PARA LA OBRA DE ―CONSTRUCCIÓN CENTRO DE FORMACION Y
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
PARA LA OBRA DE ―CONSTRUCCIÓN CENTRO DE FORMACION Y
ASOCIACIONISMO LOCAL‖ DEL PLAN GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE- AEPSA 2017 ( EXPTE 0610817BD01)
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE ELCONTRATO
El objeto del contrato es la entrega sucesiva y por precio unitario de los lotes sin IVA de los bienes definidos en el ANEXO I Suministro de materiales de construcción y otros para obras Aepsa –proyecto generador de empleo estable 2017 ― Construcción centro de formación y asociacionismo Local ‖ expte 0610817BD01,de acuerdo con el proyecto técnico y las necesidades de la administración y a petición de la misma, entendiéndose que el suministro de los materiales serán puestos en obra y por las cantidades parciales que en cada momento pida la administración . La licitación se realizará por lotes completos.
La entrega de las unidades de suministro estará condicionada al desarrollo del proyecto técnico , pudiendo variar en exceso ó en defecto , sin que se pueda variar el importe base de la licitación para cada lote.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad de Suministro de materiales de construcción y otros para obras Aepsa-Generador de Empleo Estable 2017
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de suministro será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, oferta económicamente más ventajosa ,tramitación ordinaria
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
IVA.
El importe del presente contrato asciende 30.613,16 euros más 6.428,76 euros de
La licitación se realizará por lotes completos y por precio unitario conforme al
cuadro resumen ANEXO I que se adjunta al presente pliego .
Resultaran rechazadas automáticamente las proposiciones que excedan del tipo de licitación de cada lote y por precios unitarios conforme al anexo I del cuadro resumen,excepto en el caso de que sean rechazadas todas las ofertas de cada lote por haber superado las mismas algún precio unitario , en cuyo caso se adjudicará el lote al licitador, que sin superar la base de licitación de cada lote, haya presentado la oferta más económica.
Las ofertas presentadas por los licitadores incluirán no sólo el precio del contrato , sino los de transporte, montaje, colocación y otros que se puedan producir hasta su entrega en el centro designado por el Ayuntamiento.
El importe se abonará con cargo a la aplicación 241.601 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de la subvención l INEM-JUNTA DE EXTREMADURA-CORPORACIONES LOCALES ( O.M. 26-10-98)
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de suministro será de cinco meses desde la fecha de la firma del contrato administrativo y en todo caso la fecha limite será el 30 xx xxxxx de 2018.
El plazo de ejecución será xx xxxx dias desde la petición de material por parte del Ayuntamiento.
No hay lugar a prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
El contrato se regirá por las siguentes normas:
-Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 , de 12 de febrero, en lo que no se oponga al TRLCSP.
Tendrán carácter contractual el presente pliego y el documento en el que se formalice el contrato.
.CLÁUSULA SÉPTIMA. CLASIFICACION.
No se exige clasificación.
.CLÁUSULA OCTAVA. GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
-Provisional: No se exige
-Definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA NOVENA . PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Puebla de Xxxxxx Xxxxx , en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de 15 dias contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos cinco dias siguentes a la fecha de terminación del plazo sin haberse recibido la documentación , ésta no será admitida en ningún caso
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público.
CLÁUSULA DECIMA .DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado denominado SOBRE ―C‖, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de suministro de materiales PARA OBRAS AEPSA-GENERADOR EMPLEO ESTABLE 2017 ― CONSTRUCCIÓN CENTRO DE
FORMACION Y ASOCIACIONISMO LOCAL ».También deberá constar el lote ó lotes a los que concurran. Dentro de este sobre se incluiran dos sobres :
— SOBRE «A»: Documentación Administrativa.
— SOBRE «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
2.DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
A). Los empresarios individuales, copia autentica del DNI.
B). Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C). De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
D). De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
E) Los licitadores deberán indicar un domicilio para la practica de notificaciones y en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y número de teléfono.
3.DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN . Cuando la
proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien ó quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del DNI de del ó de los apoderados.
4.-DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA UNION
TEMPORAL DE EMPRESAS.En caso de que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán ,además, documento, que podrá ser privado,en el que, en el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por los representantes de cada una de las empresas y en él se expresará a la persona que designan como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, asi como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio unitario de cada partida para la ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para el mismo lote.Xxxxxxx podrá suscribir ninguna proposición en union temporal de empresas si lo ha hecho de forma individual
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
1
Nombre y Apellidos: | ||||||
D.N.I. : | ||||||
Calle/plaza: | Nº. | |||||
Población | C.P. | |||||
Actuando en | Nombre Propio | Representación de la Empresa: , con CIF Nº: y domicilio social C/Pz: del municipio de , provincia de |
Desea participar en el procedimiento cuyos datos quedan arriba expresados, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como de prescripciones técnicas que rigen este procedimiento, que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente
OFERTA al LOTE Nº :
CODIG O | PRODUCTO | CANTIDAD | PRECIO/UNIDA DSIN IVA | IMPORTE SIN IVA |
TOTAL ......................................
IVA 21%
TOTAL LOTE Nº__
En | a | de | de 2.00 |
Fdo. .
SOBRE ―C‖
Dentro del sobre ― C‖ se incluirán los sobres A Y B.
CLÁUSULA UNDÉCIMA . CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES Ó DESPROPORCIONADOS.
El criterio de adjudicación será UNICAMENTE el precio más bajo .
Resultaran rechazadas automáticamente las proposiciones que excedan del tipo de licitación de cada lote y por precios unitarios conforme al anexo I del cuadro resumen, excepto en el caso de que sean rechazadas todas las ofertas de cada lote por haber superado
las mismas algún precio unitario , en cuyo caso se adjudicará el lote al licitador, que sin superar la base de licitación de cada lote, haya presentado la oferta más económica.
En caso de empate en la cantidad final ofertada en las proposiciones económicas , éste se resolverá por sorteo entre las empresas licitadoras que hayan realizado la oferta económica más ventajosa.
Las ofertas presentadas por los licitadores incluirán no sólo el precio del contrato , sino los de transporte, colocación y otros que se puedan producir hasta su entrega en el centro designado por el Ayuntamiento.
Dado que el contrato se adjudicará teniendo en cuenta un único criterio de valoración ( el precio más bajo) se considerará que la oferta contiene valores anormales ó desproporcionados se estará a lo establecido en el articulo 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
CLÁUSULA DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxx X.Reja Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
X. Xxxxxx Ramas Xxxxx Vocal D.Xxxxxxxxx X.Xxxxxx Xxxxxxxxx Vocal
Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretaria-Interventora
Xx Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxx que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, en caso de que que por cualquier causa no pudiera constituirse en dicho plazo, se anunciará su constitución en el perfil del contratante.
La calificación de la documentación presentada al efecto se efectuará por la Mesa de Contratación. El Presidente ordenará la apertura de los sobres y la Secretaria certificará la relación de documentos que contengan cada uno de ellos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen la oferta económica
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa,pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas .
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o
cancelación una vez depuradas
las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
-Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta
transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
No procede.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 6 meses a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administracion
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la cuantía del 1% del importe del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la cuantía del 1% del importe del contrato.
[Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser
superior al 10% del presupuesto del contrato].
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Fdo.Xxxx A.Reja Xxxxxxxx
El Alcalde,
En Puebla de Xxxxxx Xxxxx, a 18 de diciembre de 2017.