Contract
1.- COMPARECIENTES. - Celebran este contrato, y asumen las obligaciones derivadas del mismo que a cada uno corresponde:
1) La persona determinada al final como el TARJETAHABIENTE TITULAR, a quien en este contrato se le nombrará como el TARJETAHABIENTE. Si el tarjetahabiente titular es una persona jurídica, las declaraciones se entienden hechas por su representante legal a nombre y por cuenta de ella;
2) El Banco Bolivariano C.A., emisor de la tarjeta de crédito constante en la respectiva Solicitud, a quien en adelante se le denominará como la ENTIDAD FINANCIERA.
Todas las palabras y expresiones hechas en singular en el presente documento serán entendidas en plural cuando en consideración a las partes así su sentido lo requiera.
El TARJETAHABIENTE TITULAR ha requerido al BANCO la emisión de una tarjeta de crédito de sistema cerrado cuya marca es BANKARD y cuya clasificación consta en la respectiva solicitud.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta por solicitud del TARJETAHABIENTE (TITULAR) se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin
perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE (TITULAR) y al (los) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), de haberlos.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
2.- DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE.- Con la tarjeta de crédito solicitada, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país en establecimientos específicos, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente y diferido que ofrece LA ENTIDAD FINANCIERA, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que la ENTIDAD FINANCIERA haga extensivos a sus usuarios.
3.- INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO. -
La TARJETA emitida a nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento de uso personal e intransferible, por lo tanto, el TARJETAHABIENTE es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido de entregarla a otra persona para su uso.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a firmar en el lugar especificado en el reverso de la tarjeta, al momento de recibirla, sin perjuicio de que la TARJETA, de ser aplicable, tenga la firma de su titular termograbada.
4.- DE LAS TARJETAS ADICIONALES. -
EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y LA ENTIDAD FINANCIERA tendrá la facultad de aceptar o rechazar el pedido. De ser aprobada (s), el solicitante se obliga solidaria e indivisiblemente con el (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la aplicación y ejecución del presente contrato, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El (los) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) se obliga (n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE TITULAR.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables civil y penalmente por su incorrecta utilización.
5.- DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA. -
La ENTIDAD FINANCIERA es propietaria exclusiva de las TARJETAS PRINCIPAL y ADICIONAL (ES) que lleguen a emitirse.
Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, la ENTIDAD FINANCIERA se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE al domicilio o correo electrónico que conste en la solicitud de tarjeta de crédito.
EL TARJETAHABIENTE se compromete a dejar de utilizar la TARJETA inmediatamente después de ser notificado; si continuara utilizándola, estará sujeto a las sanciones legales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la TARJETA a favor de la ENTIDAD FINANCIERA.
EL TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el
pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta hasta que se devuelva a la ENTIDAD FINANCIERA la TARJETA cuya cancelación se ha notificado.
6.- DE LOS CARGOS Y GASTOS. -
EL TARJETAHABIENTE declara haber recibido de la ENTIDAD FINANCIERA un ejemplar del folleto de servicios y cargos vigentes, los cuales corresponden a los valores autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los cargos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, cargos y costos. El folleto de servicios y cargos forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere LA ENTIDAD FINANCIERA deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del TARJETAHABIENTE.
Los intereses de financiamiento se calcularán de acuerdo a las tasas vigentes a las fechas de utilización determinadas por el ente competente y conforme las disposiciones previstas en la normativa vigente. En ningún caso, los consumos diferidos generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con el cliente, salvo los intereses xx xxxx.
EL TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta solicitada, utilizando en sus transacciones la tarjeta de crédito, se obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar a la ENTIDAD FINANCIERA el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, cargos, gastos y demás costos, debidamente sustentados por la ENTIDAD FINANCIERA, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, EL TARJETAHABIENTE se compromete al pago de consumos realizados en el país mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aún cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, LA ENTIDAD FINANCIERA se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total o parcial de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
Cuando el pago realizado corresponde al valor “mínimo a pagar”, o la ENTIDAD FINANCIERA reciba un pago parcial que exceda este mínimo, sin instrucción especial de aplicación, la ENTIDAD FINANCIERA imputará los valores recibidos de acuerdo a la normativa vigente al momento de la aplicación. Se cobrará el interés normal únicamente sobre los valores pendientes de cancelación.
Si vencido el plazo, el TARJETAHABIENTE no hubiere cubierto los valores pendientes de cancelación, la ENTIDAD FINANCIERA tendrá derecho a cobrar intereses normales; intereses por xxxx, cargos por honorarios de abogados y gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza, siempre y cuando estén debidamente documentados, a partir del vencimiento del plazo y hasta la fecha de pago efectivo.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
Cuando EL TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda, se realizará el recálculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos, se realizará el recálculo cuando efectúe la pre cancelación o cancelación total. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, la ENTIDAD FINANCIERA podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se hubiere cancelado por morosidad.
El incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de los términos de este contrato y, sin limitarse a ello, su incumplimiento en cancelar, vencido el plazo, de uno o más de los montos determinados como pago mínimo en el correspondiente estado de cuenta, dará derecho a la ENTIDAD FINANCIERA a declarar de plazo vencido todas las obligaciones del TARJETAHABIENTE y exigir de éste el pago inmediato de la totalidad de los valores adeudados, más intereses, costos, gastos, honorarios y cargos que hubiere lugar de acuerdo a la ley.
Las definiciones de los costos, gastos, honorarios, cargos y otras retribuciones inherentes al uso de la tarjeta de crédito se encuentran descritas en el Estado de Cuenta que la ENTIDAD FINANCIERA envía al TARJETAHABIENTE.
Para todos los efectos establecidos en la presente cláusula, el TARJETAHABIENTE autoriza expresa e irrevocablemente la ENTIDAD FINANCIERA para que éste debite o compense el total o el valor mínimo a pagar por la tarjeta, de cualquier cuenta o depósito, y en general de cualquier otro valor que a favor del TARJETAHABIENTE mantenga la ENTIDAD FINANCIERA.
7.- DEL PAGO. -
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO” o “MINIMO A PAGAR” o un valor inferior al “PAGO TOTAL”, se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de saldo rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por la ENTIDAD FINANCIERA, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor total de la cuota de afiliación o renovación, las cuotas mensuales de los planes de saldo diferido y cuotas vencidas, si las tuviere. EL TARJETAHABIENTE puede acogerse a esta modalidad de pago siempre y cuando haya realizado sus pagos que le corresponden en las fechas establecidas y por los montos requeridos.
Este factor de recargo podrá variar de acuerdo a las políticas de la ENTIDAD FINANCIERA, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a través del estado de cuenta.
EL TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar a la ENTIDAD FINANCIERA mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago establecidos por la ENTIDAD FINANCIERA, sometiéndose a las condiciones que rijan en cada caso.
Todo pago relativo a las obligaciones adquiridas por EL TARJETAHABIENTE se realizará en dólares de los Estados Unidos de América.
La fecha máxima de pago para cancelar el pago total o pago mínimo será la establecida en el respectivo estado de cuenta.
8.- DEL ESTADO DE CUENTA. -
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar la entrega del estado de cuenta de manera física o digital por lo que acepta que LA ENTIDAD FINANCIERA le entregue, según lo requerido, el estado de cuenta de manera mensual, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por EL TARJETAHABIENTE, o a través del envío, a la dirección electrónica que el TARJETAHABIENTE ha señalado en la solicitud de tarjeta de crédito, de un aviso de encontrarse disponible el estado de cuenta, el cual podrá ser descargado en el mismo formato que el documento impreso. Entregado el estado de cuenta de forma impresa o enviado el aviso de disponibilidad del Estado de Cuenta digital, el Banco lo dará por entregado, teniendo el Tarjetahabiente 15 días para presentar cualquier objeción al Estado de Cuenta. Si el Tarjetahabiente no recibiera el estado de cuenta impreso o el aviso dentro de los 15 días posteriores al corte respectivo de su Estado de Cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas del Banco Bolivariano C.A., o por los medios que éste proporcione a sus tarjetahabientes. EL TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a la ENTIDAD FINANCIERA, el retraso o falta de recepción del estado de cuenta.
El Estado de Cuenta digital se encuentra disponible para descarga y consulta en el sitio seguro veinti4online, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxx.xxx en formato PDF. Una vez descargado el Estado de Cuenta, el Tarjetahabiente es responsable por el uso y reproducciones o impresiones que de a la información que el mismo contiene.
En el estado de cuenta se consignará, al menos, la información que prevé la normativa vigente.
La ENTIDAD FINANCIERA no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
La ENTIDAD FINANCIERA no emitirá ni enviará el estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no registra movimientos en el respectivo período y no hay saldo pendiente de pago.
9.- DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA. -
Una vez recibido el estado de cuenta mensual, EL TARJETAHABIENTE podrá formular el respectivo reclamo a la ENTIDAD FINANCIERA referente al mismo y a su contenido, de manera particular al valor de los saldos, correspondientes a los consumos en el ECUADOR.
De no formular reclamo alguno dentro de los quince días término luego de recibido el estado de cuenta mensual se presumirá que EL TARJETAHABIENTE está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que la ENTIDAD FINANCIERA queda facultada para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables.
El hecho de que EL TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo.
10.- DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA. -
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, EL TARJETAHABIENTE debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a LA ENTIDAD FINANCIERA, por escrito y/o por teléfono y/u otro medio definido por la entidad financiera.
Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, EL TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de crédito en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano. En caso de omitirse el trámite de aviso, EL TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de la ENTIDAD FINANCIERA. Si la tarjeta retorna a poder de EL TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla.
En los casos descritos, la ENTIDAD FINANCIERA se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que EL TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato.
En el caso de que, por cualquier motivo, cambie el número de la tarjeta de crédito, las autorizaciones de débito automático que existan sobre la tarjeta reemplazada, se mantendrán vigentes sobre la tarjeta de crédito con el nuevo número y sobre las que en el futuro la reemplacen.
Las partes expresamente convienen en que, si la ENTIDAD FINANCIERA llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, de de la ENTIDAD FINANCIERA, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de cargo imputable al TARJETAHABIENTE.
11.- DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD. -
LA ENTIDAD FINANCIERA asigna al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTE (S), la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer la ENTIDAD FINANCIERA, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
EL TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado.
La clave será entregada al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito, debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla recibido.
12.- DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. -
La ENTIDAD FINANCIERA ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito corriente, rotativa o la modalidad de crédito diferido, o cualquier otro mecanismo o líneas de crédito que le conceda la ENTIDAD FINANCIERA.
13.- DEL CUPO ASIGNADO. -
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de la ENTIDAD FINANCIERA significa la concesión de una línea de crédito que será utilizada a través de consumos corrientes o consumos diferidos de acuerdo al saldo de la misma
Tal monto o cupo será determinado únicamente por la ENTIDAD FINANCIERA de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
El monto inicial asignado por la ENTIDAD FINANCIERA como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE.
14.- DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO. -
El plazo de vigencia del presente contrato es de dos años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA, y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada.
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. La ENTIDAD FINANCIERA podrá dar por terminado, en forma unilateral, cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato o con al menos treinta días de anticipación a la fecha de terminación, previa notificación al correo electrónico o domicilio registrado por EL TARJETAHABIENTE en la solicitud de la tarjeta de crédito.
EL TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la cancelación de la totalidad de las obligaciones adquiridas, o en su defecto, de ser el caso, avalando las mismas con alguna garantía a satisfacción de la ENTIDAD FINANCIERA.
La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito.
En caso de terminación anticipada del contrato, los cargos cobrados con anticipación, de haberlos, serán devueltos de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
15.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. -
La ENTIDAD FINANCIERA conjuntamente con EL TARJETAHABIENTE podrá acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones del presente contrato. EL uso de la TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, EL TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con la ENTIDAD FIINANCIERA, devolviendo inmediatamente la (s) TARJETA (S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a la fecha.
16.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. -
La ENTIDAD FINANCIERA en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de bienes y/o servicios que EL TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta de crédito en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento (s).
En todo caso, los consumos efectuados por EL TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a la ENTIDAD FINANCIERA oportunamente todos los valores que le adeudare.
La ENTIDAD FINANCIERA es únicamente responsable por los servicios que presta directamente al TARJETAHABIENTE.
17.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. -
La ENTIDAD FINANCIERA debe prevenir al TARJETAHABIENTE de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes. El TARJETAHABIENTE declara que ha sido informado por la ENTIDAD FINANCIERA al respecto de la obligación de la actualización de su información conforme la presente cláusula.
18.- DECLARACIONES. -
EL TARJETAHABIENTE declara haber sido advertido por la ENTIDAD FINANCIERA que las transacciones financieras que realizará con la TARJETA no deberán servir o provenir de actividades ilícitas y que se obligan a utilizarla en operaciones legales, en ningún caso en operaciones relacionadas con el lavado de activos o delitos afines.
Sin perjuicio de la verificación que la ENTIDAD FINANCIERA realice, EL TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra comprendido dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las entidades del sistema financiero nacional, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
19.- DEL DEUDOR SOLIDARIO. - La persona determinada como DEUDOR SOLIDARIO al final del presente contrato, que suscribe libre y voluntariamente, se constituye en DEUDOR
(ES) SOLIDARIO(S) para con EL TARJETAHABIENTE, obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer EL TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, cargos y otros.
20.- DE LA GARANTÍA. -
La persona determinada como GARANTE al final del presente contrato, que suscribe libre y voluntariamente, se constituye en GARANTE (S) para con EL TARJETAHABIENTE, obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer EL TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, cargos y otros. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el garante la ratifique. En caso de que le niegue, el TARJETAHABIENTE constituirá nuevas garantías. En ningún caso se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El garante podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe EL TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de notificación del particular a la ENTIDAD FINANCIERA.
21.- VÍNCULOS A SITIOS WEB DE TERCEROS. - La ENTIDAD FINANCIERA, a través de
relaciones comerciales de diversa índole, podrá incluir en su página Web referencias o vínculos electrónicos a bienes y servicios comercializados o prestados por cuenta propia por terceros distintos a la ENTIDAD FINANCIERA. Tales vínculos pueden implicar, sin limitarse a ello, alquiler de vehículos, compra de boletos aéreos, compra de software, compra de bienes para ser posteriormente entregados al TARJETAHABIENTE vía correo en sus diversas modalidades, la contratación del transporte y la inclusión al país de la mercadería comprada (Courier), el servicio xx xxxxx en el extranjero para la recepción de encomiendas, etcétera. EL TARJETAHABIENTE acepta las transacciones mediante la utilización de la TARJETA, por la adquisición o contratación de tales bienes y servicios anunciados u ofrecidos por terceros en la página Web desarrollada por la ENTIDAD FINANCIERA serán de su cargo y responsabilidad y reconoce que la ENTIDAD FINANCIERA no es de ninguna manera responsable respecto a tales bienes y servicios antes referidos, siendo la calidad, cantidad y satisfacción de los mismos responsabilidad exclusiva del respectivo proveedor. EL TARJETAHABIENTE conviene y acepta en que su relación con los proveedores antes indicados se someterá a los términos indicados por éstos. Las partes expresamente acuerdan que la ENTIDAD FINANCIERA a su solo criterio podrá eliminar de su página Web uno o más vínculos relativos a sus proveedores, o incorporar nuevos. EL TARJETAHABIENTE acepta que las transacciones mediante la utilización de la TARJETA, por la adquisición o contratación de bienes y servicios anunciados u ofrecidos por terceros en sitios Web desarrollados por la ENTIDAD FINANCIERA serán de su cargo y responsabilidad y reconoce que la ENTIDAD FINANCIERA no es de ninguna manera responsable respecto de tales bienes y servicios antes referidos, siendo la calidad, cantidad y satisfacción de los mismos, así como la veracidad y licitud de los anuncios o aseveraciones publicitarias responsabilidad exclusiva del respectivo proveedor.
22.- PROGRAMA DE RECOMPENSAS. - La ENTIDAD FINANCIERA podrá poner a
disposición del TARJETAHABIENTE la oferta de afiliación o inclusión a plan o programa de recompensas que la ENTIDAD FINANCIERA decida incorporar, bajo los términos y condiciones que regirán para los mismos, los cuales deberán ser aceptados de manera voluntaria y expresa por el TARJETAHABIENTE.
23.- OBLIGACIONES ESPECIALES, DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES. - EL
TARJETAHABIENTE, sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en este contrato, asume las siguientes obligaciones especiales, efectúa las siguientes declaraciones y otorga las siguientes autorizaciones a la ENTIDAD FINANCIERA:
a) EL TARJETAHABIENTE declara que todos los valores que se pagarán a la ENTIDAD FINANCIERA en virtud de este contrato tendrán origen lícito y en particular no provendrán de ninguna actividad considerada como ilícita o relacionada con la producción, consumo, comercialización y tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni será la tarjeta utilizada para tales fines;
b) EL TARJETAHABIENTE no admitirá que terceros efectúen pagos a la ENTIDAD FINANCIERA con fondos provenientes de las actividades ilícitas detalladas en la letra a) anterior ni constituirá en garantía a favor de la ENTIDAD FINANCIERA bienes que procedan de tales actividades;
c) EL TARJETAHABIENTE exime a LA ENTIDAD FINANCIERA de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que el tarjetahabiente hubiere proporcionado en la solicitud de Tarjeta de Crédito, en este contrato o a través de cualquier otro documento;
d) EL TARJETAHABIENTE certifica que la información que a él corresponde, contenida en la solicitud de Tarjeta de Crédito, en este contrato o a través de cualquier otro documento es verdadera y correcta;
e) EL TARJETAHABIENTE autoriza a la ENTIDAD FINANCIERA a realizar el análisis que considere pertinente e informar a las autoridades competentes, en caso de investigación y/o determinación de transacciones inusuales e injustificadas, relacionadas o no con las actividades ilícitas descritas en el literal a) precedente.
24.- AUTORIZACIÓN, PROCESO Y OBTENCIÓN/ENVÍO DE INFORMACIÓN POR/A
TERCEROS.- EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD FINANCIERA a obtener de los registros públicos, del empleador de EL TARJETAHABIENTE, de los burós de información crediticia, centrales de riesgos, toda la información de riesgos, toda la información de riesgos crediticios de EL TARJETAHABIENTE que sea necesaria para revisar y analizar la correspondiente Solicitud de Tarjeta de Crédito, así como reportar toda aquella información que, de conformidad con la Xxx, xxxx ser enviada a la Central de Riesgos o a quien la reemplace.
También autoriza a la ENTIDAD FINANCIERA a comunicar el bloqueo/cancelación de la tarjeta y sus adicionales a los titulares de bases de datos nacionales e internacionales.
EL TARJETAHABIENTE acepta y autoriza que la ENTIDAD FINANCIERA pueda tercerizar determinados servicios con la finalidad de cumplir a cabalidad sus obligaciones derivadas del presente contrato. En particular, el TARJETAHABIENTE acepta que la ENTIDAD FINANCIERA pueda operar la tarjeta a través de otra compañía y que, dicha compañía y los contratistas de ésta, puedan acceder a los datos de EL TARJETAHABIENTE que sean necesarios para cumplir diligentemente con sus compromisos adquiridos.
25.- CESIÓN DE DERECHOS. - La ENTIDAD FINANCIERA podrá ceder sus derechos derivados de este contrato a cualquier tercero, prestando EL TARJETAHABIENTE, en este acto, su consentimiento y aceptación anticipada a la referida cesión, la cual deberá ser debidamente informada por la ENTIDAD FINANCIERA.
26.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN. - La solicitud de la tarjeta de crédito y demás documentos suscritos por EL TARJETAHABIENTE forman parte integrante de este contrato; y la suscripción de este documento implica también el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones de la normativa que rige para la emisión y uso de las tarjetas de crédito y cuyas cláusulas se entienden, asimismo, incorporadas al presente instrumento y que EL TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar.
así como sobre el manejo de dispositivos electrónicos o dispositivos móviles relacionados a la tarjeta de crédito.
29.- NOTIFICACIONES. -
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de cargos, intereses y costos, serán enviadas al lugar del domicilio o al correo electrónico indicado por EL TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos de la ENTIDAD FINANCIERA.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas de la ENTIDAD FINANCIERA o en su página Web.
30.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. -
Las partes comparecientes aceptan y ratifican en total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil o a la competencia de los jueces del lugar donde se suscribe el documento, a elección del Banco, y al procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos, según corresponda.
Lugar y Fecha
27.- GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL. - EL
XXXXXXXXXXXXXXX acepta expresamente que, la gestión de cobranza extrajudicial y judicial que efectúe la ENTIDAD FINANCIERA, se sujetará a lo siguiente:
Mecanismos. - La gestión de cobranza extrajudicial podrá realizarse a través de diferentes mecanismos que la ENTIDAD FINANCIERA utilice, tales como, llamadas telefónicas, envío de cartas, envío de mensajes SMS a teléfonos celulares, envío de correos electrónicos, visitas personales o atención en las oficinas de la ENTIDAD FINANCIERA o, a través de cualquier otro medio disponible en el futuro.
Inicio. - Una vez que EL TARJETAHABIENTE incurra en xxxx, la ENTIDAD FINANCIERA podrá iniciar la gestión de la cobranza extrajudicial mediante los mecanismos indicados en el párrafo precedente.
Personas autorizadas. - La ENTIDAD FINANCIERA podrá efectuar la gestión de cobranza extrajudicial a través de su propio personal interno, de sus áreas de cobranza o, a través de gestores externos previamente autorizados por la ENTIDAD FINANCIERA. El detalle de las entidades externas podrá ser visualizado en la página Web de la ENTIDAD FINANCIERA.
Canales para efectuar el pago. - EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar su pago a nivel nacional, a través de los diferentes canales físicos y electrónicos que la ENTIDAD FINANCIERA pone a su disposición y que constan en el portal xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Tarifas. - Las tarifas por gestión de cobranza extrajudicial son aprobados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las mismas que constan en el tarifario que la ENTIDAD FINANCIERA entrega al TARJETAHABIENTE, y que se encuentra también publicado en el Portal Web de la ENTIDAD FINANCIERA.
La cobranza judicial se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos y políticas internas de la ENTIDAD FINANCIERA.
Cualquier modificación relacionada con la información contenida en esta cláusula será informada al TARJETAHABIENTE a través de cualquiera de los mecanismos señalados anteriormente.
28.-POSIBLES RIESGOS ASOCIADOS AL USO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS E INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS O
DISPOSITIVOS MÓVILES.- EL EMISOR hará conocer al TARJETAHABIENTE, por los medios que disponga para el efecto, tales como comunicaciones por escrito o correos electrónicos a la dirección registrada del TARJETAHABIENTE o por su página WEB, recomendaciones que debe considerar para evitar fraudes o cualquier posible riesgo asociado al uso de la tarjeta de crédito,
El Tarjetahabiente
Nombre:
C.I:
La Entidad Financiera
Banco Bolivariano C.A. Firma Autorizada
El Deudor Solidario
Nombre:
C.I:
El Garante
Nombre:
C.I: