TÉRMINOS Y CONDICIONES CUENTA COMITENTE
TÉRMINOS Y CONDICIONES CUENTA COMITENTE
El / los firmantes (en adelante en forma indistinta el "Cliente" y/o “Comitente”) dirigen a BACS Administradora de Activos S.A.S.G.F.C.I. (la "Sociedad o “BACSAA”), con domicilio en Tucumán 1 Piso 19 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT Nº 30-66302108-3, la presente solicitud de apertura de Cuenta Comitente (la “Solicitud"), bajo los siguientes términos y condiciones (los “Términos y Condiciones”).
Integran esta Solicitud la información y documentos agregados por el Cliente en donde se informen datos o se precisen los servicios
solicitados. El término "Cliente" también comprende a las restantes personas que suscriban la Solicitud. Los titulares, co-titulares comprendidos bajo el término "Cliente" asumirán en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que actúen a la orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros.
Disposiciones Generales
1. Plazos: Salvo indicación expresa en contrario, los términos de vigencia y demás plazos consignados en esta Solicitud se contarán por días corridos. Los términos de vigencia se entenderán tácitamente renovables por términos análogos, salvo decisión en contrario del Cliente que deberá notificarse por escrito treinta (30) días antes de cada vencimiento, y sin perjuicio de la facultad de la Sociedad de interrumpir la vigencia del producto contemplado en la presente Solicitud en aquellos casos expresamente aquí previstos.
2. Identificación y datos del Cliente. Autorización: La Sociedad adoptará los recaudos de información que estime necesarios para comprobar fehacientemente la identidad del Cliente (incluyendo apoderados y autorizados si correspondiese), los datos filiatorios o societarios, en su caso, domicilio, actividad, ocupación o profesión, ingresos y patrimonio, cumplimiento de sus obligaciones en el mercado financiero y condición laboral o tributaria. A tal efecto, el Cliente se compromete a exhibir la documentación requerida por la Sociedad en original y entregar una copia para el legajo de la cuenta, y autoriza expresa e irrevocablemente a la Sociedad a suministrar a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), Unidad de Información Financiera (“UIF”) y/o a las agencias de información crediticia y/o a los jueces que así lo dispongan, sus datos y antecedentes, así como toda otra información relacionada con las operaciones que el Cliente realice con la Sociedad. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar información, de corresponder, a las agencias de información crediticia para evaluar su situación crediticia ante la Solicitud de un producto, teniendo el Cliente derecho de acceso y conocimiento a la información crediticia que sobre él existe en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.
3. Fallecimiento de los Titulares
3.1. Cuentas a la orden recíproca o indistinta. En caso de ser las cuentas a la orden indistinta de una o más personas, los depósitos de cualquier índole o naturaleza podrán ser retirados indistintamente por cualesquiera de los co-titulares, aún en el caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, siendo suficiente la firma de uno solo de éstos para liberar a la Sociedad de toda responsabilidad. Igualmente, cada uno de los co-titulares será solidariamente responsable ante la Sociedad por los saldos deudores que arrojen las cuentas comitentes y /o cuotapartista.
3.2. Cuentas a orden conjunta o colectiva, se entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares y, en caso de
fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito.
4. Confirmación de operaciones (callback). Toda vez que el Cliente instruya a la Sociedad por escrito u otros canales habilitados, la emisión de una transferencia de fondos / títulos que por su monto o naturaleza no resulte habitual, la Sociedad tendrá derecho a confirmar telefónicamente o por correo electrónico con el Cliente la operación (callback). Ante la imposibilidad de comunicarse por los números telefónicos o dirección de e-mail informada para realizar notificaciones electrónicas al efecto por el Cliente, la Sociedad pordrá no cursar la orden, sin responsabilidad por su parte.
5. Protección de datos personales: Con motivo del Art. 6° de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales (Habeas Data), el Cliente acepta que los Datos recabados por la Sociedad resultan indispensables para la contratación de los productos y servicios objeto de esta Solicitud, por lo cual deben ser aportados en forma exacta. Asimismo, con relación a la totalidad de los datos aportados en y junto con esta Solicitud y que la Sociedad registrará (los “Datos”) manifiesta que presta conformidad irrevocable: (i) para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar a la Sociedad y/o a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas, para el procesamiento de las respectivas operaciones, y para cualquier ofrecimiento que la Sociedad y sus sociedades controlantes, controladas sujetas a control común y/o vinculadas puedan efectuarle en el futuro, quedándole vedada toda otra utilización de los Datos; (ii) para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio con terceros que no integren su grupo económico de la Sociedad (incluyendo, sin limitación, Sociedades de Garantía Recíproca) a efectos de evaluar y/o concretar nuevos negocios y/o servicios con el Cliente (iii) para que la Sociedad, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos a las agencias de informes crediticios, en los términos del Art. 26 de la Ley 25.326.
6. Aceptación: Queda establecido que la recepción de la presente Solicitud no implica obligación alguna de aceptación por parte de la Sociedad, quien se reserva el derecho de rechazarla a su sólo arbitrio. La Sociedad no asumirá responsabilidad alguna por los gastos en que hubiere incurrido el Cliente con motivo de la Solicitud. La presente Solicitud se entenderá aceptada con la apertura de la cuenta por parte de la Sociedad. No obstante ello, no surtirá efectos hasta la efectiva utilización de dicha cuenta por parte del Cliente.
7. Revocación: El Cliente podrá revocar el presente servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente o de la efectiva apertura de la cuenta, lo que suceda último, notificando dicha decisión a la Sociedad de manera fehaciente o por elmismo medio en que el Cliente solicitó el presente servicio. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso de la cuenta. En este caso, la Sociedad percibirá las comisiones y cargos previstos por su utilización, proporcionados a dicho tiempo.
8. Domicilio y jurisdicción: El Cliente constituye domicilio especial en el indicado en la presente Solicitud, a todos los efectos derivados de la misma, lugar en donde se tendrán por válidas las notificaciones que a él se cursen aun cuando no subsista, salvo que mediare previa
notificación fehaciente de su modificación. Asimismo, la Sociedad y el Cliente se someten con exclusividad a los Tribunales Ordinarios con jurisdicción y competencia en el ámbito de la sucursal de la Sociedad donde se encuentre radicada la cuenta principal del Cliente.
9. Notificaciones Electrónicas: A efectos de realizar todas las comunicaciones y notificaciones legales correspondientes al Cliente, tales como: envío de información requerida, resúmenes, entre otras, el Cliente expresamente instruye a la Sociedad a que las mismas sean cursadas a la casilla de correo electrónico informado en el presente formulario. En caso de modificación de la casilla de correo electrónico, el Cliente deberá notificarlo por escrito a la Sociedad dentro de las 48 hs. hábiles.
CUENTA COMITENTE
El Cliente solicita a BACSAA, en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación Integral, Matricula Nº1398, la apertura de una Cuenta Comitente que operará bajo las siguientes condiciones:
1. Forma de vinculación con el Cliente
El Comitente otorga a la Sociedad mandato suficiente para realizar por su cuenta, orden y riesgo, y conforme con las reglamentaciones vigentes operaciones con contrapartes de la República Argentina o del exterior de acuerdo a las modalidades de captación de órdenes detalladas en el punto 17, incluyendo pero no limitado a las operaciones de: compra, venta, suscripción, canje, participación, depósito, pase, caución, opción, compra/venta de cheques de pago diferido, futuros, operaciones a término o a plazo y/o cualquier operación permitida por los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores sobre títulos públicos y privados, fondos, derivados y con toda clase de valores negociables, activos financieros o mobiliarios en moneda argentina o extranjera.
El Comitente podrá otorgar a la Sociedad mandato expreso para ejercer la administración discrecional –total - de su cartera, según lo
especificado en el Anexo II – Autorización General de Ordenes de Compraventa de Valores Negociables a BACSAA.
1.1. Siempre que no se haya otorgado mandato para que la Sociedad administre discrecionalmente la cartera del Comitente, a los fines de ejecutar una determinada operación, el Comitente cursará en forma previa y a los fines de otorgar autorización la respectiva orden a la Sociedad según las modalidades detalladas en el punto 17 de la presente solicitud. En tal sentido, la orden será considerada como un instrumento suscripto por el Comitente y con plenos efectos jurídicos, no pudiendo el Comitente alegar la falta de firma o el desconocimiento de las consecuencias jurídicas de las órdenes emitidas o de las operaciones que de dichas órdenes se deriven.
La Sociedad podrá negarse o abstenerse de ejecutar una determinada orden sin expresión de causa, comunicando dicha decisión
inmediatamente al Comitente. Las operaciones que realicen los inversores calificados pueden tener o no garantía xxx xxxxxxx, en su caso, la Sociedad notificará al Comitente el carácter de garantizada o no de su operación.
1.2. El Comitente conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que
xxxxxxx voluntariamente a la Sociedad para que actúe en su nombre.
1.3. Siempre que no se haya otorgado mandato para que la Sociedad administre discrecionalmente la cartera del Comitente, ante la ausencia de la autorización otorgada por el Comitente, se presumirá -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por la Sociedad a nombre del Comitente, no contaron con el consentimiento del mismo.
1.4. Siempre que no se haya otorgado mandato para que la Sociedad administre discrecionalmente la cartera del Comitente, la instrucción
impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria. El Comitente podrá solicitar la cancelación de una orden, dentro de los términos y modalidades de la presente y la Sociedad recibirá la instrucción siempre y cuando no haya sido ya ejecutada.
1.5. Siempre que no se haya otorgado mandato para que la Sociedad administre discrecionalmente la cartera del Comitente, la Sociedad
ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior. La Sociedad ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que el Comitente le indique expresamente, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución si el Comitente así lo hubiese instruido.
1.6. El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando la Sociedad, a través del medio utilizado
para este fin informe el resultado de la misma.
2. Obligaciones y Derechos de la Sociedad. En su actuación general la Sociedad deberá:
2.1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Comitente.
2.2. Tener un conocimiento del Comitente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
2.3. Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del inversor de la información que se le transmite,
evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte de sus Clientes de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda.
2.4. Ejecutar con xxxxxxxxx las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas. y otorgar absoluta prioridad al interés de sus
Clientes en la compra y venta de valores negociables.
2.5. Cuando realice operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación económica a su Cliente.
2.6. En los casos de contar con autorización general otorgada por el Comitente, deberá conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que
contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del Comitente en inversiones dentro xxx xxxxxxx de capitales, el grado de conocimiento del Comitente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el Comitente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el Comitente. Deberá realizarse la revisión del perfil del Cliente con periodicidad mínima anual.
2.7. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Comitente, y/o de incurrir en conflicto de intereses.
En caso de administración discrecional de la cartera del Comitente, la Sociedad no podrá cursar órdenes e impartir instrucciones que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del Cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas.
2.8. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos Comitentes, deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
2.9. Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera cuando tengan pendientes de concertación órdenes del Comitente, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
2.10. Tener a disposición de sus Comitentes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de
reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
2.11. Cumplir con el régimen informativo diario, semanal y mensual de acuerdo con los procedimientos implementados al efecto.
2.12. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el Mercado.
2.13. Realizar el aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, de acuerdo con lo indicado en el punto 14.
2.14. Cerrar la cuenta del Comitente y/o liquidar las operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias registradas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del Comitente de las obligaciones provenientes de la operatoria.
2.15. En el marco del asesoramiento y administración discrecional, la Sociedad deberá asegurarse que el consejo o sugerencia personalizada
sea razonable para su Cliente, verificando la congruencia entre su perfil y la del producto o instrumento financiero recomendado.
2.16. Evitar la polifuncionalidad del personal de la empresa en áreas que puedan ocasionar conflicto de interés.
2.17. Siempre que no se haya otorgado mandato para que la Sociedad administre discrecionalmente la cartera del Comitente, requerir manifestación inequívoca del Cliente por cada operación para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de Inversor Calificado. En todos los casos la Sociedad deberá advertir expresamente al Cliente de los riesgos que dichas operaciones conllevan.
2.18. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, las previstas en las Normas de la
CNV, en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, y en el Código de Conducta de la Sociedad.
2.19. La Sociedad se encuentra autorizada para depositar los valores negociables del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo.
2.20. La Sociedad podrá modificar las presentes condiciones debiendo informar al Comitente con sesenta (60) días corridos de anticipación
a la entrada en vigencia de dichas modificaciones.
2.21. La Sociedad podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen del presente acuerdo sin necesidad del consentimiento del Comitente.
2.22. La Sociedad presta, por cuenta y orden de Caja de Valores S.A., el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a la actividad. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, el Comitente autoriza en éste acto a la Sociedad, a su exclusivo criterio, a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción. El Comitente declara conocer y acepta que los cargos y comisiones por el servicio mencionado precedentemente son variables y establecidos por Caja de Valores S.A., no teniendo la Sociedad conocimiento del importe de dichas comisiones previo al momento de prestar el servicio en cuestión. En tal sentido, en caso que Caja de Valores S.A. no notifique al Comitente del monto de las mencionadas comisiones, el Comitente deberá requerir esa información a dicha entidad. No obstante ello, el Comitente autoriza en este acto a la Sociedad a debitar, por cuenta de Caja de Valores S.A., de la cuenta de titularidad del Comitente todos aquellos cargos y comisiones por el servicio de cobro xx xxxxxx y pago de dividendos que Caja de Valores S.A. establezca a tal fin.
3. Derechos del Comitente.
3.1. Solicitar confirmación de las operaciones y/o solicitar explicación de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones del Comitente.
3.2. Exponer quejas o denuncias por escrito ante la Sociedad, los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras o ante CNV, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el punto 18.
3.3. Solicitar el cierre de su cuenta y/o la rescisión de la presente Solicitud, en cualquier momento.
3.4. Solicitar el traspaso de sus operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras a la cuenta de registro y/o depositante abierta a su nombre con otro agente.
3.5. Solicitar una copia de la presente Solicitud, del código de conducta de la Sociedad y, en su caso del reglamento o demás normas internas
de los Mercados y / o Cámaras Compensadoras.
3.6. Los demás derechos que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, en las Normas de la CNV y en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
4. Declaración sobre el origen y licitud de los fondos.
4.1. El Comitente manifiesta y declara bajo juramento que los valores negociables/ fondos que entregue a la Sociedad para ser depositados en su cuenta y en la subcuenta respectiva, se han obtenido mediante actividades lícitas. La Sociedad se reserva en todo momento el derecho de rechazar a su sólo criterio la custodia antes aludida. La Sociedad además se reserva el derecho de solicitar al Comitente, información relacionada con la obtención y tenencia de los valores negociables en custodia a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25.246 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, las normas de la UIF y CNV en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Comitente presta conformidad para que sus datos personales, patrimoniales, financieros, tributarios, así como los formularios obrantes en su legajo en la Sociedad y demás información relevante vinculada a Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, sean utilizados de conformidad con lo establecido por la Res. 21/2018 de la UIF (sus modificatorias y complementarias), así como cualquier otra información que en un futuro pueda ser requerida por algún organismo de contralor para la identificación y conocimiento del Cliente, por la Sociedad y por cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, sujetas a control común y/o vinculadas, para el análisis y procesamiento de sus operaciones. Por su parte, en ningún caso, las sociedades mencionadas precedentemente, podrán compartir las acciones que hubieran realizado en cumplimiento de la determinación del perfil del Cliente, análisis de inusualidades detectadas, reportes efectuados, etc.
4.2. El Comitente declara conocer el texto de la ley 25.246 sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento al Terrorismo, o la norma
que la reemplace en el futuro, y pleno conocimiento del Régimen Penal Cambiario vigente.
5. Fondos y Valores disponibles.
5.1. Las operaciones que impliquen débitos en su cuenta serán ejecutadas por la Sociedad siempre que existan en la cuenta del Comitente los
fondos y/o activos necesarios para abonarlas. Si el Comitente efectuara una determinada operación de compra y a su liquidación no poseyera los fondos disponibles, autoriza a la Sociedad a vender los valores negociables necesarios para cubrir dicha operación. En tal sentido, en el caso en que en la cuenta del Comitente no existieran fondos suficientes para cursar la totalidad de la orden, el Comitente expresamente autoriza a la Sociedad a ejecutar la orden en forma proporcional a los fondos netos y disponibles (previa deducción de gastos, costos, aranceles, comisiones e impuestos que pudieran corresponder). Es exclusiva responsabilidad del Comitente efectuar la previa transferencia de fondos suficientes a efectos que la Sociedad ejecute las operaciones instruidas por el Comitente. La Sociedad no responderá por operaciones no ejecutadas por falta de fondos suficientes en los Términos y Condiciones del presente. Según las condiciones xx xxxxxxx o las características de la orden y siempre que se trate de operaciones a ser realizadas en segmentos garantizados, la Sociedad previo acuerdo con el Cliente, podrá cubrir el faltante generando un saldo deudor.
5.2. El Comitente autoriza a la Sociedad a proceder a la venta de valores negociables depositados a su nombre, en caso que su cuenta
comitente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación. Asimismo, y para el caso que la operación originare pérdida, el Comitente deberá satisfacerla con más los impuestos y cargos que correspondan.
5.3. Las operaciones que impliquen créditos en su cuenta serán ejecutadas por la Sociedad siempre que a la fecha correspondiente los valores
negociables se encuentren depositados a su nombre en Caja de Valores S.A. de así corresponder. En su defecto, y en caso que el Comitente no hubiese entregado la especie negociada, la Sociedad queda facultada para recomprar los valores negociables faltantes, imputando en la Cuenta Comitente la diferencia de precios, cargos, comisiones, aranceles e impuestos correspondientes.
6. Instrucciones del Cliente. El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que la Sociedad deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o valores negociables, en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente constancia de la ejecución de la operación y/o recibo de entrega en caso de corresponder.
7. Saldos Líquidos. Los saldos líquidos y las acreencias monetarias que se encuentren depositadas en la Cuenta Comitente serán acreditadas por la Sociedad en la cuenta bancaria de titularidad del Comitente asociada a tal fin conforme instrucción del Cliente. El Comitente declara que conoce y comprende que los saldos líquidos que se encuentran pendientes de aplicación conforme se describe en el presente artículo no devengarán interés, o renta alguna a favor del Comitente. En el caso de Clientes que no operen mediante instrucciones específicas, los fondos líquidos en pesos deberán ser invertidos en beneficio del Cliente. Será admisible la inversión en Fondos Comunes de Inversión administrados por la Sociedad.
8. Operaciones en el exterior. Las operaciones a ser realizadas en el exterior sólo podrán efectuarse respecto de Clientes que revistan la condición de Inversores Calificados, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de la CNV. Cuando el Comitente no revistiese dicha calidad, deberá manifestar, por cada operación, su intención inequívoca de adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo. Por su parte, cuando la Sociedad, a los fines de ejecutar las órdenes, realizase operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior que pertenezcan a un mismo grupo económico, revelará dicha vinculación económica al Comitente. En tal sentido, la Sociedad ha suscripto los respectivos convenios con Caja de Valores S.A. (CVSA) referidos a las Normas de la Cuenta de CVSA en Euroclear Bank, Clearstream Banking y DTC.
8.1. Los mencionados contratos y manuales de operaciones contra pago se encuentran a disposición del Comitente en www.cajval.sba.- xxx.xx
en el apartado “Comunicados/Circulares” identificados bajo el N° 9418 y 8623.
8.2. Las operaciones en el exterior se podrán realizar en dólares estadounidenses. La Sociedad no será responsable si el Comitente, por cualquier causa y/o motivo, se viera imposibilitado de acceder al mercado cambiario, en cuyo caso, el Comitente deberá disponer de los fondos suficientes en dicha moneda a la fecha de concertación de la operación.
8.3. Asimismo, el Comitente instruye y autoriza en este acto a la Sociedad a fin de efectuar todo débito y/o crédito sobre las cuentas
comitentes de sus titularidades abiertas en la Sociedad y transferir los fondos, conforme instrucciones del Comitente, a las cuentas que indique CVSA a tal fin. El Comitente conoce y acepta que la Sociedad podrá dejar sin efecto la presente autorización, en forma inmediata y sin necesidad de mediar comunicación alguna, en caso de producirse alguno de los siguientes supuestos (i) cambios sustanciales en la normativa aplicable que impidan operar bajo esta modalidad, (ii) cierre de las cuentas del Comitente, (iii) en caso de recaer inhabilitaciones en dichas cuentas y/o sobre el suscripto, (iv) incumplimiento del suscripto a cualquiera de las condiciones previstas para operar bajo esta modalidad. La presente autorización tiene carácter permanente y mantendrá su vigencia durante el término de la presente Solicitud.
9. Disposición de Comprobantes. La aceptación o confirmación de las operaciones, que en base a las instrucciones recibidas efectúe la Sociedad a través del medio utilizado para este fin, tendrá valor de rendición de cuenta y liberará a la Sociedad de enviar al Comitente los correspondientes comprobantes, los cuales se encuentran disponibles en la Sociedad.
10. Información al Cliente.
10.1. El Comitente podrá consultar sus movimientos de cuenta, comprobantes de las operaciones, a través de los medios habilitados.
10.2. Conforme a la reglamentación de los mercados, la documentación de respaldo de cada operación se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas de BACSAA en el horario de consulta de 9:00 a 18:00 hrs.
10.3. Resumen de Cuenta Mensual. La Sociedad pondrá a disposición del Comitente dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores al
cierre de cada mes un Resumen de Cuenta Mensual al cual podrá acceder en la página web de la Sociedad ingresando con su usuario y clave. En caso de no contar con clave de acceso se le remitirá mediante correo electrónico.
10.4. Dentro de los diez (10) días de finalizado cada trimestre calendario, Caja de Valores S.A. remitirá al Comitente, al domicilio registrado,
denunciado por el depositante bajo su responsabilidad ante dicha entidad, un resumen en formato papel con el detalle de la cantidad, clase y especie de los valores negociables y de cualquier otro instrumento que se encuentra en depósito al comienzo del trimestre, el movimiento que hayan tenido durante el período y el saldo al cierre del mismo; bloqueos producidos como consecuencia de la emisión de certificados
para asistencia a asambleas en el período, indicando cantidad de valores negociables, clase y emisor afectados. No obstante ello, a través del
PUC (Portal Único de Contacto)- plataforma desarrollada por Caja de Valores S.A., el Cliente podrá acceder en forma gratuita, directa y segura
a los resúmenes mensuales de saldos y movimientos de los valores negociables de su titularidad desde su PC, Celular o Tablet, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Para acceder al PUC deberá ingresar a xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, con el usuario y contraseña que le será comunicado por Caja de Valores S.A. en su oportunidad.
10.5. En caso de administración discrecional de la cartera, la Sociedad deberá informar al Comitente, a través de los medios de comunicación
acordados – en soporte papel y/o medios electrónicos-, con periodicidad trimestral dentro de los quince (15) días corridos de finalizado cada trimestre, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones y, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del Cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.
11. Comisiones, Cargos y Tasas.
11.1. El Comitente reconoce que la Sociedad percibirá las comisiones, cargos y tasas correspondientes que se incluyen en el Anexo IV - Comisiones, Cargos y Tasas, el cual forma parte integrante de la presente Solicitud.
11.2. El Comitente podrá acceder a través de la información publicada por la Sociedad en la Autopista de Información Financiera de la CNV y
en la página web de la Sociedad xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx al detalle de las comisiones vigentes.
11.3. El Comitente deberá abonar también los cargos y aranceles correspondientes que estipulen los mercados autorizados por la CNV que se incluyen en el Anexo IV - Comisiones, Cargos y Tasas.
11.4. Cuando las comisiones y/o cargos a ser percibidas por la Sociedad sean en una moneda distinta a la que operan las cuentas de
titularidad del Cliente la Sociedad podrá, sin necesidad de conformidad previa y siempre que sea posible de acuerdo a la normativa cambiaria vigente, realizar la respectiva operación de cambio.
12. Cierre de Cuenta Comitente
12.1. Por decisión del Cliente. El Cliente podrá solicitar el cierre de su Cuenta con la sola notificación cursada a tal fin, previo cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo.
12.2. Por decisión de la Sociedad. La Sociedad podrá proceder al cierre de la Cuenta Comitente sin expresión de causa, previa notificación al
Comitente con la debida anticipación.
12.3. En cualquiera de los casos, el cierre de la cuenta implicará la liquidación de las operaciones pendientes y la cancelación de la totalidad de las obligaciones.
El Comitente y/o la Sociedad podrán dar por terminado unilateralmente y sin causa, el acuerdo comercial que los une, con la simple
manifestación en ese sentido, mediando notificación escrita de forma fehaciente a la otra parte, a los domicilios aquí consignados, produciendo efectos a partir de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación por la otra parte, salvo con relación a aquellas inversiones inmovilizadas o con plazo de vencimiento posterior al mencionado, en cuyo caso los efectos se producirán a partir de las veinticuatro(24) horas de la expiración del plazo de la respectiva inversión.
No obstante lo expuesto y en cualquier caso el Comitente podrá solicitar, a su costo y cargo y de ser materialmente posible, la cancelación
anticipada de las inversiones/operaciones pendientes de vencimiento, circunstancia en la que la rescisión producirá efectos a los veinticuatro
(24) horas de ejecutada la cancelación anticipada.
A partir del momento en que se haga efectiva la terminación de la relación comercial, la Sociedad deberá poner a disposición del Comitente y dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, los títulos valores y los fondos disponibles en la Cuenta Comitente, deducidos los gastos, comisiones y cualquier otra suma adeuda por el comitente.
13. Descripción de los riesgos.
13.1. Riesgos derivados de la operatoria xxx Xxxxxxx
13.1.1. El Comitente entiende y acepta que la eventual reducción o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias. En ese sentido el Comitente exonera de toda responsabilidad a la Sociedad y a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
13.1.2. El Comitente conoce y acepta que ante la existencia de circunstancias cuya gravedad permitan inferir un posible daño al mercado y/
o a los agentes registrados, la Sociedad pueda disponer la limitación, cancelación o transferencia de operaciones, posiciones abiertas o tenencias.
Siempre que no se haya otorgado mandato para que la Sociedad administre discrecionalmente la cartera del Comitente, toda decisión de
inversión será adoptada de manera independiente por el Comitente, quien manifiesta y reconoce ser un inversor suficientemente capacitado para comprender el riesgo inherente a las operaciones que pretende ejecutar. En tal sentido, en forma previa a realizar cualquier operación consultará, y la Sociedad considerará que así lo ha hecho, a sus propios asesores financieros, impositivos, jurídicos y de otra índole que considere conveniente, incluyendo los beneficios y riesgos inherentes a la decisión de inversión y las consecuencias impositivas y legales.
Asimismo, realizará las investigaciones independientes referentes a cada operación y/o activo y/o valor negociable. Los Comitentes que
adquieran valores negociables dirigidos a Inversores Calificados, según se definen en las Normas de la CNV, se comprometen a realizarlo en función del prospecto de emisión u otro documento que legalmente lo reemplace. Ni la Sociedad ni sus accionistas ni sus directores serán responsables de reembolsar o compensar al Comitente por cualquier costo o gasto incurrido por el Comitente al evaluar o actuar basándose en sus investigaciones y asesoramiento recibido por terceros ajenos a la Sociedad.
13.1.3. La Sociedad no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía. Las inversiones de los Comitentes se encuentran sujetas a las
fluctuaciones de precio xxx xxxxxxx en los que se opere. La presente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía. Las inversiones se encuentran sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx en los que se opere.
13.1.4. El Comitente deberá considerar los riesgos involucrados en cada operatoria, los cuales son entre otros: (i) Riesgo de liquidez:
Imposibilidad de atender las obligaciones exigibles por parte de emisores en un momento determinado por insuficiencia de activos líquidos o bien la imposibilidad de realizar rápidamente un determinado activo. En el caso de los fondos comunes de inversión tienen sus riesgos específicos que se relacionan en forma directa con la gestión de la cartera por parte de los administradores y con las políticas de inversión definidas para cada fondo. (ii) Riesgo de tasa de interés: El valor negociable podría verse afectado por las variaciones en las tasas de interés.
(iii) Riesgo de precios: El precio de los valores negociables podría verse alterado frente a los precios xxx xxxxxxx y/o el inversor podría sufrir
pérdidas en su inversión. (iv) Riesgo de volatilidad: Con motivo de fluctuaciones en la cotización, la operación de inversión podría arrojar
pérdidas. Se relaciona con factores de riesgos propios xxx xxxxxxx. y (v) Riesgo cambiario: Ante la variación adversa del tipo de cambio del valor negociable podría incurrirse en pérdidas.
Ante el incumplimiento en la ejecución de una orden en tiempo y forma por parte de la Sociedad, el Comitente podría incurrir en una pérdida
patrimonial o de costo de oportunidad respecto de su inversión.
13.2. Riesgos frente al incumplimiento de las Entidades Depositarias.
El Comitente conoce, entiende y acepta que las garantías transferidas al “Fondo de Garantía de Operaciones de Terceros” son depositados en entidades financieras y/o depositarias elegidas por la Sociedad y que están expuestas a las contingencias que puedan afectar al sistema financiero en general o a alguna entidad en particular, lo que podría redundar en la demora o la imposibilidad de recuperar esos fondos y/o valores negociables.
13.3. Riesgos operacionales
El Comitente y la Sociedad conocen que existen riesgos derivados xx xxxxxx en los sistemas de comunicación y sistemas informáticos provistos por terceros.
13.4. Riesgos frente al incumplimiento la Sociedad
13.4.1. El Comitente, conoce y acepta que la Sociedad tiene la obligación de segregar los fondos propios, de los fondos entregados por el Comitente, no obstante en caso de que la Sociedad se encuentre en situación de incumplimiento existe el riesgo debido a errores operativos en dicha segregación, de que tales fondos resulten perseguidos por terceros acreedores de la Sociedad.
13.4.2. El Comitente conoce y acepta que las garantías transferidas al “Fondo de Garantía de Operaciones de Terceros” no están exentas del
riesgo derivado del incumplimiento del resto de los aportantes a dicho Fondo.
13.4.3. El Comitente conoce y acepta que en los casos de constitución de un aval, fianza y otro compromiso de pago para garantizar las obligaciones de pago que surgen de las operaciones por cuenta del Comitente, los mismos sólo podrán ser ejecutados en el supuesto de incumplimiento debidamente informado por el agente al Mercado y/o la Cámara Compensadora por las operaciones por cuenta del Comitente.
14. Constitución de fondos de garantía.
14.1. El Comitente se compromete a constituir los márgenes y otras garantías que correspondan por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo con las normas de los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras. De igual manera, el Comitente conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son los que determinan los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, de acuerdo a su sistema de garantías y que la Sociedad, además, puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras.
El Comitente instruye a la Sociedad para que los fondos u otros activos de propiedad del Comitente integrados en concepto de márgenes y
garantías por las operaciones que registre en sus cuentas, sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en custodia en cuentas de titularidad xxx Xxxxxxx x Xxxxxx Compensadora, en su caso, como fiduciario de los fondos de garantía x xxxxxxxx de los activos, según
se adopte la figura de fideicomiso de garantía u otra estructura jurídica. De igual forma, el Comitente conoce y acepta que la Sociedad tiene
la facultad, pero no la obligación, de retirar todos los saldos en exceso que existan según las normas de los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, una vez satisfechos los requerimientos de garantías exigidas por aquellos y/o por la Sociedad. A su vez, el Comitente conoce y acepta que los saldos no retirados por la Sociedad y/o el Comitente, quedan expuestos al riesgo del sistema financiero, y el Comitente no tendrá posibilidad de reclamos frente a la Sociedad, a excepción de que, en el caso puntual, haya instruido particular y específicamente a la Sociedad para que retire el saldo en exceso.
El Comitente acepta que los mercados y/o Cámaras Compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final
de los fondos de garantía de operaciones de terceros.
El Comitente conoce y acepta que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, serán retenidos hasta que las operaciones sean canceladas.
14.2. Incumplimientos: a) el Comitente se compromete a cumplir los cupos y/o límites de las posiciones abiertas establecidas por los
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, así como por la Sociedad, y acepta que en caso de incumplimiento, los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o la Sociedad, podrán ordenar la liquidación o transferencia de las operaciones; b) el Comitente faculta a los Mercados y/o a las Cámaras Compensadoras, en su caso, para que sin necesidad de notificación previa liquiden o cubran total o parcialmente las operaciones o posiciones abiertas a la fecha del incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago que surgen de sus normas internas; c) el Comitente confiere por la presente a la Sociedad, autorización firme e irrevocables para cerrar la cuenta del Comitente y/o liquidar las operaciones registradas y/o posiciones abiertas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del Comitente de las obligaciones emergentes de la operatoria, en especial, aunque no en forma limitativa el pago de las garantías, diferencias, reposiciones, primas, u otros conceptos, debiendo la Sociedad notificar lo actuado al Comitente por escrito en forma inmediata.
14.3. La Sociedad aportará a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. La Sociedad deberá aportar a un Fondo de Garantía para
Reclamos de Clientes, que será administrado por los mercados de los cuales la Sociedad sea miembro. El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con: a) el valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; b) los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones en dicho mercado; c) las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes; y d) el recobro a los agentes de las sumas abonadas a Clientes por los reclamos efectuados. El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de Clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el Cliente como para la CNV.
El Cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV
favorablemente el reclamo del Cliente, hará saber tal decisión al mercado del que revista la calidad de miembro la Sociedad reclamada, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.
15. Registro de Firmas. Las firmas, autorizaciones, poderes y datos registrados en el registro de firmas de comitentes, se consideran válidos vinculantes y plenamente vigentes hasta tanto la Sociedad no haya recibido notificación escrita de la modificación, aun cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.
16. Convenios con AAGI. La Sociedad no posee convenios con Agentes Asesores Globales de Inversión.
17. Medios o Modalidades de Captación de Ordenes: El Cliente acepta y reconoce que podrá utilizar los medios o modalidades que se detallan a continuación:
17.1. Telefónica
17.2. Correo Electrónico
17.3. Redes Privadas de Comunicación Electrónica
17.4. Presencial
Las órdenes podrán cursarse únicamente de lunes a viernes, en el horario de 11:00 a 17:00 hrs, a través de los medios de contacto que eventualmente informe la Sociedad al Cliente.
18 Xxxxxx aplicables y eventuales reclamos por parte del Cliente.
18.1. El Comitente declara conocer y aceptar que la relación la Sociedad se regirá por la presente Solicitud, los Reglamentos y demás normas internas vigentes emanadas de los mercados y/o Cámaras Compensadoras, y por la Ley N° 26.831, el Decreto N° 471/2018, las Normas, las Resoluciones Generales y Criterios Interpretativos de la CNV, así como sus complementarias y/o modificatorias, sin perjuicio de otras normas vigentes que sean de aplicación.
La normativa relacionada con la actividad de esta Sociedad en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALYC) podrá ser consultada en: CNV: xxx.xxx.xxx.xx ROFEX: xxx.xxxxx.xxx.xx; MAE: xxx.xxx.xxx.xx; BYMA xxx.xxxx.xxx.xx; Caja de Valores de Buenos Aires xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; MAV: xxx.xxx-xx.xxx.xx; Otros Sitios de Interés: IAMC xxx.xxxx.xxx.xxx.xx; Bolsa xxx.xxxxxx.xxx; Banco Central de la República Argentina xxx.xxxx.xxx.xx; Unidad de Información Financiera (UIF) xxx.xxx.xxx.xx.
18.2. Ante cualquier incumplimiento por parte de la Sociedad a las órdenes impartidas por el Comitente y/o por cualquier otro reclamo, el Comitente podrá comunicarse telefónicamente al 4329-4265 o mediante correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Asimismo podrá cursar sus reclamos o denuncias a la Sociedad y/o a los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o la CNV sita en 00 xx xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
19. El Comitente declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos de la presente Solicitud y autoriza a la Sociedad a poner a su disposición por Internet en los sitios habilitados a tal efecto, información sobre su Cuenta Comitente.
20. Indemnidad. La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las operaciones realizadas por cuenta y orden del Comitente en tanto actúa en carácter de intermediario. A modo de ejemplo, la Sociedad no responde por: (i) la calidad, cantidad, estado, origen o legitimidad de los títulos; (ii) los riesgos o vicios de los mismos; (iii) el mantenimiento de la oferta por parte de terceros (como ser, emisores o fiduciarios); o
(iv) la capacidad para contratar y solvencia de terceros (como ser, los emisores o fiduciarios). El Comitente acepta la veracidad, autenticidad y
validez de las pruebas de la existencia de las instrucciones cursadas por él, que surjan de los elementos y soportes del sistema informático de la Sociedad, así como toda otra prueba que resulte hábil para acreditar la orden impartida.
El Comitente se obliga a mantener total e irrevocablemente indemne a la Sociedad, a cualquiera de sus sociedades o personas vinculadas, controlantes o controladas, y a sus respectivos oficiales, ejecutivos, directores, empleados, agentes, asesores y representantes (cada uno de ellos, una Parte Indemnizada) de y contra cualquier reclamo, daño, pérdida, responsabilidad y gastos, incluyendo, sin limitación, honorarios de asesores legales y de cualquier otro tipo, que cualquier Parte Indemnizada pueda sufrir o incurrir o puedan serle impuestos en relación directa o indirecta con cualquier investigación, litigio o procedimiento relativo a la presente, incluyendo daños o pérdidas consecuencia de los actos que la Sociedad realice en virtud de instrucciones impartidas por el Comitente (y a cualquier relación jurídica que sea su consecuencia directa o indirecta), a menos que una sentencia dictada por un tribunal judicial competente y pasada en autoridad de cosa juzgada declare que el referido reclamo, daño, pérdida, responsabilidad o gasto se ha producido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva del dolo de una Parte Indemnizable. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cesada la relación contractual con el Comitente.
“El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.“La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.
BACS ADMINISTRADORA DE ACTIVOS S.A.S.G.F.C.I. AGENTE DE LIQUIDACION Y COMPENSACION INTEGRAL (ALYC). MATRICULA NRO. 1398 DE LA CNV. AGENTE XXX. AGENTE ADHERIDO X XXXX, XXXXX y MAV. TUCUMAN 1 PISO 19 “B”. C1049AAA.
Tel.0000-0000. Página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
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