Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CONCORDIA, SINALOA, Y POR UNA SEGUNDA PARTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA, SINALOA , A QUIENES RESPECTIVAMENTE SE LES DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL SINDICATO” CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X CAPÍTULO I
SON PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO
PRIMERA.- EL H. AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA, es el órgano depositario de las funciones de representación y administración del Municipio.
SEGUNDA.-El trabajador al Servicio del Municipio de Concordia, es la persona física que presta a las ENTIDADES PUBLICAS MUNICIPALES, su trabajo personal en virtud de nombramiento expedido por autoridad facultada para ello y que sus retribuciones aparezcan en el presupuesto respectivo, para cuyo efecto:
a) Se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material o de ambos géneros independientemente del grado de técnica requerida para cada profesión y oficio.
b) Se debe entender también que las Entidades Públicas Municipales, son:
El H. Ayuntamiento de Concordia, sus Instituciones y Organismos que forman la Administración Pública Paramunicipal.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
TERCERA.- Para los efectos del presente contrato, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre las entidades públicas municipales con los trabajadores Sindicalizados de base que les prestan sus servicios.
CUARTA.- Los trabajadores al servicio de las entidades públicas municipales son:
a) De Base
b) De Confianza
c) Supernumerarios
QUINTA.-Son trabajador de base los que por naturaleza de sus funciones no deban ser considerados como de confianza o supernumerario.
SEXTA.-Son trabajadores de confianza los considerados como tal categoría por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios de Sinaloa.
SÉPTIMA.-Son trabajadores supernumerarios los que presten sus servicios en forma transitoria o eventual o en cargo; o empleos no asignados específicamente en los presupuestos o partidas de egresos. La relación contractual con este tipo de trabajadores concluirá de plano y sin ninguna responsabilidad para las Entidades Públicas Municipales al vencimiento del término para el que fueron contratados. Siempre será considerado como trabajo o servicio eventual aquel que haya sido contratado por un término menor de tres meses, transcurridos los cuales se extingue la relación de trabajo.
OCTAVO.-Conforme a las disposiciones de orden público tienen derecho a organizarse los trabajadores de base. Los de confianza y los supernumerarios no serán sujetos de organización.
NOVENA.-Los trabajadores de base serán nombrados por servidor público facultado para extender el nombramiento correspondiente a petición del sindicato, previos los requisitos legales contenidos en la ley y en este contrato.
DÉCIMA.-Son irrenunciables los derechos consignados en este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.-En ningún caso el cambio de Titulares de las Entidades Públicas Municipales podrán afectar los derechos de los trabajadores de base.
DÉCIMA SEGUNDA.-El H. Ayuntamiento de Concordia, se compromete a respetar la categoría y adscripción de todos los trabajadores, y solo podrá hacer cambios de adscripción, por otro trabajador sindicalizado, cuando exista causa justificada y previa autorizada del sindicato, lo que hará del conocimiento del trabajador.
Los nombramientos que se expidan a los trabajadores deberán contener los requisitos que contempla la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa en el artículo 13.
DÉCIMA TERCERA.-Cuando exista más de una interpretación para aplicar alguna disposición del presente contrato, en caso de duda o imprecisión prevalecerá la más favorable al trabajador de acuerdo a la ley, así como a los usos y costumbres.
CAPÍTULO III
CONDICIONES Y JORNADAS DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES.
DÉCIMA CUARTA.-Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las diecinueve horas; nocturna la comprendida entre las diecinueve y las seis horas. La jornada mixta es la que comprende periodos de la jornada diurna y la nocturna, siempre que el periodo
nocturno no exceda de dos horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.
DÉCIMA QUINTA.-La duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, y de siete la nocturna.
El horario de trabajo será de ocho horas continuas de lunes a viernes.
El trabajador estará obligado a cumplir una jornada laboral de 40 horas a la semana.
DÉCIMA SEXTA.-Es trabajo extraordinario el que excede del señalado en la jornada diurna, nocturna o mixta, y se pagara por cada hora extra un 100% por cierto más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada normal.
DÉCIMA SÉPTIMA.-Son días de descanso con goce xx xxxxxx íntegro, los siguientes: A.- El 1 de Enero.
B.- El 20 de Enero (Aniversario de la Fundación de Concordia).
C.- El 5 de Febrero. D.- El 11 xx Xxxxx. E.- El 21 xx Xxxxx.
F.- El miércoles, jueves y viernes de Semana Santa. G.- El 1ro xx Xxxx.
H.- El 5 xx Xxxx.
I.- El 10 xx Xxxx.
J.-El 16 de Septiembre. K.-El 12 de Octubre.
L.-El 2 de Noviembre. M.-El 20 de Noviembre.
N.- El 1ro. de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
O.-El día que el Presidente Municipal, rinda su informe de labores. P.-El 12 de Diciembre.
Q.-El 25 de Diciembre.
DÉCIMA SÉPTIMA BIS.-El H Ayuntamiento de Concordia, otorgara estímulos económicos al personal sindicalizado, con motivo de cumplir quinquenios por prestar sus servicios conforme a la, siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD | BONO (EQUIVALENTE EN SALARIO MÍNIMO) |
5 años de antigüedad | 5 salarios mínimos |
10 años de antigüedad | 6 salarios mínimos |
15 años de antigüedad | 7 salarios mínimos |
20 años de antigüedad | 8 salarios mínimos |
25 años de antigüedad | 9 salarios mínimos |
El bono se cubrirá el día que se realice la fiesta por el aniversario del Sindicato de Trabajadores que se celebra en el mes xx xxxxx de cada año.
DÉCIMA OCTAVA.- Por cada cinco días de trabajo disfrutara el trabajador de dos días de descanso con goce xx xxxxxx íntegro.
Las Entidades Públicas Municipales acordaran con sus trabajadores o el Sindicato los días de descanso semanales que disfrutaran.
El H. Ayuntamiento de Concordia acepta que todo el trabajador que labore los sábados y domingos se les cubrirá además de su salario una prima sabatina y dominical, equivalente de un 50% por ciento entero de su salario.
Los trabajadores que prestan sus servicios en días de descanso obligatorio, percibirán, además de su salario íntegro, un 200% más sobre el mismo.
DECIMA NOVENA.- Los trabajadores Sindicalizados al servicio de las entidades Públicas Municipales de ¨EL AYUNTAMIENTO¨ disfrutaran de un periodo anual de vacaciones, que se sujetaran al tenor de la siguiente tabla:
AÑOS (ANTIGÜEDAD) | VACACIONES ANUALES |
1 | 14 días hábiles |
2 | 16 días hábiles |
3 | 18 días hábiles |
4 | 20 días hábiles |
5 A 9 | 24 días hábiles |
10 A 14 | 26 días hábiles |
15 A 19 | 28 días hábiles |
20 A 24 | 30 días hábiles |
25 años en adelante | 32 días hábiles |
Además tendrán derecho a una prima vacacional del 100% sobre los salarios que les corresponden durante el periodo vacaciones.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
VIGÉSIMA.-Los trabajadores miembros del Sindicato tendrán la obligación de comparecer, durante las horas de jornada al servicio de las Entidades Públicas Municipales, a las actividades cívicas, culturales, deportivas y de capacitación, siempre que cualquiera de ellas hayan sido debidamente programadas, cuando así lo disponga el titular de la Entidad respectiva, lo que a su vez se comunicara oportunamente por escrito al sindicato.
De no cumplirse con lo que marca el párrafo anterior el trabajador se hará acreedor a descontarle un día xx xxxxxxx.
3 (tres) faltas por causa injustificada en el transcurso de un mes, da derecho al Ayuntamiento de despedir al trabajador sin obligación alguna, como lo dispone la ley de los trabajadores al servicio de los municipios de Sinaloa de acuerdo a lo estipulado en el capítulo III del Articulo 44 en su fracción X.
CAPÍTULO IV
SALARIO, COMPENSACIONES Y DESCUENTOS
VIGÉSIMA PRIMERA.- Salario, es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. Las entidades Públicas Municipales, fijaran los salarios de sus trabajadores conforme al presupuesto de egresos correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El salario se pagara al trabajador en consideración al puesto o categoría que desempeñe o tenga en los términos del tabulador que se adjunta al presente contrato y de el que forma parte, salario que nunca podrá ser inferior al salario mínimo general de la zona económica a que pertenece.
VIGÉSIMA TERCERA.- El H. Ayuntamiento de Concordia, se compromete a entregar una canasta básica mensual de productos domésticos alimenticios para cada uno de los trabajadores sindicalizados, equivalente a 2 (dos) días de salarios mínimos de acuerdo al contrato colectivo de trabajo, la que será cubierta en la segunda quincena de cada mes.
El Ayuntamiento se compromete a entregar por cada trabajador un bono único de 5(cinco) xxxx xx xxxxxxx por motivo de los cinco meses que tienen 31 días, el cual se deberá cubrir en la segunda quincena del mes de febrero. En el caso de que el año que se cubra sea bisiesto, el Ayuntamiento pagará 1 (un día) más como bono, es decir, ese año se pagarán 6 (seis) días.
VIGÉSIMA CUARTA.- Los pagos por concepto de salarios y compensaciones deberán hacerse los días quince y ultimo de cada mes, sin perjuicio de que puedan efectuarse semanalmente, en los lugares de trabajo, en horas de servicio, lo cual se hará en moneda de curso legal.
VIGÉSIMA QUINTA.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores en los casos que determina la ley de los trabajadores al Servicio de los Municipios, así como en este contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- El salario no será susceptible de embargo administrativo judicial, salvo cuando se trate de:
I. Deudas contraídas en las dependencias donde presten sus servicios los trabajadores, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.
II. Descuentos ordenados por autoridades judiciales competentes para cubrir el pago de pensiones alimenticias.
III. Descuentos por adeudos contraídos por el trabajador con el fondo de consumo de los trabajadores (FONACOT).
IV. Descuento de cuotas sindicales y/o sanciones económicas contraídas con el sindicato, así como préstamos que hiciera el sindicato a los sindicalizados.
V. Por convenios hechos directamente con el sindicato.
VI. Descuentos derivados por deudas contraídas por adquisición de vivienda o de créditos adquiridos con ese mismo fin.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los Trabajadores Sindicalizados tendrán derecho a un aguinaldo por 70 (setenta días) xxx xxxxxxx que se encuentra vigente y que se cubrirá en un 100% a más tardar el día 15 de diciembre.
Los que no hayan cumplido un año de servicio tendrán derecho a que les paguen en proporción el tiempo trabajando en la misma forma antes precisada.
VIGÉSIMA SÉPTIMA BIS.- El H. Ayuntamiento de Concordia acepta cubrir el monto que se genera por conceptos de impuestos sobre la renta, impuestos sobre el producto del trabajo, o cualquier impuesto sobre las prestaciones xx xxxxxxxxx y prima vacacional de los Trabajadores Sindicalizados.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a prestar a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a los trabajadores Sindicalizados de las entidades públicas municipales y a sus esposas, hijos, que dependan económicamente de los primeros, toda clase de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Así como cubrir a tales trabajadores (100%), cien enteros por ciento de su salario por incapacidad que se produzca y que certifique dicha institución médica.
El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a pagar la totalidad, la cantidad de todos los sindicalizados que resulte como aportación de cuota (ISSSTE), de trabajador, y este recibirán sus salarios integro sin descuento por ese concepto.
También prestara atención medica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a los hijos de los trabajadores menores de 16 años o mayores de 16 años que se encuentren imposibilitados y que dependan económicamente del trabajador; de igual manera, el Ayuntamiento acepta otorgarles el apoyo a todos aquellos trabajadores sindicalizados que tengan hijastros menores de 16 años, y que demuestren depender económicamente del mismo, consiste en servicios médicos, medicinas, cirugías y atención hospitalaria.
Para el caso de los trabajadores con hijos mayores de 16 años, que se encuentren estudiando, el H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a prestarle estos servicios hasta conclusión de sus estudios, previa comprobación semestral de los mismos, mediante
certificación de dicha institución educativa a cual pertenezca el hijo del trabajador al departamento de Recursos Humanos.
El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a seguir cumpliendo con el convenio que existe con el ISSSTE al 100%, para mejorar el servicio y adquirir mayores prestaciones.
VIGÉSIMA OCTAVA BIS.- El H. Ayuntamiento de Concordia acepta continuar otorgando la Seguridad Social que actualmente se entrega a los trabajadores a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), según cláusula que antecede, a todos aquellos empleados que se hayan jubilado, y que por su edad todavía no hayan alcanzado los beneficios de la pensión por cesantía y vejez.
El H. Ayuntamiento Municipal de Concordia, se compromete a seguir pagando la cuota ante el ISSSTE para que el trabajador pueda seguir cotizando y pueda alcanzar su pensión.
VIGÉSIMA NOVENA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga otorgar una hora diaria para las madres trabajadoras Sindicalizadas en etapa de lactancia durante los 6 (seis) meses posteriores al alumbramiento, pudiéndose tomar dicha hora al inicio o al final de la jornada del trabajo.
El Ayuntamiento de Concordia se obliga a seguir prestando atención Médico-Quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la viuda y familia que dependan económicamente de un trabajador al servicio de la entidad pública que fallezca.
Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran al trabajador conforme a lo que dispone la Ley federal del trabajo, en su título Noveno.
En caso de riesgo de trabajo que imposibiliten al trabajador para desempeñar el servicio que venía prestando, este tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo conforme a sus aptitudes y a percibir las prestaciones que establecen este Contrato y la Ley.
TRIGÉSIMA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a entregar 2 (dos) uniformes al año a todos los Trabajadores Sindicalizados, uno en el mes xx Xxxxx, otro en el mes de Octubre, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Asimismo, a los trabajadores de campo de la Dirección de Obras Públicas y Servicios Públicos, se obliga a proporcionarlas como herramienta de trabajo, impermeables, cubre bocas, botas de hule, botas dieléctricas, en su caso, los que quedaran bajo su responsabilidad firmado el vale de resguardo correspondiente, obligándose al trabajador a restituirlo en caso de extravió. El H. Ayuntamiento de Concordia por su parte, se obligara a canjear estas herramientas, cada vez que el desgaste ocasionado por el uso normal así lo requiera, lo que hará de la siguiente manera:
El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a entregar anualmente dos uniformes a los sindicalizados, uno en el mes xx Xxxxx y el otro en el mes de Octubre que consiste en camisa y pantalón de trabajo, tratándose de los hombres.
Asimismo para el personal femenino y administrativo, los uniformes les serán entregados en los mismos meses, pero el precio de cada uniforme será equivalente a 12 (doce) salarios mínimos diarios, vigentes a la zona geográfica que corresponde al Estado de Sinaloa, los cuales serán cubiertos en forma semestral. En caso de que el personal administrativo sea de género masculino el uniforme consistirá en camisa y pantalón de vestir.
Así mismo el H. Ayuntamiento Municipal de Concordia se compromete a otorgarle al Secretario General el costo de los uniformes de Oficina, Campo, y afanadoras, que sean pagados en los meses xx Xxxxx y Octubre.
En los casos señalados en los párrafos anteriores el color será elegido por el Comité Ejecutivo del Sindicato.
El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, a pagar cuando sucede un accidente que traiga consigo la pérdida de un miembro del cuerpo de un trabajador sindicalizado, proporcionando la cantidad estipulada en la mencionada ley y dejando asentado en el Departamento de Recursos Humanos el reporte de accidente de trabajo para cualquier aclaración futura.
TRIGÉSIMA BIS.- Atendiendo la disponibilidad y puntualidad de los trabajadores, el H. Ayuntamiento de Concordia acepta entregar tres bonos mensuales de $200 pesos, como premio de puntualidad y eficiencia.
Para esos efectos el bono se le entregara al trabajador que sea beneficiado el día último del mes que corresponda.
Para la selección de los tres beneficios de cada mes se conformara una Comisión Mixta entre El H. Ayuntamiento de Concordia y Sindicato que resolverá tal situación.
CAPÍTULO V PERMISOS Y JUBILACIONES
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Los trabajadores al servicio de las entidades públicas municipales, tendrán derecho a ser jubilados al cumplir 25 años de servicio sin límite de edad, con el 100% de su salario que venía percibiendo al momento de su jubilación, cuando el trabajador goce de su jubilación o fallezca, su salario y demás prestaciones en su caso lo seguirá gozando la viuda o concubina, a falta de esta sus hijos menores de 18 (dieciocho) años que se encuentran en estado civil de solteros o aquellas personas que hayan dependido económicamente de él.
Los trabajadores que cumplan 60 años de edad y que tengan un mínimo de 20 años continuos prestando sus servicios a las entidades públicas municipales, tienen derecho a una pensión por edad avanzada en un porcentaje del 80% sobre el salario promedio que perciba a la fecha que le sea otorgada la pensión. En caso de fallecimiento, lo seguirá gozando la viuda o sus hijos siempre y cuando sean menores de 18 años que mantengan el estado civil de solteros.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXX.- Xx X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx se obliga con la viuda de un trabajador Sindicalizado que fallezca estando en funciones propias de su empleo estando en servicio, a otorgarle una pensión de viudez, siempre y cuando no contraiga nuevas nupcias conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO
Más de 3 años y menos de 5 | 40% |
Más de 5 años y menos de 10 | 50% |
Más de 10 años y menos de 15 | 60% |
Más de 15 años y menos de 25 | 80% |
Más de 25 años en adelante | 100% |
Dichos porcentajes serán xxx xxxxxxx que perciba el trabajador al momento de fallecer aumentándose se proporción a los obtenidos en cada revisión contractual.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.-El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a proporcionar mensualmente a los trabajadores sindicalizados, 7 (siete) canastas básicas económicas, equivalente a la cantidad que resulte de hasta 7 salarios mínimos que corresponda el salario mínimo general vigente para la zona la económica de este municipio. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de esta prestación, al gozar sus vacaciones y aguinaldos anuales. Las canastas de referencia serán pagadas en dos partes siendo tres canastas en la primera quincena, y 4 (cuatro) canastas en la segunda quincena de cada mes.
TRIGÉSIMA TERCERA.- El H. Ayuntamiento de Concordia otorga estímulos económicos al personal sindicalizado con motivo de cumplirse quinquenios por prestar sus servicios conforme a la tabla siguiente, conforme al sueldo base.
A | Por 5 a 9 años de servicio | 7% |
B | Por 10 a 14 años de servicio | 9% |
C | Por 15 a 19 años de servicio | 11% |
D | Por 20 años en delante de | 14% |
servicio |
TRIGÉSIMA CUARTA.- El H. Ayuntamiento de Concordia otorgara permiso hasta 9 (nueve) días hábiles, con goce xx xxxxxx íntegro al trabajador que sufra la muerte de sus padres, cónyuges y/o concubinas o sus hijos, y 6 días hábiles en caso de hermanos, siempre y cuando estos fallezcan dentro del municipio de Concordia y si fallecieran fuera del estado de Sinaloa, se les otorgara hasta 15 días hábiles. Por su parte, en todo caso el trabajador estará obligado a demostrar en un término de 15 (quince) días naturales que sigan al permiso dicha defunción mediante acta o certificado expedido por autoridad competente. Caso contrario la entidad pública municipal procederá al descuento correspondiente.
CAPÍTULO VI
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
TRIGÉSIMA QUINTA.-Son causas determinación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad para las entidades públicas municipales, las que determine la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios en su Artículo 43(cuarenta y tres). Son causas de cese sin responsabilidad para la entidad pública municipal, las que determine la ley de los trabajadores al servicio de los municipios en su Artículo 44(cuarenta y cuatro).
TRIGÉSIMA SEXTA.- Cuando por cualquier circunstancia algún trabajador renuncie o sea expulsado del sindicato, la entidad pública municipal, en que aquél preste sus servicios, deberá cesarlo y darlo de baja previa solicitud por escrito firmada por el Comité Ejecutivo del Sindicato, acompañada de los documentos relacionados con esa expulsión de acuerdo a los Estatutos del Sindicato. Tal cese será determinado sin responsabilidad alguna para la entidad municipal correspondiente.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las Entidades Públicas Municipales, sin que se le genere responsabilidades, podrá aplicar la suspensión temporal de sus labores o cualquier otra medida disciplinaria, que respecto de algún trabajo se le solicite por escrito el sindicato, acompañados de documentos que justifiquen su solicitud. Cuando la suspensión solicitada haya de aplicarse sobre varios trabajadores, esta se aplica por la entidad pública municipal correspondiente, dentro de un plazo de 30 días para aplicarla.
CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y SUS HIJOS
TRIGÉSIMA NOVENA.-El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a colaborar con la Educación de los hijos de los Trabajadores Sindicalizados, otorgando 15 becas de
diferentes niveles escolares equivalentes a 5(cinco) salarios mínimos de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, previa relación emitida por el sindicato que deberá acreditar un promedio de calificación no inferior a 8 puntos, por cada hijo.
Dicho beneficio estará sujeto a las disposiciones establecidas que determine el Comité Ejecutivo Sindical.
Los hijos de los Trabajadores Sindicalizados tendrán derecho de preferencia para prestar su Servicio Social en las dependencias del H. Ayuntamiento de Concordia ubicándolos en lugar idóneo de acuerdo a los estudios realizados.
TRIGÉSIMA NOVENA BIS.- El H. Ayuntamiento de Concordia pagara a todos los Trabajadores Sindicalizados que tengan por lo menos un hijo en edad escolar, un bono económico por concepto de apoyo escolar, sujetándose a la siguiente tabla:
NÚMERO | HIJOS | APOYO EN SALARIOS MÍNIMOS |
1 | HIJOS | 5 salarios mínimos |
2 | HIJOS | 6 salarios mínimos |
3 | HIJOS EN ADELANTE | 7 salarios mínimos |
El bono se cubrirá en el mes xx Xxxxxx de cada año.
CAPÍTULO VIII AUTORIDADES MUNICIPALES Y SINDICATO
CUADRAGÉSIMA.- El H. Ayuntamiento de Concordia acepta que la representación de los trabajadores del Sindicato a sus servicios radica en el propio Sindicato y, por lo tanto, se obliga a tratar con los miembros integrantes del Comité Ejecutivo debidamente acreditados, todos los asuntos que surjan en el trabajo en relación de los trabajadores, asimismo reconoce al Sindicato como el único titular y administrador del presente Contrato Colectivo del Trabajo.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a respetar el lugar de ubicación de la oficina asignada para el servicio del Sindicato de Trabajadores a su servicio, teniendo la obligación que de existir necesidad de reubicarla, se proponga la ubicación en el interior xxx Xxxxxxx Municipal o en el lugar perteneciente al Ayuntamiento y que este cerca del mismo.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS.- El presente Contrato se aplicara en todo el Municipio de Concordia, respecto únicamente de los trabajadores Sindicalizados de base al Servicio de las Entidades Públicas Municipales. El H. Ayuntamiento de Concordia respetará los asuntos internos del Sindicato y esté los del H. Ayuntamiento de Concordia.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- El H. Ayuntamiento de Concordia otorgara un subsidio para gastos del Sindicato por la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.); mensuales.
CAPÍTULO IX PRESTACIONES SOCIALES
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a descontar semanalmente y/o quincenales las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Sindicato fije a sus miembros debiendo comunicar su importe por escrito al H. Ayuntamiento de Concordia, las que una vez descontadas se entregaran en plazo no mayor de quince días hábiles, al Secretario de Finanzas y al Secretario General del Sindicato, mediante recibo correspondiente.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- El H. Ayuntamiento de Concordia acepta y conviene financiar al Sindicato la papelería necesaria para su requerimiento de oficina, la cual podrá efectuar sus cuotas ordinarias del Sindicato a que se refiere el párrafo anterior. Así mismo y de forma independiente al párrafo anterior, el H. Ayuntamiento de Concordia entregará un subsidio para gastos generales del Sindicato equivalente a 100 (cien) salarios mínimos diarios, vigentes a la zona geográfica que corresponde al Estado de Sinaloa, los cuales serán cubiertos en forma mensual.
CUADRAGÉSIMA CUARTA BIS.- El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a solventar los gastos del evento de aniversario de la Organización Sindical, que se celebra el 11 xx xxxxx de cada año, otorgando al Comité Directivo Sindical el equivalente a 564 (quinientos sesenta y cuatro) salarios mínimos diarios, vigentes a la zona geográfica que corresponde al Estado de Sinaloa, los cuales serán cubiertos en forma anual.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Cuando un trabajador Sindicalizado al Servicio de una entidad pública municipal fallezca, el H. Ayuntamiento de Concordia pagara los gastos funerales que se ocasionen con motivo de los funerales.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a cubrir conjuntamente con el Sindicato la cantidad de $1,250.00 (mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) como ayuda de los gastos de defunción a los trabajadores sindicalizados, en los gastos de fallecimiento de sus padres, hijos, cónyuges o concubina, para garantizar el pago oportuno de esta prestación, el H. Ayuntamiento de Concordia y el Sindicato, se obligan a establecer un fondo especial para estos casos.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a adquirir un Seguro de Vida para cada trabajador Sindicalizado mismo que se renovara anualmente por
$25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por muerte natural y $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por muerte en accidente de trabajo.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA BIS.- EL H. Ayuntamiento de Concordia otorgara un Seguro para gastos ocasionados por funerales, en caso de fallecimiento de trabajador activo, jubilado o pensionado.
En el indebido caso en que el H. Ayuntamiento de Concordia fue omiso de contratar dicho servicio, a los beneficiarios del finado, se le cubrirá por concepto de gastos funerarios la cantidad que resulte de 225 salarios mínimos vigente en la zona económica de Sinaloa.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a mantener y reservar el derecho del fondo de fomento y garantías para el consumo de los trabajadores (FONACOT).
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- El H. Ayuntamiento de Concordia reconoce el derecho de los trabajadores sindicalizados a contar con una vivienda digna, por lo que a solicitud del Sindicato y previa autorización del trabajador, se compromete a tramitar créditos para la vivienda ante el fondo nacional para la habitación popular (FONHAPO), y el instituto para la vivienda del Estado Sinaloa (INVIES), para la construcción xx xxxxx habitación en terrenos que el propio Ayuntamiento destine para el efecto de sus reservas territoriales o de los que adquieren en el futuro, las cuales se venderán a los trabajadores sindicalizados dando preferencia a los de conformidad con el sindicato demuestren tener necesidad de la misma.
Para el cumplimiento del mismo el H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a iniciar los trámites para la obtención de los créditos arriba señalados.
Así como también el Sindicato de Trabajadores y el H. Ayuntamiento de Concordia aceptan formalizar un fondo para préstamos de vivienda.
Para esos efectos el H. Ayuntamiento de Concordia aportara la cantidad que corresponda de manera quincenal al 2.5% xxx xxxxxxx base del trabajador, y este último aportara el 1.0% de su salario.
Así mismo se formara una comisión mixta para la elaboración de las bases mínimas de operación de dicho fondo, comprometiéndose las partes a concluir la normatividad en comento a más tardar el mes xx xxxxx del año 2009.
Por otra parte se acuerda que cuando el trabajador Sindicalizado termine su relación laboral con el H. Ayuntamiento, a este se le entregará la parte proporcional de ahorro que haya generado, es decir el 1.0% por parte del trabajador.
CUADRAGÉSIMA NOVENA BIS.- El H. Ayuntamiento de Concordia acepta que el Sindicato sea beneficiario del basurón municipal, que podrá aprovechar los derechos de toda naturaleza para el mantenimiento del inmueble.
QUINCUAGÉSIMA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a proveer de uniformes, material deportivo y transporte a los equipos de voleibol femenil y de futbol soccer, integrados únicamente por los trabajadores sindicalizados.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- El H. Ayuntamiento de Concordia acepta y se compromete con el Sindicato a dar preferencia en plaza nuevas creación a los hijos de 16 años de edad en delante de los trabajadores sindicalizados, siempre que cubran el perfil según la actividad o trabajo a realizar.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.-Los trabajadores Sindicalizados que por necesidad de trabajo tengan que realizar trabajos foráneos, ya sea de traslados u otra actividad, iniciaran a generar tiempo extraordinario de su hora normal de salida, a la hora de entrada del día posterior y así sucesivamente. De igual manera se deberá subsidiar a los mismos para gastos de alimentación y hospedaje cuando no cuenten con un vehículo oficial.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.-El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga para con el sindicato, a tener contratados seguro automotriz en los vehículos de su propiedad, para cubrir pagos de daños a terceros ocasionados con sus vehículos, por los trabajadores sindicalizados, que se encuentran haciendo uso de los mismos en horas de trabajo. Con ese objetivo todo vehículo de su propiedad, se obliga a tenerlos en condiciones satisfactorias de funcionamiento. De no ser así el Ayuntamiento se hará responsable sin cargo para el chofer o conductor, siempre y cuando este no se encuentre con aliento alcohólico o estado de ebriedad al momento que se encuentre laborando en horas de servicio.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA BIS.-El H. Ayuntamiento de Concordia acepta proporcionar al Comité Ejecutivo del Sindicato por mes el equivalente a 60 (sesenta) salarios mínimos diarios, para gastos de gasolina, vigentes a la zona geográfica que corresponde al Estado de Sinaloa, los cuales serán cubiertos en forma mensual.
CAPÍTULO X
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y OTRAS PRESENTACIONES
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- En la búsqueda de contar un personal más eficaz y eficiente, que se tecnifique en la rama que se desarrolla el H. Ayuntamiento de Concordia acepta otorgar capacitación a todos los trabajadores sindicalizados.
Para tales efectos se formara una comisión mixta de capacitación y adiestramiento por parte del H. Ayuntamiento de Concordia y el Sindicato de Trabajadores.
Se programara un mínimo de tres cursos por área de trabajo del personal sindicalizado por año.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA BIS.- El H. Ayuntamiento de Concordia cubrirá a los trabajadores que sin alcanzar su jubilación, se retiren voluntariamente de su trabajo el equivalente a 12 días por cada año de servicios prestados, siempre y cuando hayan cumplido de 15(quince) años laborando para el propio Ayuntamiento.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.-¨El H. Ayuntamiento de Concordia¨ se compromete a otorgar a los trabajadores sindicalizados que hayan alcanzado su jubilación, 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio prestado a la institución como pago de antigüedad.
Así mismo el H. Ayuntamiento de Concordia acepta que para efectos del pago de la prima de antigüedad aquí referida se tendrán 3 salarios mínimos como máximo.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- ¨El H. Ayuntamiento de Concordia¨ se compromete a proporcionar a cada uno de los sindicalizados que se jubilen o pensionen, el incremento salarial que sufra su categoría, el pago de canastas básicas económicas así como el pago xx xxxxxxxxx, en los porcentajes o cantidades que perciban los trabajadores de servicio activo, con motivo de las revisiones contractuales que se pacten los derechos adquiridos en servicio, tales como el pago de canasta básica económica, aguinaldo de acuerdo a los derechos del trabajador según la ley; y que cuya vigencia entrara en vigor a partir de Enero del 2003.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- El H. Ayuntamiento de Concordia, se compromete a que las unidades facilitadas o que en el futuro se faciliten a servicio del sindicato, estén en condiciones necesarias para el buen manejo a fin de que cumplan sus funciones de transporte con el objetivo para el cual se proporcionó. Igualmente se compromete su mantenimiento total.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.-El H. Ayuntamiento Municipal de Concordia, Sinaloa se compromete a otorgarle al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Concordia Sinaloa, el 90% en Permiso de Construcción a los trabajadores del Sindicato.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.-Los trabajadores Sindicalizados recibirán un salario diario durante el año 2015 conforme al siguiente:
TABULADOR
PLAZA | SUELDO DIARIO |
SECRETARIA “A” | $201.27 |
SECRETARIA “B” | $207.53 |
SECRETARIA “C” | $220.13 |
SECRETARIA EJECUTIVA “A” | $257.90 |
SECRETARIA EJECUTIVA “B” | $301.90 |
SECRETARIA EJECUTIVA “C” | $404.47 |
CHOFER “A” | $169.80 |
CHOFER “B” | $188.70 |
CHOFER “C” | $257.90 |
CHOFER VOLTEO | $213.80 |
MECÁNICO GENERAL | $205.37 |
DIBUJANTE | $257.90 |
TÉCNICO DE PROYECTOS | $226.42 |
TÉCNICO DE PROYECTOS “B” | $257.90 |
ALBAÑIL | $237.33 |
OPERADOR DE MAQUINARIA “A” | $257.90 |
OPERADOR DE MAQUINARIA “B” | $264.13 |
PINTOR “A” | $182.37 |
PINTOR “B” | $201.37 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $182.37 |
CONSERJE “A” | $138.37 |
CONSERJE “B” | $150.93 |
CONSERJE “C” | $169.80 |
ELECTRICISTA | $201.27 |
AUXILIAR DE ELECTRICISTA | $138.37 |
VELADOR | $138.37 |
PROMOTOR “A” | $205.63 |
PROMOTOR “B” | $257.90 |
PROMOTOR “C” | $403.97 |
PROMOTOR DEPORTIVO | $113.02 |
INSTRUCTOR CULTURAL | $138.37 |
INSTRUCTOR DE MANUALIDADES | $132.10 |
BIBLIOTECARIA “A” | $150.93 |
BIBLIOTECARIA “B” | $169.80 |
BIBLIOTECARIA “C” | $188.70 |
ALMACENISTA | $176.13 |
TÉCNICO ARCHIVISTA | $226.40 |
TÉCNICO CONTABLE | $301.90 |
TÉCNICO EN DISEÑO | $226.40 |
TÉCNICO DE SONIDO | $169.81 |
ENCARGADA DE NOMINA | $502.33 |
TERAPISTA | $169.81 |
AUXILIAR DE MUSEO | $138.37 |
AUXILIAR DE RASTRO | $138.37 |
AUXILIAR XX XXXXXX | $138.37 |
AUXILIAR “A” | $138.37 |
AUXILIAR “B” | $150.93 |
AUXILIAR “C” | $169.80 |
AUXILIAR DE LIMPIEZA | $138.37 |
AUXILIAR TÉCNICO “A” | $138.37 |
JARDINERO | $182.37 |
CARPINTERO | $169.81 |
ROTULISTA | $213.80 |
OPERADOR DE EQUIPO DE F. Y V. | $226.40 |
Anualmente se revisarán los incrementos salariales y por ello ¨El H. Ayuntamiento de Concordia¨ y ¨El Sindicato¨ están de acuerdo que el tabulador antes
mencionado, se incrementara mínimamente en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios mínimos generales del área geográfica que pertenece, bien sea por acuerdo de la Comisión Nacional de los salarios mínimos o por concentración a nivel nacional entre los sectores (Gobierno Federal, Trabajadores y Patrones).
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a respetar el escalafón de antigüedad de todos y cada uno de los trabajadores Sindicalizados que laboran en las distintas ramas mismos que será laborado por la Comisión Mixta de Escalafón la que seguirá los lineamientos establecidos por tal efecto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios Estado de Sinaloa, rigiéndose de conformidad con el escalafón de antigüedad que se encuentra actualmente vigente.
SEXAGÉSIMA.- Que el Sindicato sea el único manejador de las plazas sindicalizadas, sujetándose a la ley de los trabajadores al servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa.
SEXAGÉSIMA BIS.- El H. Ayuntamiento de Concordia, acepta otorgar las plazas que queden vacantes por concepto de jubilación, fallecimiento o pensión por invalidez, a los hijos de los trabajadores que dejen dichas plazas.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.-El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a entregar todo tipo de medidas de seguridad para el desempeño de una mejor labor de trabajo, de no hacerlo, no se podrá exigir al trabajador desempeñar con eficacia sus funciones.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.-El H. Ayuntamiento de Concordia se compromete a cubrir los salarios y percepciones contractuales de 1 (una) Secretaria, Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflicto, Secretario de Organización, Secretario de Escalafón y Asesor Jurídico.
SEXAGÉSIMA TERCERA.-El personal adscrito al Sindicato con motivo de su encargo al término de su gestión deberá reintegrarse al puesto de base sindicalizado que venía ocupando al momento de su elección, percibiendo su salario y demás prestaciones conforme lo determine el Contrato Colecto de Trabajo.
El H. Ayuntamiento de Concordia se obliga a otorgar permiso laboral con goce xx xxxxxx a cualesquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo, los integrantes del Comité de Honor y Justicia, así como al represéntate de los Trabajadores ante el Tribunal Municipal del Conciliación y Arbitraje, por motivos de las Comisiones que realicen en el ejercicio de su encargo.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- El H. Ayuntamiento de Concordia acepta que el Secretario General del Sindicato sea el gestor de los créditos ante la Delegación del ISSSTE.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- El H. Ayuntamiento de Concordia, se compromete entregar en comodato un vehículo al Sindicato de Trabajadores, para que a través del Comité Ejecutivo se realicen las gestiones de los trabajadores afiliados a la organización gremial.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- “El H. Ayuntamiento de Concordia” por conducto de su Presidente Municipal otorgará audiencias a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio, cuantas veces sean necesarias para tratar asuntos relacionados con la interpretación del presente Contrato, o de cualquier otro asunto de índole colectivo o interno del propio Sindicato.
SEGUNDA.- “El Ayuntamiento” y “El Sindicato”, están de acuerdo en que este Contrato y la presente revisión se regirán por las disposiciones del apartado “A” el artículo 123 de la constitución General de la Republica, a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de los Trabajadores del Servicio de los Municipios el Estado de Sinaloa.
TERCERO.- El presente Contrato Colectivo fue signado el día 11 de Julio del dos mil siete en la Ciudad de Concordia, Sinaloa. La presente revisión fue hecha, analizada y firmada el veinte ocho de diciembre del dos mil catorce, la vigencia de todo el clausulado incluyendo la revisión es por tiempo indefinido y surtirá sus efectos a partir del día primero de Julio del dos mil siete, a excepción de las cláusulas que se modificaron, mismas que surtirán efectos en enero del dos mil quince.
CUARTO.-Ambas partes convienen que en todo lo no previsto en el presente Contrato, las partes se sujetarán a lo establecido por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y Ley Federal del Trabajo.
QUINTO.- El presente contrato y la presente revisión será sometido a la sanción y legalización del H. Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que surtan efectos legales correspondientes, también cuando el mismo requiera revisión futura esta tendrá verificativo en forma total o parcial conforme a las prevenciones de los Artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO.-Por consecuencia de la presente revisión contractual el ¨Ayuntamiento¨ y el
¨Sindicato¨, están de acuerdo que el clausulado de este Contrato sea recorrido en su numeración dando en total sesenta y cinco y seis transitorias.
POR EL H. AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA
L.A.E. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
_ PROFR. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ING. XXXXXXXXX XXXXXX PASOS OFICIAL MAYOR
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
H. AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA “LA UNIÓN HACE LA FUERZA”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA GENERAL
_
C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
_
C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE FINANZAS
_ XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE PREVENCIÓN SOCIAL
_
C. XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA
_
C. XXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE ESCALAFÓN
C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE DEPORTES
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C. XXXXX XXX XXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO DE EDUCACIÓN
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C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO DE VIVIENDA
_