CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL SOBRE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL SOBRE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, varón, hondureño, mayor de edad, casado, banquero, vecino de la ciudad de Panamá, con carnet de Residente Permanente No.E-8-154869, actuando en nombre y representación de BANCO FICOHSA (PANAMÁ), S.A., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita al Folio No.724518 (S), de la Sección Mercantil del Registro Público, quien actúa en su condición de Apoderado Especial de dicho banco, debidamente facultado para este acto, tal y como consta al Folio No.724518 (S), Asiento 5, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, quien en adelante se denominará “EL BANCO, por una parte, y, por la otra, [insertar generales] , quien actúa en su propio nombre y representación, y quien en adelante se denominará “EL GARANTE”, y ambos conjuntamente denominados “Las partes”, por este medio celebran un Contrato de Prenda Mercantil sobre Depósito a Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas contractuales aquí convenidas.
PRIMERA: (Obligaciones que se garantizan) Las partes declaran que el señor , en adelante “EL DEUDOR” ha celebrado con EL BANCO, un Contrato de Tarjeta de Crédito Black, hasta por la suma de DÓLARES (US$ ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, con número cuenta , tal como consta en documento privado, fechado el día ( ) de de dos mil (20 ), (en lo sucesivo EL CONTRATO DE CREDITO), cuya copia se anexa a este contrato como parte integral del mismo.
SEGUNDA: (Constitución de la prenda) Declara EL GARANTE que, a fin de garantizar el pago oportuno de las sumas que adeuda, o llegue a adeudar EL DEUDOR a EL BANCO, por razón de EL CONTRATO DE CREDITO, incluyendo el capital, los intereses pactados, comisiones, costas, gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales y gastos de cualquier índole a que haya lugar, así como para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las demás obligaciones que EL GARANTE ha contraído o llegue a contraer con EL BANCO por cualquier otro concepto, por todo el tiempo que cualquiera de ellas subsistan, EL GARANTE por este medio constituye prenda mercantil a favor del BANCO, sobre los fondos, intereses, valores y derechos de los cuales EL DEUDOR es titular, con respecto al(a los) Depósito a Plazo Fijo que EL GARANTE tiene consignado(s) en EL BANCO y que se detalla(n) a continuación (en lo sucesivo EL DEPÓSITO A PLAZO):
No. Actual Monto Actual
US$
TERCERA: (Vigencia de la(s)) cuenta(s) pignorada(s). Renovaciones) EL BANCO y EL GARANTE convienen en que mientras, según los libros de EL BANCO, EL CONTRATO DE CREDITO esté vigente o EL DEUDOR tenga obligaciones pendientes de pago, EL BANCO queda facultado para prorrogar o renovar automáticamente EL DEPÓSITO A PLAZO, a la tasa de interés y de acuerdo con los demás términos que EL BANCO ofrezca a sus clientes en la plaza, respecto de cuentas de similar monto y plazo, quedando entendido que la prenda que por este medio se constituye recaerá sobre los derechos derivados de EL DEPÓSITO A PLAZO renovados o prorrogados (aun cuando el o los mismos cambien de número), en los mismos términos pactados en este contrato.
CUARTA: (Discrecionalidad para imputar intereses que devengue la prenda) EL BANCO podrá, a su discreción, imputar los intereses que devengue(n) EL DEPÓSITO A PLAZO al pago de los que causen las obligaciones garantizadas con la prenda que por este medio se constituye y la diferencia entre unos y otros intereses, si la hubiere, a amortizar dichas obligaciones.
QUINTA: (Ejecución extrajudicial de la prenda): EL GARANTE faculta y autoriza a EL BANCO para que cobre el importe de las obligaciones garantizadas con la prenda objeto de este contrato, con cargo a los fondos de LA CUENTA DE DEPOSITO, sin necesidad de dar aviso a EL GARANTE, en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes hechos: (i) El retraso o la xxxx en el cumplimiento o pago de cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda objeto de este contrato; (ii) Si se inicia uno o varios juicios en contra de EL GARANTE, o secuestros o embargos en contra de sus bienes; (iii) si EL GARANTE quedare en concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos; (iv) si cualquiera de los bienes objeto de las garantías otorgadas o que se lleguen a otorgar a favor de EL BANCO en relación con el presente contrato resultaren secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos; (v) Si EL GARANTE incumpliere cualesquiera de las obligaciones que contrae por medio de este contrato; (vi) si EL DEPÓSITO A PLAZO fuere objeto de un secuestro o embargo, o fuere en cualquier forma perseguido; (vii) Si EL GARANTE se disuelve, fusiona, realiza cesión de bienes o solicita la celebración de concordatos o convenios preventivos sin autorización previa y escrita de EL BANCO, o es objeto de intervención por parte de las autoridades competentes por cualquier concepto; (viii) si se da cualesquiera de las causales que permiten a EL BANCO declarar de plazo vencido cualesquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda objeto de este contrato.
SEXTA: (Imputación de fondos a las obligaciones garantizadas) Las partes convienen en que si las obligaciones garantizadas fueren varias y EL DEPÓSITO A PLAZO no fuere(n) suficiente para extinguirlas a todas, EL BANCO podrá imputar los fondos de EL DEPÓSITO A PLAZO al pago de las obligaciones garantizadas en el orden y con la prelación que EL BANCO tenga por conveniente.
SEPTIMA: (Opción de EL BANCO de ejecutar la prenda en forma judicial) Queda entendido y convenido que nada de lo expresado en las cláusulas anteriores obsta para que EL BANCO, si así lo dispone a su sola discreción, proceda con el cobro de las obligaciones garantizadas y con la ejecución de la prenda por la vía judicial. En consecuencia, EL GARANTE y EL DEUDOR renuncian al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo.
OCTAVA: (Certificaciones de saldos) Para todos los efectos de este contrato y de cualquier demanda que se promueva por razón del mismo, se presumirá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones garantizadas con la prenda que se constituye por este medio, el que éstas arrojen a tenor de los libros de EL BANCO y en consecuencia, la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor de tales obligaciones, una vez certificada por contador público autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo, teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en la prenombrada certificación.
NOVENA: (La prenda no se extinguirá por actos u omisiones de EL BANCO) La prenda mercantil objeto de este contrato no se extinguirá por ningún acto u omisión de EL BANCO, ni por el hecho de que EL BANCO permita que EL DEUDOR incumpla sus obligaciones para con EL BANCO o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada, ni por el hecho de que EL BANCO no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le corresponden contra EL DEUDOR.
DECIMA: (La prenda no se extinguirá por modificaciones de las obligaciones garantizadas) La prenda mercantil objeto de este contrato no se extinguirá por razón de que EL BANCO modifique, reforme, prorrogue o en cualquier otra forma cambie o varíe los términos, cláusulas y condiciones de las obligaciones de EL GARANTE garantizadas con la prenda que se constituye por este medio.
UNDÉCIMA: (Liberación de otras garantías) EL BANCO podrá liberar, en caso de que los hubiere, a cualesquiera otros fiadores, deudores prendarios, deudores hipotecarios u otros terceros que garanticen frente a EL BANCO, en cualquier concepto, las obligaciones garantizadas con la prenda que se constituye por este medio, así como celebrar con ellos contratos de transacción, sin que la liberación o la transacción así acordadas aprovechen o beneficien a EL GARANTE.
DUODÉCIMA: (Efectos de estipulación nula) Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.
DECIMA TERCERA: (Gastos) Correrán por cuenta de EL GARANTE todos los gastos judiciales o extrajudiciales, costas y honorarios de abogados atinentes a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que EL BANCO promueva contra EL GARANTE.
DECIMA CUARTA: (Avisos y/o Notificaciones) EL GARANTE manifiesta expresamente aquí su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba hacerle EL BANCO, se hará por este último a través de cualesquiera de los siguientes medios: (i) correo electrónico; (ii) carta al apartado postal, domicilio o dirección física de EL GARANTE; (iii) mensaje impreso en el estado de cuenta; (iv) llamada telefónica; (v) banca en línea o banca por internet; (vi) aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles; (vii) banca móvil; (viii) redes sociales; (ix) aviso colocado por treinta (30) días consecutivos en la página web de EL BANCO o sus sucursales; (x) anuncio publicado por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional; (xi) por cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios, previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos de Panamá, o por cualquier otro medio efectivo para dar comunicaciones.
Los avisos y/o notificaciones que se den por alguno de los medios antes mencionados se considerarán debida y efectivamente realizados, en el caso de: (i) correo electrónico, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de envió; (ii) carta o mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado, los cuales constituirán constancia de dicha entrega. (iii) llamada telefónica, según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo a sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación. (iv) banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil, cuando le aparezca a EL GARANTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil con sus datos de usuario y contraseña; (v) aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación. (vi) redes sociales, luego de transcurridos treinta (30) días, contados a partir del primer día de publicación del aviso y/o notificación. (vii) aviso en la página web de EL BANCO o en sus sucursales por treinta (30) días, una vez sea eliminado el aviso de la página web o una vez sea desfijado de las sucursales; (viii) diario de circulación nacional, luego de transcurrido el segundo (2) día de publicación; (ix) cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, luego de transcurridos tres
(3) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. El aviso y/o notificación se efectuará conforme a la dirección y/o la información suministrada por EL GARANTE a EL BANCO. Para tales efectos, EL GARANTE se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante.
Para los efectos de interpretación y aplicación de los avisos y/o notificaciones aquí contemplados, los días se entenderán como días calendarios.
DECIMA QUINTA: (Ley aplicable) El presente contrato se regirá por y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
DECIMA SEXTA: (Plurales) Los términos a los cuales seguidamente se les han anotado sus respectivos plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera.
DECIMA SEPTIMA: (Prohibiciones) Salvo por lo expresado en este contrato, EL GARANTE no podrá vender, ceder, traspasar, enajenar, transferir, otorgar en prenda, afectar, otorgar en garantía real sobre, o de cualquier otra forma enajenar o gravar los derechos, o bienes aquí pignorados.
DECIMA OCTAVA: (Encabezamientos) Las leyendas que aparecen entre paréntesis en los respectivos encabezamientos de las cláusulas de este contrato, se han insertado para la conveniencia y fácil referencia del lector, y las mismas no tendrán relevancia alguna en la interpretación del contenido de las referidas cláusulas.
DECIMA NOVENA: (Protección de Datos Personales): EL BANCO tratará los datos personales que obtenga de EL GARANTE, implementando todas las medidas que sean necesarias para su protección y confidencialidad, previo consentimiento expreso y por escrito de EL GARANTE. Los datos personales serán tratados por EL BANCO en todo momento, acorde a la ejecución del objeto de la contratación y/o por facultad legal o regulatoria. EL BANCO garantiza a EL GARANTE que sus datos personales serán tratados en cumplimiento con los principios de lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad, exactitud, seguridad, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad, contemplados en la Ley 81 de 26 xx xxxxx de 2019 y sus reformas y en el Acuerdo 01-2022 de la Superintendencia de Bancos de Panamá. EL GARANTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
EL GARANTE garantiza que todos los datos personales que trasmita a EL BANCO son ciertos y correctos y por ello autoriza a EL BANCO para el uso de los datos personales que haya suministrado y aquellos datos a los que EL BANCO haya tenido acceso con motivo de la ejecución de este contrato, quien además podrá utilizarlos discrecionalmente para fines relacionados con los productos y/o servicios aquí contemplados y cualquier otro que EL BANCO a razón del giro de su negocio, estime necesarios o convenientes.
EL BANCO podrá transferir los datos personales de EL GARANTE entre sus departamentos internos operativos, empresas que formen parte de su Grupo Económico, empresas asociadas o afiliadas, así como cualquier empresa nacional e internacional que sea contratada y debidamente autorizada por EL BANCO, para manejo y/o almacenamiento de los datos personales, sus bases de datos o sistemas de almacenamiento de datos.
EL GARANTE declara que ha leído y comprendido a suficiencia el alcance de la autorización a EL BANCO aquí otorgada.
En caso de que EL BANCO proyecte el tratamiento posterior de sus datos personales para un fin distinto al que fueron recogidos, este se compromete a proporcionar, con anterioridad a dicho tratamiento, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente. Esto significa que, si EL BANCO decide utilizar sus datos personales para una finalidad distinta a la original, se le informará de forma anticipada sobre el nuevo propósito y, cualquier aspecto adicional y relevante que deba conocer.
Al aceptar los términos y condiciones de la presente cláusula, el titular manifiesta su pleno conocimiento y conformidad con el tratamiento de sus datos personales por parte de EL BANCO, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato y las leyes aplicables.
VIGESIMA: (Aceptación) Declaran EL BANCO y EL GARANTE que aceptan el presente contrato, en los términos y condiciones antes señalados y se atienen a su estricto cumplimiento.
EN FE DE LO CUAL, las partes expiden y firman el presente documento en la ciudad de , República de , y en la ciudad de Panamá, República de Panamá, respectivamente, a los ( ) días del mes de de dos mil (20 ).
Por: EL GARANTE Por: EL BANCO
Cédula No.
Xxxx X. Xxxxx X.
Carnet de Residente Permanente No.E-8-154869