CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS
1. Disposiciones Generales
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta y las Condiciones de Aplicación de las Tarifas, anexas a estas Condiciones Generales, son aplicables a todas las transacciones de productos siderúrgicos efectuadas por Lusosider Aços Planos,
S.A (en adelante denominada de forma abreviada “Lusosider”) a solicitud de cualquier cliente o comprador de productos siderúrgicos (en adelante denominados de forma abreviada “Cliente” y, en conjunto con Lusosider, “Partes”).
1.2 Cualquier alteración a estas Condiciones Generales de Venta, podrá verificarse siempre que sean acordadas y formalizadas por escrito, mediante firma de ambas Partes.
1.3 No son aceptadas, por Lusosider, cualquier referencia a condiciones de compra propias o especificas adoptadas por el Cliente, excepto si son debidamente acordadas por escrito por Lusosider.
1.4 La aceptación, por parte de Lusosider, de solicitudes de pedido del cliente, implica la adhesión del Cliente, sin reservas, a las presentes Condiciones Generales de Venta, las cuales fueron previa e integralmente comunicadas al Cliente y están disponibles en la web xxx.xxxxxxxxx.xx.
1.5 Las presentes Condiciones Generales de Venta y los documentos resultantes de su integral aplicación, conjuntamente con las condiciones específicas incluidas en el documento de Confirmación del Pedido, son los únicos documentos que constituyen el acuerdo entre Lusosider y el Cliente.
2. Formalización y Celebración de los Contratos
2.1 Las solicitudes de pedido deberán ser presentados por escrito por el Cliente a Lusosider a través de carta, fax o e-mail, en la dirección que se identifica en la Cláusula 13.
2.2 La solicitud de pedido presentada por el cliente debe especificar, con precisión y claridad:
(i) la cantidad de productos siderúrgicos a suministrar por Lusosider.
(ii) La calidad y especificaciones técnicas de los productos siderúrgicos a suministrar por Lusosider.
(iii) Siempre que sea posible, la aplicación final de los productos siderúrgicos objeto de suministro, siempre que el cliente pueda definir;
(iv) El destino real y definitivo de los productos siderúrgicos pedidos por el Cliente.
2.3 Después de la presentación de la solicitud del pedido por el Cliente, Lusosider únicamente se considera integralmente vinculada, a través de la confirmación por escrito de la solicitud del pedido ( en adelante denominada de forma abreviada “Confirmación del Pedido”), reservándose, no en tanto, Lusosider el derecho de rechazar la solicitud de pedido o presentar solicitudes de modificaciones o aclaraciones al Cliente, debiendo, para tal efecto, comunicar, por escrito, al cliente, el rechazo o las modificaciones sugeridas por sí.
2.4 Las propuestas de modificación presentadas por el cliente a pedidos ya aceptados por Lusosider, sólo serán válidas después de aceptación expresa y por escrito de Lusosider.
2.5 Podrán ser acordadas condiciones especiales en el suministro de productos siderúrgicos a incorporar en la fabricación de artículos destinados a la exportación a terceros países (exportación indirecta), siempre que estén debidamente documentadas, en los términos de la Cláusula 2.2. de las Condiciones Generales de Venta.
2.6 El suministro se considerará perfectamente realizado y aceptado por el Cliente cuando los productos sean suministrados por Lusosider con una tolerancia de cantidad de aproximadamente 10% o 20% (superior o inferior) sobre la cantidad que figure en la Confirmación del Pedido. Esto es en lo que respecta a la cantidad total de la solicitud presentada por el Cliente y que figura en la Confirmación del pedido, como también relativo a la posición del mismo en el ámbito de los suministros acordados entre Lusosider y el Cliente.
2.7 Lusosider y el Cliente podrán, en cualquier momento, y a través de documento escrito por ambas Partes, acordar modificaciones de la Confirmación del Pedido.
2.8 La formalización de la aceptación por Lusosider de las solicitudes presentadas por los Clientes es efectuada a través de la emisión del documento de Confirmación de Pedido, el cual deberá ser enviado por Lusosider al Cliente a través de fax, correo o correo electrónico.
2.9 En el caso de que el Cliente no esté de acuerdo con la Confirmación del Pedido, deberá informar a Lusosider de tal hecho, en un plazo máximo de 3 (tres) días útiles a partir de la fecha de su recepción.
2.10 Para efectos de lo dispuesto en el número anterior de la presente Cláusula, el Cliente desde ya reconoce y acepta que, después del transcurso del plazo máximo de 3 (tres) días útiles a partir de la fecha de recepción de la Confirmación del Pedido, sin que a Lusosider le sea presentado, por escrito, el desacuerdo del Cliente a la Confirmación del Pedido, Lusosider considerará el contenido de la Confirmación del Pedido total e íntegramente aceptado por el Cliente, convirtiéndose las obligaciones que figuran en la misma vinculantes para Lusosider y para el Cliente.
3. Precio y Condiciones de Pago
3.1 El precio de los productos siderúrgicos es determinado por la aplicación de las normas que figuran en la Condiciones de Aplicación de las Tarifas en cada momento en vigor en Lusosider, tal y como están anexas a las presentes Condiciones Generales de Venta y de esta forma puestas en conocimiento al Cliente.
3.2 El precio de los productos siderúrgicos a ser pagado por el Cliente es el que consta en la Confirmación del Pedido.
3.3 El pago del precio de los productos siderúrgicos deberá ser efectuado en la cantidad y en la divisa que figure en la respectiva factura.
3.4 El precio de cada pedido es el pago en el plazo definido en la respectiva factura, el cual, a su vez, corresponderá a lo establecido en la Confirmación del Pedido.
3.5 Lusosider puede exigir al Cliente, antes de la Confirmación del Pedido, que éste preste una garantía bancaria u otra garantía, siempre que, en cualquier caso, asegure el integral y puntual cumplimiento de las obligaciones que para el Cliente se deriven del presente contrato.
3.6 Si el cliente no paga puntualmente el precio facturado y acordado en los términos de la Confirmación del Pedido, Lusosider puede, después de interpelación escrita para tal efecto, exigirle el pago del importe en deuda, más intereses xx xxxx, calculados mediante la aplicación de la tasa EURIBOR a 30 (treinta) días, incrementada por la sobretasa máxima legal en cada momento aplicable.
3.7 Si el retraso en el pago de cualquier factura o nota de débito por parte del Cliente persiste durante más de 3 (tres) días, después de la fecha de recepción de la interpelación referida en el número anterior de la presente Cláusula el Cliente se encontrará en incumplimiento definitivo, pudiendo Lusosider, arbitrariamente:
(i) Declarar sin efecto los plazos de entrega de los productos siderúrgicos acordados para la factura o nota de débito en deuda, reteniendo el suministro mientras no fuera liquidada la deuda o la nota de débito.
(ii) Resolver total o parcialmente el contrato celebrado con el Cliente relativo a la factura o a la nota de débito en deuda.
3.8 En caso de incumplimiento definitivo por parte del Cliente de la obligación de pago de la factura o nota de débito, podrá todavía Lusosider exigir, tanto en relación al pedido al que la factura o nota de débito en deuda se refieren, como a cualquier otra factura o nota de débito emitida por Lusosider al mismo Cliente, el previo pago integral del respectivo precio, como condición de entrega de los productos siderúrgicos.
3.9 La presentación de una reclamación por parte del cliente relativa a problemas de calidad en los productos siderúrgicos suministrados y facturados por Lusosider no exime al Cliente del pago de todas las obligaciones pecuniarias previstas en la Confirmación del Pedido, sin perjuicio de las negociaciones y concertación que tenga lugar entre las Partes en el ámbito de la valoración de la reclamación presentada por el Cliente.
3.10Todos los pagos recibidos del Cliente por Lusosider serán aplicados obligatoria y sucesivamente por el orden y forma que se indican seguidamente:
1. Deudas vencidas, iniciándose la aplicación de los pagos de la deuda cronológicamente más antigua.
2. En cada deuda vencida, se pagará prioritaria y sucesivamente gastos, indemnizaciones, intereses y finalmente el capital.
3. Deudas pendientes de vencimiento, debiendo iniciarse preferentemente por las de vencimiento más próximo.
4. Expedición de los productos siderúrgicos.
4.1 Cuando las partes acuerden que es responsabilidad del cliente retirar los productos siderúrgicos en las instalaciones de Lusosider, esta deberá notificar por escrito el plazo para retirar los mismos.
4.2 Después de la notificación recibida y en un plazo máximo de 5 (cinco) días útiles, el Cliente podrá, en caso de no estar de acuerdo con el plazo concedido por Lusosider para la retirada de los productos siderúrgicos, proponer un plazo para la retirada de los productos siderúrgicos, debiendo Lusosider aceptar o rechazar el plazo propuesto por el cliente.
4.3 En caso de que el Cliente no presente un plazo alternativo para la retirada de los productos siderúrgicos o Lusosider rechace el plazo propuesto, el Cliente se obliga a proceder a la respectiva retirada en el plazo establecido por Lusosider.
4.4 En caso de que la responsabilidad de la retirada de los productos siderúrgico sea del Cliente, este se obliga a proveer al transporte contratado por él de una autorización escrita para retirar los productos siderúrgicos de las instalaciones de Lusosider, con referencia y copia expresa de la notificación presentada por Lusosider en los términos del número 4.1 de la presente Cláusula.
4.5 Lusosider podrá rechazar la retirada de los productos siderúrgicos de sus instalaciones en caso de que el transporte contratado por el Cliente no portara la autorización por escrito y la copia de la notificación, conforme a lo referido en el número anterior.
4.6 Cuando las Partes acuerden que es responsabilidad de Lusosider colocar los productos siderúrgicos en las instalaciones del cliente, Lusosider deberá notificar al Cliente la fecha de entrega de los mismos en las instalaciones del Cliente,
obligándose éste a descargarlos en el momento inmediatamente siguiente a la llegada de los productos siderúrgicos que se trate a sus instalaciones.
5. Peso
5.1 La medición del peso realizada en las básculas o balanzas de Lusosider es la única atendible para todos los efectos del contrato y de las presentes Condiciones Generales de Venta.
5.2 Lusosider se obliga a efectuar todas las mediciones y evaluaciones legalmente estipuladas para garantizar el perfecto funcionamiento de las básculas y balanzas de Lusosider.
5.3 En un plazo mínimo de 5 (cinco) días después de la notificación prevista en las Cláusulas 4.1 y 4.6, el Cliente podrá solicitar, por escrito, la presencia de un representante suyo en el momento de la medición del peso de los productos siderúrgicos objeto de suministro.
6. Recepción/Inspección en Lusosider.
6.1 El cliente puede condicionar la aceptación de los productos siderúrgicos pedidos al acto de previa inspección en Lusosider, si así lo tuviera declarado en la solicitud de pedido prevista en la Cláusula 2.1 y Lusosider lo aceptara, por escrito, en la Confirmación del Pedido.
6.2 Compete a Lusosider marcar la fecha de inspección de los productos siderúrgicos en los términos de la Cláusula 4.1. Si por motivo imputable al Cliente la inspección no se efectuara en los 15 (quince) días siguientes a esta fecha, los productos siderúrgicos se presumen definitivamente inspeccionados y, como tal, serán expedidos o puestos a disposición del cliente para su retirada.
6.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 12., la inspección, una vez efectuada en los términos del número anterior, implica la aceptación definitiva del cliente de los productos siderúrgicos contratados.
7. Transferencia de la Propiedad y de los Riesgos.
7.1 Cuando el transporte de los productos siderúrgicos objeto del contrato y Confirmación del pedido es responsabilidad del Cliente, la propiedad, así como las pérdidas o daños, sufridos o que tengan lugar en el transcurso y en virtud del transporte, se transfieren al Cliente, en el momento de la carga de los productos siderúrgicos en las instalaciones de Lusosider.
7.2 Como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, y principalmente en casos de pérdida o avería de los productos siderúrgicos o daños ocurridos en el transcurso o en virtud del transporte, ninguna responsabilidad puede ser exigida a Lusosider por tal pérdida, o avería o daños a partir del momento en que es efectuada la respectiva transferencia de propiedad.
7.3 Cuando el transporte de los productos siderúrgicos objeto del contrato y Confirmación del Pedido es responsabilidad de Lusosider, la propiedad de los productos siderúrgicos se transferirá en el momento formal de recepción de los productos siderúrgicos en las instalaciones del Cliente, en los términos de la notificación prevista en la Cláusula 4.6....
8. Garantía de la Calidad de los Productos Siderúrgicos Vendidos.
8.1 Lusosider garantiza que los productos siderúrgicos poseen, en el momento en que son puestos a disposición del Cliente, las características de calidad con este acordadas y resultantes de las normas comunitarias aplicables a los productos siderúrgicos.
8.2 Verificándose deficiencias o falta de calidad en los productos siderúrgicos objeto de suministro reconocidas por Lusosider, el Cliente asumirá la responsabilidad por los eventuales perjuicios resultantes de las aplicaciones u operaciones efectuadas después de tal reconocimiento por Lusosider.
8.3 No pueden ser reclamadas como deficiencias de calidad, los defectos, deformaciones, oxidaciones de los productos siderúrgicos que no impidan su uso normal, en los términos definidos en la Cláusula 2.2. de las Condiciones Generales de Venta.
8.4 La obligación de Lusosider definida en la Cláusula 8.2. no incluye igualmente los casos en que, el material no sea embalado por solicitud del cliente, que se verifiquen deficiencias o faltas de calidad resultantes del transporte, almacenamiento, manejo o proceso de los productos siderúrgicos después de la respectiva transferencia de propiedad para el cliente en los términos de la Cláusula 7.
9. Reclamaciones.
9.1 Lusosider no asume ninguna responsabilidad por incorrectas especificaciones en la solicitud de pedido formulada por el Cliente en los términos de la Cláusula 2.2, principalmente en lo que respecta al adecuado uso de la especificación para la naturaleza de la aplicación pretendida por el Cliente.
9.2 Siempre que sea detectada una no conformidad en el producto durante su procesamiento, el Cliente deberá suspender de inmediato la transformación e informar a Lusosider de lo ocurrido.
9.3 En caso de incumplimiento por el Cliente del deber de información previsto en el número anterior de la presente Cláusula, o a partir de la fecha en que fue recepcionada la información para tal efecto enviada por el Cliente a Lusosider, todos los costos adicionales derivados de la utilización del producto siderúrgico no conforme son por cuenta del Cliente.
9.4 En caso de verificación por parte del Cliente de la existencia de deficiencias o falta de calidad en los productos siderúrgicos objeto de suministro, el Cliente podrá presentar reclamaciones escritas, en los plazos seguidamente indicados, que comenzarán en el momento de retirada de los productos siderúrgicos en Lusosider o en el momento de recepción en las instalaciones del cliente:
(i) 8 (ocho) días, cuando las reclamaciones refieran a cantidad, peso, embalaje, aspecto exterior o etiquetado;
(ii) 60 (sesenta) días, cuando se trate de cualquier defecto oculto, sin perjuicio de la información a efectuar inmediatamente después de detectarse y antes de que los productos siderúrgicos sufran cualquier transformación;
(iii) De acuerdo con las normas de los productos subministrados, cuando se traten de reclamaciones de características mecánicas.
30 (treinta) días para los productos galvanizados DX51D, DX52D y DX53D; 6 (seis) semanas para los productos decapados y aceitados e laminados en caliente de calidades DD11;
90 (noventa) días para los productos decapados y aceitados y laminados en caliente, de calidades XX00, XX00 y DD14;
90 (noventa) días, para los productos laminados en frío de calidades DC01;
180 (ciento y ochenta) días para los productos laminados en frío de calidades DC03 e DC04.
(iv) De acuerdo con las normas de los productos subministrados, cuando se traten de reclamaciones relacionadas con protección superficial:
90 (noventa) días, para productos galvanizados;
90 (noventa) días para productos decapados y aceitados; 180 (ciento y ochenta) días para productos laminados en frío.
Los productos que no sean envasados, no pasivados y/o no aceitados no están garantizados contra la corrosión. Para los productos que estén listos a expedir, de acuerdo con la fecha de la Aceptación de Encomienda y no se expiden por indicación del cliente, los plazos mencionados antes empiezan a contarse desde el momento en que el material esté listo a expedir.
9.5 Todas las reclamaciones debidamente justificadas por el Cliente serán objeto de análisis y verificación por parte de los servicios técnicos de Lusosider para expedirse, debiendo el Cliente facilitar todos los elementos necesarios para el respectivo análisis, así como una muestra del producto siderúrgico que se trate.
9.6 Las regularizaciones de las reclamaciones serán efectuadas a través de los mecanismos previstos en la Cláusula 8.3., no siendo aceptadas en ninguna
circunstancia notas de débito u otro documento con el mismo fin emitidas por el cliente.
9.7 Para las reclamaciones con valores acordados de chatarra, el índice de referencia es el 2/8 da Bundesvereinigung Deutscher Stahlrecycling- und Entsorgungsunternehmen e.V. (BDSV).
9.8 Los productos siderúrgicos desclasificados no son reclamables.
10. Plazos de Entrega.
10.1 Los plazos de entrega de los productos siderúrgicos son indicativos, aunque corresponden a una intención firme de cumplimiento por parte de Lusosider.
11. Fuerza Mayor.
11.1 Son consideradas situaciones de fuerza mayor, situaciones de naturaleza extraordinaria o imprevisible, ajenas a las Partes y que ellas no puedan controlar, tales como guerra, tumulto, revolución civil, catástrofes naturales, inundaciones, explosiones, decisiones gubernamentales u otras situaciones que impidan o perjudiquen el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante denominadas “Casos de Fuerza Mayor”).
11.2 Siempre que ocurra un caso de Fuerza Mayor que impida el puntual cumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes Condiciones Generales de Venta, será el respectivo plazo prorrogado por el periodo correspondiente al atraso de ahí resultante, sin que sea debida ninguna indemnización por tal hecho, debiendo las Partes realizar todos los esfuerzos a su alcance para minimizar las consecuencias del suceso.
11.3 La parte que desee invocar el caso de Fuerza Mayor deberá, después de que tenga conocimiento, comunicar por escrito su verificación a la otra parte, probando el mismo y sus efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
11.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando el Caso de Fuerza Mayor imposibilite definitivamente el cumplimiento de las obligaciones por si derivadas de las presentes Condiciones Generales por cualquiera de las Partes, será el mismo resuelto no habiendo lugar a indemnización por incumplimiento.
12. Falta de Retirada Puntual de los Productos Siderúrgicos en Lusosider.
12.1 Cuando el levantamiento de los productos siderúrgicos en Lusosider no sea efectuado por el Cliente en el plazo fijado en los términos de la Cláusula 4.4., el Cliente está obligado a pagar a Lusosider los servicios de almacenamiento
en la cuantía resultante al 1,5% del valor de los productos siderúrgicos pedidos y no retirados, por mes o fracción de mes y, sin perjuicio del pago de ese almacenamiento, Lusosider enviará una segunda notificación escrita al Cliente, fijando un nuevo plazo para la retirada.
12.2 Si el Cliente no retirara los productos siderúrgicos en el plazo establecido en la segunda notificación prevista en el número anterior, podrá Lusosider resolver el contrato relativo al suministro de los productos siderúrgicos no retirados.
13. Comunicaciones.
13.1 Salvo cuando de forma excepcional fuera exigida, todas las comunicaciones entre las Partes deben ser efectuadas por escrito, mediante carta o telefax, y dirigidas para las siguientes direcciones y puestos de recepción:
(i) Lusosider Aços Planos ,S.A Aldeia de Xxxx Xxxxx
2840-075 Seixal Telefax:
E-mail:
(ii) Cliente A/C (Dirección) Telefax
E-mail:
13.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes, las comunicaciones efectuadas por escrito se considerarán realizadas en la fecha de la respectiva recepción o, si tuviera lugar fuera de las horas de trabajo, en el primer día útil inmediatamente siguiente.
13.3 Las comunicaciones efectuadas mediante carta registrada con acuse de recibo se considerarán realizadas en la fecha de firma del respectivo aviso de recepción.
13.4 No se consideran realizadas las comunicaciones efectuadas por telefax cuyo contenido no sea perfectamente legible por el respectivo destinatario, siempre que este comunique ese hecho a la Parte que haya emitido dicha comunicación en el primer día útil inmediatamente siguiente a la respectiva recepción.
13.5 A efectos de realización de la citación en el ámbito de acción judicial destinada al cumplimiento de cualquier obligación pecuniaria derivada del presente
Contrato, son convenidas las direcciones indicadas en el número 1 de la presente Cláusula.
13.6 La modificación de las direcciones indicadas en el número 1 de la presente Cláusula debe ser comunicada a la otra Parte, por carta registrada con acuse de recibo en los 30 (treinta) días subsiguientes a la respectiva modificación.
14. Ley Aplicable y Foro Competente.
Los contratos de venta se rigen en todos sus aspectos y en todo lo que en ellos fuera omitido por la Ley Portuguesa, siendo exclusivamente competente el Fuero de la Comarca xx Xxxxxx.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
1. Ventas.
Los productos siderúrgicos de Lusosider son vendidos en conformidad con Las Condiciones Generales de Venta.
Las ventas se efectúan a los precios y en las condiciones que figuran en las Tarifas de Lusosider, en vigor en la fecha de confirmación del pedido del Cliente y a los precios de transporte en esa misma fecha.
Lusosider no se obliga a tener disponibles para el suministro todas las calidades y dimensiones de los productos siderúrgicos que figuren en sus Tarifas.
2. Determinación de los Precios.
Los precios son obtenidos adicionando o sustrayendo al precio base todos los extras, adicionales, descuentos o bonificaciones aplicables.
Los precios de las tarifas de Lusosider se refieren a entregas en el punto de paridad indicado para cada tipo de producto siderúrgico y son establecidos en Euros/1.000Kg, salvo acuerdo en contrario.
Los precios y demás condiciones de la Tarifas de Lusosider, sólo se aplican a los productos siderúrgicos de primera categoría, excluyendo los productos siderúrgicos desclasificados y de segunda categoría o inferior, cuyas condiciones serán fijadas caso por caso.
3. Ventas en el Destino.
Por norma, los productos siderúrgicos de Lusosider son vendidos en el lugar de destino indicado en el contrato, incrementando el precio en el punto de paridad los gastos de transporte desde el punto de paridad al lugar de destino, cualquiera que sea el transporte utilizado y siendo los costos relacionados con la descarga soportados por cuenta del Cliente.
La retirada por el Cliente de los productos siderúrgicos en Lusosider y consecuente transporte por su cuenta para el lugar de destino indicado en el contrato, exige previo acuerdo por escrito de Lusosider.
En este caso serán efectuados los precios establecidos para la carga en Lusosider.
Las Tarifas de Transporte de Lusosider contienen las tarifas en vigor, para cada modalidad de transporte utilizado regularmente por esta Empresa, entre los puntos de paridad y los lugares de destino.
4. Tasas e Impuestos.
Los precios que figuran en las Tarifas no incluyen ninguna tasa o impuesto derivado en los términos de la legislación aplicable y en cada momento en vigor.
5. Extras de Cantidad por Posición.
Se denomina “posición” a un lote de productos siderúrgicos cuyas dimensiones, calidad y demás características son las mismas, objeto de un único contrato, expedido de una sola vez para un mismo destino.
La cantidad confirmada, por Lusosider, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2.7. de las Condiciones Generales de Venta, es la única a ser tenida en cuenta, aunque Lusosider se vea llevada a fraccionar las expediciones o que la cantidad entregada finalmente sea diferente de la prevista.
En el caso de cancelación parcial del pedido por el Cliente, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2.4. de las Condiciones Generales de venta, los extras a aplicar serán los que resulten de la cantidad final.
Si Lusosider tuviera que proponer, en sustitución de la posición pedida y confirmada de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 2.4. de las Condiciones Generales de Venta, la cancelación parcial del pedido, los extras a aplicar serán los correspondientes a la posición inicialmente confirmada.
Las condiciones particulares de aplicación de los extras de cantidad por posición conforme al tipo de producto son mencionadas en los capítulos correspondientes de las Tarifas de Lusosider.