CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN RECURSOS ENERGETICOS
CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN RECURSOS ENERGETICOS
DISTRIBUIDOS MODALIDAD AUTOCONSUMO
Nº
Entre nosotros: , con cédula jurídica número
, en adelante llamado la "DISTRIBUIDORA" y el señor , vecino de
y portador de la cédula de identidad número
, en condición:
( ) personal;
( ) de representante legal de (empresa) con cédula jurídica número ,como consta en certificación de personería jurídica adjunta, en adelante denominado "PRODUCTOR-CONSUMIDOR", con contrato principal N° , y servicio eléctrico N°: convienen en celebrar el presente contrato de servicio de interconexión, en adelante denominado “Contrato de Interconexión”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: SERVICIO DE INTERCONEXIÓN
La "DISTRIBUIDORA" suministrará el servicio de interconexión de un Recurso Distribuido (DER), Generación Distribuida para Autoconsumo (GDA) y/o Sistema de Almacenamiento con Baterías (SAEB), en adelante y para efectos de este contrato a la red de distribución solicitado por el "PRODUCTOR-CONSUMIDOR" para el uso establecido en el contrato principal, con la tarifa vigente establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en el Distrito , Cantón , Provincia
.
SEGUNDA: NATURALEZA ACCESORIA
Este es un contrato de naturaleza accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre la DISTRIBUIDORA y el PRODUCTOR-CONSUMIDOR, conservándose integralmente las obligaciones que el contrato principal establece.
La finalización de este contrato o su incumplimiento no afecta la validez o vigencia del contrato principal del suministro eléctrico.
Este adendum sólo modifica al contrato principal en cuanto a la forma de facturación mensual de los servicios que se le suministran.
TERCERA: MODALIDAD CONTRACTUAL
Para la interconexión y operación del DER para GDA se utilizarán las modalidades de operación en paralelo con y sin entrega de excedentes según se haya definido durante el proceso de interconexión. En el caso del DER para XXXX solamente será bajo modalidad sin entrega de excedentes según el modo de operación (flotante/ciclos) o bien la condición de utilización según lo especificado en los artículos 12 y 13 del decreto MINAE 43879.
Para el caso de este contrato la modalidad será
La medición y facturación se regirá mediante los instrumentos regulatorios y tarifas establecidas por la ARESEP.
La modalidad de operación y los servicios de interés general están definidos en la Ley N010086 y su respectivo reglamento.
CUARTA: LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
Este contrato se regirá por las leyes, reglamentos, decretos y normas técnicas y comerciales emitidas por las autoridades competentes y que se encuentren vigentes en Xxxxx Rica.
Para brindar el servicio de interconexión, la DISTRIBUIDORA debe cumplir con las normas técnicas emitidas para tal efecto por la ARESEP y según lo especificado en el documento “DC-03-IT-21-001 Condiciones Técnicas para la Interconexión de Recursos Distribuidos para autoconsumo y gestión de la demanda”. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR debe cumplir con lo establecido en este contrato y las normas técnicas aplicables al servicio de interconexión.
Las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento de las normas de calidad de forma que esta relación contractual no produzca distorsiones en la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a otros abonados del circuito.
Es entendido y aceptado por ambas partes que, esta relación contractual respetará el marco jurídico vigente y las normas técnicas exigibles al efecto. Si por alguna circunstancia este Contrato resultare inaplicable o ilegal a futuro, ambas partes quedan liberadas de toda responsabilidad contractual y extracontractual respecto de la otra.
QUINTA: CONDICIONES DEL INMUEBLE
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR tiene la obligación de adecuar y mantener el sistema estructural y eléctrico de su inmueble, para los nuevos requerimientos del DER, de conformidad con la legislación vigente y las normas técnicas exigibles al efecto.
SEXTA: PUNTO DE INTERCONEXIÓN
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR sólo podrá suscribir un DER por cada punto de interconexión, los GDA en modalidad con entrega de excedentes contarán con un único punto de entrega a la red de distribución eléctrica.
Para este contrato se entenderá que el punto de interconexión corresponde al mismo punto de medición del contrato de suministro eléctrico, según se define en la POASEN.
El sistema deberá estar interconectado de forma paralela a la red de distribución.
SETIMA: EXPEDIENTE TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL DER
El expediente técnico y administrativo que aprobó el DER instalado es parte integral de este contrato.
OCTAVA: VARIACIONES AL RECURSO DISTRIBUIDO
Una vez instalado el GDA, en caso de que el PRODUCTOR-CONSUMIDOR requiera realizar modificaciones, sustituciones, ampliaciones o cualquier otra actividad que varíe el GDA, de previo debe solicitar la autorización de la DISTRIBUIDORA y suscribir una adenda al presente contrato de interconexión.
Los cambios en el GDA se autorizarán sólo por escrito, y serán parte integral de este contrato.
En caso de variar el GDA, sin autorización, la DISTRIBUIDORA podrá suspender el servicio de interconexión, además aplicará lo indicado en el artículo 27 de la Directriz N°43789, Reglamento a la Ley N010086.
Para el caso de los XXXX aplica lo anteriormente mencionado.
NOVENA: CONDICIONES DE INSTALACIÓN
La DISTRIBUIDORA no está obligada a interconectar el DER cuando determine que:
a) El PRODUCTOR-CONSUMIDOR varió las características técnicas de los equipos y dispositivos autorizados previamente por la DISTRIBUIDORA.
b) Incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la Distribuidora.
c) Incumplimiento de otros requisitos legales y de instalación.
d) No presentación de declaración jurada.
e) El Productor- Consumidor no ha realizado las modificaciones requeridas en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA con el objetivo de conseguir la interconexión. El costo de cualquier modificación en las instalaciones ya sea de la DISTRIBUIDORA o del PRODUCTOR-CONSUMIDOR serán asumidas por este último. Las modificaciones en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA serán realizadas siguiendo los procedimientos establecidos por la misma.
DÉCIMA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL DER
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR será responsable de operar, mantener y reparar su GDA y/x XXXX para que cumpla en todo momento con las normas técnicas establecidas por la ARESEP y la DISTRIBUIDORA.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR-CONSUMIDOR
a) Desconectar su GDA y/x XXXX de la red eléctrica de forma segura, instantánea y automática, cuando se presenten problemas de voltaje, frecuencia o falta de energía eléctrica, según requisitos técnicos establecidos por la DISTRIBUIDORA.
b) Asegurar que su GDA y/x XXXX cumple con los estándares de interconexión certificados por el diseñador y por el fabricante, y que es el aprobado por la DISTRIBUIDORA.
c) El PRODUCTOR-CONSUMIDOR permitirá y facilitará a la DISTRIBUIDORA el acceso a su propiedad para que efectúe los trabajos requeridos para que el servicio quede habilitado, y verifiquen el funcionamiento seguro de la interconexión eléctrica del DER, así como para efectuar cualquier trabajo o función relacionada con el servicio. El personal de la DISTRIBUIDORA deberá estar correctamente identificado. Así mismo, PRODUCTOR-CONSUMIDOR deberá asegurar que un representante mayor de edad esté presente cuando personal de la distribuidora ingrese al inmueble.
d) Xxxxxxxxx y obtener todos los permisos y autorizaciones legales que le sean aplicables para construir y operar el GDA según la fuente de generación y tecnología del sistema.
e) Gestionar y obtener todos los permisos y autorizaciones legales que le sean aplicables para construir y operar un XXXX, según la modalidad de operación designada.
f) Adecuar la instalación eléctrica de manera que se pueda instalar el sistema de medición y registro de la energía generada y consumida, cumpliendo con la normativa estipulada por ARESEP y la DISTRIBUIDORA.
g) El PRODUCTOR – CONSUMIDOR deberá cancelar los costos asociados al proceso de interconexión del DER establecidos por la ARESEP.
h) El PRODUCTOR- CONSUMIDOR deberá cancelar los impuestos y cualquier otro tributo que le sea aplicable al servicio suministrado conforme lo establezca la autoridad competente.
Los cargos por TA, TDER son mensuales, mientras que Xxxxxx de Interconexión se paga una única vez.
DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
La interconexión del DER no le otorga el derecho al PRODUCTOR-CONSUMIDOR a utilizar la red de distribución para distribuir y comercializar energía con el fin de satisfacer la demanda de electricidad a terceros o bien satisfacer la demanda de electricidad en un sitio diferente al punto de interconexión establecido en el contrato.
En caso de denuncia o de detectar alguna anomalía la DISTRIBUIDORA queda facultada para desconectar el servicio y proceder en la vía correspondiente; para lo cual la DISTRIBUIDORA previamente deberá notificar al PRODUCTOR-CONSUMIDOR.
DECIMA TERCERA: MEDICIÓN
De comprobarse después de instalado el equipo de medición, que la toma de lectura del mismo, no puede realizarse por modificaciones en el inmueble, tales como verjas, xxxxxx u otro tipo de estructura, la DISTRIBUIDORA lo comunicará por escrito al PRODUCTOR- CONSUMIDOR, otorgándole un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que ejecute por su cuenta y riesgo, los cambios pertinentes para la reubicación del equipo de medición, caso contrario la DISTRIBUIDORA podrá suspender el servicio de interconexión.
DÉCIMA CUARTA: LECTURA DE EQUIPO DE MEDICIÓN
La DISTRIBUIDORA, para la determinación del consumo a facturar, tomará la lectura del sistema de medición asociado al servicio del PRODUCTOR-CONSUMIDOR, a partir de la fecha de interconexión, así mismo será requerida la extracción de información de la energía y potencia eléctrica del medidor de generación.
DECIMA QUINTA: DAÑOS O RENOVACION AL EQUIPO DE MEDICIÓN
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR velará por el buen estado del equipo de medición instalado en su inmueble, debiendo informar oportunamente a la DISTRIBUIDORA sobre cualquier daño que le ocurra y si éste fuere atribuible al PRODUCTOR-CONSUMIDOR; deberá asumir los costos correspondientes a su reparación o reposición, debiendo constar en un expediente tal acción. En caso de que el daño sea ocasionado por la empresa distribuidora, ésta deberá responder por el mismo.
DECIMA SEXTA: FACTURACIÓN EN EQUIPOS DE MEDICIÓN DAÑADOS O DEFECTUOSOS
Los consumos o las inyecciones que no pudieran medirse por desperfectos en el equipo de medición asociado al servicio del inmueble serán calculados de acuerdo con la normativa técnica vigente establecida por la ARESEP.
DECIMA SETIMA: SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y DESCONEXIÓN
La DISTRIBUIDORA podrá suspender, interrumpir o desconectar el servicio de interconexión del productor-consumidor por las siguientes situaciones:
a) Por mantenimiento programado o no programado de la red de distribución.
b) Por fallas en la red de distribución provocadas por el PRODUCTOR-CONSUMIDOR.
c) Por seguridad operativa de la red de distribución, podrá realizar las maniobras de conexión y desconexión, cuando la seguridad así lo requiera.
d) Por accidentes, incendios o causas de fuerza mayor, únicamente en los inmuebles afectados, o que podrían ser afectados.
e) En caso de cualquier modificación, sustitución, ampliación o cualquier otra actividad que varíe el DER de forma no autorizada.
f) Por incumplimiento del PRODUCTOR-CONSUMIDOR a lo establecido en el contrato de interconexión y las normas técnicas vigentes. A solicitud del PRODUCTOR-CONSUMIDOR.
g) Por no permitir el acceso requerido para inspecciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10086.
h) Al corroborarse por parte de la empresa eléctrica la venta de energía por parte de un PRODUCTOR-CONSUMIDOR a terceros distintos a la empresa eléctrica donde se encuentre interconectado.
i) A solicitud de una Autoridad Judicial Competente.
DECIMA OCTAVA: RECONEXIÓN DEL SERVICIO
La DISTRIBUIDORA, deberá realizar las reconexiones del servicio suspendido de acuerdo con la normativa técnica vigente establecida por ARESEP.
DECIMA NOVENA: OPERACIÓN DEL DER EN CONDICIONES DE CONTINGENCIA
El DER debe ser equipada con funciones y dispositivos de protección especialmente diseñados, para garantizar que se desconecte de forma inmediata y automática en casos de contingencia, además debe permanecer desconectado del sistema mientras la condición de contingencia esté presente y sea capaz de sincronizarse adecuadamente y de forma segura con la red de la DISTRIBUIDORA, una vez que la red haya regresado a la condición normal.
VIGÉSIMA: PERTURBACIONES CAUSADAS POR EL PRODUCTOR-CONSUMIDOR
Si la DISTRIBUIDORA llegare a determinar que el recurso distribuido utilizado por el PRODUCTOR-CONSUMIDOR provoca perturbaciones, deformaciones de onda o fluctuaciones de voltaje en instalaciones de terceros o en su propia red eléctrica, fuera de los rangos establecidos en las normas técnicas definidas por la ARESEP, le otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación, a fin de que corrija por su cuenta y riesgo las irregularidades. Si transcurrido el plazo indicado, las anomalías señaladas persisten, la DISTRIBUIDORA podrá desconectar el servicio hasta tanto el PRODUCTOR-CONSUMIDOR a satisfacción de la DISTRIBUIDORA normalice la situación.
Si se determina que estas anomalías fueron provocadas por el GDA el costo de los estudios incurridos por la DISTRIBUIDORA serán asumidos por el PRODUCTOR-CONSUMIDOR.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONTINUIDAD DEL SERVICIO
La DISTRIBUIDORA realizará todas las acciones pertinentes con criterios de razonabilidad técnica y económica, para mantener la prestación regular, continua y de óptima calidad del servicio, dentro de las normativas establecidas y vigentes en el país, salvo las interrupciones o perturbaciones inherentes a todo sistema eléctrico, las situaciones provocadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero, en las que aun habiéndose tomado las previsiones adecuadas, el evento sea inevitable.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de DER que instale, por lo tanto, es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del DER produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA.
En caso de determinar que el DER del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurra la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica.
El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: RECLAMOS POR DAÑOS
Cuando el PRODUCTOR-CONSUMIDOR sufra daños en sus equipos y éste considere que existe responsabilidad por parte de la DISTRIBUIDORA, deberá presentar su reclamo por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido por la DISTRIBUIDORA. La DISTRIBUIDORA realizará el estudio respectivo y comunicará al PRODUCTOR- CONSUMIDOR, la resolución de su reclamo.
VIGÉSIMA CUARTA: TRASPASO DEL SERVICIO DE INTERCONEXCIÓN
En caso que el inmueble donde esté instalado un sistema de generación distribuida sea traspasado, cedido o de cualquier forma se modifique la tenencia y de existir interés de mantener operando dicho sistema; el nuevo propietario del inmueble, deberá apersonarse a la agencia eléctrica que corresponda, con el fin de formalizar su estatus con el servicio eléctrico y suscribir un nuevo contrato de interconexión para recursos distribuidos, cuyo plazo sería la diferencia entre el tiempo establecido en el contrato original y el tiempo que haya transcurrido desde la firma del mismo, prorrogable por un periodo igual y aceptando cumplir con los términos y condiciones contractuales aquí pactadas. El nuevo propietario del inmueble deberá cancelar el monto para la etapa 3 en el procedimiento disponible en el sitio web del ICE, por concepto de la inspección técnica la cual tiene como fin corroborar que la condición del sistema se mantiene.
VIGÉSIMA QUINTA: FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato finalizará por las siguientes condiciones:
a) Por decisión del PRODUCTOR-CONSUMIDOR que deberá notificar por escrito a la
DISTRIBUIDORA con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación.
b) Por común acuerdo entre las partes.
c) Por el vencimiento de la vigencia del contrato.
d) Cuando PRODUCTOR-CONSUMIDOR deja de ser atendido por la DISTRIBUIDORA debido a la resolución o rescisión contractual del contrato de suministro eléctrico.
e) Por contravención de las disposiciones que establece la ley, el reglamento y las demás disposiciones aplicables al contrato, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido.
f) Por incumplimiento de Productor – Consumidor de cualquiera de las cláusulas y términos del presente Contrato y sus anexos o de la regulación vigente en materia de prestación de servicios lo que facultará al ICE a resolverlo sin responsabilidad alguna de su parte, siguiendo para ello el debido proceso.
g) El ICE podrá rescindir unilateralmente el presente contrato por razones de interés público, por causas de fuerza mayor y caso fortuito que hagan imposible la continuidad de la ejecución del objeto de este Contrato sin responsabilidad alguna.
VIGÉSIMA SEXTA: CONTABILIZACION Y COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES PARA MODALIDAD CON ENTREGA DE EXCEDENTES
Las tarifas para la compra de excedentes a los PDER se determinarán a partir de lo establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), dadas las competencias conferidas por ley, en conjunto con la metodología desarrollada por la empresa distribuidora para la fijación de la tarifa. Lo anterior, considerando las modificaciones que pueda realizar el ente regulador, pudiendo experimentarse cambios.
Estas tarifas serán publicadas por el I.C.E., en el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual empezarán a regir y en el apartado Generación Distribuida, dentro del portal del Grupo ICE.
VIGÉSIMA SETIMA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de existir inconformidad o diferencia de criterios que son insalvables entre ambas partes, la parte que se considere afectada podrá recurrir a la ARESEP según lo establecido en el artículo 8, inciso l) de la Ley 10086.
VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES
Durante la vigencia de este contrato las partes se comprometen a tener una cuenta de correo electrónico, para enviar y recibir comunicación relativa a este contrato e información complementaria de la facturación, la cual para todos los efectos será la siguiente:
PRODUCTOR-CONSUMIDOR:
La DISTRIBUIDORA:
En caso de que el PRODUCTOR-CONSUMIDOR cambie la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la DISTRIBUIDORA de forma inmediata y deberá en el mismo acto señalar la nueva dirección para atender notificaciones. Si cambia la dirección y no cumple con lo señalado en esta cláusula, para todos los efectos, se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala y que consta en el expediente administrativo.
VIGÉSIMA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de su firma y de la posterior interconexión del sistema a la red de distribución, o bien hasta que la ARESEP defina en los instrumentos regulatorios el plazo correspondiente de este tipo de contratos.
Dicho contrato podrá ser prorrogado de manera automática por periodos iguales, salvo que el productor-consumidor, un mes calendario antes de la finalización, informe la no continuidad de este
TRIGÉSIMA: ESTIMACIÓN
Para los efectos fiscales, el presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
(Nombre jefe de agencia): Cédula de Identidad No: X-XXXX-XXXX ICE | (Nombre Cliente): Cédula de Identidad No: X-XXXX-XXXX CLIENTE |