SUMARIO
Año CLXXXII Martes, 22 de diciembre de 2015 Núm. 293
SUMARIO
SECCIÓN TERCERA
Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
Anuncio sobre resolución por la que se dispone aprobar la lista de espera relativa al proceso de selección para la contratación de un analista programador mediante un contrato de relevo
a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad
Página Página
Confederación Hidrográfica del Ebro
Anuncios (4) relativos a concesiones de aprovechamientos de aguas
públicas en distintos términos municipales 25
de jubilación reglamentaria 2
Ídem ídem para la contratación de un oficial 1.ª maquinista
del Servicio de Infraestructura Rural 2
SECCIÓN QUINTA
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Anuncio de Policía Local relativo al calendario para la revisión
municipal de vehículos de autotaxis 2
Anuncio relativo a la aprobación de las bases que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera
correspondiente a la plaza de técnico superior redactor de prensa,
de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx 2
Anuncio relativo a la aprobación de las bases que regirán el proceso selectivo para la provisión por el procedimiento
de concurso-oposición de tres plazas de inspector de Policía Local
mediante el turno de promoción interna 4
Ídem ídem de cuatro plazas de subinspector de Policía Local 9
Ídem ídem de once plazas de oficial de Policía Local 15
Anuncio relativo a la aprobación de las bases que regirán el proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de oposición de quince
plazas de policía local, mediante el turno libre 20
Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx
Anuncio sobre resolución por la que se amplía el plazo para la resolución
de expediente relativo al PGOU de Mianos (CPU 2015/13) 26
Ídem ídem de expediente relativo a la delimitación de suelo xxxxxx
xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx (CPU 2015/83) 26
SECCIÓN SEXTA
Corporaciones locales
Alhama xx Xxxxxx 26
Xxxxxxxxx de la Sierra 27
Ateca 27
Contamina 27
Épila 27
Fréscano 28
Leciñena (2) 32
Xxxxxx 00
Xxxxxx 00
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx 33
Piedratajada 33
Torrehermosa 33
Trasobares (4) 33
SECCIÓN TERCERA
Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR Núm. 13.851
En relación con el proceso de selección aprobado por decreto núme- ro 193, de 27 de enero de 2015, y publicado en el BOPZ núm. 29, de 6 de febrero de 2015, para la contratación de un analista programador del Departamento de Nuevas Tecnologías mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, esta Presidencia, por decreto núm. 2.343, de 29 de julio de 2015, ha dispuesto:
Primero. — De conformidad con la oferta del proceso de selección apro- bada por decreto de la Presidencia número 193, de 27 de enero de 2015, y pu- blicado en el BOPZ núm. 29, de 6 de febrero de 2015, para la contratación de un analista programador del Departamento de Nuevas Tecnologías mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, aprobar la lista de espera por el siguiente orden de llamamiento:
1. Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx. (5,4075).
2. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx. (5,2275).
3. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx. (4,7625).
4. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx. (4,5675).
5. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. (3,6000).
6. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx. (3,4650).
Segundo. — El orden de los aspirantes en la lista de espera se ha estable- cido según la calificación obtenida en la fase de valoración de conocimientos y, entre aquellos opositores que hubieran obtenido la misma calificación en la misma, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos.
Tercero. — Dicha lista de espera se genera para su llamamiento, tanto para formalizar contratos de relevo para la plaza objeto de la presente con- vocatoria, como para la cobertura de cualquier otra necesidad temporal de personal de la categoría laboral convocada, mientras persistan tales circuns- tancias, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de valoración de conocimientos, no habiendo sido seleccionados.
Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada causará baja en la lista de espera de forma definitiva, salvo que ya estuviera prestando servi- cios como interino o contratado laboral temporal en virtud de nombramiento anterior, en cuyo caso podrá permanecer en el mismo puesto de trabajo hasta que deba producirse su cese, pero conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nueva llamada.
Cuarto. — La presente resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2015. — El presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
anterior, en cuyo caso podrá permanecer en el mismo puesto de trabajo hasta que deba producirse su cese, pero conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nueva llamada.
Cuarto. — La presente resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2015. — El presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
SECCIÓN QUINTA
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Área de Alcaldía
Policía Local Núm. 13.667
De conformidad con el artículo 59.6 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el calendario para la revisión municipal de autotaxis, tal y como estipula el Reglamento muni- cipal del servicio urbano de autotaxi xx Xxxxxxxx, publicado en el BOPZ núm. 55, de 8 xx xxxxx de 2008.
Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015. — El intendente principal del Área de Tráfico y Seguridad Vial, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO
MES: FEBRER | O | |
Día | Licencias entre la Nº… | …y la Licencia Nº |
1 | 1 | 50 |
2 | 356 | 405 |
3 | 711 | 760 |
4 | 1066 | 1115 |
5 | 1421 | 1471 |
8 | 51 | 100 |
9 | 406 | 455 |
10 | 761 | 810 |
11 | 1116 | 1165 |
12 | 1472 | 1522 |
15 | 101 | 151 |
16 | 456 | 506 |
17 | 811 | 861 |
18 | 1166 | 1216 |
19 | 1523 | 1573 |
22 | 152 | 202 |
23 | 507 | 557 |
24 | 862 | 912 |
25 | 1217 | 1267 |
26 | 1574 | 1624 |
29 | 203 | 253 |
Calendario de la inspección anual municipal de vehículos de autotaxis de la I.C. xx Xxxxxxxx, correspondiente al año 2016.
HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR Núm. 13.852
En relación con el proceso de selección aprobado por decreto número 976, de 26 xx xxxxx de 2015, para la contratación de un oficial 1.ª maqui- nista del Servicio de Infraestructura Rural mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, esta Presidencia, por decreto núm. 2.344, de 29 de julio de 2015, ha dispuesto:
Primero. — De conformidad con la oferta del proceso de selección apro- bada por decreto de la Presidencia número 976, de 26 xx xxxxx de 2015, y publicado en el BOPZ núm. 80, de 10 xx xxxxx de 2015, para la contratación de un oficial 1.ª maquinista del Servicio de Infraestructura Rural mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%) hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, aprobar la lista de espera por el siguiente orden de llamamiento:
1. Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx (3,50).
2. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx (3).
Segundo. — El orden de los aspirantes en la lista de espera se ha estable- cido según la calificación obtenida en la fase de valoración de conocimientos y, entre aquellos opositores que hubieran obtenido la misma calificación en la misma, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos.
Tercero. — Dicha lista de espera se genera para su llamamiento, tanto para formalizar contratos de relevo para la plaza objeto de la presente con- vocatoria como para la cobertura de cualquier otra necesidad temporal de
MES: MARZO | ||
Día | Licencias entre la Nº… | …y la Licencia Nº |
1 | 558 | 608 |
2 | 913 | 963 |
3 | 1268 | 1318 |
4 | 1625 | 1675 |
7 | 254 | 304 |
8 | 609 | 659 |
9 | 964 | 1014 |
10 | 1319 | 1369 |
11 | 1676 | 1726 |
14 | 305 | 355 |
15 | 660 | 710 |
16 | 1015 | 1065 |
17 | 1370 | 1420 |
18 | 1727 | 1777 |
Lugar de inspección: Cuartel de la Paz – Policía Local. Horario de inspección: de 9:00 a 14:00 horas.
Área de Servicios Públicos y Personal
Servicio de Recursos Humanos
Núm. 13.562
personal de la categoría laboral convocada, mientras persistan tales circuns-
tancias, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de valoración de conocimientos, no habiendo sido seleccionados.
Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada causará baja en la lista de espera de forma definitiva, salvo que ya estuviera prestando servi- cios como interino o contratado laboral temporal en virtud de nombramiento
BASES que deberán regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de
espera correspondiente a la plaza/categoría técnica/o superior redactora/or de prensa, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Primera. — Objeto y publicidad.
Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la cons- titución de una lista de espera correspondiente a la plaza/categoría de técnica/o
superior redactora/or de prensa, de la plantilla de funcionarios, integrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo A, subgrupo A1.
Una vez constituida la lista de espera correspondiente a la plaza de técni- ca/o superior redactora/or de prensa y a medida que por razones expresamen- te justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de personal en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo
10.1 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista conforme a los criterios y reglas establecidas en la Instrucción del Servicio de Personal de 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxx posterior que la sustituya.
De conformidad con el articulo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios que se encuentra ubicado en el edificio Seminario (ubicado en vía Hispanidad, 20, xx Xxxxxxxx).
Asimismo se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las ac- tuaciones de la comisión de selección en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx.
Segunda. — Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir los siguientes re- quisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de de- recho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente.
c) Titulación: Estar en posesión del titulo de grado o licenciatura univer- sitaria en Periodismo o Ciencias de la Información.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento fí- sico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inha- bilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. — Instancias.
1. Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia normalizada dirigida a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, que se encuentra a disposición de los aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el portal de oferta de empleo (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx de empleo/interinidades/avisos), en la cual los in- teresados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento
xx Xxxxxxxx o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de la instancia será el xx xxxx días naturales, con- tados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ.
4. Los derechos de examen serán de 29,15 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia. Los aspirantes desempleados estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen, y deberán, junto a la instancia solicitando participar en el proceso, aportar certificado emitido por los servicios públicos de empleo que acredite su condición de demandantes de empleo.
Los aspirantes que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen, y aportarán, junto a la instancia solicitando participar en el proceso, certificado emitido por la Administración autonómica que acredite tal condición.
Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o supe- rior al 33% estarán exentos del pago de tasa por derechos de examen, debe- rán acompañar a la instancia solicitando participar certificado expedido por los órganos oficiales competentes acreditativo de tal condición.
Los miembros de familias numerosas o familias monoparentales abo- narán el 50% de las tasas indicadas anteriormente y para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa, o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadro- nados en Zaragoza.
Los requisitos anteriormente mencionados deberán cumplirse en el mo- mento de la presentación de la instancia.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/ autoliquidación en las entidades Ibercaja, Caixa, Banco Santander BBVA, Banco Popular, Bantierra o en la Caja Municipal.
Asimismo podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.
5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
6. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.
8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo xx xxxx días naturales para la presentación de instan- cias, se procederá a publicar en el tablón de anuncios y en la página web la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formulara reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.
2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2015, será a partir de la letra “J”.
Quinta. — La comisión de selección será designada por la Consejería de Servicios Públicos y Personal, publicándose su composición junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros de la comisión de selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaria.
Sexta. — Sistema de selección: Constará de dos fases:
Primera fase:
Compuesta de tres pruebas:
1. Test de 25 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la respuesta correcta entre las alternativas plan- teadas, en un tiempo máximo de treinta minutos.
El contenido de la prueba versará sobre conocimiento de la Corporación: organización y funcionamiento, competencias, legislación de régimen local.
2. Prueba de idioma: Consistirá en la realización de una redacción sobre un tema a elegir entre tres opciones que la comisión de selección propondrá a las/os aspirantes y que determinará en el momento de la realización de la prueba, en los idiomas inglés o francés, a elección de las personas aspirantes. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
3. Presentación de una memoria cuyo contenido tratará de la organiza- ción, estructura y funciones de un Gabinete de Comunicación: Estructura, necesidades básicas, trabajo a realizar, herramientas de comunicación que se precisan.
Tendrá una extensión de 10 a 20 páginas a 1,5 espacios, y en un tipo de letra Arial de 12 puntos. El original y cuatro copias se depositará en el Departamento de Recursos Humanos en los 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos. La memoria será expuesta en sesión pública ante la Comisión de selección.
segunda fase:
Valoración de méritos: Consistirá en la valoración del currículum pro- fesional de las/os aspirantes. Los aspirantes deberán aportar su currículum con la justificación documental de los méritos incluidos en el momento de presentación de las instancias.
Séptima. — Forma de calificación.
Primera fase: Cada una de las pruebas que integran la primera fase del proceso será eliminatoria. La primera fase representa el 80% de la puntua- ción total, hasta 26 puntos.
1. El test se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada se va- lorará a razón de 0,40 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,10 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. La comisión de selección, a la vista del número de aspirantes presentados, el nivel de conocimientos de los aspi- rantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad xx xxx- guno de ellos, determinará la nota mínima para superar este primer ejercicio.
En caso de que se anule alguna pregunta la calificación máxima a obtener en la prueba y el punto xx xxxxx se disminuirán a razón de 0,40 puntos por pregunta anulada.
2. El ejercicio de idioma se calificará hasta un máximo de 6 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener 3 puntos.
3. La memoria se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un 5 para superar la prueba. La comisión de selección valorará los criterios siguientes:
—Contenido e idoneidad del planteamiento propuesto.
—Defensa de la memoria.
Segunda fase: Supondrá un 20% de la puntuación total, hasta un máximo de 6 puntos.
La comisión de selección valorará:
—La experiencia profesional en un Gabinete de Comunicación en una Administración Pública, hasta un máximo de 3 puntos.
—La trayectoria profesional, hasta un máximo de 2 puntos.
—La experiencia acreditada en el medio digital mediante la aportación de trabajos publicados en este soporte, hasta 1 punto.
El orden en el que los aspirantes se sitúen en la lista de espera vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en ambas fases. Los em- pates que puedan producirse se dilucidarán por los procedimientos objetivos que la Comisión de selección determine.
Octava. — Desarrollo, propuesta, aportación de documentos y recono- cimiento médico.
1. Comenzada en su caso, la práctica del ejercicio, la comisión de selec- ción podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los as- pirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Los candidatos serán convocados para el ejercicio en llamamiento úni- co, y serán excluidos quienes no comparezcan.
3. Los aspirantes que, integrados en la lista de espera, sean llamados para cubrir necesidades de personal deberán:
a) Aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el caso de ser invocado en la instancia un título equivalente al exigido en la base se- gunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Ad- ministración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada).
b) Xxxxxxx declaración jurada o promesa de no haber sido separado, me- diante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pú- blica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Los de nacionalidad española aportarán fotocopia del DNI. Los nacionales de otros Estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportarán fotocopia compulsa- da del pasaporte. Los familiares de los anteriores, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vinculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no esta separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
d) Xxxxxxxse previa citación que será cursada por el Departamento de Recursos Humano, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
4. Quienes no presentaran la documentación o el resultado del reconoci- miento médico fuera “no apto”, no podrán ser nombrados.
Novena. — Toma de posesión y cese.
1. Efectuado el nombramiento como funcionario interino, se estará obli- gado a tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos. Transcurrido dicho pla- zo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento.
2. El funcionario interino que pase a desempeñar el puesto de trabajo de redactor de prensa, prestará el servicio en régimen de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incom- patibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. El cese como funcionario interino se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
Décima. — Impugnación
El plazo de recursos derivados del proceso será xx xxxx días naturales.
La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con- tencioso-Administrativa.
Zaragoza, a 4 de diciembre de 2015. — El consejero de Servicios Pú- blicos y Personal, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. — El secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
Departamento de Recursos Humanos Núm. 13.611
En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxxx de 27 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la oferta de empleo pú- blico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del año 2012, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de tres plazas de la categoría de inspector del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxxxx, escala técnica, mediante ingreso por el turno de promoción interna y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:
Primera. — Normas generales.
1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de tres plazas de la categoría de Inspector identificadas en anexo I, mediante ingreso por el turno de promoción interna, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo corres- pondiente al grupo/subrupo A2 y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que los aspirantes serán eximidos de la realización de aquellas pruebas sobre materias (materias comunes), en las que está acredi- tado suficientemente su conocimiento por haber sido exigido para el acceso a las diversas categorías inferiores del Cuerpo de la Policía Local, y en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.
3. Finalizado el concurso-oposición tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación, que tendrá como finalidad proporcionar a los fun- cionarios en prácticas la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.
Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionario xx xxxxxxx en la categoría de Inspector del Cuerpo de la Policía Local.
4. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicarán en el BOPZ.
5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.
6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y ser- vicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos o, en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.
7. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto le- gislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales xx Xxxxxx; Decreto legislativo de la Diputación General xx Xxxxxx de 19 de fe- brero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordena- ción de la Función Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto de la Diputación General xx Xxxxxx de 10 xx xxxxx de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera adminis- trativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y supletoriamente el Re- glamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
8. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20).
Asimismo se podrá obtener información en relación a estas bases, su con- vocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuacio- nes del tribunal calificador en la pagina web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, así como en el número de teléfono de información municipal 010.
9. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. — Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido en este proceso selectivo los aspirantes deberán reu- nir los siguientes requisitos:
a) Condición funcionarial y categoría: Ser funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en plaza/categoría de subinspector de Policía Local.
b) Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos años de servicio activo como funcionario xx xxxxxxx en plaza/categoría de subinspector de Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los periodos durante los cuales se hubiera os- tentado la condición de funcionario en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que se- gún la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.
El cómputo se realizará a partir de la toma de posesión de la plaza o, en su caso, de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial” corres- pondiente.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener título uni- versitario de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Uni- versitario o equivalentes.
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real De- creto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitario o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 xx xxxxx de 2004, dictada para su aplica- ción, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario cualquiera de los dos siguientes:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios
conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arqui- tecto o ingeniero.
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 19 de noviembre de 1996 (BOE número 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpo, Escalas y Ca- tegorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el titulo de Diplomado Univer- sitario o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjunta- rá al título su traducción jurada.
d) Edad: No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar.
e) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplina- rio del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución ju- dicial.
g) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el mo- mento de la toma de posesión como funcionario público.
Tercera. — Instancias.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada. Además, los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos cumplimentando el anexo de valoración normalizado.
Tanto la instancia como el anexo de valoración se encuentran a dispo- sición de los aspirantes en Internet, en la pagina web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el portal de oferta de empleo (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx).
Los aspirantes que no aleguen méritos no será preciso que cumplimenten, impriman y presenten el anexo de valoración.
En ningún caso se presentarán junto a la instancia de participación y el anexo de valoración los documentos justificativos de los méritos alegados.
2. La instancia de participación y, en su caso, el anexo de valoración, una vez cumplimentado/s e imprimido/s, se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (sito en Xxx Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxxxx Xx- xxxxxxx), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o, en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, o por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales
a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Los derechos de examen serán de 10,80 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 11.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/ autoliquidación en las entidades BBVA, Banco Santander, CAI, La Caixa, Ibercaja o en la Caja Municipal.
Asimismo podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.
5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.
6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.
8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de ins- tancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha re- solución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Si, en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, estas serán resueltas y se procederá a publicar lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2012, será a partir de la letra “O”.
Quinta. — Tribunal de selección.
1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, el/la secretario/a y cuatro vocales.
3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/ subgrupo en que se integra la plaza convocada.
4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el se- cretario/a, que tendrá voz pero no voto.
6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal califi- cador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores espe- cialistas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los De- cretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador
podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior.
10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las fun-
ciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombra- miento.
11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejer- cicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera- ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la
aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos.
16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Estructura del proceso selectivo (concurso-oposición).
fase de concurso:
1. Méritos a valorar:
1.1 Experiencia profesional:
a) Tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx como funcionario xx xxxxxxx en situación admi- nistrativa de servicio activo, según el siguiente baremo:
—Por año completo de Policía Local: 0,20 puntos.
—Por año completo de oficial de Policía Local: 0,25 puntos.
—Por año completo de subinspector de Policía Local: 0,30 puntos.
b) Tiempo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local u otros Cuerpos de Seguridad del Estado o de Comunidades Autónomas como fun- cionario xx xxxxxxx en situación administrativa de servicio activo: hasta un máximo de 1 punto, y según el siguiente baremo:
—Por año completo de Policía Local o equivalente: 0,05 puntos.
—Por año completo de oficial de Policía Local o equivalente: 0,0625 puntos.
—Por año completo de subinspector de Policía Local o equivalente: 0,0750 puntos.
En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los me- ses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.
Los apartados a) y b) tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados.
La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 4 puntos.
1.2. Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,66 puntos:
—Licenciado/a universitario/a o equivalente: 0,660 puntos por cada título.
—Titulaciones oficiales de postgrado o equivalente: 0,330 puntos por cada titulo.
Diplomado/a universitario/a o equivalente: 0,330 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido
en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
1.3. Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente rela- cionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1,34 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0036 puntos.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración del las mismas, se computarán como una hora de formación.
No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación aca- démica.
Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios depen- dientes de las Administraciones Publicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, INAP, IAAP o análogos), por centros do- centes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General xx Xxxxxx o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.
También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, los cursos organiza- dos en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cur- sos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.
1.4. Otros méritos:
1.4.1. Distinciones: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos la ob- tención/posesión de medallas/condecoraciones o felicitaciones públicas otorgadas en relación al desempeño del puesto de trabajo de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
—Medalla de oro de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,25 puntos por cada una.
—Xxxxxxx xx xxxxx de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,15 puntos por cada una.
—Felicitación pública de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,10 puntos por cada una.
1.4.2. Aptitud física: Se valorarán hasta un máximo de 0,15 puntos la obtención/posesión del Certificado de Aptitud Física de la Policía Local xx
Xxxxxxxx, cuya vigencia será de un año desde su obtención, conforme al siguiente baremo:
—Oro: 0,15 puntos.
—Planta: 0,10 puntos.
—Bronce: 0,05 puntos.
2. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
3. Desarrollo del concurso:
a) Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso de- berán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo de valoración).
b) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de termina- ción del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.
c) Cumplimentación del modelo declaración de autobaremación (anexo de valoración):
El mérito referente a experiencia profesional (base sexta, apartado 1.1) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indiquen el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo trabajado. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral del aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.
Además, los aspirantes que aleguen tiempo de servicios prestados en Ad- ministraciones Públicas distintas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (base sexta, apartado 1.1 b) deberán aportar certificado emitido por la correspondiente Administración Publica en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación, el periodo de desempeño del puesto de trabajo, así como en caso de ser requerido el aspirante por el tribunal de selección, deberá aportarse informe referente a las funciones asignadas a la plaza/categoría.
La justificación del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (base sexta apartados 1.1.a y 1.1.b) requerirá exclusivamente la aportación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.
El mérito referente a titulaciones y formación (base sexta, apartado 1.2 y 1.3) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación, de tal forma que se indique la denominación del título/curso de formación, la entidad aca- démica y formativa emisora del título/certificado y en el caso de formación el número de horas del curso. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del titulo o certificado original o copia com- pulsada/cotejada emitido por la entidad académica o formativa.
El apartado referente a otros méritos se cumplimentará indicando la po- sesión de condecoración, felicitación o certificado de aptitud física. Su justi- ficación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del correspondiente documento acreditativo.
d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal de selección ordenará publicar en el tablón de anuncios relación de aspirantes admitidos con la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos.
e) La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin, y en el documento de califica- ciones del último ejercicio, se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán xx xxxx días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.
f) A la vista de los certificados y justificantes aportados el tribunal pro- cederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por los aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.
g) Una vez comprobada y revisada la autobaremación manifestada por cada aspirante, el tribunal de selección procederá a ordenar publicar en el tablón de anuncios relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, abriéndose a partir del día de tal publicación un plazo xx xxxx días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuran en la relación. En su caso, el tribunal resolverá las ale- gaciones formuladas y procederá existan o no alegaciones a ordenar exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
fase de oPosición:
1. Primer ejercicio (teórico y oral). Consistirá en exponer en sesión pú- blica durante un tiempo xxxxxx xx xxxx minutos un tema elegido por el aspirante de entre dos temas extraídos al azar, correspondiente a la parte I del anexo II.
Sin perjuicio del contenido y claridad, el tiempo mínimo dedicado a la expo- sición del tema oral no podrá ser inferior en ningún caso a cinco minutos.
Serán objeto de evaluación los conocimientos sobre el tema expuesto, la claridad de exposición, así como la capacidad organizativa y de síntesis del aspirante. Si durante la exposición del tema, el tribunal aprecia deficiencia notoria de contenido o claridad en la actuación del aspirante o, incumple lo señalado en el párrafo precedente, invitará a este a que desista de continuar el ejercicio y procederá a calificar el ejercicio como retirado.
Los aspirantes dispondrán de tres minutos para la preparación de esta prueba, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado duran- te el referido tiempo de preparación.
2. Segundo ejercicio (teórico-práctico y escrito). Consistirá en la realiza- ción de dos pruebas:
2.1. Primera prueba: Consistirá en contestar a un cuestionario xx xxxx preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a dos preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II, partes II, III, IV y V, en un tiempo máximo de quince minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos del aspirante en relación a las materias contenidas en las citadas partes del anexo II.
2.2. Segunda prueba: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico que estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias establecidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases.
En este ejercicio se evaluará la adecuada aplicación e interpretación de la normativa aplicable y la consiguiente idoneidad de la solución planteada desde la perspectiva de la correcta práxis profesional, la capacidad de ra- ciocinio, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas y conclusiones en orden a la resolución del supuesto formulado.
Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, incluido el uso de órdenes del cuerpo que establezcan protocolos de interven- ción, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos.
El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal.
Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición serán obligatorios, eliminatorios y evalua- dos separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:
• Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo preciso desarrollar suficientemente el tema extraído y elegido para alcanzar una puntuación de 2,5 puntos, que será la mínima necesaria para superar y pasar al siguiente ejercicio.
• Segundo ejercicio.
—Primera prueba: La prueba se calificará de 0 a 1,5 puntos, siendo pre- ciso para superar la prueba obtener una calificación mínima de 0,60 puntos.
Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,15 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Las respuestas erróneas penalizaran a razón de descontar 0,0375 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.
—Segunda prueba: La prueba se calificará de 0 a 3,5 puntos, siendo pre- ciso alcanzar una puntuación mínima de 1,4 puntos para superar el ejercicio. Para la superación del segundo ejercicio, además de superar las califi- caciones parciales indicadas para cada una de las dos pruebas, se deberá alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos, resultante de sumar las dos
calificaciones parciales obtenidas en las partes que integran el ejercicio.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de la fase de opo- sición será de 10 puntos.
En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclu- sivamente la calificación final que se adjudique a cada aspirante.
Octava. — Desarrollo del concurso-oposición.
1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la con- vocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las ba- ses de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Ser- vicios Públicos y Personal, que resolverá, previa audiencia del interesado.
2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sal- vo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apre- ciados libremente por el órgano seleccionador, y en los que este deberá con- siderar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y xxxxxxx propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de celebración de los ejercicios, o la realización física de la prueba, y se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo del embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguno de los ejercicios o pruebas
en las que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la reali- zación del ejercicio o de la prueba/s (en este último caso si se produjera el in- greso hospitalario por razones de urgencia), un escrito dirigido al presidente del tribunal de selección en que se comunique el hecho de la hospitalización, adjuntando informe médico justificativo, y se manifieste de forma expresa la voluntad de realizar el ejercicio o la prueba/s. El citado escrito se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, así como una copia del mismo se presentará en las dependencias del Departamento de Recursos Humanos (edificio Seminario), y en él se deberá indicar obligatoriamente los pertinen- tes teléfonos de contacto (preferentemente móviles).
En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otras cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio y de la/s prueba/s, sin que las citadas modifi- caciones puedan suponer graves demoras en el transcurso del proceso. Se entenderá que existe grave demora cuando la fecha propuesta por la aspirante para realizar el ejercicio o prueba/s exceda en un mes a la fecha fijada para la celebración del ejercicio o prueba/s.
3. Una vez comenzado el ejercicio de la fase de oposición, no será obliga- toria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOPZ.
4. Una vez finalizada las fases de concurso y oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de con- curso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante en la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del concurso oposición. Seguidamen- te el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios.
5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si esto no fuese suficiente se considerará, y por este orden, la mayor valoración obtenida en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 de la fase de concurso prevista en la base sexta. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido practico.
6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la con- dición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de cali- ficación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Consejería de Servicios Públicos y Personal, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su po- sible nombramiento como empleado público.
Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico.
1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigi- dos en la base segunda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación acadé- mica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Departamento de Recursos Humanos habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administra- ción educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese ex- pedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el De- partamento de Recursos Humanos.
2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que care- cen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Conse- xxxxx de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
3. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspiran- tes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de los aspirantes.
d) Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
e) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspi- rante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se in- formaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto” no podrán ser nombrados, elevándose por el Departamento de Recur- sos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servi- cios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
Décima. — Curso de formación.
1. Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán participar en un curso de formación organizado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos:
—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de inspector de la Policía Local, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante el con- curso-oposición.
—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar ade- cuadamente las funciones que le sean encomendadas.
2. Dirección:
La dirección, supervisión y coordinación general del curso corresponderá al superintendente jefe del Cuerpo.
3. Período y lugar de celebración:
El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que ha- yan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la dirección. Las se- siones formativas se desarrollaran en la Academia de la Policía Local.
4. Evaluación.
Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/ materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso.
La calificación final del curso será la de apto/no apto.
Concluido el curso selectivo, el director del curso remitirá al Departa- mento de Régimen Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación.
A la vista de las calificaciones otorgadas, el Departamento de Recursos Humanos propondrá a la Consejería de Servicios Públicos y Personal los correspondientes nombramientos como funcionario xx xxxxxxx.
Los aspirantes que no superen el curso perderán el derecho a su nombra- miento, mediante resolución motivada de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, a propuesta del responsable de la evaluación del curso selectivo. Undécima. — Nombramiento de funcionario xx xxxxxxx y toma de posesión.
1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal procederá al nombra- miento como funcionario xx xxxxxxx en favor de los aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos.
En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Consti- tución, el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx y el resto del ordenamiento jurí- dico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régi- men de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las de-
terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
2. El personal nombrado ocupará los puestos de trabajo previstos en Po- xxxxx Local en las condiciones y términos previstos en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local.
Duodécima. — Impugnación.
La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa.
Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015. — El consejero delegado de Servi- cios Públicos y Personal. — El secretario general.
ANEXO I
Plazas objeto de la convocatoria
320100001
320100004
320100005
ANEXO II
Programa
Parte i
Tema 1. Jerarquía y consenso: iniciativa individual y responsabilidad en los equipos. Liderazgo en los Cuerpos de Policía.
Tema 2. Habilidades de mando. El líder. Formación y desarrollo de los grupos. El trabajo en equipo. La capacidad para delegar. La persuasión. La comunicación verbal y no verbal. La escucha activa.
Tema 3. Estrategias y habilidades para el mando. Habilidades de gestión y fomento de la motivación en los equipos de trabajo. Gestión del equipo.
Tema 4. Técnicas de negociación y resolución de conflictos. Tipología. Estilos de gestión de conflictos y negociación. Ordenanza sobre Transparen- cia y Libre Acceso a la Información del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 5. El mando en su dimensión social. La ética profesional en el lide- razgo de personas. Actuación orientada hacia la comunidad. Estrategias de habilidades sociales y de comunicación en la relación con los responsables políticos, los medios de comunicación y los grupos de interés.
Tema 6. La intervención policial: asistencia, preventiva y represiva. Me- dios y técnicas más frecuentes de utilización. La policía como servicio publi- co: el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe. La patrulla policial.
Tema 7. La prevención. Vigilancia en las ciudades. Presencia policial en las calles. Autoprotección durante el servicio. Custodia de personas e ingreso de detenidos en dependencias policiales, detención y entrada y registro en lugar cerrado. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local.
Tema 8. La víctima de la delincuencia: concepto y tipología. El trata- miento de la víctima. Los grupos de riesgo: mujeres, menores, tercera edad. Atención policial a las víctimas. Victimización secundaria. Generar espacios para la denuncia. Aspectos relevantes.
Tema 9. Aspectos psicológicos de la violencia en grupos de riesgo. Ca- racterísticas de personalidad del agresor y de la víctima. La violencia de género: trasfondo psicológico. La violencia contra menores y personas de la tercera edad.
Tema 10. Los recursos humanos en el ámbito de la Administración Públi- ca y en particular en los cuerpos de Policía Local. Regulación, organización y gestión en el actual contexto (tamaño, maraña normativa, descentraliza- ción, laboralización, precarización, politización, patrimonialización, sindi- calización y nuevas técnicas de gestión).
Tema 11. Las políticas públicas como instrumento de la actuación de la administración. Concepto, requisitos y características. Diseño de las políti- cas públicas (formulación, implantación y evaluación). Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hom- bres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Plan de igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 12. Eficiencia en el ámbito del sector público: los modelos de ca- lidad. La gestión y la excelencia. Las cartas de servicios. Evaluación y el modelo de calidad de los servicios (EFQM).
Parte ii
Tema 13. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (libro I, títu- lo I, capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (libro I, título I, capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente respon- sables de los delitos (libro I, título II).
Tema 14. De las penas, sus clases y efectos (libro I, título III, capítulo I).
De las medidas de seguridad (libro I, título IV, capítulo I).
Tema 15. Del homicidio y sus formas (libro II, título I). De las lesiones (libro II, título III). Delitos contra la libertad (libro II, título VI).
Tema 16. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (libro II, título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (libro II, tí- tulo VIII).
Tema 17. De la omisión del deber xx xxxxxxx (libro II, título IX). Del allanamiento xx xxxxxx, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (libro II, título X, capítulo II).
Tema 18. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños (libro II, título XIII).
Tema 19. Delitos relativos a la propiedad intelectual, al mercado y a los consumidores (libro II, título XIII, capítulo XI). De los delitos contra los recursos naturales y el Medio Ambiente (libro II, título XVI, capítulo III).
Tema 20. Delitos contra la salud pública (libro II, título XVII, capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (libro II, título XVII, capítulo IV).
Tema 21. Delitos contra la Administración Pública (libro II, título XIX). Tema 22. Delitos contra la Administración de Justicia (libro II, título XX). Tema 23. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las ga-
rantías constitucionales (libro II, título XXI, capítulo V).
Tema 24. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la au- toridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobe- diencia (libro II, título XXII, capítulo II).
Tema 25. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.
Tema 26. Ley Orgánica del Poder Judicial. Libro I, título IV: Composi- ción y atribuciones de los órganos judiciales.
Tema 27. Regulación de la Policía Judicial. Ley Orgánica del Poder Ju- dicial y Ley de Enjuiciamiento Criminal. Real Decreto 769/1987, de 19 xx xxxxx, sobre Regulación de la Policía Judicial.
Tema 28. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la detención (libro II, título VI, capítulo II). De la entrada y registro en lugar cerrado (libro II, título VIII).
Tema 29. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (libro IV, título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves.
Parte iii
Tema 30. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I y Título V.
Tema 31. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 32. La Ley de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx y nor- mativa de desarrollo.
Tema 33. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxxxx. Tema 34. Reglamento xx Xxxxx.
Tema 35. Régimen general de extranjería. El asilado y el desplazado.
Situaciones de los extranjeros en España: tipos de estancia y residencia.
Parte iV
Tema 36. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu- ridad Vial.
Tema 37. Reglamento General de Circulación. Tema 38. Reglamento General de Conductores.
Tema 39. Reglamento General de Vehículos. Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
Tema 40. Ordenanza General de Tráfico y Anexos.
Tema 41. Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circu- lación de Vehículos a Motor.
Tema 42. Ley de Transportes Urbanos xx Xxxxxx. Transporte xx Xxxxxx- cías Peligrosas por Carretera y Transporte Escolar.
Tema 43. Circulación de peatones y ciclistas. Transporte urbano de via- jeros por autobús y tranvía. Autotaxi. Regulación del estacionamiento en la vía pública.
Parte V
Tema 44. Normativa reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos y de actividades publicitarias en el ámbito urbano.
Tema 45. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones, limpieza públi- ca, tratamiento de residuos sólidos y zonas verdes. Protección de arbolado.
Tema 46. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Normativa sobre tenencia, circulación y protección de animales.
Tema 47. Normativa de espectáculos y establecimientos públicos. La Ley 11/2005 de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas xx Xxxxxx y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Ocasionales y Extraordi- narias, Catálogo de espectáculos públicos).
Tema 48. La Disciplina urbanística. El título VI del Decreto legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística xx Xxxxxx. El título II de la Ordenanza municipal de medios de intervención de la actividad urbanística.
• Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejer- cicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
Departamento de Recursos Humanos Núm. 13.612
En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxxx de 27 de diciembre de 2012, el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del año 2012, y con el fin de atender las necesida- des de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de cuatro plazas de la categoría de subinspector del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxxxx, escala técnica, mediante ingreso por el tur- no de promoción interna y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:
Primera. — Normas generales.
1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de cuatro plazas de la categoría de subinspector identificadas en anexo I, me- diante ingreso por el turno de promoción interna, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la escala de Administración especial, subesca- la de servicios especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo corres- pondiente al grupo/subgrupo A2 y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición,
que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que los aspirantes serán eximidos de la realización de aquellas pruebas sobre materias (materias comunes), en las que está acredi- tado suficientemente su conocimiento por haber sido exigido para el acceso a las diversas categorías inferiores del Cuerpo de la Policía Local, y en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir
para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.
3. Finalizado el concurso-oposición tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación, que tendrá como finalidad proporcionar a los fun- cionarios en prácticas la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.
Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionario xx xxxxxxx en la categoría de subinspector del Cuerpo de la Po- xxxxx Local.
4. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicarán en el BOPZ.
5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.
6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y ser- vicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.
7. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto le- gislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales xx Xxxxxx; Decreto legislativo de la Diputación General xx Xxxxxx de 19 de febrero de 1991 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordena- ción de la Función Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto de la Diputación General xx Xxxxxx de 10 xx xxxxx de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera adminis- trativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y supletoriamente el Re- glamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
8. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20).
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, así como en el número de teléfono de información municipal 010.
9. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. — Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido en este proceso selectivo los aspirantes deberán reu- nir los siguientes requisitos:
a) Condición funcionarial y categoría: Ser funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en plaza/categoría de oficial de Policía Local.
b) Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario xx xxxxxxx en plaza/categoría de oficial de Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como, en su caso, los periodos durante los cuales se hubiera os- tentado la condición de funcionario en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.
El cómputo se realizará a partir de la toma de posesión de la plaza o, en su caso, de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial” corres- pondiente.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener título uni- versitario de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, diplomado uni- versitario o equivalentes.
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real De- creto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitario o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 xx xxxxx de 2004, dictada para su aplica- ción, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de diplomado universitario cualquiera de los dos siguientes:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arqui- tecto o ingeniero.
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 19 de noviembre de 1996 (BOE número 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpo, Escalas y Ca- tegorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el titulo de Diplomado Univer- sitario o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjunta- rá al título su traducción jurada.
d) Edad: No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar.
e) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabili- tado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
g) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el mo- mento de la toma de posesión como funcionario público.
Tercero. — Instancias.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada. Además, los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos cumplimentando el anexo de valoración normalizado.
Tanto la instancia como el anexo de valoración se encuentran a dispo- sición de los aspirantes en Internet, en la pagina web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el portal de oferta de empleo (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx).
Los aspirantes que no aleguen méritos no será preciso que cumplimenten, impriman y presenten el anexo de valoración.
En ningún caso se presentarán junto a la instancia de participación y el anexo de valoración los documentos justificativos de los méritos alegados.
2. La instancia de participación y, en su caso, el anexo de valoración, una vez cumplimentado/s e imprimido/s se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, o por cualquiera de los medios señalados en el artí- culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Los derechos de examen serán de 10,80 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 11.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/ autoliquidación en las entidades BBVA, Banco Santander, CAI, la Caixa, Ibercaja, o en la caja municipal.
Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.
5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.
6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.
8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de ins- tancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha re- solución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Si, en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, estas serán resueltas y se procederá a publicar lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2012, será a partir de la letra “O”.
Quinta. — Tribunal de selección.
1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente/a, el secre- tario/a y cuatro vocales.
3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/ subgrupo en que se integra la plaza convocada.
4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el se- cretario/a, que tendrá voz pero no voto.
6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicán- dolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de
selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal califi- cador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especia- listas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, so- bre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador
podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior.
10. En los supuestos de ausencia del presidente, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguien- do para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nom- bramiento.
11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miem- bros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombra- dos para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejer- cicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera- ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos.
16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Estructura del proceso selectivo (concurso-oposición).
fase de concurso:
1. Méritos a valorar:
1.1 Experiencia profesional:
a) Tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx como funcionario xx xxxxxxx en situación admi- nistrativa de servicio activo, según el siguiente baremo:
—Por año completo de Policía Local: 0,20 puntos.
—Por año completo de oficial de Policía Local: 0,25 puntos.
b) Tiempo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local u otros Cuerpos de Seguridad del Estado o de Comunidades Autónomas como fun- cionario xx xxxxxxx en situación administrativa de servicio activo: hasta un máximo de 1 punto y según el siguiente baremo:
—Por año completo de Policía Local o equivalente: 0,05 puntos.
—Por año completo de oficial de Policía Local o equivalente: 0,0625 puntos.
En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los me- ses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.
Los apartados a) y b) tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados.
La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 4 puntos.
1.2. Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,66 puntos:
—Licenciado/a universitario/a o equivalente: 0,660 puntos por cada titulo.
—Titulaciones oficiales de postgrado o equivalente: 0,330 puntos por cada titulo.
—Diplomado/a universitario/a o equivalente: 0,330 puntos por cada título.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
1.3. Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente rela- cionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1,34 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0036 puntos.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración del las mismas, se computarán como una hora de formación.
No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación aca- démica.
Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios depen- dientes de las Administraciones Publicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, INAP, IAAP o análogos), por centros do- centes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General xx Xxxxxx o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.
También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa
autorización o encargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, los cursos organiza- dos en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cur- sos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.
1.4. Otros méritos:
1.4.1. Distinciones: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos la ob- tención/posesión de medallas/condecoraciones o felicitaciones públicas otorgadas en relación al desempeño del puesto de trabajo de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
—Medalla de oro de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,25 puntos por cada una.
—Xxxxxxx xx xxxxx de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,15 puntos por cada una.
—Felicitación Pública de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,10 puntos por cada una.
1.4.2. Aptitud física: Se valorará hasta un máximo de 0,15 puntos la ob- tención/posesión del Certificado de Aptitud Física de la Policía Local xx Xxxxxxxx, cuya vigencia será de un año desde su obtención, conforme al siguiente baremo:
—Oro: 0,15 puntos.
—Planta: 0,10 puntos.
—Bronce: 0,05 puntos.
2. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
3. Desarrollo del concurso:
a) Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso de- berán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo de valoración).
b) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de termina- ción del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.
c) Cumplimentación del modelo declaración de autobaremación (anexo de valoración):
El mérito referente a experiencia profesional [base sexta, apartado 1.1] deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación, de tal forma que se indiquen el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo trabajado. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral del aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.
Además, los aspirantes que aleguen tiempo de servicios prestados en Ad- ministraciones Públicas distintas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx [base sexta, apartado 1.1 b)], deberán aportar certificado emitido por la correspondiente Administración Pública en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación, el período de desempeño del puesto de trabajo, así como en caso de ser requerido el aspirante por el tribunal de selección, deberá aportarse informe referente a las funciones asignadas a la plaza/categoría.
La justificación del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx [base sexta apartados 1.1 a) y 1.1 b), requerirá exclusivamente la aportación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.
El mérito referente a titulaciones y formación [base sexta, apartado 1.2 y 1.3] deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique la denominación del título/curso de formación, la entidad aca- démica y formativa emisora del título/certificado y en el caso de formación el número de horas del curso. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del titulo o certificado original o copia com- pulsada/cotejada emitido por la entidad académica o formativa.
El apartado referente a otros méritos se cumplimentará indicando la po- sesión de condecoración, felicitación o certificado de aptitud física. Su justi- ficación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del correspondiente documento acreditativo.
d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal de selección ordenará publicar en el tablón de anuncios, relación de aspirantes admitidos con la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos.
e) La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin, y en el documento de califica- ciones del último ejercicio, se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán xx xxxx días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.
f) A la vista de los certificados y justificantes aportados el tribunal pro- cederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por los aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.
g) Una vez comprobada y revisada la autobaremación manifestada por cada aspirante, el tribunal de selección procederá a ordenar publicar en el tablón de anuncios relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, abriéndose a partir del día de tal publicación un plazo xx xxxx días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuran en la relación. En su caso, el tribunal resolverá las ale- gaciones formuladas y procederá existan o no alegaciones a ordenar exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
fase de oPosición:
1. Primer ejercicio (teórico y oral): Consistirá en exponer en sesión públi- ca durante un tiempo máximo de veinte minutos dos temas extraídos al azar correspondientes a la parte I del anexo II.
Sin perjuicio del contenido y claridad, el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema oral no podrá ser inferior en ningún caso a cinco minutos.
Serán objeto de evaluación los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad de exposición, así como la capacidad organizativa y de sínte- sis del aspirante. Si durante la exposición de los temas el tribunal aprecia deficiencia notoria de contenido o claridad en la actuación del aspirante o, incumple lo señalado en el párrafo precedente, invitará a este a que desista de continuar el ejercicio y procederá a calificar el ejercicio como retirado.
Los aspirantes dispondrán de seis minutos para la preparación de esta prueba, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado duran- te el referido tiempo de preparación.
2. Segundo ejercicio (teórico-práctico y escrito): Consistirá en la realiza- ción de dos pruebas:
2.1. Primera prueba: Consistirá en contestar a un cuestionario xx xxxx preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a dos preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II, partes II, III, IV y V, en un tiempo máximo de quince minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos del aspirante en relación a las materias contenidas en las citadas partes del anexo II.
2.2. Segunda prueba: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico que estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias establecidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases.
En este ejercicio se evaluará la adecuada aplicación e interpretación de la normativa aplicable y la consiguiente idoneidad de la solución planteada desde la perspectiva de la correcta praxis profesional, la capacidad de ra- ciocinio, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas y conclusiones en orden a la resolución del supuesto formulado.
Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, incluido el uso de órdenes del cuerpo que establezcan protocolos de interven- ción, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos.
El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal.
Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición serán obligatorios, eliminatorios y evalua- dos separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:
Primer ejercicio. — Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo preciso desa- rrollar suficientemente los temas extraídos para alcanzar una puntuación de 2,5 puntos que será la mínima necesaria para superar y pasar al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio:
• Primera prueba: La prueba se calificará de 0 a 1,5 puntos, siendo preciso para superar la prueba obtener una calificación mínima de 0,60 puntos.
Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,15 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,0375 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.
• Segunda prueba: La prueba se calificará de 0 a 3,5 puntos, siendo pre- ciso alcanzar una puntuación mínima de 1,4 puntos para superar el ejercicio. Para la superación del segundo ejercicio, además de superar las califi- caciones parciales indicadas para cada una de las dos pruebas, se deberá alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos, resultante de sumar las dos
calificaciones parciales obtenidas en las partes que integran el ejercicio.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de la fase de opo- sición será de 10 puntos.
En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclu- sivamente la calificación final que se adjudique a cada aspirante.
Octava. — Desarrollo del concurso-oposición.
1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la con- vocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las ba- ses de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Ser- vicios Públicos y Personal, que resolverá, previa audiencia del interesado.
2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sal- vo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apre- ciados libremente por el órgano seleccionador, y en los que este deberá con- siderar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y xxxxxxx propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización física de la prueba, y se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo del embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguno de los ejercicios o pruebas en las que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio o de la prueba/s (en este último caso si se pro- dujera el ingreso hospitalario por razones de urgencia), un escrito dirigido al presidente del tribunal de selección en que se comunique el hecho de la hospitalización, adjuntando informe médico justificativo, y se manifieste de forma expresa la voluntad de realizar el ejercicio o la/s prueba/s. El cita- do escrito se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, así como una copia del mismo se presentará en las dependencias del Departamento de Recursos Humanos (edificio Seminario), y en él se deberá indicar obligato- riamente los pertinentes teléfonos de contacto (preferentemente móviles).
En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le
dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otras cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio y de la prueba/s, sin que las citadas modificaciones puedan suponer graves demoras en el transcurso del proceso. Se entenderá que existe grave demora cuando la fecha propuesta por la aspirante para realizar el ejercicio o prueba/s exceda en un mes a la fecha fijada para la celebración del ejercicio o prueba/s.
3. Una vez comenzado el ejercicio de la fase de oposición, no será obliga-
toria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOPZ.
4. Una vez finalizada las fases de concurso y oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de con- curso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante en la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del concurso oposición. Seguidamen- te el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios.
5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas
por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, y en
segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si esto no fuese suficiente se considerará, y por este orden, la mayor valoración obtenida en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 de la fase de concurso prevista en la base sexta. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido practico.
6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la con- dición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de cali- ficación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su po- sible nombramiento como empleado público.
Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico.
1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigi- dos en la base segunda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación acadé- mica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Departamento de Recursos Humanos habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administra- ción educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese ex- pedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el De-
partamento de Recursos Humanos.
2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que care- cen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Conse- xxxxx de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
3. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse
a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspiran- tes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de los aspirantes.
d) Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
e) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspi- rante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se in- formaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto” no podrán ser nombrados, elevándose por el Departamento de Recur- sos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servi- cios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
Décima. — Curso de formación.
1. Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán participar en un curso de formación organizado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos:
—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de subinspector de la Policía Local, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante el con- curso-oposición.
—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar ade- cuadamente las funciones que le sean encomendadas.
2. Dirección:
La dirección, supervisión y coordinación general del curso corresponderá al superintendente jefe del Cuerpo.
3. Período y lugar de celebración:
El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que ha- yan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección. Las sesiones formativas se desarrollaran en la Academia de la Policía Local.
4. Evaluación:
Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/ materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso.
La calificación final del curso será la de apto/no apto.
Concluido el curso selectivo, el director del curso remitirá al Departa- mento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación.
A la vista de las calificaciones otorgadas el Departamento de Recursos Humanos propondrá a la Consejería de Servicios Públicos y Personal los correspondientes nombramientos como funcionario xx xxxxxxx.
Los aspirantes que no superen el curso perderán el derecho a su nombra- miento, mediante resolución motivada de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, a propuesta del responsable de la evaluación del curso selectivo. Undécima. — Nombramiento de funcionario xx xxxxxxx y toma de po-
sesión.
1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal procederá al nombra- miento como funcionario xx xxxxxxx en favor de los aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos.
En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Consti- tución, el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx y el resto del ordenamiento jurí- dico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régi- men de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes, sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las de- terminaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
2. El personal nombrado ocupará los puestos de trabajo previstos en Po- xxxxx Local en las condiciones y términos previstos en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local.
Duodécima. — Impugnación.
La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos, se deri- ven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015. — El consejero delegado de Servi- cios Públicos y Personal. — El secretario general.
ANEXO I
Plazas objeto de la convocatoria
320400005.
320400006.
320400007.
320400008.
ANEXO II
Temario
Parte i
Tema 1. Jerarquía y consenso: iniciativa individual y responsabilidad en los equipos. Liderazgo en los Cuerpos de Policía.
Tema 2. Habilidades de mando. El líder. Formación y desarrollo de los grupos. El trabajo en equipo. La capacidad para delegar. La persuasión. La comunicación verbal y no verbal. La escucha activa.
Tema 3. Estrategias y habilidades para el mando. Habilidades de gestión y fomento de la motivación en los equipos de trabajo. Gestión del equipo.
Tema 4. Técnicas de negociación y resolución de conflictos. Tipología. Estilos de gestión de conflictos y negociación. Ordenanza sobre transparen- cia y libre acceso a la información del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 5. El mando en su dimensión social. La ética profesional en el lide- razgo de personas. Actuación orientada hacia la comunidad. Estrategias de habilidades sociales y de comunicación en la relación con los responsables políticos, los medios de comunicación y los grupos de interés.
Tema 6. La intervención policial: asistencia, preventiva y represiva. Me- dios y técnicas más frecuentes de utilización. La policía como servicio públi- co: el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.
Tema 7. La víctima de la delincuencia: concepto y tipología. El trata- miento de la víctima. Los grupos de riesgo: mujeres, menores, tercera edad. Atención policial a las víctimas. Victimización secundaria. Generar espacios para la denuncia. Aspectos relevantes.
Tema 8. Aspectos psicológicos de la violencia en grupos de riesgo. Ca- racterísticas de personalidad del agresor y de la víctima. La violencia de género: trasfondo psicológico. La violencia contra menores y personas de la tercera edad. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Plan de Igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 9. El servicio policial como servicio público. Tipos de servicio.
Modalidades generales de prestación.
Tema 10. La Patrulla Policial: objetivos generales. Tipos de patrullas.
Composición, estructura y dependencia.
Tema 11. La protección integral y la protección estática.
Tema 12. La prevención. Vigilancia en las ciudades. Presencia policial en las calles. Autoprotección durante el servicio. Custodia de personas e ingreso de detenidos en dependencias policiales, detención y entrada y registro en lugar cerrado. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local.
Parte ii
Tema 13. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (Libro I, Título I, Capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad cri- minal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (Libro I, Título II).
Tema 14. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I). De las medidas de seguridad (Libro I, Título IV, Capítulo I).
Tema 15. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III). Delitos contra la libertad (Libro II, Título VI).
Tema 16. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Libro II, Título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Libro II, Título VIII).
Tema 17. De la omisión del deber xx xxxxxxx (Libro II, Título IX). Del allanamiento xx xxxxxx, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Libro II, Título X, Capítulo II).
Tema 18. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños) (Libro II, Título XIII).
Tema 19. Delitos relativos a la propiedad intelectual, al mercado y a los consumidores (Libro II, Título XIII, Capítulo XI). De los delitos contra los recursos naturales y el Medio Ambiente (Libro II, Título XVI, Capítulo III). Tema 20. Delitos contra la salud pública (Libro II, Título XVII, Capítulo
III). Delitos contra la seguridad vial (Libro II, Título XVII, Capítulo IV).
Tema 21. Delitos contra la Administración Pública (Libro II, Título XIX). Tema 22. Delitos contra la Administración de Justicia (Libro II, Título XX). Tema 23. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las ga-
rantías constitucionales (Libro II, Título XXI, Capítulo V).
Tema 24. Delitos contra el Orden Público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y des- obediencia (Libro II, Título XXII Capítulo II).
Tema 25. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.
Tema 26. Ley Orgánica del Poder Judicial. Libro I, Título IV: Composi- ción y atribuciones de los órganos judiciales.
Tema 27. Regulación de la Policía Judicial. Ley Orgánica del Poder Xxxx- cial y Ley de Enjuiciamiento Criminal. R.D. 769/1987, de 19 xx xxxxx, sobre Regulación de la Policía Judicial.
Tema 28. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la detención (Libro II, Título VI, Capítulo II). De la entrada y registro en lugar cerrado (Libro II, Título VIII).
Tema 29. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determina- dos delitos (Libro IV, Título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves.
Parte iii
Tema 30. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I y Título V.
Tema 31. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 32. La Ley de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx y nor- mativa de desarrollo.
Tema 33. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxxxx. Tema 34. Reglamento xx Xxxxx.
Tema 35. Régimen general de extranjería. El asilado y el desplazado.
Situaciones de los extranjeros en España: tipos de estancia y residencia.
Parte iV
Tema 36. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu- ridad Vial.
Tema 37. Reglamento General de Circulación.
Tema 38. Reglamento General de Conductores.
Tema 39. Reglamento General de Vehículos. Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
Tema 40. Ordenanza General de Tráfico y Anexos.
Tema 41. Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circu- lación de Vehículos a Motor.
Tema 42. Ley de Transportes Urbanos xx Xxxxxx. Transporte xx Xxxxxx- cías Peligrosas por Carretera y Transporte Escolar.
Tema 43. Circulación de peatones y ciclistas. Transporte urbano de via- jeros por autobús y tranvía. Autotaxi. Regulación del estacionamiento en la vía pública.
Parte V
Tema 44. Normativa reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos y de actividades publicitarias en el ámbito urbano.
Tema 45. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones, limpieza públi- ca, tratamiento de residuos sólidos y zonas verdes. Protección de arbolado.
Tema 46. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Normativa sobre tenencia, circulación y protección de animales.
Tema 47. Normativa de espectáculos y establecimientos públicos. La Ley 11/2005 de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas xx Xxxxxx y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordina- rias, Catalogo de espectáculos públicos) .
Tema 48. La disciplina urbanística. El título VI del Decreto legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística xx Xxxxxx. El título II de la Ordenanza municipal de medios de intervención de la actividad urbanística.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejer- cicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
Departamento de Recursos Humanos Núm. 13.613
En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxxx de 27 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la oferta de empleo pú- blico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del año 2012, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de once plazas de la categoría de oficial xxx Xxxx- po de la Policía Local xx Xxxxxxxx, escala ejecutiva, mediante ingreso por el turno de promoción interna y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:
Primera. — Normas generales.
1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de once plazas de la categoría de oficial identificadas en anexo I, mediante ingreso por el turno de promoción interna, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo correspon- diente al grupo/subrupo C1 y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que los aspirantes serán eximidos de la realización de aquellas pruebas sobre materias (materias comunes), en las que está acre- ditado suficientemente su conocimiento por haber sido exigido para el acceso al Cuerpo de la Policía Local, y en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.
3. Finalizado el concurso-oposición tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación, que tendrá como finalidad proporcionar a los fun- cionarios en prácticas la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.
Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionario xx xxxxxxx en la categoría de oficial del Cuerpo de la Policía Local.
4. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicarán en el BOPZ.
5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.
6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos, o, en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.
7. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985,
de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto le- gislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales xx Xxxxxx; Decreto legislativo de la Diputación General xx Xxxxxx de 19 de fe- brero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordena- ción de la Función Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto de la Diputación General xx Xxxxxx de 10 xx xxxxx de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera adminis- trativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y supletoriamente el Re- glamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
8. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20).
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, así como en el número de teléfono de información municipal 010.
9. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. — Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido en este proceso selectivo los aspirantes deberán reu- nir los siguientes requisitos:
a) Condición funcionarial y categoría: Ser funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en plaza/categoría de Policía.
b) Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario xx xxxxxxx en plaza/categoría de Policía xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxxxx.
Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como, en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera os- tentado la condición de funcionario en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.
El cómputo se realizará a partir de la toma de posesión de la plaza o, en su caso, de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial” corres- pondiente.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título xx xxxxxxxxx o técnico. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la dis- posición transitoria quinta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordi- nación de Policías Locales xx Xxxxxx, en la presente convocatoria será exigi- ble el título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjunta- rá al título su traducción jurada.
d) Edad: No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar.
e) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplina- rio del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución ju- dicial.
g) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el mo- mento de la toma de posesión como funcionario público.
Tercera. — Instancias.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada.
Además, los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de con- curso deberán declararlos cumplimentando el anexo de valoración normali- zado. Tanto la instancia como el anexo de valoración se encuentran a dispo- sición de los aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el portal de oferta de empleo (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx).
Los aspirantes que no aleguen méritos no será preciso que cumplimenten, impriman y presenten el anexo de valoración.
En ningún caso se presentarán junto a la instancia de participación y el anexo de valoración los documentos justificativos de los méritos alegados.
2. La instancia de participación y, en su caso, el anexo de valoración, una vez cumplimentado/s e imprimido/s se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o, en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, o por cualquiera de los medios señalados en el ar- tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Los derechos de examen serán de 7,05 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 11.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/ autoliquidación en las entidades BBVA, Banco Santander, CAI, la Caixa Ibercaja, o en la caja municipal. Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.
5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.
6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, median- te escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias estableci- do en el apartado 3 de la base tercera.
8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de ins- tancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha re- solución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Si, en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, estas serán resueltas y se procederá a publicar lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2012, será a partir de la letra “O”.
Quinta. — Tribunal de selección.
1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente/a, el secre- tario/a y cuatro vocales.
3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/ subgrupo en que se integra la plaza convocada.
4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el Se- cretario/a que tendrá voz pero no voto.
6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicán- dolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de
selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal califi- cador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especia- listas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, so- bre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador
podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior.
10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las fun-
ciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejer- cicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera- ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la
aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos.
16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes y calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Estructura del proceso selectivo (concurso-oposición).
fase de concurso:
1. Méritos a valorar:
1.1 Experiencia profesional:
a) Tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx como funcionario xx xxxxxxx en situación admi- nistrativa de servicio activo, según el siguiente baremo:
—Por año completo de Policía Local: 0,20 puntos.
b) Tiempo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local u otros Cuerpos de Seguridad del Estado o de Comunidades Autónomas como fun- cionario xx xxxxxxx en situación administrativa de servicio activo: hasta un máximo de 1 punto y según el siguiente baremo:
—Por año completo de Policía Local o equivalente: 0,05 puntos.
En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los me- ses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.
Los apartados a) y b) tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados.
La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 4 puntos.
1.2. Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,66 puntos:
—Licenciado/a Universitario/a o equivalente: 0,660 puntos por cada titulo.
—Titulaciones oficiales de postgrado o equivalente: 0,330 puntos por cada titulo.
—Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 0,330 puntos por cada título.
—Técnico Superior: 0,264 puntos por cada título.
—Bachiller Superior o equivalente: 0,132 puntos por cada título.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
1.3. Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente rela- cionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1,34 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0036 puntos.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración del las mismas, se computarán como una hora de formación.
No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación aca- démica.
Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios depen- dientes de las Administraciones Publicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, INAP, IAAP o análogos), por centros do- centes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General xx Xxxxxx o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.
También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, los cursos organiza- dos en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cur- sos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.
1.4. Otros méritos:
1.4.1. Distinciones: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos la ob- tención/posesión de medallas/condecoraciones o felicitaciones públicas otorgadas en relación al desempeño del puesto de trabajo de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
—Medalla de oro de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,25 puntos por cada una.
—Xxxxxxx xx xxxxx de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,15 puntos por cada una.
—Felicitación Pública de la Policía Local xx Xxxxxxxx: 0,10 puntos por cada una.
1.4.2. Aptitud física: Se valorará hasta un máximo de 0,15 puntos la ob- tención/posesión del Certificado de Aptitud Física de la Policía Local xx Xxxxxxxx, cuya vigencia será de un año desde su obtención, conforme al siguiente baremo:
—Oro: 0,15 puntos.
—Planta: 0,10 puntos.
—Bronce: 0,05 puntos.
2. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
3. Desarrollo del concurso:
a) Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso de- berán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo de valoración).
b) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de termina- ción del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.
c) Cumplimentación del modelo declaración de autobaremación (anexo de valoración):
El mérito referente a experiencia profesional [base sexta, apartado 1.1)], deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación, de tal forma que se indiquen el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo trabajado. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición, deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral del aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.
Además, los aspirantes que aleguen tiempo de servicios prestados en Ad-
ministraciones Públicas distintas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx [base sexta, apartado 1.1.b)], deberán aportar certificado emitido por la correspondiente Administración Publica en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación, el período de desempeño del puesto de trabajo, así como en caso de ser requerido el aspirante por el tribunal de selección, deberá aportarse informe referente a las funciones asignadas a la plaza/categoría.
La justificación del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx [base sexta apartados 1.1.a y 1.1.b)], requerirá exclusivamente la aportación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.
El mérito referente a titulaciones y formación [base sexta, apartado 1.2 y 1.3) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique la denominación del título/curso de formación, la entidad aca- démica y formativa emisora del título/certificado y en el caso de formación el número de horas del curso. Su justificación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del titulo o certificado original o copia com- pulsada/cotejada emitido por la entidad académica o formativa.
El apartado referente a otros méritos se cumplimentará indicando la po-
sesión de condecoración, felicitación o certificado de aptitud física. Su justi- ficación por los aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del correspondiente documento acreditativo.
d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal de selección ordenará publicar en el tablón de anuncios, relación de aspirantes admitidos con la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos.
e) La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin, y en el documento de califica- ciones del último ejercicio, se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán xx xxxx días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.
f) A la vista de los certificados y justificantes aportados el tribunal pro-
cederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por los aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.
g) Una vez comprobada y revisada la autobaremación manifestada por cada aspirante, el tribunal de selección procederá a ordenar publicar en el tablón de anuncios relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, abriéndose a partir del día de tal publicación un plazo xx xxxx días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuran en la relación. En su caso, el tribunal resolverá las ale- gaciones formuladas y procederá existan o no alegaciones a ordenar exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
fase de oPosición:
1. Primer ejercicio (teórico y escrito): Consistirá en contestar un cuestio- nario de veinticinco preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo II, en un tiempo máximo de veinticin- co minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá además otras cua- tro preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aque- llas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.
En este ejercicio se evaluarán los conocimientos de los aspirantes relacio- nados con las materias contenidas en el anexo II.
2. Segundo ejercicio (práctico y escrito): Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora a un supuesto práctico que estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias establecidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases.
En este ejercicio se evaluará la adecuada aplicación e interpretación de la normativa aplicable y la consiguiente idoneidad de la solución planteada desde la perspectiva de la correcta praxis profesional, la capacidad de ra- ciocinio, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas y conclusiones en orden a la resolución del supuesto formulado.
Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, incluido el uso de órdenes del cuerpo que establezcan protocolos de interven- ción, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos.
El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal.
Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición serán obligatorios, eliminatorios y evalua- dos separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:
Primer ejercicio. — El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo pre- ciso alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos para superar el ejercicio y pasar al siguiente.
Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,05 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.
En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web muni- cipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo xx xxxx días naturales a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva, que será publicada en la página web mu- nicipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.
Segundo ejercicio. — Se calificara de 0 a 5 puntos, siendo preciso alcan-
zar una puntuación mínima de 2,5 puntos para superar el ejercicio.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de la fase de opo- sición será de 10 puntos.
En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclu- sivamente la calificación final que se adjudique a cada aspirante.
Octava. — Desarrollo del concurso oposición.
1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la con- vocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las ba- ses de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Ser- vicios Públicos y Personal, que resolverá, previa audiencia del interesado.
2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sal- vo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apre- ciados libremente por el órgano seleccionador, y en los que este deberá con- siderar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y xxxxxxx propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización física de la prueba, y se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo del embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguno de los ejercicios o pruebas en las que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio o de la prueba/s (en este último caso si se pro- dujera el ingreso hospitalario por razones de urgencia), un escrito dirigido al presidente del tribunal de selección en que se comunique el hecho de la hos- pitalización, adjuntando informe médico justificativo, y se manifieste de for- ma expresa la voluntad de realizar el ejercicio o la prueba/s. El citado escrito se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, así como una copia del mismo se presentará en las dependencias del Departamento de Recursos Humanos (edificio Seminario), y en él se deberá indicar obligatoriamente los pertinentes teléfonos de contacto (preferentemente móviles).
En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le
dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otras cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio y de la prueba/s, sin que las citadas modificaciones puedan suponer graves demoras en el transcurso del proceso. Se entenderá que existe grave demora cuando la fecha propuesta por la aspirante para realizar el ejercicio o prueba/s exceda en un mes a la fecha fijada para la cele- bración del ejercicio o prueba/s. Dada las características del primer ejercicio, no podrá en el mismo admitirse modificaciones que afecten a fecha y horario.
3. Una vez comenzado el ejercicio de la fase de oposición, no será obliga-
toria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOPZ.
4. Una vez finalizada las fases de concurso y oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de
concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante en la fase de opo- sición, lo que determinará la calificación final del concurso oposición. Se- guidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcan- zada, haciéndola pública en el tablón de anuncios.
5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si esto no fuese suficiente se considerará, y por este orden, la mayor valoración obtenida en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 de la fase de concurso prevista en la base sexta. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido practico.
6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la con- dición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de cali- ficación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que habiendo supera- do todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público.
7. La Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá ampliar el núme- ro de plazas convocadas hasta un diez por cien adicional, si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta necesaria para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios.
De lo que antecede se informará a los aspirantes en la sesión de celebra- ción del primer ejercicio.
Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico.
1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigi- dos en la base segunda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación acadé- mica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Departamento de Recursos Humanos habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administra- ción educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese ex- pedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el De- partamento de Recursos Humanos.
2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que care- cen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Conse- xxxxx de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
3. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspiran- tes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de los aspirantes.
d) Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
e) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspi- rante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se in- formaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto” no podrán ser nombrados, elevándose por el Departamento de Recur- sos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servi- cios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
Décima. — Curso de formación.
1. Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán participar en un curso de formación organizado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos:
—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de oficial de la Policía Local, a través del desarrollo, am- pliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante el concur- so-oposición.
—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar ade- cuadamente las funciones que le sean encomendadas.
2. Dirección:
La dirección, supervisión y coordinación general del curso corresponderá al superintendente jefe del Cuerpo.
3. Período y lugar de celebración.
El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que ha- yan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección. Las sesiones formativas se desarrollarán en la Academia de la Policía Local.
4. Evaluación.
Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/ materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso.
La calificación final del curso será la de apto/no apto.
Concluido el curso selectivo, el director del curso remitirá al Departa- mento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación.
A la vista de las calificaciones otorgadas, el Departamento de Recursos Humanos propondrá a la Consejería de Servicios Públicos y Personal los correspondientes nombramientos como funcionario xx xxxxxxx.
Los aspirantes que no superen el curso perderán el derecho a su nombra- miento, mediante resolución motivada de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, a propuesta del responsable de la evaluación del curso selectivo. Undécima. — Nombramiento de funcionario xx xxxxxxx y toma de po-
sesión.
1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal procederá al nombra- miento como funcionario xx xxxxxxx en favor de los aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos.
En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Consti- tución, el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx y el resto del ordenamiento jurí- dico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régi- men de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las de- terminaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
2. El personal nombrado ocupará los puestos de trabajo previstos en Po- xxxxx Local en las condiciones y términos previstos en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local.
Duodécima. — Impugnación.
La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa.
Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015. — El consejero delegado de Servi- cios Públicos y Personal. — El secretario general.
ANEXO I
Plazas objeto de la convocatoria
340100001.
340100002.
340100010.
340100011.
340100012.
340100013.
340100014.
340100015.
340100016.
340100017.
340100019.
ANEXO II
Temario
Tema 1. Habilidades de mando. El líder. El trabajo en equipo. La capa- cidad para delegar. La persuasión. La comunicación verbal y no verbal. La escucha activa.
Tema 2. Estrategias y habilidades para el mando. Habilidades de gestión y fomento de la motivación en los equipos de trabajo. Gestión del equipo.
Tema 3. Técnicas de negociación y resolución de conflictos. Tipología. Estilos de gestión de conflictos y negociación. Ordenanza sobre Transparen- cia y Libre Acceso a la Información del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 4. La intervención. La policía como servicio publico: el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe. La patrulla policial.
Tema 5. La prevención. Vigilancia en las ciudades. Presencia policial en las calles. Autoprotección durante el servicio. Custodia de personas e ingreso de detenidos en dependencias policiales, detención y entrada y registro en lugar cerrado. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local.
Tema 6. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (Libro I, Títu- lo I, Capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente res- ponsables de los delitos (Libro I, Título II).
Tema 7. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I).
De las medidas de seguridad (Libro I, Título IV, Capítulo I).
Tema 8. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III). Delitos contra la libertad (Libro II, Título VI).
Tema 9. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Libro II, Título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Libro II, Título VIII).
Tema 10. De la omisión del deber xx xxxxxxx (Libro II, Título IX). Del allanamiento xx xxxxxx, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Libro II, Título X, Capítulo II).
Tema 11. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños, contra la propiedad indus- trial, contra la propiedad intelectual) (Libro II, Título XIII).
Tema 12. Delitos contra la salud pública (Libro II, Título XVII, Capítulo III).
Delitos contra la seguridad vial. (Libro II, Título XVII, Capítulo IV).
Tema 13. Delitos contra la Administración Pública (Libro II, Título XIX). Tema 14. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las ga-
rantías constitucionales (Libro II, Título XXI, Capítulo V).
Tema 15. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la au- toridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobe- diencia. (Libro II, Título XXII, Capítulo II).
Tema 16. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.
Tema 17. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la denuncia. De la que- xxxxx. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial.
Tema 18. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determina- dos delitos (Libro IV, Título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves.
Tema 19. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igual- dad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Plan de igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 20. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I y Título V.
Tema 21. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 22. Reglamento xx Xxxxx: clasificación de las armas reglamenta- rias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autoriza- ciones especiales. Disposiciones sobre tenencia y uso xx xxxxx. Régimen sancionador.
Tema 23. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local. Ley de Coordina- ción de Policías Locales xx Xxxxxx y normativa de desarrollo.
Tema 24. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Se- guridad Vial. Autorizaciones administrativas (Tit. IV). Régimen sancionador (Tit. V).
Tema 25. Reglamento General de Circulación: Ámbito de aplicación (Tit. Preliminar). Normas generales de comportamiento en la circulación (Tit. I). Circulación de vehículos (Tit. II).
Tema 26. Reglamento General de Conductores: De las autorizaciones ad- ministrativas para conducir (Tit. I).
Tema 27. Reglamento General de Vehículos: Autorizaciones de circula- ción de vehículos (Tit. IV). Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Tema 28. Ordenanza General de Tráfico y Anexos.
Tema 29. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Normativa reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos.
Tema 30. — Normativa reguladora de ruidos y vibraciones, limpieza pú- blica, tratamiento de residuos sólidos y zonas verdes.
Tema 31. Normativa de espectáculos y establecimientos públicos. La Ley 11/2005 de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas xx Xxxxxx y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordina- rias, Catalogo de espectáculos públicos).
Tema 32. La Disciplina urbanística. El Título VI del Decreto legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística xx Xxxxxx. El Título II de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención de la Actividad Urbanística.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejer- cicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
Departamento de Recursos Humanos Núm. 13.621
En cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Gobierno xx Xxxx- goza de 27 de diciembre de 2012 y 7 de noviembre de 2013, por los que se aprueban respectivamente las ofertas de empleo público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los años 2012 y 2013, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de quince plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxxxx, escala ejecutiva, mediante ingreso por el turno libre y el sistema selectivo de oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:
Primera. — Normas generales.
1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de quince plazas de la categoría de Policía identificadas en anexo I, median- te ingreso por el turno libre, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente al gru- po/subrupo C1 y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.
3. Finalizada la oposición, tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación, que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados fun- cionarios en prácticas la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.
Una vez superado el curso formativo, se procederá al nombramiento como funcionario xx xxxxxxx en la categoría de Policía del Cuerpo de la Po- xxxxx Local.
4. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicarán en el BOPZ.
5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.
6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y ser- vicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.
7. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legis- lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de sep- tiembre, de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxx; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Adminis- tración Local; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales xx Xxxxxx; Decreto legislativo de la Diputación General xx Xxxxxx de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto de la Diputación General xx Xxxxxx de 10 xx xxxxx de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrati- va y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y supletoriamente el Re- glamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
8. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este proce- dimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20).
Asimismo se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, así como en el número de te- léfono de información municipal 010.
9. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. — Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido en este proceso selectivo los aspirantes deberán reu- nir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
b) Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad, así como de confor- midad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título xx xxxxxxxxx o técnico. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la dis- posición transitoria quinta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordi- nación de Policías Locales xx Xxxxxx, en la presente convocatoria será exigi- ble el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en po- sesión de la credencial que acredite su homologación; además, se adjuntará
al título su traducción jurada.
d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.
e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.
f) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
g) Uso xx xxxxx: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante decla- ración jurada.
h) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase “A” o “A2”, así como el de clase “B”. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase “A2”, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase “A”, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario xx xxxxxxx, que prestarán mediante declaración jurada.
i) Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 las mujeres.
La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.
j) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el pla- zo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado h), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. No obstante el tribunal de selec- ción podrá de conformidad con el apartado 1 de la base octava, requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten la posesión del requi- sito expresado en el apartado h), informando y advirtiendo a los aspirantes de las consecuencias (exclusión del proceso) que se podrán producir por su falta de posesión en la fecha en que se publique la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.
Tercera. — Instancias.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada.
La instancia se encuentra a disposición de los aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el portal de oferta de empleo (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx).
2. La instancia de participación, una vez cumplimentada e imprimida, se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Za- ragoza (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o, en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Los derechos de examen serán de 14,05 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, excepto para desempleados, perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción y discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que serán para todos ellos gratuitos, debiendo pre- sentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota y aportar la documentación justificativa correspondiente.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/ autoliquidación en las entidades BBVA, Banco Santander, CAI, La Caixa, Ibercaja, o en la Caja Municipal.
Asimismo podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.
5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.
6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, median- te escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias estableci- do en el apartado 3 de la base tercera.
8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de ins- tancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha re- solución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Si en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, estas serán resueltas y se procederá a publicar lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2013, será a partir de la letra “A”.
Quinta. — Tribunal de selección.
1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente/a, el secre- tario/a y cuatro vocales.
3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el gru- po/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse está en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el Se- cretario/a que tendrá voz pero no voto.
6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicán- dolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal cali- ficador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternati- vamente.
8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores espe- cialistas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los De- cretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del Secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior.
10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las fun- ciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombra- miento.
11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miem- bros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombra- dos para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejerci- cios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su se- sión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos.
16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de con- formidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Estructura del proceso selectivo (oposición).
El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios:
1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien pre- guntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más co- rrecta de entre las alternativas planteadas.
Para la elaboración del cuestionario del ejercicio que deban contestar los aspirantes, el tribunal deberá tener en cuenta los siguientes límites: De las cien preguntas, habrá preceptivamente veinte preguntas referentes a la parte I.
El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test —tres de la parte I y nueve de las parte II—, con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la eje- cución del ejercicio por los aspirantes.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos del aspirante en relación con las materias contenidas en los citados anexos.
2. segundo ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las prue- bas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamen- te que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo III. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base
octava.
El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse pro- vistos de atuendo deportivo.
En este ejercicio se evaluara el perfil físico de los aspirantes (fuerza, ve- locidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).
La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el tribunal podrá li- mitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las ca- racterísticas de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.
3. tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personali- dad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los ni- veles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), es- tabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y co- laboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.
4. cuarto ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos
prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas.
En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio.
El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.
Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:
Primer ejercicio. El ejercicio de los aspirantes se calificara de 0 a 10 puntos.
Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.
El tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.
Conforme a los criterios expuestos en el párrafo precedente y con el fin de objetivar la fijación de la nota xx xxxxx, el tribunal calificador tomará como referencia la tabla de frecuencias anónima que técnicamente se elabore. Una vez fijada la nota xx xxxxx, el tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a calificar el ejercicio conforme a la nota xx xxxxx fijada.
En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web muni- cipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo xx xxxx días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web munici- pal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.
segundo ejercicio. Se calificará como “xxxx” x “xx xxxx”, xxxxxx nece- sario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de “apto” y pasar al siguiente ejercicio.
En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado “no apto” y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y gru- pos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y por tanto supondrá que el tribunal de Selección otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará al aspirante como “no apto” y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescrip- ción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará histo- ria clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará al aspirante como “apto” o “no apto”.
tercer ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de “apto”.
cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos
Octava. — Desarrollo de la oposición.
1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la con- vocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las ba- ses de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Ser- vicios Públicos y Personal, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sal- vo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apre- ciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá con- siderar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y xxxxxxx propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de celebración de los ejercicios, o la realización física de la prueba, y se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo del embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguno de los ejercicios o pruebas en las que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán pre- sentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio o de las prueba/s (en este último caso si se pro- dujera el ingreso hospitalario por razones de urgencia), un escrito dirigido al presidente del tribunal de selección en que se comunique el hecho de la hospitalización, adjuntando informe médico justificativo, y se manifieste de forma expresa la voluntad de realizar el ejercicio o las prueba/s. El citado escrito se presentará en el “Registro General del Ayuntamiento”, así como una copia del mismo se presentará en las dependencias del Departamento de Recursos Humanos (edificio Seminario), y en él se deberá indicar obligato- riamente los pertinentes teléfonos de contacto (preferentemente móviles).
En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio y de las prueba/s, sin que las citadas modificaciones puedan suponer graves demoras en el transcurso del proceso. Se entenderá que existe grave demora cuando la fecha propuesta por la aspirante para realizar el ejercicio o prueba/s exceda en un mes a la fecha fijada para la cele- bración del ejercicio o prueba/s. Dada las características del primer ejercicio, no podrá en el mismo admitirse modificaciones que afecten a fecha y horario.
3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publica- ción de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial o comunicación a los aspiran- tes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
4. Una vez finalizada la oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición.
5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspiran- tes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.
6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la con- dición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de cali- ficación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, la Con- sejería de Servicios Públicos y Personal podrá requerir al órgano de selec- ción relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público.
7. La Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá ampliar el núme- ro de plazas convocadas hasta un diez por cien adicional, si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta necesaria para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios.
De lo que antecede se informará a los aspirantes en la sesión de celebra- ción del primer ejercicio.
Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico.
1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigi- dos en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. (Edad y nacionalidad).
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación acadé- mica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Departamento de Recursos Humanos habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administra- ción educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese ex- pedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios (titulación).
c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).
d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapaci- dad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación).
e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso xx xxxxx).
f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir “A” o “A2” y “B”, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los su- puestos de posesión de permiso de conducir clase “A2”, en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.
g) Formalizar los impresos facilitados en el Departamento de Recursos Humanos.
2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la Conseje- ría de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
3. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspiran- tes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional).
El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de los aspirantes.
d) Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
e) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspi- rante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se in- formaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados, elevándose por el Departamento de Recur- sos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servi- cios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.
5. Si el/los aspirante/s propuesto/s renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el tribunal de selección a realizar nueva propuesta de aspirante/s entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.
Décima. — Curso de formación.
1. Los aspirantes que superen la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán participar en un curso de formación selectivo organi- zado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos:
—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Policía, a través del desarrollo, ampliación y transferen- cia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.
—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar ade- cuadamente las funciones que le sean encomendadas.
La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
2. Dirección:
La dirección, supervisión y coordinación general del curso corresponderá al superintendente jefe del Cuerpo.
3. Período y lugar de celebración
El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que ha- yan de regularlo, serán establecidos oportunamente por la Dirección. Las sesiones formativas se desarrollarán en la Academia de la Policía Local.
4. Evaluación.
Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/ materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso.
La calificación final del curso será de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el mismo obtener una puntuación igual o superior a 5.
Concluido el curso selectivo, la dirección del curso remitirá al Departa- mento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación, procediéndose a su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
La puntuación final de cada aspirante se determinará de la siguiente forma: Nota primer ejercicio + nota cuarto ejercicio + (nota curso selectivo) × 3 : 5 A la vista de la puntuación final obtenida por cada aspirante, el Depar-
tamento de Recursos Humanos propondrá a la Consejería de Servicios Pú- blicos y Personal los correspondientes nombramientos como funcionario xx xxxxxxx.
Los aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nom- bramiento como funcionarios, mediante resolución motivada de la Alcal- día-Presidencia, a propuesta de los responsables de la evaluación del curso selectivo. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causas de fuer- za mayor, debidamente justificadas, serán dispensados de hacerlo, mediante resolución de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, quedando obli- gados a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior, intercalándo- se en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubieran obtenido no teniendo derecho a la percepción de ningún tipo de retribución hasta que comience el curso al que se incorporen.
Undécima. — Nombramiento de funcionario xx xxxxxxx y toma de po-
sesión.
1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal procederá al nombramiento como funcionario xx xxxxxxx en favor de los aspirantes propuestos previa no- tificación a los interesados y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos.
En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitu- ción, el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx y el resto del Ordenamiento Jurí- dico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régi- men de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las de- terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
2. El personal nombrado ocupará los puestos de trabajo previstos en Po- xxxxx Local en las condiciones y términos previstos en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local.
Duodécima. — Impugnación.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-Administrativa.
Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015. — El consejero delegado de Servi- cios Público y Personal. — El secretario general.
ANEXO I
Plazas objeto de la convocatoria
340200062
340200065
340200066
340200067
340200068
340200069
340200070
340200071
340200072
340200073
340200086
340200088
340200095
340200097
340200123
ANEXO II
Programa
Parte i
Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar.
Tema 2. Organización Territorial del Estado en la Constitución: princi- pios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Ara- gón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI. Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias.
Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales.
Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases.
Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Publicas. Régimen disciplinario.
Tema 8. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situacio- nes administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguri- dad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.
Parte ii
Tema 9. La Policía y su función en la sociedad. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.
Tema 10. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemá- tica social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor de cohesión social.
Tema 11. El problema del consumo de droga y alcohol en la sociedad actual. Repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.
Tema 12. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (libro I, títu- lo I, capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (libro I, título I, capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente respon- sables de los delitos (libro I, título II).
Tema 13. De las penas, sus clases y efectos (libro I, título III, capítulo I).
De las medidas de seguridad (libro I, título IV, capítulo I).
Tema 14. Del homicidio y sus formas (libro II, título I). De las lesiones (libro II, título III). Delitos contra la libertad (libro II, título VI).
Tema 15. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (libro II, título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (libro II, título VIII).
Tema 16. De la omisión del deber xx xxxxxxx (libro II, título IX). Del allanamiento xx xxxxxx, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (libro II, título X, capítulo II).
Tema 17. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños, contra la propiedad indus- trial, contra la propiedad intelectual) (libro II, título XIII).
Tema 18. Delitos contra la salud pública (libro II, título XVII, capítulo III).
Delitos contra la seguridad vial (libro II, título XVII, capítulo IV).
Tema 19. Delitos contra la Administración Pública (libro II, título XIX). Tema 20. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las ga-
rantías constitucionales (libro II, título XXI, capítulo V).
Tema 21. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la au- toridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobe- diencia (libro II, título XXII).
Tema 22. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.
Tema 23. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la denuncia. De la que- xxxxx. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial.
Tema 24. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (libro IV, título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves.
Tema 25. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igual- dad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Plan de igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 26. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 27. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 28. Reglamento xx Xxxxx: clasificación de las armas reglamenta- rias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autoriza- ciones especiales. Disposiciones sobre tenencia y uso xx xxxxx. Régimen sancionador.
Tema 29. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local. Ley de Coordina- ción de Policías Locales xx Xxxxxx y normativa de desarrollo.
Tema 30. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu- ridad Vial. Autorizaciones administrativas (título IV). Régimen sancionador (título V).
Tema 31. Reglamento General de Circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación (título I). Circulación de vehículos (título II).
Tema 32. Reglamento General de Conductores: De las autorizaciones ad- ministrativas para conducir (título I).
Tema 33. Reglamento General de Vehículos: Autorizaciones de circula- ción de vehículos (título IV). Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Tema 34. Ordenanza General de Tráfico y Anexos. Ordenanza de circula- ción de peatones y ciclistas.
Tema 35. El municipio xx Xxxxxxxx: Distritos municipales. Calles, Pla- zas. Edificios públicos. Monumentos, vías de acceso al término municipal.
Tema 36. Socorrismo y primeros auxilios básicos: R.C.P. hemorragias, traumas y quemaduras. El ordenador: sistema operativo y procesador de textos. Las redes informáticas. Internet e Intranet. Redes sociales. Trans- misiones. Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Tema 37. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Normativa reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos.
Tema 38. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones, limpieza públi- ca, tratamiento de residuos sólidos y zonas verdes.
Tema 39. La Ley 11/2005 de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas xx Xxxxxx y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catalogo de espectáculos públicos).
Tema 40. La Disciplina urbanística. El Titulo VI del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística xx Xxxxxx. El título II de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención de la Actividad Urbanística.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejer- cicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
ANEXO III
Pruebas físicas
—Trepa de cuerda xxxx hasta una altura de 6 metros para los hombres y de 5 metros para las mujeres, en un tiempo máximo de 20 segundos para ambos sexos. Se considerará finalizado el ejercicio cuando el ejecutante haga sonar la campana, el final del badajo de la campana estará situado a la altura marca- da a tal efecto (6 m y 5 m). Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio
—Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por en- cima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 43 kilos para los hombres y de 33 kilos para las mujeres, más las anillas de fijación (aproximadamente unos 100 gramos cada una). Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.
—Nadar 50 metros en estilo libre. Partiendo del podio de salida de la piscina, el ejecutante deberá recorrer a nado, una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 42 segundos para los hombres y de 49 segundos para las mujeres. Un solo intento.
—Salto de longitud, con carrera previa, de 4,40 metros para los hombres y 3,60 metros para las mujeres. Dispondrá de tres intentos dentro de la reali- zación prevista del ejercicio.
—Salto de altura de 90 centímetros para los hombres y 75 centímetros para las mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres in- tentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.
—Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 5 minutos 25 segundos para hombres y 6 minutos 25 segundos para mujeres. Un solo intento.
ANEXO IV
Cuadro de exclusiones médicas
1. Talla: estatura mínima, 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para compro- bar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico desig- nado certificará si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
I. Exclusiones definitivas:
X. Xxx y visión:
—Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal de ambos ojos.
—Queratotomía radial.
—Desprendimiento de retina.
—Estrabismo
—Hemianopsias.
—Discromatopsias.
—Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
B. Oído y audición.
—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hert- zios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
C. Otras exclusiones.
• Aparato locomotor:
a) Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
b) Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).
c) Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
d) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
e) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
f) Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limi- tación de los movimientos de tensión y extensión.
g) Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
h) Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
i) Pie equino, varo o talo marcado.
j) Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
k) Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
l) Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo del pie.
m) Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
n) Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificul- ten el desarrollo de la función policial.
• Aparato digestivo. Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso di- gestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
• Aparato cardiovascular. Hipertensión de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica (varices).
• Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar ac- tivo y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
• Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
• Piel. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
• Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunogra- ves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológi- co que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
Confederación Hidrográfica del Ebro
COMISARÍA DE AGUAS Núm. 13.721
Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 9 de octubre de 2015 se otorga a la Comunidad de Regantes de los Huertos de La Almozara la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de tres pozos en la cuenca del río Ebro (901) por su margen derecha, fuera de zona de policía de cauces, en la masa de agua subterránea 058 “Aluvial del Ebro: Zaragoza”, en el dominio hidrogeológico Depresión del Ebro, acuífero cataloga- do con la clave 09.058.02, en el paraje “Cantalobos”, xxxxxxxx 000, xxxxxxx 00 (captación núm. 1); en el paraje “Xxxxxx”, xxxxxxxx 000, xxxxxxx 00 (captación núm. 2), y en el paraje “Xxxxxx”, xxxxxxxx 000, xxxxxxx 00 (captación núm. 3), todas ellas en término municipal xx Xxxxxxxx, con un volumen máximo anual de
42.523 metros cúbicos, y con un caudal medio equivalente en el mes de máximo
consumo (julio) para el conjunto de todas las tomas de 3,812 litros por segundo, destinado a riegos de 3,8286 hectáreas, en el xxxxxxxx 000, xxxxxxxx 00, 26, 32 y 33, en el mismo término municipal mencionado, y con sujeción a las condicio- nes que figuran en la resolución citada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, a 9 de octubre de 2015. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Xxxxxxxxx Xxxx Hijós Xxxxxxx.
COMISARÍA DE AGUAS Núm. 13.722
Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 14 de octubre de 2015 se otorga a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de un pozo en la cuenca del río Huecha (90128) por su margen izquierda, fuera de zona de policía de cauces, en la masa de agua subterránea 052 “Aluvial del Ebro: Tudela-Lodosa”, en el dominio hidrogeológico Depresión del Ebro, acuífero catalogado con la clave 09.052.02, en el paraje “Xxxxx”, xxxxxxxx 00, xxxxxxx 00, xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxxx), durante los meses xx xxxxx x xxxxxx, ambos incluidos, con un volumen máximo anual de 6.864 metros cúbicos y un caudal medio equiva- lente en el mes de máximo consumo (julio) de 1,307 litros por segundo, desti- nado a riegos de 2,86 hectáreas, en el polígono 21, parcelas 41, 62, 71 y 72, en el mismo término municipal mencionado, y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, a 14 de octubre de 2015. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Xxxxxxxxx Xxxx Hijós Xxxxxxx.
COMISARÍA DE AGUAS Núm. 13.723
Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 14 de octubre de 2015 se otorga a Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx la con- cesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de dos pozos perte- neciente a la cuenca del río Jalón (90130) por su margen derecha, en el paraje “Xxxxxx” (xxxxxxxx 00 x 00 xxx xxxxxxxx 00) xx Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx), con desti- no a riego y usos ganaderos, con un volumen anual de 8.386,63 metros cúbicos y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,43 litros por segundo, con destino a riego y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, a 14 de octubre de 2015. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Xxxxxxxxx Xxxx Hijós Xxxxxxx.
COMISARÍA DE AGUAS Núm. 13.724
Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 14 de octubre de 2015 se otorga a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx la concesión de un aprovecha- miento de aguas públicas derivadas de un sondeo ubicado en la margen derecha
del río Perejiles (9013008), en Xxxxxx xx Xxxxxx (Zaragoza), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (mayo) de 0,747 litros por segundo, destinados al riego de 1,9502 hectáreas en el polígono 22, parcela 271, de Xxxxxx xx Xxxxxx, y en el xxxxxxxx 0, xxxxxxx 000 xx Xxxx, y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, a 14 de octubre de 2015. — El comisario de Aguas, P.D.: El comisario adjunto, Xxxxxxxxx Xxxx Hijós Bitrián.
Consejo Provincial de Urbanismo
xx Xxxxxxxx Núm. 13.521
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015 del presidente del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx por la que se amplía el plazo para la resolución del expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Mianos (CPU 2015/13).
antecedentes de hecho:
Primero. — El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx es un órga- no colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma con funcio- nes activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
Segundo. — El funcionamiento del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx se regula en la sección tercera del capítulo II del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamen- to de los Consejos Provinciales de Urbanismo vigente, de acuerdo con lo indicado en la disposición final segunda, desde el 1 de septiembre de 2014.
El artículo 4.2 g) de la normativa citada atribuye, como competencia del presidente, la adopción de las resoluciones sobre ampliaciones de plazos en los términos establecidos en el citado Reglamento, así como en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La citada resolución ha de ir precedida, de acuerdo con el artículo 5.2 g) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por una pro- puesta del vicepresidente del Consejo Provincial de Urbanismo.
Tercero. — El número y complejidad de los expedientes remitidos al Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx para su informe o aproba- ción hacen imposible, con los medios humanos y materiales existentes, la emisión del acuerdo correspondiente en los plazos establecidos. Así, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, de los Consejos Pro- vinciales de Urbanismo, que establece que “el presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del vicepresidente, de oficio, a instancia de parte, podrá ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administra- tivo común, siempre que la ampliación acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística”, sería necesaria una ampliación de los plazos establecidos, por el término de un mes para la adopción de acuerdo en el expediente relativo al Plan General de Ordena- ción Urbana de Mianos (CPU 2015/13).
fundamentos de derecho:
Primero. — La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 49.1, permite a la Administración acordar la ampliación de los plazos estableci- dos, de oficio o a instancia de parte, siempre que “no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx”. Por su parte, el Decreto 129/2014, de 29 de julio, de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en su artículo 14 establece que “el Presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del vice- presidente, de oficio o a instancia de parte, podrá ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedi- miento administrativo común, siempre que la ampliación acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística”.
Segundo. — Conforme a lo establecido en el artículo 54.1 e) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ampliación xx xxx- zos viene motivada por el número y complejidad de los expedientes objeto de debate.
Tercero. — Consta informe propuesta de la vicepresidenta del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx de fecha 3 de diciembre de 2015.
En virtud de lo expuesto,
Esta Presidencia efectúa la siguiente resolución:
Primero. — Ampliar el plazo, por un mes adicional, para la adopción de acuerdo, si procede, en el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Mianos (CPU 2015/13).
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mianos. Tercero. — Publicar la presente resolución en el BOPZ.
Cuarto. — Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce- dimiento Administrativo Común.
Zaragoza, a 3 de diciembre de 2015. — El presidente del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Núm. 13.538
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015 del presidente del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx por la que se amplía el plazo para la resolución del expediente relativo a la delimitación de suelo xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx (CPU 2015/83).
antecedentes de hecho:
Primero. — El Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx es un órga- no colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma con funcio- nes activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx.
Segundo. — El funcionamiento del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx se regula en la sección tercera del capítulo II del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamen- to de los Consejos Provinciales de Urbanismo, vigente de acuerdo con lo indicado en la disposición final segunda, desde el 1 de septiembre de 2014.
El artículo 4.2 g) de la normativa citada atribuye, como competencia del presidente, la adopción de las resoluciones sobre ampliaciones de plazos en los términos establecidos en el citado Reglamento, así como en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La citada resolución ha de ir precedida, de acuerdo con el artículo 5.2 g) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, por una pro- puesta del vicepresidente del Consejo Provincial de Urbanismo.
Tercero. — El número y complejidad de los expedientes remitidos al Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx para su informe o aprobación hacen imposible, con los medios humanos y materiales existentes, la emi- sión del acuerdo correspondiente en los plazos establecidos. Así, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo preceptuado por el artículo 14 del De- creto 129/2014, de 29 de julio, de los Consejos Provinciales de Urbanismo, que establece que “el presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del vicepresidente, de oficio a instancia de parte, podrán ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, siempre que la amplia- ción acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística”, sería necesaria una ampliación de los plazos establecidos por el término de un mes para la adopción de acuerdo en el expediente relativo a la delimitación de suelo xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx (CPU 2015/83).
fundamentos de derecho:
Primero. — La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 49.1, permite a la Administración acordar la ampliación de los plazos estableci- dos, de oficio o a instancia de parte, siempre que “no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx”. Por su parte, el Decreto 129/2014, de 29 de julio, de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en su artículo 14 establece que “el presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del vice- presidente, de oficio, a instancia de parte, podrá ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedi- miento administrativo común, siempre que la ampliación acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística”.
Segundo. — Conforme lo establecido en el artículo 54.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ampliación xx xxx- zos viene motivada por el número y complejidad de los expedientes objeto de debate.
Tercero. — Consta informe propuesta de la vicepresidenta del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx de fecha 3 de diciembre de 2015.
En virtud de lo expuesto,
Esta Presidencia efectúa la siguiente resolución:
Primero. — Ampliar el plazo, por un mes adicional, para la adopción de acuerdo, si procede, en el expediente relativo a la delimitación de suelo xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx (CPU 2015/83).
Segundo. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
Tercero. — Publicar la presente resolución en el BOPZ.
Cuarto. — Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2015. — El presidente del Consejo Provincial de Urbanismo xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
ALHAMA XX XXXXXX Núm. 13.761
Habiendo intentando la práctica de notificación de incoación de expe- diente sancionador de infracción administrativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos seguido con- tra Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx sin que la misma se haya podido realizar, se procede a su divulgación por medio del presente anuncio, en virtud del ar- tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), teniendo por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
«Vistas las reiteradas actas/denuncias de la Guardia Civil, presentadas en el Registro de Entrada de esta entidad en diferentes fechas, por las que se pone en conocimiento del incumplimiento continuo del cierre decretado por un período de tres meses del establecimiento conocido como Discoteca “Zona Cero”, sito en calle Lanuza, 1, de esta localidad, cuyos hechos pudie- ran ser constitutivos de una posible infracción administrativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Visto el informe de Secretaría-Intervención sobre el procedimiento y la legislación aplicable para llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades re- creativas y establecimientos públicos.
Por todo lo expuesto, examinadas las actuaciones previas y de conformi- dad con el artículo 8 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejer- cicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases del Régimen Local,
resuelVo:
Primero. — Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimien- tos públicos por la realización de los hechos expuestos, de los que se presu- me responsable, a la siguiente persona:
—Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de denunciado y gerente del es- tablecimiento en el que ocurrieron los hechos.
Si el responsable reconociera voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámite, de la sanción que proceda, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
Segundo. — Se han realizado los siguientes hechos:
“Que tras la sanción impuesta, mediante resolución de Alcaldía de 9 xx xxxxx de 2015, sobre clausura del local Discoteca “Zona Cero” por el in- cumplimiento del horario de cierre, no se ha dado cumplimiento a la misma, siendo numerosas las ocasiones en que la Guardia Civil ha levantado acta/de- nuncia de ello en los meses posteriores a la notificación de la citada sanción”. Tercero. — Que los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de espectáculos pú- blicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, tipificada la in- fracción como muy grave, de conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, con una sanción entre 30.001 a 60.000 euros, o cualquiera de las reguladas en el artículo 51.3 de dicha norma, tales como la clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años; la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos hasta tres años y acumulativa-
mente hasta 10 años.
Cuarto. — Nombrar como órgano instructor del procedimiento sanciona- dor a xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, siendo a su vez secretario-inter- ventor del Ayuntamiento.
Quinto. — Que en virtud del artículo 53.1 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es com- petente para resolver el alcalde.
Sexto. — Notificar esta resolución al inculpado y al resto de interesados, otorgándoles un plazo de quince días para que presenten alegaciones y, en su caso, para la práctica de las pruebas, las cuales podrán ser propuestas por el presunto responsable.
Lo que se le notifica a los efectos de los artículos 5 y siguientes del Decre- to 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, para que presente alegaciones en el plazo de quince días y proponga las pruebas que estime convenientes a su derecho.
Téngase en cuenta que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, esta podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Además, se le comunica que en caso de recusación se estará a lo dis- puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alhama xx Xxxxxx, a 11 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXXXX DE LA SIERRA Núm. 13.850
El Pleno de esta Corporación ha aprobado inicialmente, en sesión de fe- cha 18 de noviembre de 2015, su presupuesto anual para el ejercicio de 2016, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría municipal por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presenta- do reclamaciones, se considerará aprobado este presupuesto definitivamente. Xxxxxxxxx de la Sierra, a 17 de diciembre de 2015. — El alcalde,
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
A T E C A Núm. 13.805
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público publicado en el BOPZ núm. 272, de 25 de noviembre de 2015, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 18 de noviembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 10/2015, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos
Consignación Consignación
Capítulo Descripción inicial definitiva
II Gastos en bienes corrientes y servicios 107.507,29 116.507,29 IX Pasivos financieros 169.080,00 160.080,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interpo- ner directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos esta- blecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Ateca, a 16 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
C O N T A M I N A Núm. 13.833
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Contamina para el ejercicio 2016, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 153.300 euros y el estado de ingresos a 153.300 euros, junto con sus bases de ejecución, la plan- tilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto legis- lativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública y au- diencia de los interesados por el plazo de quince días, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugeren- cias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. Contamina, a 17 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx.
É P I L A Núm. 13.754
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Épila, sobre la modificación de la Ordenanza
fiscal número 33, reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en esta- blecimientos docentes o deportivos municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Re- guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
acuerdo:
Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal número 33, reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes o deportivos municipales, con la redacción que a continuación se recoge:
Ordenanza fiscal númerO 33
Tasa pOr enseñanzas especiales en esTablecimienTOs dOcenTes O depOrTivOs municipales
serVicio municiPal de dePortes:
Epígrafe primero. — Abonos individuales:
• Anualidades abonados:
—Hasta 16 años: 21,50 euros.
—De 16 hasta 60 años: 30 euros.
—Mayores de 60 años y pensionistas: Xxxxxx.
serVicio municiPal de dePortes (euros/mes).
Epígrafe segundo. — Actividades:
—Spinning: 30 euros abonados y 42 euros no abonados.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se podrá interponer por los interesados re- curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, según las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Épila, a 11 de diciembre de 2015. — El alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxx.
F R X X X X X X Núm. 13.685
Transcurrido el período de información pública de treinta días mediante publicación en el BOPZ núm. 257, de 7 noviembre de 2015, y tablón de edictos municipal de los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladora del impuesto sobre el incremento de valor terrenos de naturaleza urbana, sin presentación de alegaciones, se elevan a definitivos los acuerdos hasta este momento provisionales.
Lo que se hace publico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decre- to legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La nueva Ordenanza fiscal será ejecutiva sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y su texto íntegro, entran- do en vigor a partir del día siguiente.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como estable- ce el artículo 19 TRLRHL, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.
1.º ordenanza fiscal número 34. imPuesto sobre el incremento de Valor de terrenos de naturaleza urbana.
Nuevo texto íntegro. Deroga y sustituye a la Ordenanza fiscal número 33 (BOPZ núm. 253, de 4 de noviembre de 1993).
Ordenanza fiscal númerO 34,
reguladOra del impuesTO sObre el incremenTO de valOr de lOs TerrenOs de naTuraleza urbana
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 104 y siguientes del citado Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. Art. 2. Naturaleza jurídica.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo, que no tiene carácter periódico.
Art. 3. Hecho imponible.
El hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, que se pone de manifiesto a consecuencia de:
—La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
—La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limi- tativo del dominio sobre los referidos terrenos.
Se considerarán sujetas al impuesto toda clase de transmisiones, cuales- quiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose por tanto, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
—Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retrac- tos convencional y legal, transacción.
—Sucesión testada e intestada.
—Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
—Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse.
—Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derechos de superficie.
Art. 4. Terrenos de naturaleza urbana.
Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) Suelo urbano.
b) Suelo urbanizable o asimilado por contar con las facultades urbanís- ticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación urbanística aplicable.
c) Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de ace- ras y cuenten, además, con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
d) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
e) Los terrenos que se fraccionan en contra de lo dispuesto en la legisla- ción agraria, siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario.
Art. 5. Supuestos de no sujeción.
No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, ad- judicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de trans- misiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, se- paración o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matri- monial.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmi- siones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, regulada en la disposición adi- cional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Proceden- tes de la Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indi- rectamente por dicha Sociedad en al menos el 50% del capital, fondos pro- pios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o trans- misiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se re- fiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados fondos durante el período de tiempo de manteni- miento de la exposición del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número
de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión deri- vada de las operaciones previstas en este apartado.
Art. 6. Exenciones objetivas.
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifies- ten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados in- dividualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
En estos supuestos, la solicitud de exención deberá acompañarse de la do- cumentación que acredite la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación. Asimismo, se presentará licencia de obras, documentos que acrediten el pago de la tasa por la licencia tramitada, certificado de finaliza- ción de las obras. Asimismo, se presentarán los documentos que acrediten que el bien se encuentra dentro del perímetro delimitado como conjunto his- tórico-artístico.
Art. 7. Exenciones subjetivas.
Asimismo, están exentos de este impuesto los incrementos de valor co- rrespondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales a las
que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-do- centes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Orde- nación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
f) La Xxxx Xxxx Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
Art. 8. Bonificaciones.
Se establece una bonificación de 95% de la cuota íntegra del impuesto de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la trans- misión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Se establece una bonificación de 95% de la cuota íntegra del impuesto de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la trans- misión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circuns- tancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favo- rable de la mayoría simple de sus miembros.
Art. 9. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) Transmisiones gratuitas. En las transmisiones de terrenos o en la cons- titución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) Transmisiones onerosas. En las transmisiones de terrenos o en la consti- tución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el te- rreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribu- yente sea una persona física no residente en España.
3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de mar- zo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias sa- tisfechas.
Art. 10. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corres- ponda en función de lo previsto en su apartado 4.
2. Para determinar el importe exacto del valor del terreno en el momento del devengo, se deben distinguir las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con poste- rioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisional- mente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido con- forme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficien- tes de actualización que correspondan establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayun- tamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente respecto del mismo el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plan- tas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente respecto de aquel el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevale- cerá este último sobre el justiprecio.
3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el siguiente porcentaje anual:
a) Período de uno hasta cinco años: 2,5.
b) Período de hasta diez años: 2,2.
c) Período de hasta quince años: 2,1.
d) Período de hasta veinte años: 2.
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
3.ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación con- creta conforme a la regla 1.ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2.ª, solo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de mani- fiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 11. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.
El tipo de gravamen del impuesto será 16%.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base impo- nible el tipo de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Art. 12. Devengo del impuesto.
El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, “inter vivos” o “mortis causa”, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce li- mitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o trans- misión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos “inter vivos”, la del otorgamiento del docu- mento público.
b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
c) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del cau- sante.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del auto o providencia aprobando su remate.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
f) En el caso de adjudicación xx xxxxxxx que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del acta de reparcelación.
Art. 13. Devoluciones.
Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por reso- lución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto
o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto
o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la de- volución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumpli- miento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contra- tantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva, no se liquidará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Art. 14. Gestión.
Los sujetos obligados podrán optar por presentar declaración o autoliqui- dación según los modelos aprobados.
A) Declaración:
1. Los sujetos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento corres- pondiente la declaración, según modelo determinado por el mismo (véase modelo que se adjunta en el anexo I).
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos
o contratos que originan la imposición.
3. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho impo- nible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos del artículo 9 a) de la Ordenanza, siempre que se ha- yan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el Derecho Real de que se trate.
b) En los supuestos del artículo 9 b) de la Ordenanza, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituye o transmita el Derecho Real de que se trate.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos pro- cedentes.
B) Autoliquidación:
El impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, salvo en el supuesto contenido en el artículo 5.1 “in fine” de esta Ordenanza (que el terreno no tenga asignado valor catastral).
El sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo llevará consigo el in- greso de la cuota resultante de la misma en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente solo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.
Los sujetos deberán presentar en las oficinas de este Ayuntamiento la autoliquidación correspondiente, según modelo determinado, relacionando los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e ingresar su importe.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos
o contratos que originan la imposición.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente jus- tificarse documentalmente.
Dicho ingreso se realizará en entidades bancarias indicadas por el Ayun- tamiento.
14.2. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensi- vo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de ma- nifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado
se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Xxxxxxxxxx.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Art. 15. Comprobaciones.
La Administración tributaria podrá por cualquiera de los medios previs- tos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa- ria, comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 16. Inspección.
La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 17. Infracciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Fréscano, a 14 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
MODELO DE
AUTOLIQUIDACIÓN
Apellidos y nombre | o razón social | ||||
Domicilio | DNI/CIF | ||||
Municipio | Provincia | ||||
CP | Teléfono | Fax |
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. DATOS DEL TRANSMITENTE
DATOS DEL ADQUIRENTE
Apellidos y nombre | o razón social | ||||
Domicilio | DNI/CIF | ||||
Municipio | Provincia | ||||
CP | Teléfono | Fax |
DATOS DEL REPRESENTANTE
Apellidos y nombre | o razón social | ||||
Domicilio | DNI/CIF | ||||
Municipio | Provincia | ||||
CP | Teléfono | Fax |
DATOS DEL OBJETO TRIBUTARIO/INMUEBLE
Calle/Avda./Pza | |||||||
Número | Escalera | Planta | Puerta. | ||||
Referencia catastral | Nº Fijo | ||||||
Superficie terreno | Coeficiente de participación | ||||||
Tipo de inmueble | Vivienda □ Local | □ Garaje □ Trastero □ Solar □ Otros □ |
DATOS DEL HECHO IMPONIBLE
Realización del hecho imponi- ble por | □Transmisión de la propiedad □Constitución/transmisión de derechos reales de goce | Negocios, actos o hechos | □ Mortis causa □ Inter vivos | ||
Lugar y notario, Administra- ción u órgano judicial intervi- niente | Tipo de docu- mento | □ Público □ Privado | |||
Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de ma- nifiesto el incremento del valor de los terrenos | Fecha de reali- zación anterior del hecho impo- nible | Fecha de naci- miento del usu- fructo vitalicio, en su caso | |||
Beneficios fiscales | □ Exención □ Bonificación | Justificación del beneficio |
CÁLCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Bonificaciones o deducciones | € |
Cuota líquida | € |
Recargo presentación fuera de plazo (%) | % |
Importe Recargo | € |
Intereses de demora | € |
TOTAL A INGRESAR | € |
En , a de de Fdo.
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos persona- les serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de X. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejerci- cio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se le informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vi- gente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de X.
ANEXO I DOCUMENTACIÓN APORTADA A LA AUTOLIQUIDCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ESPECÍFICAMENTE PARA LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA
□ Certificado de defunción del causante
□ Certificado del registro de actos de última voluntad
□ Copia auténtica del testamento
□ Escritura pública de adjudicación de herencia o declaración de here- deros
□ Solicitud de prórroga presentada a la Administración
□ Escritura pública por la que se realiza el hecho imponible
□ Recibo del IBI
□ Documento donde conste la realización anterior del hecho imponible
□ Documento privado por el que se realice el hecho imponible
□ Documento donde conste la representación o el apoderamiento del obligado tributario
□ Otros
Documento nº 1 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 2 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 3 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 4 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 5 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
TEXTO LIBRE PARA ACLARACIONES
ANEXO 2 INFORMACIÓN SOBRE OTROS INTERVINIENTES EN EL HECHO, ACTO O NEGOCIO JURÍDICO DETERMINANTE DEL DEVENGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Otros intervinientes 1 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
Otros intervinientes 2 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
Otros intervinientes 3 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
Otros intervinientes 4 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
MODELO DE
DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
DATOS DEL TRANSMITENTE
Apellidos y nombre o razón social | |||||
Domicilio | DNI/CIF | ||||
Municipio | Provincia | ||||
CP | Teléfono | Fax |
DATOS DEL ADQUIRENTE
Apellidos y nombre o razón social | |||||
Domicilio | DNI/CIF | ||||
Municipio | Provincia | ||||
CP | Teléfono | Fax |
DATOS DEL REPRESENTANTE
Apellidos y nombre o razón social | |||||
Domicilio | DNI/CIF | ||||
Municipio | Provincia | ||||
CP | Teléfono | Fax |
DATOS DEL OBJETO TRIBUTARIO/INMUEBLE
Calle/Avda./Pza | |||||||
Número | Escalera | Planta | Puerta. | ||||
Referencia catastral | Nº Fijo | ||||||
Superficie terreno | Coeficiente de participación | ||||||
Tipo de inmueble | Vivienda □ Local □ Garaje □ Trastero □ Solar □ Otros □ |
DATOS DEL HECHO IMPONIBLE
Realización del hecho im- ponible por | □Transmisión de la propiedad □Constitución/transmisión de derechos reales de goce | Negocios, ac- tos o hechos | □ Mortis causa □ Inter vivos | ||
Lugar y notario, Adminis- tración u órgano judicial in- terviniente | Tipo de do- cumento | □ Público □ Privado | |||
Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor de los terrenos | Fecha de reali- zación anterior del hecho im- ponible | Fecha de na- cimiento del usufructo vi- talicio, en su caso | |||
Beneficios fiscales | □ Exención □ Bonificación | Justificación del beneficio |
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, formulo declaración de haberse realizado el hecho imponible del impuesto y solicito de la Administración gestora del impuesto la práctica de la liquidación tributaria que corresponda, aportando los documentos donde consta la realización del mismo
En , a de de
ANEXO I DOCUMENTACIÓN APORTADA A LA DECLARACIÓN Y SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ESPECÍFICAMENTE PARA LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA
□ Certificado de defunción del causante
□ Certificado del registro de actos de última voluntad
□ Copia auténtica del testamento
□ Escritura pública de adjudicación de herencia o de- claración de herederos
□ Solicitud de prórroga presentada a la Administra- ción
□ Escritura pública por la que se realiza el hecho imponible
□ Recibo del IBI
□ Documento donde conste la realización anterior del hecho imponible
□ Documento privado por el que se realice el hecho imponi- ble
□ Documento donde conste la representación o el apodera- miento del obligado tributario
□ Otros
Documento nº 1 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 2 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 3 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 4 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución | ||
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
Documento nº 5 | |||||
Notario, Adminis- tración u órgano judicial intervi- niente | Tipo de do- cumento | □Público □Privado | Protocolo o núme- ro de expediente o de resolución |
Descripción del documento | Fecha del docu- mento |
ANEXO 2 INFORMACIÓN SOBRE OTROS INTERVINIENTES EN EL HECHO, ACTO O NEGOCIO JURÍDICO DETERMINANTE DEL DEVENGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Otros intervinientes 1 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
Otros intervinientes 2 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
Otros intervinientes 3 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
Otros intervinientes 4 | Participa como | □ Sustituto del contribuyente □ Heredero □ Cotitular | |
Apellidos y nombre o razón social | |||
DNI/CIF | Domicilio | ||
Municipio | Provincia | ||
Código Postal | Teléfono/fax |
TEXTO LIBRE PARA ACLARACIONES
Fdo.
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos persona- les serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de X. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejerci- cio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se le informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vi- gente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de X
MODELO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DEL IM- PUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA MORTIS CAUSA
DNI/CIF | APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL | NOMBRE | |||
CALLE/AVDA/PZA | NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA | NÚMERO | ESCALERA | PLANTA | PUERTA |
MUNICIPIO | PROVINCIA | ||||
TELÉFONO(S) | CORREO ELECTRÓNICO |
SOLICITANTE
MAYO | RES INGRESOS: | |||
Partida | Descripción | Consignación Previa | Incremento | Consignación Final |
113.00 | -IBI URBANA | 155000,00 € | + 25.848,09 € | 180.848,09 € |
Total | Mayores ingresos | + 25.848,09 € |
Total mayores ingresos: 25.848,09 €
DNI/CIF | APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL | NOMBRE | |||
CALLE/AVDA/PZA | NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA | NÚMERO | ESCALERA | PLANTA | PUERTA |
MUNICIPIO | PROVINCIA | ||||
TELÉFONO(S) | CORREO ELECTRÓNICO |
REPRESENTANTE
EXPONE
Total bajas por anulación + total mayores ingresos:
11.000 + 25.848,09 = 36.848,09 €
Segundo. — Exponer este expediente al público mediante anuncio en el BOPZ, sección del “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, y tablón de anuncios mu- nicipal por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
Tercero. — El expediente se considerará definitivamente aprobado si du- rante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso con- trario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-admi-
Que con fecha falleció D/Dña. , y encontrándose dentro del plazo de los seis meses desde el fallecimiento,
nistrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
SOLICITA
Se conceda la prórroga de seis meses, a partir de la finalización del plazo, para la presentación de la correspon- diente declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de dicho fallecimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 110.2 b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Adjunta a la presente solicitud:
□ Certificado de defunción
□ Certificado de últimas voluntades
□ Escrituras de herencia
□ Otro [relacionar]
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la
Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Leciñena, a 15 de diciembre de 2015. — El alcalde-presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
En , a Fdo:
de de
L E C I Ñ E N A Núm. 13.747
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse pre- sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto- máticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de noviembre
L E C I Ñ E N A Núm. 13.746
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haber- se presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 18 de noviembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos número 8/2015, en su modalidad de suplementos de crédito y crédito extraordinario, financiados con bajas por anulación de partidas no comprometidas a esta fe- cha y que no se van a ejecutar, y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto, con el siguiente detalle:
Gastos
SUPLE | MENT | OS DE CRÉDITO Y CRÉD | ITO EX | XXXXXXX | XXXXX: | |
Progr. | Econ. | Descripción | c.jca. | Dotación Inicial | Modif. | Consig Final |
1650 | 21004 | REPARACIONES ALUMBRADO PUBLICO.- | S.C. | 5000,00 € | + 600,00 € | 5.600,00 € |
9200 | 21200 | REPAR, MANT Y CONSERV: EDIFICIOS ADMON GENERAL.- | S.C. | 10200,00 € | +2000,00 € | 12.200,00 € |
3230 | 21201 | REPAR, MANT Y CONSERV: EDIFICIOS ENSEÑANZA.- | S.C. | 5500,00 € | +1500,00 € | 7.000,00 € |
1610 | 22101 | SUMINISTRO AGUA M.A.M.- | S.C. | 175000,00 € | +11000,00 € | 186.000,00 € |
3380 | 22609 | FESTEJOS POPULARES.- | S.C. | 80000,00 € | +2000,00 € | 82.000,00 € |
1510 | 22706 | ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS.- | S.C. | 15000,00 € | +1.000,00 € | 16.000,00 € |
3110 | 22799 | CONTRATOS DE PLAGAS Y OTROS.- | S.C. | 7455,29 € | +648,56 € | 8.103,85 € |
1610 | 61903 | TUBERIA GANADEROS.- | S.C. | 12800,00 € | +3000,00 € | 15.800,00 € |
3230 | 63201 | INST. SISTEMA CALEFACCIÓN AULA LECIÑENA.- | S.C. | 3700,00 € | +3700,00 € | 7.400,00 € |
3340 | 63203 | REH. SEDE AMAS DE CASA.- | C.E. | --- | +9511,93 € | 9.511,93 € |
4910 | 64103 | APLICACIONES INFORMATICAS.- | S.C. | 2000,00 € | +1887,60 € | 3.887,60 € |
Total mo | difica | ciones. | + 36.848,09 | € |
Totales incremento de gastos: 36.848,09 €.
Financiados con los siguientes ingresos
BAJAS POR | ANULACIÓN: | |||
Partida | Descripción | Consignación Previa | Bajas Anulación | Consignación Final |
1531/21000 | REP, MANT Y CONSERV. VÍAS PÚBLICAS.- | 10000,00 € | -3000,00 € | 7.000,00 € |
4540/21001 | REP, MANT Y CONSERV. CAMINOS.- | 9114,00 € | -2000,00 € | 7.114,00 € |
1710/21002 | ZONAS VERDES CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.- | 6697,43 € | -2000,00 € | 4.697,43 € |
1721/21003 | LIMPIEZA ESCOMBRERA.- | 3000,00 € | -1000,00 € | 2.000,00 € |
3330/21201 | REP, MANT Y CONSERV. EDIFICIOS CULTURA.- | 5200,00 € | -2000,00 € | 3.200,00 € |
3420/21202 | REP, MANT Y CONSERV. INSTALACIONES DEPORTIVAS.- | 24800,00 € | -1000,00 € | 23.800,00 € |
Total Bajas | por anulación | -11.000,00 | € |
Total bajas por anulación: 11.000,00 €
de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos número 9/2015, en su modalidad de generación de créditos, financiado con subvención concedi- da por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, con el siguiente detalle:
Altas en aplicaciones de gastos
PARTIDA | CONCEPTO | PRESUPUESTO | CLASIF. JURIDICA | TOTAL |
1610.61907 | RENOVACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE LA CALLE RONDA | 62.148,69 € | G.C. | 62.148,69€ |
TOTAL | 62.148,69€ |
Altas en aplicaciones de ingresos
XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX. XXXXXXXX | XXXX.XXX | X.XXX. | XXXXX |
00000 | SUBV.DPZ | 67.787,76 € | 62.148,69€ | G.C. | 129.936,45€ |
TOTAL G.C. | 62.148,69 € |
Segundo. — Exponer este expediente al público mediante anuncio en el BOPZ, sección del “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, y tablón de anuncios muni- cipal, por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
Tercero. — El expediente se considerará definitivamente aprobado si du- rante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso con- trario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-admi- nistrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Leciñena, a 15 de diciembre de 2015. — El alcalde-presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
L U C E N I Núm. 13.848
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente por mayoría legal su presupuesto anual para el ejercicio 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública y au- diencia de los interesados en la Secretaría municipal por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente este presupuesto.
Luceni, a 17 de diciembre de 2015. — La alcaldesa, Xxx Xxxxxxxx Xxxxx.
M A L L É N Núm. 13.847
Aprobados definitivamente, por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 20 de octubre de 2015, el padrón y lista cobratoria por la tasa por prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil correspondiente al mes de octubre del ejercicio de 2015, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los térmi- nos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en las oficinas del Ayuntamiento y tablón municipal de edictos por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observacio- nes, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los con- tribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil correspondiente al mes de octubre del ejercicio de 2015, en:
—Localidad: Xxxxxx.
—Oficina de Recaudación: Ayuntamiento xx Xxxxxx.
—Plazo de ingreso: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inme- diato hábil siguiente.
— Horario: De 11:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades: Ibercaja, Bantierra, Banco Santander.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagar- lo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Mallén, a 20 de noviembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
MANCOMUNIDAD SIERRA VICOR-ESPIGAR Núm. 13.860
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Mancomunidad Sierra Vi- cor-Espigar para el ejercicio 2016, cuyo estado de gastos consolidado asciende a
116.245 euros y el estado de ingresos a 116.245 euros, junto con sus bases de ejecu- ción, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince días, durante los cuales podrán examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. Xxxxxx xx Xxxxxx, a 17 de diciembre de 2015. — El presidente, Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
PIEDRATAJADA Núm. 13.836
El Pleno del Ayuntamiento de Piedratajada ha aprobado inicialmente su presupuesto anual para 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría xxx Xxxx- tamiento por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si trascurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presenta- do reclamaciones, se considerará aprobado este presupuesto.
Piedratajada, a 16 de diciembre de 2015. — El alcalde, Xxxx Xxxxxxx de Sus Xxxxxxxx.
TORREHERMOSA Núm. 13.834
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2014 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
Torrehermosa, a 16 de diciembre 2015. — El alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXXXXX Núm. 13.738
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sobre la modificación de la Or- denanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladOra del impuesTO sObre bienes inmuebles
Artículo 1.º Fundamento y régimen jurídico.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con cuanto establece el número 2 del artículo 15, el apartado a) del número 1 del artículo 60 y los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles y su gestión.
2. El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá, en este municipio, por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarro- llan, y por la presente Ordenanza fiscal.
Art. 2.º Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,6%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos, del 0,65%.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales:
1) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 0,60%.
2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 0,60%.
3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,60%.
4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,60%. Art. 3.º Obligaciones tributarias formales.
1. Según previene el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el Ayuntamiento se acoge mediante esta ordenanza al procedimiento de co- municación previsto en el artículo 5 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
2. El procedimiento de comunicación a la Administración Catastral se efectuará por medio de Diputación, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria del impuesto.
Art. 4.º Normas de competencia y gestión del impuesto.
1. Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza General de Gestión, aprobada por la Excma. Dipu- tación Provincial xx Xxxxxxxx.
2. En aplicación del artículo 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se aprueba la agrupación en un único documento de cobro de todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
Disposición final única
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamien- to en sesión celebrada el 30 de octubre de 2015, comenzará a regir con efec- tos de 1 de enero de 2016, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx.
Trasobares, a 11 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXXXXX Núm. 13.739
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sobre la modificación de la Or- denanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Ordenanza fiscal reguladOra de la Tasa pOr disTribución de agua pOTable a dOmiciliO
Fundamento y régimen jurídico
Artículo 1.º En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundi- do, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20.4 t) del mismo texto, establece la tasa por distribución de agua, incluidos los dere- chos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Hecho imponible
Art. 2.º Está constituido por la actividad municipal desarrollada con mo- tivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores, así como el consumo de agua de cada contador.
Devengo
Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previamente a la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.
Sujetos pasivos
Art. 4.º Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Base imponible y liquidable
Art. 5.º La base del presente tributo estará constituida por:
—En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
—En las acometidas a la red general el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.
—Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.
Cuota tributaria
Art. 6.º
ePígrafe 1. — consumo y contadores.
A) Consumo de agua (metros cúbicos):
—Tarifa 02: 0,35 euros.
B) Contadores:
—Mantenimiento, vigilancia y reposición: 15,50 euros.
ePígrafe 2. — acometidas domiciliarias de agua Potable.
2.1. Nueva ejecución o renovación.
—Se aplicará a las nuevas acometidas que se realicen por el Servicio Municipal de Aguas dentro del suelo urbano.
—Igualmente tendrán validez para aquellas que se realicen por contra- tistas de obras adjudicatarias de urbanizaciones de calles que incluyan la realización o renovación de acometidas domiciliarias de agua potable.
• Cálculo:
1. El precio de coste de anulación de acometida resulta de calcular los metros cúbicos consumidos hasta el momento de la retirada, pendientes de facturar por parte del Ayuntamiento, aplicando sobre dicho importe el IVA correspondiente en cada momento y el impuesto sobre construcciones y la tasa por licencia urbanística..
ePígrafe 3. — derechos de acometida.
Cuota fija por derechos de acometida.
Se establece una cuota fija en concepto de derechos de acometida para todas las nuevas acometidas que causen alta en el Servicio Municipal de Aguas, el importe de dichos derechos será de 186,18 euros, por acometida de agua en casco urbano, y de 212,78 euros referido a Diseminados.
ePígrafe 4. — alcantarillado
No se establece cuota.
Normas de gestión
Art. 7.º 1. Todas las viviendas y locales con conexión a la red de agua potable vendrán obligadas a establecer un contador contador individual ho- mologado por la UE.
En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de viviendas y locales
con conexión a la red de agua potable, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador homologado por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.
3. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación dife- rente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha pos- terior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de engan- che, el 200% del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.
Art. 8.º La concesión del servicio se otorgará mediante acto administra- tivo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el servicio y por parte del suministrador se cumplan las condi- ciones prescritas en esta Ordenanza.
Art. 9.º Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminante- mente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.
Art. 10. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, o depósitos consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.
Art. 11. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Art. 12. El Ayuntamiento, por providencia del señor alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la en- trada al domicilio para el examen de las instalaciones o lectura del contador al representante del Ayuntamiento, cuando ceda a título gratuito y onerosa- mente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento.
Se establece un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la pre- sente Ordenanza, para que todos los contadores homologados estén en el exterior de las viviendas.
Art. 13. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida.
Art. 14. El cobro de la tasa se hará mediante un recibo anual, estable- ciendo el período de pago voluntario los primeros quince días siguientes a la comunicación del recibo al contribuyente. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Art. 15. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros concep- tos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Responsables
Art. 16. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las per- sonas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Infracciones y sanciones
Art. 17. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposición final
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplica- ción las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o de- rogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se podrá interponer por los interesados re- curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx.
Trasobares, a 10 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXXXXX Núm. 13.740
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sobre la modificación de la Or- denanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Ordenanza fiscal reguladOra del impuesTO sObre vehículOs de Tracción mecánica
Naturaleza y hecho imponible
Artículo 1.º La presente Ordenanza regula la gestión, liquidación, inspec- ción y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de ges- tión tributaria con relación al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio xx Xxxxxxxxxx.
Art. 2.º El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Art. 3.º Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya cau- sado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Art. 4.º No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcional- mente con ocasión de exhibiciones, certámenes x xxxxxxxx limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Sujetos pasivos
Art. 5.º Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurí- dicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Período impositivo y devengo
Art. 6.º El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impo- sitivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
Art. 7.º El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
Art. 8.º El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Tarifas
Art. 9.º De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto le- gislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, definidas en función de la potencia y clase de vehículo:
A) Turismos:
—De menos de 8 caballos fiscales: 13,06 euros.
—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 39,81 euros.
—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 83,84 euros.
—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 104,42 euros.
—De 20 caballos fiscales en adelante: 121,80 euros.
B) Autobuses:
—De menos de 21 plazas: 97,06 euros.
—De 21 a 50 plazas: 138,26 euros.
—De más de 50 plazas: 178,27 euros.
C) Camiones:
—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 49,31 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 97,06 euros.
—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 138,26 euros.
—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 172,97 euros.
D) Tractores:
—De menos de 6 caballos fiscales: 00,00 euros.
—De 16 a 25 caballos fiscales: 00,00 euros.
—De más de 25 caballos fiscales: 00,00 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 00,00 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 00,00 euros.
—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 00,00 euros.
F) Otros vehículos:
—Ciclomotores: 5,16 euros.
—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 5,16 euros.
—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 8,82 euros.
—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 17,69 euros.
—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 35,34 euros.
—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 72,59 euros.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 10. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entida- des locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares xx xxxxxxx acreditados en Es- paña, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto di- plomático.
c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asis- tencia sanitaria que pertenezcan a la Xxxx Xxxx.
d) Los vehículos de personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los desti- nados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán apli- cables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A los efectos de los dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la impo- sición.
f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Art. 11. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Art. 12. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d)
y f) del apartado 1 del artículo 10 o, en su caso, de la bonificación establecida por el artículo 11, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de la exención o bonifica- ción. Declarada esta por la Administración municipal se expedirá un docu- mento que acredite su concesión.
Además, y por lo que se refiere a la exención prevista en el párrafo se- gundo de la letra d) del artículo 10, para poder disfrutar de la misma los interesados deberán justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento, mediante declaración jurada.
Normas de gestión
Art. 13. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con respecto de todos aquellos vehículos inclui- dos en el padrón municipal del impuesto de referencia.
Art. 14. Constituyen instrumentos acreditativos del pago del impuesto la carta de pago validada por la entidad bancaria correspondiente, así como el resguardo de la entidad financiera.
Art. 15. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matri- culación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provin- cial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la refe- rida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredita el pago del impuesto, en los términos establecidos en los aparta- dos anteriores.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 30 de octubre de 2015, entrará en vigor una vez publicada íntegramen- te en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2016 y hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se podrá interponer por los interesados re- curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx.
Trasobares, a 10 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXXXXX Núm. 13.741
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plena- rio provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por recogida de residuos sólidos urbanos cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Ordenanza fiscal reguladOra de la Tasa pOr recOgida de residuOs sólidOs urbanOs
Fundamento y régimen jurídico
Artículo 1.º En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20.4 s) del mis- mo texto, establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.
Responsables
Art. 4.º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las per- sonas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Cuota tributaria
Art. 5.º 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
• Concepto e importe:
—Vivienda o local: 19,30 euros.
Devengo
Art. 6.º 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo cuando esté establecido y en funcionamien- to el servicio municipal de recogidas de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyen- tes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se de- vengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
Declaración de ingreso
Art. 7.º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás nor- mativa aplicable.
Infracciones y sanciones
Art. 8.º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposición final
Hecho imponible
Art. 2.º 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y resi- duos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artís- ticas y de servicios.
Sujetos pasivos
Art. 3.º 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurí- dicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplica- ción las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o de- rogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decre- to legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a par- tir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx.
Trasobares, a 10 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
CIF: P-5.000.000-I
Depósito legal: Z. número 1 (1958)
Administración: Xxxxxxx de la Diputación xx Xxxxxxxx (Admón. del BOPZ) Plaza de España, 2 - Teléf. * 976 288 800 - Directo 000 000 000 - Fax 000 000 000
Talleres: Imprenta Provincial - Carretera de Madrid, s/n - Teléfono 000 000 000
Envío de originales para su publicación: Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx (Registro General) - Xxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx
Correos electrónicos: xxx@xxx.xx / xxxxxxxx@xxx.xx
TARIFAS Y CUOTAS
(Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente)
1. Anuncios:
1.1. Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripcio- nes técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje:
—Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros.
—Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,050 euros.
1.2. Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio:
—Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,0300 euros.
—Anuncios urgentes: Ídem ídem, 0,0600 euros.
2. Información en soporte electrónico:
2.1. Cada página de texto de una disposición o anuncio: 0,05 euros.
2.2. Si se facilita en disquete, además: 1 euro.
2.3. Si se facilita en CD-ROM, además: 3 euros.
3. Suscripción al BOPZ para su recepción por correo electrónico: 10 euros/mes.
4. Suscripción al BOPZ en formato papel: 50 euros/mes.
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