CONTRATO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEINVERSIÓN Y AUXILIARES
CONTRATO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEINVERSIÓN Y AUXILIARES
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
TITULAR/ES* | N.I.F. | S.I.P. |
DOMICILIO |
*El/Los Titular/es que suscribe/n el presente Contrato será/n también denominado/s, en adelante, como el Cliente.
CATEGORÍA MiFID
MINORISTA PROFESIONAL
IDENTIFICACIÓN DE BANCA MARCH, S.A.
BANCA MARCH, S.A. es una entidad de crédito, matriz del Grupo Banca March, con domicilio social en Palma, Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 8 (07002), con NIF A-07004021, e inscrita en el registro de bancos a cargo del Banco de España con el número 0061.
APODERADOS
Será/n Apoderado/s aquella/s tercera/s persona/s apoderada/s por el Cliente en los diversos contratos de servicios de inversión y auxiliares previstos en el presente Contrato. En el caso de estas personas, quedan incluidos bajo este Contrato solamente respecto de aquellas estipulaciones que les sean de aplicación en virtud del apoderamiento conferido a su favor por el Cliente.
DECISOR
En caso de titularidad múltiple respecto de los servicios de inversión que se contraten, los titulares designarán la figura del “Decisor” a efectos de la evaluación de la idoneidad.
SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES COMUNES
PRIMERA. AUTORIDADES SUPERVISORAS.
A los efectos de los servicios de inversión y auxiliares cuya prestación se regula en el presente Contrato, Banca March, S.A. es una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Xxxxx xx Xxxxxx, 0 (00000) Xxxxxx, Xxxxxx xxx.xxxx.xx). Asimismo, por su condición de entidad de crédito, Banca March, S.A. es una entidad supervisada por el Banco de España (Xxxxx xx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx, Xxxxxx xxx.xxx.xx).
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
1.- Este Contrato Regulador de la Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, también “Contrato Regulador”) regula la prestación, por Banca March, S.A., de los servicios de inversión y auxiliares previstos en el mismo.
2.- El presente Contrato Regulador se divide en seis Secciones.
• Sección I: Condiciones generales comunes.
• Sección II: Información MiFID.
• Sección III: Ejecución de órdenes
• Sección IV: Gama de productos de Banca March, S.A. Caracteres y riesgos.
• Sección V: Contratos de Servicios Auxiliares de Inversión.
Los servicios auxiliares de inversión de la Sección V son: el Contrato (Servicio) de Depósito y Administración de Títulos y Valores, que conlleva la apertura de Cuentas de Valores.
• Sección VI: Contratos de Servicios de Inversión.
Los servicios de inversión de la Sección VI son: el Contrato (Servicio) de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras, el Contrato (Servicio) de Asesoramiento Puntual y el Contrato (Servicio) de Asesoramiento Recurrente.
Los diversos contratos de las Secciones V y VI constan de un primer bloque de Condiciones Generales y de un segundo bloque que contempla un Anexo de Contratación del correspondiente servicio. A efectos puramente clasificatorios y de ordenación en las Secciones V y VI, se le asigna a cada contrato una letra.
A diferencia del resto de servicios de inversión y auxiliares, el Anexo de Contratación del Servicio de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras se dividirá en dos Apartados: el Apartado 1 sigue el modelo de Anexo de Contratación del resto de servicios de inversión y el Apartado 2 contiene la relación de anexos específicos para el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras.
ORG. 8830 – V.01.22 Inscrita X.X. Xxxxxxxx, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021
TERCERA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES.
1.- El consentimiento del Cliente a las Secciones I, II, III, IV y V se entenderá prestado con la firma de este Contrato. En la Sección VI, la contratación del servicio que corresponda requerirá la firma del Cliente en el Anexo de Contratación que corresponda. No obstante, el Cliente no podrá contratar ningún servicio de inversión si, previamente, no ha completado el Test de Idoneidad.
2.- La prestación del Servicio de Asesoramiento Recurrente es compatible con la prestación del Servicio de Asesoramiento Puntual. Sin perjuicio de ello, Banca March, S.A. y el Cliente, de común acuerdo, determinarán si se prestan ambas modalidades de asesoramiento o una de las dos. En todo caso, el Cliente acepta que la suscripción de este Contrato Regulador supondrá la cancelación automática de cualquier contrato de asesoramiento que el Cliente pueda tener concertado con Banca March,
S.A. con anterioridad a la fecha de firma de este Contrato Regulador.
3.- Cada servicio de inversión de la Sección VI deberá estar vinculado a un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, con el que se abrirá, para cada contrato, una Cuenta de Valores. Ésta, a su vez, estará asociada a uno o varios contratos de cuenta corriente. En consecuencia, toda contratación de un servicio de inversión requerirá la suscripción de un Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, así como de la/s cuenta/s corriente/s a él asociada/s.
(i) En la cuenta de valores quedarán reflejados los movimientos y saldos de los instrumentos financieros.
(ii) En la/s cuenta/s corriente/s asociada/s se adeudarán las órdenes de compra y los gastos y comisiones que se apliquen por los instrumentos financieros contratados y los servicios prestados, y se abonarán los intereses, dividendos, primas y cualquier otro derecho que se cobre en efectivo.
4.- El clausulado general y las condiciones particulares del Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores de la Sección V se aplicarán a toda cuenta de valores que se vaya a asociar a los servicios de inversión de la Sección VI, salvo que en los Anexos de Contratación de los servicios de inversión de la Sección VI se prevean diferentes condiciones particulares de la/s cuenta/s de valores que, identificadas con una numeración específica, quedan vinculadas a cada servicio en concreto. En todo caso, el Cliente acepta que los Contratos de Depósito y Administración de Títulos y Valores que tenga abiertos en Banca March, S.A. con anterioridad a la fecha de suscripción de este Contrato se regirán, a partir de esta última fecha, con arreglo al clausulado del Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores de la Sección V.
5.- En aras de una adecuada prestación de los servicios de inversión y de una rigurosa y fiel información sobre la rentabilidad y costes de dichos servicios de inversión, el Cliente no podrá traspasar entre los diferentes servicios de inversión los valores asociados a los mismos (que constan registrados en las correspondientes cuenta/s de valores), salvo con el consentimiento expreso de Banca March, S.A., que, en su caso, señalará los términos, formas y plazos para hacerlo.
CUARTA. LIMITACIONES PARA CONTRATAR, PLURALIDAD DE TITULARES Y AUTORIZACIONES A TERCEROS.
1.- Queda vedada la posibilidad de contratar:
a) a los menores e incapaces (a través de sus representantes y tutores) sin la correspondiente autorización judicial: el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras y el servicio de asesoramiento recurrente;
b) a los ciudadanos o residentes estadounidenses: los servicios de asesoramiento y de gestión discrecional e individualizada de carteras.
El Cliente reconoce y acepta que, en el caso de los menores e incapaces, Banca March, S.A. no será responsable de la decisión de inversión y desinversión de los valores e instrumentos financieros de su cartera. En consecuencia, es responsabilidad del Cliente recabar, si la precisa, autorización previa o confirmación posterior de los pertinentes órganos judiciales y administrativos sobre las decisiones de compra o venta de valores e instrumentos financieros. El Cliente exonera, así, a Banca March, S.A. de cualquier responsabilidad sobre los actos realizados respecto de los valores o instrumentos financieros de los menores e incapaces por medio de sus representantes y tutores al amparo de aquellos servicios de inversión que, siendo aptos para su contratación, efectivamente hayan suscrito.
2.- La titularidad de los contratos de servicios de inversión será la misma que se determine en los contratos de servicios auxiliares a ellos vinculados.
3.- Las modalidades de disposición de las cuentas abiertas en virtud de los contratos de servicios auxiliares así como de las cuentas corrientes asociadas a aquéllas serán especificadas en estas últimas. En el caso en que se hubieran contratado varias cuentas corrientes, las modalidades de disposición de las mismas podrán ser diferentes.
Cuando las mencionadas cuentas estuvieran constituidas a nombre de más de una persona, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Toda referencia al “titular” o al “Cliente” se entenderá hecha a todos los titulares.
b) Si se abre a nombre de varios titulares, se deberá expresar si reviste carácter indistinto (solidario). En ausencia de elección expresa del carácter indistinto (solidario), se entenderá que se opta por el carácter mancomunado.
i.- Si la administración fuera indistinta, se entenderá que todos los titulares se tienen conferido poder recíproco, incluso aunque incurran en autocontratación, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar en representación de todos los titulares, los derechos contractuales, así como todos los actos de adquisición, administración y disposición (incluida la enajenación y el gravamen) de los valores depositados al amparo de la cuenta de valores, asumiendo la responsabilidad en que pudieran incurrir en los supuestos de disposición de la cuenta habiendo fallecido alguno de los titulares o en otras situaciones que se pudieran producir (embargos, concursos, etc.).
ii.- Si la administración es conjunta, se exigirá la firma de todos los cotitulares, salvo los apoderamientos que puedan conferirse en cualquier momento.
4.- El Cliente podrá designar terceras personas físicas apoderadas para transmitir a Banca March, S.A. órdenes o instrucciones en nombre y por cuenta del Cliente (en lo sucesivo, indistintamente, personas apoderadas o los apoderados), pudiendo igualmente revocar dichos apoderamientos en todo momento.
Banca March, S.A. podrá requerir cuantos documentos estime oportunos con el fin de que se acredite ese apoderamiento o su revocación. Por su parte, el apoderado deberá facilitar a Banca March, S.A. toda la información y documentación de carácter personal que le pueda ser solicitada.
Las facultades conferidas a los apoderados no podrán extenderse ni a la sustitución de las facultades del propio apoderado mediante la designación por éste de un nuevo apoderado, ni a la modificación de los datos personales de los Titulares (el Cliente) ni a la resolución de los contratos de servicios de inversión.
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En virtud de lo que antecede, el Cliente asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas a Banca March, S.A. por cualquiera de los titulares o los apoderados, de la veracidad de la información remitida a Banca March, S.A. y de las consecuencias de las operaciones efectuadas por Banca March, S.A. siguiendo esas órdenes e instrucciones.
El Cliente y Banca March, S.A. reconocen y aceptan que Banca March, S.A. es ajena a las relaciones que pudieran existir entre el Cliente y sus apoderados.
En el caso de cuentas de varios titulares, el apoderamiento al tercero debe ser conferida por todos ellos.
QUINTA. COMUNICACIONES Y GRABACIONES.
1.- Las comunicaciones de carácter informativo entre Banca March, S.A. y el Cliente se realizarán a través de cualquier medio válido de comunicación, entendiendo como tales aquellos habitualmente utilizados por Banca March S.A., salvo cuando, por disposición normativa, se establezca una determinada forma de comunicación.
A este respecto, el Cliente podrá contactar con Banca March, S.A. de la siguiente manera:
a) en la red de sucursales de Banca March, S.A.;
b) en el teléfono de información general (x00) 000.000.000;
c) mediante correo postal, dirigido a la siguiente dirección: Banca March, S.A., Palma, Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 8 (07002);
d) mediante correo electrónico, dirigido a la dirección xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx y, para la presentación de reclamaciones o quejas, a la dirección xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx;
e) mediante el servicio de banca electrónica y telefónica, para los Clientes que tengan suscrito el contrato del servicio de banca a distancia.
Para sus comunicaciones, el Cliente podrá dirigirse a Banca March, S.A. en cualquiera de estas cuatro lenguas: castellano, catalán, inglés y alemán. La utilización xxx xxxxxxx en la red de sucursales estará limitada a aquellas sucursales que radiquen en las Comunidades Autónomas donde el catalán es lengua oficial.
3.- El Cliente dispone de un plazo xx xxxx (10) días hábiles para formular reclamaciones por apreciar errores o inexactitudes en los documentos o extractos remitidos por Banca March, S.A. Si pasados esos días el Cliente no hiciera ninguna reclamación, se entenderá que presta su conformidad a los datos e informaciones contenidos en los mismos. El plazo xx xxxx (10) días se computará desde la fecha de recepción por el Cliente de los citados documentos o extractos, o desde el día en que, habiéndolos enviado Banca March, S.A., el Cliente no pueda ignorarlos sin faltar a la buena fe.
4.- El Cliente solicita y presta su consentimiento para que el envío de cualquier notificación, comunicación, información o documenta- ción se remita por Banca March, S.A. en soporte electrónico a través del servicio de Banca a Distancia, si lo tiene previamente contratado. Las notificaciones, comunicaciones, informaciones y documentación puestas a disposición a través de dicho soporte se considerarán recibidas por el Cliente a todos los efectos.
En caso de que el Cliente no preste el consentimiento arriba indicado, las notificaciones o comunicaciones serán remitidas por correo postal al domicilio indicado en el Anexo de Contratación del servicio de inversión correspondiente. Se considerarán recibidas por el Cliente todas las notificaciones, comunicaciones e información que Banca March, S.A. le dirija al último domicilio que figure en sus archivos, reservándose Banca March, S.A. el derecho a exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario.
5.- El Cliente y Banca March, S.A. se autorizan mutuamente a registrar o grabar todas las comunicaciones y conversaciones telefónicas relacionadas con lo regulado en este Contrato Regulador, así como a utilizar dichos registros o grabaciones como medio de prueba para cualquier incidencia o litigio que, entre ambas partes, se pudiera plantear. Las grabaciones se conservarán en un soporte duradero durante un periodo de cinco (5) años (salvo que las normas y organismos competentes amplíen dicho plazo).
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE DE CARÁCTER GENERAL.
El Cliente se obliga a poner en conocimiento de Banca March, S.A., a satisfacción de ésta y mediante los medios de comunicación aceptados en este Contrato Regulador, cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxxxx, nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial y datos de contacto, así como la modificación de todas esas circunstancias.
b) Cualquier dato societario y su modificación.
c) Información requerida por Banca March, S.A. para el cumplimiento de la normativa y los procedimientos de Banca March, S.A. sobre abuso xx xxxxxxx.
d) Información sobre su situación patrimonial, incluyendo la solicitud de concurso y cualquier otra relacionada con su solvencia.
e) La existencia o formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes adscritos a los diferentes servicios de inversión y auxiliares, así como los cambios en los poderes de representación de los apoderados y el nombramiento de nuevos apoderados.
f) Cualquier hecho que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones de los contratos de servicios de inversión y auxiliares amparados por el presente Contrato Regulador.
g) Cualquier circunstancia que modifique total o parcialmente los datos comunicados a Banca March, S.A. en el momento de o con posterioridad a la firma del presente Contrato Regulador y de los contratos de servicios de inversión y auxiliares.
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SÉPTIMA. COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN.
1.- Quedarán afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos contratos de servicios de inversión y auxiliares, así como de las obligaciones de otros contratos que el Cliente tenga suscritos con Banca March, S.A., todas aquellas cuentas de efectivo o valores que el Cliente mantenga en Banca March, S. A. Por tanto, en caso de impago, Banca March, S.A. podrá compensar los saldos en efectivo de cualquier cuenta o depósito propiedad del Cliente, mientras que, en relación con los instrumentos financieros, el Cliente confiere un poder irrevocable a Banca March, S.A. para que pueda vender los que resulten necesarios a fin de hacer efectivo el adeudo de las cantidades referidas. Banca March, S.A. procurará seleccionar aquellos cuya venta o reembolso, a su buen parecer, pudiera ser menos gravosa para el Cliente.
Si el precio obtenido de la venta de instrumentos financieros fuese superior a la cantidad adeudada por el Cliente a Banca March, S.A., ésta abonará al Cliente la diferencia, con deducción del importe de los daños ocasionados. Si el precio obtenido de la venta de instrumentos financieros fuese, en cambio, inferior al importe adeudado por el Cliente Banca March, S.A., sin perjuicio de la facultad compensatoria arriba señalada, podrá requerir al Cliente la constitución de garantías personales o reales sobre los instrumentos financieros, admitiéndose expresamente la constitución de prendas o bloqueo de instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta, en sus respectivos sistemas de compensación y liquidación.
En ningún caso será Banca March, S.A. responsable del efecto inmediato o futuro que las eventuales enajenaciones de instrumentos financieros realizadas, al amparo de la facultad compensatoria reconocida en esta cláusula, pudieran suponer para el Cliente.
La facultad de compensación de Banca March, S.A. se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Cliente posea con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos.
2.- En garantía de la remuneración debida y de las indemnizaciones y reembolsos a que tenga derecho, Banca March, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1730 y 1780 del Código Civil y en el artículo 276 del Código de Comercio (y en las normas que en un futuro pudieran sustituirlos), podrá retener en prenda los instrumentos financieros que estén depositados en cuentas abiertas en Banca March, S.A., registrados o administrados al amparo de los diversos contratos de servicios de inversión y auxiliares suscritos por el Cliente, disfrutando Banca March, S.A. de la preferencia establecida en la normativa concursal.
3.- Para cubrir eventuales responsabilidades del Cliente, si, resueltos todos los contratos de servicios de inversión y auxiliares amparados bajo este Contrato Regulador, existiesen obligaciones pendientes de pago a favor de Banca March, S.A., podrá ésta retener los valores depositados en el caso de que pretendan ser retirados sin su consentimiento.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE BANCA MARCH, S.A.
1.- Banca March, S.A. actuará siempre con la diligencia que le resulta exigible como profesional en el cumplimiento de las obligaciones que le conciernen en virtud de los diversos contratos de servicios de inversión y auxiliares, respondiendo únicamente por incumplimientos contractuales negligentes y dolosos, determinados por resolución judicial firme.
2.- Banca March, S.A. no garantiza ni puede garantizar rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que puedan sobrevenir por las inversiones realizadas sobre los valores o instrumentos financieros objeto de los diversos servicios de inversión dado que son derivadas de la evolución y de los demás factores que definen la natural inseguridad de los mercados financieros, respecto de los cuales Banca March, S.A. no tiene, ni puede tener, ningún poder de control, dirección o intervención.
3.- Banca March, S.A. queda exonerada de toda responsabilidad derivada de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir el Cliente por caso fortuito o fuerza mayor; entre otros, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos.
4.- Serán de cuenta del Cliente los daños y perjuicios causados a Banca March, S.A. por error del Cliente en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del Cliente o de terceros en cuya representación opere y, muy especialmente, si se trata de datos con trascendencia tributaria sobre la materia.
NOVENA. QUEJAS Y RECLAMACIONES. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
De acuerdo con lo previsto en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al Cliente y el defensor del Cliente de las entidades financieras, así como el Reglamento de Defensa del Cliente de Banca March, S.A., el Cliente podrá interponer sus reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente y, en su caso, ante el Defensor del Cliente, cuyos datos constan a continuación y en la página de internet de Banca March, S.A., xxx.xxxxxxxxxx.xx, donde figurarán las sucesivas actualizaciones. Este procedimiento de reclamación es el propio del sistema bancario, por lo que el banco no está adherido a ninguna Junta arbitral de consumo u otro servicio o sistema similar.
Datos del Servicio de Atención al Cliente:
• Domicilio: Palma, Avenida Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 8 (07002)
• E-mail: xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
• Nº de teléfono gratuito: 000000000
Datos de Defensor del Cliente:
• D. Xxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxx y Xxxxxxxx-Xxxxxx
• Domicilio: Madrid, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxxx (28003)
• E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
DÉCIMA. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
1.- La duración de los contratos de servicios de inversión y auxiliares amparados bajo este Contrato Regulador es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizados los mismos en cualquier momento de su vigencia, mediante un preaviso de un (1) mes.
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2.- En el caso de resolución instada por parte de Banca March, S.A., se enviará al Cliente escrito de notificación en el que se indicará el servicio de inversión afectado y la fecha de efectos de la resolución y en el que, asimismo, se le solicitará la información de las cuentas de valores y efectivo a las que realizar el traspaso de los valores y el efectivo. Por su parte, en el caso de que sea el Cliente quien solicite la resolución, deberá remitir a Banca March, S.A. escrito de notificación en el que se indicará el servicio de inversión afectado y la fecha de efectos de la resolución, así como las cuentas de valores y cuentas corrientes donde habrán de ser traspasados los instrumentos financieros y el efectivo existentes a dicha fecha en los Contratos de Deposito y Administración de Títulos y Valores y en las cuentas corrientes asociadas abiertas en virtud y como consecuencia de los contratos de servicios de inversión y auxiliares amparados bajo este Contrato Regulador.
Banca March, S.A. realizará sus mejores esfuerzos para traspasar los valores en el tiempo y forma que establezca el correspondiente mercado x xxxxxx de liquidación, atendiendo a las instrucciones del Cliente, siempre que sean precisas y conformes con las normas aplicables.
3.- La resolución anticipada de los contratos de servicios de inversión y auxiliares no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la notificación de resolución, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones pactadas. No obstante ello, el Cliente faculta a Banca March, S.A. para que, en relación con estas operaciones, realice, con arreglo a los criterios que estime más oportunos, cuantas actuaciones resulten necesarias con vistas a reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a Banca March, S.A. como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger la posición de Banca March, S.A. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir o modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. En todo caso, serán de cuenta del Cliente cualesquiera costes, gastos, pérdidas o responsabilidades que se deriven de esas operaciones.
En el caso de resolución anticipada de cualquiera de los contratos de servicios de inversión y auxiliares, Banca March, S.A. sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución, y la parte proporcional devengada de las tarifas y comisiones correspondientes al período iniciado en el momento de la extinción.
4.- Serán, en todo caso, causas de resolución anticipada, las siguientes:
a) Respecto del Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxxx:
i.- que el titular del contrato (Cliente) o, en su caso, cualquiera de los titulares devenga residente o ciudadano estadounidense. ii.- que el titular o, en su caso, cualquiera de los titulares devenga incapaz.
b) Respecto de los Contratos de Asesoramiento Puntual y Asesoramiento Recurrente:
i.- que el titular del contrato (Cliente) o, en su caso, cualquiera de los titulares devenga residente o ciudadano estadounidense.
Estas circunstancias deberán ponerse en conocimiento de Banca March, S.A. por escrito y a la mayor brevedad posible (por quien corresponda, por cuenta del Cliente al que le afecten las mismas), adjuntando la documentación que las acredite suficientemente. En la notificación que el Cliente envíe a Banca March, S.A. deberán establecerse las cuentas de valores y corrientes donde habrán de ser traspasados los instrumentos financieros y el efectivo asociados a los servicios concernidos por la resolución. La fecha en que acaezcan tales circunstancias será considerada la fecha de resolución efectiva del contrato afectado.
5.- Banca March, S.A. podrá resolver de inmediato los contratos de servicios de inversión o auxiliares (i) en el supuesto de impago por el Cliente de las comisiones pactadas en cada servicio uno de ellos, o (ii) en el supuesto de que el Cliente infrinja las normas vigentes sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y sobre abuso xx xxxxxxx. En el caso de resolución por infracción de normas vigentes sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y sobre abuso xx xxxxxxx, Banca March, S.A. podrá solicitar al Cliente la información que considere pertinente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas que procedan, como por ejemplo, el bloqueo de sus cuentas.
6.- En el supuesto de que Banca March, S.A. tuviera conocimiento de (i) una subasta o embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren el patrimonio adscrito a algunos de los servicios de inversión contratados, (ii) de la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de tales activos, o (iii) de la existencia de un procedimiento concursal del Cliente o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos, Banca March, S.A. podrá también cancelar anticipadamente los contratos de servicios de inversión y auxiliares amparados bajo este Contrato Regulador, con los efectos previstos en el apartado 2 anterior.
DECIMOPRIMERA. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.
Banca March, S.A. cuenta con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos (en adelante, el “FGD”), en los términos previstos en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito . El FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el FGD son distintas y compatibles entre sí. Sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar a Banca March, S.A. cualquier información adicional por los canales de comunicación que Banca March, S.A. tiene establecidos para sus relaciones con sus clientes, se informa que, en la página web del FGD (xxx.xxx.xx), se encuentra disponible información relativa a su funcionamiento y a la cobertura que ofrece a los inversores.
En cualquier caso, si se declarase el concurso de Banca March, S.A., conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el titular de los valores depositados en Banca March, S.A. gozaría de un derecho de separación respecto de los valores inscritos a su favor, y podría ejercitarlo solicitando su traslado a otra entidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 102.2 y 193.2.e) del citado texto legal (o de las normas que, en el futuro, las sustituyan).
ORG. 8830 – V.01.22 Inscrita X.X. Xxxxxxxx, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021
Cuando la normativa vigente así lo prescriba, Banca March, S.A. se adherirá también a otros organismos o fondos, con las coberturas y garantías correspondientes.
DECIMOSEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
1.- El Cliente y Banca March, S.A. se obligan a tratar toda la información que reciban, a propósito de este Contrato Regulador y de los contratos de servicios de inversión y auxiliares amparados por él, como confidencial, obligándose a no utilizarla, difundirla o copiarla a terceros, salvo lo previsto en el presente Contrato Regulador o cuando ambas partes sean requeridas, conforme a la normativa aplicable, por cualquier autoridad judicial o administrativa.
Esta obligación no será aplicable: i) en el caso de que la información sea de público conocimiento a la fecha de su recepción o llegue a serlo en el futuro sin violación de los términos o condiciones del presente documento; ii) cuando fuese poseída con anterioridad a la entrega o suministro de la información, sin que le fuera aplicable ninguna restricción de confidencialidad; o iii) siendo distinta a la facilitada, sea puesta a disposición sin ninguna limitación de confidencialidad por una fuente distinta, siempre que tal fuente no estuviera sujeta a un acuerdo de confidencialidad o a cualquier obligación xx xxxxxxx.
2.- Cuando Banca March, S.A. lo considere necesario para la prestación de los servicios de inversión y auxiliares que se convengan, y de acuerdo con los términos establecidos en este Contrato Regulador, Banca March, S.A. podrá compartir la información recibida con las entidades del Grupo Banca March.
3.-El tratamiento de los datos personales que se recogen por medio de este documento se llevará a cabo por Banca March, S.A. de conformidad a la legislación aplicable y a lo dispuesto en nuestra Política de Protección de Datos, disponible en todo momento a través de nuestra página web o directamente en nuestras oficinas.
DECIMOTERCERA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Banca March, S.A. podrá modificar en cualquier momento las condiciones contractuales aplicables a los diversos servicios de inversión y auxiliares previa notificación al Cliente con una antelación no inferior a un (1) mes de la fecha en que entren en vigor las modificaciones propuestas. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Cliente.
Las modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente si éste no comunica su oposición con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En caso de que el Cliente se oponga, tendrá derecho a resolver el contrato afectado por la modificación, de forma inmediata y sin coste alguno, antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones, liquidando previamente las deudas que pudieran quedar pendientes.
DECIMOCUARTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Este Contrato Regulador y, en consecuencia, los contratos de servicios de inversión y auxiliares que ampara, quedan sujetos al Derecho español. En caso de litigio o discrepancia sobre su contenido, las partes, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del otorgamiento de este Contrato Regulador.
SECCIÓN II. INFORMACIÓN MiFID
PRIMERA. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES.
1.- En Banca March, S.A., al darse de alta en la base de datos, el Cliente es clasificado siempre como minorista, pero, posteriormente, puede ser reclasificado como profesional, (i) por iniciativa de Banca March, S.A., o (ii) a solicitud del propio Cliente.
2.- Por iniciativa de Banca March, S.A. podrá ser reclasificado como profesional el Cliente a quien se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, y en particular, el que se encuentre en alguno de los supuestos legalmente previstos.
3.- A solicitud, por escrito, del propio Cliente, podrá ser reclasificado como profesional aquel Cliente que pueda tomar sus propias decisiones de inversión y comprender sus riesgos, siempre que cumpla los requisitos legalmente previstos.
El Cliente será informado de la reclasificación realizada, así como de las protecciones y posibles derechos de los que, en su caso, se vería privado. El Cliente deberá, posteriormente, declarar, por escrito fechado y firmado que entregará Banca March, S.A., que conoce las consecuencias derivadas de su renuncia a la clasificación como cliente minorista.
4.- El Cliente podrá ser reclasificado de nuevo como minorista si así lo solicita, mediante la correspondiente solicitud, que será firmada por el propio Xxxxxxx, a quien se le entregará una copia, como confirmación del cambio de clasificación.
SEGUNDA. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA.
1.- Banca March, S.A. deberá determinar si el Cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o servicio de inversión ofertado o demandado, a cuyo fin el Cliente deberá cumplimentar el Test de Conveniencia. Cuando, con base en la información facilitada por el Cliente en el Test de Conveniencia, Banca March, S.A considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el Cliente, así se lo advertirá.
Cuando el Cliente no cumplimente íntegramente el Test de Conveniencia, Banca March, S.A. le advertirá de que no puede determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él.
El apartado 1 de esta cláusula no será de aplicación cuando el Cliente haya sido clasificado como profesional.
Tampoco se aplicará el apartado 1 de esta cláusula cuando el servicio de inversión prestado consista en la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i. Que la orden se refiera a acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país; a bonos, obligaciones o deuda titulizada, admitidos a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, salvo que incorporen un derivado o una estructura que dificulte al Cliente la comprensión de los riesgos en los que incurre; a instrumentos xxx xxxxxxx monetario, salvo que incorporen un derivado o una estructura que dificulte al Cliente la comprensión de los riesgos en los que incurre; a Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas a nivel europeo; a depósitos estructurados, salvo que incorporen una estructura que dificulte al Cliente la comprensión de los riesgos en los que incurre en lo que respecta al rendimiento o coste de salida del producto antes de su vencimiento; y a otros instrumentos financieros no complejos.
ii. Que el servicio se preste a iniciativa del Cliente.
Siempre que se den estas dos condiciones, Banca March, S.A. informará al Cliente con claridad de que no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el Cliente no goza de la protección establecida en el apartado 1 de esta cláusula.
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2.- Banca March, S.A. tendrá derecho a confiar en la información suministrada por el Cliente, salvo cuando sepa que la misma está manifiestamente desfasada, o bien es inexacta o incompleta. En cualquier caso, el Cliente deberá informar a Banca March, S.A. de cualesquiera cambios en sus circunstancias personales relativas a sus conocimientos y experiencia, que tengan implicación, por mínima que sea, en alguna de las respuestas dadas a la evaluación de conveniencia que tenga en vigor.
3.- El Test de Conveniencia tendrá un plazo de validez de tres (3) años, transcurrido el cual el Cliente deberá realizar otro Test. Sin perjuicio de ello, el Cliente acepta que, en función de la experiencia que adquiera sobre determinados productos o servicios, Banca March, S.A. pueda actualizar el aspecto de la experiencia del Test de Conveniencia suscrito previamente por el Cliente. No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar, y Banca March, S.A. requerir, la realización del Test de Conveniencia en cualquier momento, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de vigencia de tres (3) años.
4.- En el supuesto de que el Test de Conveniencia de un Cliente (sea una persona jurídica o física) sea realizado por un representante persona física, la información relativa a los conocimientos y experiencia será la que corresponda a este último.
TERCERA. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
1.- Para que Banca March, S.A. pueda prestarle el servicio de asesoramiento o de gestión discrecional e individualizada de carteras, el Cliente deberá realizar el Test de Idoneidad, a fin de que Banca March, S.A. pueda actuar en el mejor interés del Cliente y disponer de una base razonable para determinar, atendiendo debidamente a la naturaleza y el alcance del servicio prestado, si la operación específica que vaya a recomendarse, o realizarse en el marco de la prestación de un servicio de gestión de carteras, cumple los siguientes criterios: a) responder a los objetivos de inversión del Cliente, incluida su tolerancia al riesgo; b) ser de tal naturaleza que el Cliente pueda asumir, desde el punto de vista financiero, cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión; c) ser de tal naturaleza que el Cliente cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la operación o la gestión de su cartera.
Banca March, S.A. tendrá derecho a confiar en la información suministrada por el Cliente, salvo cuando sepa que la misma está manifiestamente desfasada, o bien es inexacta o incompleta. En cualquier caso, el Cliente deberá informar a Banca March, S.A. de cualesquiera cambios en sus circunstancias personales relativas a sus conocimientos y experiencia, objetivos de inversión y situación financiera, que tengan implicación, por mínima que sea, en alguna de las respuestas dadas a la evaluación de idoneidad que tenga en vigor.
2.- El Test de Idoneidad tendrá un plazo de validez de doce (12) meses, transcurrido el cual se renovará automáticamente por el mismo plazo de doce (12) meses, y transcurrido este segundo plazo se renovará automáticamente por otro plazo de doce
(12) meses, salvo que, en cualquiera de estas renovaciones, el Cliente indique lo contrario a Banca March, S.A., por escrito y con al menos quince (15) días de antelación al transcurso de cada plazo de vigencia . A estos efectos, Banca March, S.A. informará al Cliente, con antelación suficiente, del final de cada plazo de vigencia, con el objeto de que éste comunique, en su caso, su deseo de volver a realizar el Test, entendiéndose en otro caso que no desea realizarlo de nuevo. No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar, y Banca March, S.A. requerir, la realización del Test en cualquier momento, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de vigencia de doce (12) meses. Transcurrido el tercer plazo de doce (12) meses, Banca March, S.A. requerirá al Cliente para que realice nuevamente el Test de Idoneidad.
3.- En el caso de varios titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada a quien se encuentre identificado como “decisor”. En consecuencia, los restantes cotitulares asumirán la evaluación de las inversiones contratadas en el servicio de inversión que corresponda. Si todos los cotitulares desearan cambiar el perfil resultante del Test de Idoneidad evaluando a otro de los cotitulares, deberán de común acuerdo cursar instrucciones por escrito a Banca March, S.A. para cambiar la figura del “decisor”. En tal caso, Banca March, S.A. realizará la evaluación de la idoneidad a la persona designada por los cotitulares como “decisor”.
4.- En el supuesto de que el Test de Idoneidad de un Cliente (sea una persona jurídica o física) sea realizado por un representante persona física, la evaluación de idoneidad se realizará en los siguientes términos: la información relativa a los conocimientos y experiencia será la que corresponda al representante, mientras que la información sobre la situación financiera y los objetivos de inversión será la del Cliente representado. El cambio de representante conllevará necesariamente la actualización del Test de Idoneidad del Cliente representado para la actualización, al menos, de la información relativa a los conocimientos y experiencia del nuevo representante.
CUARTA. INFORMACIÓN SOBRE SALVAGUARDIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
Sin perjuicio de la adhesión de Banca March, S.A. al FGD, cuyo objeto se ha descrito en la cláusula decimoprimera de la Sección I, Banca March, S.A. tiene establecidos procedimientos para garantizar la salvaguardia de los activos que mantiene por cuenta de sus Clientes. Estas medidas se contienen en la Política de Salvaguardia de Instrumentos Financieros, cuyos principales aspectos se resumen a continuación (el contenido íntegro de dicha Política y sus posteriores actualizaciones pueden consultarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx).
1.- Principios generales de protección de los instrumentos financieros.
Los principios que sustentan la Política de Salvaguardia de Instrumentos Financieros de Banca March, S.A. son los siguientes:
a) Mantener registros y cuentas separadas por Cliente.
b) Realizar una conciliación regular de las cuentas y registros internos con aquellos de terceros en cuyo poder obren los activos de Clientes.
c) Garantizar que los instrumentos de los Clientes depositados con un tercero se distinguen de los instrumentos financieros de dicha empresa de inversión y de los instrumentos financieros de la propia Banca March, S.A.
d) Establecer medidas organizativas orientadas a realizar un control continuo, con el objetivo de minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los Clientes, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia.
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2.- Aspectos contemplados en los supuestos de subcustodia.
Los subdepositarios escogidos son los que ofrecen a Banca March, S.A. una mayor seguridad y protección a la hora de salvaguardar los instrumentos financieros y el efectivo de sus Clientes (por su experiencia y prestigio; por su sujeción a regulación y supervisión; etc.).
Los acuerdos con terceras entidades incluyen la posibilidad de que Banca March, S.A., en caso de que dichas entidades atraviesen dificultades financieras, decida el traspaso de los instrumentos financieros custodiados. Estos acuerdos se hacen extensibles al efectivo que pudiera estar custodiado en esas entidades.
Sin perjuicio de lo anterior, Banca March, S.A. pone en conocimiento del Cliente la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad, el riesgo de deterioro del valor o, incluso, el riesgo de pérdida de los depósitos de instrumentos financieros y de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de circunstancias legales, operacionales y de cualquier otro tipo.
3.- Pignoración o compensación de los instrumentos financieros o fondos de los Clientes.
Banca March, S.A. no constituirá derechos de garantía real, pignoraticios o de compensación sobre los instrumentos financieros o los fondos de Clientes que permitan a un tercero disponer de tales instrumentos o fondos para recuperar deudas que no atañan al Cliente o a la prestación de servicios al Cliente, salvo cuando así lo exija la legislación aplicable en la jurisdicción de un país tercero en que se mantengan los fondos o instrumentos financieros del Cliente.
4.- Cuentas Globales (cuentas ómnibus)
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero exija la utilización de cuentas globales (también denominadas cuentas ómnibus) para clientes de una misma entidad, el Cliente autoriza expresamente a Banca March, S.A. a que utilice dichas cuentas globales, en las que las posiciones del Cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de los otros clientes de Banca March, S.A. En todo caso, se hace saber que:
a) existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de Banca March, S.A., la cuenta xxx xxxxxxx donde se haya abierto dicha cuenta global y la cuenta de sus clientes; y
b) Banca March, S.A. tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes.
QUINTA. INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS.
1.- Ámbito de aplicación.
Banca March, S.A. tiene una Política de Prevención y Gestión de los Conflictos de Interés que, con ocasión de la prestación de los servicios de inversión, puedan surgir entre Banca March, S.A. (incluidos sus consejeros, directivos, empleados y agentes o personas vinculadas a Banca March, S.A. por una relación de control) y sus Clientes o entre los propios Clientes. A continuación se resumen los principales aspectos de esta política (el contenido íntegro de dicha Política y sus posteriores actualizaciones pueden consultarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx).
Para que surja el conflicto de interés no será suficiente que Banca March, S.A. (o sus consejeros, directivos, empleados y agentes o personas vinculadas a Banca March, S.A. por una relación de control) pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para el Cliente al que se presta el servicio de inversión; o que otro Cliente pueda obtener un beneficio o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante del Cliente al que se presta el servicio de inversión.
2.- Estructura de la Política.
La Política de Prevención y Gestión de los Conflictos de Interés:
a) Identifica de manera no exhaustiva, con una estructura xx xxxxx nivel (Comité de Productos y Departamento de Cumplimiento Normativo), las circunstancias que pueden dar lugar a conflictos de intereses en la comercialización de productos de inversión, en la tramitación de operaciones a través de entidades del Grupo Banca March y en las transmisiones de información; y
b) Especifica los procedimientos y medidas que deben adoptarse para prevenir y gestionar tales conflictos. En concreto, se establecen:
(i) criterios normativos internos que imponen un régimen de conducta que evite conflictos de interés;
(ii) procedimientos para impedir o controlar el intercambio de información entre personas que participen en actividades que comporten un riesgo de conflicto de interés;
(iii) medidas para prevenir o limitar la posibilidad de que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona lleva a cabo los servicios de inversión;
(iv) medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona en diversos servicios cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de interés;
(v) la supervisión separada de las personas cuyas funciones principales consistan en la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos o intereses potencialmente conflictivos; y
(vi) la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas que desarrollan una actividad y la remuneración de las personas que desarrollan otra actividad, o los ingresos generados por éstas, cuando exista un potencial conflicto de intereses en relación con estas actividades.
Cuando las medidas adoptadas para gestionar el conflicto de interés no sean suficientes para a fin de garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de su Cliente, Banca March, S.A. revelará a su Cliente la naturaleza y origen del conflicto antes de prestarle el servicio de inversión que pueda verse afectado por dicho conflicto.
3.- Información adicional.
El Cliente podrá solicitar, en cualquier momento, la información adicional sobre la Política de Prevención y Gestión de los Conflictos de Interés que precise, que le será entregada por Banca March, S.A., en un soporte duradero, (i) ya sea en forma documental, debiendo en este caso fechar y firmar el Cliente la primera hoja de uno de los ejemplares a efectos de acusar recibo y para su posterior devolución a Banca March, S.A., (ii) ya por medio de banca a distancia, en el caso de que el Cliente tenga contratado este servicio.
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SEXTA. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS, COSTES Y GASTOS.
1.- Ámbito de aplicación de los incentivos.
Son incentivos los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios que Banca March, S.A. paga a o recibe de terceros en relación con la prestación de servicios de inversión a los Clientes, siempre que esos incentivos hayan sido concebidos para mejorar la calidad del servicio prestado a los Clientes y no perjudiquen el cumplimiento de la obligación de Banca March, S.A. de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus Clientes.
Con el fin de garantizar que los incentivos pagados a o recibidos de terceros cumplen estrictamente el deber legal de actuar con diligencia y transparencia y en interés de los Clientes, Banca March, S.A. tiene una Política de Incentivos, cuyos aspectos principales se resumen a continuación (el contenido íntegro de dicha Política y sus posteriores actualizaciones pueden consultarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx).
En relación con los servicios de inversión contemplados bajo este Contrato Regulador, el ámbito de aplicación de los incentivos se delimita de la siguiente manera:
(i) Delimitación negativa. No habrá incentivos:
– En el Contrato de Asesoramiento Recurrente, cuando se haya pactado una comisión explícita en remuneración de dicho servicio.
– En el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Xxxxxxxx.
(ii) Delimitación Positiva. Sí habrá incentivos, por razón de la prestación al Cliente de un servicio adicional o de nivel superior:
– En el Contrato de Asesoramiento Puntual. El servicio adicional o de nivel superior consiste en la reevaluación al menos anual de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido el Cliente con motivo de la prestación de este servicio.
– En el Contrato de Asesoramiento Recurrente cuando no se haya pactado una comisión explícita en remuneración de dicho servicio. El servicio adicional o de nivel superior consiste en la reevaluación al menos anual de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido el Cliente con motivo de la prestación de este servicio.
– En la Ejecución (contrato de intermediación por cuenta del Cliente). El servicio adicional o de nivel superior consiste en el acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros, que incluye un número apropiado de instrumentos de terceras partes proveedoras de productos que carezcan de vínculos estrechos con Banca March, S.A., junto con la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros en los que haya invertido el Cliente con motivo de la prestación de este servicio, junto con la provisión de herramientas de valor añadido, como los instrumentos de información objetiva que ayuden al Cliente a adoptar decisiones de inversiones o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, o la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros en los que haya invertido el Cliente con motivo de la prestación de este servicio.
2.- Información sobre incentivos.
Con anterioridad a la prestación de un servicio de inversión en cuyo desarrollo pueda existir un incentivo de los descritos en este documento, los Clientes tienen derecho a:
(i) Ser informados, antes de la prestación del servicio de inversión, de la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos; o, cuando dicha cuantía no pueda determinarse, de su método de cálculo, de forma completa, exacta y comprensible.
Ser informados, después de la prestación del servicio de inversión, del importe exacto de los incentivos, cuando antes de la prestación del servicio sólo se haya revelado el método para calcularlo, por no haberse podido determinar ex ante dicho importe exacto.
(ii) Ser informados, al menos una vez al año, del importe efectivo de los incentivos.
No obstante, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento el desglose por conceptos, obligándose Banca March, S.A. a atender dicha solicitud.
3.- Información sobre costes y gastos.
Los gastos o costes asociados al instrumento financiero y al servicio de inversión o auxiliar prestado serán informados al Cliente con carácter previo, pudiendo utilizarse estimaciones razonables cuando los costes reales no estén disponibles. Los costes y gastos asociados a cada servicio de inversión serán, también, informados de forma agregada (o en los términos o forma que la normativa vigente determine en cada momento), con carácter, al menos, anual.
Sin perjuicio de lo anterior, se facilitará asimismo al Cliente una ilustración que, con base en los costes y gastos informados antes como en los informados con posterioridad a la efectiva prestación de los correspondientes servicios de inversión, muestre el efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad.
SECCIÓN III. EJECUCIÓN DE ÓRDENES
PRIMERA. INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE ÓRDENES.
Banca March, S.A., por orden y cuenta del Cliente, se encargará de la recepción, transmisión, ejecución y liquidación de las órdenes de compra y venta cursadas por el Cliente, de instrumentos financieros, denominados en euros o en divisas, xx xxxxx fija o variable, públicos o privados, admitidos o no a cotización en mercados de valores nacionales o extranjeros. Sin perjuicio de ello, en el caso de que Banca March, S.A. no ostente la condición de entidad miembro xxx xxxxxxx en el que la orden deba ejecutarse, Banca March,
S.A. podrá designar libremente a la entidad miembro xxx xxxxxxx correspondiente o a la entidad intermediaria o contrapartida que corresponda, la cual efectuará las operaciones necesarias para dar cumplimiento a la mencionada orden, bajo el mandato de Banca March, S.A.
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El Cliente podrá cursar órdenes de suscripción/compraventa de valores representativos de participaciones o acciones (valores) de instituciones de inversión colectiva, españolas o extranjeras, así como de entidades de capital riesgo y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, a través de cualquiera de los medios admitidos, en cada momento, por Banca March, S.A.
Las operaciones en mercado primario de emisiones que se distribuyen en colocaciones privadas a inversores cualificados o en colocaciones públicas, la operativa de autocartera de Banca March así como cualquier operación en la que Banca March pudiera actuar como xxxxxxx xx xxxxxxx en mercados regulados y/o sistemas multilaterales de negociación y las operaciones en mercados de bloques y operaciones especiales por sus particularidades con respecto a volumen quedan excluidas de las normas de ejecución que se señalan en esta Sección III. En todo caso, las exclusiones que pudieran estar vigentes estarán actualizadas en todo momento en la Política de Ejecución de Órdenes de Banca March, S.A.
En la referida Política de Ejecución de Órdenes se define la importancia atribuida al precio, a los costes, a la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, al volumen, a la naturaleza de la operación y a cualquier otro elemento que pueda ser relevante para la mejor ejecución posible de la orden. A continuación se resumen los aspectos principales de la misma (el contenido íntegro de dicha Política y sus posteriores actualizaciones, así como el informe sobre los principales centros de ejecución e intermediarios y la calidad de la ejecución obtenida, pueden consultarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx).
1.- Ámbito de aplicación.
La Política de Ejecución de Órdenes se aplicará a clientes minoristas y a clientes profesionales. Banca March, S.A. no asume ninguna obligación de proveer la mejor ejecución en relación a una determinada orden si el Cliente, a efectos de la ejecución de la misma, es una contraparte elegible.
La Política de Ejecución de Órdenes será de aplicación (i) cuando Banca March, S.A. preste el servicio de inversión de “ejecución de órdenes” de sus clientes, es decir, cuando actúa de acuerdo con un mandato del Cliente ejecutando o transmitiendo órdenes, de compra o venta, por cuenta de dicho Cliente, en relación con el centro de ejecución en el que se ejecutarán las órdenes o el intermediario que se utilizará para dicha ejecución, y (ii) cuando Banca March, S.A. preste el servicio de gestión discrecional e individualizada de xxxxxxxx en relación con las órdenes que instruya con arreglo a su mandato de gestión.
2.- Obtención del mejor resultado posible para los Clientes.
Banca March, S.A. realiza todos los pasos necesarios a la hora de ejecutar las órdenes de sus Clientes, para lo cual elabora un análisis detallado de los factores cuantitativos que exija la legislación vigente, así como una serie de factores cualitativos que también se consideran de forma complementaria para tomar una decisión final.
Sobre la base de todos estos factores, Banca March, S.A. ha realizado una selección de centros de ejecución o intermediarios potenciales.
El resultado óptimo en la ejecución de las órdenes se determinará, para el caso de clientes minoristas, en términos de contraprestación total, entendido como el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el Cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas repercutibles al Cliente pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.
3.- Factores.
Los factores mencionados en la normativa xxx xxxxxxx de valores son los siguientes: precio, coste, velocidad de ejecución, probabilidad de la liquidación, tamaño de la orden, naturaleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden.
Adicionalmente a estos factores cuantitativos, Banca March, S.A. utiliza otros factores de tipo cualitativo, como son: reconocido prestigio, sistemas tecnológicos óptimos y posibilidad de prestar servicios complementarios.
4.- Criterios.
Los criterios que Banca March, S.A. tendrá en consideración a la hora de realizar una ejecución óptima de órdenes son las características del tipo de instrumento financiero o grupo de instrumentos financieros, tipo de Cliente (distinguiendo entre minorista y profesional, tipo de orden y tipo de servicio de inversión prestado por Banca March, S.A.
5.- Supuesto de instrucciones específicas de los clientes. Advertencia.
En aquellos casos en los que existan instrucciones específicas del Cliente respecto a la forma en la que se debe ejecutar una operación, dichas instrucciones se seguirán con preferencia a los aspectos recogidos en la Política de Ejecución de Órdenes.
SEGUNDA. MEDIOS VÁLIDOS Y PROHIBIDOS PARA LA EMISIÓN DE ÓRDENES.
Para ordenar operaciones sobre instrumentos financieros, el Cliente deberá firmar la correspondiente orden en una oficina de Banca March, S.A.. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también utilizar el servicio de banca a distancia y el servicio de órdenes a distancia habilitados por Banca March, S.A., siempre que los tenga contratados con anterioridad a la transmisión de la orden. Queda terminantemente excluida la posibilidad de realizar y enviar órdenes de operaciones sobre instrumentos financieros por teléfono, correo electrónico no certificado, mensajes sms, whatsapp o sistemas y medios electrónicos y telemáticos similares que no estén autorizados por Banca March, S.A. al amparo de su servicio de órdenes a distancia. Banca March, S.A. no acepta esos medios de realización y envío de órdenes, y, en consecuencia, cualquier comunicación que Banca March, S.A. reciba por esos medios instruyendo u ordenando operaciones se tendrá por no recibida, no asumiendo, en consecuencia, ninguna obligación de ejecución ni, por tanto, ninguna responsabilidad por falta de ejecución.
TERCERA. RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA VALORES NEGOCIABLES (CON EXCEPCIÓN DE PARTICIPACIONES Y ACCIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA).
a) Órdenes. Requisitos de claridad y autenticidad.
Las órdenes que el Cliente curse a Banca March, S.A. deberán ser formalizadas en los impresos u otros medios que, a tal efecto, Banca March, S.A. tenga habilitados y disponibles en cada momento. Las órdenes serán claras y precisas, debiendo constar en ellas los datos necesarios para la correcta transmisión y ejecución de las mismas. A falta de otra indicación del Cliente, se presumirá que la orden de compraventa deberá ser ejecutada a precio xx xxxxxxx . La omisión de los datos necesarios para la transmisión o ejecución de las órdenes facultará a Banca March, S.A. a abstenerse de la realización de la operación indebidamente formalizada.
Si ofreciera dudas a Banca March, S.A. la corrección o identidad de cualquier firma que autorice una orden o cualquier instrucción, Banca March, S.A. podrá suspender su efectividad hasta que no se le presten, a su satisfacción, plenas garantías o cualquier medida que estime oportuna.
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b) Recepción, transmisión, ejecución y liquidación de órdenes de compraventa.
1. Una vez Banca March, S.A. reciba las órdenes de compraventa del Cliente, y siempre que las instrucciones recibidas tengan, a juicio de Banca March, S.A., apariencia de veracidad y exactitud por la correcta utilización de las claves personales de acceso y cualquier otro procedimiento de seguridad establecido por Banca March, S.A., ésta las remitirá al mercado o a la entidad miembro xxx xxxxxxx o a la entidad que corresponda para su ejecución. Banca March, S.A. actuará, en todo caso, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los valores se negocien. La ejecución de las órdenes recibidas del Cliente se atendrá a las limitaciones previamente establecidas por Banca March, S.A. en cuanto a su concepto, importe, cargo, destino o forma de realización.
2. La ejecución de las órdenes no es instantánea, puesto que depende, entre otros factores, de las condiciones técnicas y horarios xxx xxxxxxx correspondiente y de la disponibilidad de los sistemas de comunicación existentes con el miembro xxx xxxxxxx que corresponda. En consecuencia, el Cliente acepta que mediará un lapso de tiempo entre la emisión de la orden, su ejecución y la remisión de la confirmación de la ejecución. En este sentido, Banca March, S.A. queda exonerada de toda responsabilidad por los errores, retrasos o fallos en la transmisión de órdenes y en el proceso de confirmación de órdenes ejecutadas, no imputables a Banca March, S.A., producidos por el funcionamiento incorrecto de los sistemas informáticos o de telecomunicaciones o por las interrupciones o retrasos del servicio, así como de toda responsabilidad en la transmisión de órdenes desde su remisión por Banca March, S.A. al mercado o intermediario pertinente, hasta que el servicio remita la confirmación de la ejecución de la orden. Banca March, S.A. no se responsabiliza, pues, de los actos u omisiones de terceros en este proceso.
3. Las operaciones sobre valores negociados en mercados extranjeros se ejecutarán, bien directamente por Banca March, S.A., bien a través de las oportunas entidades debidamente habilitadas para llevar a cabo la ejecución en el mercado de que se trate. Banca March, S.A. sólo aceptará órdenes para su ejecución en un mercado extranjero cuando, a su exclusivo juicio, tenga directamente, o a través de la entidad miembro xxx xxxxxxx o a la entidad que corresponda para su ejecución, plena capacidad operativa y ofrezca la adecuada seguridad jurídica y de procedimientos para la realización de operaciones.
4. El Cliente recibirá el documento de confirmación (boleta de ejecución) de la operación por él ordenada, a más tardar un (1) día hábil después de haberse ejecutado la misma, salvo que la operación sea confirmada por un tercero, en cuyo caso, recibirá el documento de confirmación (boleta de ejecución) de la operación por él ordenada, a más tardar un (1) día hábil después de que Banca March,
S.A. haya recibido dicha confirmación.
c) Vigencia, modificación y cancelación de órdenes.
1. Las órdenes de compraventa tendrán la vigencia que indique expresamente el Cliente en las mismas. Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá solicitar la modificación o cancelación de las órdenes de compraventa que se encuentren pendientes de ejecución, procediendo Banca March, S.A. a la transmisión inmediata de la solicitud al mercado o a la entidad miembro xxx xxxxxxx o a la entidad que corresponda. Banca March, S.A. no asume ninguna responsabilidad en el caso de que la orden se hubiere ejecutado en los términos anteriores a la recepción de la solicitud de modificación o cancelación por la entidad miembro xxx xxxxxxx encargada de su ejecución, toda vez que el proceso de ejecución no es instantáneo y resulta preceptiva la intervención en el mismo de terceros ajenos a Banca March, S.A.
2. Banca March, S.A. ostenta, en todo caso, la facultad de no ejecutar órdenes de compra referidas a instrumentos financieros afectados, bajo su interpretación, por determinadas condiciones, limitaciones o restricciones derivadas de la normativa que resulte aplicable o de lo que, en su caso, dispongan los correspondientes documentos de emisión de dichos instrumentos financieros. Asimismo, el Cliente autoriza expresamente a Banca March, S.A. para que, por cuenta del Cliente, proceda a la venta de aquellos instrumentos financieros que estén, igualmente, sometidos a las indicadas condiciones, limitaciones o restricciones. En este caso, Banca March, S.A. abonará el importe obtenido de la venta de dichos instrumentos financieros en la correspondiente cuenta corriente asociada.
3. El Cliente acepta que Banca March, S.A. u otras sociedades de su Grupo puedan actuar como vendedor y comprador en relación con las órdenes de compra y venta que haya cursado. De esta manera, Banca March, S.A. podrá actuar como contrapartida del Cliente con valores de su propia cartera.
4. El Cliente autoriza irrevocablemente a Banca March, S.A. para requerir del Cliente información adicional sobre determinadas órdenes, por razón de su trascendencia, cuantía o características.
d) Adeudos y abonos derivados de las operaciones de compraventa.
1. Banca March, S.A. tramitará las órdenes de compra de instrumentos financieros para su ejecución siempre que existan fondos disponibles suficientes en la cuenta corriente asociada en la divisa de la operación de compra (o en su contravalor en la divisa de la cuenta corriente asociada) o, en su caso, el Cliente realice la provisión de fondos que le fuera solicitada por Banca March, S.A. Si por cualquier circunstancia se produjera un descubierto en la cuenta corriente asociada, el Cliente deberá proceder a su inmediata regularización, y si ésta no se efectuase en el plazo máximo de dos (2) días, Banca March, S.A., conforme a los términos de la cláusula séptima de la Sección I, podrá enajenar los valores del Cliente para solventar el descubierto, siendo por cuenta del Cliente todos los gastos que se deriven por esta actuación. Con todo, Banca March, S.A. podrá abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que impliquen disponibilidades sujetas a garantías especiales.
2. El Cliente podrá cursar órdenes de venta de instrumentos financieros que estén depositados en Banca March, S.A. o que sean gestionados por la misma, o que estén depositados en el intermediario financiero designado por Banca March, S.A., salvo que los mencionados instrumentos financieros estén pignorados, embargados o afectos al cumplimiento de cualquier obligación u operación. El importe obtenido como consecuencia de la venta de instrumentos financieros se abonará en la correspondiente cuenta corriente asociada.
3. El Cliente podrá solicitar a Banca March, S.A. que traspase, en su nombre y representación, los valores depositados en Banca March, S.A. que el Cliente designe, al correspondiente intermediario financiero, asumiendo en exclusiva cualesquiera riesgos, responsabilidades y gastos que se deriven del envío.
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4. Cuando se cursen órdenes de venta de valores por el Cliente, se atenderá al orden de antigüedad, procediéndose, por tanto, a la enajenación, en primer lugar, de los valores más antiguos y, a continuación, de los que le sigan en antigüedad; y así sucesivamente hasta completar el número de valores o importe indicados en la orden del Cliente.
e) Órdenes de compraventa en divisa extranjera.
Las órdenes de compraventa en divisa extranjera sólo podrán ejecutarse en esa moneda si, previamente, la cuenta corriente asociada está denominada en dicha divisa.
f) Responsabilidad por revocación, anulación y cancelación de órdenes, y por su remisión extemporánea.
En la ejecución de las órdenes de compraventa sobre instrumentos financieros, Banca March, S.A. no asumirá responsabilidad alguna por la revocación, anulación, cancelación o tramitación de dichas órdenes, ni por su ejecución parcial, siempre que se deba a la falta de adecuación de las mismas, por parte del Cliente, a las condiciones y requisitos exigidos por los mercados en los que se quieran ejecutar.
CUARTA. SUSCRIPCIÓN Y REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES Y ACCIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
a) Órdenes de suscripción y reembolso.
La emisión por el Cliente de órdenes suscripción y reembolso implica el conocimiento y la aceptación por el Cliente de todos los términos de la documentación informativa específica de la institución de inversión colectiva en cuestión. En consecuencia, las órdenes deberán respetar los importes mínimos de inversión establecidos en dicha documentación. En caso contrario, no podrán ser tramitadas por Banca March, S.A.
b) Recepción, transmisión, ejecución y liquidación de órdenes de suscripción y reembolso.
1. Las órdenes de suscripción y reembolso deberán ser formalizadas en los impresos u otros medios que, a tal efecto, Banca March,
S.A. tenga habilitados y disponibles en cada momento.
2. El Cliente faculta expresamente a Banca March, S.A. para cursar, por cuenta del mismo, las órdenes de suscripción y reembolso que éste le haya comunicado.
3. Las suscripciones o reembolsos ordenados se efectuarán al valor liquidativo que tenga comunicado públicamente la sociedad gestora de la institución de inversión colectiva en cuestión, conforme a la frecuencia y demás términos definidos en los folletos informativos y documentos equivalentes de cada institución de inversión colectiva.
c) Adeudos y abonos derivados de las operaciones de suscripción y reembolso.
1. Una vez recibida la orden, Banca March, S.A. la transmitirá a la sociedad gestora de la correspondiente institución de inversión colectiva, en los plazos normativamente previstos, y procederá a adeudar o abonar en la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores el importe correspondiente a la orden de suscripción o reembolso, practicándose la consiguiente liquidación, dentro de los plazos legales, cuando Banca March, S.A. reciba confirmación del valor liquidativo y ejecución efectiva de la orden, por parte de la sociedad gestora. En el caso de que se haya acordado entre la entidad distribuidora y la correspondiente sociedad gestora de la institución de inversión colectiva la utilización de cuentas globales (ómnibus), el Cliente, en este acto, declara aceptar su utilización, asumiendo por ello los riesgos legales y operacionales de esta operativa.
2. La ejecución de las órdenes de suscripción de valores quedará sujeta, en todo caso, a la existencia de saldo suficiente en la correspondiente cuenta corriente asociada. A la recepción de una orden de suscripción, Banca March, S.A. podrá retener, en dicha cuenta corriente, una cantidad equivalente a aquélla por la que se ordena la adquisición de valores, hasta su efectiva liquidación. Si la cuantía retenida no fuera bastante, Banca March, S.A. podrá no ejecutar la orden o adeudar en su cuenta corriente la diferencia entre el importe que resulte de la liquidación efectiva de su orden de suscripción y el importe retenido, si éste último fuese inferior. Si el saldo disponible en la cuenta corriente no fuera bastante a estos efectos, el adeudo efectuado producirá un saldo deudor (descubierto) en la cuenta corriente que deberá ser reintegrado por el Cliente sin necesidad de notificación o requerimiento de Banca March, S.A.
d) Traspaso entre clases de acciones y participaciones.
El Cliente autoriza expresamente a Banca March, S.A. para el traspaso automático de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva titularidad del Cliente a nuevas clases de participaciones o acciones, respectivamente, del mismo compartimento del fondo o sociedad y con igual política de inversión, en caso de que las comisiones aplicables a estas últimas sean beneficiosas para el Cliente y éste cumpla con los requisitos para el acceso a dichas clases . Sin perjuicio de lo anterior, Banca March, S.A. no realizará ningún traspaso automático en el caso de que el Cliente sea persona jurídica o un cliente no residente en España. En ese supuesto, Banca March, S.A. recabará del Cliente las correspondientes órdenes de venta y compra o la carta en la que renuncia a realizar esas operaciones.
e) Órdenes sobre valores de instituciones de inversión colectiva extranjeras y registro de valores.
En el caso de que las órdenes de los Clientes se refieran a valores de instituciones de inversión colectiva extranjeras, Banca March, S.A. queda facultada para cursar las órdenes en nombre propio (llamado sistema nominee o también, de cuenta global u ómnibus). En este caso, Banca March, S.A., y no el Cliente, será quien conste como titular formal de los valores suscritos en los registros de la sociedad gestora de la institución de inversión colectiva extranjera.
Sin perjuicio del registro de anotaciones llevado por la sociedad gestora de la institución de inversión colectiva, y a efectos de un adecuado ejercicio de las funciones de custodia y control, Banca March, S.A. llevará un registro interno de detalle en el que se desglosarán los valores adquiridos para cada cliente de las instituciones de inversión colectiva extranjeras.
Cuando se cursen órdenes de reembolso por el Cliente, se atenderá al orden de antigüedad, procediéndose, por tanto, a la enajenación, en primer lugar, de los valores más antiguos y, a continuación, de los que le sigan en antigüedad; y así sucesivamente hasta completar el número de valores o importe indicados en la orden del Cliente.
f) Información.
Banca March, S.A. entregará al Cliente, antes de la primera suscripción de valores de instituciones de inversión colectiva españolas, un ejemplar del Documento con los Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) y del último Informe Semestral publicados.
Cuando se trate de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas por Banca March, S.A., ésta entregará al Cliente, con anterioridad a la suscripción, un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, comercializadas por Banca March, S.A. en España, y registrada en la CMNV, y un ejemplar del Documento con los Datos Fundamentales para el Inversor (Key Investor Information Document –KIID, por su abreviatura en inglés-) o documento equivalente, o la información establecida por la normativa que se halle en vigor en cada momento.
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QUINTA. ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Y ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.
1.- La emisión por el Cliente de órdenes suscripción y reembolso de acciones o participaciones de entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado se rige por lo establecido, para las instituciones de inversión colectiva, en los apartados a) b) y c) de la cláusula cuarta anterior. No se aplicará, en ningún caso, el régimen de traspasos, previsto en el apartado d) de la cláusula cuarta anterior.
2.- En relación con entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado extranjeras, Banca March, S.A. queda facultada para cursar las órdenes en nombre propio (llamado sistema nominee o también, de cuenta global u ómnibus), con los efectos que, para las instituciones de inversión colectiva, se recogen en el apartado e) de la cláusula cuarta anterior.
3.- En todo caso, Banca March, S.A. entregará al Cliente, antes de la primera suscripción, los documentos oficiales de cada entidad, conforme a lo previsto por la normativa vigente en cada momento.
SEXTA. COMISIONES Y GASTOS.
1.- El Cliente autoriza expresamente a Banca March, S.A. para cargar en la cuenta corriente asociada, las comisiones devengadas y gastos repercutibles por razón de la ejecución de las órdenes de compraventa. Las comisiones aplicables se fijarán conforme a lo indicado en el Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores.
2.- En relación con las suscripciones y reembolsos de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, se devengarán las comisiones que cada institución de inversión colectiva tenga, en su caso, publicadas en su propia documentación, procediendo Banca March, S.A. a deducirlas del importe suscrito o reembolsado.
SÉPTIMA. INCENTIVOS.
Por la prestación al Cliente de un servicio adicional o de nivel superior, como son el acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros, que incluye un número apropiado de instrumentos de terceras partes proveedoras de productos que carezcan de vínculos estrechos con Banca March, S.A., junto con la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros en los que haya invertido el Cliente con motivo de la prestación de este servicio de inversión, Banca March, S.A. podrá percibir (o pagar) de (a) terceros pagos relacionados con los instrumentos financieros objeto del presente servicio de inversión (los llamados incentivos).
SECCIÓN IV. GAMA DE PRODUCTOS DE BANCA MARCH, S.A. CARACTERES Y RIESGOS
Se presentan, en las siguientes cláusulas, las características y riesgos fundamentales de los principales instrumentos financieros que pueden ser objeto de la prestación de servicios de inversión por parte de Banca March, S.A.
Adicionalmente, y de acuerdo a la normativa vigente, se entregará a los clientes la información legalmente requerida por cada tipo de producto.
PRIMERA. INSTRUMENTOS FINANCIEROS XX XXXXX FIJA.
A) Definición y características generales.
Los valores o instrumentos financieros xx xxxxx fija son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas y que, económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores.
El titular de valores xx xxxxx fija, a diferencia de lo que ocurre con la renta variable, tiene derechos económicos (es acreedor) pero no políticos (no es socio propietario). El derecho más importante es el de percibir los intereses pactados y la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada. Además, en caso de liquidación de la entidad emisora, el acreedor tiene prioridad frente a los accionistas.
B) Riesgos.
Los principales riesgos que pueden afectar a la rentabilidad de un valor xx xxxxx fija y comprometer total o parcialmente la recuperación de la inversión son los que se reflejan a continuación:
Riesgo xx xxxxxxx (riesgo de tipos y riesgo de precio): es el riesgo de que el precio de venta de un bono sea inferior al precio de compra si no se mantiene la obligación hasta vencimiento.
En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés (y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor), así como a los diferenciales de crédito.
Deshacer una inversión antes de su vencimiento podría suponer, si los tipos de interés hubieran subido desde el momento de la inversión, que el precio de venta fuera menor que el de adquisición, ya que una nueva emisión ofrecería mayor rentabilidad que las antiguas, que sólo se negociarían en la medida en que su precio se redujese. Ocurriría lo contrario ante descensos en tipos de interés (en renta fija con remuneración a tipos variables el efecto es menor, ya que los pagos periódicos suelen incorporar las fluctuaciones de tipos).
En la estimación del riesgo que incorpora un determinado valor se debe tener en cuenta la sensibilidad del precio frente a variaciones en los tipos de interés, y ésta se mide mediante la duración (vida media de un valor xx xxxxx fija, teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su distribución y cuantía, y el resto de los ingresos a percibir en el tiempo). Mayor duración significa mayor riesgo pues, ante variaciones de los tipos de interés, mayor es el impacto en el precio.
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Riesgo de crédito o insolvencia: es el riesgo de que el emisor de un valor (ya sea empresa, entidad financiera, Estado o Administraciones Públicas) no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos.
Con anterioridad a realizar cualquier inversión en valores xx xxxxx fija es conveniente tener en cuenta la calidad de crédito del emisor. Para ello pueden consultarse las calificaciones (rating) que realizan las agencias especializadas sobre la calidad crediticia y fortaleza financiera del emisor o, en el caso de emisores privados, sobre éstos o cada una de sus emisiones. Se debe tener en cuenta que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por parte de la agencia calificadora.
Normalmente, cualquier emisor privado, con independencia de su solvencia, tiene un riesgo superior al de los valores públicos (donde el riesgo de crédito se llama “riesgo país”); por eso suelen exigirse mayores rentabilidades.
El riesgo de crédito o insolvencia es mayor en emisiones de deuda subordinada, participaciones y acciones preferentes, porque, en caso de insolvencia del emisor, los acreedores ordinarios tendrían preferencia frente a los tenedores de los primeros.
Riesgo de falta de liquidez: es el riesgo de que, como consecuencia de la voluntad de deshacer la inversión con rapidez, se produzca un impacto negativo en el precio de la misma. En casos extremos, en los que no exista demanda, podría llegar a suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. La cuantía de la penalización puede estar prevista en los contratos de ciertos productos o determinarse en mercado, según el caso.
Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en mercados organizados son más líquidos.
Riesgo de reinversión: se trata del riesgo de que los cupones anteriores a la fecha de vencimiento de una inversión no puedan reinvertirse al tipo de rentabilidad estimado inicialmente, siendo la rentabilidad total final menor a la rentabilidad inicial calculada.
El conocimiento de todas las características del producto (plazo, rentabilidad, posibilidad de venta en mercado secundario, etc.) es imprescindible para adoptar una decisión de inversión informada.
C) Tipología de instrumentos financieros xx Xxxxx Fija. Deuda Pública
Son valores xx xxxxx fija, emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros Organismos Públicos. En general, son valores líquidos, cuyo riesgo de crédito es menor que el de las emisiones privadas.
En función de los plazos y las características, en el caso xxx Xxxxxx Español distinguimos entre:
- Letras xxx Xxxxxx: se trata de instrumentos xxx xxxxxxx monetario, activos a corto plazo (máximo 18 meses) emitidos por el Estado a través de subastas en la Dirección General xxx Xxxxxx.
Se emiten al descuento, por lo que el rendimiento o interés generado es implícito, tratándose de la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de reembolso (nominal). Se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.
Al ser valores a corto plazo, las variaciones de precio suelen ser muy reducidas, con lo cual el riesgo es, en este sentido, menor que en una inversión a un plazo más largo.
- Bonos y obligaciones: son los principales instrumentos xx xxxxx fija a medio plazo (bonos) y largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado. Se trata de emisiones de rendimiento explícito (devengan un interés que se abona mediante cupones anuales).
Algunas emisiones de deuda pública a largo plazo se realizan bajo la modalidad de valores segregables o strips, pudiéndose adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los que da derecho el bono original.
- Deuda autonómica y de otros organismos públicos: son valores emitidos a corto plazo (pagarés) o a largo plazo por Comunidades Autónomas, corporaciones locales y diversos entes públicos, y cuyas características son similares a las de las Letras xxx Xxxxxx y los bonos y obligaciones del Estado, respectivamente.
Además de la compra en mercado primario (subasta), se puede adquirir deuda pública en mercado secundario, a través de entidades financieras. Así mismo, puede venderse en el mercado secundario, dependiendo el precio de venta de las condiciones xx xxxxxxx.
En la página web de la Dirección General xxx Xxxxxx se puede obtener información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado (xxx.xxxxxx.xx).
Renta Fija Privada
Son valores xx xxxxx fija emitidos por empresas del sector privado. Existe, para el emisor, obligación de elaborar y registrar un folleto informativo por cada emisión de este tipo cuando va dirigida al público en general. Pueden venderse en el mercado secundario a un precio de venta que puede ser inferior o superior al importe invertido, según las condiciones xx xxxxxxx.
Existen distintos tipos de activos xx xxxxx fija privada:
- Pagarés de empresa: son valores xx xxxxx fija simple cupón cero emitidos al descuento, con rendimiento implícito, esto es, su rentabilidad está garantizada con el patrimonio del emisor a vencimiento ,y se obtiene por la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en la fecha de amortización. Son a corto plazo, y existen vencimientos entre 3 días y 25 meses, aunque los plazos más frecuentes son de 1, 3, 6, 12 y 18 meses.
- European Commercial Paper (ECP): son instrumentos de deuda emitidos a corto plazo en el mercado de capitales internacional. Con carácter general, se emiten al descuento y no son líquidos ni tienen mercado secundario de negociación. En caso de emitirse en divisa, incorporan un riesgo adicional por dicho motivo.
- Bonos y Obligaciones: son valores a medio y largo plazo emitidos por empresas privadas que buscan financiación. El emisor se obliga a pagar cupones durante la vida del instrumento y a devolver el importe invertido al inversor en la fecha de vencimiento.
De un emisor a otro, e incluso entre distintas emisiones de una misma compañía, pueden existir considerables diferencias en las características de estas emisiones (vencimiento, tipo de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, cláusulas de amortización, opciones de convertibilidad si las hubiera, prelación de derechos en caso de liquidación, o garantías ofrecidas, entre otras).
Estos instrumentos pueden adquirirse a través de un intermediario financiero en el momento de la emisión (suscripción en mercado primario), o en el caso de que haya disponibilidad después de la emisión (suscripción en mercado secundario.
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- Obligaciones subordinadas: son valores con una estructura económica igual a la de las obligaciones simples, residiendo la diferencia con éstas en su situación jurídica en caso de quiebra o procedimiento concursal del emisor. En aplicación de las reglas de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores comunes, riesgo por el que ofrecen mayor rentabilidad que una obligación simple.
Existen obligaciones subordinadas especiales cuyas características incluyen la inexistencia de plazo de vencimiento; el diferimiento del pago de intereses en caso de pérdidas de la entidad; y la posibilidad de pérdida del 100% del importe invertido y de los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital. En un supuesto de procedimiento concursal o quiebra, se sitúan detrás de la deuda subordinada no especial, y delante de las participaciones preferentes.
- Bonos y Obligaciones convertibles o canjeables: son valores que confieren a su propietario el derecho a cambiarlos, en una fecha determinada, por acciones u otro tipo de obligaciones (existentes y parte de la autocartera del emisor o nuevas, según se trate de canje o conversión respectivamente).
Hasta la fecha de conversión, el tenedor recibe los intereses mediante el cobro de los cupones periódicos. El número de acciones que se entrega por cada bono u obligación, la forma de determinar los precios, así como las fechas de canje o conversión, se especifican en el folleto informativo de la emisión.
- Cédulas hipotecarias: son valores xx xxxxx fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito (bancos y cajas) y que están respaldadas de modo global por la cartera de préstamos hipotecarios del emisor.
Suelen ser emisiones a medio/largo plazo, con distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. La entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma y suele dar contrapartida a los inversores siempre que el volumen de valores en su cartera no supere el límite legal del 5% del volumen emitido.
Los tenedores tanto de cédulas hipotecarias como de cédulas territoriales (respaldadas por los préstamos y créditos concedidos por el emisor a las administraciones públicas) tienen el carácter de acreedores singularmente privilegiados frente a cualesquiera otros acreedores en relación, respectivamente, con la totalidad de los créditos hipotecarios o préstamos concedidos a las administraciones públicas.
- Titulizaciones hipotecarias o de activos: la titulización es un método de financiación en el que la entidad que desea financiarse (cedente) vende o cede determinados activos a un tercero (fondo de titulización), que financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores. Los valores emitidos están respaldados por los activos adquiridos y no por la solvencia de la cedente.
Entre los aspectos más relevantes de la titulización destacan el hecho de que el fondo se configura como un patrimonio separado que queda fuera del alcance de los acreedores de la cedente y que los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él y el riesgo de amortización anticipada.
Este tipo de emisiones, aunque suelen tener un elevado rating, entrañan gran complejidad.
- Participaciones preferentes: se trata de valores híbridos que no confieren participación en el capital del emisor ni derechos políticos como el derecho de voto o derechos como el de suscripción preferente.
Sin perjuicio de su carácter perpetuo (por no tener vencimiento definido) y de acuerdo con lo que establezca el folleto, el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de una determinada fecha (habitualmente, transcurrido cinco años desde su emisión), cumpliendo determinados requisitos legales, como la previa autorización del Banco de España.
Las participaciones preferentes conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable) no garantizada y condicionada. Otorgan derecho a sus titulares a recibir una remuneración con preferencia sobre las acciones ordinarias aunque por detrás de los acreedores comunes y subordinados del emisor, en igualdad de condiciones con cualquier otra emisión de participaciones preferentes. También se debe tener en cuenta que, según la situación xxx xxxxxxx, del emisor y de las condiciones financieras previstas, su valor puede ser inferior al precio de adquisición, generando pérdidas.
Respecto la liquidez, las participaciones preferentes, con carácter general, se negocian en un mercado organizado, e incluso pueden contar, en ocasiones, con un contrato de liquidez. No obstante, en la práctica su liquidez es limitada, no resultando siempre fácil deshacer la inversión.
D) Clasificación normativa y escenarios de posible evolución.
De acuerdo con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, los instrumentos financieros xx xxxxx fija se clasifican, según determinadas características, tal y como se indica a continuación:
- Nivel de riesgo: en una escala de 1 a 6 donde 1 es el menor nivel de riesgo y 6 el mayor, y donde se tienen en cuenta el carácter subordinado, el plazo a vencimiento, la calificación crediticia, la divisa y la garantía sobre capital, la renta fija se divide en las siguientes clases:
1/6: Depósitos bancarios en euros (no estructurados).
2/6: Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, con capital 100% garantizado y plazo no superior a 3 años, siempre que la calidad crediticia sea equivalente a BBB+ o superior.
3/6: Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, con capital 100% garantizado y plazo de entre 3 y 5 años, siempre que la calidad crediticia sea equivalente a BBB- o BBB.
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4/6: Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, con capital 100% garantizado y plazo de entre 5 y 10 años, siempre que la calidad crediticia sea equivalente a BBB- o BBB.
5/6: Son:
- Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, con capital 100% garantizado y plazo superior a 10 años, siempre que la calidad crediticia sea equivalente a BBB- o BBB.
- Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, con capital garantizado al menos al 90% y plazo no superior a 3 años, siempre que la calidad crediticia sea equivalente a BBB- o BBB.
6/6: Resto de productos.
- Liquidez: la renta fija se clasifica teniendo en cuenta el grado de compromiso de devolución, a vencimiento, del principal invertido o depositado, las limitaciones de liquidez y los riesgos de venta anticipada.
La renta fija corporativa y de gobiernos con calificación crediticia investment grade (grado de inversión) ofrece, generalmente, mayor liquidez que los valores con menor calificación crediticia o emergentes. Los valores de emisiones convertibles y participaciones preferentes presentan mayor grado de iliquidez.
- Complejidad: Los instrumentos xx xxxxx fija con derivado implícito, las emisiones perpetuas e instrumentos híbridos son considerados como productos complejos a los efectos de la normativa de valores (MiFID y sus normas de transposición). Se consideran también complejos los instrumentos financieros de deuda emitidos por entidades de crédito o entidades de servicios de inversión que, a su vez, sean admisibles para la recapitalización interna en un contexto de resolución (deuda senior no preferente).
Estos atributos de riesgo, liquidez y complejidad se informan en la descripción general de naturaleza y riesgos que se entrega con anterioridad a la contratación en el caso de la renta fija no compleja, instrumentos xxx xxxxxxx monetario e instrumentos financieros emitidos por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión sin derivado implícito.
Para el caso de los instrumentos híbridos y demás renta fija compleja (salvo deuda senior no preferente), la información sobre características y riesgos así como la información de los costes relativos al producto se incluye en el documento de datos fundamentales o KID exigido por el Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs). Así mismo se informan en el KID de PRIIPs los escenarios de posible evolución y el público objetivo de estos los instrumentos.
Para el caso de la renta fija no compleja y deuda senior no preferente se contemplan los siguientes escenarios posibles (determinados por variables como el mantenimiento de la inversión a vencimiento, la variación de los tipos de interés, la duración del instrumento o el importe de los cupones):
- Escenario favorable: aquel en el que, habiéndose dado una caída en los tipos de interés, la valoración del activo en un momento de venta anterior al vencimiento sea mayor que el nominal que suponga un ingreso adicional al de los cupones.
- Escenario desfavorable: aquel donde se producen pérdidas para el inversor (como consecuencia de una subida continuada de tipos de interés, otros eventos negativos de la entidad emisora y/o su mercado o la necesidad del cliente de vender anticipadamente). A mayor duración de los valores, mayor efecto en el precio.
- Escenario moderado: aquel en que el inversor percibe los cupones y la amortización al vencimiento por el nominal de los valores.
En el caso de instrumentos xx xxxxxxx monetario (cupón cero y menor duración), el impacto de las citadas variables en la valoración del activo resulta menor.
SEGUNDA. INSTRUMENTOS FINANCIEROS XX XXXXX VARIABLE.
A) Definición y características generales.
Las acciones son valores negociables que representan una parte proporcional del capital social de una sociedad, otorgando a sus titulares la condición de socio/propietario de la misma, en proporción a su participación.
Confieren a su propietario derechos políticos (información, asistencia, participación, voz y voto en juntas generales de accionistas) y económicos (reparto de beneficios en forma de dividendos, derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital, participación en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, etc.).
Pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, aunque esta última modalidad es la única posible para las sociedades admitidas a cotización en mercados secundarios oficiales o Bolsas de Valores (mercados organizados regulados que garantizan la correcta formación de precios).
Las sociedades que tienen sus acciones cotizando en las Bolsas de Valores cumplen una serie de requisitos tendentes a garantizar la liquidez de las mismas, pudiendo el inversor, por lo general, deshacer la inversión, a precio xx xxxxxxx, en cualquier momento.
El horizonte temporal de la inversión en acciones depende del objetivo de inversión del inversor.
No tienen rentabilidad preestablecida, pues ésta depende de la diferencia entre el precio de compra y el obtenido en su venta y de los dividendos que la Junta General de Accionistas acuerde distribuir a lo largo de la vida de la inversión.
B) Riesgos.
Riesgo de evolución de precios de cotización: los precios a los que se cruzan las órdenes sobre valores xx xxxxx variable en el mercado se basan en expectativas sobre el beneficio futuro y tasa de crecimiento de la sociedad emisora pero también en expectativas sobre la situación de la economía, la evolución de otros mercados, de los tipos de interés o de la inflación. El valor actual de esas expectativas varía constantemente, y con él, los volúmenes de negociación a cada precio. Las acciones no tienen, por tanto, una rentabilidad conocida, predecible ni dependiente exclusivamente de sus resultados, no garantizando su comportamiento en el pasado su evolución futura.
En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada suele considerarse sólo el riesgo de precio/mercado, puesto que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en éste. En este sentido, es posible calcular con certeza el riesgo pasado de un valor o un índice midiendo la volatilidad.
Riesgo de tipos de interés: normalmente, las expectativas de subidas de tipos de interés generan caídas en las cotizaciones porque:
- Aumentan la prima de riesgo: los valores xx xxxxx fija que, en general, conllevan menor riesgo para el inversor ofrecen una remuneración superior, lo que puede desencadenar un trasvase de fondos hacia la renta fija.
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- Encarecen el coste de financiación de las compañías, por lo que se esperan menores beneficios futuros.
Riesgo de liquidez: los mercados regulados facilitan la negociación de los valores y, por tanto, la liquidez de los mismos, permitiendo a los accionistas deshacerse de sus posiciones con facilidad. Sin embargo, pueden existir circunstancias que limiten dicha liquidez, como son las suspensiones de cotización de una compañía durante un periodo de tiempo o las salidas de Bolsa de determinadas compañías, en cuyo caso los accionistas perderían la capacidad de venta en mercado.
A la liquidez de los valores contribuyen factores como la capitalización bursátil de una compañía y su profundidad (oferta y demanda de acciones de una compañía negociándose en un mercado concreto). El riesgo de falta de liquidez puede conllevar penalizaciones en el precio obtenido al deshacer la inversión.
Adicionalmente, podría existir riesgo de cambio en acciones cuya cotización se exprese en divisas distintas del euro.
El conocimiento del riesgo que se asume al invertir en Bolsa es imprescindible. Cuanto más especulativo sea el carácter de la inversión, mayor grado de conocimiento y seguimiento requerirá.
C) Clasificación normativa y escenarios de posible evolución.
De acuerdo con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, los instrumentos xx xxxxx variable se clasifican en función de tres parámetros:
- Nivel de riesgo: en una escala de 1 a 6 donde 1 es el menor nivel de riesgo y 6 el mayor, y donde se tienen en cuenta el carácter subordinado, el plazo a vencimiento, la calificación crediticia, la divisa y la garantía sobre capital.
El nivel de riesgo asignado a la renta variable y los derechos preferentes de suscripción cotizados en mercados secundarios es el mayor, 6 sobre 6:
6/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
- Liquidez: Las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o equivalente de un tercer país suelen ser productos líquidos, no así las acciones no cotizadas.
- Complejidad: Las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o equivalente de un tercer país se consideran productos no complejos, mientras que las acciones no cotizadas o cotizadas en mercados no regulados, así como los derechos preferentes de suscripción adquiridos con objeto de acudir a una ampliación de capital y que no se corresponden con valores en cartera ni son necesarios para el redondeo en una ampliación de capital, se catalogan como productos complejos.
Para el caso de la renta variable, posibles escenarios de evolución para un horizonte temporal determinado serían los siguientes:
- Escenario favorable: aquel en el que la inversión evoluciona al alza al tiempo que se produce un pago de dividendos mantenido a lo largo del horizonte temporal de la misma.
- Escenario desfavorable: aquel en que puede llegarse a la pérdida total de la inversión (como consecuencia, por ejemplo, del concurso de acreedores o resolución de la entidad que emite los valores).
- Escenario moderado: aquellos escenarios que se encuentran entre los anteriores donde la volatilidad característica de la renta variable determina la cotización, pudiendo resultar la inversión ligeramente desfavorable, favorable o neutra.
TERCERA. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
A) Definición y características generales.
Son vehículos de inversión regulados, con forma societaria o de fondo de inversión, que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público, para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, obteniendo un rendimiento en función de los resultados colectivos.
Las características de cada institución de inversión colectiva (también llamada IIC) y su estilo de gestión quedan recogidos en el folleto que ha de ser registrado en el organismo regulador del país de su entidad gestora.
Debido a su carácter colectivo y dependiendo del tipo, las IIC deberán tener un número mínimo de inversores.
B) Riesgos.
Con carácter general, podría entenderse que los fondos de inversión permiten un control del riesgo porque la diversificación de la cartera favorece la compensación de resultados positivos y negativos. No obstante, salvo en el caso de las IIC garantizadas (siempre que se mantenga la inversión hasta el vencimiento de la garantía), la rentabilidad esperada de estas inversiones no está garantizada, pudiendo llegar a la pérdida total de la inversión realizada.
La naturaleza y el alcance de los riesgos de una IIC dependerán del tipo, características individuales y objeto de inversión de misma.
Riesgo xx xxxxxxx: se trata del riesgo derivado de las variaciones del precio o valor liquidativo de las participaciones o acciones de una IIC. Éstas dependen de la evolución de la cartera según su composición, vocación inversora, divisa de denominación de los activos en que invierte, etc.
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Riesgo de liquidez: es el riesgo de que existan posibles dificultades para atender las órdenes de reembolso o venta o las dificultades de atender las órdenes sin penalización económica.
Para valorar el riesgo de liquidez se debe considerar la periodicidad en la publicación del valor liquidativo, la posible existencia de plazos de preaviso para la solicitud de reembolsos y la posible existencia de plazos de liquidación de los reembolsos solicitados. El cierre de un fondo también puede conllevar riesgo de liquidez, puesto que pueden restringirse las posibilidades de reembolso.
Las IIC de Inversión Libre pueden no tener la posibilidad de desinvertir antes de los periodos estipulados que, en su caso, puedan existir.
En el caso de IIC bajo forma societaria, la obligación de mantener un mínimo de capital puede implicar en ocasiones retrasos en la realización de los reembolsos solicitados.
Riesgo divisa: puede tener impacto tanto si las inversiones de las IIC se realizan en activos denominados en divisa distinta de la divisa base del inversor como si el valor liquidativo se denomina en divisa distinta de la de referencia para el inversor.
Riesgo de apalancamiento: se trata del riesgo que incorporan aquellas IIC que invierten en instrumentos financieros derivados (salvo que tengan finalidad de cobertura) y que, igual que pueden suponer un incremento de beneficio, pueden implicar una multiplicación de las pérdidas.
Otros riesgos: operacionales (por fallos en la administración o gestión) y regulatorios.
C) Tipología de IIC.
La variedad de las instituciones de inversión colectiva es muy amplia por los mercados en los que materializan sus inversiones, sectores, áreas geográficas, tipos de activo, divisas etc. en los que invierten. Sus resultados dependerán de la gestión que se realice, y pueden conllevar pérdidas de la inversión acometida.
Según su forma jurídica distinguimos:
- Fondo de inversión: tiene forma de patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, constituido por las aportaciones de diversos inversores (partícipes), quienes conforman un tipo especial de comunidad de titulares. El patrimonio mínimo del fondo de inversión debe ser de 3 millones de euros, y ha de contar con al menos 100 partícipes. Su gestión, administración y representación corresponde a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, mientras que una entidad depositaria custodia los valores y efectivo y ejerce, asimismo funciones de control sobre la sociedad gestora.
- Sociedad de inversión de capital variable (también llamada SICAV): es una institución de inversión colectiva constituida en forma de sociedad anónima. Su objeto social es la gestión de su propio patrimonio formado por las aportaciones de los inversores (accionistas). Su capital mínimo debe ser de 2,4 millones de euros y debe contar con al menos 100 accionistas. Salvo en el caso de las SICAV autogestionadas, su gestión, administración y representación se encomienda a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva.
Por la naturaleza de su inversión, las IIC pueden ser:
- Mobiliarias: invierten en valores mobiliarios, como son las acciones, la deuda pública o las obligaciones, etc.
- Inmobiliarias: invierten en inmuebles. Por tipología, las IIC pueden ser:
- Ordinarias: invierten mayoritariamente en renta fija, renta variable y/o derivados.
- De fondos: se trata de IIC que invierten principalmente en otras IIC.
- Subordinadas: invierten en una única IIC.
- Índice: su política de inversión trata de replicar un determinado índice.
- Cotizadas (también llamadas Exchange Trade Funds o ETF): se negocian en bolsas de valores y su política de inversión consiste en reproducir la evolución de índices bursátiles. El valor liquidativo de un ETF puede ser distinto del valor de su índice de referencia debido a las comisiones y gastos que soporta y a los dividendos que abonan los valores en cartera del ETF.
Según la vocación inversora, las IIC pueden ser:
- Monetarias a corto plazo y monetarias: ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y materias primas. La duración media de su cartera es inferior a 60 días y seis meses respectivamente y sólo pueden invertir en activos con una calificación crediticia a corto plazo no inferior a A2 (o equivalente).
- Xx xxxxx fija: ausencia de exposición a renta variable.
- Xx xxxxx variable: tiene una exposición mínima del 75% a la renta variable.
- Mixtos:
• renta fija mixta: exposición a renta variable inferior al 30%.
• renta variable mixta: exposición a renta variable entre el 30% y el 75%.
- Garantizados (total o parcialmente): aseguran, en todo en parte, la inversión inicial. Dentro de los fondos totalmente garantizados existen:
• garantizados de rendimiento fijo: aseguran un rendimiento fijo.
• garantizados de rendimiento variable: ofrecen un rendimiento vinculado a la evolución de un instrumento xx xxxxx variable, divisa o cualquier otro activo.
- De gestión pasiva: persiguen un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado o replican un índice.
- De retorno absoluto: persiguen un objetivo no garantizado de rentabilidad y riesgo de forma periódica.
- Las IIC de inversión libre (también llamadas Hedge Funds) suelen pertenecer a esta categoría y son aquellas que no están sometidas a las limitaciones de inversión establecidas para la mayor parte de IIC, pudiendo invertir en una mayor gama de activos, seguir la estrategia de inversión que consideren más adecuada y endeudarse en mayor medida que el resto de IIC. Una tipología de éstas últimas son las IIC de IIC de inversión libre.
- Globales: aquellas que no se corresponden con ninguna de las tipologías anteriores.
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D) Clasificación normativa.
- Aunque en el caso concreto de las IIC no resulta de aplicación la orden ministerial Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el riesgo asociado a cada IIC se entenderá en función de los activos en los que invierta, de su carácter subordinado, el plazo a vencimiento, la calificación crediticia, la divisa y la garantía sobre capital.
- Liquidez: la mayor parte de las IIC armonizadas a nivel europeo (UCITS) cuentan con valor liquidativo diario, no establecen periodos de preaviso para reembolsos y se liquidan con agilidad.
Las IIC de gestión alternativa y retorno absoluto, así como las inmobiliarias, suelen presentar menor liquidez.
- Complejidad: las IIC armonizadas a nivel europeo (UCITS) tienen la consideración de producto no complejo.
Las IIC no europeas y las no UCITS se consideran siempre complejas, del mismo modo que las IIC de gestión alternativa y retorno absoluto, las inmobiliarias, los fondos de capital riesgo y las IIC estructuradas.
En todo caso, el conocimiento de la información contenida en el folleto o DFI de cada IIC es imprescindible para una decisión de inversión informada.
CUARTA. SOCIEDADES COTIZADAS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA.
A) Definición y características generales.
Las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (también llamadas SOCIMI) son sociedades anónimas cotizadas cuya principal actividad es la tenencia de (i) activos de naturaleza urbana para su arrendamiento (mediante adquisición o promoción de la construcción de inmuebles para su arrendamiento) o (ii) de acciones o participaciones en el capital social de otras SOCIMI o entidades extranjeras de análoga o similar actividad.
La característica principal que define a una SOCIMI es el reparto obligatorio de beneficios en forma de dividendos. Además, las SOCIMI presentan las siguientes particularidades:
- Deben cotizar en mercados regulados o, alternativamente, en sistemas multilaterales de negociación, como es el caso xxx Xxxxxxx Alternativo Bursátil.
- Tienen un capital social mínimo de 5 millones de euros.
- Invierten al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, adquiridos para alquiler.
- Se permiten las SOCIMI de un solo activo inmobiliario.
- Inexistencia de límite de endeudamiento.
B) Riesgos.
- Riesgo xx xxxxxxx: las SOCIMI están sujetas a las fluctuaciones de los mercados financieros (por su condición de sociedades cotizadas) y xxx xxxxxxx inmobiliario, por lo que la rentabilidad de la SOCIMI se verá afectada tanto por la volatilidad de los mercados financieros, como por factores específicos relacionados con los propios bienes inmuebles.
El precio de las acciones de la SOCIMI podría no reflejar el valor real de sus activos inmobiliarios.
- Riesgo de liquidez: al ser los activos inmuebles poco líquidos, la SOCIMI podría sufrir dificultades para llevar a cabo operaciones de desinversión o bien, para realizar las mismas a precios muy inferiores a los valores de tasación. Por esa razón, las SOCIMI podrían no disponer de activos líquidos, en la cuantía suficiente y el coste adecuado, para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Además, las SOCIMI son sociedades cotizadas por lo que también existe el riesgo para el inversor de no poder vender las acciones por no encontrar la liquidez suficiente.
- Riesgo divisa: la inversión en activos expresados en monedas distintas de la divisa base del inversor implica un riesgo, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.
QUINTA. FONDOS DE CAPITAL-RIESGO, SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO Y ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.
A) Definición y características generales.
El capital riesgo consiste, fundamentalmente, en la participación de manera temporal de una entidad en el capital social de una empresa. La entidad pone a disposición del proyecto empresarial recursos económicos, convirtiéndose en socio-accionista de la empresa financiada, participando, por tanto, de modo directo en los riesgos y resultados de la aventura empresarial, de los que depende directamente la rentabilidad y el reembolso de los recursos aportados.
Las sociedades de capital-riesgo (también llamadas SCR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Puede realizar además tareas de asesoramiento.
Los fondos de capital-riesgo (también llamados FCR) son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el de las SCR. En este caso, corresponde a la Sociedad Gestora la realización de las actividades de asesoramiento.
Las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (también llamadas EICC) son de entidades de inversión colectiva que carecen de un objetivo comercial o industrial y obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida.
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Se entiende por inversión colectiva de tipo cerrado la realizada por las entidades de capital-riesgo (FCR y SCR) y demás entidades de inversión colectiva (EICC) en las que la política de desinversión de sus socios o partícipes cumple con los siguientes requisitos:
(i) las desinversiones se producen de forma simultánea para todos los inversores, y
(ii) lo percibido por cada inversor depende de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acción o participación.
B) Riesgos.
La rentabilidad esperada de estas inversiones suele ser superior a la del resto de instrumentos financieros y su riesgo -incluso de
pérdida total de la inversión- es, en consecuencia, muy elevado:
Riesgo de liquidez: las participaciones o las acciones de estas entidades no cotizan en ningún centro de negociación y no suelen existir compromisos de liquidez por parte de las sociedades gestoras de estas entidades. Por tanto, el inversor debe considerar estos productos como inversiones a vencimiento, sin posibilidad de recuperar el importe invertido antes de los periodos estipulados de desinversión que, en su caso, puedan existir.
Riesgo divisa: la inversión en activos expresados en monedas distintas de la divisa base del inversor implica un riesgo, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.
Otros riesgos: son riesgos operacionales, por fallos en la administración o gestión; motivados por cambios en la coyuntura sectorial o en la regulación, generan una elevada tasa de mortandad empresarial, tanto mayor cuanto más temprana sea la etapa en que se encuentran las empresas en las que invierten estas entidades de capital-riesgo.
C) Clasificación normativa.
Los FRC, las SRC y las EICC tienen, en general, la siguiente clasificación según la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros:
Nivel de riesgo: en una escala de 1 a 6, donde 1 es el menor nivel de riesgo y 6 el mayor y donde se tienen en cuenta el carácter subordinado, el plazo a vencimiento, la calificación crediticia, la divisa y la garantía sobre capital, habitualmente el riesgo de este tipo de instrumentos es muy elevado (6 de 6).
Liquidez: con carácter general, tienen limitada la liquidez hasta una fecha de reembolso prevista y es posible que, sus políticas, obliguen a los inversores a adquirir compromiso de aportaciones adicionales a lo largo de la vida de la inversión.
Complejidad: este tipo de instrumentos se catalogan como producto complejo.
SEXTA. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.
A) Definición y características generales.
Son instrumentos derivados aquellos cuyo precio varía en función de la cotización que alcance en los mercados otro activo, al que se denomina subyacente. Se trata de un modelo de producto que permite fijar en una fecha presente el precio al que se va realizar una transacción económica en una fecha futura.
Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: acciones, cestas de acciones, valores xx xxxxx fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, incluso la inflación o los índices de riesgo de crédito.
En general, los productos derivados sirven para trasladar el riesgo de unos agentes (que desean venderlo) a otros (que quieren adquirirlo), por lo que se pueden usar con distintas finalidades. Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una inversión (finalidad de cobertura); por otro, también permiten añadir riesgo a una inversión, realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente, con objeto de alcanzar mayores rentabilidades (finalidad especulativa).
Los derivados pueden estar admitidos a negociación en mercados organizados y ser contratados de manera bilateral (también llamados derivados OTC -acrónimo en inglés de over the counter-).
B) Riesgos.
Para invertir en derivados es necesario, no sólo acreditar elevados conocimientos específicos tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino también contar con una alta predisposición a asumir riesgos y capacidad para afrontarlos.
Una característica común a todos los productos derivados es el efecto del apalancamiento, que define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas (o ganancias) obtenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se invirtiera directamente en los activos subyacentes. Debido al apalancamiento, las pérdidas pueden ser superiores al capital inicial desembolsado.
- Riesgo xx xxxxxxx: es posible que el instrumento derivado se vea sujeto a variaciones súbitas de su precio, puesto que su valoración depende de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los diferentes plazos, los tipos de cambio y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del instrumento derivado en función de la tipología del mismo y de su nivel de apalancamiento.
- Riesgo de liquidez: en condiciones normales y cuando se trata de derivados que cotizan en mercado organizado, se puede deshacer una posición en instrumentos derivados en cualquier momento y a precios públicos. Este riesgo de liquidez, moderado en aquellos derivados negociados en mercados organizados, es más elevado en el caso de derivados OTC.
- Riesgo de apalancamiento: el apalancamiento es un concepto intrínseco en los derivados, que permite multiplicar las ganancias pero también las posibles pérdidas, cuando las mismas no están limitadas en función del tipo de derivado de que se trate.
- Compromisos financieros: existe la posibilidad de que el inversor tenga que hacer frente a compromisos financieros, como la compra o venta del subyacente en determinadas condiciones, u otras obligaciones.
En los mercados organizados se exigen garantías que deben ser depositadas en cuentas abiertas al efecto, cuando la posición tomada implica obligaciones.
- El riesgo derivado de la asociación de dos o más instrumentos financieros podría ser superior a los riesgos inherentes a cada uno de los instrumentos considerados individualmente.
- Riesgo de crédito o contrapartida: en aquellos derivados OTC donde la posición contraria asume obligaciones al vencimiento del derivado, existe el riesgo de que deje de cumplir con sus obligaciones y produzca al cliente una pérdida financiera.
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En el caso de derivados en mercado organizado existe una cámara de compensación que se interpone entre las partes contratantes y se subroga en las obligaciones de los intervinientes, limitando este riesgo que pasa a depender de dicha cámara.
- Riesgo de plazo a vencimiento: el paso del tiempo resta valor a las opciones. Por ello, conforme se acerque la fecha de vencimiento, el valor de la opción puede ser menor.
C) Tipología de derivados.
La variedad de tipos de derivados es tan amplia (en función de posibles subyacentes, complejidad y heterogeneidad) que hacen que no sea posible recoger en este apartado todos ellos. Se citarán los más representativos.
Futuros
Un futuro es un contrato en virtud del cual las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un activo subyacente en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos...) o materias primas.
En determinadas circunstancias, el inversor puede llegar a perder la totalidad de la inversión.
Opciones
Una opción es un contrato que otorga el derecho a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio o strike), y en el plazo estipulado a cambio del pago o la percepción un importe inicial (precio de la opción o prima).
El valor de la opción depende de distintos factores, como el precio xx xxxxxxx del subyacente en cada momento, el precio de ejercicio de la opción, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que falta para el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de opciones sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para opciones sobre tipos de cambio). El valor xx xxxxxxx de la opción puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo y, en determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.
En las opciones es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor. El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de opción), por el contrario, el vendedor (o emisor) de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercer la opción en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación ( strike) y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.
Según el derecho que otorgan, existen fundamentalmente dos tipos de opciones:
• Opción de compra o call: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación), de adquirir el subyacente a un precio determinado, en la fecha de vencimiento establecida.
• Opción de venta o put: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación), de vender el subyacente a un precio fijado, en la fecha de vencimiento.
Cuando compra una call, el inversor espera que el valor del subyacente suba en los mercados, es decir, tiene expectativas alcistas. No compra directamente el valor al mercado, porque desea limitar la pérdida, suponiendo que sus previsiones no se cumplan. Si llegada la fecha de vencimiento, su apuesta resulta acertada y el precio del subyacente en el mercado es superior al precio de ejercicio (strike) fijado en el contrato, le interesará ejercer la opción, ya que comprará más barato. Por el contrario, si los precios no suben como esperaba y el precio de ejercicio es mayor que el del subyacente, no ejercerá la opción y perderá la inversión realizada, o sea, la prima.
La compra de una opción put está justificada cuando el inversor tiene expectativas bajistas, pero desea cubrir la posibilidad de que no se cumplan. Si el precio del subyacente disminuye, le interesará ejercer la opción y vender al precio de ejercicio, que es superior. En caso contrario, no la ejercerá y perderá la prima.
En resumen, para el comprador de una opción, las ganancias son ilimitadas, mientras que las pérdidas quedan limitadas a la prima. La posición del vendedor de opciones es la inversa: sus posibilidades de pérdidas son ilimitadas. El importe de las ganancias máximas es la prima.
En función del momento en el cual pueden ejercerse, las opciones se clasifican en:
- Americana: la opción puede ejercitarse en cualquier momento, hasta la fecha de vencimiento.
- Europea: la opción sólo puede ejercitarse en la fecha de vencimiento.
Swaps
Son acuerdos entre dos partes por virtud de los cuales se obligan mutuamente a intercambios de activos o de flujos de caja en los plazos convenidos previamente y sujetos a las condiciones previamente establecidas, donde alguna variable tiene una evolución incierta.
Existen swaps de tipos de interés (IRS o Interest Rate Swap); de tipos de intereses variables (Basis Swaps); de divisa (Currency Swaps); mixtos de divisa y tipos de interés (Cross-Currency Rate Swaps); de materias primas (Commodity Swaps); de acciones o sobre índices de acciones (Equity Swaps / Equity Index Swaps); o de cualquier tipo que se negocie en los mercados financieros.
Por su contenido obligacional, implican un riesgo cierto de crédito de la contrapartida, por lo que suelen exigirse garantías a las partes.
Warrants
Son valores negociables que incorporan el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado (strike). En esencia, el comportamiento financiero de un warrant es igual que el de una opción cotizada en mercado organizado.
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Normalmente se liquida por diferencias: el tenedor del warrant obtiene la diferencia entre el strike y el precio de cotización del subyacente en el momento del ejercicio.
Análogamente a las opciones, se pueden diferenciar dos estilos de warrants:
- Warrants americanos: el comprador puede ejercitar el warrant en cualquier día hábil hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
- Warrants europeos: el comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de vencimiento.
Certificados
Los certificados son valores que replican un activo subyacente y su evolución, dando derecho a recibir un determinado importe sobre el nominal del certificado en función de la variación del subyacente. Este activo puede ser un índice bursátil, una cesta de acciones, divisas o materias primas. Son emitidos por entidades financieras.
Sus características esenciales varían según los términos y condiciones que establezca cada emisor: el subyacente sobre el que se emiten y, en su caso, las reglas prácticas de sustitución del mismo, el plazo, el precio de emisión, el mecanismo de cálculo de la rentabilidad. Al tratarse de valores muy heterogéneos, para conocer el producto concreto es necesario consultar el folleto de la emisión, registrado en el organismo regulador correspondiente.
Pueden emitirse con carácter perpetuo; en este caso, los suscriptores disponen de opciones de amortización anticipada.
El rendimiento para el inversor consiste en la ganancia o pérdida derivada de la diferencia entre el precio de emisión o de adquisición del certificado, y su precio en el momento de su ejercicio, venta o amortización anticipada.
Contratos por diferencias (Contracts for Differences).
Los contratos por diferencias (también llamados CFD) son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otros activos de naturaleza financiera).
La inversión en CFD se lleva a cabo cuando se considera que el activo subyacente presenta expectativas alcistas, ya que el objetivo es ingresar la diferencia entre su precio actual y un posible precio superior en el futuro.
Se liquidan diariamente pero puede prorrogarse la posición abierta los días que se desee, por lo que suele decirse que no tienen vencimiento.
Para abrir posiciones en CFD no es necesario desembolsar el capital que sería necesario para comprar o vender el subyacente en el mercado, sino que basta con depositar, en concepto de garantía, un determinado porcentaje del importe. La entidad podrá solicitar la aportación de garantías adicionales y, en situaciones desfavorables, puede cerrar la posición en nombre del inversor.
Por el efecto apalancamiento, las pérdidas pueden ser superiores al capital inicial desembolsado.
Cuando se produce el abono o cargo de los beneficios o pérdidas se hace en efectivo, no se produce la entrega del subyacente al cerrar las posiciones. Es habitual la liquidación diaria.
D) Clasificación normativa.
Aunque, con carácter general, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, este tipo de productos se clasificarían de la siguiente forma:
- Nivel de riesgo: el riesgo de este tipo de instrumentos es muy elevado, pudiendo la pérdida superar el valor de la inversión.
- Liquidez: con carácter general, si cotizan en mercado organizado, se puede deshacer una posición a precios públicos. En el caso de derivados OTC existe mayor riesgo de liquidez.
- Complejidad: este tipo de instrumentos se catalogan como producto complejo, requiriéndose para su contratación elevado conocimiento financiero.
SÉPTIMA. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS O REFERENCIADOS.
A) Definición y características generales.
Un producto estructurado es una combinación de dos o más instrumentos financieros que forman una sola estructura. Se trata de paquete único e indivisible que consiste en la unión de un producto vinculado a tipos de interés más un derivado financiero o más de uno.
El derivado financiero está referenciado a un/os activo/s a un plazo fijado de antemano. Existen multitud de activos subyacentes: índices bursátiles, acciones, tipos de cambio, tipos de interés, etc. La evolución del activo subyacente es la que condicionará la rentabilidad del estructurado además de la devolución del importe invertido a vencimiento.
La incorporación del derivado financiero al estructurado, como parte integrante del producto, permite aportar una rentabilidad fija o variable asumiendo un riesgo determinado durante la vida del producto o a vencimiento, es decir el momento en el que finaliza el plazo.
B) Riesgos.
Se trata de productos de riesgo elevado, que pueden producir pérdidas parciales o totales del principal invertido.
Los riesgos principales que les afectan, además de los propios que afectan a los productos xx xxxxx fija y a los derivados, son:
- Riesgo del emisor y riesgo del garante: cuando se trate de pasivo financiero estructurado y bonos o notas estructuradas, en donde las actividades del emisor y, en su caso el garante, están relacionadas con el sector financiero, la capacidad del emisor o, en su caso, el Garante, de cumplir y hacer frente a sus obligaciones puede verse afectada por:
• la incapacidad de terceros de cumplir sus obligaciones frente al Emisor o, en su caso, el Garante, inclusive los riesgos relacionados con la calidad crediticia de los prestatarios;
• el comportamiento del grupo al que pertenece/n y los riesgos inherentes al mismo;
• los riesgos asociados con la liquidez y la financiación;
• las fluctuaciones en los tipos de interés, tipos de cambio de divisas, precios de bonos y de acciones;
• riesgos operativos (relacionados con los sistemas de procesos de datos, financieros, contables, averías en redes eléctricas, sistemas de telecomunicaciones o informáticos, entre otras) y
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• los riesgos asociados al incremento de la competencia en el sector de los servicios financieros, así como por los posibles conflictos de interés que se pudiesen plantear si fuese/n el emisor o el garante, al mismo tiempo, agente de cálculo o distribuidor de la inversión acometida.
Las calificaciones crediticias del emisor y del garante pueden no reflejar todos los riesgos y, en todo caso, una calificación crediticia no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener el/las obligación/es y puede ser revisada o retirada por la agencia de calificación en todo momento.
- Riesgo en caso de venta anticipada: en el supuesto de que el principal del producto estuviera garantizado al vencimiento por el emisor o el Garante, se debe tener en cuenta que, en caso de que el instrumento se enajenase en una fecha anterior a la fecha de vencimiento, podría no recuperarse el principal invertido, ni obtenerse rentabilidad alguna, ya que la garantía de recuperación de principal existe sólo a fecha de vencimiento siempre y cuando el emisor y, en su caso, el garante atiendan el pago.
- Riesgo de cobertura: en las emisiones de este tipo de productos financieros, el emisor, el garante o cualquiera de sus respectivas filiales u otras partes pueden concertar una o varias operaciones de cobertura relacionadas con los subyacentes, lo que podría afectar al precio xx xxxxxxx, a la liquidez o al valor del producto financiero y que pudieran considerarse negativas para los intereses de los clientes.
C) Tipología.
Según el vehículo de inversión encontramos productos estructurados en forma de IIC, bono o nota o de pasivo financiero. En función del tipo de estructura que incorporan y al porcentaje de devolución del principal, pueden ser:
- Productos garantizados: establecen garantías para la recuperación total o parcial del capital invertido pero no necesariamente garantizan una rentabilidad adicional, sino que ésta dependerá de la evolución del subyacente del producto y de las condiciones particulares de cada una de las estructuras.
La garantía sobre el capital invertido puede verse afectada si no se cumplen las condiciones establecidas en el folleto de emisión, o en una situación de quiebra o concurso del emisor o del garante en el caso de bonos o notas estructuradas y de pasivo financiero.
- Productos no garantizados: pueden conllevar pérdidas del principal invertido. Son productos específicamente diseñados considerando el binomio “rentabilidad / riesgo”, y que responden a unas expectativas xx xxxxxxx específicas. Existen productos de cupón (proporcionan cupones atractivos en situaciones concretas xx xxxxxxx, pudiendo beneficiarse incluso de mercados laterales o incluso bajistas); productos de participación (el resultado está directamente ligado al comportamiento de un subyacente) o productos de apalancamiento (permiten obtener rentabilidades similares al subyacente, sin necesidad de desembolsar el coste del mismo, pudiendo aportar una cantidad menor gracias a combinaciones de opciones, financiación, etc.)
D) Clasificación normativa.
De acuerdo con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, los productos estructurados se clasificarán, por parámetro, de la siguiente forma:
- Nivel de riesgo: en una escala de 1 a 6, donde 1 es el menor nivel de riesgo y 6 el mayor y donde se tienen en cuenta el carácter subordinado, el plazo a vencimiento, la calificación crediticia, la divisa y la garantía sobre capital, el riesgo de este tipo de instrumentos irá del 2 al 6.
- Liquidez: según el vehículo de inversión y las condiciones específicas de cada producto, pueden ofrecer liquidez a precios xx xxxxxxx o presentar un alto grado de iliquidez.
- Complejidad: este tipo de instrumentos se catalogan como producto complejo, con la excepción de los fondos estructurados que tengan la clasificación de UCITS que, al estar sujetos a las normas de control que implica la armonización europea, se consideran productos no complejos.
SECCIÓN V. CONTRATOS DE SERVICIOS AUXILIARES DE INVERSIÓN
A.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES.
PRIMERA. OBJETO.
1.- Con la suscripción del Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, el Cliente abre una cuenta de valores cuyo saldo inicial quedará integrado por los títulos y valores o instrumentos financieros (en adelante, a lo largo de este Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, se hablará, para todos ellos, de valores) que, previa acreditación de su titularidad, aporte. Dicho saldo variará como consecuencia de nuevas aportaciones y retiradas de valores ordenadas por el Cliente.
Asimismo, el Cliente indicará, al menos, una cuenta a la vista, abierta en Banca March, S.A., denominada en euros, asociada a la cuenta de valores, donde se efectuarán las liquidaciones del servicio de inversión referido. Adicionalmente el Cliente podrá indicar otra/s cuenta/s a la vista, abierta/s en Banca March, S.A., denominada/s en otra/s divisa/s. En el caso de indicar una cuenta a la vista en divisa, ésta será de uso exclusivo para el caso de operaciones en la misma divisa.
2.- Los valores, que podrán estar expresados en euros o en divisas, quedarán, según su naturaleza, en administración o depósito en la cuenta de valores. No obstante, Banca March, S.A. podrá realizar cualquier conversión de divisa que, en su caso, fuese solicitada o necesaria, aplicando a estos efectos los tipos de cambio xx xxxxxxx.
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3.- Entre los valores que ampara este Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, también se incluyen participaciones de fondos de inversión, participaciones de fondos de capital riesgo (incluidos los fondos de emprendimiento social europeos) y participaciones de fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
SEGUNDA. DERECHOS DERIVADOS DE LOS VALORES INTEGRADOS EN LA CUENTA DE VALORES.
1.- Siempre que así lo exija la naturaleza de los valores, Banca March, S.A. desarrollará, respecto de los valores depositados en la cuenta de valores, las funciones de depósito y administración, previstas en el artículo 308 del Código de Comercio. En este sentido, Banca March, S.A.:
a) Gestionará el cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a juntas y cupones, así como las suscripciones, los canjes y conversiones de los valores y las amortizaciones de los mismos en sus vencimientos, siempre que su liquidación haya sido anunciada con antelación suficiente.
b) Realizará la labor de custodiar los valores representados por títulos físicos españoles depositados en las cámaras habilitadas al respecto en Banca March, S.A.. Por lo que se refiere a los títulos físicos extranjeros, Banca March, S.A. se reserva el derecho de aceptar o denegar la custodia de los mismos, atendiendo al caso concreto.
c) En el caso de ejecución de derechos y operaciones societarias o corporativas referidas a valores extranjeros, en la medida de lo posible Banca March, S.A. actuará del mismo modo que para mercados nacionales; no obstante lo cual, deberá atender a la normativa y usos aplicables en los respectivos mercados.
Banca March, S.A. informará al Cliente de las operaciones, financieras o no, que sean publicadas por las entidades emisoras de los valores depositados o administrados, que confieran derechos preferentes a su titular o requieran su conformidad. El Cliente deberá responder en el plazo previsto por Banca March, S.A., cuya amplitud estará en función del determinado por las entidades emisoras o las entidades agentes designadas por éstas, en las respectivas operaciones. Las instrucciones del Cliente deberán ser atendidas por Banca March, S.A., previa provisión de fondos si procediese, siempre que se realicen dentro del plazo fijado por Banca March, S.A.. En ausencia de instrucciones del Cliente, Banca March, S.A. intervendrá en cualquier operación que considere pertinente con la finalidad de salvaguardar siempre y en todo caso los derechos económicos del Cliente.
2.- Banca March, S.A. no asume la obligación de realizar actuación alguna frente a ningún emisor de los valores en el caso de impago por dicho emisor de cualquier importe debido, tales como intereses, dividendos, amortizaciones, o cualesquiera otros que pudieran surgir.
3.- Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores integrados en la cuenta de valores que el Cliente proyecte realizar al margen de Banca March, S.A. deberá ser comunicado a ésta antes de su ejecución. De no mediar dicha comunicación, Banca March, S.A. quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos que afecten a los correspondientes valores e instrumentos financieros.
TERCERA. UTILIZACIÓN DE VALORES DEL CLIENTE.
1.- En el supuesto de que Banca March, S.A. pretendiese la utilización de los valores del Cliente, ya sea por cuenta propia o por cuenta de otro cliente, o mediante la suscripción de acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre los mismos, solicitará el consentimiento expreso del Cliente con carácter previo a la utilización de los valores, y suscribirá con el Cliente los documentos que fueran necesarios. En estos casos, en la solicitud se detallarán las obligaciones y responsabilidades de Banca March, S.A. (incluyendo la retribución a favor del Cliente por prestar sus valores), las condiciones de restitución y los riesgos inherentes. En todo caso, la solicitud indicará el plazo por el que se concede el consentimiento y los valores a los que se refiere.
2.- Recibida la solicitud, el Cliente deberá indicar si autoriza o no el uso de los valores y remitir por escrito a Banca March, S.A. la contestación. Si el Cliente no remite contestación alguna, se entenderá que no presta su consentimiento a la solicitud.
3.- Banca March, S.A. se compromete a informar al Cliente, en su caso, de la existencia y las condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que Banca March, S.A. tenga o pueda tener sobre los valores o instrumentos financieros del Cliente.
CUARTA. DESCUBIERTOS.
1.- Con carácter general no están autorizados descubiertos en la cuenta de valores. No obstante, en el caso de que, por circunstancias no imputables a Banca March, S.A., la cuenta de valores presentase saldo deudor de valores, cualesquiera consecuencias que se derivasen de dicha situación serán de exclusiva responsabilidad del Cliente y no podrán repercutirse, en caso alguno, a Banca March, S.A.
2.- En el supuesto de que exista un saldo deudor, Banca March, S.A. podrá notificar al Cliente la situación de descubierto, debiendo éste regularizar la misma en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar, por cuenta del Cliente, cualesquiera operaciones que sean precisas para corregir tal situación. En particular, el Cliente autoriza expresamente a Banca March, S.A., tan ampliamente como en Derecho proceda, a vender, amortizar o reembolsar valores cuando sea necesario. En este sentido, serán objeto de la venta, amortización o reembolso los últimos valores que hubieren entrado a formar parte del saldo de la cuenta de valores. No obstante lo anterior, Banca March, S.A. realizará sus mejores esfuerzos para minimizar, en la medida de lo posible, el perjuicio que dicha venta, amortización o reembolso pueda causar al Cliente.
A los efectos del presente Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, se entenderá por día hábil cualquier día hábil a efectos del calendario establecido anualmente por el Sistema de Interconexión Bursátil Español (calendario SIBE).
3.- Será de cargo del Cliente el importe de cualquier indemnización derivada de los perjuicios que se pudieran ocasionar para Banca March, S.A. en los supuestos contemplados en el primer párrafo; en especial, los que sean consecuencia de la puesta en marcha de los mecanismos que tengan establecidos los mercados correspondientes para asegurar la liquidación de las operaciones. Tal importe, así como el coste financiero en que haya podido incurrir en cada momento Banca March, S.A. por haber anticipado fondos (al tipo de interés que tenga establecido para los descubiertos que puedan ocasionarse), podrá ser cargado en la cuenta de valores.
QUINTA. INFORMACIÓN.
1.- Con una periodicidad al menos mensual, Banca March, S.A. remitirá Posiciones y Extractos de su cuenta de valores, que se regirán por las siguientes condiciones:
a) Tienen carácter puramente informativo, no pudiendo ser transmitidos, endosados o gravados.
CONTRATO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEINVERSIÓN Y AUXILIARES
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
b) El documento Posición de Valores reflejará los valores que permanezcan en la Cuenta de Valores, en el momento de expedición del mismo, con indicación de la clase de divisa, concepto de la operación, número de valores, nominal por valor, precio o cotización, importe de la operación y valor xx xxxxxxx. De no existir un valor xx xxxxxxx, se proporcionará un valor estimado, junto con una indicación que señale que el hecho de que no exista precio xx xxxxxxx puede ser indicativo de una falta de liquidez.
c) El documento Extracto de Valores informará, principalmente, de los movimientos realizados en su cuenta de valores durante el periodo de información cubierto.
d) Enviado el Extracto de Valores, y una vez transcurrido un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción del mismo sin haber recibido observación alguna, se entenderá que el Cliente lo encuentra conforme.
En esta información periódica se recogerá, en el caso de que proceda, lo siguiente:
a) En qué medida los instrumentos financieros o fondos del Cliente han sido objeto de operaciones de financiación de valores.
b) La cuantía de cualquier beneficio devengado en favor del Cliente en virtud de la participación en cualquier operación de financiación de valores, y la base de devengo de este beneficio.
c) Una indicación de qué activos o fondos están sujetos a las normas de la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, y cuáles no lo están, como aquellos que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad.
d) Una indicación de qué activos se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad, por ejemplo debido a un derecho de garantía.
2.- En el caso de cuentas de clientes minoristas que incluyan posiciones en valores o instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, Banca March, S.A. informará a los clientes cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%. La información se facilitará instrumento por instrumento, a menos que el Cliente y Banca March, S.A. acuerden otra cosa, y se facilitará a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
3.- En el caso de que Banca March, S.A. disponga para cada Cliente de un acceso electrónico al estado y composición permanentemente actualizados de su cartera de valores (que tenga la condición de soporte duradero), el envío físico de la información correspondiente a los servicios podrá ser sustituido, previa notificación de Banca March, S.A. al Cliente y salvo que éste se oponga expresamente mediante carta escrita dirigida con acuse de recibo a Banca March, S.A. en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la notificación de Banca March, S.A., por el indicado acceso electrónico, siempre que el Cliente haya accedido, al menos una vez durante el periodo de información de referencia, a esa información electrónica.
4.- En relación con las instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión y SICAV), las opciones de envío de la información periódica deben señalarse en el cuadro recogido en el Anexo de Contratación A) de la Sección V.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá acceder a los datos y evolución de las instituciones de inversión colectiva en su oficina de Banca March, S.A. o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx; y, en el caso de fondos de inversión gestionados por March Asset Management, S.G.I.I.C., S.A.U., también en la página web xxx.xxxxx-xx.xxx.
5.- En relación con los fondos de capital riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, la periodicidad de la información será la establecida en sus correspondientes folletos informativos y reglamentos de gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá acceder a los datos y evolución de los fondos de capital riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado contratados en su oficina de Banca March, S.A.
6.- Además de la información que se remita de forma periódica, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la información adicional sobre los valores que son objeto de prestación de servicios de inversión por Banca March, S.A., asumiendo, en tal supuesto, los costes derivados de la generación y envío por Banca March, S.A. de dicha información.
SEXTA. FOLLETO DE TARIFAS, COMISIONES Y GASTOS.
1.- Con la firma del presente Contrato de Depósito y Administración de Títulos y Valores, Banca March, S.A. entrega al Cliente las condiciones económicas aplicables al servicio. Sin perjuicio de ello, el Folleto de Tarifas vigente está disponible en todas las sucursales de Banca March, S.A., en su domicilio social, en el domicilio de sus agentes y en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx. Banca March, S.A., en todo caso, atenderá cuantas solicitudes de información sobre tarifas y gastos reciba del Cliente.
2.- Banca March, S.A. tendrá derecho a percibir las comisiones por los conceptos de derechos de custodia y administración de valores, que se devengarán por trimestre o fracción. Banca March, S.A. repercutirá al Cliente las comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el Cliente.
3.- Las comisiones y gastos aplicables a los fondos de inversión, a los fondos de capital riesgo y a los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado que se contraten serán los contemplados en los correspondientes Folletos Informativos, Documentos con los Datos Fundamentales para el Inversor (DFI o, en el caso de instituciones de inversión colectiva extranjeras, Key Investor Information Document o KIID, por su abreviatura en inglés) o folletos, reglamentos o documentos equivalentes. De producirse variaciones en los mismos, serán comunicadas al Cliente conforme a los procedimientos que, a tal efecto, recoge la normativa en vigor de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado.
ORG. 8830 – V.01.22 Inscrita X.X. Xxxxxxxx, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021
SÉPTIMA. SUBCONTRATACIÓN Y CUENTAS GLOBALES.
1.- Banca March, S.A. podrá delegar en un tercero la custodia y administración de los valores, pero no por ello cesará la responsabilidad de Banca March, S.A. frente al Cliente, salvo lo dispuesto en la normativa aplicable. Cuando Banca March, S.A. pretenda depositar instrumentos financieros en un tercero y en una jurisdicción que sujete a regulación y supervisión la custodia de instrumentos financieros por cuenta de otra persona, Banca March, S.A. designará un tercero que esté sujeto a dicha regulación y supervisión.
2.- El Cliente es informado y autoriza expresamente a Banca March, S.A. a que ésta subcontrate y encomiende a terceras entidades, legalmente habilitadas para ello, la custodia y administración de los valores o instrumentos financieros cuando ello convenga para la mejor administración y custodia de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del Cliente, y Banca March, S.A. responderá del subcontrato realizado.
3.- Banca March, S.A. actuará con la debida atención y diligencia en la selección y revisión periódica de la entidad donde se depositen los valores del Cliente, asegurándose de que sea una entidad de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. La entidad subcontratada por Banca March, S.A. para el depósito y la administración de valores se determinará en el Anexo de Contratación A) de la Sección V, así como la información relativa a la selección de la entidad subcontratada, el detalle actual de las cuentas globales en mercados extranjeros y los riesgos asociados a la utilización de dichas cuentas.
OCTAVA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima de la Sección I, en caso de que la cuenta de valores no tenga depositado ningún valor (es decir, que se mantenga sin saldo o posición), Banca March, S.A. podrá cancelar el presente Contrato de Custodia y Administración de Títulos y Valores transcurridos tres (3) meses desde que se hubiera producido dicha circunstancia.
El consentimiento sobre las Secciones I, II, III, IV y V se entenderá prestado con la firma de este Contrato.
Esta contratación implica para el/los Titular/es la absoluta conformidad con las declaraciones, opciones y condiciones precedentes. Y en prueba de conformidad, el/los Titular/es y los demás otorgantes firman este Contrato.
El/Los Titular/es El Banco
CONTRATO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEINVERSIÓN Y AUXILIARES
FECHA | OFICINA | Nº CONTRATO |
El/Los Titular/es El Banco
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