CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL EN RED PRIVADA PARA LA ZONA REGISTRAL Nº I – SEDE PIURA N° 20 -2009-ZRNI
CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL EN RED PRIVADA PARA LA ZONA REGISTRAL Nº I – SEDE PIURA N° 20 -2009-ZRNI
Conste por el presente documento el contrato de adquisición de seis (06) equipos de telefonía móvil categoría ejecutivo, y siete (07) equipos de telefonía móvil categoría estándar - para personal de la Zona Registral Nº I – Sede Piura que suscriben de una parte la Zona Registral Nº I -Sede Piura, con RUC 20277412749 y domicilio en Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxx-Xxxxx, debidamente representada por su Jefe, Abog. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución de la Gerencia General de los Registros Públicos N° 184-2009-SUNARP/G.G., a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte Telefónica Móviles S.A., con domicilio legal en Xx. Xxxx xx Xxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx - Xxxx, con RUC 20100177774, debidamente representada por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, quienes pactan los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ENTIDAD es un Organismo Público Desconcentrado de la SUNARP, con autonomía registral, administrativa y económica, conformante del Sistema Nacional de los Registros Públicos, creado por Ley 26366.
El presente contrato se sujeta al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2009-ZRNI – Servicio de telefonía móvil en red privada para la Zona Registral Nº I – Sede Piura, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y demás normas complementarias.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente contrato, LA ENTIDAD adquiere seis (06) equipos de telefonía móvil categoría ejecutivo, y siete (07) equipos de telefonía móvil categoría estándar, para la Zona Registral Nº I – Sede Piura, tal y conforme a lo señalado en las bases y propuesta técnica y económica presentados por EL CONTRATISTA al proceso signado como Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2009-ZRNI, en el cual obtuviera la buena pro respecto a la adquisición antes precisada.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato las bases del proceso de selección que lo origina, así como la propuesta técnica y económica presentada a dicha proceso por EL CONTRATISTA, quien asume las obligaciones que se originan del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL Y FORMA DE PAGO
El monto total del presente contrato asciende a S/. 16,429.32 (dieciséis mil cuatrocientos veintinueve con 32/100 nuevos soles) , a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
El monto contractual será pagado en doce (12) cuotas mensuales iguales.
El pago de la retribución económica mensual se pagará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de emitida la conformidad del servicio por parte de la Entidad, previa presentación de la facturación correspondiente.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional mediante transferencia electrónica a la cuenta Interbancaria (CCI) del CONTRATISTA, previa presentación de la factura correspondiente a nombre de la ENTIDAD con indicación del costo mensual y el periodo al que corresponde.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la conformidad final del presente servicio.
El servicio de telefonía móvil contratado se prestara por un periodo de doce (12) meses contado a partir del día siguiente de la entrega de los equipos, la cual se realizara dentro de los cinco (05) días hábiles de suscrito el contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA DECIMA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
El retraso injustificado en la ejecución del servicio, por parte del CONTRATISTA determinará la aplicación de una penalidad por cada días de retraso injustificado, hasta el monto xxxxxx xx xxxx (10) por ciento del monto contractual total.
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
_____________
0.25 x Plazo de ejecución de la prestación (en días)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución de contrato, las señaladas en el artículo 167º - 168 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en u plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato , de forma total o parcial mediante carta notarial.
La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento siempre que dicha parte sea separable o independiente del resto de las
obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelto si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN Y CONFORMIDAD
El servicio prestado por el CONTRATISTA durante el plazo de ejecución del contrato, será supervisado por el Área de Abastecimientos de la ENTIDAD, quien dará conformidad como requisito indispensable para el pago correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONSTANCIA DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO
Se deja constancia que la entidad ha verificado que a la fecha de suscripción del presente, el CONTRATISTA tiene vigente el Registro Nacional de Proveedores.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable, mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los establecido en la normatividad de contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual en el presente contrato. La ENTIDAD no asume responsabilidad alguna frente a terceros.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente contrato, sus anexos y sus disposiciones no podrán ser modificados o alterados sin el acuerdo previo y escrito de cada una de ellas, por lo cual, las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier modificación, sólo suscribiendo la addenda que corresponda, siempre que no implique variación en las características técnicas, precio, plazo, objeto calidad y condiciones ofrecidas en el servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato se rige por la cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1017, su reglamento y modificaciones, y el Código Civil.
En señal de conformidad, suscriben el presente documento en tres ejemplares, a los 25 días del mes de noviembre de 2009
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
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