CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD AMC N° 239-2008-GR-LL-XXXX - II CONV.
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que suscriben de una parte el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, con RUC Nº 20156058719, representado por su Gerente General ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI. N° 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 360-2007-GR-LL/PRE, quien en adelante se le denominará "EL COMITENTE" señalando como domicilio legal la Xxxxxxx 0 x/x, Xxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx y de la otra parte la XXX. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC Nº 10188373491, domiciliado en Xx. Xx. 00 – Xxx. Xxxxxxxxxx – Xxxxxxxx, a quién en adelante se le denominará “EL LOCADOR”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
El Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora, transferida al Gobierno Regional La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA.
Como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 239-2008-GR-LL-XXXX - II CONV., el Organo Encargado de las Adquisiciones y Contrataciones designado mediante Resolución Gerencial Nº 203-2008-GR-LL/XXXX-01, otorgó la Buena Pro al postor XXX. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX, por la suma de S/.9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, para prestar sus servicios según los Términos de Referencia contenidos en las Bases Administrativas, las mismas que forman parte del presente contrato.
El XXX. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX, es una persona natural, de profesión Ingeniero Químico que declara encontrarse con disponibilidad inmediata y libre de cualquier medida de coerción administrativa y judicial, así como no se encuentra impedida de contratar con el Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA - BASE LEGAL
El presente Contrato tiene como Base Legal la Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”.
El Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Xxx 000 y 084-2004-PCM, respectivamente y las Bases Administrativas.
Para
efecto de las retenciones por concepto de IMPUESTO A LA RENTA, la
retribución que percibe EL
LOCADOR
se considera renta de Cuarta Categoría, conforme a lo dispuesto por
los Arts. 33º inciso (a), 71º inciso (b), 74º y 86º del T. U. O.
De la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
Nº
054-99-EF, y sus modificatorias.
De conformidad con el Art. 1764º del Código Civil, el Locador se obliga sin estar subordinado al Comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Por la naturaleza de la contratación, el presente Contrato no genera relación de dependencia laboral entre “EL COMITENTE” y “EL LOCADOR”.
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente, es la Contratación de un Ingeniero en Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
ALCANCES DEL SERVICIO
Elaborar e implementar los documentos necesarios de medio ambiente, como son: El Informe de Gestión Ambiental, El Plan de Contingencia Ambiental de la División, Plan de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos, Plan de Acción para Derrames, etc. Revisándolos y actualizándolos en forma permanente.
Elaborar e implementar los documentos necesarios de seguridad, como son: El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamento Interno de Seguridad y Salud, Manuales Diversos de Seguridad, etc. Revisándolos y actualizándolos permanentemente.
Elaborar y gestionar la aprobación de directivas en materia de prevención de riesgos de seguridad y medio ambiente.
Programar, controlar, supervisar y dirigir las labores y servicios asignados por la División.
Supervisar y controlar las actividades en seguridad y medio ambiente, de acuerdo a la legislación vigente y verificar su cumplimiento por parte del personal propio y contratistas.
Identificar, describir, analizar y evaluar los riesgos existentes, derivados de la actividad de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica, así como establecer las medidas, procedimientos y controles preventivos para mitigar y/o contrarrestarlos.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, Reglamento Interno de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y Otras Normas relacionadas al personal propio y de los contratistas.
Cumplir con el envío oportuno de los reportes e información correspondiente, ante la autoridad competente en los plazos estipulados por la norma respectiva.
Cumplir con el envío oportuno de la información ante el OSINERGMIN vía extranet en los plazos estipulados por el organismo supervisor y la normatividad vigente en materia de seguridad, salud y medio ambiente.
Gestionar las aportaciones del seguro complementario por trabajo de riesgo para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las pólizas de accidentes de acuerdo con la legislación laboral vigente y verificar su cumplimiento y vigencia, tanto para el personal propio, como para el personal de los contratistas.
Llevar el control estadístico y registro de los incidentes y accidentes de trabajo, reportándolos ante la autoridad, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
Realizar charlas de cinco minutos previos al inicio de labores de los trabajadores, así como organizar talleres de capacitación relacionados a la seguridad, salud y medio ambiente.
Participar de las reuniones convocadas por la autoridad competente en materia de seguridad, salud y medio ambiente.
CLAUSULA CUARTA - CALIDAD DEL SERVICIO
El servicio debe ser de buena calidad; comprometiéndose “EL LOCADOR” a prestarlo de acuerdo con las normas más elevadas de competencia, integridad y ética profesional.
CLÁUSULA QUINTA - PLAZO DEL CONTRATO
La prestación de los servicios del presente Contrato se inicia al día siguiente hábil de la suscripción del mismo y por un período de 90 días calendario.
CLÁUSULA SEXTA - DEL COSTO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
El importe total del servicio, incluido impuesto xx xxx es de S/.9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que será cancelado contra presentación y aprobación de los informes de avance del trabajo contratado, según el siguiente detalle:
20% a la presentación del 1er. Informe - 15 días posteriores a la firma del contrato (08.12.08).
40% a la presentación del 2do. Informe - 45 días posteriores a la firma del contrato (07.01.09).
40% a la presentación del 3er. Informe - 90 días posteriores a la firma del contrato (21.02.09).
El pago será previa aprobación del informe de conformidad por el Jefe de la División de Sistemas Hidroeléctricos del la Gerencia de Operación y Mantenimiento, dentro del plazo establecido en la Cláusula Quinta y sexta del presente contrato.
Dicha suma ha sido establecida incluyendo todos los tributos, inspecciones, conforme a la legislación vigente, así como cualquier obligación tributaria a que pudiera estar sujeto.
El monto de la retribución se afectará al Componente 3.000918 – Operación y Mantenimiento, Meta SIAF 005, Recursos Directamente Recaudados, Especifica de Gastos 39.
El pago se efectuará a través del abono directo en su respectiva cuenta bancaria abierta en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, para lo cual deberá presentar ante la Oficina de Contabilidad con la debida anticipación su código de cuenta interbancaria (C.C.I.) mediante carta de autorización establecida.
Para el período del Contrato comprendido a partir del 01 de enero de 2009, por ser otro ejercicio presupuestal, su vigencia estará supeditada a la previsión de la Disponibilidad Presupuestal y Financiera correspondiente al Ejercicio 2009, caso contrario el Proyecto se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento del lucro cesante ni daño emergente.
CLÁUSULA SETIMA - SUPERVISION DEL SERVICIO
La prestación del servicio del presente Contrato, será supervisada por el Jefe de la División de Sistemas Hidroeléctricos del la Gerencia de Operación y Mantenimiento.
CLÁUSULA OCTAVA - DE LA GARANTÍA
“EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA – PENALIDADES
Si “EL LOCADOR” incurriese en retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato, “EL COMITENTE” le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad se le aplicará de acuerdo al Art. 222 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“EL COMITENTE”
Se compromete a pagar el costo del servicio, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Hará conocer oportunamente por escrito a “EL LOCADOR” las deficiencias de servicio para superarlas.
“EL LOCADOR”
“EL LOCADOR” está obligado a ejecutar el servicio en el plazo establecido y de acuerdo al objeto del Contrato.
“EL LOCADOR” está obligado a presentar informes de su trabajo al Jefe de la División de Sistemas Hidroeléctricos de la Gerencia de Operación y Mantenimiento de acuerdo al periodo establecido.
Efectuar el servicio acatando las disposiciones e instrucciones establecidas impartidas por la Entidad.
Durante la vigencia del contrato y por un periodo no menor de 02 años “EL LOCADOR” no podrá revelar, aplicar ni comunicar ninguna información confidencial o de propiedad de “EL COMITENTE” relacionada con los servicios materia del presente, o de las actividades u operaciones de “EL COMITENTE” sin el consentimiento previo por escrito de éste. En caso de incumplimiento con la confidencialidad, la institución a su sola discreción podrá rescindir el contrato, además de adoptar las acciones legales que correspondan.
Mantener un comportamiento adecuado en las instalaciones de “EL COMITENTE”
Velar por la correcta utilización de los bienes de propiedad de “EL COMITENTE”, y en caso de deterioro o pérdida por causa imputable a su parte, asumir el costo de su reposición y/o reparación.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - CAUSALES DE RESOLUCION
“EL COMITENTE” se reserva el derecho de dar por resuelto el presente Contrato, en los siguientes casos:
Si “EL LOCADOR” prestase un servicio deficiente o incumpliese las obligaciones contraídas en el presente Contrato, pese a haber sido requerido para ello, previo informe de la Gerencia, Oficina y/o Jefatura que ejerce la supervisión de los servicios prestados por “EL LOCADOR”
De común acuerdo entre las partes
Por causas de fuerza mayor
Por falta de disponibilidad presupuestal
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - JURISDICCION
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento (Art. 274º) y la Ley General de Arbitraje.
Estando conforme ambas partes contratantes con los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato, lo suscriben en señal de aceptación y plena validez, en la ciudad xx Xxxxxxxx el día 21 de noviembre de 2008.
“EL COMITENTE”PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC |
“EL LOCADOR”
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ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXGerente General |
XXX. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX DNI Nº 00000000 RUC Nº 10188373491 |
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