CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO: SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO: SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El Objeto del contrato es el servicio de agencia de viajes y servicios complementarios de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Xxxxxx, la oferta presentada por la adjudicataria y el documento de formalización del contrato, tienen carácter contractual.
CÓDI CPV 63510000-7
EXPEDIENTE: CMBIT0417
Contracte reservado : NO SÍ
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Gerente de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el contrato correspondiente y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que respecto de esto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. XXXXX XXXXXXXX Y JURISDICCIÓN
La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de suministro de carácter privado en conformidad con el que establecen los artículos 10 y 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante TRLCSP), aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a esta Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la medida que continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (de ahora en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Así mismo, serán aplicables las otras disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre este Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquiera otro documento, prevalece este Pliego.
La orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre la Fundación Balear de Innovación y Tecnología. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuántas cuestiones litigiosos afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Presupuestos de licitación:
Importe IVA excluido: 60.000,00€ |
IVA: 12.600,00€ |
Total: 72.600,00€ |
Otros sistemas de determinación del precio (especificar el que sea de aplicación)
Precio Unitario | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
Distribución por anualidades
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2017 | 54.450€ | |
2018 | 72.600 | |
2019 | 18.150€ |
El gasto real quedará limitado a aquella que resulte de los servicios efectivamente requeridos por la Fundación BIT, en función de los precios ofrecidos
Valor estimado del contrato (ART. 88 TRLCSP)
120.000,00€
5. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será de DOCE (12) MESES, a contar de entrada en vigor la finalización del anterior contrato de agencia de viajes de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología por finalización de presupuesto o por llegada a fecha de
duración máxima sin agotar presupuesto, es decir 26 xx xxxxx de 2017, según se diera una u otra circunstancia en primer lugar. Así mismo, si el contrato se firmara en fecha posterior a 26 xx xxxxx de 2017, la fecha de entrada del mismo será el día siguiente a su firma.
Condiciones en que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): Se admite la posibilidad de prórroga del contrato por doce (12) meses, de acuerdo con el que prevé el artículo 303 del TRLCSP. El preaviso de la prórroga se tendrá que realizar con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de fin del contrato.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
No se admitirá ninguna revisión de precio.
6. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional, atendido su carácter potestativo
7. GARANTÍA DEFINITIVA
No se exige
8. PROCEDIMIENTO y FORMA De ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento ABIERTO en conformidad con el que establecen los artículos 157 en 161 del TRLCSP. El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de la cláusula 13 del presente pliego.
La tramitación del procedimiento será ordinaria.
En el presente procedimiento se podrán realizar notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. Con cuyo objeto, tendrán que presentar un documento en el cual se identifique el correo electrónico en el cual tienen que recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del
procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, será xx xxxx días, quitado el caso en que se notifique la adjudicación del contrato, en que será de cinco días.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Pueden contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, con plena capacidad de actuar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, los sean propios, y tendrán que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 13 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, conforme a la legislación del Estado en el cual estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Para contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. Los empresarios tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
No pueden concurrir a la licitación aquellas empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado en cuanto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas que contraten con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para hacerlo.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en la invitación a participar. Si el día indicado es sábado o festivo, pasará al primer día habil siguiente. La documentación podrá ser presentada por mensajería o por correo.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición de la remisión a la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx).
Sin la concurrencia de los dos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo.
Sin embargo, si durante los diez días naturales siguientes a la fecha indicada no se ha recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada del
interesado de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El importe de la proposición económica no tiene que superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 4 del presente pliego
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no puede, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento de las normas contenidas en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de ninguna de las ofertas subscritas por el licitador.
La proposición constará de tres sobres, en conformidad con las reglas siguientes:
El sobre nº1 tendrá que llevar el siguiente título: “Sobre n°1: capacidad y solvencia para contratar.
El sobre nº2 tendrá que llevar el siguiente título “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº3 tendrá que llevar el siguiente título “Sobre nº3: Criterios evaluables mediante fórmulas”
Los sobres tienen que estar cerrados y tienen que estar identificados al exterior, con indicación de la licitación a que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y apellidos del representante, si procede, los números de teléfono y fax, y la dirección electrónica en caso de disponer. El sobre tiene que estar firmado por el licitador o persona que lo represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se tiene que indicar los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres tienen que ir firmados por los representantes de cada una de las emprendidas integrantes de la unión.
En el interior de cada sobre se tiene que hacer constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE 1: capacidad y solvencia para contratar.
a) El licitador tiene que presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Pliego, en la cual tiene que indicar que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidos en este Pliegue y se tiene que comprometer, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en favor
suyo, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 13 de este Pliego.
Esta declaración tiene que incluir la manifestación de no estar sometido a las prohibiciones para contratar con la Administración en conformidad con el artículo 60 del TRLCSP, con la mención expresa de no estar sometido a ninguno de los supuestos a que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la CAIB y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la justificación acreditativa de este requisito lo tenga que presentar, antes de la adjudicación, el empresario al favor del cual se efectúe.
Esta declaración tiene que incluir también la declaración expresa relativa en la pertenencia o no a un grupo empresarial definido en conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial la declaración tiene que identificar al grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, las tiene que identificar todas.
La declaración tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En el caso de unión temporal de empresarios, tendrán que presentarse tantas declaraciones como empresas integren la unión, cada una firmada por los representantes respectivos.
b) En el caso de unión temporal de empresarios, se tendrá que presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento tiene que ir firmado por los representantes de cada una de las emprendidas integrantes de la unión. Los miembros de la unión tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y tienen que designar un representante o apoderado único.
c) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 12 de este pliego cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en ella.
d) Presentación Anexo VII: Autorización de uso de medios electrónicos para efectuar notificaciones.
e) Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier tipo, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando.
f) Presentación del Anexo IV: Declaración xx Xxxxxxxx expresa por parte de la empresa de la gratuidad de la gestión y emisión de los seguros de accidentes, invalidez y muerto así como del seguro de pérdida de equipaje y seguro de asistencia en viaje.
g) Póliza o preacuerdo con la empresa aseguradora donde se indique la cobertura de todos los servicios indicados a los apartados 2.4 y 5 de estos pliegos, con los importes mínimos o máximos dependiente del concepto del seguro.
h) Presentación Anexo V: Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de tener un 2 % de trabajadores con discapacitado o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
y) Presentación Anexo VI: Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social y en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres .
SOBRE 2: Proposición económica
El licitador tiene que presentar su oferta económica, según el modelo del anexo II de este pliego. La oferta tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para lo cual, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe tiene que expresar claramente en números y letras. Se tiene que indicar el importe, IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA a repercutir. También se tiene que indicar el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato.
SOBRE 3: Proposición evaluable mediante fórmulas
El licitador tiene que presentar su proposición evaluable mediante fórmulas, según lo modelo del anexo III de este pliego. La oferta tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para lo cual, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a este criterio de adjudicación o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto a este criterio.
Toda la documentación que tienen que presentar los licitadores tiene que ser original o copias auténticas o compulsadas en conformidad con la legislación vigente en la material. Los licitadores podrán solicitar que, sólo a los efectos de la presente licitación, la documentación se confrontada por el departamento jurídico de la Fundación.
Los documentos tienen que presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua se tiene que acompañar de la correspondiente traducción oficial a la legua catalana x xxxxxxxxxx.
00. APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El día siguiente habilidosa a aquel que finalice el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá Mesa de contratación para la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre núm. 1, formalizándose el acta correspondiente.
SI la Mesa de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones ante la Mesa de contratación.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los cuales hace referencia la cláusula 14 en lugar de la declaración responsable o conjuntamente con esta declaración, no dará lugar a la calificación por la Mesa de contratación, que, en consecuencia, no tiene que otorgar ningún plazo para enmendar los defectos u omisiones subsanables que, si procede, se observen.
Sin embargo, si en lugar de la declaración responsable se presenta únicamente aquellos documentos, la subsanación tiene que consistir a presentar la declaración responsable.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº1 y realizadas las subsanaciones y, si procede, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiera conferido a tal efecto, realizará en acto público, la apertura del sobre número 2 “Oferta económica” y del sobre número 3 “Oferta Técnica” de los licitadores admitidos.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes al hecho que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda Xxxx hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de enmienda de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario xx Xxxx procederá a la apertura de los sobres nº 2 y nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la oferta técnica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, del desarrollo de las cuales se dejará constancia en el acta de la reunión xx Xxxx.
La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13 y este último resolverá motivadamente la adjudicación.
La notificación de la adjudicación se realizará por cualquier de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario
13. CRITERIOS De ADJUDICACIÓN
Para valorar las proposiciones y determinar la oferta más ventajosa económicamente, se tendrán en cuenta los criterios vinculados directamente con objeto del contrato, que se indican en los siguientes cuadros junto con la ponderación atribuida a cada uno.
CRITERIOS | PUNTUACIÓ N MÁXIMA | SOBRE | VALORACIÓN DE CRITERIOS | DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS |
Cargos de gestión | 20 | 2 | Se valorará el ofrecimiento del cargo de gestión más bajo, que aplica a la empresa por su gestión y emisión de billetes nacionales y que es un máximo de 6€….10 puntos Se valorará el ofrecimiento del cargos de gestión más bajo, que aplica a la empresa por su gestión y emisión de billetes internacionales, y que es un máximo de 25€- …. 10 puntos | Oferta económica según modelo anexo 2 |
Descuento sobre la facturación | 50 | 2 | -Descuento en facturación en los billetes de avión (nacional e internacional). Se valorará el ofrecimiento del contratista de un porcentaje de descuento homogéneo y único sobre facturación en billetes de avión, que se aplica a cada factura mensual. 15 puntos. -Descuento en facturación de alojamiento. Se valora el ofrecimiento del contratista de un porcentaje de descuento homogéneo y único sobre facturación en alojamiento, que | Oferta económica según modelo anexo 2 |
se aplica a cada factura mensual. 15 puntos- - Descuento en facturación del resto de servicios directos (visados, seguros, traslados, alquiler de vehículos, cualquier otro tipo de billete o ticket de transporte-excepto avión que tiene una bonificación específica- entradas a eventos, inscripción a congresos i cualquier otro servicio solicitado por la Fundació BIT). Se valora el mayor porcentaje de descuento. 10 puntos. -Descuento sobre gestión de proveedores. Se valora el mayor porcentaje de descuento. 10 puntos. | ||||
Mejora 1 | 8 | 3 | La empresa licitadora dispone de un departamento específico para empresas | Según modelo de anexo III |
Mejora 2 | 8 | 3 | La empresa licitadora asignará una persona en exclusiva por la cuenta de la Fundación BIT. | Según modelo de anexo III |
Mejora 3 | 9 | 3 | La empresa licitadora dispone de un servicio de emergencia 24 horas, 365 días al año. La función de este servicio de emergencia es apoyar y ayuda al personal de la Fundación BIT en caso de urgencia: cancelación de vuelos, sobre reserva en los hoteles, cambio de planes de viaje por necesidades del servicio, etc.. Se tiene que habilitar un número de teléfono de contacto local para casos de servicios contratados a las islas y que sean susceptibles de tener alguna emergencia. | Según modelo de anexo III |
Criterio social | 5 | 3 | Se valorará automáticamente con la puntuación indicada a los licitador que incluyan en su proposición técnica el compromiso de emplear para la ejecución del contrato, en el supuesto de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas en situación legal de paro, según el establecido al artículo 267 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre | Según modelo de anexo III |
B. FORMA De EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para valorar las proposiciones o la manera en que se valoran respecto de los criterios de adjudicación es la siguiente:
1.- Cargos de gestión: se indica e importe en € del coste por gasto de gestión que aplica la contratista por cada emisión de billete con un máximo de 6€ para quieres nacionales y un máximo de 35€ para los vuelos internacionales. Se asigna la máxima puntuación a la oferta más baja y el resto de ofertas se valoran proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= ((Cargo emisión máximo – Cargo que se valora)/(Cargo de emisión máximo – Cargo de emisión más bajo))x 10
*Pi (puntuación de la oferta que se valora)
2.- Descuento sobre la facturación: se indica el porcentaje de descuento que se aplica a cada factura mensual que recoge el servicio prestado dentro del periodo correspondiente. Se asigna la máxima puntuación a la propuesta que ofrece un descuento superior y el resto de ofertas se valora proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Pm x Am)/ Ai
*Pi (puntuación de la oferta que se valora; *Pm (puntuación máxima);* Ai (porcentaje de la oferta que presenta el porcentaje superior); *Am (porcentaje de la oferta que se valora).
3.- Mejora 1: Si la empresa dispone de un departamento específico para empresas se asignan 8 puntos, si no tiene no se obtienen puntos.
4.- Mejora 2: Si la empresa asigna una persona en exclusiva para la cuenta de la Fundación BIT se asignan 8 puntos, si no lo hace no se obtienen los puntos.
5.- Mejora 3: si se ofrece la mejora consistente en el ofrecimiento del servicio de emergencias de 24 horas, 365 días el año se asignan 9 puntos, si no se ofrecen no se obtienen puntos.
6.- Criterio social : Se valorará automáticamente con 5 puntos a los licitador que incoïn a su proposición técnica el compromiso de emplear para la ejecución del contrato, en el supuesto de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas en situación legal de paro, según el establecido al artículo 267 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Ganará el licitador que obtenga la mayor puntuación que saldrá de la suma de la puntuación obtenida una vez valorados los criterios de adjudicación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores.
Si a pesar de todo esto todavía persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
14. -DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA La ADJUDICACIÓN
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa tendrá que acreditar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, que cumple las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exigen en este pliegue, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad y representación o clasificación que se exigen en este Xxxxxx, el licitador tiene que presentar los documentos que se indican a continuación:
a) La acreditación de la personalidad del empresario. Cuando se trate de un empresario individual se tiene que presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, si procede, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, si procede, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, tiene que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el cual consten las normas por las cuales se regula la actividad, inscritos, si se tercia, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además, tienen que acreditar que están habilitadas para llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato de acuerdo con la legislación del Estado en el cual estén establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia en una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros tienen que acreditar su capacidad de actuar mediante informe emitido por la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en el ámbito de la cual radique el domicilio de la empresa. Así mismo, tendrán que aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo al hecho que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos tiene que acreditar su personalidad y capacidad, y tiene que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se tiene que aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si se tercia, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que designar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier tipo, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
• Solvencia económica y financiera. Arte. 75 TRLCSP: Declaración relativa al volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente con objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Medio de acreditación: Certificado expedido por el empresario.
Requisito mínimo de solvencia: volumen de negocio igual o superior al 70% del presupuesto de licitación.
• Solvencia técnica y profesional. Arte. 77 TRLCSP: Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Medio de acreditación: Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Requisito mínimo de solvencia: Haber realizado servicios al menos por un importe igual o superior en el presupuesto de licitación.
d) El licitador tendrá que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en conformidad con las reglas que se indican a continuación.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tendrá que presentar el documento de alta y una declaración responsable en que se acredite esta circunstancia.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en cuanto a las obligaciones tributarias con este último. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tendrá que acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que tenga que tenerse en cuenta alguna exención, se tendrá que acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social tendrán que ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea aplicable y, si procede, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre este tema. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no en Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, tendrán que presentar certificación expedida por autoridad competente al país de procedencia, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo tendrán que presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la cual se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado tendrá que referirse a los doce meses últimos. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se
requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en este certificado.
Así mismo, le eximirá, en el supuesto de que forme parte del contenido de este certificado, de presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Este certificado tiene que ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado ninguna variación. Esta manifestación se tendrá que reiterar en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a este Registro.
El licitador propuesto como adjudicatario tendrá que presentar una declaración responsable donde manifieste, de forma clara y expresa, el compromiso de cumplir con la cláusula social del punto 22.1
El licitador propuesto como adjudicatario tendrá que presentar resguardo de que ha abonado el anuncio de licitación .
Toda documentación a presentar por el licitador tendrá que ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o validadas por el servicio jurídico la Fundación BIT.
Los documentos se tienen que presentar en lengua castellana x xxxxxxxx.
00. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro de los cinco días habilidosos siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta que no haya transcurrido el plazo concedido, si procede, para enmendar. La adjudicación del contrato, que en todo caso tiene que ser motivada, se tiene que notificar a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se tiene que publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En todo caso, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses desde que se hayan abierto las proposiciones, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Transcurrido este plazo sin que se haya producido la adjudicación, los licitadores pueden
retirar sus ofertas y, si se tercia, las garantías provisionales constituidas. La adjudicación se tiene que dictar en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente Pliegue, y en este caso, no se puede declarar desierta la licitación.
Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando este enferme de defectos no enmendables.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a subscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
A la firma del contrato la empresa adjudicataria deberá entregar copia de la póliza que indique los seguros descritos en el apartado 2.4 con las coberturas mínimas descritas en el apartado 5. Este trámite será necesario e imprescindible para la firma efectiva de dicho contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, tendrá que aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato tendrá que ser subscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. El contrato se perfecciona con la formalización.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal del tratamiento del cual este no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en esta Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, para ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los cuales consten datos de carácter personal del tratamiento del cual este no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas con objeto de
regular este acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los otros requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.17.
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o aliena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta al establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente el establecido en el Pliegue de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, si procede, le diera por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medianos dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto por la Fundación BIT como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los cuales el trabajo haya incurrido, de acuerdo con el establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
El contratista tendrá que cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, teniendo que tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquiera otro tipo con la Fundación BIT.
Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
19. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en la oferta presentada por el interesado, como al presupuesto de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaran necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
20. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se realizará a los 60 días desde la conformidad de la factura por el órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o si procede, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos por anticipado por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero porque esta cesión surta efectos, y la Fundación BIT expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se notifique fehacientemente a la Fundación el acuerdo de cesión.
Código DIR3 de nuestra entidad que tiene que aparecer OBLIGATORIAMENTE, en las facturas de proveedores en los campos:
Oficina contable: A04005598 FUNDACIÓN BIT Órgano gestor: A04005598 FUNDACIÓN BIT Unidad tramitadora: A04005598 FUNDACIÓN BIT
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos por anticipado por
operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero porque esta cesión
surta efectos, y la Fundación BIT expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se notifique fehacientemente a la Fundación el acuerdo de cesión.
19. RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN L A EJECUCIÓN
Sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, de acuerdo con el establecido con el artículo 150.6 del TRLCSP, serán aplicable al contratista, en caso de ejecución defectuosa o demora, las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
No se permite cesión del contrato.
Se permite en las condiciones siguientes: se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2 a) del TRLCSP
21. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
22. CARACTER CONFIDENCIAL Y LOPD
La empresa adjudicataria tendrá que guardar el debido sigilo sobre el contenido y desarrollo del contrato. La agencia de viajes se compromete por escrito a respetar el secreto relacionado con la información que conozca por razón de los servicios prestados a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología (Fundación BIT). La información proporcionada por la Fundación BIT sobre los usuarios finales de los servicios a contratar, será única y exclusivamente utilizada por la empresa adjudicataria con el fin de proporcionar una mejor asistencia, teniendo que garantizar una absoluta privacidad y confidencialidad de estos datos. Por eso, la empresa adjudicataria, en el que concierne a la LOPD, tendrá que formalizar con la Fundación BIT un acuerdo de tratamiento de datos personales en el cual se compromete a realizar el tratamiento de datos de carácter personal a los cuales tenga acceso de acuerdo con la normativa de protección de datos vigente en cada momento y, en particular, se obliga a:
Mantener el secreto profesional respecto a los datos personales que tenga acceso durante la prestación de los servicios a la Fundación BIT., obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el contratista.
Tratar los datos de carácter personal conforme al establecido en el acuerdo de tratamiento de datos personales que se subscribirá a la firma del contrato y en la normativa de protección de datos vigente en cada momento así como las instrucciones recibidas por parte de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología (Fundación BIT).
No aplicar los datos personales ni utilizarlos con fin diferente al descrito en el objeto de estos pliegos.
No ceder los datos personales a personas físicas o jurídicas diferentes de las cuales pudieran haber sido expresamente autorizadas en el contrato o en el acuerdo en lo referente a esto que se firmará por el adjudicatario.
Establecer e implementar las medidas de índole técnicas y organizativas de nivel necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos al hecho que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural.
En concreto, tendrán que cumplirse las medidas requeridas por la normativa de protección de datos (especialmente, el RD.1720/2007). Especialmente se tendrán que establecer aquellas medidas del nivel que corresponda establecidas por la normativa de protección de datos aplicable durante la vigencia de la relación contractual con la Fundación BIT.
Una vez finalizada la relación contractual con la Fundación BIT, los datos de carácter personal tendrán que ser devueltos a la Fundación BIT, igual que cualquier apoyo o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato será considerado responsable de la infracción acorde a la legalidad vigente. En el supuesto de que la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar a un tercero la prestación de parte de los servicios objeto de la prestación de servicios y tales servicios comportaran el tratamiento de datos de carácter personal propiedad de la Fundación BIT por dicho tercero, la empresa adjudicataria actuará en nombre y por cuenta de la Fundación BIT, para lo cual la empresa adjudicataria tendrá que ser autorizado expresamente previa solicitud por escrito a la Fundación BIT.
23 - CONDICIONES ESPECIALES De EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL.
1. El contratista tendrá que cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
Forma de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario tendrá que presentar una declaración responsable donde manifieste, de forma clara y expresa, el compromiso de cumplir con la cláusula social que se acaba de mencionar.
2. A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria tendrá que presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la condición especial de ejecución de carácter social establecida. A los efectos de comprobar el cumplimiento, el responsable del contrato podrá hacer uso de las facultades de comprobación de la declaración responsable, y requerir al efecto, si lo considera oportuno, la presentación de la correspondiente justificación documental. Ante la ausencia de esta última declaración responsable o la comprobación de un incumplimiento, el responsable del contrato tendrá que iniciar el correspondiente procedimiento de imposición de penalidades.
No tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos que prevé el arte. 223.f), pero si tendrá el carácter de infracción grave a los efectos que establece el artículo 60.2.c) del TRLCSP en caso de incumplimiento.
24.- OBSERVACIONES
La verificación de la contratación de las personas del criterio social se hará mediante la presentación de la siguiente documentación, durante la ejecución del contrato:
- Una relación nominal del trabajador o trabajadores contratados, una copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo, y una copia de los modelos TC1 y TC2.
- Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual), junto con los certificados y la documentación que acredite la situación social de la persona o personas contratadas. Se atribuye el carácter de obligación contractual esencial a estos compromisos, por lo cual su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato. En conformidad con el artículo 223 f del TRLCSP.
La dirección y gestión del contrato corresponde al contratista, y el personal que el contratista destina a la ejecución del contrato no tiene ninguna vinculación laboral ni de otro tipo con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, y su trabajo queda exclusivamente bajo la dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades de control respecto de la ejecución de la prestación, que ejerce el órgano de contratación.
Se recomienda consultar el perfil del contratante del órgano de contratación a lo largo del plazo de presentación de las ofertas, incluso posteriormente, puesto que se puede publicar información adicional con motivo de las consultas o solicitudes de aclaración otros licitadores.
Palma, 27 de febrero de 2017