Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DIVISAS Y DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO QUE EN LOS TÉRMINOS DEL PROEMIO, LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE “BANCO MONEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO”, EN LO SUCESIVO “EL BANCO”, REPRESENTADA POR EL SEÑOR XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL CUYOS DATOS APARECEN EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”.
DECLARACIONES
I. Declara el Banco, por conducto de su representante legal que:
a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, en especial a la Ley de Instituciones de Crédito.
b) Está legalmente facultada para celebrar el presente Contrato y asumir las obligaciones que del mismo se derivan y desea celebrarlo en los términos y condiciones que más adelante se señalan.
c) Su representante comparece en su carácter de apoderado, manifestando que sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas.
d) Ha desarrollado un servicio que opera mediante la utilización de los Sistemas Electrónicos, el cual permite que el Cliente le envíe Instrucciones o bien pueda hacer cualquier consulta a la Cuenta o a las Cuentas Asociadas, mediante el uso de la Contraseña que sustituye a la firma autógrafa, de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente contrato se establecen.
e) El presente contrato de adhesión se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, bajo los datos y números señalados en el Proemio.
II. Declara el Cliente, bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona moral legalmente constituida, ser de la nacionalidad señalada en el Proemio, contar con el Registro Federal de Contribuyentes, y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este Contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s).
En el supuesto de que los poderes referidos en el párrafo anterior se encuentren limitados a ejercerse por dos o más apoderados, el Cliente reconoce y acepta que dichos apoderados ejercerán sus facultades conjuntamente mediante el uso de la Contraseña.
En el supuesto de cambio de representante(s) legal(es), el Cliente se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito al Banco, adjuntando copia de los poderes correspondientes, en caso de no realizar la notificación anteriormente señalada, el Banco no será responsable de las Operaciones efectuadas en acato a las Instrucciones recibidas del(los) representante(s).
b) La información proporcionada por él, contenida en el Proemio del contrato, es verdadera y que los documentos con los que acreditó su identidad son genuinos y legítimos.
c) Los recursos con los que celebre las Operaciones objeto del presente contrato son de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas,
ratificando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las Operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que efectúe el pago de las Operaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
d) Autoriza al Banco para que proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a las demás entidades integrantes de Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V., y sus subsidiarias con las que pretenda establecer relación comercial, en virtud de que dicho Grupo Financiero integrará un solo expediente de identificación.
e) Otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en las leyes financieras.
f) Desea celebrar Operaciones con el Banco o con alguna(s) de las Entidades Financieras, mediante el envío de Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos y al amparo de uno varios Contratos, por lo que en este acto manifiesta su consentimiento expreso para utilizar los Sistemas Electrónicos.
g) Autoriza al Banco para que divulgue la información que se derive de las Operaciones de Compraventa: (i) a las personas a las que tenga que dar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, (ii) a las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y (iii) a las entidades financieras por cuyo conducto se hayan liquidado dichas operaciones, con el fin de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
h) Reconoce y acepta que la Contraseña sustituye a su firma autógrafa, de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen.
i) El Banco hizo de su conocimiento el contenido del Contrato y de todos los documentos a suscribir, así como los cargos, Comisiones o gastos que, en su caso, generará la celebración del mismo.
j) El Banco le proporcionó los siguientes datos de la CONDUSEF: i) Centro de Atención Telefónica 01 (55) 00- 000-000 y lada s/costo 00-000-000-0000; ii) dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; y iii) correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Expuesto lo anterior, ambas partes están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
PRIMERA.- Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
Carátula: Significa la página o documento adjunto al Contrato, que forma parte integrante del mismo y que contiene entre otras cosas, las condiciones generales de negociación con el Cliente relacionadas con la compraventa de divisas y el manejo de las cuentas, incluyendo las Comisiones por los servicios prestados por el Banco.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Confirmación: Significa el documento que el Banco enviará al Cliente en términos de lo que dispone la Cláusula Quinta del Contrato, el cual contendrá las características de la Operación de Compraventa.
Comisiones: Significa las cantidades de dinero que el Banco cobra al Cliente por las operaciones pasivas o de servicio, que se generan por la administración y cumplimiento del presente Contrato, incluyendo aquellas cantidades que sean publicadas en el Sitio o las que sean plasmadas en la Carátula.
Contraseña: Significa la clave alfanumérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del Banco, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará el Usuario para acceder a los Sistemas Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para que este último envíe Instrucciones al Banco o a las Entidades Financieras y realice consultas de cualquier tipo en relación con las Cuentas Asociadas. En los Sistemas Electrónicos esta clave alfanumérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, NIP, Clave, Password, etc., todas ellas sinónimos. Las claves contenidas en el Dispositivo de Acceso serán consideradas también como parte de la Contraseña, siempre y cuando dichas claves sean ingresadas a los Sistemas Electrónicos.
Contrato: Significa conjuntamente la Carátula, el Proemio, el presente instrumento y cualquier contrato celebrado o que celebre el Cliente con el Banco o cualquiera de las Entidades Financieras Integrantes del Grupo Financiero mediante su firma autógrafa, o cualquier convenio que los modifique o adicione.
Contravalor: Respecto de cada Operación, el importe en Pesos, que resulte de multiplicar la cantidad de Divisas por el Tipo de Cambio.
Correo Electrónico: Significa la dirección de carácter electrónico determinada por cada una de las partes.
Cuenta: La o las cuentas de depósito bancario de dinero en Moneda Nacional y/o en Monedas Extranjeras abierta por el Banco al Cliente en términos de la Cláusula Novena del Contrato.
Cuentas Asociadas: Significa todos los Contratos que se encuentren asociados en los Sistemas Electrónicos.
Destinatario: La persona física o moral determinada en el Proemio, en cuyas cuentas bancarias o a cuyo favor el Banco podrá entregar los Pesos o las Divisas objeto de las Operaciones de Compraventa de Divisas o bien los recursos depositados en la Cuenta.
Día Hábil: Significa el día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
Dispositivo de Acceso: Significa la(s) tarjeta(s) o token(s) que el Banco entregará al Cliente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, cuyo uso es intransferible y la(s) cual(es) deberá(n) ser utilizada(s) por el Usuario.
Divisas: A los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares que la parte que actúe como vendedor deberá entregar a la parte que actúe como comprador y será aquella que precisamente las partes convengan en la Fecha de Celebración de cada Operación.
Dólares: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Entidades Financieras: Las instituciones que formen parte del
grupo financiero encabezado por Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V.
Fecha de Celebración: Al Día Hábil en que las partes convengan una Operación.
Fecha de Liquidación: Al Día Hábil en el cual sea exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Operación pudiendo ser la misma Fecha de Celebración (Fecha Valor mismo Día), el Día Hábil inmediato siguiente (“Fecha Valor 24 horas”), o el segundo Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración de la Operación (“Fecha Valor 48 horas).
GAT: Significa la Ganancia Anual Total Neta determinada conforme a las disposiciones de carácter general expedidas por Banco de México, misma que será determinada de conformidad con los puntos porcentuales establecidos en los documentos aplicables al presente contrato.
Instrucciones: Los movimientos u opciones realizadas por el Cliente y/o Personal Autorizado a través de los medios establecidos en el presente Contrato, y/o elegidos de aquellos que permitan los menús de diálogo de los Sistemas Electrónicos, que en forma electrónica envíe el Usuario al Banco o a las Entidades Financieras para celebrar Operaciones.
Internet: El medio electrónico de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas o privadas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de equipos de cómputo denominados servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.
IPAB: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Operaciones y/o Operación de Compraventa: Significa cualquier transacción que el Cliente pueda celebrar con el Banco o con las Entidades Financieras y/o aquellas compraventas en las cuales las Divisas y su Contravalor se entreguen a más tardar cuatro Días Hábiles después de la Fecha de Celebración de la Operación correspondiente, designándose como “Fecha Valor mismo Día”, “Fecha Valor 24 horas” o “Fecha Valor 48 horas” o “Fecha Valor 72 Horas” o “Fecha Valor 96 horas”.
Personal Autorizado: Las personas cuyos nombres y firmas se incluyen en el Proemio, las cuales son autorizadas por el Cliente para: (i) celebrar Operaciones de Compraventa al amparo del Contrato; (ii) hacer disposiciones con cargo a la o las Cuentas o determinar al Banco respecto al destino de la contraprestación derivada de las Operaciones de Compraventa; (iii) determinar el Destinatario en cuya cuenta bancaria o a cuyo favor el Banco entregará los Pesos o las Divisas objeto de las Operaciones de Compraventa o bien los recursos depositados en la o las Cuentas; (iv) instruir al Banco respecto a la adición, modificación o eliminación de Destinatarios; (v) autorizar al Banco para realizar cargos a las cuentas bancarias determinadas por el Cliente y que éste tenga abiertas en el Banco o en otras Instituciones; (vi) instruir al Banco respecto a la adición, modificación o eliminación de cuentas bancarias en las cuales el Banco podrá realizar el cargo señalado en el numeral anterior;
(vii) acceder a las Cuentas Asociadas a través de los Sistemas Electrónicos, así como, en su caso, para enviar Instrucciones para la celebración de Operaciones. En virtud de lo anterior, cualquier alusión que se haga en el Contrato a Instrucciones giradas por el Cliente, se deberán entender incluidas en las mismas las Instrucciones giradas por el Personal Autorizado.
El Cliente podrá limitar o revocar la autorización previamente otorgada o bien autorizar a más personas, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve el
Banco.
Pesos: La moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Sistemas Electrónicos: Significan todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, propiedad o bajo licencia del Banco, los cuales permiten que el Cliente a través de un equipo de cómputo envíe Instrucciones al Banco o a las Entidades Financieras en forma electrónica y remota para la celebración de Operaciones, así como para que realice consultas.
Sitio: La dirección electrónica dentro de la red mundial conocida como Internet e identificada como xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
Tipo de Cambio: Respecto de cada Operación el monto pactado en Pesos que el comprador deberá pagar por cada unidad de Divisa que adquiera, el cual convendrán libremente las partes en la Fecha de Celebración.
Unidad Especializada: Significa la unidad especializada de atención a usuarios del Banco cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente, la cual cuenta con los siguientes teléfonos en la Ciudad de México: 5230-0200 Ext. 0446 y 5231- 0446 y su correo electrónico es: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier oficina del Banco.
Usuario: Significa el Cliente o, en su caso, el Personal Autorizado.
CAPÍTULO SEGUNDO OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS
SEGUNDA.- Al amparo del presente contrato las partes podrán realizar Operaciones, actuando para cada Operación, indistintamente ya sea como compradores o vendedores, de conformidad con lo siguiente:
I. Derivado de cada una de las Operaciones, las partes llevarán a cabo compraventas de Divisas al contado, en las que dependiendo el carácter con el que actúen, sea como vendedores, transmitan la propiedad de las Divisas, o bien, sea como compradores, paguen por ellas el correspondiente Contravalor, precisamente en la Fecha de Liquidación y conforme al Tipo de Cambio para cada una de las Operaciones.
II. La Fecha de Liquidación, el Tipo de Cambio, la Divisa así como su cantidad y el Contravalor, deberán pactarse en Días Hábiles, de manera verbal, escrita, telefónica, a través de medios electrónicos o de telecomunicaciones.
TERCERA.- El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al presente Capítulo, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado(s) copia del(los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), el Cliente se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a el Banco, adjuntando copia de los poderes correspondientes, en caso de no realizar la notificación anteriormente señalada, el Banco no será responsable de las Operaciones efectuadas en acato a las Instrucciones recibidas del(los) representante(s).
El Personal Autorizado es designado por el Cliente bajo su estricta responsabilidad y riesgo, otorgándole expresamente la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dicho Personal Autorizado se considerará como factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que el Personal Autorizado podrá girar todo tipo de
instrucciones para realizar Operaciones en nombre y por cuenta del Cliente, así como para instruir el destino de la contraprestación derivada de las Operaciones. En tal virtud, el Cliente libera al Banco, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada o por derivar de los actos y Operaciones realizados en acato a las Instrucciones del Personal Autorizado.
CUARTA.- Cuando las Operaciones tengan que ser liquidadas por el Banco en Pesos o Divisas, cumplirá con la citada liquidación mediante depósito de los Pesos o las Divisas en las Cuentas que el Cliente en su caso señala en el Proemio del presente Contrato.
El Cliente podrá liquidar las Operaciones mediante depósito en las cuentas que el Banco designe para tales efectos, en el entendido que se considerará liquidada la Operación hasta el momento en que el Banco tenga debidamente acreditados y disponibles los fondos en dichas cuentas.
Las partes se obligan a entregar la Divisa y los Pesos en la Fecha de Liquidación, en fondos disponibles y libres de cualquier deducción o reclamación, a excepción de las deducciones o retenciones de impuestos que las partes estuvieran obligados a efectuar.
QUINTA.- Posteriormente a la concertación de la Operación, el Banco enviará al Correo Electrónico del Cliente la Confirmación de la Operación. Una vez enviada la Confirmación, la Operación se entenderá debidamente formalizada, obligándose el Cliente a liquidar la misma en los términos de la citada Confirmación.
Cada Confirmación deberá incluir los siguientes datos: (i) la cantidad y tipo de Divisa que será objeto de compraventa en una Operación (ii) el Tipo de Cambio para determinar el Contravalor de la Operación, (iii) la Fecha de Celebración y la Fecha de Liquidación, en su caso, y (iv) cualquier otra obligación a cargo de las partes o cualquier otro término que las partes consideren conveniente.
En el supuesto de que se haga imposible para el Banco el envío de la Confirmación a través de correo electrónico, se tendrá por cumplido el citado envío si el mismo se realiza vía fax o por mensajería.
El Cliente conviene expresamente y está de acuerdo en que una vez recibida la Confirmación contará con un plazo que vencerá en la fecha en que el Banco liquide la Operación para objetar la misma, siempre y cuando dicha objeción se realice mediante escrito dirigido a el Banco en el cual conste fehacientemente la recepción del mismo por parte de la Dirección de Contraloría. En caso de no presentar objeción alguna, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que la Operación ha sido expresamente consentida y aceptada por el Cliente.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Cliente manifiesta tener pleno conocimiento de que, una copia de la Confirmación de cada una de las Operaciones que se celebren al amparo del presente contrato, se encuentran a su disposición, al día hábil siguiente de celebrada la Operación, en el domicilio del Banco.
En caso de contradicción entre los términos de la Confirmación y el texto de este Contrato la Confirmación prevalecerá.
Una vez liquidada la Operación la Confirmación hará las veces de la factura respectiva, por lo que esta última reunirá los requisitos fiscales aplicables.
En el supuesto de que la Operación no sea liquidada, el Banco enviará por el mismo medio que envió la Confirmación la cancelación de esta última y de la Operación.
SEXTA.- Las partes convienen en que no se entenderá como incumplimiento del presente Contrato por parte del Banco, cuando el Banco de México o cualquier Autoridad competente
ordene(n) la suspensión temporal de las Operaciones.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2185 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, en caso de existir cantidades pagaderas en la misma Divisa por ambas partes respecto de una o varias Operaciones, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor, serán forzosamente compensadas y, por lo tanto, se extinguirán, debiendo la parte cuyo importe sea mayor, realizar el pago por la cantidad en exceso de las cantidades compensadas.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES RELATIVAS AL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA
OCTAVA.- Ambas partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo únicamente serán aplicables a los depósitos bancarios de dinero en Pesos o Divisas que realice el Cliente en la o las Cuentas.
Todos los depósitos de dinero en Pesos o Divisas se entenderán retirables a la vista.
Las partes están de acuerdo en que el depósito bancario de dinero a que se refiere este contrato se constituye sin Chequera y sin Tarjeta de Débito, por lo que el Cliente únicamente podrá efectuar retiros con cargo a la o las Cuentas, en los términos señalados en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.
NOVENA.- En virtud de la suscripción del Contrato, el Banco abre al Cliente (i) la Cuenta Bancaria en Moneda Nacional con el número marcado en el Proemio así como (ii) las Cuentas Bancarias en las siguientes Monedas Extranjeras: 1.- Dólares de los Estados Unidos de América, 2.- Dólares Canadienses, 3.- Euros, 4.- Yenes, 5.- Libras Esterlinas y 6.- Francos Suizos, cuyos números el Banco comunicará al Cliente y en las cuales se podrán realizar, en los términos y condiciones que más adelante se señalan, depósitos y retiros de dinero en Moneda Nacional o Pesos y/o Moneda Extranjera o Divisas.
El Cliente podrá realizar los depósitos en las Cuentas (i) en Pesos y/o; (ii) en las Divisas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando el Cliente deposite Divisas en la o las Cuentas, el Banco se obliga a devolverle dichos recursos en la misma Moneda en que hubiese realizado el depósito, sujeto a los lineamientos y limitantes que para tal efecto emita Banco de México o las autoridades competentes.
Ambas partes convienen en que la o las Cuentas son del tipo denominado en el Proemio, el cual podrá ser modificado discrecionalmente por el Banco previa comunicación que envíe al Cliente a través de cualquiera de los medios a que se refiere la Cláusula Vigésima Octava del Contrato.
La cuenta de depósito referida en la presente Cláusula tiene como objetivos:
1) Agilizar las liquidaciones de las Operaciones de compraventa de divisas;
2) Facilitar la identificación de los depósitos recibidos mediante la asignación de un número de cuenta y una CUENTA CLABE bancaria.
3) Llevar un registro de todas las transacciones de recepción y envío de dinero ligadas a las Operaciones de compraventa.
DÉCIMA.- El Cliente podrá efectuar, para abono a la o las Cuentas, depósitos de dinero en Pesos o en Divisas en efectivo o mediante Cheques, los cuales serán acreditados en la o las Cuentas que corresponda a los Pesos o las Divisas de la siguiente forma: (i) tratándose de depósitos en efectivo, el mismo día en que sean efectivamente recibidos por el Banco; y (ii)
tratándose de depósitos realizados con Cheque, este último se recibirá salvo buen cobro y, por lo tanto, el importe que ampare el mismo será acreditado en la o las Cuentas una vez que el Cheque sea efectivamente cobrado por el Banco.
Los depósitos a la o las Cuentas podrán realizarse a través de:
(i) depósitos en las cuentas bancarias que el Banco determine al Cliente; (ii) el uso de equipos y sistemas electrónicos que al efecto establezca el Banco; (iii) transferencias electrónicas de dinero; (iv) traspaso de otra cuenta que el Cliente mantenga con el Banco u; (iii) otros medios que autorice el Banco.
DÉCIMA PRIMERA.- El Cliente podrá disponer parcial o totalmente de las sumas que se encuentren depositadas en la o las Cuentas previa instrucción enviada a el Banco y a través de transferencia de fondos a favor del propio Cliente o de los Destinatarios, órdenes de traspaso a distintas cuentas, ya sean propias o de los Destinatarios, o a través de cualquier otro medio que autorice el Banco. Las Instrucciones antes señaladas deberán reunir las características que el Banco determine.
Cuando el Cliente instruya al Banco disposiciones de Divisas depositadas en la o las Cuentas, el primero reconoce y acepta que el Banco podrá entregarle las citadas Divisas hasta dos Días Hábiles posteriores a la fecha en que reciba la instrucción de el Cliente, tomando en consideración el tipo de Divisa y el horario en que realice la solicitud. En virtud de lo anterior, los depósitos de Divisas en la o las Cuentas se entenderán como retirables con previo aviso.
En caso de existir Operaciones de Compraventa vigentes o pendientes de liquidar, o bien, saldos insolutos pendientes de pago, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá limitar el monto máximo de dinero del cual podrá disponer en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el Cliente, el Banco no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las Instrucciones recibidas al efecto. Tampoco habrá responsabilidad del Banco por los daños y perjuicios que se pudieran causar al Cliente cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos operados por Banco de México o por otras instituciones, igualmente en el caso de que la cuenta de abono sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada.
El Banco quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora y, en consecuencia, esta última proceda a su devolución. En todo caso el Banco estará facultado para cobrar las Comisiones que correspondan, aún cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
El Banco quedará facultado por el Cliente para realizar intercambio de información con Banco de México y las instituciones de crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
DÉCIMA SEGUNDA.- El Cliente en este acto autoriza de manera irrevocable al Banco para compensar o bien para pagar las Operaciones de Compraventa u otras Operaciones que celebren ambas partes al amparo de éste u otros contratos, así como cualquier Comisión, interés o gasto derivado del Contrato con cargo a (i) los saldos de la o las Cuentas, o bien (ii) de cualquier saldo a favor del Cliente.
En el supuesto de que el saldo de la o las Cuentas, o de cualquier saldo a favor del Cliente no sea suficiente para cubrir o
pagar totalmente las obligaciones del Cliente derivadas de éste u otros contratos celebrados con el Banco, autoriza de manera irrevocable al Banco para que en forma discrecional determine la forma y prelación en que aplicará dicho saldo.
DÉCIMA TERCERA.- Dependiendo el tipo de la o las Cuentas, las cantidades de dinero que sean depositadas en la misma podrán generar rendimientos a favor del Cliente, los cuales se causarán de acuerdo con los lineamientos y políticas estipulados por el Banco al efecto. Los citados rendimientos se calcularán sobre el saldo promedio diario que el Cliente mantenga depositado en la o las Cuentas, dividendo la tasa de interés referida en el siguiente párrafo entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos; serán computados mensualmente y podrán ser abonados en la o las Cuentas el último día de cada mes o dentro de los 2 (dos) primeros Días Hábiles del mes inmediato siguiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
El Banco dará a conocer al Cliente la tasa de interés que se aplicará para el pago de rendimientos de los depósitos realizados en la o las Cuentas a través de avisos publicados en cualesquiera de los siguientes medios: (i) el Sitio; (ii) los Sistemas Electrónicos; (iii) lugares abiertos al público en las oficinas del Banco; (iv) periódicos de amplia circulación; o, (v) el Estado de Cuenta.
El Banco se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier momento la tasa de interés a que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- Cuando los depósitos sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad y ésta requiera al Banco la reversión del abono, el Cliente autoriza al Banco a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando al Banco de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas Operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, el Banco tendrá la facultad de negarse a recibir depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
DÉCIMA QUINTA.- El Banco, de conformidad con las Disposiciones que en la materia expida Banco de México, podrá determinar el importe de las Comisiones a cargo del Cliente derivadas de las Operaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente Capítulo, las cuales se darán a conocer en todo momento al Cliente en el Sitio.
CAPÍTULO CUARTO SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET.
DÉCIMA SEXTA.- Las Operaciones que se celebren al amparo del Contrato podrán pactarse entre las partes en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de los Sistemas Electrónicos, para este último caso el Cliente manifiesta que se le han explicado y está conforme con los términos y condiciones estipulados en este Capítulo.
Las Operaciones y servicios que podrá proporcionar el Banco al Cliente a través de los Sistemas Electrónicos consisten, de manera enunciativa, más no limitativa, en:
1. Envío de Instrucciones para retirar recursos con cargo al saldo disponible de cualquiera de sus Cuentas o Cuentas Asociadas y para abono a cuentas del propio Cliente o de
terceros.
2. Registro de cuentas propias y de terceros para el envío de transferencias electrónicas de dinero.
3. Consulta de saldos, movimientos e información financiera de la Cuenta o Cuentas Asociadas, así como de los estados de cuenta emitidos en virtud de éstas.
4. Compraventa de Divisas.
5. Envío de Instrucciones para celebrar Operaciones sobre la Cuenta o Cuentas Asociadas.
6. Cualquier otra Operación o servicio que el Banco llegara a autorizar y ponga a disposición del Cliente a través de los Sistemas Electrónicos.
En virtud de cada Operación realizada a través de los Sistemas Electrónicos, el Banco enviará al Correo Electrónico del Cliente señalado en el Proemio del presente Contrato, una confirmación en la cual determinará los elementos y características de la Operación realizada.
El Cliente reconoce y acepta que las Instrucciones enviadas por los Usuarios a través de los Sistemas Electrónicos mediante el uso de la Contraseña serán consideradas como instrucciones incondicionales.
Cuando el Usuario envíe Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos para la celebración de Operaciones, el Banco le proporcionará un número de folio a efecto de que pueda identificar las mismas y, en su caso, realizar las aclaraciones que considere necesarias.
Dicho número de folio conjuntamente con el estado de cuenta que sea emitido por el Banco en virtud de lo establecido en los Contratos, harán constar la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones derivados de las Operaciones.
En cumplimiento a las disposiciones legales, las Operaciones que realice el Cliente a través de los Sistemas Electrónicos, quedarán sujetas a los límites de los montos individuales y agregados diarios que, en su caso, determine el Cliente. En caso de no ser definidos por el Cliente, dichos límites podrán ser sugeridos por el Banco.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En virtud de la suscripción del presente contrato, el Banco entregará al Cliente un Dispositivo de Acceso, el cual contiene claves aleatorias que, en su caso, le serán solicitadas para permitirle el acceso a los Sistemas Electrónicos o bien para confirmar sus Instrucciones.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante el uso de su Contraseña el Cliente podrá designar Personal Autorizado, así como limitar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas.
El Personal Autorizado contará con la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio, por lo que se considerarán como factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar y, por lo tanto, podrán girar todo tipo de Instrucciones para celebrar Operaciones en nombre y por cuenta del Cliente, así como para instruir el destino de la contraprestación derivada de las mismas.
En virtud de lo anterior, el Cliente libera al Banco, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada o por derivar de las Operaciones celebradas en acato a las Instrucciones recibidas por parte del Personal Autorizado.
DÉCIMA OCTAVA.- El Banco entregará al Cliente un Dispositivo de Acceso por cada persona que sea autorizada por éste, el cual será considerado como adicional al señalado en la Cláusula anterior y deberá ser habilitado o, en su caso, deshabilitado por el Cliente a través del procedimiento de autenticación que el
Banco establezca en el Sitio de Internet para tales efectos. El costo del o los Dispositivos de Acceso será(n) con cargo al Cliente.
Las consultas o Instrucciones enviadas a través de los Sistemas Electrónicos por el Personal Autorizado mediante el uso de la Contraseña, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el propio Cliente, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas, considerándose por tanto como obligatorias y vinculantes para éste.
DÉCIMA NOVENA.- En caso de reposición por robo, extravío o deterioro del Dispositivo de Acceso, el Banco entregará al Cliente un nuevo Dispositivo de Acceso en el domicilio del Banco señalado en el presente Contrato. El Cliente deberá pagar al Banco el costo de la reposición del Dispositivo de Acceso que se encuentre publicado en el Sitio al momento de la reposición.
VIGÉSIMA.- Para lograr la conexión a los Sistemas Electrónicos, el Banco y el Cliente se obligan a lo siguiente:
a) El Usuario deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet para poder acceder al Sitio, mismos que deberá también mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y Sistemas Electrónicos del Banco. Dichos requisitos de compatibilidad serán publicados en el Sitio.
b) El Banco permitirá al Usuario conectarse a través de Internet a los Sistemas Electrónicos, mediante el uso de la Contraseña, siempre y cuando el Usuario realice el procedimiento de autenticación que el Banco le determine.
Una vez realizada la autenticación a satisfacción del Banco, el Usuario podrá tener acceso a los Sistemas Electrónicos para enviar Instrucciones al Banco o a las Entidades Financieras o bien para realizar consultas de las Cuentas Asociadas.
c) El Banco fijará libremente las bases, requisitos y condiciones para la utilización de los Sistemas Electrónicos, las cuales podrá modificar sin requerir el consentimiento previo del Cliente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Banco prestará al Cliente los servicios materia de este Contrato dentro de los días y horarios que el Banco establezca al efecto. En el supuesto de que el Usuario envíe Instrucciones al Banco fuera de los días y horarios establecidos por este último, las citadas Instrucciones se entenderán enviadas el día hábil siguiente.
El Banco no estará obligado a prestar los servicios objeto del presente Contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la Instrucción enviada por el Usuario sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta por fallas en los Sistemas Electrónicos.
b) Cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet del Usuario no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que le imposibiliten acceder a los Sistemas Electrónicos.
c) En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los Sistemas Electrónicos.
d) Por las causas identificadas en la Cláusula Vigésima Sexta del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Contraseña, la cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma. El Cliente se
obliga a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad de la Contraseña, de modo que a partir de la suscripción de este contrato el Cliente asume en forma expresa la plena y exclusiva responsabilidad por su utilización.
El Cliente reconoce y acepta que la utilización de la Contraseña sustituirá a su firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
En razón de lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a través de los Sistemas Electrónicos el Cliente podrá suscribir Contratos con el Banco o con las Entidades Financieras para la celebración de Operaciones mediante el uso de la Contraseña.
VIGÉSIMA TERCERA.- Queda expresamente establecido que las Operaciones que se celebren en virtud de las Instrucciones que envíe el Usuario al Banco o a las Entidades Financieras a través de los Sistemas Electrónicos se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los Contratos respectivos de cada Operación en particular.
Cuando las Instrucciones enviadas por el Usuario consistan en la modificación o inclusión de cuentas bancarias, el Usuario deberá requisitar todos los datos que le sean solicitados en los Sistemas Electrónicos, por lo que el Cliente libera al Banco y a las Entidades Financieras en el supuesto de que los datos no se encuentren completos o contengan errores u omisiones, o bien que la cuenta bancaria se encuentre: (i) embargada, inmovilizada o bloqueada por disposición de autoridad judicial o administrativa competente; (ii) cancelada; o (iii) sea inexistente.
Por lo anterior, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente los traspasos de efectivo que realice el Banco o cualquiera de las Entidades Financieras a las cuentas determinadas por el Usuario.
VIGÉSIMA CUARTA.- Por los servicios prestados en virtud del presente Capítulo, el Banco cobrará al Cliente las cuotas o Comisiones que el primero determine mediante políticas de carácter general. El monto de dichas cuotas o Comisiones, así como la forma para calcularlas serán informadas por el Banco al Cliente mediante la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato. Asimismo, el Cliente en este acto autoriza al Banco para cobrarle las citadas cuotas o Comisiones mediante cargo a la Cuenta o, en su caso a las Cuentas Asociadas.
VIGÉSIMA QUINTA.- El Banco es la propietaria o titular de los derechos de los Sistemas Electrónicos, por lo que sin el consentimiento de éste el Usuario no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto a los Sistemas Electrónicos, en caso contrario, el Cliente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al Banco o a terceros.
El Cliente acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de los Sistemas Electrónicos y se encuentre residente en sus equipos de cómputo, en los elementos de guarda de información integrados a los mismos o respaldada en disco flexible o cualquier otro medio que exista o llegare a existir y que pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
El Cliente reconoce y acepta que la información que obtenga a través de los Sistemas Electrónicos no sustituirá a la información contenida en los estados de cuenta emitidos por el Banco en virtud de lo dispuesto en los Contratos, por lo que ambas partes convienen que en el supuesto de que exista cualquier discrepancia entre la información contenida en los citados estados de cuenta y la información obtenida por el Cliente, siempre prevalecerá la primera sobre la segunda.
El Banco podrá realizar la inhabilitación de la Contraseña y Sesiones en los siguientes supuestos:
(i) Inhabilitación de Contraseña.- El Banco inhabilitará la Contraseña cuando se registren 3 (tres) intentos de ingreso a los Sistemas Electrónicos y se registren errores en la digitación de los caracteres que forman parte de la Contraseña.
Con independencia de lo anterior, el Banco permitirá al Cliente el restablecimiento de la Contraseña, siguiendo el procedimiento que le indique mediante un aviso dado a conocer a través del Sitio o de los Sistemas Electrónicos.
(ii) Inhabilitación de sesión.- Cuando se registre inactividad por más de 10 (diez) minutos en una sesión abierta por el Cliente el Banco inhabilitará la sesión, por lo que el Cliente deberá de iniciar una nueva sesión.
El derecho aquí conferido al Banco de realizar cualquiera de dichos actos, podrá ejercerlo en cualquier momento sin previo aviso y sin tener responsabilidad alguna.
VIGÉSIMA SEXTA.- El Banco no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar al Cliente por no poder hacer uso de los Sistemas Electrónicos en virtud de caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa más no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos y órdenes de autoridades administrativas o judiciales competentes, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones, fallas en el servicio de Internet.
El Banco será responsable de proporcionar la Contraseña, así como de los Dispositivos de Acceso, considerando procedimientos que aseguren su integridad y confidencialidad, protegiendo la información de autenticación del Cliente.
El Banco deberá mantener los registros de incidencias, fallas o vulnerabilidades detectadas en los Servicios a través de los Sistemas Electrónicos, así como de todas las Operaciones efectuadas a través de los mismos que no sean reconocidas por el Cliente y que al menos incluya fecha del suceso, duración y servicio afectado.
El Banco deberá establecer mecanismos y procedimientos que generen los comprobantes correspondientes respecto de las Operaciones y servicios realizados por el Cliente a través de los Sistemas Electrónicos.
Por ningún motivo el Banco podrá solicitar al Cliente, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa, de la Contraseña y demás factores de autenticación.
Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Internet o cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticos.
El Banco a efecto de los servicios que presta en virtud del presente Capítulo relativo a Servicios a través de Internet, pone a disposición del Cliente el siguiente número telefónico 0000- 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 00000-000-0000 desde el resto del País.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Cliente podrá requerir al Banco la cancelación o inhabilitación del o los Dispositivos de Acceso cuando lo considere pertinente, a fin de evitar el acceso de terceros no autorizados a las Cuentas Asociadas.
En virtud de lo anterior, el Cliente podrá cancelar o inhabilitar el o los Dispositivos de Acceso a través de los Sistemas Electrónicos de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima Octava de este instrumento, o bien, realizar dicho requerimiento mediante solicitud vía telefónica al número de teléfono 0000-0000 en la Ciudad de México o al 00000-000-0000 desde el resto del País, eligiendo la opción 1, los cuales funcionarán en días hábiles de 8:30 a 18:00 horas, hora del Centro de México; el Banco entregará al Cliente una clave mediante la cual éste podrá acreditar la fecha y hora de la citada cancelación. Asimismo, el Banco podrá incluir en el Sitio otras opciones para que el Cliente pueda llevar a cabo en forma personal la inhabilitación o cancelación del o los Dispositivo de Acceso.
El Cliente será responsable por el importe de las Operaciones que se efectúen mientras el Banco no reciba notificación alguna para cancelar o inhabilitar el o los Dispositivos de Acceso, en los términos anteriores,
El Cliente reconoce y acepta que para lograr la habilitación del o los Dispositivos de Acceso deberá seguir el procedimiento que el Banco le informe mediante un aviso dado a conocer a través del Sitio o de los Sistemas Electrónicos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Cualquier aviso que tenga que dar a conocer el Banco a el Cliente podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente; (ii) un mensaje contenido en los Estados de Cuenta emitidos en virtud del Contrato; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente; o bien; (iv) un mensaje dado a conocer a través del Sitio o de los Sistemas Electrónicos.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente al Banco deberán ser por escrito y enviados por Correo Electrónico a la siguiente dirección “xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx” o bien entregados en el domicilio de este último.
VIGÉSIMA NOVENA.- El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo los términos y condiciones del presente Capítulo, notificando previamente dicha modificación al Cliente mediante su publicación en los Sistemas Electrónicos; asimismo, el Cliente acepta que la continuación en el uso de los Sistemas Electrónicos implica su aceptación tácita de las nuevas condiciones establecidas por el Banco.
Las claves de acceso, identificación y operación que sean establecidas por las partes para el uso de los Sistemas Electrónicos sustituirán a la firma autógrafa de las partes o de sus representantes por una de carácter electrónico. En virtud de lo anterior, las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cada una de las partes será responsable del uso de dichas claves de acceso, identificación y operación.
El Cliente autoriza al Banco a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan ambas partes. El Cliente acepta desde ahora que el Banco no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del Banco y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO QUINTO ACLARACIONES
TRIGÉSIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta o de los
servicios derivados de este Contrato que se encuentren reflejados en el Estado de Cuenta, podrá solicitar al Banco la aclaración correspondiente, la cual deberá presentar por escrito en el domicilio del Banco, dentro de los 90 (noventa) días siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta. El escrito deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación y la dirección a donde se le pude enviar la respuesta.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente. En caso de aclaraciones relativas a Operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días.
El Banco, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior entregará al Cliente el dictamen a través del Servicio Postal Mexicano; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días, el Cliente no ha recibido respuesta, éste podrá acudir a la Unidad Especializada del Banco para que pueda recoger el dictamen correspondiente.
Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente en el domicilio del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
TRIGÉSIMA PRIMERA- El procedimiento previsto en la Cláusula anterior quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde el Distrito Federal o Área Metropolitana. El Cliente podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en la Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el cliente podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo serán aplicables en forma general a la totalidad del Contrato.
TRIGESIMA TERCERA.- El Cliente autoriza y faculta expresa e irrevocablemente al Banco para que obtenga información relativa a todas las Operaciones de crédito u otras de naturaleza análoga que el primero mantenga con el Banco o con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil.
La autorización contenida en el párrafo anterior deberá formalizarse mediante la suscripción por parte del Cliente de los formatos que para tal efecto le proporcione el Banco, e incluye el que se obtenga o proporcione información relativa al historial crediticio del Cliente a través de sociedades de información crediticia, así como agencias calificadoras en general, ya sean nacionales o extranjeras.
TRIGESIMA CUARTA.- El Banco enviará al Cliente dentro de los primeros10 (diez) días naturales posteriores al corte mensual, un Estado de Cuenta autorizado con la relación de todos los movimientos y Operaciones que se hubieren realizado al amparo de este Contrato durante el mes calendario inmediato anterior a la fecha de emisión del citado Estado de Cuenta.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el Banco ha enviado los Estados de Cuenta al Cliente en los siguientes supuestos:
a) Si el Banco envía los Estados de Cuenta al Cliente al último domicilio o Correo Electrónico que el Cliente haya notificado al Banco, o
b) Si el Banco pone los Estados de Cuenta a disposición del Cliente en el Sitio o a través de los Sistemas Electrónicos.
En cualquier caso, los asientos que aparezcan en los Estados de Cuenta podrán ser objetados por el Cliente mediante escrito entregado a la Dirección de Servicio a Clientes del Banco, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en la inteligencia de que dichos asientos se entenderán consentidos por el Cliente en el supuesto de que éste no los hubiese objetado dentro del plazo antes señalado.
Cuando la Cuenta mantenga saldo en ceros y no presente ningún tipo de movimiento en el transcurso de dos meses consecutivos, el Banco estará facultado para suspender el envío de los Estados de Cuenta sin que medie notificación previa al Cliente, obligándose a enviar dicho Estado de Cuenta cuando menos una vez al año. De existir un movimiento posterior a la suspensión, el Banco deberá reanudar el envío mensual del Estado de Cuenta.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá en todo momento consultar el saldo de la Cuenta a través de los Sistemas Electrónicos.
TRIGESIMA QUINTA.- El Banco se reserva el derecho de modificar el Contrato en cualquier tiempo bastando para ello un aviso dado al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor a través de cualesquiera de los siguiente medios: (i) por escrito;
(ii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación;
(iii) mediante un aviso en el Estado de Cuenta; (iv) a través del Sitio o de los Sistemas Electrónicos; o bien, (v) mediante un aviso colocado en lugares abiertos al público en las oficinas del Banco.
Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas al Contrato, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por el Banco, derivadas de nuevas o mayores obligaciones para el Cliente, podrá solicitar la terminación del Contrato en un plazo que no podrá exceder de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, siempre y cuando no haya hecho uso de los servicios en ese período de conformidad con lo indicado en el párrafo inmediato anterior. En todo caso, el Cliente deberá cubrir todos y cada uno de los adeudos que se hubieren generado a esa fecha, incluyendo el pago de intereses ordinarios y moratorios si los hubiere.
TRIGESIMA SEXTA.- La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante simple aviso por escrito entregado a la contraparte, en el entendido de que el Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, o los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Banco señala como su domicilio el ubicado en el número 284 Piso 15 de la xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y su Correo Electrónico xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; asimismo, el Cliente designa como su domicilio y Correo Electrónico los determinados en el Proemio.
Cualquier cambio de domicilio o de Correo Electrónico del Cliente deberá ser notificado al Banco mediante escrito entregado a la Dirección de Servicio a Clientes de esta última, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos al Día Hábil siguiente de que se hubiese recibido. El cambio de domicilio o de Correo Electrónico del Banco podrá ser notificado al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios contenidos en la Cláusula Vigésima Octava del presente contrato.
En caso de que no sea notificado por las partes el cambio de domicilio en los términos pactados en el Contrato, las notificaciones que se realicen en los domicilios previamente señalados surtirán plenos efectos legales para las partes.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- En caso de que las disposiciones fiscales así lo establezcan, el Banco retendrá y enterará a las autoridades fiscales correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente que se genere en virtud del Contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA.- El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco.
Para el caso de cuentas solidarias el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del Banco como primer titular o cotitular.
Para el caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del IPAB respecto de cuentas mancomunadas no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
CUADRAGÉSIMA.- En virtud de que el Cliente es el único titular del Contrato, éste tendrá derecho al pago del saldo de las obligaciones garantizadas de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula anterior y, por lo tanto, desde este momento es señalado expresamente como titular garantizado ante el IPAB.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud o en escrito por separado debidamente firmado por el Cliente y entregado al Banco, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción del Banco el fallecimiento del Cliente y su identidad, el importe correspondiente del saldo de la Cuenta hasta por la cantidad que no exceda de los límites que al efecto establezca la citada Ley. Si fueran varios los beneficiarios designados, el Banco les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivadas del Contrato no podrán ser cedidos o delegados por el Cliente y el Banco únicamente podrá
hacerlo previa autorización por escrito del Cliente.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Para todo lo relativo con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otro motivo.
En el otorgamiento del presente Contrato no existe error, lesión o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo, por lo que, leído por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, fue firmado por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal.