo firmado por las partes, de carácter indefinido, que da lugar a la ayuda, junto con el justificante de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de dicho contrato.
- Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
- Documento actualizado de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de la persona contratada.
- En el caso de que la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos a valorar/puntuar, acreditación de dicha situación:
Certificado de periodos de inscripción, en caso de haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha contratación.
Certificado que acredite el grado de diversidad funcional de la persona contratada.
c) Documentación adicional Programa II de Ayudas
Las personas solicitantes de las ayudas del Programa II, además de la documentación señalada en el apartado a), deberán aportar:
- Contrato inicial de trabajo, temporal o de duración determinada, firmado por las partes, junto con el justificante de la comunicación al SEPE de dicho contrato, así como documentación correspondiente a las prórrogas que pudieran haberse realizado.
- Alta inicial en la Seguridad Social de la persona contratada.
- Contrato de trabajo indefinido, firmado por las partes, junto con el justificante de la comunicación al SEPE de la transformación de dicho contrato.
- Comunicación sobre modificación de la clave identificativa del contrato de trabajo en las actuaciones ante la TGSS.
- En el caso de que la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos a valorar/puntuar, acreditación de dicha situación, en concreto:
Certificado que acredite el grado de diversidad funcional de la persona contratada.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento para la concesión de las ayudas se basará en los puntos obtenidos por cada solicitante en relación al número de puntos de todos los solicitantes.
En el supuesto de que no se agote la totalidad del importe del crédito disponible tras los criterios de valoración y ponderación, el importe a otorgar a cada beneficiario, se verá incrementado proporcionalmente sin exceder lo establecido en el punto 6.2.
2. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
A.1) El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado según la fórmula que a continuación se detalla.
Z = 20.000 € x n
N
Z= Importe a recibir cada beneficiario
n= Suma de puntos acumulados por solicitud N= Suma de puntos de todas las solicitudes
A.2) El nº de puntos asignados al solicitante (n) vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos en los criterios de valoración, que se muestran en el Apartado B.
B) Se valorará aquellas solicitudes que favorezcan la contratación indefinida a tiempo completo o contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.
VALORACIÓN | PUNTUACIÓN | |
Las personas que sean contratadas estén empadronadas en el municipio de Ingenio más de 1 año anterior a la solicitud | 2 puntos | |
Las personas que sean contratadas estén empadronadas en el municipio de Ingenio inferior a 1 año | 1 punto | |
Personas menores de 30 años | 0.1 punto | |
Personas mayores de 45 años | 0.1 punto | |
Personas mayores de 55 años | 0.2 puntos | |
Mujer | 0.1 punto |
Persona que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en lis 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. | 0.2 puntos |
Persona con grado de diversidad funcional de al menos 33% | 0.2 puntos |
11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES (de lunes a viernes) a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).
Las presentes bases serán publicadas íntegramente en la página web del Ayuntamiento (www. xxxxxxx.xx) y en el tablón de edictos.
12.SUBSANACIÓN DE TRÁMITES
Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario, mediante la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ingenio así como en la página web xxx.xxxxxxx.xx, otorgándole al efecto un plazo xx XXXX(10) DÍAS (de lunes a viernes), desde la publicación, para que subsane y/o complemente los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo.
13.ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
El órgano competente para la ordenación del expediente de concesión, la autorización del gasto y la aprobación de las presentes bases es la Alcaldesa de Ingenio.
1. El órgano instructor será el Jefe de Área del área de Empleo y Desarrollo Local, asistido por la comisión de valoración que estará compuesta por:
a. Técnicos del Departamento del departamento de Desarrollo Local.
b. Trabajadores municipales
2. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, es la Alcaldesa.
14.RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN
1. El órgano instructor a la vista del expediente emitirá propuesta de resolución, debidamente motivada, que se comunicará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ingenio, así como en la página web xxx.xxxxxxx.xx, concediéndose un plazo xx XXXX (10) DÍAS para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo quedará reducido a la fecha en que todos los interesados en el procedimiento manifiesten su conformidad a la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso se elevaría a definitiva.
2. La resolución de concesión de subvenciones que será por Decreto de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio se pronunciará sobre las solicitudes desestimadas por no reunir alguno de los requisitos para ser beneficiario o por la imposibilidad de valorar
su solicitud, en cuyo caso se motivará su exclusión. La evaluación de los criterios objetivos marcados en estas bases tendentes a establecer el importe que corresponde a cada beneficiario no tendrá en cuenta los datos de las solicitudes excluidas.
3. La resolución reflejará un cuadrante con los datos de cada solicitante que hayan sido necesarios para valorar y cuantificar de manera cierta el reparto del montante total de la subvención conforme a los criterios marcados en estas bases.
4. El plazo máximo para la resolución y su notificación será el establecido con carácter general en la Ley 38/2003.
5.El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
6.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
15. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Mantener el empleo creado durante 12 meses como mínimo, a partir de la fecha de la resolución de concesión. Durante dicho periodo, si la persona contratada causara baja en la empresa, se permitirá su sustitución hasta en una ocasión, debiéndose sustituir con la contratación indefinida inicial de otra persona que pertenezca a cualquiera de los colectivos subvencionados con igual cuantía, que cumpla con los restantes requisitos, y con las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al servicio gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja de la persona contratada se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS y las detalladas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Reguladora de la Concesión de Subvenciones xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.
e) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del art. 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables
16. ACEPTACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1.Las subvenciones deberán ser aceptadas, en el plazo de CINCO (5) DÍAS, desde la publicación de la resolución de concesión, conforme al modelo (Anexo II) Documento Aceptación de Subvención, en caso contrario supondrá la pérdida de la misma.
17. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1. El pago de estas ayudas se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS.
3. El control del cumplimiento de la obligación señalada en el punto 13.a) se efectuará mediante la comprobación de oficio por el área de Desarrollo Local.
4. La persona beneficiaria deberá presentar la acreditación del cumplimiento de la obligación de mantener el empleo creado durante 12 meses como mínimo esta obligación, dentro del mes decimotercero a contar desde la resolución de concesión, presentando la documentación acreditativa en el Registro General de Entrada municipal. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia al interesado, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de intereses de demora correspondientes.
5. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previo informe de conformidad del Servicio gestor y su jefatura.
18. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
1. En virtud del artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Asimismo, si existiera resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los demás supuestos previstos en la legislación aplicable.
2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo
36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, totalmente o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, teniendo en consideración:
a) Cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que habrá que reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del art. 17 de la LGS. En estos casos de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad que hay que reintegrar, y responderá al principio de proporcionalidad en junción de las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el punto 2 del art. 37 de la LGS.
b) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restará por completar, si el periodo de mantenimiento hubiera sido, como mínimo, de 10 meses, o si la extinción de la relación se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
3.Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la ayuda, la persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el servicio gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.