Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR, EN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA PLAZA XXXXXXX CONTINENTE Y CALLE 28 DE FEBRERO DE PALMA DEL RIO (CORDOBA), POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. CONTRATO RESERVADO.
4. TITULARIDAD DEL SERVICIO.
5. ORGANO DE CONTRATACION
6. REGIMEN ECONOMICO.
7. CANON DE LA CONCESION. REVISION DEL CANON
8. PLAZO DE LA CONCESIÓN Y PLAZO DE INICIO.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
10. PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
11. FORMA DE ADJUDICACION
12. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
13. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
14. ADMISIBILIDAD DE MEJORAS.
15. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
16. RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
17. MESA DE CONTRATACION.
18. CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
19. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN.
20. ADJUDICACION.
21. GARANTIA DEFINITIVA.
22. SEGUROS.
23. GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.
24. CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
25. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO.
26. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
27. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
28. DELEGADO O REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO.
29. EJECUCION DEL CONTRATO.FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
30. POTESTADES Y DEBERES DE LA CORPORACIÓN.
31. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
32. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
33. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
34. REVISION DE LOS PRECIOS PRIVADOS A SATISFACER LOS LOS/AS USUARIOS/AS.
35. AUDITORIA DE CUENTAS.
36. RIESGO Y XXXXXXX.
37. DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
38. REGIMEN DE PENALIDADES.
39. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
40. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
41. INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
42. SUBCONTRATACION.
43. MODIFICACION.
44. REVERSION.
45. CAUSAS DE RESOLUCION.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION y JURDISDICCION.
46. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
47. JURISDICCION COMPETENTE.
V.- ANEXOS
ANEXO NUMERO I: Modelo de declaración de empresas vinculadas.
ANEXO NUMERO II:Modelo autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO III: Modelo declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación.
ANEXO NUMERO IV: Modelo de Proposición Económica.
ANEXO NUMERO V: Modelo de Propuesta de mejoras sin coste alguno para la Administración.
ANEXO NUMERO VI: Modelo de declaración de exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
PRIMERA.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP.
- Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
-El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955.
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo que a continuación se detalla, así como toda la normativa que en esta materia sea de aplicación en cada momento:
- Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
- Ordenanza para la prestación del servicio Municipal de Aparcamiento Subterráneo para vehículos automóviles y motos en la Plaza Xxxxxxx Continente de Palma del Río.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los
documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
El Servicio objeto de contratación se califica como Contratos de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 del TRLCSP.
El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) es el siguiente:
98351000-8 Servicios de gestión de aparcamientos.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del servicio público de guarda y custodia de vehículos en el aparcamiento municipal subterráneo, situado en la Plaza Xxxxxxx Continente y Xxxxx 00 xx Xxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx, con sujeción al presente pliego y al de prescripciones técnicas particulares del mismo, redactado por la Directora Técnica de la Desarrollo Económico, fechado el día 6 de febrero de 2012, así como a la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio.
La situación y descripción de las instalaciones se detallan en la cláusula 2ª del mencionado Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La competencia administrativa para prestar servicios está atribuida al Municipio en el artículo 25 y 85.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TERCERA.- CONTRATO RESERVADO
El contrato objeto del presente pliego, se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª del TRLCSP, que regula los contratos reservados.
De conformidad con dicha Disposición, se reserva la participación en la licitación del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de este pliego exclusivamente a los Centros Especiales de Empleo, debidamente inscritos en los correspondientes Registros de Centros Especiales de Empleo.
En el anuncio de licitación se deberá hacer referencia al carácter reservado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición.
CUARTA.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
El servicio objeto de contratación mantendrá en todo momento la calificación de servicio público del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, y en consecuencia, esta Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio contratado.
En toda representación gráfica, fija o móvil del servicio figurará, junto a la identificación del concesionario del servicio y con las mismas características gráficas, la mención de su carácter municipal, con inclusión del escudo municipal.
QUINTA.- ORGANO DE CONTRATACION.
El órgano de contratación del concesión del servicio objeto del presente pliego es el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1º de la la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
SEXTA.- REGIMEN ECONOMICO.
Las contraprestaciones económicas a que el concesionario tendrá derecho para poder gestionar el servicio, consistirán exclusivamente en:
1.- La percepción directa de las tarifas a abonar por los usuarios del servicio. 2.- Y la explotación de la publicidad en el interior del aparcamiento.
1º.- TARIFAS.
El importe de las tarifas a satisfacer por los usuarios serán como máximo el indicado a continuación.
1.- AUTOMOVILES:
PRECIO | TIPO A1 “MENSUAL” | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | 34'75 € |
PRECIO | TIPO A2 “ABONOS USUARIOS/AS TEMPORALES DISTINTA MENSUAL” | EUROS |
Estacionamiento superior a 1 día e inferior ó igual a 12 días | DIARIA | 2'97€ |
Estacionamiento superior a | DIARIA | Parte proporcional a la tarifa |
12 días e inferior a 29 días | mensual. | |
Estacionamiento en horario de 7´30 a 15´15 de Lunes a viernes | MENSUAL | 15'25€ |
Estacionamiento en horario de 15´15 a 21´30 de Lunes a viernes | MENSUAL | 15'25€ |
Estacionamiento Fines de Semana ( Sábados y Domingo todos los meses) | MENSUAL | 15´25€ |
TARIFA | TIPO B “ROTATORIO” | EUROS |
Primeras 12 horas | MINUTO | 0’0169 €/minuto |
Entre 13 y 24 horas | MINUTO | 0’0085 €/minuto |
Pérdida de ticket diario. | UNICA | 15'25 € |
Precio máximo diario | UNICA | 15'25 € |
2.- MOTOCICLETAS:
TARIFA | TIPO A | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | 12'71 € |
TARIFA | TIPO B “ROTATORIO” | EUROS |
Primeras 12 horas | MINUTO | 0’0169 €/minuto |
Entre 13 y 24 horas | MINUTO | 0’0085 €/minuto |
Pérdida de ticket diario. | UNICA | 15'25 € |
Precio máximo diario | UNICA | 15'25 € |
3.- ADQUISICION INICIAL O REPOSICION LLAVE ACCESO:
Adquisición-Reposición de medio acceso (llave). | UNICA | 5'09€ |
No obstante los importes indicados correspondientes a los servicios que a continuación se indican, podrán ser mejorados, a la baja por los licitadores en sus propuestas, en cuyo caso, los precios privados que el concesionario habrá de percibir del público por los mismos, serán los menores ofertados en sus proposiciones. Dichos servicios, cuyos precios privados podrán ser mejorados a la baja son los siguientes:
1.- AUTOMOVILES:
PRECIO | TIPO A1 “MENSUAL” | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | 34'75 € |
2.- MOTOCICLETAS:
TARIFA | TIPO A | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | 12'71 € |
Al amparo del art. 1 de la Ley 40/2002, en la modalidad de Tipo B “rotatorio”, el precio se establece por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas
Los precios privados establecidos en las tarifas mencionadas anteriormente, serán incrementados con los impuestos que correspondan. Estos impuestos serán los vigentes y de aplicación en cada momento.
El cuadro de precios deberá estar expuesto permanentemente y de modo que sea visible para los/as usuarios/as.
2.- EXPLOTACION DE LA PUBLICIDAD EN EL APARCAMIENTO.
La publicidad en el interior del Aparcamiento Municipal Subterráneo de empresas privadas podrá ser explotada por el concesionario con arreglo a los términos que, previamente deberá autorizar el Ayuntamiento de Palma del Río. Dicha publicidad deberá ser en todo momento decorosa y no atentar, ni contra la seguridad e integridad de las personas y vehículos, ni contra el buen uso de las normas y costumbres.
A este respecto, se reserva para el Ayuntamiento, sin coste alguno, un espacio a definir en cuanto a medidas y colocación. La concreción del espacio se definirá cuando el concesionario haya establecido las características de este sistema de publicidad y haya recibido la autorización municipal para su explotación.
SEPTIMA.- CANON DE LA CONCESION. REVISION DEL CANON
La concesión administrativa objeto del presente pliego no lleva implícita la obligación de efectuar el pago de canon alguno a favor de la Administración.
No obstante y atendiendo a los criterios de adjudicación del procedimiento, el licitador podrá ofrecer en su proposición el pago del canon anual que considere oportuno, en cuyo caso y para el supuesto de que resultase adjudicatario de la concesión deberá satisfacer al Ayuntamiento, el canon que resulte de su proposición económica. El pago del canon ofrecido, se integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
En tal caso, anualmente el concesionario estará obligado a satisfacer el canon anual que haya resultado de su proposición económica, en la siguiente forma:
1.- Para el primer año de la concesión, antes de la adjudicación de la concesión.
2.- Para los años sucesivos el canon anual se abonará con carácter anticipado al año en cuestión, por lo que se realizará dentro del mes anterior al inicio de dicho año.
El canon tendrá naturaleza de tasa, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Asimismo, y de conformidad con el apartado 1º del artículo 89 del TRLCSP, dicho canon durante el primer año de la concesión, no será revisable. La actualización del mismo se realizará para el segundo año de la concesión y siguientes, y lo será de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo para períodos anuales completos,según los datos que para cada año determine el INE, sin superar el 85% de dicha variación, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del mencionado Texto, tomando como base la última variación que se haya publicado en la Web Oficial del Instituto Nacional de Estadística correspondiente al tercer mes anterior al del inicio del segundo año de la concesión y siguientes.
OCTAVA.- PLAZO DE LA CONCESION Y PLAZO DE INICIO
La duración del contrato será xx XXXX (10) años a contar desde la formalización del correspondiente contrato administrativo.
Dicho contrato será prorrogable por SEIS (6) años más, en períodos no superiores a 1 año cada uno, a petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de seis meses, respecto a la finalización del período contractual.
Independientemente de lo expresado anteriormente, el concesionario garantizará la prestación continua e ininterrumpida del servicio en el supuesto de que un nuevo concesionario se hiciera cargo del mismo, hasta el momento en que ésta comience a prestarlo.
La empresa concesionaria que resulte del procedimiento establecido en el presente pliego deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato. Esta obligación se integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
NOVENA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las entidades, personas físicas o
jurídicas que estén calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo, españolas o extranjeras, conforme a lo establecido en la Cláusula 3ª del presente pliego, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 TRLCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
Los Centros Especiales de Empleo tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparativos del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
DECIMA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
<xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx>.
II.- FORMA DE ADJUDICACIÓN. UNDECIMA.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento abierto a tenor de lo establecido en los artículos 109 y 157 del TRLCSP.
Así mismo, y de conformidad con la Disposición Adicional 5ª del TRLCSP este procedimiento está reservado para Centros Especiales de Empleo tal y como se ha indicado en la Cláusula 3ª' de este pliego.
DUODECIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios objetivos para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y por consiguiente para la adjudicación del contrato son los que se indican a continuación, otorgándose una puntuación máxima por los mismos de 100'00 puntos, y que se aplicarán en dos fases, siendo la puntuación máxima a otorgar en cada una de dichas fases de 50'00 puntos y, a su vez, siendo necesario obtener, al menos, 25´00 puntos de la máxima
puntuación posible en la primera fase para que la oferta se valore en la segunda fase. Las ofertas que en la primera fase de valoración no alcancen el umbral mínimo de puntuación indicado no continuarán en el procedimiento.
PRIMERA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES SIN APLICACION DE FORMULA MATEMATICA
La puntuación máxima a otorgar por este tipo de criterios es de 50 puntos y serán asignados de la forma siguiente:
– PROYECTO DE GESTIÓN Ó FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO( 50´00
PUNTOS) : Es el proyecto relativo a la prestación del servicio de Guarda y Custodia de vehículos en el aparcamiento, y en él se deberán incluir, con una extensión máxima de 30 folios impresos a una cara, al menos los siguientes aspectos:
A) Planning detallado de la ejecución del servicio, período de trabajo, puesta en marcha del servicio, criterios fundamentales de funcionamiento, distribución de plazas en abonos mensuales y plazas de estacionamiento rotatorio, asignación de recursos, tanto personales, materiales y técnicos, horarios, etc..: Se valorará con un puntuación máxima de 20,00 puntos.
B) Plan de revisión y/o mantenimiento de las instalaciones del Aparcamiento: Se valorará con un puntuación máxima de 15,00 puntos.
C) Plan de Formación Continua adaptado a necesidades empresa: Se valorará con una puntuación máxima de 10,00 puntos.
D) Plan promoción, publicidad y dinamización empresarial: Se valorará con una puntuación máxima de 5,00 puntos.
En relación a esta PRIMERA FASE, al estar detallada las características básicas del Proyecto de gestión o Funcionamiento del Servicio en los párrafos anteriores, y con el fin de poder efectuara la valoración técnica de los proyectos, los 50´00 Puntos se establecen los siguientes tramos de puntuación:
– De 0 a 24 puntos: La información aportada es muy básica, no permitiendo conocer con detalla los parámetros de la oferta presentada, por lo que con dificultad pueden ser desarrollados y controlados por la administración con el rigor que conlleva la contratación.
– De 25 a 39 puntos: La información aportada es bastante aceptable para conocer con detalle los parámetros de la oferta presentada, pudiendo ser desarrollados y controlados por la administración con el rigor que conlleva la contratación.
– De 40 a 50 puntos: La información aportada es excelente para conocer con detalle la oferta presentada.
La falta de alguna de la documentación relativa a algunos de los aspectos indicados anteriormente y que tienen la consideración de mínima, dará lugar al rechazo de la propuesta correspondiente a dicho proyecto.
Antes de iniciar la valoración de los proyectos, se realizará un examen de la documentación que contienen los mismos, no valorándose y rechazándose todas aquellas ofertas cuyos proyectos no contengan la documentación mínima exigida en el pliego y aquellas que propongan un nivel de servicio inferior al señalado como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En base a lo indicado, aquellos proyectos que los licitadores presenten que no se hayan elaborado especificamente para el objeto del presente pliego, sino que se trata de proyectos genéricos, no serán valorados.
SEGUNDA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES CON APLICACION DE FORMULA MATEMATICA.
Por estos criterios de adjudicación los licitadores podrán obtener hasta un máxima de 50 puntos, que serán asignados de la siguiente manera:
2.1.- MEJORA OPCIONAL SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION.
Por la Implantación de Medidas de ahorro energético, hasta un máximo de 20 puntos, que se asignarán de la siguiente forma:
Cada licitador podrá proponer la implantación de una medida efectiva de ahorro energético del funcionamiento de la instalación objeto de concesión.
Para poder valorar esta mejora, las empresas licitadoras deberán presentar documentación donde se especifique/n la/s medida/s de eficiencia energética ofertada, justificando el ahorro energético de su implantación así como de un desglose de los elementos que constituyen la medida y las actuaciones necesarias para su instalación.
La implantación de este medida conllevará la xxxxxxxx por parte de la empresa concesionaria de todos los gastos de la misma, desde la adquisición de los materiales y equipos necesarios, como de todos los gastos necesarios que conlleve su instalación y puesta en marcha en perfecto estado de funcionamiento.
Para la valoración de esta mejora, por parte de la Mesa de Contratación, se podrá solicitar informe técnico sobre la viabilidad de la misma. En el supuesto de que este informe no sea favorable, no se valorará tal mejora.
La documentación exigida en este apartado tiene la consideración de mínima por lo que la falta de la misma dará lugar a la no valoración de la misma.
Para el supuesto de que la empresa concesionaria haya ofertado la mejora a
que se refiere el presente apartado, tal mejora se integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
2.2 MEJOR OFERTA ECONOMICA, RESPECTO AL CANON ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PLIEGO
Se ponderará hasta un máximo de 15 Puntos, que se otorgarán de la siguiente forma:
– Xxxx (0 puntos) a la proposición que no ofrezca canon alguno.
– Cinco (5 puntos) a la proposición que ofrezca un canon anual de 500,00€.
– Diez (10 puntos) a la proposición que ofrezca un canon anual de 1.000,00€.
– Quince (15 puntos) a la proposición que ofrezca un canon anual de 1.500,00€.
En relación a este criterio y al que más adelante se concretará como Criterio 2.3, las empresas licitadoras deberán aportar la siguiente documentación que acredite la solvencia económica y financiera de sus propuestas:
- Proyecto de Gestión Económica del Servicio.
a) Ingresos, conceptos y distribución.
b) Gastos, conceptos y distribución.
c) Resumen final.
La documentación exigida en este apartado tiene la consideración de mínima por lo que la falta de la misma dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento.
Dicho Proyecto de Gestión Económica formará parte de la proposición económica, y en el mismo se deberá justificar la viabilidad del conjunto de la oferta presentada por la empresa licitadora, en concreto el aumento del canon de licitación y el abaratamiento de los precios privados indicados en el apartado 2.3. siguiente. De tal forma que, si tras el análisis detallado del mismo por parte del personal de la Delegación Municipal de Desarrollo, tal y como se indica en el informe número 83 de dicha Delegación, resulta que dicho Proyecto no es viable, la proposición que contenga el mismo será excluida del procedimiento y no se valorará.
Para el supuesto de que la empresa concesionaria haya ofertado una mejora respecto al canon establecido en el presente pliego, tal mejora se integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
2.3.- ABARATAMIENTO DE PRECIOS PRIVADOS DEL SERVICIO EN SUS PLAZAS TIPO “A” EN SU MODALIDAD DE ABONO MENSUAL PARA LAS
CATEGORIAS DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS.
Los licitadores podrán presentar propuesta sobre los precios de los servicios que deberán pagar los/as usuarios/as del Servicio, en lo que respecta a los precios de los Abonos mensuales (Plazas Tipo “A1”) de los automóviles y de las motocicletas (Plazas Tipo “A”) establecidas y que son:
1.- AUTOMOVILES:
PRECIO | TIPO A1 “MEENSUAL” | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | 34'75 € |
2.- MOTOCICLETAS:
TARIFA | TIPO A | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | 12'71 € |
Los precios privados establecidos en este punto, serán incrementados con los impuestos que correspondan. Estos impuestos serán los vigentes y de aplicación en cada momento.
La asignación de puntos será de hasta un máximo de 15 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Automóviles: Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Motocicletas: Hasta un máximo de 5 puntos.
El licitador podrá presentar mejora en una sola o en las dos categorías. Se asignará 0 puntos a la proposición que iguale los precios establecidos en el pliego, la puntuación máxima por categoría de vehículo a la propuesta cuyo precio sea el más bajo y a las comprendidas entre éstas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Automóviles: Hasta un máximo de 10 puntos.
Precio establecido pliego Tipo A1 Automóviles – Precio de la oferta que se valora
x 10 Precio establecido Pliego Tipo A1 Automóviles – Precio de la oferta más baja
b) Motocicletas: Hasta un máximo de 5 puntos.
Precio establecido pliego Tipo A Motocicletas – Precio de la oferta que se valora
X 5 Precio establecido Pliego Tipo A Motocicletas – Precio de la oferta más baja
• El precio de las ofertas que se utilizará en la fórmula indicada será sin IVA.
Para el supuesto de que la empresa concesionaria haya ofertado un abaratamiento de los precios establecidos en este apartado, tal propuesta se
integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
DECIMOTERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de VEINTISÉIS DIAS naturales a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
DECIOMOCUARTA.- ADMISIBILIDAD DE MEJORAS.
Como quiera que para la adjudicación del contrato objeto del presente pliego, se tendrán en cuenta los criterios de valoración indicados en la cláusula anterior, se podrá tomar en consideración las mejoras que los licitadores ofrezcan en sus proposiciones sobre los elementos que son objeto de valoración.
DECIMOQUINTA.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
- SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESION, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX 00 XX XXXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX).
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL/LA LICITADOR/A:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
- SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 << DOCUMENTACIÓN TECNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESION, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX 00 XX XXXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX).
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL/LA LICITADOR:/A
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
- SOBRE Nº 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo par su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 3 << PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESION, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX 00 XX XXXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX).
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL/LA LICITADOR/A:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación, que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica y/o técnica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE ESTE SOBRE ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR:
2.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
2.4.-Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las misma se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
2.6.-El licitador incluirá también una declaración responsable conforme al Anexo I del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados)
3.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CALIFICACION DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO E INSCRIPCION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
La licitación está reservada a Centros Especiales de Empleo, por lo que los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la calificación de Centro Especial de Empleo, así como de su inscripción en el correspondiente Registro de Centros de Especiales de Empleo, conforme a la legislación vigente.
4.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditara mediante uno o varios de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.
5.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP, la acreditación de la solvencia técnica y profesional en el contrato objeto del presente pliego se acreditará por los documentos y medios que se indican en el artículo 78 de dicho Texto, concretamente por el establecido en su apartado a) y que resulta ser el siguiente:
– Una relación de los principales servicios de características similares al objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
Dichos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
Criterio de selección:
Se exige que el licitador haya prestado durante un período ininterrumpido de al menos un año servicios relativos a la guarda y custodia de vehículos y/o aparcamientos en los últimos tres años, con los siguientes requisitos:
- Que el número de plazas del aparcamiento correspondiente a dicho contrato, sea al menos de 93, que representa el 85% de las plazas de aparcamiento públicas correspondientes al Aparcamiento Municipal Subterráneo de Palma del Río definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se cifran en un total de 110 plazas públicas.
- Que la fecha de finalización de dicho servicio lo sea durante el período comprendido entre febrero de 2009 a febrero de 2012.
6.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las
disposiciones vigentes.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las disposiciones vigentes, así como del Alta referida al presente ejercicio y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
No obstante, cualquier licitador podrá, si lo desea, presentar con su proposición los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento, así como los documentos acreditativos del Alta referida al presente ejercicio, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en cuyo caso la declaración a que se refiere el párrafo primero de este apartado podrá omitir cualquier referencia a esta circunstancia.
7.- DECLARACIÓN DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.- OTRA DOCUMENTACION.
Si el licitador lo desea, podrá incluir la autorización, cumplimentada conforme al modelo contenido en el Anexo II de este Pliego, para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
Para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el sobre nº. 1, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Xxxxx XXX al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 2 <<DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables
de forma automática por aplicación de fórmulas, establecidas en la cláusula 12ª del presente pliego, para la Primera Fase de valoración, y que resulta ser la que a continuación se indican. La inclusión en este sobre de cualquier documento que contenga información que deba obrar en el sobre número 3 << PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>, podrá ser motivo
de exclusión por la mesa de contratación, cuando ésta considere que ello permite conocer información en un momento procedimental inadecuado.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- PROYECTO DE GESTIÓN Ó FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
Dicho proyecto es el relativo a la prestación del servicio de Guarda y Custodia de vehículos en el aparcamiento. Su extensión máxima será de 30 folios impresos a una sola cara, se presentará por triplicado, y contendrá la documentación que resulte necesaria para que queden perfectamente detallados, al menos, los siguientes aspectos:
A) Planning detallado de la ejecución del servicio, período de trabajo, puesta en marcha del servicio, criterios fundamentales de funcionamiento, distribución de plazas en abonos mensuales y plazas de estacionamiento rotatorio, asignación de recursos, tanto personales, materiales y técnicos, horarios, etc..
B) Plan de revisión y/o mantenimiento de las instalaciones del Aparcamiento.
C)Plan de Formación Continua adaptado a necesidades empresa.
D) Plan promoción, publicidad y dinamización empresarial.
SOBRE Nº. 3 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>.
En este sobre los licitadores incluirán la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas establecidos en la Clausula 12ª y que resulta ser la siguiente:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- PROPOSICION ECONOMICA.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se ajustará al modelo que se inserta como Xxxxx XX al final de este pliego, y en la que se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Dicha proposición económica deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- Proyecto de Gestión Económica del Servicio.
a) Ingresos, conceptos y distribución.
b) Gastos, conceptos y distribución.
c) Resumen final.
3.- PROPUESTA DE MEJORA SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACION.
El licitador podrá aportar propuesta de mejora sin coste alguno para la Administración, según el Anexo X xxx xxxxxx, donde se recojan las mejoras sin repercusión económica que ofrezca, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Dicha propuesta deberá estar acompañada de la documentación indicada en la cláusula 12ª del presente pliego, para que las mejoras que la mimas contengan puedan ser valoradas.
Las mejoras que se oferten deberán referirse a los elementos establecidos en el apartado de CRITERIOS ADJUDICACION. No se considerarán otras mejoras distintas a las establecidas en dicho apartado.
La propuesta de mejoras aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. Dicha mejora se integrará en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
Cada licitador podrá presentar tan solo una propuesta de mejora.
DECIMOSEXTA.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General de Documentos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 13ª ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
DECIMOSEPTIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Técnica de la Delegación Municipal de Desarrollo.
Vocales:
– Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento.
– Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventora de Fondos del Ayuntamiento.
– X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de los Servicios Técnicos Municipales.
Secretaria: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,Administrativa de Contratación de este Ayuntamiento.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
DECIMOCTAVA.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.-APERTURA DEL SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>> Y CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.-
Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro General de Documentos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del “Sobre Nº. 1
<<Documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos>>”.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, se efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2 <<DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO
DE VALOR, NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACION DE FORMULAS>>.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
Una vez abiertos dichos sobres, se remitirá la documentación obrante en los mismos, a la Delegación Municipal de Desarrollo del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, para que a través del personal que se indica en la propuesta Nº/Ref. 72 formulada por la Concejala Delegada de dicha Delegación se emita informe técnico justificativo de la evaluación de dicha documentación, conforme a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor evaluables sin aplicación de fórmula matemática establecidos para la primera fase de valoración en la cláusula 12ª del presente pliego.
3.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 3 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES CON APLICACIÓN DE FORMULA>>
Una vez emitido el informe indicado en el apartado anterior, así como aquellos otros informes técnicos que, en su caso, resulten pertinentes y efectuada la valoración de los documentos presentados en el sobre nº. 2 <<Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas>>, la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la valoración de las empresas cuyas proposiciones han resultado admitidas en el procedimiento, con expresión de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas, así como de aquéllas proposiciones que no continúen en el proceso de adjudicación por no haber alcanzado los umbrales mínimos de puntuación exigidos en el presente pliego. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº. 3 << Proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas>>, de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
DECIMONOVENA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DE LA CONCESIÓN.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en la cláusula 24ª del presente pliego, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
La Mesa de Contratación, una vez efectuadas las actuaciones indicadas anteriormente, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la más ventajosa económicamente y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas (Sobre Nº 3), efectuará la adjudicación del contrato en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse dicha adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1º Mayor puntuación en el conjunto de aspectos incluidos en el nº 1) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES SIN APLICACION DE FORMULA MATEMATICA.
2º Mayor puntuación en el conjunto de criterios incluidos en el 2.1 MEJORA OPCIONAL SIN COSTE ALGUNO PARA LA ADMINISTRACION del apartado 2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES CON APLICACION DE FORMULA MATEMATICA.
3º Mayor puntuación en el criterio establecido en el punto 2.3 ABARATAMIENTO DE PRECIOS PRIVADOS DEL SERVICIO EN SUS PLAZAS TIPO “A”. del apartado 2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES CON APLICACION DE FORMULA MATEMATICA.
4º Mayor puntuación en el criterio establecido en el punto 2.2 PROPOSICION ECONÓMICA del apartado 2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES CON APLICACION DE FORMULA MATEMATICA.
Y, si aún así, persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
- Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autonómica, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
No estará obligado a aportar las certificaciones indicadas en el caso de que se
hubiera autorizado la cesión de la información tributaria, mediante la presentación del Anexo II del presente pliego.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicios, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, deberá presentar, igualmente una declaración responsable, conforme el Anexo VI del presente pliego.
D) RESPECTO DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
E) RESPECTO AL PAGO DE CANON DE LA PRIMERA ANUALIDAD:
- Resguardo acreditativo de la constitución del canon de la primera anualidad, en el supuesto de que del proceso de licitación y de la propuesta más ventajosa económicamente se haya establecido la existencia de dicho canon.
F) OTRA DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopias compulsadas por la Secretaria General de la Corporación de los Seguros exigidos en la cláusula 22ª del presente pliego, siendo suficiente, en este momento, la presentación de las propuestas de seguros suscritas por el concesionario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar las correspondientes pólizas con anterioridad a la formalización del contrato.
- Y documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento todos los gastos señalados en la cláusula 23ª.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
VIGESIMA.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
VIGESIMOPRIMERA.- GARANTIA DEFINITIVA.
El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva equivalente al 3% de los ingresos estimados de prestación del servicio indicados en el Estudio Económico presentado en su proposición.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador seleccionado, la Administración declarará decaída la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al concesionario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 162,6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
VIGESIMOSEGUNDA.- SEGUROS.
La empresa concesionaria del servicio deberá contratar con una entidad aseguradora los siguientes seguros:
1.- Seguro contra todo riesgo la totalidad de la construcción e instalaciones del Aparcamiento Municipal Subterráneo para garantizar cualquier contingencia que pudieran ocasionar su destrucción o deterioro físico o imposibilidad del uso, total o parcial. En la póliza que se suscriba al efecto, el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río figurará como beneficiario de la misma, garantizándose así que el montante de los riesgos cubiertos serán destinados a la reposición del edificio y de las instalaciones a su estado originario.
2.- Seguro de Responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar las propias instalaciones del servicio o el funcionamiento de éste, que cubra al desarrollo de la actividad empresarial.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al concesionario de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración de la concesión.
La empresa concesionaria deberá presentar al Ayuntamiento copia cotejada de las pólizas suscritas, así como el justificante del pago periódico de las primas dentro del mes siguiente a la suscripción y a los pagos respectivos.
VIGESIMOTERCERA.- GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO. GASTOS CORRESPONDIENTES A LA LICITACION Y FORMALIZACION DEL
CONTRATO.
Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos correspondientes a la de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
La empresa concesionaria queda obligada, igualmente, a pagar el importe del anuncio de licitación del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx; importe que será inferior a la cantidad de 1.000€.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Son de cuenta del concesionario, además de los indicados anteriormente los siguientes gastos:
1º.- Los correspondiente a la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos que procedan en orden a la ejecución del contrato.
2º.- Los que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos,
materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA.
3º.- Los gastos ordinarios y extraordinarios de suministros (agua, gas , electricidad, teléfono, combustible, etc..) y de servicios.
4º.- Los correspondientes a la suscripción, a su cargo, de la pólizas de seguros exigidos en el presente pliego.
6º.- Los correspondientes al mantenimiento y conservación de las instalaciones, edificios, construcciones, mobiliario, utillaje y demás elementos necesarios para la prestación del servicio.
7º.- Todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del servicio.
8º.- Todos aquellos otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
En las proposiciones que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
VIGESIMOCUARTA.-CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS.
De los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición puede estar incursa en valores anormales o desproporcionados, el siguiente:
- El denominado “Abaratamiento de precios privados del servicio en sus plazas tipo “A” en su modalidad de abono mensual para las categorias de automoviles y motocicletas”, para lo cual se estará a lo establecido en el artículo 85 del reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo indicado en esta cláusula, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del mismo artículo.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42. 1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos
derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
VIGESIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el concesionario podrá solicitar que la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMOSEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato la Directora Técnica de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico y a ella le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Responsable del contrato.
El concesionario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El concesionario, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
La responsable, acompañado por el delegado del concesionario, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
Serán funciones de la Responsable del contrato:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
-Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa concesionaria.
-Supervisará el correcto funcionamiento y aprovechamiento de las instalaciones, bienes, equipos, etc. del servicio adjudicado, y comprobará el estado de conservación y las operaciones de mantenimiento, reparación y reposición de los distintos elementos, durante toda la vigencia del contrato.
-Comprobará el incumplimiento por parte de la empresa concesionaria de sus obligaciones respecto del personal que emplee en la prestación del servicio y que resultan ser las indicadas en la cláusula 31 del presente pliego. A tal fin, la Responsable del Contrato solicitará de dicha empresa la presentación de la documentación que estime conveniente. Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la petición que a tal fin se efectúe.
-Cualquiera otra de las establecidas en el presente Xxxxxx.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización de la gestión del servicio público de Guarda y Custodia de Vehículos en el Aparcamiento Municipal Subterráneo sito en la Plaza Xxxxxxx Continente y Calle 28 de febrero del término municipal de Palma del Río, objeto de contratación, son las detalladas en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la contratación del mismo, así como en los términos que resulten del contrato, de conformidad con la oferta de la empresa concesionaria.
VIGESIMOSEPTIMA.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este servicio tenemos el Anexo III relativo a la “Relación de Trabajadores”, con el fin de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria, para permitir los costes laborales que implicará tal medida.
VIGESIMOCTAVA.- DELEGADO O REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO.
La empresa concesionaria del servicio designará a una persona que actuará como delegado o representante de la misma ante el Ayuntamiento y con capacidad suficiente para:
✔ Ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
✔ Organizar la prestación del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Responsable del Contrato.
✔ Proponer al Responsable del Contrato colaborar con él en la resolución de problemas que se planteen durante la duración del contrato.
VIGESIMONOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO. FISCALIZACION Y CONTROL.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio, serán las que establecen en la normativa que resulte de aplicación, así como en la Ordenanza Municipal del Servicio, los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación, y en el contrato administrativo que se formalice en función de la oferta presentada por la empresa concesionaria.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata.
A este respecto, el Responsable del Contrato, respetará durante la duración del contrato y su ejecución, el poder de dirección que corresponde a la empresa concesionaria, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones sobre el personal de la empresa concesionaria, sin perjuicio de las facultades que el TRLCSP reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
El servicio quedará sometido de forma permanente a la fiscalización y control del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, a través de la Responsable del Contrato, que supervisará los servicios y trabajos prestados en todo momento, procurando no entorpecer la labor del mismo.
La Responsable del Contrato podrá convocar al concesionario a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno, así como requerir al concesionario toda aquella información que se estime conveniente, y que considere necesaria.
El concesionario queda obligado a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean ordenados por la Responsable del Contrato.
Asimismo el concesionario está obligado a entregar a la Responsable del Contrato, mensualmente, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y copia compulsada de los justificantes de pagos a la Seguridad Social del personal que preste el servicio junto con el TC2 de la empresa, indicando los empleados que ese mes han participado en los servicios, así como los justificantes de haber abonado a los trabajadores los salarios correspondientes y del abono de los tributos directos o indirectos relacionados con la prestación del servicio o de su personal. Dicha obligación tiene carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de la misma será causa de resolución del contrato.
Igualmente el concesionario deberá exhibir y entregar cualquier otra documentación que le sea requerida por la Responsable del Contrato que resulte necesaria y que vaya encaminada a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río. Dicha documentación deberá ser entrega en un
plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde la petición que a tal fin se efectúe.
Asimismo, deberá presentar ante esta Administración con una periodicidad semestral, los certificados acreditativos de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Local y con la Hacienda de este Ayuntamiento. Y anualmente el pago de la prima de los seguros exigidos
TRIGESIMA.- POTESTADES Y DEBERES DE LA CORPORACION.
A) Son potestades de esta Corporación, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan:
1.- El Servicio concedido mantendrá, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento de Palma del Río, y así se hará constar en los locales, establecimientos, impresos y demás elementos visibles del servicio. El Servicio de Guarda y Custodia de Vehículos en el Aparcamiento Municipal Subterráneo, situado en la Plaza Xxxxxxx Continente y en la C/ 28 de Febrero queda asumido por el Ayuntamiento como propio del mismo, quien conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconseje el interés público, y entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones del servicio.
b) La forma de retribución al concesionario.
3.- Fiscalizar e inspeccionar el servicio, así como dictar en su caso las órdenes precisas para mantener la debida prestación del mismo.
4.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
5.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, en los términos que señalan los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como en la Ordenanza reguladora del Servicio de Guarda y Custodia, que rigen en este procedimiento.
6.- Rescatar el contrato. 7.- Suprimir el servicio.
8.- Modificar, por razones de interés público, y en los términos que se indican en el presente pliego, las características del servicio contratado. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá
compensar al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso en que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del Servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
B) La Corporación deberá:
1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2.- Restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el título V del Libro I del TRLCSP, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la económica del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por causas de fuerza mayor las siguientes:
c.1) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
c.2) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c.3) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden publico.
En dichos supuestos, para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se procederá conforme establece el artículo 282 del TRLCSP.
4.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independiente de culpa del concesionario.
5.- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
6.- Autorizar la revisión de las tarifas.
TRIGÉSIMOPRIMERA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.- RESPECTO AL PERSONAL QUE EMPLEE PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
1.-) La empresa concesionaria deberá adscribir y mantener al servicio, durante toda la vigencia del contrato, el personal preciso y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo y para atender las obligaciones que se deriven tanto del presente pliego como del de prescripciones técnicas y de la oferta formulada por dicha empresa. Dicho personal no podrá ser inferior al establecido en su oferta, debiendo ser sustituido por otro, con cargo al concesionario, cuando por bajas, vacaciones, licencias o cualquier otra causa impliquen una disminución en el número total de personas. El personal deberá tener la cualificación profesional adecuada a la prestación de los servicios para los que sean contratados.
El aumento o disminución del número inicial de trabajadores deberá contar con la aprobación expresa del Ayuntamiento, de forma tal que, la variación en dicho número sin la referida autorización podrá dar lugar la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva.
2.-) Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa concesionaria, por lo que está tendrá todos los derechos y deberes inherentes en su calidad de empleador, y deberá cumplir tanto las disposiciones vigentes como aquellas otras que se promulguen durante la duración del contrato, relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, Seguridad Social y obligaciones fiscales, así como las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos del sector, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Igualmente deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, referidas tanto al propio personal a su cargo como a los equipos de trabajo que utilice, incluidos los equipos de protección individual.
3.-) El personal que la empresa concesionaria adscriba al servicio estará en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y debidamente asegurado con las condiciones especificas de su trabajo y percibirá los haberes y jornales establecidos en las reglamentaciones laborares vigentes, asumiendo de forma directa y no imputable al Ayuntamiento, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos como de pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, de modo que en ningún podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio del precio de adjudicación del contrato.
En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad de ninguna clase, ni repercutir ninguna multa o sanción, que por incumplimiento de la empresa concesionaria de sus obligaciones existentes respecto a sus empleados, pudieran imponerle los Organismos competente, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. En cualquier caso, la empresa concesionaria indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, sin que en ningún momento puede atribuirsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio como personal del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.
4.-) La empresa contratista deberá de proveer a su personal de un uniforme adecuado que deberá vestir durante el tiempo que permanezca realizando las prestaciones contratadas, debiendo presentar los empleados un aspecto aseado y cuidado.
En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia de un Agente de la Autoridad municipal.
2.- RESPECTO AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.-
El concesionario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.-
El concesionario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El concesionario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa concesionaria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si de la gestión del servicio implicará el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de
desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
3- OTRAS OBLIGACIONES GENERALES.
1. Organizar y prestar el Servicio de Guarda y Custodia de Vehículos en el Aparcamiento Municipal Subterráneo situado en la Plaza Xxxxxxx Contienente y en la Calle 28 de Febrero, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en la Ordenanza reguladora del Servicio que rigen en la presente contratación, así como con lo establecido en la demás legislación que sea aplicable, u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal; sin poder ceder, arrendar ni traspasar dicho servicio, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento.
2. Iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la formalización del correspondiente contrato administrativo.
3. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
4. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de este Ayuntamiento.
5. Sufragar por su cuenta todos los gastos indicados en el presente pliego, así como todos aquellos otros que se origine como consecuencia de la prestación de la gestión del servicio público objeto de contratación.
6. No realizar ninguna obra o instalación sin la expresa autorización municipal.
7. Obtener las autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la prestación de la gestión del servicio publico de que se trata.
8. No enajenar los bienes afectos a la concesión ni destinarlos a otros fines.
9. El concesionario deberá acomodar en todo momento la actividad a las normativas y ordenanzas vigentes de aplicación, así como a las que en lo sucesivo puedan aprobarse. Cumplirá fielmente todo lo dispuesto en la normativa sobre Aparcamientos Subterráneos.
10. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a a la Administración.
11. Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causare al Ayuntamiento con ocasión de la explotación del servicio.
12. Ejercer por si la concesión del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros sin la anuencia de la Corporación, para lo que habrá de
estarse a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP-
13. Adscribir y mantener en todo momento al servicio el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo. Esta obligación se integra en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
14. Presentar toda la documentación que le sea requerida por el Órgano de Contratación y/o por el Responsable del Contrato, con el fin de comprobar el cumplimiento de la prestación del contrato en las condiciones establecidas.
15. Presentar a la Responsable del Contrato, mensualmente, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y copia compulsada de los justificantes de pagos a la Seguridad Social del personal que preste el servicio junto con el TC2 de la empresa, indicando los empleados que ese mes han participado en los servicios, así como los justificantes de haber abonado a los trabajadores los salarios correspondientes y del abono de los tributos directos o indirectos relacionados con la prestación del servicio o de su personal. Esta obligación se integra en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP,por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
16. El concesionario estará obligado a comunicar y aportar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, el cual se desarrollará en todo caso, bajo la supervisión del Responsable del Contrato.
17. Observar tanto la empresa concesionaria como sus trabajadores una conducta de respecto y consideración con los usuarios del servicio.
18. Garantizar la prestación ininterrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa se haga cargo del mismo. Igualmente, en caso de huelga, la empresa adjudicataria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios.
19. Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre el estado y funcionamiento del aparcamiento y permitir que en cualquier momento, que la representación de esta Administración pueda inspeccionar el estado de todos los elementos del inmueble, las instalaciones,la prestación del Servicio y la documentación pública o privada sobre la titularidad de la concesión.
20. Tener a disposición de los/as usuarios/as del Servicio un Libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles para la resolución que proceda.
21. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica que corresponda.
22. Mantener las condiciones de limpieza de todos los elementos e instalaciones del aparcamiento y a cuidar el buen orden en funcionamiento del mismo, acatando las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
23. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europa o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministros consecuencia del de gestión de servicios públicos.
24. A poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acción u omisión, así como un mal uso de los elementos e instalaciones del aparcamiento que pueda provocar un deterioro de los mismos o pueda perjudicar el derecho de reversión a favor de la Corporación.
25. Ejecutar las modificaciones que en el servicio contratado acordase el Ayuntamiento y aconsejare el interés municipal, en los términos establecidos en el presente pliego y en el TRLCSP.
26. Cuantas otras le incumban de conformidad con este pliego, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la Ordenanza del Servicio y demás disposiciones legales de aplicación en la materia.
TRIGESIMOSEGUNDA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Serán derechos del concesionario los siguientes:
1.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
2.- Percibir, como única retribución de los/as usuarios/as, el importe correspondiente por la prestación del servicio, a los precios adjudicados.
3.- La explotación de la publicidad en el interior del Aparcamiento en los términos establecidos en el presente pliego.
4.- Recabar la protección del Ayuntamiento para garantizar la normal prestación del servicio.
5.- Obtener compensación económica para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos en que concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP.
6.-Ser indemnizado por la Administración en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 288 del TRLCSP.
7- A que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por los terceros en su condición de contratista y concesionario, y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
TRIGÉSIMOTERCERA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato objeto
del presente pliego las siguientes:
La empresa concesionaria tendrá la obligación de ocupar, con ocasión de la prestación de servicio objeto del presente pliego, al menos TRES (3) PERSONAS DISCAPACITADAS CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%.
Dicha obligación tiene carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP,por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
Esta obligación se aplica en función del art. 118.1 del TRLCSP donde se indica que se pueden establecer condiciones especiales de ejecución del contrato basadas en consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, como es el caso de las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Se podrá utilizar cualquier modalidad de contratación laboral que este vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta condición se debe indicar en el anuncio de licitación.
Con el objeto de realizar un seguimiento sobre esta clausula, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
a) Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, la empresa concesionaria deberá presentar la siguiente documentación relativa a los/as trabajadores/as de la empresa adscritos/as al servicio:
– En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena:
– Contratos de trabajo de los/as trabajadores/as.
– Alta en la Seguridad Social
– En el caso de Trabajadores/as autónomos/as:
– Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),
– Alta en el IAE en el Epígrafe 751,2.
– Informe médico o Resolución de órgano pertinente para ello relativo a la discapacidad igual o superior al 33% de estos/as trabajadores/as y trabajadores/as autonómos/as adscritos al servicio.
– Declaración firmada por el representante legal de la empresa, en la que se hará constar que los/as trabajadores/as y/o Trabajadores/as Autónomos pertenecientes a su empresa y de los cuales se adjunta la documentación mencionada anteriormente, se adscribirán a la gestión del servicio en cuestión.
b) De forma anual desde el inicio de la prestación de la concesión, hasta la finalización del plazo de la concesión o de cualquiera de sus prórrogas, la empresa concesionaria deberá presentar la siguiente documentación:
– Informe de vida laboral de los trabajadores/as y trabajadores/as autonómos/as adscritos al servicio.
– Declaración firmada por el representante legal de la empresa, en la que se hará constar que los/as trabajadores/as y/o Trabajadores/as Autónomos pertenecientes a su empresa y de los cuales se adjunta la documentación anterior, están adscritos a la gestión del servicio.
En el supuesto de que algún/a trabajador/a (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia como autonómo/a), incluido en este cómputo para el cumplimiento de esta condición especial, no continúe en la empresa adscrito al servicio por cualquier motivo, la empresa deberá, en el mes siguiente a la fecha de baja de este trabajador, comunicar a este Ayuntamiento la sustitución de dicho personal por otro trabajador/a presentando la documentación establecida en el punto a) de este apartado. Posteriormente, y de forma anual, la empresa concesionaria deberá remitir la documentación de este trabajador/a incluida en el punto b) de este apartado.
Esta obligación se integra en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa de resolución del contrato.
TRIGÉSIMOCUARTA.- REVISION DE LOS PRECIOS PRIVADOS A SATISFACER POR LOS/AS USUARIOS/AS.
A) REVISION ORDINARIA DE LOS PRECIOS.
Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato, las tarifas se revisarán con una periodicidad anual, para el segundo año de la concesión y siguientes, y lo será de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo para períodos anuales completos, según los datos que para cada año determine el INE, tomando como base la última variación que se haya publicado en la Web Oficial del Instituto Nacional de Estadística correspondiente al tercer mes anterior al del inicio del segundo año de la concesión y siguientes.
En el caso de Tarifas “A1”, “A2” de automoviles y “A” de motocicletas (abonos), las tarifas resultantes se redondearán por exceso o por defecto para suprimir fracciones inferiores a cinco céntimos.
En el caso de Tarifas “B” (rotatorio), las tarifas resultantes se redondearán por exceso o por defecto para suprimir fracciones inferiores a un céntimo.
La empresa en el plazo de un mes anterior a la aplicación de esta revisión deberá informar por escrito al Ayuntamiento de Palma del Río, el nuevo cuadro de precios resultante, el cual para su aplicación deberá ser aprobar por el órgano municipal competente.
El cuadro de precios vigente estará expuesto permanentemente y de modo que sea visible para los/as usuarios/as.
B) REVISION EXTRAORDINARIA DE LOS PRECIOS.
Cuando por parte de la empresa concesionaria se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, en los términos establecidos en la Clausula 30ª del presente pliego denominada “Potestades y deberes de la Corporación”, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración.
En tal supuesto, el concesionario está obligado a auditar sus cuentas, por medio de una empresa auditora contratada por el mismo.
Tanto el estudio económico como el resultado de dicha auditoria deberá presentarlo al Ayuntamiento. Dichos documentos se someterán a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, y la documentación que aportó la empresa concesionaria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, que resultan ser las que han ocasionado una ruptura del equilibrio financiero del contrato.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera en el sentido de que la aparición de las alegadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles han ocasionado una ruptura o alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento adoptará acuerdo respecto de cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la modificación de las tarifas a abonar por los/as usuarios/as, en la reducción del plazo del contrato y de cualquier modificación de las clausulas de contenido económico incluidas en el mismo.
El cuadro de precios que resulte de dicho acuerdo deberá estar expuesto permanentemente y de modo que sea visible para los usuarios/as.
TRIGESIMOQUINTA.- AUDITORIA DE CUENTAS.
El concesionario estará obligado a auditar sus cuentas, por medio de una empresa auditora contratada por el mismo, tanto para el supuesto indicado en la cláusula anterior relativo a la “Revisión extraordinaria de los Precios”, como en aquellos otros supuestos que alegue el concesionario en relación con la alteración del equilibrio financiero del servicio.
El concesionario deberá remitir al Ayuntamiento el resultado de dicha auditoria.
Por su parte el Ayuntamiento podrá realizar cuando lo considere oportuno, una auditoria externa de las cuentas de la concesión.
El concesionario facilitará, tanto a la empresa auditora como al Ayuntamiento, el
libre acceso a toda la documentación, dependencias, libros, registros y demás elementos necesarios para llevar a buen fin su cometido.
TRIGÉSIMOSEXTA.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se conviene a riesgo y xxxxxxx de la empresa concesionaria.
TRIGÉSIMOSEPTIMA.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del concesionario.
El plazo de garantía del presente contrato queda fijado en un año, a contar desde la fecha de terminación del mismo, en cuyo momento se procederá a la devolución de la misma, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previo informe favorable del/la técnico/a responsable del Contrato.
TRIGÉSIMOCTAVA.- REGIMEN DE PENALIDADES.
Expediente sancionador.
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen de penalidades que se recoge a continuación.
En la tramitación de los expedientes Administrativos que se instruyan de carácter sancionador se estará a lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificaciones que se indican a continuación.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el concesionario en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación motivarán la incoación de expediente sancionador.
Conocida por la Administración la realización u omisión por el concesionario de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo xx xxxx días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el concesionario estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ello sin perjuicio de que la Administración inste a la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio.
Estudiadas las alegaciones y pruebas, la Administración resolverá la procedencia o no de la sanción, quedando expedita la vía del recurso.
Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves atendiendo a:
a) Faltas leves:
1. Incumplimiento de las prescripciones y plazos del establecidos en los Pliegos reguladores del procedimiento.
2. La falta de limpieza o defectuosa conservación del aparcamiento siempre que no supongan deterioro grave de las instalaciones afectas al contrato de concesión.
3. La ligera incorrección con los usuarios/as.
4. La no asistencia a las reuniones de coordinación convocadas.
5. Desobediencia del concesionario a los requerimientos de la Administración, siempre que el objeto del mismo no constituya falta grave o sea causa de caducidad o resolución.
6. La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante más de veinticuatro horas.
0.Xx falta de puntualidad en la prestación de los servicios o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
8. Cualquiera que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal condición por denuncias presentadas por particulares, usuarios o por la Inspección Municipal.
Asimismo, se clasificarán como infracciones leves y se sancionarán conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas y reglamento municipal del servicio, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
b) Faltas graves:
1. Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx leves al año.
2. Por demora en el pago de las pólizas de seguros a las que se hace referencia en este Pliego y que supusiera algún periodo de falta de cobertura.
3. El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
4. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilice en provecho propio.
5. Dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicamente señalados en la concesión sin previa autorización Municipal cuando proceda.
6. No atender con la debida diligencia y cuidado a los/as usuarios/as del servicio.
7. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal, sin perjuicio de que la ejecución se realice x xxxxx del adjudicatario.
8. La falta de limpieza o defectuosa conservación del aparcamiento, siempre que supongan un deterioro grave de las instalaciones afectas al contrato de concesión.
9. No acomodar el uso de la actividad de aparcamiento a las Ordenanzas Municipales o Disposiciones Normativas Generales y Sectoriales que afectando a esta actividad se dicten, y que por la peligrosidad y riesgo que esta actividad comporta, suponga una obligada mejora para los intereses del público usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podrá llegar la Corporación a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización, de acuerdo con lo previsto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
10. La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Administración Local.
11. La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas.
12. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio
13. Cualquier otra que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de la misma se pudieran derivar.
c) Faltas muy graves:
año.
1. Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx graves al
2. La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa
del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
3. La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los Técnicos Municipales, siempre que está sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
4. Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a que suponga infracción o incumplimiento del servicio objeto de la concesión y de las características del mismo.
5. La inadmisión, sin causa debidamente justificada, de usuarios/as del servicio que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos para tener acceso al aparcamiento.
6. Cualquier práctica fraudulenta o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto, especialmente las coacciones y robo a los usuarios/as del servicio
7. Cualquier conducta que suponga abandono del servicio o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio.
8. La falsedad o falsificación de los servicios.
9. Los actos, omisiones o la falta de diligencia suficiente que puedan ser motivo de peligro para la salud pública o para la seguridad e higiene de los usuarios del servicio, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
Penalidades
Para la percepción de la penalidades podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas los propios derechos del contrato. Asimismo, la Alcaldía podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las actuaciones que impusiese, en caso de incumplimiento de su realización por el obligado, en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las penalidades podrán alcanzar hasta 3.000'00 euros. Esta cuantía se modificará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.
Dichas faltas serán penalizadas con los siguientes importes:
1.- Las faltas leves serán penalizadas con multas de hasta 800'00 €.
2.- Las faltas graves serán penalizadas con multas desde 801'00 € hasta 1.500'00 €.
3.- Las faltas muy graves serán penalizadas con multas desde 1.500'01 € hasta 3.000'00 €.
La aplicación de las mismas se ponderará en función de la intencionalidad, reincidencia, reiteración y daños producidos.
Las penalidades serán independientes entre sí y, por tanto, acumulativas. En todos los supuestos anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de que el concesionario deba reparar las deficiencias o defectos observados, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el órgano que imponga la penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediantamente ejecutivo del órgano de contratación, a propuesta del Responsable del Contrato y se harán efectivas sobre la garantía definitiva constituida por el concesionario.
Las faltas y penalidades recogidas en esta cláusula son aplicables respecto de la empresa concesionaria, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores/as la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicado.
TRIGESIMONOVENA.- CADUCIDAD DE LA CONCESION.
1.- Procederá la caducidad de la concesión en los casos previsto por el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y además en los supuestos siguientes:
a) Cesión, transferencia o novación de la concesión, sin autorización previa del Ayuntamiento.
b) Las infracciones muy graves cometidas por el concesionario.
2.- En cualquier de los casos de caducidad, se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CUADRAGESIMA.- SECUESTRO DE LA CONCESION.
Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación fijará un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas, y si no las corrigiera en plazo, procederá la efectividad del secuestro acordado.
En virtud del secuestro, la Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la concesión. La explotación se efectuará por cuenta y riegos del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
El órgano de contratación podrá acordar y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio.
Todo lo indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 134 y 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CUADRAGESIMOPRIMERA.-INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
Si del incumplimiento por parte de la empresa concesionaria se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público objeto de concesión, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, la empresa concesionaria deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que
efectivamente le haya irrogado.
CUADRAGESIMOSEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 289 del TRLCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
CUADRAGÉSIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN.
A los efectos establecidos en el artículo 106 y 107 del TRLCSP, el contrato objeto del presente pliego podrá modificarse en la forma, condiciones y con el alcance y límite que a continuación se indica.
PRIMERO.- Modificaciones a los efectos del artículo 106.
Una vez formalizado el correspondiente contrato administrativo, el mismo podrá ser modificado como consecuencia de :
1º.- Modificación del porcentaje establecido por el licitador en su propuesta para la distribución del tipo de plazas de automoviles entre las del Tipo A1 “Usuarios de abono mensual” A2 “Usuarios de abono temporal” y las de tipo B “Rotatorio”, siempre y cuando dicho modificación no de como resultado una distribución superior al 85% en las plazas de Tipo A1 “Usuarios de abono mensual.
Las modificaciones que se produzcan como consecuencia de los motivos indicados en el apartado 1º, no supondrán una variación en las condiciones económicas del contrato.
SEGUNDO.- Modificaciones a los efectos del artículo 107.
Aquellas modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 107 del TRLCSP.
Dichas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa o causas objetivas que las haga necesarias. A tales efectos se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3º del artículo 107 del TRLCSP.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DEL CONTRATO.
El procedimiento que se establece para la modificación del contrato conforme a lo establecido en la cláusula anterior será el siguiente:
Cuando el Responsable del Contrato, de oficio o motivado por una solicitud
previa de la empresa concesionaria, considere necesaria una modificación del mismo, en los términos indicados, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
1º.- Redacción de la Memoria justificativa de la modificación, en la que se concretará y especificará de forma clara la modificación a realizar así como el coste económico de la misma.
2º.- Audiencia de la empresa concesionaria.
3º.- Informes jurídicos de la Secretaria General y la Intervención de Fondos. 4º.- Aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente. CUADRAGESIMOCUARTA.-REVERSIÓN.
Extinguida la concesión, el concesionario deberá en el plazo de un mes, abandonar y dejar libres y expéditos, a disposición del Ayuntamiento, los bienes donde se presta el servicio objeto de la concesión, pudiendo éste acordar y ejecutar por si el lanzamiento. El Ayuntamiento levantara al efecto la correspondiente acta de recepción, en la que se especificará de forma expresa el estado de conservación del aparcamiento y de las instalaciones y obras existentes en él, admitiéndose desperfectos y deterioros propios del uso razonable. En el supuesto contrario, el concesionario deberá reparar, a su xxxxx, los daños producidos.
Asimismo, extinguida la concesión, revertirán al Ayuntamiento, libre de cargas y gravamenes, todas las obras, instalaciones y mejoras que el concesionario haya realizado en el bien durante la duración de la concesión del servicio público, previa autorización municipal, y que a juicio del Ayuntamiento en base los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos competentes, no sean separables del bien sin daño para éste, sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto.
Por su parte, aquellas otras obras, instalaciones y mejoras realizadas por el concesionario, previa autorización municipal, y que a juicio de este Ayuntamiento en base a los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos competentes sean separables del bien, podrán ser retiradas al término de la concesión, con obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial.
En los 90 días anteriores a la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que esta entrega se verifique en las condiciones señaladas, emitiéndose en dicho plazo los informes técnicos indicados y levantándose, una vez realizadas todas las actuaciones indicas, las correspondientes actas de comprobación que serán firmadas por la Responsable del Contrato y por el concesionario.
Para el supuesto de que en el citado plazo, y a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
CUADRAGESIMOQUINTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causa de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, con efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, a tenor de lo establecido en el artículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes:
1) La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada.
2) La incursión del concesionario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
3) Enajenar bienes afectos a la concesión y/o destinarlos a otros fines.
4) El abandono por parte del concesionario del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al concesionario para que regularice la situación en el plazo de tres días naturales a contar desde el requerimiento.
Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, y a tenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen la siguientes:
1.- El incumplimiento de la mejora sin coste alguno para la Administración relativa a “Implantación de Medidas de ahorro energético”, para el supuesto de que la misma haya sido ofertada por el concesionario.
2.- El incumplimiento del pago del canon ofertado.
3.-El incumplimiento de los precios ofertados en concepto de “Abaratamiento de precios privados del servicio en sus plazas tipo “a” en su modalidad de abono mensual para las categorias de automóviles y motocicletas”.
4.- La no adscripción y mantenimiento en todo momento para la prestación del servicio del personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo.
5.- El incumplimiento del inicio de la prestación del servicio en el plazo fijado en el presente pliego y que resulta ser el de un mes desde la formalización del correspondiente contrato.
6.- El incumplimiento de la obligación de ocupar, con ocasión de la prestación de servicio objeto del presente pliego, al menos TRES (3) PERSONAS DISCAPACITADAS CON UNA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%.
7.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida en la cláusula 33ª del presente pliego para el seguimiento y control del cumplimiento de la Condición Especial de Ejecución del contrato.
8.- El incumplimiento de la obligación de entregar a la Responsable del Contrato, mensualmente, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, y copia compulsada de los justificantes de pagos a la Seguridad Social del personal que preste el servicio junto con el TC2 de la empresa, indicando los empleados que ese mes han participado en los servicios, así como los justificantes de haber abonado a los trabajadores los salarios correspondientes y del abono de los tributos directos o indirectos relacionados con la prestación del servicio o de su personal.
En caso de resolución del contrato por cualquier motivo, la empresa concesionaria vendrá obligada a continuar prestando los servicios hasta que se haya efectuado una nueva contratación y en un plazo que no será superior a seis meses.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. CUADRAGESIMOSEXTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CUADRAGESIMOSEPTIMA.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano
de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Palma del Río, 7 de febrero de 2012
LA ADMINISTRATIVA DE CONTRATACION,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por el Pleno del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en sesión celebrada el día .
Palma del Río LA SECRETARIA GRAL.,
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
ANEXO I
DECLARACION EMPRESAS VINCULADAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ......
expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación del
<<CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX 00 XX XXXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX)xx y
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
( SEÑALAR Y, EN SU CASO, COMPLETAR LA OPCION QUE CORRESPONDA).
Que la Sociedad que represento y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP, respecto de empresas vinculadas en el dicho procedimiento de contratación. y que dicha Sociedad no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere dicho procedimiento de licitación, según lo indicado en el artículo 56 del TRLCSP.
Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
-
-
-
y que las citadas Sociedades no han participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere dicho procedimiento de licitación, según lo indicado en el artículo 56 del TRLCSP.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para .
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F.
Domicilio: Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre y apellidos D/D. , con N.I.F. y con Domicilio
Actuando en calidad de Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de de 20 .
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en representación con C.I.F.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación de
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere que no
xxxxx transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En................................., a ............... de ..........................................de 20...
Lugar, fecha y firma del licitador.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ...... enterado de licitación para la contratación del <<CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA PLAZA XXXXXXX CONTINENTE Y XXXXX
00 XX XXXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX)xx, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, por la presente DECLARO:
1º.- Que está interesado en particular en el procedimiento de referencia.
2º.- Que acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen en dicha contratación,la Ordenanza para la prestación del servicio Municipal de Aparcamiento Subterráneo para vehículos automóviles y motos en la Plaza Xxxxxxx Continente de Palma del Río.
3º.- Y que de conformidad con dichos pliegos, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato con sujeción a los mencionados pliegos, ofreciendo:
3.1.- Canon Anual: euros (en letra).
PRECIO | TIPO A1 “MENSUAL” | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | € |
3.2.- Precios privados de los servicios que a continuación se indican: 3.2.1.- AUTOMOVILES:
3.2.2.- MOTOCICLETAS:
TARIFA | TIPO A | EUROS |
Abono Mes | MENSUAL | € |
A la presente proposición económica se acompaña la siguiente documentación, la cual forma parte integrante de la misma:
- Proyecto de Gestión Económica del Servicio:
a) Ingresos, conceptos y distribución.
b) Gastos, conceptos y distribución.
c) Resumen final.
4º.- La gestión del servicio se efectuará conforme a indicado y conforme al proyecto de gestión presentado por esta empresa.
Lugar, fecha y firma del licitador.
(NOTA ACLARATORIA: La proposición económicas deberá ir acompañada, del proyecto de Gestión Económica del Servicio con la documentación indicada. La no presentación de dicha documentación dará lugar a la no valoración de la proposición económica y la exclusión de la oferta del procedimiento)
ANEXO V
PROPUESTA DE MEJORAS SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACION.
D......, de nacionalidad......., con domicilio en …........ calle …., nº , con D.N.I.
(o documento equivalente) nº....., teléfono....., fax...., en nombre propio (o en representación de …....., con CIF......., de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12ª xxx XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, HA DE REGIR, EN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX 00 XX XXXXXXX XX XXXXX XXX
XXX (XXXXXXX), formula la siguiente propuesta de mejoras, sin coste alguno para la Administración, conforme a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la mencionada cláusula, comprometiéndose a la ejecución de las mejoras que a continuación se indican:
Implantación de las medidas de ahorro energético consistente en:
-
-
-
-
Los gastos que conlleve la implantación de tal medida serán asumidos por la empresa que represento, sin repercusión económica o coste alguno para la administración, desde la adquisición de los materiales y equipos necesarios como todos los demás gastos que se originen como consecuencia de su instalación y puesta en marcha en perfecto estado de funcionamiento.
En................................., a ............... de ..........................................de 20...
Lugar, fecha y firma del licitador.
NOTA ACLARATORIA: Para la valoración de las mejoras contenidas en esta propuesta es necesario que la empresa licitadora presente documentación donde se especifique el ahorro energético de su implantación así como de un desglose de los elementos que constituyen tal media y de las actuaciones necesarias para su instalación. La no presentación de dicha documentación dará lugar a la no valoración de las mejoras propuestas.)
ANEXO VI
DECLARACION DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ...... expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la contratación del <<CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA LA GESTION, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PUBLICO DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN EL APARCAMIENTO SUBTERRANEO MUNICIPAL SITO EN LA PLAZA XXXXXXX CONTINENTE Y CALLE 28 DE FEBRERO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>
, y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lugar, fecha y firma del interesado.