CLAUSULADO DE CONFIDENCIALIDAD
CLAUSULADO DE CONFIDENCIALIDAD
CONSIDERACIONES:
1. Que LA EMPRESA va a revelar determinada información que considera confidencial y de su total propiedad.
2. Que el presente Clausulado de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que entregue LA EMPRESA en el marco de la relación comercial existente entre las mismas, una posible contratación futura y/o ejecución de un contrato suscrito entre LAS PARTES.
3. Que la suscripción del presente Clausulado, en el marco de una relación precontractual, en forma alguna, constituye una obligación entre LAS PARTES de suscribir un contrato futuro o convenir obligarse a la ejecución de prestaciones no relacionadas con el tratamiento de la información revelada y el contenido del presente Acuerdo. En atención a lo anterior, LA EMPRESA se reserva la decisión de dar apertura al proceso de selección o suscribir el correspondiente contrato para el aprovisionamiento de los bienes y/o los servicios, que dieron lugar a la suscripción del presente documento, según corresponda.
4. En virtud de lo expuesto, las PARTES acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS:
1. DEFINICIONES:
Los términos utilizados en el texto del presente Clausulado se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente o en el natural y obvio según el uso general de los mismos, a menos que se especifique de otra forma en el presente Clausulado. Los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación:
Información Confidencial: Significa cualquier información escrita, oral, visual, por medios electrónicos o digitales de propiedad de LA EMPRESA o sobre la cual detente algún tipo de derecho. Se entenderá incluida en la Información Confidencial cualquier copia de la misma, incluyendo todo tipo de información, notas, datos, análisis, conceptos, hojas de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios, resúmenes, registros preparados para o en beneficio de la parte receptora (según se define posteriormente) que contengan o de alguna forma reflejen dicha información.
Dentro de lo que se entenderá como Información Confidencial, se encuentra la societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios y/o cualquier otra relacionada con el Contrato identificado anteriormente, lograr tales fines, y/o cualquier otro relacionado con la estructura organizacional, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, la parte receptora tenga conocimiento o a la que
tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas, documentos suministrados, entre otros.
Además, se concibe como Información Confidencial, la que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su tratamiento.
La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Clausulado. La parte receptora no podrá hacer uso de la Información Confidencial en detrimento de parte reveladora.
Parte Reveladora: Se constituye en Parte Reveladora LA EMPRESA o los Representantes de la misma, que suministren información por cualquiera de los mecanismos previstos en este Clausulado.
Parte Receptora: Se constituye en Parte Receptora EL CONTRATISTA O PROVEEDOR o los Representantes del mismo, que reciban información confidencial de acuerdo a la definición que sobre información confidencial se encuentra desarrollada en este Clausulado.
Representantes: Referido a las PARTES de este Clausulado, significará los funcionarios, directores, administradores, empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y asesores de esa Parte, de su controladora o de cualquier compañía filial, subsidiaria o que esté controlada por ella o bajo control común de esa Parte, incluyendo a título enunciativo, sus abogados, auditores, consultores y asesores financieros independientes que tengan necesidad de enterarse de la Información Confidencial para el desarrollo del objeto del presente Clausulado y están obligados frente a la parte reveladora a proteger la confidencialidad de la información revelada.
Para los subcontratistas, incluyendo su equipo de trabajo o para quienes, en virtud de la subcontratación tengan acceso por cualquier medio directo o indirecto a la información confidencial de que trata este Clausulado, se harán extensivas todas las obligaciones derivadas del mismo, en todo su rigor, sin que ello implique que su intervención desvirtué o disminuya para la parte receptora, los efectos derivados del incumplimiento del presente Clausulado; en caso que esto aplique, se requerirá que la parte reveladora autorice el alcance del tratamiento o manejo de la información confidencial en el marco de la subcontratación de la parte receptora.
2. OBJETO:
En virtud del Clausulado, la parte receptora se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la Información Confidencial que reciba de la parte reveladora, ni a utilizarla en favor de terceros y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger la Información Confidencial, así como también a no utilizar dicha información en beneficio propio ni de terceros.
El CONTRATISTA O PROVEEDOR no podrá revelar públicamente ningún aspecto de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la parte reveladora.
3. PLAZO:
Las obligaciones derivadas del presente Clausulado estarán vigentes por el término indicado en la Carta Aceptación de la Oferta.
4. EXCLUSIONES A LA CONFIDENCIALIDAD:
Se podrá revelar o divulgar la Información Confidencial únicamente en los siguientes eventos:
a. Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte reveladora.
b. Que la revelación y/o divulgación de la Información Confidencial se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte receptora se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la parte reveladora, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger a la Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas para atenuar los efectos de tal divulgación y se limitará a divulgar únicamente la información efectivamente requerida por la autoridad competente.
c. Que la Información Confidencial esté o llegue a estar a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión de la parte receptora;
d. Que la Información Confidencial haya estado en posesión de la parte receptora antes de que hubiese recibido la misma por medio de la parte reveladora o que no hubiese sido adquirida de la parte reveladora, o de cualquier tercero que tuviere un compromiso de confidencialidad con respecto a la parte reveladora.
5. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA:
a. Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del Clausulado del que da cuenta el presente documento, la parte receptora de la información confidencial estará obligada a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de la parte reveladora.
b. Deberá instruir o capacitar al personal que estará encargado de recibir la Información Confidencial de su obligación de recibir, tratar y usar la misma únicamente al propósito objeto del Clausulado, en los mismos términos en que se establece en el presente documento.
c. Divulgar la Información Confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción en el marco del contrato.
d. No reproducir por ningún medio ni en ningún formato la Información Confidencial
sin expresa autorización previa y escrita de la parte reveladora, excepto por
aquellas copias que la parte receptora pueda necesitar para la ejecución del contrato.
e. La parte reveladora podrá solicitar a la parte receptora la devolución o destrucción de la Información Confidencial que haya recibido, incluidas, pero no limitadas a todas las copias, extractos y otras reproducciones de la Información Confidencial, los cuales deberán ser devueltos o destruidos dentro de los treinta (30) días siguientes al plazo establecido en la cláusula 3 del presente Clausulado. La destrucción de la Información Confidencial debe ser certificada por la parte receptora a la parte reveladora. En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido, no libera a la parte receptora de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente Clausulado.
f. Responder por el mal uso que le den sus representantes a la información confidencial.
6. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
La parte reveladora no garantiza, ni expresa ni implícitamente, que la Información Confidencial sea exacta. La parte reveladora queda liberada de cualquier responsabilidad que se derive de errores u omisiones contenidos en la Información Confidencial.
7. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
La información entregada por la parte reveladora es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por la parte receptora, durante el término que se fija en el presente Clausulado. La entrega de la Información Confidencial no concede ni implica licencias al CONTRATISTA O PROVEEDOR, bajo ninguna marca comercial, patente, derechos de autor, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
8. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones de la parte receptora, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria equivalente al porcentaje, indicado en la Carta Aceptación de la Oferta. Se podrá compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria hasta la concurrencia de los valores que la parte receptora adeude a la parte reveladora por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, la parte receptora se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la cláusula penal en la cuenta que la parte reveladora le indique.
La parte receptora renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx, reservándose la parte reveladora el derecho de solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales por encima del monto pactado, ante la autoridad competente.
PARÁGRAFO: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, la parte reveladora
comunicará a la parte receptora por escrito la ocurrencia del incumplimiento.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación, la parte receptora deberá enviar a la parte reveladora por escrito las explicaciones del incumplimiento, con el fin de garantizar el debido proceso.
Si en la respuesta de la parte receptora no se atienden de manera efectiva e integral todas las solicitudes de la parte reveladora, no aportan los soportes para su verificación o la parte receptora no responda dentro del término establecido en el inciso anterior, la parte reveladora procederá a la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y así lo comunicará a la parte receptora indicando la forma en que se hará efectiva.
9. PROHIBICIÓN DE CESIÓN:
Este Clausulado de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las PARTES y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra Parte.
10. DISPOSICIONES VARIAS:
a. Este documento representa el Acuerdo completo entre las PARTES y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del mismo.
b. Si alguna de las disposiciones de este Clausulado llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por una orden de autoridad judicial competente, se entenderá excluida. Este Clausulado será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.
11. LEY APLICABLE:
El presente Clausulado se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.