COMITÉ DE CONTRATACIÓN
Medellín, 17 de octubre de 2017
Señores
COMITÉ DE CONTRATACIÓN
Medellín
Referencia: Respuesta a consulta sobre Régimen de Contratación de la Corporación Ruta N Medellín
En atención a la consulta presentada por medio del cual se solicita aclarar la modalidad de contratos que se han realizado por parte de la Gerencia de I+D, en nuestra calidad de asesores jurídicos de la Corporación, nos permitimos presentarle nuestro concepto acerca del Régimen Legal aplicable a RUTA N, en cuanto a su naturaleza jurídica y su régimen de contratación, en los siguiente términos:
1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN:
La Corporación RUTA N Medellín es una entidad sin ánimo de lucro, conformada exclusivamente por entidades públicas como son Empresas Públicas de Medellín, UNE Telecomunicaciones y el Municipio de Medellín.
El fundamento legal de su creación lo encontramos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Dicho artículo señala:
“ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>: Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.”
De conformidad con lo descrito, se concluye que la Corporación Ruta N Medellín, por ser una entidad sin ánimo de lucro constituida por entidades públicas, se rige exclusivamente, para su constitución y funcionamiento por las disposiciones del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio de considerarse Entidad Estatal, a la luz de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 80 de 1993, en virtud de tener participación cien por ciento pública.
2. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN:
El 8 de febrero de 1991, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por la Ley 29 de 1990, expidió el Decreto-Ley 393 de 1991 “por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”.
En el artículo 3 del referido decreto con fuerza xx xxx, se concede autorización a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales, y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, para el cumplimiento de los propósitos señalados en el mismo.
Los propósitos de la Asociación se señalan en el artículo 2 del Decreto, consagrándose, entre otros, los siguientes: a) Adelantar proyectos de investigación científica. b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d) Xxxxxx y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. e) Establecer redes de información científica y tecnológica. f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad.
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 393 de 1991, establece que las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes del Derecho Privado.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Corporación Ruta N tiene por objeto “el direccionamiento, participación, coordinación, consolidación, organización, fomento, desarrollo, difusión y operación de la política u las actividades de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento de base tecnológica, en todos los campos en los que sus Asociados lo requieran, dentro de la política de desarrollo económico de la ciudad de Medellín, incluyendo los servicios públicos domiciliarios, energía, agua, tecnologías de la información y la comunicación así como sus actividades complementarias y conexas propias de todos y cada uno de ellos”, es posible afirmar que la misma se constituye como una Corporación creada para cumplir los propósitos del Decreto 393 de 1991, por lo que sin perjuicio de que la Asociación sea netamente entre entidades públicas, a la luz de lo permitido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es claro que le son aplicables las normas del Decreto 393 de 1991 y concordantes, por lo que, pese a considerarse Entidad Estatal se rige para todos los aspectos, incluyendo el régimen de contratación, por el Derecho Privado.
Ahora bien, es importante diferenciar lo anterior de la celebración de contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas como una causal de contratación directa de las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
Pues bien, artículo 2 de la ley 1150 de 2007 establece que las entidades regidas por el Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007), cuando celebren contratos de ciencia y tecnología, pueden contratar directamente. Ejemplo de ello, es si el Municipio de Medellín desea contratar un desarrollo tecnológico con una determinada entidad privada. Por la misma naturaleza del tema, la ley hace esta excepción de permitir la contratación directa.
No obstante, este régimen de contratación directa, propio de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, no se le aplica a Ruta N Medellín, dado que la misma tiene una normativa especial, y está excluida de la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública, rigiéndose para todos los efectos por la normatividad comprendida en los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 (decretos con fuerza xx xxx, es decir, tienen el mismo nivel jerárquico que una ley) y normas concordantes, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los principios de contratación pública, debido a su naturaleza cien por ciento pública.
En síntesis, se reitera que debido al objeto social de la Corporación, Ruta N no está sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino a las leyes de ciencia y tecnología como lo son la ley 29 de 1990, los decretos 393 y 591 de 1991, la ley 1286 de 2009 y todas las demás que modifiquen, aclaren o regulen la materia. Por lo tanto, el régimen de los actos y contratos de la Corporación Ruta N Medellín es el del derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de la contratación pública, según lo estipulado por el artículo 13 de la ley 1150 de 2007.
Partiendo de esta claridad, la Corporación ha expedido el Manual de Contratación por medio del cual establece las reglas y prácticas contractuales, dando estricto cumplimiento y observancia a los principios generales de la contratación pública, las leyes de ciencia y tecnología, los estatutos y objeto de la Corporación, la Constitución Política y las leyes colombianas que se le sean aplicables. Dicho Manual es al que le da cabal cumplimiento en la celebración de cada uno de los contratos que celebra.
Cualquier inquietud, comentario o aclaración con gusto la atenderemos. Atentamente,
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx SUMA LEGAL S.A.S.