CONSIDERANDO 4
CONTRATO DE INTERVENTORÍA No XXXXXXX DE 2018
Entre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Contratante:
Corporación Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx - XXXXXXXXXXXX Interventor:
TABLA DE CONTENIDO
CONSIDERANDO 4
CAPÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES 7
CAPÍTULO I TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES 7
CLÁUSULA 1.1.OBJETO 7
CLÁUSULA 1.2. TERMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8
CLÁUSULA 1.3 ALCANCE 8
CLÁUSULA 1.4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 8
CLÁUSULA1.5. VALOR DEL CONTRATO 9
CLÁUSULA 1.6. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES 10
CLÁUSULA 1.7. MAYOR PERMANENCIA 12
CAPÍTULO II 12
OBLIGACIONES DE LAS PARTES 12
CLÁUSULA 2.1. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR 12
CLÁUSULA 2.2. OBLIGACIONES DE CORMAGDALENA 14
CLÁUSULA 2.3. CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL EN COLOMBIA 15
CAPÍTULO III PERSONAL DEL INTERVENTOR 15
CLÁUSULA 3.1. PERSONAL DEL INTERVENTOR 15
CLÁUSULA 3.2. MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACREDITADAS 17
CLÁUSULA 3.3. PLANTILLA MÍNIMA DE PERSONAL 18
CLÁUSULA 3.4. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 21
CLÁUSULA 3.5. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE CORMAGDALENA Y EL INTERVENTOR O SU
PERSONAL 21
CLÁUSULA 3.6. VINCULACIÓN LABORAL 21
CAPÍTULO IV ÓRDENES, COMUNICACIONES E INFORMES 22
CLÁUSULA 4.1. FORMA DE LAS ÓRDENES Y COMUNICACIONES 22
CLÁUSULA 4.2. INFORMES 22
CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 5.1. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 23
CLÁUSULA 5.2. NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS 25
CLÁUSULA 5.3. ACUERDO DE GARANTÍA ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
CAPÍTULO VI MECANISMOS DE APREMIO Y SANCIONES 26
CLÁUSULA 6.1.MULTAS 26
CLÁUSULA 6.2. PERÍODO DE CURA 28
CLÁUSULA 6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 29
CLÁUSULA 6.4. LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS 29
CLÁUSULA 6.5. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 29
CLÁUSULA 6.6. CLÁUSULA PENAL 29
CAPÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 30
CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 8.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 8.2. CESIÓN DEL CONTRATO EN EL EVENTO DESCRITO EN EL LITERAL (G) CLÁUSULA 8.1 31
CLÁUSULA 8.3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 31
CAPÍTULO IX VARIOS 32
CLÁUSULA 9.1. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 32
CLÁUSULA 9.2. XXXXXXXXX XX XXXX 00
CLÁUSULA 9.3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 32
CLÁUSULA 9.4. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 32
CLÁUSULA 9.5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIÓN LEGAL O CONFLICTOS DE INTERÉS 33
CLÁUSULA 9.6. EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD 33
CLÁUSULA 9.7. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR 36
CLÁUSULA 9.8. INDEMNIDAD 37
CLÁUSULA 9.10. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 37
CLÁUSULA 9.11. SUBCONTRATOS 37
CLÁUSULA 9.12. CESIÓN 38
CLÁUSULA 9.13. RENUNCIA A LA RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA 38
CLÁUSULA9.14. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL SECTOR 38
CLÁUSULA 9.15. NORMATIVIDAD APLICABLE 39
CLÁUSULA 9.16. IDIOMA DEL CONTRATO 39
CLÁUSULA 9.17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 39
CLÁUSULA 9.18. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES 39
CLÁUSULA 9.19. NO RENUNCIA A DERECHOS 39
CLÁUSULA 9.20. GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR 39
CLÁUSULA 9.21. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 40
CLÁUSULA 9.22. PATENTES 40
CLÁUSULA 9.23. . NOTIFICACIONES 40
CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTEGRAL
Entre los suscritos a saber, por una parte, en calidad de CONTRATANTE:
(a) , identificado con la cédula de ciudadanía número
expedida en , en su calidad de Director
Ejecutivo (E), nombrado en el cargo mediante Acta de posesión No. del de de
, quien obra en nombre y representación de la CORPORACIÓN XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX - XXXXXXXXXXXX, ente corporativo
especial del orden nacional ( la “CORPORACIÓN”, “CORMAGDALENA”). ”); Y por la otra parte, en calidad de CONTRATISTA o INTERVENTOR:
(b) , identificado con la cédula de ciudadanía número
, obrando en nombre y representación de ,
con NIT No. , en su calidad de representante legal segundo suplente, (el “Interventor” el “contratista”);
Hemos convenido celebrar el presente contrato de interventoría (el “Contrato” o el “Contrato de Interventoría” que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y las cláusulas que se señalan a continuación previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO:
1. Que es misión institucional de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Xxxxxxxxx - CORMAGDALENA, el cumplimiento de la recuperación de la navegación fluvial en los municipios ribereños sobre el río Xxxxxxxxx de su jurisdicción.
2. Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 161 de 1994, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Xxxxxxxxx -CORMAGDALENA-, tiene como objeto “la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables”.
3. Que de igual forma CORMAGDALENA está investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y Manejo Integral del Rio Xxxxxxxxx.
4. Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”. En desarrollo de dicho acto legislativo, el 17 xx xxxx de 2012 se promulgó la Ley 1530, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR y el 22 xx xxxx de 2012 se sancionó el Decreto 1075 que reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas de los mismos.
5. Que el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012 en desarrollo del artículo 331 de la Constitución Política, asignó el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de
inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Xxxxxxxxx, incluidos, los del Canal del Dique.
6. Que el artículo 16 del Decreto 1075 de 2012 establece que la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de los Municipios Ribereños del Rio Grande de la Xxxxxxxxx y canal del Dique será ejercida por CORMAGDALENA.
7. Que el 30 de Diciembre de 2016, se llevó a cabo la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD de los municipios ribereños del Río Grande de la Xxxxxxxxx y Canal del Dique, en la cual se aprobó el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO XXXXXXXXX Y PRIMERA ETAPA PARQUE LINEAL CABECERA MUNICIPAL LA XXXXXX, XXXXX”, por valor de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS M/CTE. ($8.732.2095.502), de los cuales corresponden al contrato de obra OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($8.161.023.834) y al contrato de interventoría QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($571.271.668); designando a CORMAGDALENA como la entidad encargada de la contratación de la interventoría.
8. Que posteriormente , el 24 xx Xxxxx de 2017, se realizó una nueva sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD de los municipios ribereños del Río Grande de la Xxxxxxxxx y Canal de Dique, en la cual se aprobó el ajuste al proyecto de inversión: “CONSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO XXXXXXXXX Y PRIMERA ETAPA PARQUE LINEAL CABECERA MUNICIPAL LA XXXXXX, XXXXX”, por el nuevo valor de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($9.433.450.363,47), de los cuales corresponde al contrato de obra OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZCISEIS TRECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($8.816.308.751,36) y al contrato de interventoría SEICIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEICIENTOS DOCE PESOS CON ONCE SENTAVOS M/CTE ($617.141.612,11).
BPIN | NOMBRE DEL PROYECTO | ACUERDO DE APROBACION | FECHA | VALORES APROBADOS | ||
CONTRATO DE OBRA | CONTRATO DE INTERVENTORIA | TOTAL | ||||
20162401060006 | Construcción de protección de la margen derecha del río Xxxxxxxxx y primera etapa parque lineal cabecera Municipal La Xxxxxx, Xxxxx. | 16 | 30/12/2016 | $ 8.161.023.834,000 | $ 571.271.668,00 | $ 8.732.295.502,000 |
18 | 24/04/2017 | $ 655.284.917,36 | $ 45.869.944,11 | |||
$ 8.816.308.751,360 | $ 617.141.612,11 | $ 9.433.450.363,470 |
9. Que Basándose en el proyecto presentado por el Municipio de La Xxxxxx, Xxxxx y aprobado por el OCAD, se describen los siguientes aspectos: a) Que el proyecto se ubica en zona urbana del municipio de La Xxxxxx, Xxxxx, a la margen derecha del rio Xxxxxxxxx entre el sector conocido entre el Bolsillo y el Puerto de Las Chalupas, b) amerita y exige atención inmediata, en razón a que los taludes sobre la margen derecha están conformados por suelos
limosos, que son deleznables frente a la acción de la corriente del Rio Xxxxxxxxx y que expone a la cabecera municipal del Gloria a inundación en el evento de presentarse aumento en los niveles del rio. Por lo anterior se hizo necesaria la intervención de este sector, mediante el proceso de Licitación Pública No. LP-004-2017 adelantado por el municipio de La Xxxxxx, Xxxxx.
10. La presente contratación permite que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Xxxxxxxxx - CORMAGDALENA, en su calidad de entidad pública, pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del Contrato de obra, a través de la Interventoría.
11. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Cuando la entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de un contrato. Por regla general la constituyen los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, la Ley 1474 de 2011 (estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el Manual de contratación de CORMAGDALENA.
12. De lo anterior, puede concluirse que el éxito en la ejecución de los contratos de obra dependerá de la contratación de Interventorías.
13. Que la interventoría representará a CORMAGDALENA, en el cumplimiento del contrato de obra suscrito, controlando la acción del contratista, para verificar que se cumplan las especificaciones y normas técnicas, ambientales, las actividades administrativas, jurídicas, contables, financieras y presupuestales establecidas en el pliego de condiciones, de acuerdo con el Manual de Interventoría vigente.”
14. Que mediante Resolución No. XXXX del XXXXX de XXXXX de 2018 el Director Ejecutivo de CORMAGDALENA adjudicó el Concurso de Méritos Abierto No. XXXXXXX, cuyo objeto era el XXXXXXXXXX al proponente XXXXX
15. Que el INTERVENTOR manifestó bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes previsiones:
Con base en las anteriores consideraciones, los Contratantes y el Interventor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Definiciones
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Cláusulas y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
CAPÍTULO I
Términos y Condiciones Generales
CLÁUSULA 1.1.Objeto.
El INTERVENTOR se obliga a ejecutar, por sus propios medios materiales, equipos y personal en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa hasta su total terminación y aceptación final, y en los términos que señala este contrato, el pliego de condiciones del proceso de concurso de méritos abierto, y la propuesta presentada por el INTERVENTOR el XX de XXXXXX de 2018, realizar “INTERVENTORÍA INTEGRAL AL CONTRATO DERIVADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN LP-004- 2017, CUYO OBJETO CONSISTE EN “CONSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO XXXXXXXXX Y PRIMERA ETAPA PARQUE LINEAL CABECERA MUNICIPAL LA XXXXXX, XXXXX”.
El INTERVENTOR declara que (i) está plenamente calificado, (ii) que tiene la experiencia necesaria para ejecutar el objeto del Contrato. Igualmente declara que conoce las condiciones técnicas y de calidad para la ejecución de los trabajos contratados, (iii) que conoce las especificaciones técnicas que hacen parte de este contrato, las condiciones del sitio de los trabajos, las vías de acceso, la disponibilidad y costo directos de los trabajos, y por ello declara que los ha incluido en su propuesta.
Cuando por las necesidades técnicas se requiera la ejecución de servicios no incluidos en el objeto de este Contrato, el INTERVENTOR deberá hacerlo saber a CORMAGDALENA de forma inmediata mediante documento escrito debidamente soportado. CORMAGDALENA se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de ejecución de los servicios adicionales, o de llevarlas a cabo por su cuenta o a través de un tercero. En caso que CORMAGDALENA acepte la solicitud del INTERVENTOR, deberá surtirse el procedimiento definido en la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, definiendo previamente entre otros, el valor de los servicios estimados del trabajo, el plazo y las garantías.
Ningún trabajo adicional podrá iniciarse antes de la celebración del respectivo otrosí ni la correspondiente modificación y/o ampliación de las garantías contractuales constituidas. CORMAGDALENA no reconocerá los costos o gastos que por servicios adicionales presente el INTERVENTOR, cuando no haya mediado la autorización expresa y por escrito de la entidad, evento en el cual el INTERVENTOR deberá asumir por su cuenta y riesgo los costos o gastos incurridos por servicios adicionales que no hubieren sido previamente aprobadas por CORMAGDALENA.
CLÁUSULA 1.2. Termino de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato será de Ocho (08) meses, a partir de la suscripción del Acta de Inicio del contrato de interventoría, entre el INTERVENTOR y el Supervisor designado por CORMAGDALENA, previo cumplimiento de les requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
PARAGRAFO PRIMERO: SUSPENSION DEL PLAZO. El plazo para la ejecución del presente contrato podrá suspenderse cuando ocurran circunstancias que impidan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes. La suspensión de la ejecución del Contrato constará por escrito, en un acta suscrita por las Partes en la cual se indique los hechos que la justifican.
CLÁUSULA 1.3 Alcance.
El alcance de los trabajos corresponde al establecido en el pliego de condiciones del concurso de méritos abierto, y exige la disponibilidad del personal ofrecido y demás en la propuesta del INTERVENTOR para realizar la “INTERVENTORÍA INTEGRAL AL CONTRATO DERIVADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN LP-004-2017, CUYO OBJETO CONSISTE EN “CONSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO XXXXXXXXX Y PRIMERA ETAPA PARQUE LINEAL CABECERA MUNICIPAL LA
XXXXXX, XXXXX”, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. Se entiende que el valor de la Contraprestación será el que resulte de la determinación del servicio realmente recibido a satisfacción de CORMAGDALENA.
El alcance de la Interventoría es integral e incluye pero no se limita a realizar acciones de carácter administrativo, técnico, financiero, social, ambiental y jurídico, todas ellas con el fin de verificar el cumplimiento del contrato de obra suscrito entre el Municipio de la Xxxxxx Xxxxx y el contratista adjudicatario del proceso de licitación pública No. LP-004-17, controlando la acción del contratista, para verificar que se cumplan las especificaciones y normas técnicas, ambientales, las actividades administrativas, jurídicas, contables, financieras y presupuestales establecidas en el pliego de condiciones, de acuerdo con el Manual de Interventoría de CORMAGDALENA.
CLÁUSULA 1.4. Forma de Pago.
CORMAGDALENA pagará al Interventor un valor mensual, determinado por la oferta económica del adjudicatario, así:
1. Mediante actas mensuales de costos firmadas por el supervisor, mediante el reconocimiento y reembolso de los costos directos del personal aprobado por CORMAGDALENA y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, afectados por un factor multiplicador, más el reembolso contra factura de otros costos directos ocasionados y aprobados por el supervisor del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
El valor a pagar mensual corresponderá al valor señalado en el acta de costos avalada por el supervisor del contrato la cual debe corresponder a los valores ofertados por el contratista en el proceso de selección.
En caso de que se presente un atraso mayor al diez por ciento (10%) con respecto al del cronograma de obra, el interventor debe comunicar de manera contundente al Municipio contratante de la obra y al supervisor de la interventoría, para tomar decisiones referente a un plan de contingencia para superar el atraso.
Para el pago se tienen las siguientes consideraciones:
El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de CORMAGDALENA, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga CORMAGDALENA de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Corporación durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría y la liquidación del contrato.
Una vez sean presentados los documentos exigidos para el pago, éste se hará efectivo una vez se surtan los procesos internos por parte de CORMAGDALENA para tal efecto.
Estos pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el Interventor indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor a 30 días.
El pago final está condicionado a la entrega del informe final del contrato de Interventoría, previa aprobación por parte del supervisor del contrato, la liquidación del contrato de interventoría y a la prórroga de la garantía única en caso de que haya lugar a ello.
CLÁUSULA1.5. Valor del contrato
(a) El valor del presente contrato corresponde a la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE ($ 617.141.140), incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
El Presente proceso se encuentra respaldado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad No. 543 del 4 de julio de 2017 y 591 del 28 xx xxxxxx de 2017..
(b) El valor del presente contrato corresponde a un valor global fijo ofertado por virtud del cual en interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en los anexos “Requerimiento Técnico” y “Hoja de Datos”, por lo tanto, Cormagdalena no reconocerá valores mayores a los establecidos en este documento.
CLÁUSULA 1.6. Declaraciones y Garantías de las Partes.
Declaraciones y Garantías de CORMAGDALENA: En la fecha de suscripción del presente Contrato, CORMAGDALENA declara y garantiza lo siguiente:
(i) CORMAGDALENA es un ente corporativo especial de la orden nacional creada por el Artículo 331 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 161 de 1994. .
(ii) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) La suscripción del Contrato de Interventoría no contraviene ninguna norma aplicable a CORMAGDALENA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la entidad.
Declaraciones y Garantías del Interventor: En la fecha de suscripción del presente Contrato, el Interventor declara y garantiza lo siguiente:
(iv) Creación y existencia: El Interventor (o sus miembros en caso de estructuras plurales) está actualmente vigente, ejerce válidamente su objeto y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución.
(v) Capacidad: El Interventor y su representante legal/apoderado cuentan con la capacidad estatutaria/contractual y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos/su contrato de creación y la Ley Aplicable para:
1) Suscribir el presente Contrato; y
2) Obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(vi) Autorizaciones:
1) El Interventor cuenta con las autorizaciones corporativas/contractuales requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario/contractual es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
2) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Interventor ni a su regulación interna/estatutos.
(vii) Aceptación Contrato: el Interventor ha leído cuidadosamente los términos del Contrato. Durante el término del Concurso de Méritos hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron al Contrato por parte de CORMAGDALENA durante el Concurso de Méritos, fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos de la Ley 80 de 1993 puso en conocimiento de CORMAGDALENA aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Propuesta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones, por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado, ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y
conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones previstas en el Contrato y sus Anexos. Particularmente ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato.
(viii) Conocimiento del contrato de obra: El Interventor declara que conoce, ha leído y entendido el contrato de obra, sus apéndices y anexos y conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en dichos documentos. Declara asimismo que durante el Concurso de Méritos hizo todas las consultas a CORMAGDALENA, que a su juicio fueron necesarias, para precisar el alcance de sus obligaciones y por lo mismo, con la presentación de la Propuesta declara que no le quedan dudas sobre el alcance del contrato de obra y por ende el alcance sus obligaciones como Interventor de dicho contrato, así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos.
(ix) Único Beneficiario: el Interventor y sus accionistas son los únicos beneficiarios del Contrato y particularmente de la remuneración aquí pactada.
(x) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de CORMAGDALENA serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Interventor derivados de la ejecución del mismo. De la misma manera, el Interventor declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Supervisor de la Interventoría.
(xi) El Interventor declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, el cronograma para los pagos a cargo de CORMAGDALENA, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los pagos previstos, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, transporte a los sitios de trabajo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta. Asimismo, el Interventor declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en el Contrato. El hecho que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de CORMAGDALENA, ya que el Interventor asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
(xii) El Interventor declara y garantiza bajo la gravedad del juramento, lo que se entenderá cumplido con la suscripción del presente Contrato, que no se halla (ni ninguno de sus miembros, en caso de consorcios o uniones temporales) incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley Aplicable. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad el Interventor declara y garantiza que notificará
inmediatamente a CORMAGDALENA y deberá ceder el presente Contrato a quien CORMAGDALENA designe.
(xiii) El Interventor declara y garantiza que en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato ejerce y ejercerá el cuidado y competencias esperadas de un ingeniero profesional calificado que ha actuado en forma adecuada y conveniente en la ejecución de sus obligaciones y que tiene la experiencia en la provisión de servicios equivalentes a los previstos en el presente Contrato, considerando las características del Proyecto, particularmente su tamaño, alcance, naturaleza y complejidad.
(xiv) El Interventor declara y garantiza que en la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato actuará de manera justa, imparcial e independiente, como un profesional competente.
CLÁUSULA 1.7. Mayor Permanencia.
Cuando por causas no imputables al Interventor, la ejecución del presente Contrato se prolongue más allá del plazo establecido, el CONTRATANTE reconocerá al Interventor un pago mensual o diario, según corresponda, haya sido o no originada por causas imputables al contratista, Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar el CONTRATANTE al Interventor así como su forma de pago.
En todo caso, si la ejecución del presente Contrato se suspende total o parcialmente por el acaecimiento de un Evento Eximente de Responsabilidad y compensación, se aplicará lo previsto en la cláusula correspondiente del presente Contrato.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las Partes
CLÁUSULA 2.1. Obligaciones del Interventor.
Además de las obligaciones previstas en este Contrato y en la propuesta, las contenidas en los anexos 3 y 3 X xxx xxxxxx de condiciones, o aquellas otras que deban ser cumplidas de conformidad con la normativa aplicable, el INTERVENTOR se obliga a:
(a) Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
(b) Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato de Interventoría.
(c) Contratar y mantener, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario para la ejecución del Contrato de Interventoría, cumpliendo con las normas civiles y laborales colombianas, según corresponda, así como con las normas del sistema de seguridad social y aquellas que rigen el ejercicio de las profesiones. En todo caso, el Interventor se obliga a mantener la plantilla mínima de personal con los requisitos de formación, experiencia y dedicación mínimos exigidos, prevista en el Anexo 3 – Requerimiento Técnico– de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(d) Cumplir con las actividades y procedimientos de Interventoría, establecidos en el Anexo 3 – Requerimiento Técnico – de los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos de la interventoría.
(e) Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos, materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
(f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista de obra, contenidas en el contrato, anexos y en sus Apéndices y en los planes, programas y manuales presentados por el contratista.
(g) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de obra a vigilar.
(h) Actuar en interés del Proyecto, en el marco señalado por el Contrato de obra, anexos, sus Apéndices y la Ley Aplicable.
(i) Cumplir con los plazos previstos en este Contrato y en el contrato de obra para las actuaciones del Interventor.
(j) Suscribir las actas que, de conformidad con el contrato de obra y sus Apéndices, requieren de su participación.
(k) Rendir informes y conceptos a CORMAGDALENA respecto de la ejecución del contrato de obra, sus adiciones, prórrogas y otrosíes de acuerdo con lo previsto en dicho contrato, y en todo caso cuando CORMAGDALENA así se lo solicite.
(l) Entregar a CORMAGDALENA la información solicitada de acuerdo con los plazos establecidos de manera exacta y oportuna.
(m) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Anexos en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que CORMAGDALENA establezca en cada caso.
(n) Dar soporte y apoyo a CORMAGDALENA mediante la elaboración de conceptos técnicos, económicos, financieros, contables, jurídicos, administrativos, operativos, que sean requeridos por CORMAGDALENA, incluyendo aquellos necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea necesario.
(o) Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas y demás documentos que el contratista esté obligado a entregarle al Interventor o a CORMAGDALENA, de conformidad con el contrato de obra.
(p) Ejecutar todos los actos señalados en el contrato de obra como actos a cargo del Interventor, así como aquellos que estando a cargo de CORMAGDALENA o el Interventor, son requeridos por CORMAGDALENA para su ejecución por parte del Interventor. En todo caso, si CORMAGDALENA guardare silencio respecto de la ejecución de cualquier acto a cargo de CORMAGDALENA o el Interventor, será este último el obligado a ejecutarlo.
(q) Realizar todas las actuaciones a su cargo previstas en el contrato de obra, en los términos y plazos señalados en dichos Contratos o –en el caso en que no se señalen plazos de manera expresa– en los términos que sean necesarios para cumplir con el normal desarrollo del contrato de obra.
(r) Acompañar y apoyar a CORMAGDALENA cuando sea necesario acudir a los mecanismos de solución de controversias del contrato de obra para dirimir las diferencias que se presenten con el contratista.
(s) Acompañar y apoyar a CORMAGDALENA cuando sea necesario imponer Multas al contratista de obra de conformidad con el procedimiento de imposición de Multas señalado en la ley aplicable.
(t) Cumplir con Ley Aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a CORMAGDALENA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en este numeral.
(u) Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
(v) Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y mantener tales archivos disponibles para consulta de CORMAGDALENA y suministrar a solicitud de CORMAGDALENA copias de los documentos de dicho archivo. El plazo para la entrega de las copias por parte del Interventor en ningún caso podrá ser superior a diez (10) Días.
(w) Las demás previstas en el contrato de obra, las demás previstas en el presente Contrato de Interventoría y las que se desprendan de la naturaleza del presente Contrato, así como las establecidas en el Manual de Contratación de CORMAGDALENA vigente.
CLÁUSULA 2.2. Obligaciones de CORMAGDALENA
En desarrollo del presente Contrato, el CONTRATANTE tendrán a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Cláusulas del presente Contrato:
(a) Efectuar los trámites dentro de los plazos señalados en el presente Contrato para que se efectúen los pagos al Interventor.
(b) Colaborar con el Interventor para la correcta supervisión del contrato de obra.
(c) Designar a un Supervisor del Contrato e informar oportunamente al INTERVENTOR, sobre dicha designación.
(d) Permitir el acceso del personal del INTERVENTOR a las zonas en las que requiera realizar actividades, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en este Contrato.
(e) Las demás previstas en el contrato de obra y en el presente Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 2.3. Constitución de una Sucursal en Colombia.
Las sociedades extranjeras del Interventor que no tenga(n), domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría y tres (3) años más, según se establece en el presente contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
CAPÍTULO III
Personal del Interventor
CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor.
El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Interventoría. En las siguientes condiciones:
CARGO | CANTIDAD | DEDICACIÓN |
Director de Interventoría | 1 | 50% |
Ingeniero Residente de Interventoría | 1 | 100% |
Ingeniero Especialista en Hidráulica | 1 | 50% |
Ingeniero Especialista en Geotecnia | 1 | 50% |
Ingeniero Especialista en Estructura | 1 | 50% |
Ingeniero Electrico | 1 | 50% |
Profesional Social | 1 | 50% |
Profesional HSEQ (seguridad industrial, salud ocupacional, Ambiente y calidad) | 1 | 50% |
CARGO | CANTIDAD | DEDICACIÓN |
Auxiliar Administrativo y/o secretaria | 1 | 50% |
El Interventor deberá presentar las hojas de vida de las personas anteriormente relacionadas, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia, de acuerdo con las características que se describen en la Hoja de Datos, dentro de los ocho (8) Días calendario después de la adjudicación del proceso de selección. En caso de que CORMAGDALENA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los cinco (5) Días calendarios siguientes a la fecha de notificación de la comunicación. Por su parte, CORMAGDALENA dispondrá de cinco (5) Días calendario a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
1. El personal restante necesario para ejecutar el contrato de interventoría deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su
presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el Contrato de Interventoría. En el evento que la entidad tenga observaciones, aplicarán los mismos términos indicados.
El Interventor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata este contrato incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la Agencia, o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) Así mismo, el Interventor se compromete a que como mínimo el personal técnico y de operaciones que de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Propuesta tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo, deberán estar ubicados en la zona en donde se llevan a cabo las obras del contrato correspondiente, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre el contrato de concesión, para lo cual el Interventor dispondrá de los recursos físicos necesarios. En caso que por la ejecución de la obra objeto de interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar un adecuado e integral control y seguimiento del contrato de Interventoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en el presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor
(c) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, CORMAGDALENA tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para CORMAGDALENA la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en el presente Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, salvo lo dispuesto para directores y subdirectores que son propios del LIDER, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con CORMAGDALENA.
(e) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. CORMAGDALENA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, CORMAGDALENA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones
laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por CORMAGDALENA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere el presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Cláusula y en las demás Cláusulas del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en el presente contrato.
(g) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en el presente contrato, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en el presente contrato, el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor.
(j) De acuerdo a la dinámica del desarrollo del contrato de obra, entre otras situaciones que se lleguen a presentar, el personal solicitado por CORMAGDALENA en los estudios previos y en las Hojas de Datos podrá ser modificado en cualquier momento a solicitud de CORMAGDALENA, cumpliendo siempre con los requisitos exigidos en los estudios previos, las Hojas de Datos o los suministrados por CORMAGDALENA, sin que esto le genere al Interventor derecho de solicitar remuneración adicional por parte de CORMAGDALENA, ni obligación a CORMAGDALENA de realizar remuneraciones adicionales por estos conceptos.
CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Interventor no podrá cambiar al Director de Interventoría para la ejecución del presente Contrato durante un lapso mínimo de dos (2) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de CORMAGDALENA.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de CORMAGDALENA y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de CORMAGDALENA en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
(c) En todo caso, CORMAGDALENA se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El
Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de CORMAGDALENA a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de CORMAGDALENA.
(d) El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(e) Todos los empleados de la interventoría serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
CLÁUSULA 3.3. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Director de Interventoría de que trata la Hoja de Datos deberá suscribir documento en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocables de vincularse con el Interventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado por el término de duración del contrato a partir de la aprobación de la hoja de vida.
(c) Por otro lado, la suscripción de la carta de presentación de la oferta supone el compromiso irrevocable del profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que se encuentre vinculado, en el evento que sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que la hoja de vida sea aprobada por CORMAGDAENA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, CORMAGDALENA verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la CORPORACIÓN o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) CORMAGDALENA, para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobarán la hoja de vida de ese profesional, CORMAGDALENA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en el presente contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Interventor.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la CORPORACIÓN o terceros.
(d) Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural, acompañada de una
certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en CORMAGDALENA contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido.
(g) Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas.
(h) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata la Hoja de Datos.
(i) Para acreditar la experiencia del profesional se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural.
Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando para acreditarla se aporten auto certificaciones, los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Objeto y/o alcance del contrato,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año),
(v) Porcentaje de dedicación,
(vi) Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados.
Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre de la empresa, Entidad o persona natural o jurídica a quien haya prestado sus servicios
(ii) Dirección y teléfono
(iii) Fecha de ingreso y de retiro de la entidad o empresa donde laboró.
(iv) Denominación del cargo o empleo desempeñado
(v) Descripción de las funciones desempeñadas
(vi) Intensidad horaria (si la vinculación es inferior a ocho horas diarias) o porcentaje de dedicación
(vii) Firma autorizada de quien expide la certificación.
Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar.
(j) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata la Hoja de Datos no cumple con alguno de los requisitos de formación académica o de experiencia señalados para el cargo, el CONTRATANTE no tendrá en cuenta en la evaluación la hoja de vida de ese profesional y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
(k) Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
(l) En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
(m) La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, así como con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el presente proceso de selección, es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que el CONTRATANTE pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Interventor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(n) La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso que existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por CORMAGDALENA como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de las multas previstas en el presente Contrato.
(o) En caso de que el Interventor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Interventor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta y la entrega de la hoja de vida del profesional, a gestionar la respectiva acreditación de la formación académica y de los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. Dichos trámites deberán completarse de manera definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, o dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Contrato de Interventoría, en caso que se requiera evaluación académica en los términos establecidos
en la resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar a las multas en los términos establecidos en el presente Contrato.
(p) En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
CLÁUSULA 3.4. Seguridad e Higiene Industrial.
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
CLÁUSULA 3.5. Inexistencia de Relación Laboral entre CORMAGDALENA y el Interventor o su Personal El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y
administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre CORMAGDALENA y el Interventor, por una parte, y CORMAGDALENA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, CORMAGDALENA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a CORMAGDALENA de las mismas. Lo pactado en esta CLÁUSULA se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 3.6. Vinculación Laboral
El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
El Interventor se compromete a mantener vinculados laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, al mismo número de empleados que hacen parte de su oferta y que se encuentren en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva Acta Mensual de Pago por Servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en el presente Contrato
CAPÍTULO IV
Órdenes, Comunicaciones e Informes
CLÁUSULA 4.1. Forma de las Órdenes y Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al contratista de obra serán expedidas por escrito y deberán enmarcarse dentro de los términos del presente Contrato, de conformidad con el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor de la Interventoría.
CLÁUSULA 4.2. Informes
Los informes a presentar por el Interventor serán aquéllos relacionados en el TÍTULO INFORMES Y PRODUCTOS A ENTREGAR del ANEXO 3 REQUERIMIENTO TÉCNICO.
Listado de Mediciones, Ensayos y Verificaciones.
En cada uno de los Informes Mensuales, el Interventor indicará con toda precisión las mediciones, ensayos y verificaciones que hubiera efectuado de conformidad con las actividades y procedimientos de Interventoría, así como los resultados de los mismos. En todo caso, el Interventor deberá tener en cuenta que las actividades y procedimientos del Interventor son apenas los requisitos mínimos que debe cumplir en desarrollo del Contrato de Interventoría. Por lo tanto, el Interventor en su Informe Mensual, deberá incluir el listado de las mediciones, ensayos y verificaciones que hubiera efectuado así como aquellas que hubiera realizado en adición a las descritas en los anexos Técnicos del contrato de obra y la Propuesta del Interventor.
Solicitud de Mediciones, Ensayos y Verificaciones.
Si como consecuencia de la entrega de un Informe Mensual, CORMAGDALENA consideran que el Interventor no ha cumplido con las mediciones, ensayos y verificaciones requeridos y en lo establecido en el contrato de obra, Apéndices, Anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen y complementen y que tal incumplimiento se deba a que dichas mediciones, ensayos y verificaciones, no se realizaron por parte del Interventor; CORMAGDALENA lo requerirá, dentro de los diez (10) Días siguientes a la entrega del respectivo Informe Mensual, para que efectúe tales mediciones, ensayos y verificaciones.
Si el Interventor está de acuerdo con el requerimiento efectuado CORMAGDALENA, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, ejecutará las mediciones, ensayos y verificaciones requeridos dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir del recibo de la solicitud. Si no está de acuerdo con la solicitud formulada por CORMAGDALENA, así se lo hará saber por escrito, dentro de los cinco (5) Días siguientes al recibo de la solicitud, exponiendo las razones por las cuales considera improcedentes o innecesarias las mediciones, ensayos y verificaciones solicitadas. Si CORMAGDALENA insistiere en la necesidad de realizar tales mediciones, ensayos y verificaciones, una vez analizadas las razones por las cuales el Interventor considera improcedentes o innecesarias las mediciones, ensayos y verificaciones solicitadas, la diferencia será definida de conformidad con lo establecido en Capítulo VII del presente Contrato. El silencio del Interventor frente a la solicitud CORMAGDALENA, vencidos cinco (5) Días desde su recibo, se entenderá como una aceptación de la misma.
CAPÍTULO V
Garantías del Contrato
CLÁUSULA 5.1. Características de las Garantías.
(a) Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación del CONTRATANTE, una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el Decreto antes citado y en las mismas deberá figurar como asegurado CORMAGDALENA y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Esta garantía permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad que el interventor incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al interventor garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
(ii) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de interventoría por un término igual al plazo inicialmente previsto en el contrato y tres (3) años más.Esta garantía se requiere por cuanto para la ejecución del contrato el interventor requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma permitirá cubrir a Cormagdalena de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el interventor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
(iii) Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 30% del valor total del contrato y por una vigencia igual al plazo del contrato y un (1) año más contado a partir de la terminación del Contrato de Interventoría.
El amparo de calidad del servicio cubre a La Entidad de los perjuicios imputables al interventor garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta.
El valor estimado correspondiente al 30% permitirá a La Entidad garantizar el cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por el interventor no se cumpla en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, las señaladas en el contrato, ó en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
(b) Seguro de responsabilidad civil extracontractual
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
Tomador: INTERVENTOR
Asegurados: INTERVENTOR y CORMAGDALENA
Beneficiarios: Terceros afectados y CORMAGDALENA.
Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del contrato sin que en ningún caso, puedo ser inferior a 200 SMMLV, sin contravenir lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.17 del Decreto 1082 de 2015.
Vigencia: Plazo de ejecución del contrato
El tope máximo del deducible debe corresponder al 10% del valor de la pérdida sin mínimo alguno, en un todo de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, sin que en ningún caso pueda ser superior a los 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Tabla 1. Seguro de responsabilidad civil extracontractual
AMPARO | VALOR ASEGURADO | VIGENCIA |
RCE | 30% del valor del contrato sin que en ningún caso, puedo ser inferior a 200 SMMLV. | Plazo del contrato |
Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. CORMAGDALENA debe tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto CORMAGDALENA como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad de EL CONTRATISTA.
3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
b. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
c. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual con los mismos amparos aquí requeridos.
d. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
e. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
f. Cobertura expresa de Responsabilidad Civil Cruzada.
g. Cobertura expresa de Gastos Médicos.
CLÁUSULA 5.2. Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata el presente contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Interventor.
(c) El Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto CORMAGDALENA podrán imponer las multas contempladas en el presente contrato.
(d) Si el Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el presente contrato, se le podrán aplicar las multas contempladas en el presente contrato.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo, CORMAGDALENA solicitarán la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de CORMAGDALENA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por CORMAGDALENA, éste no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Interventor e impondrá las multas de que trata el presente Contrato.
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en el presente contrato CORMAGDALENA harán exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Sin perjuicio de lo anterior, si CORMAGDALENA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine CORMAGDALENA, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince
(15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en el presente Contrato.
(k) CORMAGDALENA dispondrán xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que CORMAGDALENA efectúen comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente cláusula. Si CORMAGDALENA tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale CORMAGDALENA en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de CORMAGDALENA éste aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de CORMAGDALENA, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en el presente contrato.
(l) Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía (Según modelo que se adjunta como Formato 8). El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de Apremio y Sanciones
CLÁUSULA 6.1.Multas
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, CORMAGDALENA procederán a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobre pasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el período de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, CORMAGDALENA podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se
pueden sumar a cualquier acción que CORMAGDALENA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que CORMAGDALENA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a CORMAGDALENA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá CORMAGDALENA lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo harán acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de CORMAGDALENA, una vez en firme el acto administrativo de imposición de la multa en el Mes siguiente al Mes en que se haya impuesto la multa que dio origen a la imposición de la misma. Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a CORMAGDALENA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que CORMAGDALENA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por mil(1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo relativas a la garantía única de cumplimiento.
(i) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la rechazará el cambio e impondrán la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por CORMAGDALENA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de CORMAGDALENA, pero si CORMAGDALENA rechazan el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
(ii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría.
(iii) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor.
(iv) Incumplimiento en la Entrega de Información a CORMAGDALENA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se
encuentra obligado según el presente Contrato y los Contratos de Concesión; así como sí no entregare la información completa que le solicite CORMAGDALENA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(v) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
(vi) Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que CORMAGDALENA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil(0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las Mediciones, Ensayos y Verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y en los Apéndices Técnicos del Contrato de obra.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de obra, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por CORMAGDALENA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
CLÁUSULA 6.2. Período de Cura
(a) El Interventor contará con un plazo de cura determinado por CORMAGDALENA de hasta cinco (5) Días, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día en que CORMAGDALENA comunique al Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento CORMAGDALENA impondrá la multa desde la fecha en que CORMAGDALENA hayan identificado el incumplimiento.
(b) Si el Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por CORMAGDALENA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en el presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el
tope señalado en la el presente contrato, sin que se haya saneado el incumplimiento, CORMAGDALENA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en el presente Contrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
Las multas se pagarán o descontarán por parte del Interventor o CORMAGDALENA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual CORMAGDALENA ha impuesto la multa.
CLÁUSULA 6.3. Procedimiento para la Imposición de Multas.
(a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando CORMAGDALENA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en el presente contrato, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos del presente contrato sin que el Interventor haya remediado el incumplimiento, CORMAGDALENA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la cláusula anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, CORMAGDALENA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que CORMAGDALENA le adeuden al Interventor.
CLÁUSULA 6.4. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por CORMAGDALENA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.
(b) Si el Interventor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior CORMAGDALENA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en el presente Contrato.
CLÁUSULA 6.5. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en el presente contrato se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Interventor.
CLÁUSULA 6.6. Cláusula Penal.
En caso de declaratoria de incumplimiento, o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en el presente contrato, el contratista pagará a CORMAGDALENA a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a CORMAGDALENA, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que CORMAGDALENA constituya en xxxx al contratista El contratista facultará a CORMAGDALENA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del contratista.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
CAPÍTULO VII
Solución de Conflictos
Las partes en el evento de que surjan discrepancias en la ejecución del contrato, podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
CAPÍTULO VIII
Terminación y Liquidación del Contrato
CLÁUSULA 8.1 Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por la terminación anticipada de la ejecución del Plan de Inversión del Contrato de Concesión objeto de la presente interventoría.
(c) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(d) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la CLÁUSULA 1.4. No obstante, acuerdan que el CONTRATANTE podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(e) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará en el evento que después de suscribir el Contrato de Interventoría hayan transcurrido un (1) mes sin que el CONTRATANTE hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo, debido a que los profesionales propuestos por el Interventor no cumplen con las condiciones de formación académica y de experiencia establecidas en la Hoja de Datos. No obstante, las partes acuerdan que en el evento que hayan transcurrido un (1) mes, sin que el CONTRATANTE hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo por haber acaecido la situación descrita en el presente literal, el Interventor acepta y declara desde ahora en forma libre y voluntaria efectuar la cesión del Contrato de Interventoría en las condiciones descritas en. el presente Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. La aceptación de la cesión del Contrato de Interventoría de que trata el presente literal, se entiende prestada con la suscripción de la carta de presentación de la oferta allegada por el proponente dentro del proceso de selección.
(f) Cuando los socios del Interventor que hayan sido LIDERES en el Concurso de Méritos Abierto vendan o cedan su participación en la sociedad sin el consentimiento previo y escrito del CONTRATANTE.
En atención al carácter intuito persona del contrato de interventoría, la venta o cesión de la participación en la sociedad de los socios que hayan sido LIDER, sólo podrá hacerse a personas naturales o jurídicas que demuestren que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por el CONTRATANTE, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión
(g) Terminación anticipada del contrato de obra sobre el cual se ejerce la Interventoría.
(h) Terminación anticipada del contrato por parte del CONTRATANTE, cuando compruebe asegurarse que alguien del personal que utilice el Interventor, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
(i) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
PARAGRAFO. El Interventor manifiesta expresamente que acepta la facultad de terminación del contrato de que trata la causal contenida en el literal (h), la cual es discrecional del CONTRATANTE, y manifiesta que el ejercicio de la misma no dará lugar a ningún tipo de reclamación judicial o extrajudicial, que su aplicación no generará daño alguno al Interventor y que no dará lugar a algún tipo de indemnización o compensación al Interventor por parte del CONTRATANTE.
(j) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría. Esta declaratoria será hecha por CORMAGDALENA –siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan– siempre que, a juicio de CORMAGDALENA, el incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del Interventor afecte o ponga en riesgo la satisfacción del interés público que se busca satisfacer con la contratación de la interventoría.
CLÁUSULA 8.2. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (e) Cláusula 8.1.
Transcurrido un (1) mes contados a partir de la fecha de suscripción del contrato sin que se hubiese aprobado el Equipo de Trabajo para la ejecución del Contrato de Interventoría, CORMAGDALENA podrán autorizar la cesión del presente Contrato de Interventoría al Proponente ubicado en el siguiente orden de elegibilidad en el proceso que dio como origen la Adjudicación y suscripción del presente Contrato de Interventoría, en los términos y condiciones que para el efecto señale CORMAGDALENA.
CLÁUSULA 8.3. Liquidación del Contrato.
Declarada la terminación del Contrato por cualquiera de las causas previstas en la el presente contrato, CORMAGDALENA iniciará la liquidación del Contrato, dentro de los términos previsto por la ley. El proceso liquidatario implicará efectuar un balance del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Interventor y de las eventuales deudas que tenga éste último con CORMAGDALENA. Una vez efectuada la liquidación se elaborará un acta que la contenga, documento que será suscrito por las Partes.
CAPÍTULO IX
Varios
CLÁUSULA 9.1. Supervisión del Contrato.
La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Interventor derivadas del presente Contrato se hará a través del Supervisor que para el efecto se designe por parte CORMAGDALENA. El Supervisor ejercerá la vigilancia y tendrá acceso a las informaciones estadísticas y demás que lleve el Interventor en relación con la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 9.2. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta CLÁUSULA.
CLÁUSULA 9.3. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos CMA-001-18.
(b) La Propuesta del Interventor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
(d) La Resolución de adjudicación.
(e) El contrato de obra, sus anexos, apéndices y los demás documentos que los modifican, aclaren o adicionen.
(f) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
CLÁUSULA 9.4. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes. El transcurso del tiempo entre la adjudicación del Concurso de Méritos y la suscripción del Contrato
de Interventoría, no generará responsabilidad alguna a cargo de CORMAGDALENA, ni causará el pago de indemnización o compensación por ningún concepto entre las Partes.
(b) Acta de Inicio de Ejecución. Para iniciar la ejecución de este Contrato se requerirá que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución de la Interventoría, lo cual se realizará una vez se cumplan todas y cada una de las condiciones enunciadas en los siguientes numerales:
1. Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento prevista en este documento.
2. Expedición del Registro Presupuestal
3. Manifestación sobre la disposición de personal, materiales y equipos en los términos previstos en el presente Contrato.
4. Aprobación por parte de la CORPORACIÓN del Personal Mínimo, cuyas hojas de vida deberá presentarse dentro de los ocho (8) días calendario después de la adjudicación del proceso de selección.
5. Haber entregado el presupuesto desagregado de su oferta económica, el cual deberá contener el personal con sus dedicaciones y la discriminación del ítem “Otros Costos Directos”, basados en las condiciones establecidas en los Anexos 3 y 3A del proceso de selección.
6. Haber entregado una certificación emitida por su revisor fiscal o por su representante legal, en los términos del inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80, modificados por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la cual se acredite que el Interventor (y cada uno de sus miembros, cuando el Interventor sea un Consorcio o Unión Temporal) se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de sus empleados y del personal contratado para efectos de la ejecución del presente Contrato.
7. Si pasados treinta (30) Días Calendario contados desde la suscripción del Contrato de Interventoría, el Interventor no ha cumplido con los requisitos a su cargo para el inicio de la ejecución a los que se refiere el presente contrato, CORMAGDALENA podrá declarar el incumplimiento definitivo del Contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.1 literal e).
CLÁUSULA 9.5. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses con CORMAGDALENA o con el CONTRATISTA o cualquiera de sus miembros o socios, (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (3) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Interventor deberá ceder el presente Contrato a quien CORMAGDALENA designe.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, de acuerdo con la Cláusula de Solución de Conflictos del presente contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista o del Concesionario no se considerará por si sola
Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad corresponderá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Interventor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Interventor, las acciones u omisiones de CORMAGDALENA que constituya un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Interventor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de CORMAGDALENA, las acciones u omisiones del Interventor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de CORMAGDALENA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iv) La suspensión del Contrato de obra que conste en acta debidamente suscrita por el contratista, CORMAGDALENA y el Interventor, siempre que la suspensión no se haya dado por causas imputables al Interventor.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la suspensión del presente Contrato, el Interventor deberá reanudar la ejecución del Contrato al mismo tiempo con el Concesionario.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad
no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato de obra. Cuando, en los términos y condiciones señalados en el contrato de obra, se suspenda la ejecución del mismo, el CONTRATANTE determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
(i) Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan Eventos Eximentes de Responsabilidad que obliguen al Interventor a paralizar la ejecución de las obras o labores derivadas de la ejecución de este Contrato, podrán compensarse al Interventor los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de mutuo acuerdo.
(ii) Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(A) que el Evento Eximente de Responsabilidad impida la ejecución de la totalidad; y (B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos del Interventor queden ociosos por no poder ser utilizados para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
(iii) La definición del valor diario por mayor permanencia en el Contrato se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos) del Interventor que forzosamente haya tenido que dejar inutilizados por efectos de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. En ningún caso se incluirán valores correspondientes a lucro cesante.
(iv) En caso de controversia sobre la aplicación de este reconocimiento o su tasación, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato.
(v) Tales compensaciones, cuando a ellas hubiere lugar, se incluirán actas de seguimiento de ejecución del Contrato, correspondientes a los períodos en que se presenten los Eventos Eximentes de Responsabilidad ya referidos.
(vi) Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar el CONTRATANTEal Interventor así como su forma de pago.
CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor.
En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el
CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al contratista de obra de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de obra. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
CLÁUSULA 9.8. Indemnidad.
Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) El CONTRATANTE deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente:
(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente al CONTRATANTE, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la CORPORACIÓN han sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, CORMAGDALENA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
CLÁUSULA 9.10. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Cláusulas de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
CLÁUSULA 9.11. Subcontratos.
El Interventor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de CORMAGDALENA, no obstante lo anterior, el Interventor continuará siendo el único responsable CORMAGDALENA por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Interventor
es el único responsable ante CORMAGDALENA de la celebración de subcontratos, en todo caso, CORMAGDALENA se reservan el derecho a solicitar al Interventor cambiar al (los) subcontratista (s) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
CLÁUSULA 9.12. Cesión.
Salvo autorización expresa de CORMAGDALENA, el Interventor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de CORMAGDALENA, los miembros o accionistas del Interventor, que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros o accionistas del Interventor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta), sólo podrán realizar la venta o cesión de su participación en la sociedad a personas naturales o jurídicas que demuestren que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por CORMAGDALENA, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión. Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Interventor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. CORMAGDALENA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Interventor, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano
CLÁUSULA 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Interventor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
CLÁUSULA9.14. Información y Conocimiento del Sector.
El Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Interventor. Se considera que el Interventor ha realizado el examen completo de los sitios donde se llevará a cabo la obra que será supervisada por el Interventor y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de CORMAGDALENA ya que el
Interventor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
CLÁUSULA 9.15. Normatividad aplicable.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 9.16. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
CLÁUSULA 9.17. Modificación del Contrato.
Este Contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
CLÁUSULA 9.18. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
CLÁUSULA 9.19. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CLÁUSULA 9.20. Gastos a Cargo del Interventor
Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado.
El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a CORMAGDALENA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
CORMAGDALENA no reconocerá ningún costo reembolsable, ni ninguna suma de dinero adicional diferente de la remuneración del Interventor.
CLÁUSULA 9.21. Aseguramiento de la Calidad
El Interventor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA 9.22. Patentes
El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a CORMAGDALENA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente CLÁUSULA. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
CLÁUSULA 9.23. . Notificaciones.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente número de fax. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a CORMAGDALENA: Xxxxx 00X Xx. 00-00 Xxxxxxx 000
Teléfono: (0) 0000000
Si es al Interventor: [PENDIENTE]
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los [●] ([●]) Días del mes de [●, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
CORPORACIÓN XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX - XXXXXXXXXXXX
Representante