SEGURO DE VIDA VINCULADO A FONDOS DE INVERSIÓN
SEGURO DE VIDA VINCULADO A FONDOS DE INVERSIÓN
MODELO: IUL-G-08-1
CONDICIONES GENERALES
MAPFRE VIDA S.A. de Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana
FILIAL DE , HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS S.A.
I. PRELIMINAR
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, de Ordenación y Supervisión los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/ 1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás normas y disposiciones legales promulgadas que puedan afectar al contrato de seguro, por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y, en su caso, sus correspondientes anexos y suplementos a dicho contrato.
MAPFRE Vida, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana tiene su domicilio social en España, siendo el Ministerio de Economía y Hacienda de dicho Estado, a través de la Dirección General de Seguros, la autoridad encargada del control del ejercicio de la actividad en el Espacio Económico Europeo.
II. OBJETO DEL SEGURO
Artículo 1.- Vinculación a fondos de inversión
Mediante el presente contrato se formaliza un Seguro de Vida en el que las primas satisfechas por el Tomador, una vez deducidos los gastos y costes de riesgos, se vincularán a participaciones en fondos de inversión identificados en las Condiciones Especiales y/o Particulares, de acuerdo con la selección efectuada por el Tomador, que puede ser modificada con arreglo a lo establecido en la presente póliza. Se trata de un seguro en el que el riesgo de inversión es asumido por el Tomador, de forma que los derechos económicos derivados del mismo, en particular la prestación garantizada y los derechos de rescate total y parcial, se cuantifican, en el momento de ejercitar los mencionados derechos, a partir del valor liquidativo de las participaciones de los respectivos fondos asignados al contrato.
Artículo 2.- Garantías
Por el presente seguro, a cambio de las primas a satisfacer por el Tomador, la Entidad Aseguradora se obliga, con los límites y en los términos que se establezcan, a la cobertura de los riesgos contratados, dentro de los que a continuación se señalan:
1.- Capital de Fallecimiento por cualquier causa.
En el supuesto de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador se obliga a pagar el importe del Capital Asegurado a los Beneficiarios designados, de acuerdo con lo pactado en la Póliza. Este importe vendrá dado como suma de:
❖ Valor Acumulado del Fondo, a la fecha que se establezca en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza obtenido como suma de los importes resultantes de multiplicar las participaciones asignadas en aquel momento a la Póliza de cada uno de los fondos de inversión vinculados a la misma, por el Valor Liquidativo de la Participación en esa fecha.
❖ Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento. Este importe se determinará en el proceso mensual de regularización, por el procedimiento establecido en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
En todo caso, el Capital en Riesgo calculado deberá estar comprendido entre los valores máximo y mínimo establecidos en las Condiciones Especiales y/o Particulares. Estos límites absolutos se podrán establecer diferenciados por edades.
Podrán establecerse límites diferentes para aquellos asegurados en los que, como resultado de la evaluación del riesgo por parte del Asegurador, se considere que constituye un riesgo agravado. Se podrá contemplar, para estos casos la aplicación de un período de carencia, que se hará constar en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
Las prestaciones y su cuantía quedarán fijadas en las Condiciones Especiales y Particulares suscritas por el Tomador y el Asegurado, con la delimitación siguiente:
Suicidio: En caso de suicidio del Asegurado durante el primer año de vigencia del Contrato, la Entidad restará del Capital Asegurado a pagar a los Beneficiarios el importe correspondiente al Capital en Riesgo. Si se produjere pasado dicho plazo, se abonará la totalidad del Capital Asegurado.
A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
2.-Otras Garantías
De contemplarse el aseguramiento de cualquier otra garantía, distinta de la anteriormente señalada, se regulará el contenido y alcance de la misma en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
Artículo 3.- Delimitación de la garantía principal de Fallecimiento por cualquier causa
Quedan excluidos de las garantías de esta póliza los riesgos que, en su caso, se establezcan en Condiciones Especiales y/o Particulares.
III.PRIMAS
Artículo 4.- Pago de la prima
El seguro podrá establecerse a prima única o primas periódicas.
La prima única o primera prima o fracción de prima será exigible una vez firmada la Póliza. Las garantías tomarán efecto en la fecha en que la prima única o primera prima o fracción de prima haya sido pagada al Asegurador.
Las primas surtirán efecto económico en el Seguro en la fecha en que hayan sido efectivamente pagadas al Asegurador.
En Condiciones Especiales se podrán establecer cuantías mínimas y máximas xx xxxxxx admitidas por el Asegurador.
Salvo pacto en contrario, el pago de la Prima se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.- Primas periódicas
Caso de establecerse el seguro a prima periódica, éstas podrán ser constantes o variables en la forma que se establezca en las Condiciones Especiales y/o Particulares del Seguro. La variación se aplicará en todo caso, por períodos anuales.
Para las primas periódicas distintas de la primera, si así se contempla en Condiciones Especiales y/o Particulares, el Tomador podrá establecer el día del mes de cobro de las primas. Estas, junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles, serán exigibles el día del mes estipulado para su vencimiento, por períodos anticipados completos, de acuerdo con la periodicidad de pago establecida, y contra recibo librado por la Entidad.
2.- Primas adicionales
El Tomador podrá satisfacer primas adicionales, salvo pacto en contrario y en los términos que se establezcan en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza las condiciones y límites para las primas adicionales.
Artículo 5.- Consecuencias del impago de las Primas
1.- Prima única o primera prima o fracción
Si por culpa del obligado al pago de la prima única o primera prima o fracción de prima no hubiera sido pagada, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva en base a la Póliza.
Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
2.- Primas sucesivas
Salvo pacto en contrario, en caso de impago de la prima adicional o de alguna de las primas periódicas distintas de la primera, transcurrido el plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurador procederá a la anulación del recibo y a reducir las garantías en proporción a la prima impagada. Los nuevos valores y capitales garantizados quedarán reflejados en la documentación que, en su caso, se emita por tal motivo.
Caso de impagos consecutivos, el Asegurador queda facultado para suspender los cargos xx xxxxxx periódicas, quedando automáticamente reducida la Póliza.
IV.GASTOS MENSUALES DE GESTIÓN Y COSTE MENSUAL DEL RIESGO
Artículo 6.- Gastos mensuales de gestión y coste mensual del riesgo
Desde el momento de efecto de la Póliza y durante toda la vigencia de la operación, el Asegurador deducirá, en los términos que más adelante se indican, los gastos de gestión y el coste del riesgo correspondiente a cada mes, obtenidos por aplicación de los porcentajes e importes establecidos en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. Esta detracción se realizará mensualmente por periodos anticipados. A todos los efectos, se computará como mensualidad entera el periodo de tiempo que media entre el fin del último mes transcurrido y la fecha de rescate, resolución o extinción del contrato, cualquiera que sea la causa, salvo disposición en contrario.
Artículo 7.- Variaciones en los gastos mensuales de gestión
Los porcentajes y límites absolutos de gastos de gestión establecidos en las Condiciones Especiales y/o Particulares se mantendrán vigentes hasta la fecha indicada en esas últimas, sin perjuicio de la actualización anual por IPC que se establece a continuación. Dichos porcentajes y límites se entenderán automáticamente renovados si con dos meses de antelación a la fecha señalada el Asegurador no comunica su modificación. La renovación se efectuará sucesivamente por periodos anuales, desde el vencimiento de la fecha inicialmente fijada, manteniéndose el periodo de preaviso de dos meses aplicable a cada renovación.
Los límites absolutos de gastos mensuales de gestión, así como los correspondientes a las operaciones de cambio de fondos afectos a la Póliza, se actualizarán anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta actualización se realizará al inicio del año natural y para ello se tomará la relación existente entre el último índice definitivo publicado y el correspondiente al mismo mes del año anterior. La cantidad resultante se redondeará al primer decimal.
V. FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO
Artículo 8.- Valor Liquidativo de las participaciones a utilizar
Con carácter general, para cualquier operación solicitada por el Tomador que implique la asignación de nuevas participaciones de los Fondos de Inversión Vinculados a la Póliza o la minoración del número de participaciones asignadas, se tomará el valor liquidativo que hubiera contemplado la Entidad Gestora comercializadora de los Fondos de Inversión considerados, para operaciones de suscripción o reembolso de participaciones, según corresponda, realizadas en el mismo momento en el que quedaron registradas dichas operaciones en los sistemas informáticos del Asegurador.
Como excepción a lo anterior, se considerarán como solicitadas a primera hora del día siguiente aquellas operaciones registradas a partir de la hora del día que se establezca a tal efecto en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
No obstante lo anterior, el Asegurador queda facultado para trasladar en su caso el valor liquidativo aplicado por la Entidad Gestora comercializadora de los Fondos de Inversión a las operaciones solicitadas si por causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad del Asegurador no pudieran ser transmitidas con anterioridad a la xxxx xx xxxxx de operaciones de la Entidad Gestora o, habiendo sido transmitidas antes de dicha xxxx xx xxxxx, no fuesen atendidas por la Entidad Gestora.
Artículo 9.- Selección de fondos
El Tomador del seguro podrá elegir, dentro de los contemplados por el Asegurador en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, los Fondos de Inversión a los que se vincularán las primas del Seguro. Igualmente podrá determinar la proporción de la prima asignable que destinará a cada uno de los fondos seleccionados. Esta elección podrá realizarla:
❑ Seleccionando alguna de las combinaciones de Fondos de Inversión y porcentajes preestablecidos por el Asegurador, como opciones tipo, en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
❑ Si así se contempla en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, directamente, seleccionando los fondos y proporción de la prima asignable que destinará a cada uno de ellos.
En todo caso, el Asegurador podrá establecer la obligatoriedad de elección de un determinado Fondo de Inversión, así como la vinculación al mismo de un porcentaje mínimo de la prima asignable. Con cargo a las unidades afectas de este Fondo se detraerán los gastos mensuales de gestión de la Póliza, el coste mensual del riesgo y cualquier otro gasto, de acuerdo a lo establecido en la misma.
Artículo 10.- Deducción inicial de gastos de gestión y coste del riesgo de la prima única o de la primera prima o fracción de prima
La prima asignable a los fondos de Inversión vinculados a la Póliza será la prima pagada, de la que se deducirán, en su caso, los gastos de gestión que se giren directamente sobre la prima, y los importes correspondientes a los gastos de gestión y coste del riesgo relativos al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la Póliza y el último día del mes natural.
❑ Gastos de gestión: Se calculará, para esta fracción inicial de mes, aplicando el porcentaje establecido a tal efecto en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza sobre la prima pagada, menos, en su caso, los gastos de gestión que giren sobre las primas. La cantidad así obtenida no podrá ser inferior ni superior al mínimo y máximo establecido, en cuyo caso se tomarían estos límites, según corresponda. Este importe se prorrateará por los días que resten desde la fecha de efecto hasta el final del mes natural correspondiente.
❑ Coste del riesgo: Se calculará, para esta fracción inicial de mes, multiplicando el Capital en Riesgo por la tasa mensual de riesgo correspondiente establecida en las Condiciones Especiales de la Póliza. El coste del riesgo se prorrateará por los días que resten desde la fecha de efecto hasta el final del mes natural correspondiente.
El Capital en Riesgo para esta fracción de mes inicial quedará determinado por el procedimiento establecido en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. En el caso de que este importe resultara inferior o superior a los límites mínimo y máximo establecidos, se tomarán estos últimos según corresponda.
En las primas distintas a la primera emitida, no procederá la deducción de gastos de gestión que giren sobre el Valor Acumulado del Fondo, ni de coste del riesgo.
Artículo 11.- Proceso mensual de Regularización
Se entenderá como tal el proceso realizado una vez finalizado cada uno de los meses naturales, mediante el cual el Asegurador calculará el importe de los gastos de gestión mensuales, el Capital en Riesgo que estará en vigor durante el mes siguiente, así como el coste del mismo. Los correspondientes importes se detraerán mediante la disminución del número equivalente de unidades afectas del Fondo de Inversión que, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, se destine a tal efecto.
Los pasos de este proceso serán los siguientes:
❑ Determinación del Valor Acumulado del Fondo: Para la determinación del Valor Acumulado del Fondo utilizable en el proceso de regularización se tomarán los últimos Valores Liquidativos comunicados por la Entidad Gestora de los Fondos de Inversión Vinculados a la Póliza, correspondientes al mes finalizado, y disponibles en el momento de realizar el proceso mensual de regularización.
❑ Gastos de gestión mensuales: Se determinarán aplicando el porcentaje establecido a tal efecto en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza sobre el Valor Acumulado del Fondo antes calculado. La cantidad así obtenida no podrá ser inferior ni superior al mínimo y máximo establecido, en cuyo caso se tomarían estos límites, según corresponda.
❑ Determinación del Capital en Riesgo: Se cuantificará por el procedimiento establecido a tal efecto en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. En el caso de que este importe resultara inferior o superior a los límites mínimo y máximo establecidos, se tomarán estos últimos según corresponda.
❑ Coste del riesgo: Se calculará multiplicando el Capital en Riesgo por la tasa mensual de riesgo correspondiente establecida en las Condiciones Especiales de la Póliza.
❑ Detracción de los costes mensuales de la Póliza: Para detraer los importes correspondientes a los gastos de gestión mensuales y al coste del riesgo, se calculará el número de unidades, equivalentes a los importes a detraer, del Fondo de Inversión establecido a tal efecto en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. Estas unidades se determinarán conforme a los últimos Valores Liquidativos comunicados por la Entidad Gestora correspondientes al mes finalizado, y disponibles en el momento de realizar el proceso mensual de regularización.
VI.CAMBIO DE FONDOS AFECTOS A LA PÓLIZA
Artículo 12.- Modificación de los Fondos de Inversión afectos a la Póliza
El Tomador del seguro, una vez transcurrido el plazo establecido a tal efecto en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, tendrá derecho a sustituir los Fondos de Inversión seleccionados en la misma, así como a modificar la proporción del Valor Acumulado del Fondo dentro de los puestos a disposición del Tomador, respetando en todo caso, para el Fondo establecido para la detracción de costes, el porcentaje mínimo a asignar de cada prima definido en las Condiciones Particulares.
La redistribución de los importes entre los distintos Fondos de Inversión, bien directamente, bien seleccionando alguna de las opciones preestablecidas por el Asegurador, se realizará considerando el Valor Acumulado del Fondo, calculado este valor con los últimos Valores Liquidativos comunicados por la Entidad Gestora y disponibles en el momento de la solicitud, una vez descontados los gastos inherentes a la operación. La determinación del número de unidades a agregar y a detraer a las asignadas de cada uno de los Fondos de Inversión vinculados a la Póliza implicados, se realizará una vez conocidos los Valores Liquidativos aplicables, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8.
El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza el número máximo de cambios permitidos por cada año de vigencia de la Póliza.
En las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza se podrá establecer un determinado plazo de aviso previo a la realización del cambio cuando éste implique la necesidad de redistribuir importes superiores a los que allí se determinen.
Artículo 13.- Gastos por cambio de fondos
La Entidad establecerá en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza el número de cambios por cada año de vigencia de la Póliza que no comportarán coste para el Tomador. Una vez sobrepasado este número de cambios gratuitos, cada uno de los sucesivos supondrá un coste para el Tomador que será detraído del Valor Acumulado del Fondo, previamente a la realización del cambio solicitado.
Dicho coste se calculará aplicando, sobre el importe total trasladado, el porcentaje establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, sin que pueda exceder de los importes máximos y mínimos allí establecidos.
VII. VALORES GARANTIZADOS
Artículo 14.- Rescate Total
Transcurrido el plazo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, el Tomador podrá ejercer el derecho a rescindir el contrato percibiendo su valor de rescate.
El valor de rescate vendrá determinado como porcentaje del Valor Acumulado del Fondo. El porcentaje a considerar se establecerá en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
Con carácter general se iniciará la tramitación del rescate en el día de la solicitud. No obstante, el Asegurador podrá establecer un determinado plazo de aviso previo a la realización del rescate cuando el importe solicitado supere el que se establezca en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
El abono del rescate se producirá a partir de que la Entidad Gestora comunique los Valores Liquidativos aplicables, de acuerdo con el Artículo 8.-, en la determinación del importe de rescate.
Artículo 15.- Rescate Parcial
Transcurrido el plazo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, el Tomador podrá retirar parte del Valor Acumulado del Fondo sin que esto implique la cancelación de la misma. En consecuencia, el Capital Asegurado quedará reducido en la cantidad en que se vea minorado el Valor Acumulado del Fondo como consecuencia de esta operación.
El Tomador podrá realizar el Rescate Parcial:
❑ Estableciendo la cantidad a detraer de cada uno de los Fondos vinculados a la Póliza, si así se contempla en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, respetando en todo caso los límites establecidos en el Articulo 9.-.
❑ No especificando los Fondos que han de verse afectados por el Rescate Parcial. En este caso, el rescate se realizará proporcionalmente a cada uno de los Fondos de Inversión afectos a la Póliza. La proporción se calculará considerando la relación entre el importe resultante de multiplicar el Valor Liquidativo de la Participación por el número de Unidades afectas de cada uno de los Fondos y el Valor Acumulado del Fondo. A los efectos de establecer esta proporción, se tomarán los últimos Valores Liquidativos comunicados por la Entidad Gestora y disponibles en el momento de la solicitud.
El importe solicitado como rescate parcial deberá ser superior al mínimo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. El Valor Acumulado del Fondo resultante después del rescate no deberá ser inferior a los límites establecidos a tal efecto en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza. El Asegurador podrá establecer que el importe a detraer de cada Fondo vinculado a la Póliza, no supere un determinado porcentaje del mismo.
Se podrá establecer un determinado plazo de aviso previo a la realización del rescate cuando el importe solicitado supere al que se establezca en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza.
El importe a deducir, en concepto de Rescate Parcial, del Valor Acumulado del Fondo será el resultado de dividir el importe solicitado por el Tomador entre el porcentaje, expresado en tanto por uno, establecido en las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza para el Rescate. La diferencia entre el importe rescatado y el efectivamente deducido del Valor Acumulado del Fondo se detraerá del mismo Fondo de Inversión del que se detraen los gastos mensuales del seguro.
La determinación del número de unidades a detraer de las asignadas de cada uno de los Fondos de Inversión vinculados a la Póliza implicados en el rescate parcial, se realizará una vez conocidos los Valores Liquidativos aplicables, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8.-.
El abono del rescate se producirá dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en la que la Entidad Gestora comunique los Valores Liquidativos aplicables, de acuerdo con el Artículo 8.-, en la determinación del importe de rescate.
VIII. OPERACIONES AUTOMÁTICAS
Artículo 16.- Modificación automática de las proporciones de los Fondos de Inversión afectos a la Póliza
En el proceso mensual de regularización, el Asegurador verificará la proporción sobre el Valor Acumulado del Fondo que representan las unidades afectas al Fondo de Inversión establecido para la detracción de
los gastos de gestión mensuales y el coste de la garantía de riesgo, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 11.- de las presentes Condiciones Generales. Si esta proporción fuera inferior a la establecida en Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza, se procederá de oficio a realizar una modificación automática de la proporción que supone cada Fondo de Inversión afecto a la Póliza sobre el Valor Acumulado del Fondo.
Esta modificación se realizará aplicando lo establecido en el Artículo 12.- de las presentes Condiciones Generales. Los importes a afectar a cada fondo se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
❑ Al Fondo de Inversión señalado por el Asegurador para la detracción de los gastos mensuales de gestión y el coste del riesgo se destinará idéntico porcentaje del Valor Acumulado del Fondo que el establecido para la Prima Única Inicial.
❑ El resto del Valor Acumulado del Fondo se distribuirá entre los restantes Fondos de Inversión afectos a la Póliza en idéntica proporción a la existente entre ellos con anterioridad a la realización del cambio.
El Asegurador comunicará al Tomador la realización del proceso automático de modificación de las proporciones de los Fondos de Inversión afectos, así como las unidades afectas de cada uno de ellos resultantes del proceso.
Artículo 17.- Rescisión automática de la Póliza
En caso de que en el proceso mensual de regularización se detectara que el Valor Acumulado del Fondo es inferior al importe mínimo establecido en Condiciones Especiales y/o Particulares de la póliza o resulta insuficiente para hacer frente a los gastos de gestión y coste del riesgo correspondientes al próximo mes, el Asegurador podrá rescindir la Póliza, mediante comunicación escrita al Tomador a quién pondrá a disposición el Valor de Rescate Total.
IX.PAGO DE LAS PRESTACIONES Y VALORES GARANTIZADOS
Artículo 18.- Pago de prestaciones y valores garantizados
1. El Asegurador pagará las prestaciones establecidas en el Contrato, en su domicilio social, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares.
2. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado o en el vencimiento natural del contrato no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni las reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
El Beneficiario podrá acreditar el pago que corresponda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante autoliquidación, parcial o total que incluya el seguro de vida, practicada conforme a la normativa del impuesto; o mediante carta de pago de liquidación parcial o total practicada por los órganos competentes de la Administración Tributaria.
Si el Asegurador, en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro no hubiese pagado o consignado su importe, o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la indemnización se determinará de acuerdo con lo estipulado en el Art. 20. de la Ley del Contrato del Seguro. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización, o de pago del importe mínimo, esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
X. NORMAS DE TIPO GENERAL
Artículo 19.- Declaraciones del Tomador y Asegurado
Las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro y/o el Asegurado, que constan en la Solicitud del Seguro, Condiciones Particulares y en los Suplementos o Apéndices a la Póliza, así como, en su caso, en el cuestionario, que contendrá la declaración de salud del Asegurado a que el Asegurador les someta incluyendo, si procede, el reconocimiento médico, constituyen la base de la Póliza y forman parte integrante de ella.
Si el contenido de la póliza difiere de la Proposición y/o Solicitud de Seguro, caso de que ésta existiese o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 20.- Perfección, toma de efecto y duración del contrato
Este contrato se perfecciona en el momento de la firma de la póliza por las partes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto una vez que haya sido firmada la Póliza por las partes y haya sido pagado el recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir del día y hora fijados en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que los requisitos de perfección hayan sido cumplidos. La Póliza mantendrá su vigencia durante el período de tiempo que se estipule en las Condiciones Particulares.
Artículo 21.- Facultad de Resolución del Tomador
El Tomador tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue las Condiciones Particulares, o un documento de cobertura provisional.
La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse, por escrito, por el Tomador del Seguro y producirá sus efectos desde el día de su recepción por el Asegurador.
A partir de ese día cesará la garantía y el mismo procederá a la devolución del coste de los gastos de gestión mensuales y del coste del riesgo correspondiente al período que medie entre esa fecha y el último día del mes, así como al abono del Valor Acumulado del Fondo a la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 22.- Límites de aceptación en el Seguro
El Asegurador aceptará los riesgos que se le propongan siempre y cuando no excedan de los límites prefijados para la contratación, según las normas de aceptación del Asegurador.
No podrán incorporarse a este seguro los menores de 14 años ni los incapacitados.
El Asegurador se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, documentación acreditativa de la edad.
Artículo 23.- Agravación del riesgo
El Tomador o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que según el cuestionario presentado por la misma antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, no será obligatorio comunicar al Asegurador las modificaciones en el estado de salud del Asegurado.
Artículo 24.- Error en la edad y/o en el sexo del Asegurado
En caso de declaración inexacta de la fecha de nacimiento y, por tanto, de la edad del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el seguro si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de su entrada en vigor, excede de los límites de admisión establecidos.
Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad y/o del sexo del Asegurado, el coste del riesgo de las garantías contratadas detraído periódicamente del fondo es inferior a la que hubiera correspondido, de acuerdo a las tablas que figuran en las Condiciones Especiales de la presente Póliza, la prestación de la Entidad Aseguradora se verá reducida. Se calculará nuevamente el capital en riesgo para la garantía afectada correspondiente al mes del siniestro, considerando el importe en su día detraído en concepto de coste del riesgo y la tasa que hubiera correspondido a la edad y/o sexo correctos.
Si, por el contrario, el coste del riesgo detraído en cada período resulta superior al que debería haberse detraído, el Asegurador restituirá el exceso percibido sin intereses.
Artículo 25.- Beneficiarios, cesión y pignoración de la Póliza
Durante la vigencia del contrato el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, siempre que no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación del Beneficiario o la revocación de ésta, cuando no hubiese sido efectuada con carácter irrevocable, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
A falta de designación expresa de beneficiarios para la garantía de fallecimiento, de acuerdo con las normas anteriores, lo serán, por el riguroso orden de preferencia que a continuación se indica:
1.°- Cónyuge del Asegurado .
2.°- Hijos supervivientes del Asegurado, por partes iguales.
3.°- Padres del Asegurado, por partes iguales, o el superviviente de los dos.
4.°- Herederos del Asegurado.
No obstante lo anterior, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiera forma de determinar el Beneficiario, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
El Tomador podrá en todo momento ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable, en cuyo caso éste último deberá prestar expresamente su consentimiento. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador o el Asegurado deberán comunicar por escrito a la Entidad la cesión o pignoración realizada.
Artículo 26.- Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la Póliza, en cualquiera de sus oficinas, o, en su caso, a través de un Agente de Seguros del Asegurador.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de éstos, recogidos en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado al Asegurador el cambio del mismo.
Artículo 27.- Prescripción
Las acciones que se deriven de la presente Póliza prescribirán en el término de cinco años, contados desde el día que pudieron ejercitarse.
Artículo 28.- Impuestos y recargos
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán por cuenta del Tomador, del Asegurado, o del Beneficiario, según corresponda a la naturaleza del Hecho Imponible.
Artículo 29.- Extravío, robo o destrucción de la Póliza
En caso de extravío, robo o destrucción de la Póliza, el Tomador del Seguro, deberá comunicarlo por escrito al Asegurador, solicitando copia o duplicado de la misma, la cual será expedida por dicha Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
XI.DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30.- Jurisdicción. Instancias y procedimientos a seguir en caso de reclamación.
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado procedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular, en su caso, y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Grupo Mapfre. En caso de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de seguros y fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
XII. DEFINICIONES
A los efectos de la presente póliza se entenderá por:
❑ ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se establece el seguro.
❑ ASEGURADOR: MAPFRE VIDA, entidad que a cambio de la prima asume los riesgos derivados del Contrato.
❑ BENEFICIARIOS: Las personas físicas o jurídicas, en cuyo favor se establecen las prestaciones estipuladas en el presente Contrato, de signadas por el Tomador del Seguro, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
❑ CAPITAL ASEGURADO: Prestación prevista en la Póliza que satisfará el Asegurador en caso de fallecimiento del asegurado. Este capital tendrá carácter variable y vendrá dado por la suma de:
● Capital en Riesgo vigente durante el mes natural en que se produce el fallecimiento.
● Valor Acumulado del Fondo en el momento de la comunicación del siniestro.
❑ CAPITAL EN RIESGO: Importe, calculado para cada mes, en el que se incrementa el Valor Acumulado del Fondo, para determinar el capital asegurado a abonar por el Asegurador en caso de fallecimiento del Asegurado.
❑ EDAD ACTUARIAL: La edad correspondiente al cumpleaños más cercano (anterior o posterior) a la fecha de efecto de la Póliza, mas el número de años completos transcurridos desde esta fecha hasta el Suplemento o Proceso de Regularización a efectuar.
❑ FECHA DE COMUNICACIÓN DE SINIESTRO: Fecha y hora en la que el Asegurador tenga registrada la ocurrencia del siniestro.
❑ FECHA DE RECONOCIMIENTO DE SINIESTRO: Fecha que se corresponde con el día siguiente a aquel en que el Asegurador, una vez obtenida toda la información sobre la circunstancia del siniestro, haya recibido de los beneficiarios los documentos que se recogen en las presentes Condiciones Generales
❑ FONDO DE INVERSIÓN: Patrimonio perteneciente a una pluralidad de inversores, dividido en participaciones o unidades y sujeto a la normativa reguladora de Instituciones de Inversión Colectiva.
❑ FONDOS VINCULADOS A LA POLIZA: En las Condiciones Especiales y/o Particulares de la Póliza se establecerán los Fondos de Inversión que, a elección del Tomador, se afectarán a la Póliza, quedando las prestaciones y valores garantizados vinculados a la evolución de los mismos.
❑ PÓLIZA: Es el documento que materializa el Contrato de seguro y contiene las condiciones que regulan el mismo. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares, los anexos y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
❑ PRIMA: Es el precio del seguro. El recibo, en su caso, contendrá además los recargos e impuestos que sean legalmente repercutibles.
❑ TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador, se obliga, en su caso, al pago de la prima y asume las obligaciones derivadas del mismo, excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
❑ VALOR ACUMULADO DEL FONDO: Suma de los importes resultantes de multiplicar las participaciones asignadas a la Póliza de cada uno de los fondos de inversión vinculados a la misma, por el Valor Liquidativo de la Participación a una determinada Fecha Valor. En el momento de efecto de la Póliza, se considera como Valor Acumulado del Fondo inicial la prima pagada menos los gastos de gestión imputables a la fracción de mes correspondiente hasta el siguiente proceso de regularización.
❑ VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACIÓN: Valor asignado por la Entidad Gestora de cada Fondo de Inversión a la participación en una determinada fecha para las operaciones de suscripción y reembolso que se realicen en la misma.
Mod. 616771 (5.000 - 01/08)
M APFRE VIDA, S.A. de S e xxxx s y r e a s e xxxx s s obre la Vi d a Humana - Domic ilio S o c ial: Xxx. Xxx xxxx Xxxxx, 00 - 00 000 Xxxx i d - E S PA ÑA
Insc r ita en el Registro Merc xxxxx de Madrid en el Tomo 2 508, General 1.854 de la S e c c ión 3.ª del Libro de S o c iedades, Folio 206 , Hoja n.° 16.357 - C.I.F. A-2822 9599
PIAS AHORRO LINK
MODELO: IUL-E418-08-1
CONDICIONES ESPECIALES
MAPFRE VIDA S.A. de Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana
FILIAL DE , HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS S.A.
ÍNDICE
Contenido de las Condiciones Generales
I. PRELIMINAR | 5 | |
II. OBJETO DEL SEGURO | 5 | |
Artículo 1.- Vinculación a fondos de inversión | 5 | |
Artículo 2.- Garantías | 5 | |
Artículo 3.- Delimitación de la garantía principal de fallecimiento por cualquier causa | 6 | |
III. PRIMAS | 6 | |
Artículo 4.- Pago de la prima | 6 | |
Artículo 5.- Consecuencias del impago de las Primas | 7 | |
IV. GASTOS MENSUALES DE GESTIÓN Y COSTE MENSUAL DEL RIESGO | 8 | |
Artículo 6.- Gastos mensuales de gestión y coste mensual del riesgo | 8 | |
Artículo 7.- Variaciones en los gastos mensuales de gestión | 8 | |
V. FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO | 9 | |
Artículo 8.- Valor Liquidativo de las participaciones a utilizar | 9 | |
Artículo 9.- Selección de fondos Artículo 10.- Deducción inicial de gastos de gestión y coste del riesgo de la prima única o de la primera prima o fracción de prima | 9 10 | |
Artículo 11.- Proceso mensual de Regularización | 10 | |
VI. CAMBIO DE FONDOS AFECTOS A LA PÓLIZA | 11 | |
Artículo 12.- Modificación de los Fondos de Inversión afectos a la Póliza | 11 | |
Artículo 13.- Gastos por cambio de fondos | 12 | |
VII. VALORES GARANTIZADOS | 12 | |
Artículo 14.- Rescate Total | 12 | |
Artículo 15.- Rescate Parcial | 12 | |
VIII. OPERACIONES AUTOMÁTICAS Artículo 16.- Modificación automática de las proporciones de los Fondos de Inversión afectos a la Póliza | 13 13 | |
Artículo 17.- Rescisión automática de la Póliza | 13 | |
IX. PAGO DE LAS PRESTACIONES Y VALORES GARANTIZADOS | 13 | |
Artículo 18.- Pago de prestaciones y valores garantizados | 13 | |
X. NORMAS DE TIPO GENERAL | 16 | |
Artículo 19.- Declaraciones del Tomador y Asegurado | 16 | |
Artículo 20.- Perfección, toma de efecto y duración del contrato | 16 | |
Artículo 21.- Facultad de Resolución del Tomador | 16 | |
Artículo 22.- Límites de aceptación en el Seguro | 17 | |
Artículo 23.- Agravación del riesgo | 17 | |
Artículo 24.- Error en la edad y/o en el sexo del Asegurado | 17 | |
Artículo 25.- Beneficiarios, cesión y pignoración de la Póliza | 18 | |
Artículo 26.- Comunicaciones | 18 | |
Artículo 27.- Prescripción | 18 | |
Artículo 28.- Impuestos y recargos | 18 | |
Artículo 29.- Extravío, robo o destrucción de la Póliza | 19 | |
XI. DISPOSICIONES FINALES | 19 | |
Artículo 30.- Jurisdicción. Instancias y procedimientos a seguir en caso de reclamación. | 19 | |
XII. DEFINICIONES | 20 | |
3 |
ÍNDICE
Contenido de las Condiciones Especiales
I. FONDOS DE INVERSIÓN 4
Artículo 1.- Fondos vinculados al Producto 4
Artículo 2.- Ampliación del número de Fondos vinculados al Producto 5
Artículo 3.- Opciones de Inversión 5
Artículo 4.- Fondo de Inversión para la detracción de gastos 6
Artículo 5.- Valor Liquidativo de las participaciones a utilizar 6
II. PRESTACIÓN GARANTIZADA DE FALLECIMIENTO 6
Artículo 6.- Determinación del Capital en Riesgo 6
Artículo 7.- Límites máximos y mínimos del Capital en Riesgo 7
Artículo 8.- Períodos de carencia 7
Artículo 9.- Delimitación de la garantía de fallecimiento 7
III. PRIMAS 8
Artículo 10.- Cuantías mínimas 8
IV. CAMBIOS DE FONDOS 8
Artículo 11.- Límites 8
V. VALORES DE RESCATE 8
Artículo 12.- Límites de los rescates 8
VI. MOVILIZACIÓN 8
Artículo 13.- Movilización 8
VII. OPERACIONES AUTOMÁTICAS 9
Artículo 14.- Rescisión Automática de la Póliza 9
VIII. PLAZO DE PREAVISO PARA RESCATES Y CAMBIOS DE FONDOS 9
Artículo 15.- Importes y plazos para el preaviso 9
IX. INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO 9
Artículo 16.- Periodicidad 9
X. COSTE DEL RIESGO 10
Artículo 17.- Coste del riesgo 10
I. FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1.- Fondos vinculados al Producto
Los Fondos de Inversión que el Asegurador pone a disposición del Tomador para afectar a la Póliza son los siguientes:
Denominación Comercial | Tipo de Fondo | Composición de la Cartera |
FONDMAPFRE DINERO, F.I. Registrado en la CNMV con nº 3.573 | Renta Fija a Corto | Renta fija con plazos de vida resi- dual inferior a 18 meses. |
MAPFRE FONDTESORO LARGO PLAZO F.I. Registrado en la CNMV con nº 200 | Renta Fija a Medio Plazo | Deuda del Estado en euros (al me- nos el 70%) convencimiento inferior a 2 años. |
FONDMAFRE MIXTO EUROPA, F.I Registrado en la CNMV con nº 1.919 | Mixto Renta Variable | Mixto que invierte en renta variable (valores incluidos en el índice DJ Eurostoxx 50) entre un 30 y un 75%. El resto, en Deuda Pública emitida por Estados Miembros de la Unión Monetaria |
FONDMAFRE BOLSA, F.I. Registrado en la CNMV con nº 187 | Renta Variable Mixta | Entre el 30 y el 75% en renta varia- ble mayoritariamente en valores in- tegrados en el IBEX 35. Resto en renta fija pública y privada a medio y largo plazo. |
FONDMAFRE ESTRATEGIA 35, F.I. Registrado en la CNMV con nº 381 | Renta Variable Española | Más del 75% en renta variable, en valores integrados en el Ibex 35. |
FONDMAFRE DIVIDENDO, F.I Registrado en la CNMV con nº 532 | Renta Variable Europea | Más del 75% en renta variable em- presas con una satisfactoria política de retribución al accionista, cotiza- da en mercados de países integra- dos en la Unión Europea. |
FONDMAFRE MULTISELECCIÓN, F.I Registrado en la CNMV con nº 2.534 | Renta Variable Internacional | Entre el 75% y el 95% en institucio- nes de inversión colectiva de esta- dos de la OCDE. El resto, en renta fi- ja de Estados Miembros de la U.M.E. |
FONDMAFRE BOLSA AMERICA, F.I Registrado en la CNMV con nº 1. 354 | Renta Variable Americana | Más del 75% en renta variable de empresas integradas en el índice Standard&Poor’s 500. Resto, en Deuda Pública emitida de Estados Miembros de la U.M.E. |
FONDMAFRE BOLSA ASIA, F.I Registrado en la CNMV con nº 2. 478 | Renta Variable Asiática | Entre el 75% y el 95% en IIC's , do- miciliadas y listadas en una bolsa de un estado de la U.E., que inviertan en renta variable cotizada en mer- cados asiáticos. Resto, en Deuda Pública emitida por Estados miem- bros de la U.E.M. |
Todos ellos gestionados por MAPFRE INVERSION DOS, SGIIC, S.A., y depositados en MAPFRE INVERSIÓN S.V., S.A., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxxx. La descripción de los fondos arriba recogida se ofrece a título meramente informativo. La información completa sobre los Fondos vinculados al producto se recoge en la documentación sobre los mismos que legalmente deba emitir la Entidad Gestora.
Artículo 2.- Ampliación del número de Fondos vinculados al Producto
El Asegurador podrá ampliar en un futuro el número de Fondos de Inversión puestos a disposición del Tomador para afectar a la Póliza. Esta ampliación se comunicará oportunamente a los Tomadores de la Pólizas en vigor mediante el correspondiente suplemento o anexo a las presentes Condiciones Especiales. Las condiciones en las que se podrán afectar participaciones de los nuevos fondos, serán idénticas para todas las pólizas en vigor, así como para las que tomen efecto a partir de la fecha.
Artículo 3.- Opciones de Inversión
Las combinaciones de Fondos y los porcentajes de distribución de las primas a los distintos Fondos de Inversión recomendadas por el Asegurador para este producto son las siguientes:
Fondo de Inversión | Opciones de Inversión | ||
Cesta Gestión | Cesta Gestión Plus | Cesta Gestión Libre | |
FONDMAPFRE DINERO, F.I. | 30,00% | 15,00% | ≥10,00% |
MAPFRE FONDTESORO LARGO PLAZO F.I. | – | – | – |
FONDMAFRE MIXTO EUROPA, F.I | – | – | – |
FONDMAFRE BOLSA, F.I. | 50,00% | – | – |
FONDMAFRE ESTRATEGIA 35, F.I. | – | – | – |
FONDMAFRE ESTRATEGIA 35, F.I. | – | – | – |
FONDMAFRE DIVIDENDO, F.I. | – | 30,00% | – |
FONDMAFRE MULTISELECCIÓN, F.I. | 20,00% | 25,00% | – |
FONDMAFRE BOLSA AMERICA, F.I. | – | 30,00% | – |
FONDMAFRE BOLSA ASIA, F.I. | – | – | – |
El Asegurador podrá en un futuro modificar y/o ampliar las opciones de inversión recomendadas. Estas modificaciones serán comunicadas por el Asegurador y, desde ese momento podrán ser utilizadas por los Tomadores de las pólizas en vigor, así como los de las que tomen efecto a partir de esa fecha.
Artículo 4.- Fondo de Inversión para la detracción de gastos
El Fondo destinado a la detracción de los gastos y costes de la Póliza será FONDMAPFRE DINERO FI. Los gastos de gestión mensual de la Póliza, así como el coste mensual del riesgo y cualquier otro coste que de acuerdo a las Condiciones Generales deba detraerse, se percibirán por el Asegurador mediante la minoración de las unidades afectas al citado Fondo de Inversión. Por ello, será obligatorio el destinar como mínimo un 10% de la prima asignable.
A efectos de aplicación de lo establecido en las Condiciones Generales, el porcentaje mínimo que debe representar el valor de las participaciones vinculadas al FONDMAPFRE DINERO FI sobre el Valor Acumulado del Fondo será del 5% para cada Póliza.
Artículo 5.- Valor Liquidativo de las participaciones a utilizar
Para el cálculo del Valor Liquidativo de operaciones de suscripción o reembolso de participaciones, se considerarán como solicitadas a primera hora del día siguiente aquellas operaciones registradas a partir de las 14:00 horas del día.
Caso de resultar el recibo de prima inicialmente impagado, el Asegurador podrá realizar varios reintentos de cobro del mismo, considerando como fecha definitiva de referencia aquella en la que el Asegurador generó el reintento finalmente cobrado. Si el recibo resultara definitivamente impagado, se procederá a la cancelación de las unidades correspondientes que en su caso se hubieran asignado a la Póliza.
II. PRESTACIÓN GARANTIZADA DE FALLECIMIENTO
Artículo 6.- Determinación del Capital en Riesgo.
El Capital en Riesgo se cuantifica, en cada proceso mensual de regularización, como un porcentaje del 10% del Valor Acumulado del Fondo.
Para la obtención del Capital en Riesgo, el Valor Acumulado del Fondo a considerar es el correspondiente al último día del mes anterior menos los gastos de gestión correspondientes al mes siguiente.
Artículo 7.- Límites máximos y mínimos del Capital en Riesgo
Los límites mínimos y máximos del Capital en Riesgo dependerán de la edad actuarial y de la calificación o no del asegurado como riesgo agravado. Serán los siguientes:
Edad Actuarial del asegurado | Capital en Riesgo Mínimo | Capital en riesgo Máximo | |
Riesgo Normal | Riesgo Agravado | ||
Desde 14 hasta 45 | 500 € | 50.000 € | 5.000 € |
Desde 46 a 55 | 500 € | 25.000 € | 3.750 € |
Desde 56 a 65 | 500 € | 5.000 € | 2.500 € |
Mayor de 65 | 500 € | 1.000 € | 500 € |
En ningún caso, el Capital en Riesgo podrá superar el 25% del Valor Acumulado del Fondo.
Artículo 8.- Períodos de carencia
Se establece un período de carencia para los riesgos agravados de un año de duración.
Artículo 9.- Delimitación de la garantía de fallecimiento
– En caso de fallecimiento del Asegurado durante el periodo de carencia, que hubiese sido considerado riesgo agravado por la Aseguradora, se restará del Capital Asegurado a pagar a los Beneficiarios el importe correspondiente al Capital en Riesgo, salvo que el fallecimiento sea debido a causas accidentales o se compruebe fehacientemente que no está relacionado con circunstancias preexistentes del Asegurado que motivaron la consideración del mismo como riesgo agravado.
– La Entidad Aseguradora restará del Capital Asegurado a pagar a los Beneficiarios el importe correspondiente al Capital en Riesgo para la Garantía de Fallecimiento por cualquier causa en caso de los siniestros debidos a las siguientes causas:
a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
b) Los producidos a consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil.
c) Los relacionados directa o indirectamente con el uso xx xxxxx atómicas, bacteriológicas o químicas.
III. PRIMAS
Artículo 10.- Cuantías mínimas
El presente seguro se establece a prima única.
El Tomador podrá pagar Primas Adicionales. Su importe deberá ser superior a 600,00 Euros.
IV. CAMBIOS DE FONDOS
Artículo 11.- Límites
El Tomador podrá solicitar el cambio de los Fondos vinculados a su Póliza y/o la proporción que representa el valor de las unidades asignadas a cada uno de ellos sobre el Valor Acumulado del Fondo, desde la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
V. VALORES DE RESCATE
Artículo 12.- Límites de los rescates
El rescate parcial deberá ser superior a 600,00 Euros. Tras el rescate parcial el Valor Acumulado del Fondo deberá ser superior a 600,00 Euros. No se podrá rescatar parcialmente más del 80% del valor de las unidades afectas a cada Fondo de Inversión.
En el caso de rescates parciales, el Tomador no podrá establecer los fondos vinculados a la póliza de los que detraer la cantidad solicitada. En consecuencia, el rescate parcial se realizará cancelando la asignación de las participaciones necesarias de todos y cada uno de los fondos vinculados a la póliza, en la misma proporción que represente su valor en el momento de la solicitud, sobre el Valor Acumulado del Fondo.
VI. MOVILIZACIÓN
Artículo 13.- Movilización
El Tomador podrá movilizar, total o parcialmente, los derechos económicos de la póliza a otro Plan Individual de Ahorro Sistemático del que resulte
Tomador, mediante el ejercicio del derecho de rescate por movilización. A tal efecto, aquel deberá solicitar al nuevo Asegurador su decisión de movilización, haciendo constar el Plan Individual de Ahorro Sistemático y Entidad Aseguradora de destino, así como el resto de información que pudiera ser necesaria para proceder a la movilización, en función de lo establecido por la legislación vigente.
VII. OPERACIONES AUTOMÁTICAS
Artículo 14.- Rescisión Automática de la Póliza
Si el Valor Acumulado del Fondo fuera, en algún proceso mensual de regularización, inferior a 60,00 Euros, el Asegurador podrá proceder a rescindir automáticamente la Póliza, poniendo a disposición del Tomador el Valor de Rescate Total.
VIII.PLAZO DE PREAVISO PARA RESCATES Y CAMBIOS DE FONDOS
Artículo 15.- Importes y plazos para el preaviso
Para rescates totales y parciales superiores a 60.000,00 Euros, así como para cambios en los fondos o en la relación existente entre los valores de las unidades afectas a cada Fondo sobre el Valor Acumulado del Fondo que implique cambios de unidades de un Fondo a otro por valores superiores a la cantidad antes señalada, se requerirá un plazo previo de comunicación de 10 días hábiles.
El Asegurador realizará la operación señalada a partir de que la Entidad Gestora comunique los Valores Liquidativos aplicables.
IX.INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO
Artículo 16.- Periodicidad
La periodicidad con la que el Asegurador pondrá a disposición información sobre el estado y movimiento de su Póliza será trimestral, información que se comunicará al Tomador con periodicidad al menos anual.
X. COSTE DEL RIESGO
Artículo 17.- Coste del riesgo
El coste mensual del riesgo para cada edad actuarial, por cada mil euros de Capital en Riesgo, será el siguiente, sin que su importe pueda resultar inferior a 0,01 euros:
Edad | Tasa | Edad | Tasa | Edad | Tasa |
35 | 0,13382 | 57 | 0,80692 | 79 | 7,42211 |
36 | 0,13919 | 58 | 0,88930 | 80 | 8,10748 |
37 | 0,14587 | 59 | 0,97822 | 81 | 8,83284 |
38 | 0,15364 | 60 | 1,07439 | 82 | 9,59890 |
39 | 0,16254 | 61 | 1,17771 | 83 | 10,40683 |
40 | 0,17308 | 62 | 1,28866 | 84 | 11,25783 |
41 | 0,18504 | 63 | 1,40740 | 85 | 12,15200 |
42 | 0,19863 | 64 | 1,53423 | 86 | 13,09214 |
43 | 0,21382 | 65 | 1,68564 | 87 | 14,07721 |
44 | 0,23130 | 66 | 1,87032 | 88 | 15,11068 |
45 | 0,25100 | 67 | 2,08818 | 89 | 16,19284 |
46 | 0,27374 | 68 | 2,33978 | 90 | 17,32471 |
47 | 0,29950 | 69 | 2,62510 | 91 | 18,50989 |
48 | 0,32872 | 70 | 2,94470 | 92 | 19,74781 |
49 | 0,36199 | 71 | 3,29861 | 93 | 21,04094 |
50 | 0,39939 | 72 | 3,68731 | 94 | 22,39143 |
51 | 0,44133 | 73 | 4,11131 | 95 | 23,80340 |
52 | 0,48828 | 74 | 4,57091 | 96 | 25,27622 |
53 | 0,54039 | 75 | 5,06667 | 97 | 26,81810 |
54 | 0,59827 | 76 | 5,59907 | 98 | 28,42060 |
55 | 0,66164 | 77 | 6,16868 | 99 | 30,08808 |
56 | 0,73119 | 78 | 6,77610 | 100 | 31,84281 |
En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único Beneficiario, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho Beneficiario, integrándose el capital en el Patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho.
3. Con carácter general, para proceder al pago de las prestaciones y valores garantizados, los Beneficiarios, que en su caso deberán acreditar fehacientemente su derecho, presentarán al Asegurador los siguientes documentos justificativos:
a) Certificado de Nacimiento del Asegurado.
b) Fotocopia del D.N.I. y N.I.F., o en su caso documento que acredite fehacientemente su personalidad.
c) Documentos que acrediten fehacientemente su derecho a percibir la prestación.
d) Los documentos especificados en las Condiciones Especiales y Particulares correspondientes al contrato.
4. Para proceder al pago de prestaciones en caso de vida del Asegurado o de valores garantizados, además los Beneficiarios deberán aportar:
a) Fe de vida del Asegurado si éste no coincidiese con el Beneficiario.
b) En su caso, justificación documental que acredite haber satisfecho las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Si la prestación consistiese en el pago de una renta, el Asegurado y Beneficiario deberán presentar su Fe de Vida al Asegurador, al menos una vez al año coincidiendo con el aniversario de la póliza.
El Asegurador se reserva el derecho a solicitar los citados documentos en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.
La falta de presentación de los citados documentos, dará origen a la retención de los pagos por parte del Asegurador, hasta que se aporten los mismos.
5. Para proceder al pago de las prestaciones en caso de fallecimiento del Asegurado, además los Beneficiarios deberán aportar:
a) Partida literal de defunción del Asegurado.
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
c) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y en su caso, copia del último testamento del Tomador, Auto Judicial de Declaración de Herederos, o Acta de Notoriedad.
d) Justificación documental que acredite haber cumplido las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
6. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuere preciso.
15
Mod. 616772 (5.000 - 02/08)
M APFRE VIDA, S.A. de S e xxxx s y r e a s e xxxx s s obre la Vi d a Humana - Domic ilio S o c ial: Xxx. Xxx xxxx Xxxxx, 00 - 00 000 Xxxx i d - E S PA ÑA
Insc r ita en el Registro Merc xxxxx de Madrid en el Tomo 2 508, General 1.854 de la S e c c ión 3.ª del Libro de S o c iedades, Folio 206 , Hoja n.° 16.357 - C.I.F. A-2822 9599