DUAL CONTINGENCIAS RC V2
DUAL CONTINGENCIAS RC V2
CONDICIONES ESPECIALES
ARTICULO PRELIMINAR
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en esta PÓLIZA.
Las presentes Condiciones Especiales junto con las Condiciones Generales y Particulares (incluyendo cualquier suplemento emitido), la SOLICITUD DEL SEGURO y sus anexos y los documentos aportados por el TOMADOR DEL SEGURO forman parte integrante de la POLIZA, y la interpretación de los términos aquí definidos tendrán dicho sentido. Los títulos de los diferentes apartados de las distintas secciones son meramente enunciativos habiendo de ceñirse al contenido de los mismos en cuanto a su alcance.
El ASEGURADOR proporcionará la cobertura descrita en la POLIZA, con sujeción a sus términos y condiciones, durante el PERIODO DE SEGURO establecido en las Condiciones Particulares y durante cualquier período posterior que TOMADOR DEL SEGURO y ASEGURADOR acuerden extender la cobertura mediante el pago de la PRIMA acordada.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la POLIZA o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la PRIMA, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ASEGURADOR comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
ARTICULO I - DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
1. ASEGURADO
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Tendrán igualmente la condición de “asegurado”, a los efectos de este contrato de seguro, aquellas personas asalariadas y aquellas otras de las que, en base a la legislación vigente, deba responder el asegurado.
2. ASEGURADOR/COMPAÑÍA DE SEGUROS
Xxxxxx SA, Sucursal en España, domiciliada en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros bajo la clave E231.
Xxxxxx, S.A. es una entidad aseguradora con domicilio en 00X Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx L-1855 Luxemburgo. El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Luxemburgo y, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es el Commissariat aux Assurances (CAA).
3. COVERHOLDER
DUAL Ibérica, Riesgos Profesionales, S.A.U. con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxx 0, 0x Xxxxxx– 00000 Xxxxxx. DUAL Ibérica Riesgos Profesionales, S.A.U. es una agencia de suscripción inscrita en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número AS-1.
DUAL ostenta en la actualidad poderes de representación (‘binding authorities’) que le facultan para actuar en nombre y por cuenta del/de los Aseguradora descrita anteriormente mencionad. Copia de dichos poderes de representación han sido depositados ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. DAÑO MATERIAL
El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
5. DAÑO PERSONAL
Lesión corporal o muerte causados a personas físicas.
6. LÍMITE ASEGURADO
Será el que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y constituye la cantidad máxima de que responderá la COMPAÑÍA DE SEGUROS por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas. En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por límite asegurado la cantidad máxima de que responderá la COMPAÑÍA DE SEGUROS por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin de seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
7. PERJUICIO
La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante y amparados por la póliza.
8. PÓLIZA
El documento que la COMPAÑÍA DE SEGUROS entrega al Tomador y que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Integran la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que, junto con las Condiciones Especiales si las hubiera, individualizan el objeto y determinan la cobertura del seguro además de contener las restantes indicaciones del mismo y recoger las cláusulas acordadas entre las partes; así como los Suplementos o Apéndices emitidos para complementar o modificar el contrato.
9. PRIMA
El precio del seguro cuyo pago por el Tomador se justifica, salvo pacto en contrario, mediante la posesión del recibo libradopor El recibo contendrá, además, los impuestos y tasas que sean de legal aplicación.
10. SINIESTRO
Todo hecho puntual e impredecible que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debido a una misma causa original con independencia del número de reclamaciones formuladas o reclamantes.
11. SOLICITUD
Comunicación que efectúa el Tomador del seguro o Asegurado a la COMPAÑÍA DE SEGUROS , bien directamente bien a través de mediador profesional, relativa al riesgo que quiere asegurar para que pueda estudiar las condiciones en que pudiera estar dispuesta a cubrirlo. No es vinculante para ninguna de las partes.
12. TERCEROS
Cualquier persona física o jurídica, distinta de:
a. El Tomador del seguro y del Asegurado.
b. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c. Personas que vivan habitualmente en el domicilio del asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica
d. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador de seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, quedando a salvo lo establecido para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.(3)
e. Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellos en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
13. RECLAMACIÓN
Cualquier comunicación escrita de un tercero dirigida por cualquier medio al Asegurado reclamando la responsabilidad civil amparada por las coberturas de la presente póliza.
Cualquier procedimiento judicial seguido contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, que pueda dar lugar a una sentencia en la que se declare la responsabilidad civil del Asegurado amparada bajo la presente póliza.
Se entenderá que constituye una única reclamación todas las reclamaciones que tengan su origen en un mismo hecho, acto u omisión generadora de responsabilidad, o en una misma serie de hechos, actos u omisiones generadoras de responsabilidad relacionados, con independencia del número de reclamantes y de número de Asegurados involucrados.
14. TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica, que, suscribe el contrato con la COMPAÑÍA DE SEGUROS, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
ARTICULO II - OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO
2.1 OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, la COMPAÑÍA DE SEGUROS toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de la actividad descrita en las Condiciones Particulares y durante el evento indicado en las Condiciones Particulares.
2.2 PRESTACIONES
Dentro siempre de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta de la COMPAÑÍA DE SEGUROS:
• El abono a los perjudicados o a sus derecho habitantes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.
• El pago de las Costas y Gastos Judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la COMPAÑÍA DE SEGUROS de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. La constitución de las Fianzas Judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
La COMPAÑÍA DE SEGUROS no responderá del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes, que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares.
2.3 DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas o reconocidas por Tribunales españoles.
2.4 VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO
Queda cubierta por este seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro y cuyas consecuencias se reclamen dentro del mismo periodo o en el plazo máximo de un año contando a partir de la rescisión de la misma.
ARTICULO III - BASES DEL CONTRATO
3.1 PERFECCION Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o acciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en condición particular.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las 24 horas del día en que hayan sido completados.
3.2 INFORMACION AL CONCERTAR
El Tomador del seguro tiene el deber de mantener informado a la COMPAÑÍA DE SEGUROS sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.
Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por el conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
La COMPAÑÍA DE SEGUROS podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que la COMPAÑÍA DE SEGUROS haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que ocurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que la COMPAÑÍA DE SEGUROS hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la COMPAÑÍA DE SEGUROS quedará liberado del pago de la prestación.
3.3 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el cuestionario que le ha sometido a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, que han motivado la aceptación del riesgo por la COMPAÑÍA DE SEGUROS, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para el derivadas del contrato y la fijación de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del Seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3.4 PAGO DE PRIMA
3.4.1 Tiempo de Pago
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
3.4.2 Consecuencias del Impago de las primas
Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima única no ha sido pagada, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida a un mes después del día de su vencimiento. Si la COMPAÑÍA DE SEGUROS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considera como fecha de vencimiento de las primas que proceden de las liquidaciones previstas en el apartado 3.3., al día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del seguro.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima.
3.5 DURACION DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares
3.6 TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El contrato de seguro quedará automáticamente rescindido desde el mismo momento en que se produzca la transmisión del riesgo asegurado, salvo que la COMPAÑÍA DE SEGUROS, y el nuevo adquiriente hubieran dado su conformidad, por escrito, a la continuación del seguro.
Lo establecido en este artículo se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.
3.7 EXTINCION DEL SEGURO
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
3.8 COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas a la COMPAÑÍA DE SEGUROS por el Tomador del seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social de, señalado en la póliza, en sus oficinas delegadas, o en su caso, a través del agente, si es Afecto Representante.
Las comunicaciones de la COMPAÑÍA DE SEGUROS al Tomador del seguro, y en caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente a la COMPAÑÍA DE SEGUROS el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por un Agente Libre a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. Asimismo las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un agente afecto representante surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
El pago de las primas que efectúe el Asegurado a un agente afecto represéntate de la COMPAÑÍA DE SEGUROS surtirá los mismos efectos que si hubiera realizado directamente a éste.
ARTICULO IV - REGIMEN DE RECLAMACIONES
4.1 REGIMEN DE RECLAMACIONES
Como procedimiento previo de reclamación antes de acudir a la vía judicial, el tomador, el beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes pueden presentar reclamación:
Mediante carta o comunicación formal (email, fax, ...) dirigida al servicio de atención al cliente la propia entidad aseguradora a la siguiente dirección:
Servicio de Atención al Xxxxxxx xx Xxxxxx X/Xxxxxxx 000
28006 Madrid
E.mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx
En el caso de que en el plazo de dos meses no hubiera obtenido respuesta o esta no fuera satisfactoria podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sin perjuicio de la posibilidad del tomador del seguro, asegurado, beneficiario o derechohabiente de cualquiera de ellos, de acudir a la vía judicial para la resolución de los conflictos relativos al contrato.
ARTICULO V - CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
5.1 Información básica sobre protección de datos
1. ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales en este caso es Xxxxxx S.A. ("HSA").
2. ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de seguro, evaluación de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación de siniestros y reclamaciones, pago de indemnizaciones o prestación de servicios relacionados con el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro en todas sus fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar decisiones automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro. Vea la sección 6 de Información adicional para más detalle
3. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato de seguro del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con Usted. Si Usted no nos facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir adecuadamente con las prestaciones contractuales.
En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos en otras bases de legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de Información adicional.
4. ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que tengamos que comunicar sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos reguladores, agencias crediticias, organismos de prevención del fraude o terceras partes que prestan servicios relacionados con el contrato de seguro tales como mediadores de seguros, otros aseguradores o reaseguradores, proveedores de servicios informáticos, peritos o abogados.
Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se tomarán medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener más información al respecto en la sección 6 inferior.
5. ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo, puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española aplicable en materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en la sección 6 inferior de Información adicional.
6. ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?
Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra Política de Privacidad (xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx) y, si tiene alguna duda respecto a la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su consulta a la atención del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo postal, en la dirección: Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
5.2 DEBER GENERAL DE INFORMACION AL TOMADOR
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, la COMPAÑÍA DE SEGUROS informa al Tomador del seguro que además de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Luxemburgo y, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es el Commissariat aux Assurances (CAA) y que el Tomador podrá reclamar a la propia entidad, al Servicio de Atención al Cliente o bien a la referida Dirección General de Seguros o la jurisdicción ordinaria.
GARANTIAS Y COBERTURAS
ARTICULO VI - RIESGOS BASICOS
6.1 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DE EXPLOTACIÓN
A) Coberturas:
La COMPAÑÍA DE SEGUROS garantiza al asegurado la responsabilidad extracontractual derivada de:
1. Del personal organizador, sus delegados, y aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan relación con el espectáculo organizado.
2. La propiedad o uso de los inmuebles, locales, terrenos e instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad descrita.
3. La propiedad o uso del mobiliario, equipos, materiales, mercancías, enseres y utillaje necesario para el ejercicio de la actividad descrita.
4. Los actos tendentes a la organización de los eventos. Dentro de los mencionados actos, quedan cubiertos:
- Instalación de escenarios y equipos
- Montaje de gradas especiales
- Acomodación de instalaciones.
- Montaje y desmontaje de todos los equipos y/o maquinaria utilizados para la organización del evento.
5. Daños causados por la utilización de maquinaria autopropulsada, por las mercancías u objetos transportados en los vehículos utilizados por el Asegurado, así como por las operaciones de carga y descarga, cuando dicha responsabilidad no se encuentre comprendida dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
6. Daños causados por incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean debidos al uso, manipulación, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
7. Daños ocasionados accidentalmente a terceros por el agua.
8. Intoxicaciones o envenenamientos provocados por bebidas o alimentos suministrados en dentro xxx xxxxxxx. En relación con esta cobertura , y para el caso de que estos servicios fuesen subcontratados, la presente cobertura actuará de forma solidaria y/o subsidiaria.
9. La propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
10. Los trabajos de reparación, mantenimiento, reforma o ampliación de las instalaciones del asegurado, pero sólo cuando tengan la consideración de obras menores, según licencia municipal reglamentaria.
11. Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del asegurado.
12. El acceso a instalaciones y centros de producción de visitantes, clientes y proveedores.
13. El funcionamiento y organización por parte del asegurado de:
• Las actividades comerciales inherentes de forma directa a la actividad asegurada, con motivo de exhibiciones, demostraciones, asistencias a ferias, certámenes, exposiciones y similares.
• El servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones del asegurado.
• Los servicios sociales y recreativos para el personal.
B) Exclusiones específicas de la garantía de responsabilidad civil de explotación:
• Reclamaciones formuladas por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 “Definiciones”, no tengan la consideración de “terceros”.
• Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
• Los daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el asegurado una vez éste haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
• Los daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehículos porteadores y / o maquinaria utilizada.
• Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
• Las responsabilidades profesionales que puedan corresponder a ingenieros, arquitectos, aparejadores, oficinas técnicas y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas al servicio del Asegurado.
• Las reclamaciones formuladas al Asegurado por los subcontratistas,
• La responsabilidad civil de dichos subcontratistas y empresas cedentes de máquinas o medios de transporte.
• Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños materiales y/o corporales sufridos por empleados de contratistas y/o subcontratistas.
• Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en la póliza.
• Las reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o productos que los contengan.
ARTICULO VII - EXCLUSIONES GENERALES, COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
7 EXCLUSIONES
Queda excluida del seguro de Responsabilidad Civil derivada de:
7.1.1 Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal.
7.1.2 Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
7.1.3 La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos a motor.
7.1.4 Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos, inflamables y explosivos.
7.1.5 Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos , se entenderá por contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
7.1.6 Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos o inundaciones y otros eventos extraordinarios.
7.1.7 Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
7.1.8 Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
7.1.9 Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
7.1.10 Daños debidos a la mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
7.1.11 Daños causados: a) Por los productos, materiales y animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. b) Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
7.1.12 Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
7.1.13 Daños a los bienes materiales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado,.
7.1.14 Reclamaciones formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.
7.1.15 Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (Gastos de reparación)
7.1.16. Daños a la obra, así como a los equipos, maquinaria y materiales empleados para la ejecución de la misma. En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en inmuebles y/o instalaciones de terceros, se considerarán excluidos únicamente los daños ocasionados a aquellos bienes sobre los que se está operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada.
7.1.17 Daños causados a las personas que intervengan en la obra, cualquiera que sea la empresa de que dependan (Contratista, Subcontratistas y/o Promotor),
7.1.18 La realización de trabajos en recintos de puertos y aeropuertos.
7.1.19 Errores profesionales que puedan corresponder a ingenieros, arquitectos, aparejadores, oficinas técnicas y, en general, a cualquier otro técnico cuyos servicios utilice el asegurado.
7.1.20 El Artículo 1.591 del Código Civil: Responsabilidad Decenal.
7.1.21 Los daños que pueda sufrir la carga transportada o manipulada por grúas o maquinaria móvil, así como daños en relación con operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto.
7.1.22 La cesión onerosa o gratuita a terceros a título de arrendamiento, préstamo, leasing o cualquier otro contrato, de maquinaria de todo tipo.
7.1.23 Daños causados por asbesto o amianto, en estado natural o sus productos, así como los daños en relación con operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto.
7.1.24 Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación de los edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad de la empresa, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
7.1.25 La participación del asegurado en cualquier Agrupación o Unión Temporal de Empresas.
7.1.26 La responsabilidad Civil de Administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades de Capital y similares.
7.1.27 Daños derivados de la construcción, reparación y mantenimiento de aeropuertos así como la circulación dentro xxx xxxxxxx de aeropuertos de los vehículos destinados al servicio del mismo.
7.1.28 Daños derivados de riesgos marítimos, plataformas y pozos de perforación o extracción en alta mar así como los daños derivados de trabajos submarinos o en minas subterráneas.
7.1.29 Daños derivados de la explotación de vertederos de residuos o de tratamiento de residuos.
7.1.30 Daños derivados de la fabricación y venta de aeronaves, sus piezas o accesorios, así como los productos destinados al control o a la navegación aérea.
7.1.31 Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad incluido el cáncer debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
7.1.32 Daños materiales que sean consecuencia de operaciones de reparaciones e instalaciones en barcos.
7.1.33 Daños que tenga su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A)
7.1.34 Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
7.2 RIESGOS EXCLUIDOS SALVO ESTIPULACION ESPECIAL
a) Por los productos, materias y animales después de la entrega una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición (Responsabilidad Civil de Productos)
b) Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestado. (RC Postrabajos)
c) Por la contaminación accidental, del suelo, de las aguas o de la atmósfera (RC contaminación)
ARTICULO VIII - LIMITES DE INDEMNIZACION
En las Condiciones particulares de la póliza se fijará expresamente el límite máximo a cargo de la COMPAÑÍA DE SEGUROS:
• De la indemnización por siniestro de responsabilidad civil general de explotación.
• De la indemnización por victima en los siniestros de responsabilidad civil patronal.
En cualquier caso, de la indemnización por siniestro y anualidad de seguro para el conjunto de victimas afectadas por el mismo. Del conjunto de indemnizaciones por siniestros para el conjunto de coberturas de la póliza.
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ARTICULO IX – OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mas amplio. En caso de incumplimiento, la COMPAÑÍA DE SEGUROS podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración.
ARTICULO X – DEBER DE INDICAR LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además dar a toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiere concurrido dolo o culpa grave.
ARTICULO XI – DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS
El Asegurado y el Tomador del seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará inmediatamente de su recepción y a mas tardar en el plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurado.
Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al asegurado o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, la COMPAÑÍA DE SEGUROS quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
ARTICULO XII – TRAMITACION DEL SINIESTRO
COMPAÑÍA ASEGURADORA tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la COMPAÑÍA DE SEGUROS podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
ARTICULO XIII – DEFENSA DEL ASEGURADO
El Asegurado no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, no consentirá sentencia o resolución alguna ni incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento expreso por escrito de la COMPAÑÍA DE SEGUROS.
El Asegurado podrá elegir abogado con el previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que dirija un procedimiento judicial o reclamación extrajudicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, asumiendo la COMPAÑÍA DE SEGUROS los honorarios que se devenguen por abogados, peritos y procuradores con el límite previsto en la póliza. A dichos honorarios le resultará de aplicación la franquicia indicada en las Condiciones Particulares.
En cualquier caso, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tendrá el derecho, pero no la obligación, de tomar el control y dirigir en nombre del Asegurado la investigación, liquidación o defensa de cualquier procedimiento judicial o reclamación extra-judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza. Si la COMPAÑÍA DE SEGUROS lo considera necesario podrá designar un perito, tasador, abogado o cualquier otra persona apropiada para tratar o gestionar la reclamación.
ARTICULO XIV – CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o mas contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del seguro y el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 13, a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este limite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
ARTICULO XV – SUBROGACION DE COMPAÑÍA ASEGURADORA EN LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ASEGURADO
16.1 COMPAÑÍA ASEGURADORA se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados y sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
16.2 Igualmente, COMPAÑÍA ASEGURADORA, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
16.3 COMPAÑÍA ASEGURADORA no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
16.4 El Asegurado responderá ante COMPAÑÍA ASEGURADORA de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a COMPAÑÍA ASEGURADORA en su derecho a subrogarse.
16.5 COMPAÑÍA ASEGURADORA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
16.6 En caso de concurrencia de COMPAÑÍA ASEGURADORA y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.
ARTICULO XVI – REPETICION DE COMPAÑÍA ASEGURADORA CONTRA EL ASEGURADO
COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
ARTICULO XVII – RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL ASEGURADO O AL TOMADOR DEL SEGURO
COMPAÑÍA ASEGURADORA podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el Seguro.
ARTICULO XVIII - PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años.