CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - Osinergmin,
identificado con RUC N° 20376082114, domiciliado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xxx Xxx - Xxxx, debidamente representado por su Gerente de Administración y Finanzas (e) el Sr. xxxxxxxxxxxx con DNI N°. xxxxxxxxxxx y el Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, el Sr. xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxxxx, facultados mediante Resolución de Gerencia General Osinergmin N° 15-2014-0S/GG, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000,xx que en adelante se le denominará "Osinergmin" y de la otra parte la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con RUC Nro. xxxxxxxxxxxxx, inscrita en la partida Nro. xxxxxxxxxxx, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y debidamente representada por su Gerente General Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nro. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxxx, provincia de Lima, departamento de Lima, a quien en adelante se denominará "EL LOCADOR"; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
El Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 171-2013-0S/CD y modificatorias, establece que para el ejercicio de las acciones de supervisión y fiscalización, Osinergmin podrá contratar empresas supervisoras, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento Institucional Osinergmin - Ley Nº 27699 y la Ley que transfiere competencia de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, Ley Nº 28964; asimismo en su numeral N° 17.1 señala que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o área equivalente, será la responsable de definir los requerimientos técnicos y las características y condiciones del proceso de selección de empresas supervisoras.
Con fecha 11de agosto de 2014, se publicó en la página WEB de "Osinergmin" el resultado del Proceso de Selección de Empresas Supervisoras de Personas Jurídicas Nº 01-2014 Osinergmin- GFHL, para la designación y contratación de empresas supervisoras que desarrollen labores de supervisión.
"EL LOCADOR" resultó seleccionado en el proceso antes indicado con la finalidad que brinde sus servicios de "xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
SEGUNDA: CONTRATACIÓN
Por el presente instrumento y de conformidad con su Ley de Creación, Ley N° 26734 y con la ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, "Osinergmin" requiere la contratación de una persona jurídica, que haya sido seleccionada de conformidad
con el artículo 22° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de "Osinergmin", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-0S/CD.
TERCERA: OBJETO
Osinergmin contrata a El Locador para que brinde sus servicios profesionales de “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” en la Unidad de xxxxxxxxxxxxx en las actividades descritas en el capítulo xxx correspondiente al Ítem n° xxx del proceso de selección de empresas supervisoras N° XX-2015-Osinergmin-GFHL, que es parte integrante de este contrato, las personas que realizaran a través del siguiente personal:
N° | PERSONAL | NOMBRES Y APELLIDOS | DNI N° |
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Los servicios a que se hace referencia en la presente cláusula deberán ser realizados de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Osinergmin; Ley N° 27699, Ley complementaria de fortalecimiento institucional de Osinergmin; la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores en Servicios Públicos, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin, el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD y sus modificatorias, así como los Manuales de Supervisión, de ser el caso, y la Guía General de Supervisión de Actividades en Hidrocarburos Líquidos aplicable que periódicamente apruebe “Osinergmin”, en los que se detallan las actividades de supervisión y fiscalización determinadas por “Osinergmin”.
"EL LOCADOR" expresamente declara conocer las Bases del proceso de selección N° XX-XXXX Osinergmin-GFHL y la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos los que, como anexos, forman parte integrante de este contrato. Asimismo, declara conocer los procedimientos de fiscalización vigentes en la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CUARTA: VIGENCIA
El plazo del presente contrato es de 360 días calendario o hasta consumir el monto total contratado, lo que ocurra primero; el mismo que se computa desde el siguiente día hábil de la suscripción del presente contrato.
QUINTA: RETRIBUCIÓN
Osinergmin abonará a El Locador como retribución total por sus servicios, la suma de hasta S/. xxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxx con 00/100 Nuevos Soles), monto que se abonará gradualmente según los servicios ejecutados dentro del alcance del servicio contratado y de acuerdo al costo unitario ofertado por "El LOCADOR", teniendo en cuenta los considerandos en el de los anexos xx, xx, xx del Proceso de Selección N° xx –xxx Osinergmin-GFHL. Para lo cual "El LOCADOR" emitirá los correspondientes comprobantes de pago, de acuerdo al procedimiento de preliquidación del servicio de supervisión referido en la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos. Las facturas estarán afectas a las retenciones aplicables en materia de impuestos y otras, durante la vigencia del presente contrato.
Queda expresamente establecido que la retribución aquí pactada incluye el reconocimiento del tiempo que deberá dedicar "El LOCADOR" a reuniones de capacitación y coordinación en las oficinas de "Osinergmin", entre otras actividades, de acuerdo a lo indicado en la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos.
En caso el contrato se resuelva antes de la fecha de vigencia estipulada, el monto a pagar se limitará a la suma equivalente a los servicios de supervisión y fiscalización realizados, no teniendo "EL LOCADOR" derecho a pago alguno adicional por ningún concepto.
En el caso que "El LOCADOR" no cumpliese con la totalidad de los servicios requeridos por "Osinergmin", el pago de la retribución se efectuará proporcionalmente a los servicios ejecutados, siempre que sus informes hayan sido aprobados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de "Osinergmin" y luego de la aplicación de los descuentos que correspondan, de ser el caso.
SEXTA: SEGUROS
"El LOCADOR" contratará los seguros y el examen médico que establece las bases del proceso de selección de Empresas Supervisoras Personas Jurídicas Nº xx -xxx Osinergmin-GFHL, los mismos que serán presentados a "Osinergmin" a la fecha de suscripción del presente contrato.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES
"Osinergmin" podrá formular observaciones respecto de los informes presentados por "EL LOCADOR". La subsanación de las observaciones, a satisfacción de "Osinergmin", se considerará un requisito para el pago del servicio, sin perjuicio de considerar también la evaluación de los informes, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos y de los procedimientos y/o instructivos aplicables para dicho fin.
Queda convenido para los fines de este contrato, que se entenderá por observación cualquier ampliación, precisión, aclaración, sustentación o modificación que "Osinergmin" solicite respecto de los informes presentados por "EL LOCADOR".
OCTAVA: OBLIGACIONES
"EL LOCADOR" asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las obligaciones que establece el artículo n° 27 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, en adelante El Reglamento.
b) Prestar los servicios materia del presente contrato a través de los profesionales mencionados en la cláusula tercera, quienes ejecutaran los servicios requeridos con absoluta transparencia, debiendo efectuar los trabajos señalados en las bases del proceso ante mencionado, presentando oportunamente los informes correspondientes, de acuerdo a la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos y los Manuales de Supervisión, de ser el caso.
c) Atender y dar prioridad a los servicios de supervisión especial y/o de emergencia que "Osinergmin" le requiera.
d) Cumplir con sus servicios diligentemente y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes utilizando equipos de comprobada calidad para la realización de los servicios requeridos y se obliga al cumplimiento del reglamento o similar vigente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para la entrega temporal de bienes de propiedad de Osinergmin que le sean entregados a "EL LOCADOR" para el cumplimiento de los servicios requeridos.
e) Elaborar y presentar a solicitud de "Osinergmin", cualquier informe adicional o complementario al informe de supervisión, presentado por actividades realizadas.
f) No brindar asesoría o consultoría en forma directa o indirecta a entidades bajo supervisión y fiscalización pertenecientes al sub-sector de hidrocarburos.
g) Cumplir con lo señalado en la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos, los Manuales de Supervisión, de ser el caso, y los procedimientos
de supervisión y otros reglamentos vigentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de "Osinergmin" que les sean aplicables.
h) No prestar declaraciones a la prensa radial, escrita o televisiva, ni a autoridad o persona sobre las labores de fiscalización que realiza, bajo apercibimiento de resolución del contrato, salvo que "Osinergmin" lo autorice.
i) Mantener en forma reservada la información suministrada por "Osinergmin" asumiendo la obligación de devolver todos los documentos que le hayan sido entregados por éste al término del presente contrato y dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizadas sus funciones o cuando "Osinergmin" lo solicite.
j) Mantener en forma reservada la información que "EL LOCADOR" obtenga o elabore en cumplimiento al objeto del presente contrato, aún después de su vencimiento.
k) Brindar a "Osinergmin" toda la información que éste le requiera, incluyendo la contable.
l) Cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 27588 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM,así como lo dispuesto en la Ley N° 27815, en lo que sea aplicable
m) Quedará bajo absoluta responsabilidad de "EL LOCADOR" el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad, ambientales y otras aplicables para el desarrollo de los servicios requeridos.
n) "EL LOCADOR" está obligado a presentar informes al "Osinergmin" de acuerdo al requerimiento de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. El informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la supervisión o fiscalización y será remitido por el representante legal de la empresa. Deberá acompañar toda la documentación recabada.
o) Los informes no tendrán carácter vinculante con "Osinergmin". Deberán contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervisión. Los profesionales que suscriban los informes, así como su representante legal, le serán aplicables las disposiciones del Artículo 425º del Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos.
NOVENA: PENALIDADES
Las penalidades sujetas a sanción aplicables a "EL LOCADOR" son aquellas establecidas en las bases del proceso de selección de Empresas Supervisoras Personas Jurídicas Nº 01-2014 Osinergmin-GFHL que hace referencia a la Guía General de Supervisión de Actividades de
Hidrocarburos Líquidos.
DÉCIMA: RESOLUCION Y NULIDAD DEL CONTRATO
"Osinergmin" podrá resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado si "EL LOCADOR" incumple alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 27º o incurre en alguna de las causales del artículo 33º de El Reglamento.
Asimismo, podrá resolver el presente contrato cuando, con posterioridad a la suscripción del contrato, "EL LOCADOR" infrinja alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24º de El Reglamento, conforme lo señalado en el numeral 24.5 y 24.6 del artículo antes acotado.
De otro lado, el presente contrato será nulo si se hubiese celebrado en contravención de lo dispuesto en el artículo 24º de El Reglamento, conforme lo establece el numeral 24.4 del mismo artículo 24° de El Reglamento.
Para tales efectos se cursará una carta notarial a "EL LOCADOR", en la dirección señalada en la introducción del presente contrato, comunicando la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1del artículo 34° de El Reglamento
Por su parte, "EL LOCADOR" tendrá el derecho a resolver el presente contrato, en el supuesto que "Osinergmin" incumpla de manera injustificada con sus obligaciones pecuniarias.
Sin perjuicio de lo antes señalado, "Osinergmin" y "EL LOCADOR", podrán concluir la presente relación contractual mediante mutuo disenso, siendo suficiente para ello que ambas partes suscriban un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución.
DÉCIMA PRIMERA: NATURALEZA
El presente contrato es de naturaleza civil y está regido por las disposiciones del Código Civil, en especial por los artículos 1764° al 1770° de dicho cuerpo legal. En consecuencia, las partes convienen que "El LOCADOR" no estará sujeto a ningún vínculo de subordinación laboral con "Osinergmin" y que éste no tiene obligación alguna de proporcionar a "El LOCADOR" personal para los servicios contratados ni asumir responsabilidad por las obligaciones que ésta contraiga en la ejecución del servicio. Asimismo, queda expresamente establecido que será de exclusiva responsabilidad de "El LOCADOR" asumir el costo económico que pudiera derivarse como consecuencia de accidentes o muerte de su personal (deudos) en la ejecución del servicio materia del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: IDENTITICACION COMO EMPRESA SUPERVISORA
Con el objeto de dar a la empresa a supervisar, certeza sobre la identificación del personal de "El LOCADOR", "Osinergmin" entregará a dicho personal una credencial de identificación, que le facilite el acceso a las instalaciones de la empresa sujeta a supervisión.
DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES
"Osinergmin" se reserva el derecho de modificar y/o reemplazar unilateralmente los Manuales de Supervisión, la Guía General de Supervisión de Actividades de Hidrocarburos Líquidos, los procedimientos, instructivos y demás documentos internos vinculados a sus servicios de supervisión, durante la vigencia del presente contrato, dando aviso escrito de ello a "El LOCADOR", los mismos que le serán aplicables y de obligatorio cumplimiento desde su entrada en vigencia.
DÉCIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTOVERSIAS
En el caso se suscite cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, las partes se someten al procedimiento de conciliación extra judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
De no llegar a acuerdo conciliatorio alguno, ambas partes se someten a arbitraje de derecho a cargo de un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima a solicitud de cualquiera de las partes. Los gastos se regirán por el artículo 230º del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del árbitro, pudiéndose prorrogar dicho plazo hasta un período igual. La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra parte, además de los medios probatorios que cada una presente.
El laudo que dicte el árbitro será definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser apelado ante el Poder Judicial.
DÉCIMO QUINTA: DECLARACIÓN JURADA
El LOCADOR" se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con "Osinergmin" en caso de incumplimiento.
Además ambas partes acuerdan que "El LOCADOR" deberá acreditar, mediante Declaración Jurada y dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el presente contrato, que cuanta con una oficina conforme lo establecen las bases del Proceso de Selección N° XX-2XX- Osinergmin- GFHL. Los gastos incurridos por este correrán por cuenta de "EL LOCADOR".
Firmado por las partes, en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el xx de xxx de 201x, en dos ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes.