DEL EXPEDIENTE, HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN; TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL Suministro de
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Asunto:
PCAP - Adquisición mediante sistema de renting de dos vehículos con destino a la Policía Local de Xxxxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN
DEL EXPEDIENTE, HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN; TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL Suministro de
“Adquisición mediante sistema de renting de dos vehículos con destino a la Policía Local xx Xxxxxxx”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato se circunscribe a la contratación del suministro de dos vehículos patrulla: uno todo terreno y otro, turismo o monovolumen, para la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx por sistema de renting. En virtud de este contrato la Administración tiene derecho al uso de los bienes financiados y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas.
A dicho objeto le corresponden los siguientes códigos:
• 34113200-4 Vehículos Todo Terreno de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
• 34111200-0 Automóviles de Turismo de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
•
La razón que justifica esta contratación es la finalización de los contratos de alquiler (renting) de los vehículos que venían utilizándose en la actualidad, así como el hecho de que dos anteriores procedimientos de licitación convocados para el arrendamiento del todo terreno, quedasen desiertos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los articulas 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Por otra parte, se pretende su financiación mediante el sistema de renting En el contrato de renting existe un acuerdo entre partes, por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un plazo determinado de tiempo, a cambio del precio estipulado, siendo por cuenta del propietario del bien, los gastos derivados de la gestión y mantenimiento del bien arrendado que se estipule en el contrato.
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Es un contrato en el que sólo intervienen dos partes, y puede incluir además del arrendamiento del bien mueble, otras prestaciones conexas o relacionadas con el uso del producto, no existiendo nunca opción de compra del mismo (Informe XXX 0/00, xx 0 xx xxxxx de 2012)
Tendrá la condición de arrendador la empresa suministradora del bien, teniendo en cuenta que podrá tener esta condición tanto una persona física, como jurídica, y tendrá la consideración de arrendatario el Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, y tramitación ordinaria a favor de la proposición económicamente más ventajosa, entendiendo por ésta la que obtenga una mayor puntuación de los criterios de adjudicación previstos en estos pliegos
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado, presupuesto base de licitación y existencia de crédito
El valor estimado del contrato es de noventa y nueve mil ciento setenta y tres euros con setenta y seis céntimos (99.173,76.-€), IVA excluido, ya que el valor xx xxxxxxx de los bienes es de:
Todo terreno: 39.000.-€ (IVA excluido) y se pretende su alquiler por cuatro años y financiación en 48 cuotas.
Turismo o monovolumen: 36.000.-€ (IVA excluido) y se pretende su alquiler por cuatro años y financiación en 48 cuotas.
El presupuesto base de licitación del contrato ascendería a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (99.173,76.-€), y VENTE MIL OCHOCIENTOS VENTISEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (20.826,49.-€) de IVA.
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En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato. Igualmente se encuentran Incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
Se incluye dentro de este precio todos los gastos derivados de la financiación de la operación de renting.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 132 204 00 “Arrendamiento vehículo de la policía” del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente para hacer frente al gasto correspondiente al ejercicio 2014, debiendo consignarse crédito suficiente en los siguientes presupuestos para hacer frente a las obligaciones derivadas de la formalización del contrato, una vez que esta se produzca.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato y plazo ejecución.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 48 cuotas, siendo el plazo de entrega de los bienes el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas o el que resulte de la negociación con el adjudicatario.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2 La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14
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de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3 La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su Importe, fechas y destinatario publico o privado de los mismos Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario,
b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante,
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas
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especificaciones o normas
El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las cooperativas de crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de los productos objeto de este contrato, que comercialicen sus productos mediante renting.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 0 x 0, 00000 Xxxxxx (planta tercera, Sección de Contratación, Bienes y Asuntos Generales), en horario de atención al público, (de 9 a 14, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el
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empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia.
Esta opción tan sólo se podrá utilizar cuando la remisión haga referencia a un único expediente que obre en el Ayuntamiento con una antigüedad no superior a un año en que se encuentre la documentación, de manera que si al expediente al que se remite, a su vez remite a otro, no se admitirá.
A modo de ejemplo, en cada uno de los sobres figurará:
Sobre... (A, B o C)
Número de expediente: ...............................................................
Objeto de contratación ................................................................
Empresa proponente: ..................................................................
CIF: ...........................................................................................
Dirección a efectos de notificaciones ............................................
..................................................................................................
( Teléfono/Fax)
FIRMA:
Fdo. ...............................................................
(Determinar el carácter con que firma la proposición)
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
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El sobre “A” incluirá la documentación administrativa que se relaciona en el presente Pliego
En el sobre “B” los documentos acreditativos de los criterios de valoración distintos del precio, que deberá presentarse conforme a las indicaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el sobre “C” la oferta económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación referente a los criterios de valoración señalados en el pliego de Prescripciones Técnicas.
— Sobre «C»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
● OPCIÓN 1) Para el supuesto de no estar inscritos en registro de Licitadores
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
● OPCIÓN 2) Para el supuesto de inscripción en registro de Licitadores
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Cuando se presente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, esta se acompañará de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación. En idéntico sentido se actuara respecto de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx.
● En aplicación de la nueva redacción dada al artículo 146.4 del TRLCSP las opciones 1) y 2) se sustituyen por la presentación de la declaración responsable cuyo modelo se inserta a continuación:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146.4 TRLCSP)
D …………………………………………con Documento Nacional de Identidad Número ………….en su propio nombre o en representación de
.,………………….….con N.I.F.: ……………….
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ostento poder suficiente para representar, a , con
N.I.F.:………..,, cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación de ““Adquisición mediante sistema de renting de dos vehículos con destino a la Policía Local xx Xxxxxxx”, comprometiéndose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere la Cláusula 7ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como demás documentación que se pudiese determinar en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que rigen dicho contrato.
(Fecha y firma del proponente)
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los documentos acreditativos de los criterios de valoración distintos del precio, que deberá presentarse conforme a las indicaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
SOBRE «C»
OFERTA ECONÓMICA
En este sobre se incluirá la oferta económica y será redactado según el modelo que a continuación se adjunta, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que de producirse, provocará que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el presente Xxxxxx deberá indicarse, como partida independiente el importe del IVA que deberá ser repercutido.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , con DNI nº , en
representación de la Entidad con CIF Nº
, enterado de la licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro mediante la modalidad de renting de dos vehículos , hago constar
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que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
(cantidad en letra y cifra) euros y (cantidad en letra y cifra)
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
Condiciones del arrendamiento financiero (renting) y precio según oferta. Cuota de pago mensual:
En , a de de 20
Firma del candidato,
Fdo: ”
Nota: (Los importes deberán referirse a cada uno de los dos vehículos descritos en el único lote que se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas)
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue.
- D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya
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- X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal (Jefe de la Policía Local) o funcionario que le sustituya.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Vocal (Concejal de Seguridad Ciudadana) o Concejal que le sustituya.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, (Técnico de Administración General) que actuará como Secretaria de la Mesa o funcionario que le sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12.30 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Calificada la documentación administrativa presentada en el acto de apertura de la misma, la Mesa determinará mediante anuncio en el perfil de contratante de la web municipal los que deban ser excluidos del procedimiento, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por fax o mail a los interesados, concediéndoles un plazo, no superior a 3 días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (artículo 83 del RGLCAP).
Igualmente, se señalará en dicho anuncio el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres “B”, que en ningún caso podrá ser superior a 7 días desde que se procedió a la apertura del sobre donde obra la documentación administrativa.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a la documentación administrativa requerida, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
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La Mesa de Contratación valorará, en primer lugar, las ofertas por lo que respecta a los criterios indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo todos ellos objetivos evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas aritméticas.
Reunida de nuevo la Mesa de contratación, tras realizar los cálculos oportunos, se procederá a la apertura de los sobres “C” y a la suma de puntuaciones, para formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación en función del resultado de la valoración de las ofertas, para que el órgano de contratación, realice la adjudicación al contratista correspondiente, por ese orden, en función de la aportación o no de la documentación precisa para la adjudicación, recayendo la propuesta de adjudicación en el licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa en atención a los criterios citados.
En caso de una igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, una vez practicadas las sumas totales, se resolverá el empate a favor de la proposición que hubiera obtenido la mayor puntuación total en la valoración de los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor y, si aún continuara aquélla, prevalecerá para la adjudicación la oferta más económica. De no resolverse la referida igualdad se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
La subsanación de defectos formales únicamente se considerará válida cuando la situación que refleje la corrección se refiera, como máximo, a la fecha de finalización de presentación de ofertas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
.- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
.- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
.- Excedan del presupuesto base de licitación.
.- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
CLÁUSULA DOUDÉCIMA. Clasificación de las ofertas
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluida, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
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1. hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice a la mesa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,
2. de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aportando último recibo o declaración de exención, en su caso,
3. de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En aplicación de la nueva redacción del artículo 146.4 y habiéndose presentado por los licitadores la declaración responsable cuyo modelo se inserta en la cláusula 7ª, requerirá al licitador a cuyo favor se haya elevado propuesta de adjudicación, para que en los mismo plazos señalados anteriormente, presente la documentación que se determina en la dicha cláusula, relativa al denominado “Sobre A Documentación Administrativa”,
Se calificará la documentación presentada, requiriendo al licitador para que subsane, en su caso dentro de un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES, los defectos materiales observados en la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente estos requerimientos en cualquiera de los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Realizadas dichas actuaciones se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros
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cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
e) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación contenida en la cláusula 12.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
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Para la consideración de una oferta como temeraria se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su defecto el artículo 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a bajas anormales o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGCAP.
Cuando se identifique que una proposición pueda ser desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma; pudiéndose solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el caso de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
La formalización deberá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Responsable supervisor de los suministros objeto del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación En este contrato será la Jefatura de Policía Local
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del Contratista
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1. El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias que por el Ayuntamiento sean indicadas y en el plazo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en el que hubiera ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la entrega del bien a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2 La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedando excluidos los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa o inmediata de una acción u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a Indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por si o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Abonos al contratista.
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El abono del importe del suministro se efectuará por el adquiriente, con pagos mensuales con previa presentación de la correspondiente factura que reúna los requisitos legales, y aprobación por el órgano competente, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la empresa adjudicataria.
El comienzo de facturación comenzará a regir desde el momento de la entrega de los bienes y su efectiva puesta en marcha, previa acta de conformidad tras la verificación de que dichos bienes se han entregado completos, con sus accesorios y equipamiento policial en perfecto funcionamiento
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Revisión de Precios
De acuerdo con lo establecido en el articulo 89.2 del TRLCSP, los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión, y tanto las cuotas mensuales a abonar por el Ayuntamiento como el valor residual de la los bienes permanecerán invariables durante todo el período de duración del contrato cuando la operación de financiación se concrete a tipo de interés fijo. En caso de optarse por una operación a tipo de interés variable se realizaran anualmente las actualizaciones de intereses correspondientes, en su caso, a la vista de la oferta del licitador y con los límites fijados en el pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Financiación.
El importe de los bienes será satisfecho en 48 cuotas mensuales. Esta financiación será articulada mediante un contrato de renting, concertándose simultáneamente los servicios financieros y la entrega de los bienes.
El presente contrato se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 132 204 00 “Arrendamiento vehículo policía” del vigente Presupuesto Municipal, quedando comprometida la Corporación a la habilitación del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para los años de duración del contrato de acuerdo con las cantidades que resulten de la oferta adjudicataria para cada ejercicio, dada la duración plurianual del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía permanente a contar desde la fecha de entrega de los bienes, ya que el buen funcionamiento del vehículo es la base para la adjudicación de este contrato. Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el vehículo, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición del que resulte inadecuado o la reparación del mismo si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
Por incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas Imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de una penalidad de 60 € día.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el 10% del Presupuesto del contrato:
Por suministrar los bienes con unas características o prestaciones inferiores a las ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción.
Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente.
Cuando el incumplimiento afecte a los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en párrafo anterior y en la cláusula relativa a la resolución del contrato.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista,
SI se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 213.2 del TRLCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación de Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón del interés público en los casos, en la forma prevista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el capitulo IV del titulo I del libro IV del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los articulas 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Candás, 28 xx xxxxxx de 2014
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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CONFORME
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
(De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, de la DA 2ª del TRLCSP)