TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 13/04/2022 03:31
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NORMAS LEGALES
Miércoles 00 xx xxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES
Eligen Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2022 - 2023
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En Sesión xx Xxxx Plena Nº 05-2022/TCE de fecha 11 xx xxxxx de 2022, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado adoptaron el siguiente acuerdo:
ACUERDO Nº 001-2022/TCE 11.03.2022
ACUERDO XX XXXX PLENA SOBRE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Luego del debate correspondiente y de desarrollado el proceso de votación siguiendo las reglas planteadas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, acordaron:
1. Elegir a la Vocal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2022 – 2023, con efectividad desde el 03 xx xxxxx del año en curso.
2. Publicar el presente Acuerdo xx Xxxx Plena en el
Diario Oficial El Peruano.
3. El Presidente en funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado comunicará lo acordado al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CORAL XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXX DEL XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXX
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretaria del Tribunal
2057695-1
Autorizan el funcionamiento de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 037-2022-SMV/02
Lima, 0 xx xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx VISTOS:
El Expediente N° 2021018244, así como el informe N° 434-2022-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 072-2017-SMV/02 del 14 xx xxxxxx de 2017, se otorgó autorización de funcionamiento a Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. solicitó a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, SMV, autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, señala los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;
Que, a efectos de verificar que Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó mediante plataforma virtual, una verificación no presencial de las instalaciones de la referida sociedad;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y de la verificación antes mencionada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Andean Crown Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A.C. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la cual en adelante, se denominará