ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO, CON EL PROPOSITO DE
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO, CON EL PROPOSITO DE
DESCENTRALIZAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y REGULARIZACION SANITARIA EN LA ENTIDAD
Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Programación y Presupuestos de la Contraloría General de la Federación y de Salud y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, con el propósito de descentralizar el ejercicio de las funciones de control y regularización sanitaria en la Entidad.
Las Secretarías de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y de Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los que en lo sucesivo se les denominará en este documento: SPP, Contraloría, SSA y el Gobierno del Estado, respectivamente, representados por sus titulares los CC. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como por el Gobernador Constitucional del Estado, el Secretario de Gobierno y el Jefe del Departamento de Salud Pública, XX. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, han convenido en formalizar la descentralización del ejercicio de las funciones de control y regularización sanitaria en la entidad, en el marco del Convenio Unico de Desarrollo y el Acuerdo de Coordinación para la integración orgánica y la Descentralización Operativa de los Servicios de Salud en el Estado.
ANTECEDENTES
1. La Ley General de Salud Reglamentaria del derecho a la Protección de la Salud, establece que la organización, operación, supervisión y evaluación de las funciones de control y regulación sanitaria podrán ser ejercidas por los Gobiernos de las Entidades Federativas, sujetándose a la normativa que emita la SSA y mediante la celebración de los acuerdos de coordinación respectivos.
2. El Decreto por el que las dependencias y entidades procederán a celebrar el Programa de Descentralización Administrativa que asegure el avance de dicho proceso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxx de 1984, contempla que las dependencias y entidades deberán prever la descentralización de funciones, así como del personal y los recursos presupuestales relacionados con las mismas, la coordinación de acciones del Ejecutivo Federal con los gobiernos de los estados y a través de éstos con los municipios, en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, la elaboración de un programa de descentralización administrativa que asegure el avance en dicho proceso, determinando las acciones a realizar a mediano yo corto plazo, así como los mecanismos y modalidades específicas, de acuerdo a las características de su materia.
3. Mediante el Convenio Unico de Desarrollo suscrito en Jalisco, se establece que los Ejecutivos Federal y Estatal, realizarán las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la integración programática de los servicios de salud en el Estado, así como para reforzar la coordinación en el ejercicio concurrente de sus atribuciones en materia de salubridad general. Para tal efecto, deberán celebrar el acuerdo de coordinación respectivo y promover la formación y funcionamiento de un Sistema Estatal de Salud, por medio de la desconcentración y descentralización de competencias y facultades que proceda.
4. El acuerdo de Coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, con el propósito de establecer las bases para la elaboración y ejecución del Programa de Descentralización de los Servicios de Salud en la Entidad, da inicio al Programa de Descentralización al quedar a cargo del Gobierno del Estado la coordinación programática de los servicios que presta la SSA, el Programa IMSS- COPLAMAR y los servicios estatales, a fin de aproximarlos progresivamente, evitar duplicidad y asegurar su interrelación con el Sistema Estatal de Salud. Se reservó a la SSA la responsabilidad de fungir como instancia de programación, presupuestación, fijación de normas técnicas, supervisión y evaluación general de los servicios.
5. El Convenio Unico de Desarrollo 1985, suscrito entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, establece que al concluir satisfactoriamente la etapa de coordinación programática del Programa de Descentralización de los Servicios de Salud en la Entidad procede la integración orgánica de los servicios Coordinados de Salud Pública (SSA) y el Programa IMSSS-COPLAMAR; el compromiso de los dos niveles de gobierno en lo que se refiera las funciones de autoridad sanitaria en materia de salubridad general y la realización de las acciones necesarias para establecer la estructura administrativa que se encargue de ejercerlas.
6. En el acuerdo de Coordinación entre el Ejecutivo Federal, el IMSS y el Ejecutivo del Estado de Jalisco para la Integración Orgánica y la Descentralizacion Operativa de los Servicios de Salud en la Entidad celebrado el día 30 de julio de 1985, se establecen las bases, compromisos y responsabilidades para la descentralización del ejercicio de las facultades de regulación sanitaria que corresponden a la SSA, se confía al Departamento de Salud del Público del Gobierno del Estado la responsabilidad de prestar los servicios de regulación sanitaria de conformidad con los acuerdos específicos y normar técnicas que emita la SSA y se distribuyen competencias en materia de salubridad general, reservándose a la autoridad sanitaria federal la realización directa de cualquier acto relacionado con la materia.
Con base a los antecedentes mencionados y con fundamento en los arts. 4º., 25, 00 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos; 22, 32, 32 Bis y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1º., 2º., 4º., 5º. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3º., 4º., 7º., 9º., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22,
194, 197, 199, 368, 380, 393, 396 y demás relativos de la Ley Xxxxxxx xx Xxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, 0x., 11, 15 frac. III, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en celebrar el presente acuerdo bajo las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.- El objeto del presente acuerdo es descentralizar el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que en materia de salubridad general otorga la Ley General de Salud a la SSA de manera exclusiva, así como establecer las bases y modalidades para el ejercicio coordinado de las funciones de control y regulación sanitaria que se confieren de manera directa por la Ley General de Salud a las propias entidades.
Se entiende por control y regulación sanitaria el conjunto de actos que lleve a cabo la autoridad a fin de prevenir riesgos y mejorar las condiciones de la salud de la población, que para los efectos de este acuerdo comprende; el otorgamiento de autorizaciones, la vigilancia sanitaria, la aplicación de medidas de seguridad y la imposición de sanciones respecto a los establecimientos, productos, servicios o personas a que se refiere la legislación sanitaria aplicable, así como las actividades relacionadas con el fomento sanitario.
Segunda.- El presente instrumento tiene como finalidades esenciales las siguientes:
I. Definir el tipo y características de las funciones de control y regulación sanitaria cuyo ejercicio se descentraliza al Gobierno del Estado, con respecto a las actividades, establecimientos, productos y servicios aplicados en el territorio de la entidad federativa;
II. Precisar que la normativa, programación y evaluación nacionales de las funciones de control y regulación sanitaria cuyo ejercicio se descentraliza serán realizadas por la SSA;
III. Establecer que la organización, operación, supervisión y evaluación de las funciones de control y regulación sanitaria cuyo ejercicio se descentraliza quedarán a cargo del Gobierno del Estado, a través de su Departamento de Salud Pública, con sujeción a la
normativa que emita la SSA;
IV. Determinar las bases para la administración de los recursos necesarios para que el Gobierno del Estado ejerza las facultades que se descentralizan; y
V. Establecer las medidas legales, técnicas y administrativas que las partes se obligan a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del presente instrumento.
Tercera.- El Gobierno del Estado y la SSA convienen que hasta en tanto no culmine la descentralización del ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria en el Departamento de Salud Pública del Gobierno del Estado, el titular de éste asumirá la representación de la autoridad sanitaria federal en el Estado, a fin de evitar deteriores en el área sanitaria.
Cuarta.- Las partes acuerdan que las funciones de regulación y control sanitario que se descentralizan, conforme a la Ley General de Salud y a fin de consolidar el Sistema Estatal de Salud, se operarán de conformidad con los anexos técnicos que deriven del presente acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
Quinta.- Corresponde a la SSA;
I. Emitir las normas técnicas a que deberá sujetarse la organización, operación, supervisión y evaluación del ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralizan al Gobierno del Estado; así como las actividades, establecimientos, productos y servicios de su competencia delegados;
II. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas que emita;
III. Proporcionar al Gobierno del Estado la información y asistencia técnica necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto del presente instrumento;
IV. Formular las guías y lineamientos para la integración y aprobación de los manuales de organización y procedimientos del ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que apoyen el desarrollo del proceso de descentralización; y
V. Fomentar a vigilar que la descentralización del ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria en la entidad se inscriba en un programa de modernización y simplificación administrativa en la prestación de dichos servicios.
Sexta.- Corresponde al Gobierno del Estado:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria objeto de este instrumento, de acuerdo a las normas técnicas, los manuales de organización y procedimientos que apruebe la SSA, así como los convenios y compromisos internacionales que acuerden el Gobierno Federal para la homogeneización y unificación nacional de las propiedades y características de los bienes y servicios;
II. Proporcionar el apoyo e información necesarios a fin de que el personal autorizado por la SSA realice las facultades que lo confiere la fracción II de la cláusula quinta de este acuerdo; y
III. Ejercer las funciones de control y regulación sanitaria que se le descentralizan, conforme a los anexos técnicos que derivados del presente acuerdo determinen los aspectos operativos de tales funciones.
Séptima.- La SSA descentraliza al Gobierno del Estado, con fundamento en los artículos 13 apartado A y 18 segundo párrafo de la Ley General de Salud, el ejercicio de las funciones que de manera exclusiva le confiere la propia ley, y que a continuación se enuncian y de manera limitativa se
establecerán en los anexos técnicos de este acuerdo:
a) En materia de autorizaciones.
1. Licencias sanitarias. Recepción de la solicitud; práctica de la visita de inspección para verificar las condiciones del establecimiento o vehículo; comunicación en su caso, a los interesados de las deficiencias sanitarias que existan con un plazo para su corrección; elaboración del dictamen relativo a la procedencia de la solicitud, y en su caso, expedición, revalidación, o revocación de la licencia sanitaria.
La facultad de expedición o revalidación a que se hace referencia, no comprenderá los casos en que los establecimientos o productos sean calificados de alto riesgo sanitario por la SSA y concertados con el Gobierno del Estado o bien cuando haya sido negada previamente la licencia por la propia SSA.
Queda reservada a la SSA la facultad de expedir, revocar o revalidar la licencia sanitaria de los establecimientos relacionados con medicamentos, plaguicidas, fertilizantes, radiaciones ionizantes, equipo médico, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación, por lo que la autoridad estatal deberá remitir el expediente con el dictamen referido en el párrafo inicial a la unidad de la SSA competente para tales efectos, sin perjuicio de que ejerza las demás atribuciones de autoridad que se descentralizan.
La SSA determinará discrecionalmente mediante los instrumentos que se celebren con posterioridad a la firma de este acuerdo, los establecimientos relacionados con el proceso de insumos para la salud, respecto de los cuales el Gobierno del Estado, quede facultado para expedir, revalidar o revocar la licencia sanitaria correspondiente.
2. Permisos sanitarios. Recepción de la solicitud, integración del expediente y expedición o revocación del permiso sanitario correspondiente.
La SSA se reserva la facultad de expedir o revocar el permiso sanitario en las etapas del proceso que se determinen en los anexos técnicos de este acuerdo respecto a las actividades relacionadas con estupefacientes, substancias psicotrópicas, substancias tóxicas, medicamentos, plaguicidas, fertilizantes, radiaciones ionizantes, equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos y de curación. Por lo que la autoridad sanitaria estatal sólo participará hasta la integración del expediente, que deberá remitir a la unidad competente de la SSA para tal efecto y coadyuvar en el depósito de estupefacientes y productos que los contengan, que hayan sido asegurados o puestos a disposición de la SSA. La SSA determinará discrecionalmente, mediante los instrumentos que se celebren con posterioridad a la firma de este acuerdo, las actividades relacionadas con el proceso de insumos para la salud, respecto de las cuales el Gobierno del Estado quede facultado para expedir o revocar el permiso sanitario correspondiente.
En lo que se refiere a las actividades relacionadas con la publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, tabaco, productos higiénicos, de perfumería, belleza y aseo, el Gobierno del Estado queda facultado para otorgarlos, si la difusión de los mismos se origina en el propio Estado y se orienta principalmente a los habitantes de la propia entidad.
3. Registro sanitario. Recepción de la solicitud e integración del expediente respectivo para su remisión a la unidad de la SSA que se establezca como única facultad para la expedición del registro, en lo que se refiere a las siguientes materias: medicamentos, plaguicidas, fertilizantes, radiaciones ionizantes, equipo médico, estupefacientes, substancias psicotrópicas, substancias tóxicas, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación.
En lo que se refiere al registro de alimentos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, tabaco, productos higiénicos, de perfumería, belleza y aseo, el Gobierno del Estado tendrá inclusive la facultad de expedir o revocar el registro correspondiente, bajo las siguientes bases:
I. El Gobierno del Estado, se compromete a remitir a la unidad competente de la SSA el expediente de cada registro que otorguen en un plazo de 5 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición.
II. Los registros otorgados por el Gobierno del Estado, deberán ser ratificados por la unidad competente de la SSA, quien dispondrá de un lapso de 45 días naturales a partir de la recepción del expediente. Transcurrido este lapso y si no hubiere respuesta de la SSA, se entenderá por ratificado en todos sus términos el registro correspondiente. En caso de que la SSA dictaminara la improcedencia o modificación del registro otorgado, el Departamento de Salud Pública procederá a la revisión o revocación procedente.
III. La Secretaría comunicará regularmente al Gobierno del Estado los productos que impliquen un alto riesgo sanitario para efecto de que se abstengan de otorgarlos.
IV. Para los efectos de la expedición de los registros, el Gobierno del Estado deberá utilizar los servicios de laboratorio especializado y al efecto podrá convenir con la SSA o con los sectores públicos y social el apoyo respectivo, en tanto establece su propia infraestructura, la cual deberá sujetarse a las determinaciones técnicas de la SSA.
4. Notificación. En todos aquellos casos en que la SSA expida, revalide o revoque las autorizaciones a que se refiere esta cláusula, el resultado se le comunicará al interesado por conducto de la autoridad sanitaria estatal.
b) En materia de vigilancia sanitaria.
Ordenar y practicar las visitas de inspección que sean a su cargo y las que determine la SSA, a fin de dar cumplimiento al ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralizan.
c) En materia de medidas de seguridad e imposición de sanciones.
La aplicación de medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VI, VII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 404 de la Ley General de Salud e imposición de sanciones administrativas previstas en la propia ley y sus reglamentos y que resulten como consecuencia del ejercicio de las funciones de vigilancia sanitaria que se descentralizan o bien cuando así lo requiera la SSA.
c) En materia de recursos de inconformidad.
Respecto de los actos y resoluciones emitidos por el Gobierno del Estado, conocer el escrito de inconformidad y documentos que deben acompañarse; verificar su procedencia y si fue interpuesto en tiempo; requerir al promovente en su caso, para que lo aclare; recibir, admitir, desahogar y valorar las pruebas que se ofrezcan; acordar su admisión o desechamiento y emitir la resolución que confirme, modifique o revoque el acto o resolución recurrido y notificarla conforme a las disposiciones legales aplicables.
e) En lo relativo al Programa contra la Farmacodependencia.
Se estará a lo dispuesto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x x xxx xxxxxxxx específicos que se celebren.
Octava.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 13 apartado B, 18 primer párrafo y 199 de la Ley General de Salud, la SSA asesorará al Gobierno del Estado en el ejercicio de las funciones que a éste le confiere de manera directa la propia ley, y que a continuación se enuncian:
a) En materia de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
1. Ejercer las acciones de saneamiento básico. Se entiende por saneamiento básico, el control y vigilancia de los factores ambientales físicos mínimos que ejerzan o puedan ejercer acciones nocivas sobre el crecimiento, salud y supervivencia del ser humano, tales como control de la fauna
nociva, disposición de desechos sólidos y vigilancia de la potabilidad del agua.
2. Prestar asesoría en materia de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso.
3. Ejercer el control y vigilancia sanitaria de las vías generales de comunicación en las terminales del servicio público de autotransporte de carga y pasajeros de tránsito nacional, así como sus establecimientos, vehículos y los establecimientos aledaños al derecho de vía. Este control comprende la facultad de expedición, revalidación en su caso, revocación de licencias sanitarias, inspección a los establecimientos o vehículos, aplicación de medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VI, VII, IX, XII y XIII del artículo 404 de la Ley General de Salud, imposición de sanciones administrativas y el trámite y resolución de los recursos de inconformidad que con motivo del ejercicio de dichas funciones interpongan los interesados.
4. Coadyuvar mediante la práctica de las visitas de inspección, en el control de la seguridad radiológica en las construcciones de obra, instalaciones, así como la operación y funcionamiento de las existentes, donde se usen para fines industriales o de investigación, fuentes de radiación.
b) En materia de salud ocupacional.
El Gobierno del Estado tendrá a su cargo la expedición, revalidación, o en su caso, revocación de las licencias sanitarias de los establecimientos en que se desarrolle una actividad ocupacional, practicar las visitas de inspección, aplicar las medidas de seguridad previstas en las fracciones VI, VII, IX, X, XII y XIII del artículo 404 de la Ley General de Salud, la imposición de sanciones administrativas y el trámite y resolución de los recursos de inconformidad que interpongan los interesados. Para tal efecto, se deberá coordinar en su caso, con las autoridades laborales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud.
La SSA se reserva las facultades a que se refiere el párrafo anterior en los establecimientos relacionados con el proceso de estupefacientes, substancias psicotrópicas, substancias tóxicas, medicamentos, plaguicidas, fertilizantes, radiaciones ionizantes, equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales y agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos y de curación.
c) En materia de control y regulación sanitaria de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o acondicionadas para su consumo dentro o fuera de los mismos:
Expedir, revalidar o en su caso, revocar licencias sanitarias, practicar las visitas de inspección necesarias, aplicar las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VI, VII, XI, XII y XIII de artículo 404 de la Ley General de Salud, imponer sanciones administrativas, tramitar y resolver los recursos de inconformidad que al respecto interpongan los interesados.
Corresponde al Gobierno de la entidad federativa determinar la ubicación y el horario de funcionamiento de los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas.
d) En materia de tarjeta de control sanitario.
Recepción de la solicitud, ordenar la práctica de los exámenes correspondientes y expedición en su caso, de la autorización relativa para cualquier persona que lo solicite, independientemente del tipo de establecimiento en que preste sus servicios, de conformidad con los reglamentos respectivos.
Se entiende por tarjeta de control sanitario la autorización que se exige a las personas, para evitar que por la naturaleza de sus actividades puedan propagar alguna de las enfermedades transmisibles que señala la Ley General de Salud.
e) En lo relativo al Programa contra el Alcoholismo, se estará a lo dispuesto en el reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1985 y a los acuerdos específicos que
se celebren.
f) En lo relativo al Programa contra el Tabaquismo, en el marco del Sistema Nacional de Salud, la SSA coordinará las acciones correspondientes, con fundamento en el capítulo II, título décimo primero de la Ley General de Salud.
Novena.- La SSA se compromete a promover y prestar asistencia técnica al Gobierno del Estado, en programas de orientación al público, para facilitar el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralizan, las que se llevarán a cabo bajo la normativa y coordinación de la propia SSA.
Décima.- Para el ejercicio de las funciones que en materia de control y regulación sanitaria se descentraliza al Gobierno del Estado, se deberá observar la Ley General de Salud, los reglamentos y acuerdos que de ello emanen y las normas técnicas que emita la SSA, así como los convenios y compromisos internacionales que acuerde el Gobierno Federal.
Décima Primera.- Con respecto a las funciones de control y regulación sanitaria cuyo ejercicio se descentraliza, la SSA podrá adoptar las medidas conducentes en la entidad, como consecuencia de la acción popular, de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Salud y cuando la propia dependencia lo considere procedente para evitar riesgos o daños a la salud de la población. En todos los casos, la SSA hará del conocimiento de las autoridades sanitarias locales las medidas que lleve a cabo.
Décima Segunda.- Las partes convienen para los efectos del objeto del presente acuerdo que las funciones de control y regulación sanitaria que no se mencionan de manera expresa en este instrumento y que no sean materia de salubridad local, se entienden reservadas en su ejercicio exclusivo a la SSA y por lo tanto no son objeto de descentralización.
Décima Tercera.- El Gobierno del Estado con el propósito de simplificar los procedimientos en materia de control y regulación sanitaria de los giros de salubridad local de su competencia conviene en aceptar el "Acuerdo por el que se Exime a los Establecimientos Industriales, Comerciales o de Servicios que se Indican, del Requisito de Licencia Sanitaria para su Funcionamiento", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1984, con apoyo en los artículos 368, 369, 371, 372 y 373 de la Ley General de Salud.
Décima Cuarta.- La SSA y el Gobierno del Estado convienen en revisar periódicamente, atendiendo al riesgo sanitario que representen, los establecimientos comprendidos en los giros de su competencia, a fin de determinar cuáles de ellos pueden liberarse del requisito de licencia sanitaria.
Décima Quinta.- El Gobierno del Estado y los municipios de su caso, de conformidad con la Ley General de Salud y la legislación local aplicable son las únicas autoridades competentes para ejercer el control y regulación sanitaria, en las materias de salubridad local y determinar el cobro de derechos, multas y/o aprovechamientos.
Décima Sexta.- El Gobierno del Estado, con el apoyo y asesoría de la SSA en su caso, podrá convenir con sus municipios que éstos participen en el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralicen, conservando el Gobierno del Estado en todo caso su calidad de autoridad sanitaria en materia de salubridad general.
Décima Séptima.- El Gobierno del Estado, en el uso de facultades discrecionales respecto al ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralizan, se compromete a sujetarse a los siguientes criterios:
I. Se fundarán y motivarán en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Considerarán los precedentes que se hayan dado en ejercicio de las facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada en ese aspecto;
III. Se guiarán por criterios lógicos en los términos definidos por las autoridades judiciales competentes;
IV. Los demás que establezca el superior jerárquico, tendientes a la predictibilidad de la resolución de los funcionarios; y
V. La resolución que se adopte se hará saber por escrito al interesado dentro del plazo que marquen las disposiciones aplicables de la materia, para el caso de que no existe éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de la recepción de la solicitud del particular.
Décima Octava.- Respecto al ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria en los establecimientos que prestan servicios de salud, la SSA descentralizará al Gobierno del Estado las facultades que se determinen en el anexo técnico correspondiente de este acuerdo.
Décima Novena.- La SSA pondrá a disposición del Gobierno del Estado los recursos con que actualmente cuentan los servicios coordinados de salud pública en el Estado para la operación de las funciones de control y regulación sanitaria que se descentralizan, conforme al régimen legal aplicable. Los derechos laborables de los trabajadores serán respetados en la ejecución del presente acuerdo de coordinación, en los términos del Acuerdo de Coordinación para la Integración Orgánica y la Descentralización Operativa y las demás disposiciones legales aplicables.
Vigésima.- El Gobierno del Estado reconoce que el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria a que se refiere el artículo 13, apartado A de la Ley General de Salud y que se descentralizan por este acuerdo, son actos de naturaleza jurídica federal y su ejercicio es a nombre y cuenta de la SSA. Por lo tanto, en materia de derechos se deberá sujetar a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Respecto a las multas y/o aprovechamientos que se generen, quedarán sujetos a los acuerdos específicos que se celebren con la autoridad fiscal competente.
Vigésima Primera.- La SSA reconoce que el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, apartado B, de la Ley General de Salud, y que los estados ejercen por mandato de la propia ley, son actos de naturaleza jurídica estatal por provenir de la autoridad local respectiva. Por lo tanto el cobro de los derechos, multas y/o aprovechamientos que se generen, quedarán sujetos a las tarifas que determinen las autoridades de la entidad con base en las disposiciones locales correspondientes.
Vigésima Segunda.- Una vez aprobados por la SSA los manuales de organización y procedimientos, así como las normas técnicas y anexos operativos correspondientes para el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria, el Departamento de Salud Pública del Gobierno del Estado podrá aplicarlos.
Vigésima Tercera.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación vigilará el uso y destino que se dé a los recursos federales que se asignen con motivo de la ejecución del presente acuerdo, con base en sus sistemas integrados de control.
Vigésima Cuarta.- Sobre el presente acuerdo, la SPP dictamina que es congruente con el Convenio Unico de Desarrollo y el Acuerdo para la Integración Orgánica y Descentralización Operativa de los Servicios de Salud en el Estado, en consecuencia, se adiciona a éstos, para formar parte de su texto.
Vigésima Quinta.- Las partes se comprometen a implantar los mecanismos de evaluación permanente que muestren el avance y resultados de las acciones que se deriven del Programa de Trabajo a que se refiere la cláusula vigésima del Acuerdo de Coordinación para la Integración Orgánica y Descentralización Operativa de los Servicios de Salud en el Estado de Jalisco, así como el objeto del presente instrumento y de ser necesario, se tomarán las medidas adecuadas a fin de reorientar tales acciones.
Vigésima Sexta.- Las partes convienen en celebrar los acuerdos que procedan para resolver sus
dudas sobre la interpretación, extensión, ejecución y cumplimiento del presente instrumento, en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, acuerdo de coordinación respectivos vigentes y sus anexos técnicos.
Este acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad.
Enteradas las partes del contenido y alcances del presente instrumento para su observancia y cumplimiento se firma en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 9 de diciembre de 1985.
El ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El ciudadano Secretario de la Contraloría General de la Federación, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El ciudadano Secretario General del Gobierno del Estado de Jalisco, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El ciudadano Secretario de Salud, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El ciudadano Jefe del Departamento de Salud Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO, CON EL PROPOSITO DE DESCENTRALIZAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y REGULARIZACION SANITARIA EN EL ESTADO
APROBACION: 0 XX XXXXXXXXX XX 0000. PUBLICACION: X. X. 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
D. O. 2 XX XXXXXX DE 1986.
VIGENCIA: 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.