S U M A R I O
EXPTE:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPAMIENTOS ADSCRITOS AL DISTRITO XX XXXXXXX 2017-2018
S X X X X X X
Xxxxxxxx 0: OBJETO
Cláusula 2: CONDICIONES TÉCNICAS Cláusula 3: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 4: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
4.1 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA. PLANIFICACIÓN
4.2 MEDIOS HUMANOS
4.2.1 Principios generales
4.2.2 Obligaciones formales
4.2.3 Personal mínimo
4.2.4 Huelga
4.3 MEDIOS MATERIALES
4.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES
4.5 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Cláusula 5: SUMINISTROS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA Cláusula 6: OBRAS E INSTALACIONES ACTUALES
Cláusula 7: RESPONSABLE DEL CONTRATO
Cláusula 8: DOCUMENTACIÓN Cláusula 9: AHORRO ENERGÉTICO
ANEXO I.- RELACION DE EQUIPAMIENTOS OBJETO DEL CONTRATO ANEXO II.- REGULACIÓN MANTENIMIENTO GENERAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS EQUIPAMIENTOS ADSCRITOS AL DISTRITO XX XXXXXXX
Cláusula 1: OBJETO
El objeto de este Pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir las operaciones de mantenimiento técnico integral para la conservación de los Equipamientos adscritos al Distrito xx Xxxxxxx, sus edificios, espacios libres, instalaciones deportivas y sus instalaciones (aparatos elevadores, equipos e instalaciones de seguridad…) así como las zonas verdes comprendidas en su ámbito, con el fin de garantizar su conservación y óptimo rendimiento. También se incluyen los trabajos derivados de la organización de espacios que pudieran producirse. Todo ello de acuerdo con las condiciones especiales establecidas en el Anexo II del presente Xxxxxx.
Por las características especiales que presenta la conservación de las zonas arboladas, ajardinadas o verdes de los equipamientos adscritos al Distrito, el adjudicatario cumplirá con las condiciones y prestaciones establecidas en el apartado II.9 del presente anexo.
Los equipamientos que constituyen el objeto de este contrato y los servicios que precisan se relacionan en el Anexo I
Cláusula 2: CONDICIONES TÉCNICAS
En el desarrollo de las prestaciones derivadas del objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente, de seguridad e higiene, laboral y ambiental, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las dotaciones y equipamientos a que se destinan los edificios en especial aquella referente a condiciones legales de mantenimiento.
Cláusula 3: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, cumplir finalidades nuevas o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
El contrato es susceptible de modificación, tanto a la baja como al alza, por la variación de la superficie total (en m2) objeto del contrato (edificios, colegios e instalaciones deportivas) producida por los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:
o Cambios de adscripción de dependencias
o Cambio de uso de un equipamiento.
o Cese de la actividad de una dependencia que no requiera de mantenimiento.
o Obras previstas en dependencias objeto del contrato.
o La contratación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética de centros de consumo de propiedad municipal que formen parte del objeto del contrato y que hayan sido incluidos en un plan de ahorro o eficiencia energética.
El porcentaje máximo de estas modificaciones no podrá exceder del 15% del precio del contrato, tal y como se establece en la cláusula 19 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
La variación del número de equipos de una instalación o la incorporación, o supresión, de instalaciones técnicas en las dependencias incluidas en el objeto del contrato, no modifican su superficie y por tanto no será objeto de modificación del contrato.
La Administración adoptará el correspondiente acuerdo que deberá contar con los informes preceptivos, a la vista de las consideraciones o alegaciones que en su caso formule el contratista.
La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito.
Cláusula 4: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
4.1 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA. PLANIFICACIÓN
El adjudicatario se responsabiliza, por sí mismo y ante la Administración contratante, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
Las mejoras ofertadas constituirán obligación contractual y las del licitador que resulte adjudicatario se especificarán cuantificadas en el contrato.
Los licitadores deberán disponer de la organización, medios técnicos, materiales y humanos suficientes que permitan acometer y realizar perfectamente la totalidad de las diferentes prestaciones que constituyen el objeto del contrato, respondiendo con su organización incluso de aquellos, que deban ser subcontratados.
La organización y estructura empresarial serán por tanto coherente y adaptada a la naturaleza y características del objeto del contrato y de sus diferentes prestaciones.
4.2 MEDIOS HUMANOS
4.2.1 Principios generales
El adjudicatario deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de este contrato por el adjudicatario y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto el personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria (artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx).
El adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal, en especial las referidas a contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y en materia tributaria.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de la prestación la insuficiencia de la plantilla.
En el presente contrato para la determinación de su precio se ha tenido en cuenta el salario base establecido en el Convenio Colectivo de la construcción más el complemento de antigüedad.
A los efectos previstos en los correspondientes Convenios colectivos sectoriales en relación con la subrogación del personal, se incluye como Anexo IV al pliego la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando los servicios correspondientes en las dependencias objeto del presente contrato. En dicha relación se especificaran al menos los siguientes datos:
• Centro de trabajo.
• Categoría profesional.
• Antigüedad.
• Número de horas semanales que realiza el trabajador.
• Situación laboral.
‐ En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar
los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, etc.
‐ La empresa adjudicataria deberá adoptar la medida de impartir formación
específica a los trabajadores adscritos al contrato sobre las condicione detalladas del puesto y tareas concretas a realizar para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
‐ La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la
afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
4.2.2 Obligaciones formales
La contrata dispondrá de personal suficiente para proceder de forma inmediata a las sustituciones que por ausencia, vacaciones, enfermedad u otras causas resulten precisas con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria considere oportuna la sustitución de su personal, deberá notificarlo al Distrito con una antelación mínima de cinco días naturales. Las sustituciones que tengan su causa en la cobertura de bajas por enfermedad u otros motivos de carácter imprevisible y que no hayan podido ser comunicadas en el plazo anteriormente fijado, serán notificadas al Distrito en el momento de la incorporación del sustituto. En dichas notificaciones se expresarán las circunstancias que obligan a la sustitución y los demás datos personales del trabajador que se incorpora.
Las intervenciones del personal que se encuentren reguladas por normas o reglamentos, se realizarán por personal cualificado que cuente con los correspondientes permisos y acreditaciones oficiales exigidos por la normativa de aplicación. En su caso también se deben cumplimentar los libros o documentos oficiales correspondientes con las anotaciones y observaciones pertinentes.
Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá disponer de una tarjeta de identificación plastificada diferente a la tarjeta corporativa de los empleados municipales. Dicha identificación será expedida por la empresa y en ella se harán constar el nombre y apellidos del trabajador, el nombre y/o logo de la empresa a la que pertenece y la categoría profesional. Dicha tarjeta irá validada por el Distrito y por el representante del contratista ante el Ayuntamiento o responsable máximo. Todo el personal la llevará siempre visible en los lugares donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso deberá mostrar su tarjeta de identificación cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable
del edificio de que se trate.
El personal de la contrata que preste sus servicios en cada uno de los centros municipales, deberá participar en las tareas de autoprotección que se le asignen, entre ellas formar parte de los diferentes equipos de emergencia, evacuación e intervención, para lo cual la contrata deberá facilitarle la formación adecuada. En el caso de que dicho personal sea el único con presencia física en el edificio, la empresa adjudicataria designará a un Jefe de Emergencias por edificio, para lo cual deberá facilitarle la formación adecuada.
4.2.3 Personal mínimo
El personal mínimo del que el adjudicatario deberá disponer para el cumplimiento del objeto del contrato será el siguiente, además del personal de oficios que sea necesario con la cualificación que sea exigible:
• Un Coordinador con titulación universitaria mínima Ingeniero o Arquitecto Técnico y con experiencia mínima de 4 años en gestión de equipamientos de las características de los que son objeto del contrato. Será el responsable de la buena gestión del contrato y el interlocutor con los responsables municipales del Distrito.
Ejercerá las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los recursos propios de la empresa adjudicataria. Coordinará al personal adscrito al equipamiento o subcontratado y redactará los informes necesarios para que el Distrito esté perfectamente informado del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Pliego.
El Coordinador se reunirá como mínimo una vez al mes con el Responsable del contrato en el Distrito, o quién éste designe, para la supervisión del servicio, independientemente de que la presencia del mismo podrá ser requerida en cualquier momento durante la ejecución del contrato. El Coordinador será sustituido con motivo de ausencia temporal por vacaciones, permisos o bajas…
• Un técnico responsable dedicado en exclusiva al presente contrato y al distrito con titulación técnica de grado medio o superior.
• Un encargado adscrito en exclusiva al cumplimiento de este contrato, con conocimientos en labores generales de conservación y mantenimiento, y con una experiencia mínima de 3 años.
• Un equipo de 3 operarios polivalentes adscritos en exclusiva al cumplimiento de este contrato, con conocimientos generales en conservación y mantenimiento. Estos operarios tendrán los correspondientes carnets, o certificados a las tareas que desarrollan. Este personal se repartirá de forma proporcional para cubrir los horarios de funcionamiento de los distintos servicios del distrito.
• Un equipo de 3 operarios polivalentes, NO adscritos en exclusiva al
cumplimiento de este contrato, para supuestos de necesidades imprevistas o acumulación de trabajos. No será justificación de incumplimiento de plazos de resolución de incidencias la carencia de personal suficiente.
• Un equipo de 2 especialistas acreditados con las correspondientes certificaciones y titulaciones, en materia de calefacción/aire acondicionado, NO adscritos en exclusiva al cumplimiento de este contrato. No será justificación de incumplimiento de plazos de resolución de incidencias la carencia de personal suficiente especializado en estas materias.
• La empresa adjudicataria contará con todo el personal preciso de los diversos oficios y funciones, con titulación suficiente, según las diversas prestaciones del contrato para la resolución de las incidencias objeto del presente contrato, sin que pueda ser causa de justificación de incumplimiento de plazos de resolución de incidencias la carencia de personal suficiente.
El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado en sus funciones con el personal de oficios que resulte necesario para la mejor ejecución del contrato, disponiéndose de tantos operarios como se estimen necesarios para la realización de las tareas especificadas en el presente pliego.
En el caso de empleo de subcontratas, éstas cumplirán con lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre).
4.2.4 Huelga
En el eventual supuesto de huelga legal de los trabajadores adscritos a los diferentes servicios, la empresa adjudicataria deberá informar a los responsables del Distrito sobre su desarrollo y servicios mínimos que se vayan a realizar.
Una vez finalizada la huelga el adjudicatario deberá presentar un informe indicando cuáles son los servicios mínimos efectivamente realizados, el número de horas que, en su caso, se haya dejado de prestar y la dependencia en la que se haya producido el incumplimiento.
Comprobada la defectuosa prestación del servicio se procederá a efectuar por el Distrito la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido aquélla teniendo en cuenta, a estos efectos, el porcentaje de participación del equipamiento en el coste total del precio del contrato.
Dicha valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada a fin de que proceda a efectuar tal deducción en la factura del mes que corresponda o, en su caso, en la del siguiente.
4.3 MEDIOS MATERIALES
Además de los especificados en su caso en el presente Xxxxxx el contratista dispondrá de cuantos medios materiales, técnicos, sistemas de comunicación y de cualquier otra índole resulten necesarios para garantizar el normal desempeño del servicio, así como de los instrumentos, herramientas y medios auxiliares
precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes y ropa de trabajo necesaria para el desempeño de las tareas en desarrollo del presente contrato. En dichas prendas deberá figurar claramente visible el logo y/o nombre de la empresa contratista.
Dispondrá de un vehículo de servicio a plena disposición del contrato para hacer visitas de inspección conjunta a requerimiento del Distrito. Todos estos medios serán utilizados por el personal propio de la empresa adjudicataria.
No se podrán almacenar materiales, herramientas, maquinaria, equipos industriales, medios auxiliares, vestuario de trabajo, equipos de protección individual, elementos de señalización o elementos de protección colectiva en las dependencias objeto del contrato salvo que por circunstancias especiales que lo justifiquen, el responsable del Distrito diese su aprobación. Estas aprobaciones que tendrán siempre carácter transitorio, en ningún caso implicarán para el Distrito una responsabilidad relativa a la guarda y custodia de los artículos depositados en sus dependencias.
Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria se abstendrá de utilizar maquinaria, útiles, equipos, vehículos, instrumentos y demás material cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, debiendo valerse exclusivamente de aquellos medios que la empresa deba aportar en virtud del contrato suscrito. Sólo excepcionalmente y con autorización expresa de carácter transitorio por parte del Distrito, podrán existir medios materiales propiedad del Ayuntamiento puestos a disposición de la empresa contratista.
El Distrito no será responsable de las sustracciones que el adjudicatario pudiera sufrir en sus medios técnicos y materiales durante la ejecución del contrato, pudiendo éste establecer a su cargo, si lo estima oportuno, un servicio de vigilancia.
4.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES
En la ejecución del contrato se tendrán en cuenta los siguientes aspectos ambientales:
a) La utilización de materiales reciclados.
b) La maquinaria, herramientas y elementos auxiliares que utilice serán respetuosas con el medio ambiente y a igualdad de eficiencia, ahorro energético e inversión, primará la utilización de la que sea reciclable, de menor consumo energético, produzca menor emisión de ruidos y productos contaminantes, siempre por debajo de los límites marcados por la normativa vigente.
c) Primará el uso de productos consumibles con Etiqueta Ecológica o certificación equivalente.
d) El adjudicatario será responsable de la gestión y tratamiento de residuos, incluidos los de obras de demolición y construcción así como de los peligrosos y no peligrosos emanados de los trabajos.
e) El adjudicatario deberá primar, para la entrega de la documentación escrita
objeto del cumplimiento del contrato, el uso de papel reciclado certificado con el sello Xxxxx Azul o equivalente, o bien el uso de papel procedente de bosques gestionados de manera sostenible, acreditado mediante certificados FSC, PEFC o equivalentes. En el caso de que se requiera papel blanco por motivos de presentación, también se priorizará la utilización de papel certificado conforme a las normas FSC, PEFC o normas de un sistema equivalente.
f) La documentación requerida por el Distrito a presentar por parte de la adjudicataria se podrá presentar en formato electrónico con los requerimientos de compatibilidad que en cada caso se determinen.
4.5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Será de exclusiva competencia y riesgo del adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de prevención y Seguridad Social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
El adjudicatario y todas las empresas que, por cuenta de éste, realicen trabajos en las dotaciones y equipamientos adscritos al contrato, deberán cumplir con cuantas disposiciones nacionales, autonómicas y locales, legales y administrativas estén en vigor durante la ejecución de los trabajos relativos a seguridad y salud en el trabajo.
El cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones dadas por el Ayuntamiento de Madrid y la aplicación de los estudios de seguridad que estos puedan establecer, serán responsabilidad del adjudicatario.
De un modo particular, el adjudicatario se responsabilizará de la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que deba instalar él o sus subcontratistas en los lugares de trabajo.
Asimismo, velará porque el personal y el de sus subcontratistas utilicen las prendas y equipos de protección personal y colectiva reglamentarias.
En el caso concreto de la protección contra incendios, el adjudicatario deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las que se dicten por el Ayuntamiento de Madrid, adoptando las medidas necesarias para evitar que posibles manipulaciones en instalaciones eléctricas de carácter provisional y fijas o la utilización de disolventes o de limpieza etc., puedan provocar siniestros, de los que será responsable, así como de cuantos daños y perjuicios se produzcan por tal motivo. Sin que ello signifique disminución de la responsabilidad del adjudicatario, el Ayuntamiento de Madrid podrá inspeccionar en todo momento los trabajos y comprobar el cumplimiento y adecuación de las medidas de seguridad.
Las repercusiones económicas que se derivan del cumplimiento de todo lo expresado anteriormente estarán incluidas en el precio del contrato y en ningún caso supondrá un costo extra para el Ayuntamiento de Madrid.
Cláusula 5: SUMINISTROS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
El suministro de agua y energía eléctrica necesario para el desarrollo del contrato se realizará desde las instalaciones de titularidad municipal existentes en el equipamiento sin que sea exigible el abono de la energía y agua consumida por el contratista.
Si para la realización de alguna actuación concreta derivada de los servicios objeto del contrato, las instalaciones existentes en el equipamiento no fueran adecuadas o suficientes, serán por cuenta del adjudicatario todos los trámites, gestiones, pagos y obras precisas para la obtención de los suministros necesarios para ejecutar tal actuación.
Cláusula 6: OBRAS E INSTALACIONES ACTUALES
El adjudicatario recibirá los equipamientos y los espacios libres de parcela, con sus servicios, obras e instalaciones, en las condiciones y estado en que se encuentren a la fecha de licitación. A este fin, los licitadores están obligados a conocer el estado de los mismos antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán del Distrito autorización a fin de poder acceder a los mismos. Esta autorización será emitida por el Coordinador del Distrito sin que pueda suplirla el permiso del director/a de cada uno de los centros y se concederá siempre que no interfiera el normal funcionamiento de éstos.
Si como consecuencia de mejoras u obras realizadas por el Ayuntamiento, por avances tecnológicos, interés del contratista o por disposiciones legales se aprobara, recomendara u obligara la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas distintos de los existentes a la entrada en vigor del presente contrato, la empresa adjudicataria estará obligada a prestar en las dependencias objeto de este contrato el servicio requerido con arreglo a aquéllos, sin que la instalación de los nuevos materiales, elementos o sistemas dé lugar a la modificación del contrato, ni a la alteración del precio de adjudicación del mismo.
Cláusula 7: RESPONSABLE DEL CONTRATO
A efectos del seguimiento de la ejecución del contrato, el Responsable del contrato por parte de la Administración será la persona titular de la Coordinación del Distrito o Unidad Administrativa que lo sustituya en caso de reorganización municipal, que actuará como interlocutor con el adjudicatario. En caso de ausencia será sustituido por el titular de la Secretaría del Distrito.
No obstante, para todas las actividades de seguimiento y control, dada la diversidad de prestaciones que contempla el contrato, el Responsable del contrato estará asistido el Departamento de Servicios Técnicos.
La Administración se reserva el derecho de exigir un cambio en el Coordinador designado por la empresa.
El Responsable del contrato así como los servicios técnicos del Distrito podrán comprobar e inspeccionar el servicio realizado cuando lo consideren oportuno.
En caso de incumplimiento de las estipulaciones establecidas en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, se comunicará por escrito al adjudicatario haciendo constar la anomalía detectada.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio, so pena de imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, el Distrito podrá requerir, en el momento que lo considere necesario, la documentación relativa a sus obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo.
Cláusula 8: DOCUMENTACIÓN
8.1 Al inicio del contrato
El adjudicatario, además de la documentación específica descrita para cada prestación en los correspondientes anexos, con carácter general presentará:
• Relación nominativa, durante los primeros 15 días desde la formalización del contrato, del personal adscrito a la prestación del contrato especificando su categoría profesional y demás condiciones relevantes. Dicha relación se mantendrá actualizada a lo largo de la vigencia del contrato.
8.2.- Con carácter periódico
Además de la documentación exigible que figura en los anexos, el adjudicatario presentará mensualmente:
• Informe suscrito por el Coordinador designado por el adjudicatario sobre el cumplimiento del contrato.
• Documento con las medidas reales de los consumos semanales de energía y agua en cada uno de los equipamientos y dotaciones objeto del contrato (incluyendo contadores divisionarios o de reparto), que será entregado al gestor energético designado en el Distrito.
Cláusula 9: AHORRO ENERGÉTICO
El adjudicatario presentará un Programa con medidas de ahorro energético en su oferta y en el plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato, presentará ante el gestor energético designado en el Distrito, el cronograma para su implementación y desarrollo.
Además de poner en práctica medidas de eficiencia energética en los equipamientos objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá garantizar en todo momento el conocimiento de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio, sin coste para la Administración.
Para ello tendrá en cuenta el Acuerdo de 2 xx xxxxx de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en el BOAM Nº 6.198, de 7 xx xxxxx de 2010.
Estas medidas podrán basarse en buenas prácticas de uso o en adaptar o mejorar las instalaciones de forma que se obtengan reducciones significativas en el consumo de energía o agua. Recogerán las condiciones de aplicación, medidas a implantar y forma de comprobar, controlar y realizar un seguimiento del ahorro en el consumo, diferenciando entre ahorros coyunturales o permanentes en cada uno de los equipamientos incluidos en el objeto del contrato.
Las medidas que se tomen no pueden alterar la seguridad o disminuir significativamente la percepción del confort de los usuarios.
Cláusula 10: NORMATIVA APLICABLE
Con carácter general, se observará el cumplimiento del convenio colectivo del sector de la construcción así como la normativa vigente de aplicación a todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este contrato y entre otras las siguientes:
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Modificada por:
L 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
L 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
L 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley.
L 8/2013, de 26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
- Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Modificado por:
RD 410/2010, de 31 xx xxxxx, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
S TS (Sala 3ª), de 4 xx xxxx de 2010, por la que se declara la nulidad del
artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.
L 8/2013, de 26 xx xxxxx, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
OM FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio)
Modificado por:
RD 238/2013, de 0 xx xxxxx, xx 0 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 00 xx xxxxx.
XX 000/0000, xx 0 xx xxxxx, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
RD 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 00 xx xxxxx.
- XX 0000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (Modificado por RD 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
- RD 235/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales, y reglamentos de desarrollo.
- Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, y Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx x xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx.
- Ley 2/2002 de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Ley 5/2003. de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
- Ley 8/1993. de 22 xx xxxxx, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y reglamento de desarrollo.
- R.D. 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, y R.D. 57/2005 de 21 de enero de prescripciones para el incremento de la seguridad en ascensores, así como la Orden 3711/2007 de 11 de diciembre de la Comunidad de Madrid sobre inspección y corrección de deficiencias.
- R.D. 865/2003 de 4 de julio, y Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid sobre prevención y control de la legionelosis.
- R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Equipamientos, y RD 1826/2009, de 27 de noviembre, de modificación de la IT.3
Ordenanzas:
- Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil. Aprobada por
Acuerdo Plenario de 30 de Julio de 1998. Ayuntamiento de Madrid. Área de Salud y Consumo.
o Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de los centros de cuidado y recreo infantil y escuelas infantiles. Decreto aprobado por la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (13/01/10).
- Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas.
Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 1990. B.O.C.M.: 02- ABR-1990. Modificado artículo 79, por Acuerdo Pleno de 30 enero 1992. BAM: (25-JUN-1992) núm.4978, pág. 1093.
o Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación xx xxxxx, cafeterías, restaurantes y similares. Decreto aprobado por la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (13/01/10).
- Condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas. B.O.C.M.: 23 de febrero de 1999.
- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación seguridad de piscinas.
- Condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación.
o Protocolo de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
- Gestión y uso eficiente del agua en la ciudad de Madrid
o Protocolo de gestión y uso eficiente del agua.
Y demás normativa técnica de obligado cumplimiento.
ANEXO I
RELACIÓN DE EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO
Nombre | Dirección | M2 espacio libre de parcela | M2 zona verde | M2 construidos | Nº Aparatos elevadores | |
COLEGIOS | ||||||
1 | C.E.I.P. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx | X/ Xxxxxxxx, 0 | 2.749,76 | 292,78 | 3.620,59 | 1 |
2 | C.E.I.P. Ciudad de Guadalajara | X/ Xxxxxxxxx, 00 | 5.916,09 | 272,19 | 3.664,83 | 1 |
3 | C.E.I.P. Ciudad xx Xxxxxxxx | C/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, | 16.710,36 | 3.124,23 | 5.754,11 | 1 |
4 | C.E.I.P. Xxxxxxxx Xxxxxxx | X/ Xxxxxx, xxx. 0 | 7.511,35 | 251,15 | 1.539,41 | |
ESCUELAS INFANTILES | ||||||
18 | EI La Colina | C / Ntra. Xxx. Xx Xxxxxxx, 2 | 577,33 | 287,42 | 964,61 | 1 |
19 | EI El Bateo | X/ Xxxxx xx Xxxxx, 0 | 1.541,59 | 0,00 | 1.530,59 | |
00 | XX Xx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxx xx Xxxxx, 00 | 2.056,30 | 0,00 | 1.387,99 | |
ESCUELAS | ||||||
1 | Escuela de Adultos | X/ Xxxx Xxxxx, 0, 0x izquierda | 0,00 | 0,00 | 120,00 | |
2 | Escuela de Música El Capricho | X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 00 | 1.310,86 | 248,18 | 1.579,25 | |
TOTAL | 38.373,64 | 4.475,95 | 20.161,38 | 4 |
Nombre | Dirección | M2 espacio libre de parcela | M2 zona verde | M2 construidos | Nº Aparatos elevadores | ||
CENTROS CULTURALES | |||||||
1 | Xxxxxx xx Xxxxxxx | CI y CSC | Xxxxx xxx Xxxxx, 0 | 211,49 | 0,00 | 3.535,72 | 2 |
2 | Xxxxxx Xxxxxxx | CSCJ y Biblioteca | Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 | 2.001,95 | 531,31 | 2.379,94 | 1 |
3 | Xxxxx xx Xxxxxxx | CSC | X/ Xxxxxx, 00 | 189,26 | 0,00 | 1.391,52 | 1 |
4 | Xxxxx xx Xxxxxxx Ampliacion | CSC | C/ Botica, 7 | 0,00 | 0,00 | 1.447,81 | 1 |
5 | Xxxxxxx xx Xxxxx | Servicios culturales | X/ Xxxx Xxxxxxx, 00 | 66,00 | 0 | ||
SALUD Y BIENESTAR SOCIAL | |||||||
1 | Acuario | Centro de Mayores | X/ Xxxxxxx, 00 | 0,00 | 0,00 | 1.966,64 | 1 |
2 | Barrio del Aeropuerto | Centro de Mayores y SS | X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 00 | 565,49 | 0 | ||
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 2 | ||||||
1 | Junta de Distrito/Sala de lectura | Edificio Administrativo | Xxxxx Xxxxxxxx, 0 | 0,00 | 0,00 | 3.451,00 | |
OTROS | |||||||
0 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx prefabricado, 1 | X/ Xxxxx 000, X | 120,00 | 0 | ||
2 | Barrio Aeropuerto | Pabellon prefabricado, 2 | X/ Xxxxx000 xxx | 000,00 | 0 | ||
0 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx prefabricado, 3 | X/ Xxxxx 000 | 128,00 | 0 | ||
4 | Almacen | Almacen | X/ Xxxx Xxxxx,0, 0x Derecha | 60,00 | 0 | ||
5 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Módulo Prefabricado | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 | 85,00 | 0 | ||
6 | Local 1 | sin uso | Playa de San Xxxx, 1 | 247,06 | 0 | ||
7 | Local 2 | sin uso | Playa de San Xxxx, 3 | 124,05 | 0 | ||
8 | Local 3 | sin uso | Xxxxx xx Xxx Xxxx, x/x | 000,00 | 0 | ||
0 | Xxxxx 0 | sin uso | Playa de San Xxxx, s/n | 259,53 | 0 | ||
10 | Local 5 | sin uso | Playa de Bolnuevo, 21 | 241,15 | 0 | ||
SUMA EDIFICIOS | 2.403 | 531 | 16.319,25 |
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Los edificios objeto de prestación de servicios son únicamente los relacionados en la tabla. En el caso de la adscripción de nuevos edificios o instalaciones al Distrito, el mantenimiento se incorporará al objeto de contrato previa tramitación de la correspondiente modificación contractual.
En el caso de las Escuelas Infantiles deberá señalarse también, en la columna del nombre, el régimen de gestión en el que se encuentran, si gestión directa, en la que el mantenimiento se realizará de forma total, o a través de un contrato de gestión de servicio público, en el que las operaciones de mantenimiento serán limitadas.
ANEXO II
REGULACIÓN DEL MANTENIMIENTO GENERAL
Cláusula II.2 DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
Cláusula II.2.1 Mantenimiento Preventivo
II.2.1.1 Conducción y Vigilancia
II.2.1.2 Mantenimiento Preventivo Programado
II.2.1.3 Mantenimiento Preventivo Condicional
Cláusula II.2.2 Mantenimiento Correctivo
Cláusula II.2.3 Asistencia Técnica para Controles Reglamentarios
Cláusula II.3 FUNCIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
II.3.1 Inventario de Equipos e Instalaciones
II.3.2 Registro de Incidencias.
II.3.3 Diario de Seguimiento.
II.3.4 Programa de Trabajo y Plan de Trabajo.
II.3.5 Otras Funciones.
Cláusula II.4 MEDIOS MATERIALES
II.4.1 Suministro y gestión de productos consumibles
II.4.2 Materiales propios de equipos o instalaciones
II.4.3 Gestión de residuos
Cláusula II.5 CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO
Cláusula II.6 CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Cláusula II.7 OPERACIONES GENERALES MANTENIMIENTO PREVENTIVO
II.7.1 En elementos constructivos
II.7.2 En Espacios Libres de Parcela e Instalaciones Deportivas.
II.7.3 En Instalaciones.
Cláusula II.8 MANTENIMIENTO CORRECTIVO
II.8.1 En elementos constructivos
II.8.2 En Espacios Libres de Parcela e Instalaciones Deportivas
II.8.3 En instalaciones.
Cláusula II.9: MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES
II.9.1 Descripción de los Trabajos y Operaciones a Realizar.
II.9.1.1 Tratamientos Fitosanitarios
II.9.2.2 Podas
II.9.2.3 Siega
II.9.2.4 Xxxxxxxx y setos
II.9.2.5 Limpieza
II.9.2.6 Residuos del jardín
II.9.2.7 Medios a utilizar
II.9.2.8 Riego
II.9.2.9 Desbroces
Cláusula II.1 OBJETO
El objeto del presente anexo es regular de forma pormenorizada las condiciones técnicas que han de regir las operaciones de mantenimiento técnico integral para la conservación de los equipamientos adscritos al Distrito xx Xxxxxxx, sus edificios, espacios libres de parcela, instalaciones deportivas, así como todas sus instalaciones generales (aparatos elevadores, sistemas de seguridad incluido mantenimiento informático), así como las zonas verdes comprendidas en su ámbito a fin de garantizar su conservación y óptimo rendimiento. También se incluyen los trabajos derivados de la organización de espacios que pudieran producirse.
Por las especialidades que implica el mantenimiento de las zonas arboladas, ajardinadas o verdes de los equipamientos adscritos al Distrito, el adjudicatario cumplirá con las condiciones y precauciones establecidas de forma específica para estos.
Cláusula II.2 DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
Se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos de conservación preventiva y conservación correctiva necesarios para mantener a cada equipamiento, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su periodo de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir una disminución en los gastos de reparación, reducción de la pérdida de valor del inmueble, así como el ahorro derivado de la correcta utilización de las instalaciones.
El mantenimiento se aplicará a todas las edificaciones principales, secundarias, elementos constructivos así como a todos sus elementos accesorios. También se aplica a las instalaciones existentes en los equipamientos, en especial las que se relacionan a continuación y cuantas otras existan en el momento del inicio del contrato aunque no esté incluida en la siguiente relación:
• Instalaciones térmicas
• Xxxxxx de refrigeración y humectadores.
• Calefacción
• Equipos autónomos y fan-coils
• Instalaciones de refrigeración
• Instalación de extracción, ventilación y difusión
• Eléctricas de baja tensión
• Agua fría y Agua caliente sanitaria
• Protección contra incendios
• Megafonía fija.
• Ascensores.
• Instalaciones de captación de energía solar y fotovoltaica
• Grupos electrógenos
• Marcadores y rótulos electrónicos
• Instalaciones de gas.
• Instalación de depuración y cloración de agua en piscinas (Incluye equipo, bombas, valvulería, conductos de ida y retorno, dosificadores, sondas, etc.).
• Vasos de compensación en piscinas.
• Instalaciones de programación xx xxxxx y red xx xxxxx automático
• Instalaciones mecánicas y electromecánicas:
• Minicargas tales como: montaplatos, montalibros, etc.
• Cualquier tipo de plataformas elevadoras hidráulicas o eléctricas, por ejemplo: de cremallera, de tornillo o de tijera.
• Puertas motorizadas y barreras automáticas, en accesos de vehículos.
• Porteros automáticos videoporteros.
• Persianas motorizadas.
• Montasillas para escaleras de cualquier tipo.
• Puertas motorizadas para acceso de personas.
• Canastas motorizadas.
• Telones automáticos.
• Góndolas para limpieza de fachada acristaladas.
• Instalaciones especiales que comprende: grúas y sillas en piscinas y grúas eléctricas en piscinas.
• Instalaciones de seguridad:
• Sistemas de control de paquetería y correspondencia.
• Arcos detectores de metales.
• Sistemas de videovigilancia.
• Sistemas anti intrusión.
• Sistemas de control de accesos.
• Sistema de red de datos dedicada.
• Sistema de Gestión/ Centralización.
Se incluyen las instalaciones fijas de los edificios destinados a viviendas de conserjes
Exclusiones:
Se excluyen los electrodomésticos con carácter general. En particular, los que
compongan el equipamiento de las cocinas de los colegios.
Se excluirán también, los electrodomésticos de cocinas, bares y peluquerías ubicadas en centros y polideportivos cuando su mantenimiento venga recogido en el correspondiente contrato de concesión.
Asimismo quedarán excluidos los aparatos de gimnasia dotados de componentes eléctricos o electrónicos instalados en los centros deportivos mediante contrato de arrendamiento financiero que incluya su conservación y mantenimiento.
II.2.1 Mantenimiento preventivo
El adjudicatario realizará bajo su responsabilidad, sobre el conjunto de los elementos constructivos, espacios libres e instalaciones de los equipamientos objeto del contrato, las prestaciones siguientes:
II.2.1.1 Conducción y vigilancia
La conducción y vigilancia incluyen todo el conjunto de tareas que permiten el control y dominio del funcionamiento de los elementos e instalaciones existentes en los equipamientos objeto del contrato.
El adjudicatario deberá asegurar el control de los sistemas de regulación y equilibrio de los elementos e instalaciones para lograr las condiciones de confort mas elevado posible.
El adjudicatario es responsable y decide los medios a utilizar para satisfacer esos objetivos y se ocupará en particular de:
• Los arranques y paradas de las instalaciones con especial atención al inicio de funcionamiento en las temporadas de calefacción/Aire Acondicionado.
• Las regulaciones y equilibrados necesarios
• El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los elementos y equipos
• La vigilancia general de los elementos e instalaciones
Por otra parte, la conducción y la vigilancia pueden obligar a llevar a cabo acciones de mantenimiento preventivo condicional o de mantenimiento correctivo.
II.2.1.2 Mantenimiento preventivo programado
El adjudicatario debe realizar todas las prestaciones de mantenimiento preventivo regular, esta modalidad de mantenimiento incluye las operaciones de mantenimiento necesarias en función de los equipos, materiales y su uso que incluyen:
Operaciones de mantenimiento técnico–legal de tipo preventivo y las revisiones informes e inspecciones periódicas establecidas en los reglamentos aplicables que serán realizadas por la empresa adjudicataria siempre que cuente con la acreditación necesaria o mediante
subcontratación con empresa acreditada, siempre por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar al técnico designado por el órgano de contratación del Distrito la documentación cumplimentada con los certificados o visados oficiales obligatorios.
En materia de mantenimiento de instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria incluidas en el RD 909/2001 para la prevención de la legionelosis, el personal que realice las operaciones antes citadas estará en posesión de la acreditación personal de mantenedor-reparador de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.
Sistemático: Según las operaciones de mantenimiento con las frecuencias determinadas en las especificaciones de los constructores y fabricantes de materiales y equipos.
II.2.1.3 Mantenimiento Preventivo Condicional
El mantenimiento preventivo condicional interviene principalmente a partir de las observaciones derivadas de la conducción y vigilancia de las instalaciones.
La frecuencia y la naturaleza de las observaciones, los parámetros y criterios de decisión son de la responsabilidad e iniciativa del adjudicatario que las incluirá en los correspondientes planes de trabajo indicados en la cláusula II.3.4.
II.2.2 Mantenimiento correctivo
Las operaciones de mantenimiento correctivo comprenden todas las intervenciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento previsto en el mantenimiento.
También se incluyen dentro de las operaciones del mantenimiento correctivo, las derivadas de la subsanación de las deficiencias comunicadas por los organismos de control acreditados en las inspecciones reglamentarias o por cualquier organismo oficial incluido el Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, y siempre dentro de los límites y condiciones fijadas en el presente pliego.
II.2.3 Asistencia Técnica para los Controles Reglamentarios
El adjudicatario se ocupará de solicitar de los organismos oficiales o los órganos de control acreditados, en los plazos establecidos para ello en la normativa vigente, los controles técnicos reglamentarios para las construcciones, elementos e instalaciones que así lo tengan prescrito.
El adjudicatario asistirá al Distrito en el transcurso de las visitas realizadas por un organismo de control acreditado o cualquier organismo oficial incluido el Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de sus competencias.
Los costes derivados de los controles reglamentarios correrán por cuenta del adjudicatario.
Cláusula II.3 FUNCIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La obligación fundamental de la empresa adjudicataria es mantener en funcionamiento seguro las construcciones e instalaciones para que sirvan sin interrupción a su fin.
Asimismo son funciones de la empresa adjudicataria, las siguientes: II.3.1 Inventario de equipos e instalaciones
El adjudicatario confeccionará una relación pormenorizada realizada “in situ” de todos los elementos, instalaciones y equipos que se encuentren en los equipamientos objeto del presente contrato, sobre plano guía o croquis, debiendo recopilar en un “libro de inventario de Instalaciones y Equipos” en soporte informático para cada equipamiento, la documentación técnica organizada y codificada para cada instalación y equipo, donde constarán los siguientes campos:
• Ubicación: Equipamiento/dependencia, edificio, planta y recinto
• Identificación: Marca, modelo y número de serie.
• Proveedor
• Fecha de fabricación e instalación
• Breve descripción del equipo
• Características técnicas
En este inventario se incluirán los datos de los suministros de electricidad, gas, agua y gasóleo C, con indicación expresa de los siguientes datos:
Electricidad
o Nº de CUPS del suministro
o Nº de Xxxxxxxx
o Limitador de potencia
o Potencia contratada
Gas
o Nº de CUPS del suministro
o Nº de Xxxxxxxx
o Tarifa
Agua
o Nº de Contrato
o Nº de xxxxxxxx
Gasóleo C
o Capacidad del deposito de combustible
o Ubicación y tipo de acceso al depósito
En el plazo de 2 meses desde el inicio del contrato, el adjudicatario entregará al
Responsable del contrato el primer inventario completo de equipos e instalaciones.
Dicho inventario será revisado, actualizado y mantenido por la empresa adjudicataria. A tal efecto, realizará el primer mes de cada año de ejecución del contrato, la actualización del inventario de instalaciones y equipos objeto de la presente licitación, que deberá remitir al Responsable del contrato del Distrito en soporte informático y en el formato compatible que se le indique.
II.3.2 Registro de incidencias.
El adjudicatario llevará un registro de incidencias donde quedarán anotados todos los avisos de las incidencias que se produzcan en los elementos e instalaciones objeto del contrato que pueda dar origen a una actuación de mantenimiento correctivo.
La incidencia puede ser notificada por:
• Un responsable del equipamiento.
• Un responsable del Distrito
• Personal de la propia empresa adjudicataria o subcontratistas en el desarrollo de su trabajo.
El registro contendrá los siguientes campos:
• Numero de referencia único para cada incidencia.
• Identificación del equipamiento.
• Identificación del peticionario.
• Fecha y hora del aviso de incidencia.
• Descripción de la incidencia.
• Fecha de comprobación de la incidencia.
• Identificación del parte de trabajo que haya generado la incidencia o en su caso los motivos por los que la misma no genera parte de trabajo.
• Tipo de incidencia (urgente o no urgente)
• Fecha de cierre de la incidencia
• Observaciones sobre la resolución de la incidencia.
El registro de incidencias estará actualizado diariamente a disposición del Distrito en el soporte informático que se le indique y/o mediante el acceso en tiempo real del servicio responsable designado por el órgano de contratación al programa informático del adjudicatario que contenga los datos indicados.
El adjudicatario deberá contar con un sistema informático de control de las incidencias, a tiempo real, en el que se reflejen todos los datos precisos para su correcto seguimiento.
II.3.3 Diario de seguimiento.
Por cada equipamiento objeto del contrato, el adjudicatario elaborará y llevará al día un registro donde anotarán los siguientes campos:
• Identificación del elemento sobre el que se ha actuado.
• Tipo de actuación:
o De mantenimiento preventivo
o De mantenimiento correctivo (indicando referencia del Registro de Incidencias)
Para cada actuación se reflejará:
• La fecha.
• Descripción de la operación.
• Las sustituciones de piezas realizadas.
• Protocolo de la actuación
• Las observaciones pertinentes.
Los diarios de seguimiento quedarán a disposición del Ayuntamiento de Madrid.
Durante la primera semana de cada mes, se entregarán al servicio designado por el órgano de contratación del Distrito los diarios mencionados en el soporte informático que se le indique y/o mediante el acceso en tiempo real al programa informático del adjudicatario que contenga los datos indicados.
II.3.4 Programa de Trabajo y Plan de Trabajo.
En el plazo de 2 meses desde el inicio del contrato junto con el inventario de equipos e instalaciones, el adjudicatario presentará un Programa de Trabajo que identifique todas las actuaciones que tenga previsto llevar a cabo durante la ejecución del mismo, incluyendo los trabajos de mantenimiento preventivo en sus modalidades de conductivo, programado, tanto técnico–legal como sistemático, y condicional con la frecuencia prevista para cada actuación. Contendrá así mismo la previsión de inspecciones periódicas reglamentarias obligatorias a realizar en los elementos e instalaciones integradas en los equipamientos objeto del contrato por las entidades de control legalmente habilitadas.
En el plazo máximo de 15 días desde su recepción, el Responsable del contrato aprobará dicho Programa o lo devolverá con las observaciones oportunas para que en un plazo máximo de 3 días sean tenidas en cuenta por el adjudicatario.
El Programa de Trabajo se presentará ante el Responsable del contrato en el soporte informático que se le indique.
El Plan de Trabajo contiene la programación diaria de asignación de fechas en que se llevaran a cabo las actuaciones de mantenimiento previstas en el Programa de Trabajo.
En caso de ofertar mejoras de trabajos a realizar se deberán incluir en este Plan de Trabajo las fechas previstas para la realización de las ciadas mejoras que serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
Trimestralmente, y con una antelación mínima de 15 días, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Trabajo que será validado por el Responsable del contrato de acuerdo con el mismo procedimiento del Programa de Trabajo referido anteriormente.
El primer Plan de Trabajo se presentará junto con el Programa de Trabajo en base a las operaciones de mantenimiento preventivo mínimo previstas en la
cláusula II.7 del presente Anexo.
II.3.5 Otras funciones.
Confeccionar y actualizar los libros, registros y la documentación en general relativa a los materiales, equipos e instalaciones según resulte exigible por la normativa de aplicación.
Custodiar la documentación técnica que se determine en la normativa aplicable.
Paralizar o limitar la utilización o el funcionamiento de las instalaciones o elementos de cualquier índole cuando se den las situaciones previstas en la normativa aplicable.
Permitir la continuidad de las actividades en el equipamiento en las zonas colindantes con los trabajos propios del mantenimiento, evitando en lo posible la existencia de olores, polvo, ruidos, etc.
Instruir al personal municipal que se designe en los equipamientos en el manejo de las instalaciones, su puesta en marcha, parada, regulación básica, rearme y actuación en caso de emergencia.
En los Centros Deportivos Municipales, la empresa adjudicataria realizara las funciones y actuaciones previstas en estos Pliegos, sin perjuicio de las que, los responsables de dichas instalaciones, puedan encomendar a la plantilla de personal de mantenimiento de la que, en su caso, dispongan.
Cláusula II.4 MEDIOS MATERIALES
El adjudicatario dispondrá de almacenes y materiales necesarios para garantizar el racional desempeño del servicio.
El adjudicatario dispondrá de los medios técnicos necesarios, sistemas de comunicación y furgonetas, así como las herramientas precisas para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, por medio de su personal propio.
El adjudicatario, a su xxxxx, pondrá al servicio del contrato todos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para la realización de los trabajos y operaciones a realizar en el mantenimiento de las instalaciones y elementos constructivos, tales como andamios, sistemas de elevación, y camiones de desatranco incluidas las ayudas de albañilería, etc.
El adjudicatario proporcionará a su personal las herramientas en buen estado de uso, precisas para el desarrollo de los trabajos de mantenimiento encomendados.
El adjudicatario deberá proporcionar a su personal los equipos de medida que sean necesarios para el control y verificación de los parámetros propios de todos los elementos e instalaciones sometidas a mantenimiento.
Si para el desarrollo del objeto del contrato se precisara cualquier otro útil o medio auxiliar, será responsabilidad de la empresa adjudicataria la obtención del mismo, sin repercutir costes accesorios al Ayuntamiento de Madrid. La carencia de útiles o medios auxiliares precisos para el desempeño de prestaciones objeto del contrato no será causa justificada para demorar los plazos de respuesta previstos en el presente pliego.
Todo el material, vehículos y maquinaria que el adjudicatario adscriba al contrato se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento de Madrid cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características.
II.4.1 Suministro y Gestión de Productos Consumibles
Para el desarrollo de las prestaciones de mantenimiento, el adjudicatario debe asegurar el suministro y gestión de diversos consumibles, considerado accesorio de vida media corta como pequeños suministros mecánicos y eléctricos, en particular: aceites, grasas, trapos, teflón, cinta adhesiva, lámparas, pilotos, fusibles, correas, filtros, decapantes, desincrustantes, deshidratantes, anticongelantes, refrigerantes, aceite para compresoras, sales para descalcificación, entre otros. Estos gastos serán por cuenta del adjudicatario.
II.4.2 Materiales propios de equipos o instalaciones.
Se consideran como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
Las operaciones de reparación descritas en la cláusula II.8 tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico del Distrito.
El adjudicatario estará obligado en sus actuaciones a emplear, cuando existan, materiales y elementos homologados por los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.
El Distrito se reserva el derecho de recuperar aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
Los materiales de equipos o de instalaciones que sea necesario sustituir y que no estén incluidos en la cláusula II.8 serán por cuenta del Distrito, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme determina el TRLCSP.
II.4.3 Gestión de residuos
El adjudicatario dispondrá de los medios necesarios para poder realizar y asegurar la correcta gestión de los residuos generados en el desempeño de las labores fijadas de conformidad con la normativa vigente.
Cláusula II.5 CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO
Para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, en caso de aviso urgente, el adjudicatario dispondrá de un servicio de incidencias atendido por personal de la propia empresa, que cubrirá durante todos los días del año, las 24 horas, la atención a los equipamientos municipales objeto del contrato. Dicho servicio de urgencia no podrá sustituirse en ningún caso por contestadores automáticos, entendiendo en tal caso que se trata de un abandono del servicio.
Además del servicio para atención de incidencias, la empresa adjudicataria establecerá un retén, el cual deberá estar permanentemente localizado por teléfono destinado al rescate de personas atrapadas o inmovilizadas en cualquier aparato elevador objeto del presente contrato. El tiempo de respuesta efectiva tras el aviso, en cualquier caso, no será superior a una hora, tanto si se producen tales circunstancias en días laborables como en festivos, y en tiempo diurno como nocturno.
Los sistemas antiintrusión que forman parte de las instalaciones de seguridad existentes en los equipamientos estarán conectados a una central receptora de alarmas que incluya el servicio de Acuda. El coste de estos servicios, incluyendo el de las líneas telefónicas específicas de conexión con dicha central, estará incluido en el precio del contrato.
En función del tipo de problema detectado por parte de los técnicos municipales y/o de los responsables de cada edificio se generarán los siguientes tipos de actuaciones:
• Aviso urgente, para aquellas situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas. La calificación de la urgencia será en caso de duda determinado, en todo caso, por los técnicos municipales.
• Aviso no urgente, para aquellas situaciones que, aún no paralizando la utilización del edificio, si impiden el normal funcionamiento del mismo, o pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación.
Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación, establecidos en las prescripciones particulares, definidos como:
• Tiempo de respuesta: es el necesario para personarse en el edificio afectado, un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria, evaluará el daño y comenzará la actuación. Este tiempo de respuesta será como máximo de 2 horas para avisos urgentes y 48 horas para el resto. En caso de incidencias que afecten a la seguridad o puedan implicar riesgo en las personas, la actuación inmediata deberá ser, en todo caso llevar a cabo las medidas precisas de señalización y seguridad para evitar riesgos.
• Tiempo de reparación: es el necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo de reparación será de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días para el resto.
En todo caso, las averías de las instalaciones de climatización serán consideradas urgentes y si no es posible su reparación en el plazo establecido de 24 horas, el adjudicatario suministrará e instalará en ese mismo plazo de tiempo, a su xxxxx, en el edificio afectado, las unidades
portátiles de climatización precisas hasta que sea reparada la instalación.
Para los equipamientos en los que en algún momento se desarrollen actos de especial relevancia, se mantendrá un equipo retén en la instalación que el Distrito establezca. Dicho retén atenderá las posibles incidencias que se produzcan en sus instalaciones, desde una hora antes de su comienzo hasta la finalización del mismo. El número y cualificación de los operarios precisos del equipo retén será establecida por el Distrito para cada acto. La adjudicataria deberá comunicar al Distrito, con la atención suficiente, la composición del equipo retén así como sus datos de contacto.
Tienen la consideración de actos de especial relevancia en el Distrito, los Plenos, exposiciones en Centros Culturales, celebraciones de competiciones deportivas, y celebración de Elecciones Generales, Autonómicas o Locales, cuando la sede de Colegio Electoral sea cualquiera de los edificios contenidos en el contrato.
Si el adjudicatario, por propia iniciativa y sin el previo consentimiento del técnico responsable designado por el órgano de contratación, efectuase trabajos de mejora o que superasen el alcance que este Anexo establece para la reparación, con la finalidad de evitar reiteradas actuaciones sobre un elemento deteriorado, serán también considerados incluidos en el precio del contrato sin que supongan un coste adicional para el Distrito.
Cláusula II.6 CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Una vez detectada una incidencia, ya sea por personal del equipamiento o de la empresa adjudicataria, este último, tras comprobar la realidad y alcance de la misma como resultado de la inspección realizada, elaborará un Parte de Trabajo; Si la incidencia no genera un Parte de Trabajo, el adjudicatario explicará las causas mediante un sucinto informe. En el resto de los casos, el Parte de Trabajo se generará automáticamente.
En todo caso, la incidencia quedará anotada en el Registro de Incidencias según se indica en la cláusula II.3.2.
El Parte de Trabajo se elaborará por el adjudicatario describiendo, con detalle, todos los trabajos a realizar y las piezas o elementos a sustituir.
Una vez resuelta la incidencia, la empresa adjudicataria confeccionará una Hoja de Control consistente en una copia del Parte de Trabajo conformada por el operario que ha realizado la actuación, por el técnico responsable de la empresa adjudicataria y por el encargado o responsable del edificio o instalación en el que se hayan realizado los trabajos.
Las facturas mensuales irán acompañadas de las HOJAS DE CONTROL correspondientes a los trabajos realizados en ese mes, considerándose una de las condiciones necesarias para proceder a la conformidad de las mismas.
Además, cuando a criterio de los servicios competentes del Distrito y por la entidad del elemento colocado sea necesario, se adjuntarán junto con la factura mensual, el albarán y hoja de características con la marca, tipo, fabricante y demás características técnicas que definan el elemento, así como duración de la garantía.
En el caso de que por los servicios municipales sean detectadas deficiencias u
omisiones en los Partes de Trabajo relativas a desperfectos o averías no declarados, existentes en las fechas de inspección, el adjudicatario estará obligado a su reparación, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia pudiera dar lugar.
Junto a la entrega mensual de los Diarios de Seguimiento contemplados en la cláusula II.3.3 del presente anexo, se acompañará la documentación acreditativa de los controles reglamentarios que se hayan llevado a cabo por las entidades de control legalmente reconocidas durante el mes correspondiente.
Sin perjuicio de ello, a petición del distrito se deberán realizar los informes que se estimen precisos en relación a las condiciones de funcionamiento de las instalaciones así como del estado general en que se encuentran los edificios e instalaciones incluidos en el contrato.
Cláusula II.7 OPERACIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Las operaciones generales de mantenimiento preventivo son aquellos trabajos de conservación objeto de este Pliego que el adjudicatario tiene que cumplir en todo momento y a su cargo, aún cuando se tratara de servicios subcontratados por el adjudicatario, incluyendo mano de obra, materiales y medios auxiliares.
Será responsabilidad del adjudicatario cualquier tipo de informes, documentos, trámites y abonos que fuera necesario realizar ante cualquier Organismo Público o Privado en relación con los edificios e instalaciones en servicio y que son objeto de este contrato, incluidos los trámites completos de legalización de las distintas actuaciones que se realicen y de sus equipos, como consecuencia de su primera instalación, así como la legalización de aquellas modificaciones o reformas que puedan realizarse en las instalaciones y equipos existentes, debiéndose remitir el documento original de dicha legalización al representante designado para este fin por la Administración.
Las siguientes operaciones relacionadas tienen carácter de condición mínima no implicando, por tanto, limitación a la realización de todas aquellas tareas necesarias para el correcto mantenimiento de los edificios e instalaciones a que se refiere el contrato.
Según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende:
II.7.1 En elementos constructivos
1. Inspección mensual de las condiciones de seguridad, higiene y estabilidad de los elementos constructivos.
2. Revisión integral de las redes de saneamiento de los edificios, incluyendo todos los elementos que las componen y abarcando aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transporte necesarios para su realización, con un máximo de 2 edificios/año o a solicitud del Distrito.
3. Eliminación de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües en todos aquellos edificios que requieran esa limpieza de forma puntual y limpieza dos (2) veces al año de manera general en todas las cubiertas así como cuando sea necesario a solicitud del Distrito, estas limpiezas se incluirán con las fechas previstas en el Programa de Trabajo a
presentar en el distrito.
4. Comprobación anual de líneas de vida por parte de instaladores debidamente capacitados para asegurar que el sistema permanezca certificado. Dicho proceso incluye verificaciones fundamentales de la totalidad de los sistemas, comprobando que permanecen en un estado operativo seguro.
5. Revisión puntual, a solicitud del Distrito, de la estabilidad y anclajes de los falsos techos de los edificios.
II.7.2 En Espacios Libres de Parcela e Instalaciones Deportivas.
Se efectuarán las mismas tareas descritas en el apartado anterior y que afecten a los elementos constructivos (vallados, cerramientos, redes de saneamiento, etc…) de los espacios libres de parcela de los edificios, colegios e instalaciones deportivas, además de las específicas señaladas a continuación:
1. Con carácter general, se efectuará una inspección mensual a los elementos de los espacios libres y cerramientos de parcela de los edificios, colegios e instalaciones deportivas con aportación de fotografías detalladas de las instalaciones y sus equipamientos. Con especial atención a los elementos anclados o soldados.
2. Mantenimiento de superficies deportivas en general (de pavimento duro, hormigón, conglomerado asfáltico, etc..) y en particular las de césped artificial o moquetas, con revisión del estado del campo de juego, cepillado, limpieza de superficie, homogeneización del terreno, descompactación y aireado de rellenos, tratamiento y limpieza de hierbas y musgos, líneas, repaso y pegado de juntas, reposición de arena o granulado de caucho, sistemas xx xxxxx y drenaje, todo ello con una periodicidad semestral. Estas actuaciones se detallará con fechas a realizar en el Programa de Trabajo.
3. Marcado y señalización de pistas polideportivas y juegos infantiles en los equipamientos del Distrito, al menos una (1) vez al año. Estas actuaciones se detallará con fechas a realizar en el Programa de Trabajo.
4. Escarificado de terreno existente en campos de tierra, con aporte de arena de mina y río en proporción adecuada y cantidad suficiente, extensión, compactación y nivelación para su correcto drenaje superficial, al menos una (1) vez por campo y año. Estas actuaciones se detallará con fechas a realizar en el Programa de Trabajo.
5. Ensayo de estanqueidad y control de fugas en todos los vasos de piscina y compensación, al menos una (1) vez al año. Estas actuaciones se detallará con fechas a realizar en el Programa de Trabajo.
6. Desbroce y retirada de maleza en zonas terrizas dos (2) veces al año.
Estas actuaciones se detallará con fechas a realizar en el Programa de Trabajo.
7. Se efectuará inspección al menos una (1) vez al mes, de las condiciones de seguridad y estabilidad de cualquier elemento vinculado a la actividad deportiva y de juegos infantiles, sea en colegios, espacios libres de parcela o instalaciones deportivas, efectuando las operaciones precisas de refuerzo
o consolidación del elemento afectado.
8. Limpieza semanal de todas las pistas básicas o espacios libres pavimentados incluyendo dos metros de ancho alrededor de todo su perímetro. Con aportación de reportaje fotográfico.
9. Limpieza y regado mensual de todos los espacios libres de parcela incluyendo xxxxx xxxxxxxx.
00. En caso de programación de competiciones oficiales se efectuará la limpieza y regado de la instalación deportiva básica una hora antes del comienzo.
11. Eliminación mensual de hojas y suciedades en los areneros infantiles así como renovación de arena adecuada al mismo, al menos una (1) vez por arenero/año. Estas actuación de renovación de la arena se detallará con fechas a realizar en el Programa de Trabajo. Respecto de la eliminación de hojas y suciedades se aportará reportaje fotográfico.
12. Con ocasión de nevadas/heladas o previsión de las mismas: retirada de nieve y extendido de sal , de forma preventiva, en recorridos interiores xxx xxxxxxx, entre los diferentes edificios y sus accesos así como en la zona de vía pública hasta 2 metros del acceso exterior, con especial atención a los accesos de centros educativos y de mayores.
II.7.3 En Instalaciones.
Las operaciones de mantenimiento mínimo preventivo incluyen:
El sistemático, el recomendado por el fabricante y el Técnico – Legal previsto por la normativa a las instalaciones que dispongan de reglamentación especifica.
Las actuaciones de revisión y mantenimiento en instalaciones térmicas se realizarán por técnicos con titulación suficiente reconocida por las marcas fabricantes de las citadas instalaciones.
A titulo enunciativo y sin carácter restrictivo se relacionan las siguientes las siguientes instalaciones:
• Instalaciones térmicas: Según IT 3 Mantenimiento y uso e IT 4 inspección
• Aparatos a presión: Según RD 2060/2008
• Instalaciones contra incendios: Según Apéndice 2 del RIPCI
• Instalaciones eléctricas: según ITC-BT-05.4.2
• Tanques de almacenamiento de combustible: Según ITC-MI-IP 03
• Instalaciones de gas: Según RD 919/2006 ITC-ICG 07
• Iluminación: Según DB HE 3 (Punto 5)
• Energía solar térmica: Según DB HE 4 (Punto 4)
• Energía solar fotovoltaica: Según DB HE 5 (Punto 4)
Ascensores según AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Se considera incluido el tratamiento de limpieza y prevención de la legionelosis, realizando el análisis microbiológico de legionela y el análisis físico-químico del agua de todas las instalaciones que sean susceptibles de contener o propagar la legionela, así como todas aquellas actuaciones recogidas en la Orden 1187/1998, de 11 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.
El Mantenimiento sistemático comprende las siguientes prestaciones mínimas:
Xxxxxx de refrigeración,máquinas frigoríficas, calderas y humectadores | |
Confección del parte de control anotando todas las condiciones de funcionamiento, presiones, temperaturas, niveles, etc., de todos los elementos. | Semanal |
Limpieza de la sala de máquinas. | Semanal |
Verificación del nivel y estado del aceite de los compresores. | Mensual |
Verificación del nivel de refrigerante. | Mensual |
Verificación y ajuste de interruptores de flujo. | Mensual |
Verificación del control de capacidad, de los compresores. | Mensual |
Comprobar la ausencia de humedad en el circuito refrigerante. | Mensual |
Engrase de mecanismos neumáticos o eléctricos de regulación. | Mensual |
Comprobación y ajuste de termostatos, termómetros y programadores, reóstatos de mando, seguridad y maniobra. | Mensual |
Limpieza del equipo de purga de incondensables. | Mensual |
Limpieza del depósito humidificador. | Mensual |
Limpieza de filtros de aire y agua. | Mensual |
Comprobar el funcionamiento de la resistencia xxx xxxxxx eléctrico. | Mensual |
Comprobación de la circulación de aire en las baterías. | Mensual |
Comprobación estanqueidad de cierre entre quemador y caldera | Mensual |
Revisión del sistema de preparación de ACS. | Mensual |
Detección de fugas en la red de combustible | Mensual |
Limpieza de condensadores. | Semestral |
Limpieza de evaporadores. | Semestral |
Limpieza y verificación de pulverizadores. | Semestral |
Limpieza de depósitos de purga. | Semestral |
Engrase de rodamientos y cojinetes. | Semestral |
Comprobación de acoplamientos y alineaciones. | Semestral |
Ajuste y contraste de manómetros y termómetros. | Semestral |
Contraste y regulación de válvulas automáticas y de seguridad. | Semestral |
Comprobación de aislamientos. | Semestral |
Control y recarga de refrigerante. | Semestral |
Cambio de filtros. | Semestral |
Comprobación de las válvulas de expansión. | Semestral |
Comprobación de estanquidad en bandejas. | Semestral |
Comprobación de estanquidad en baterías y evaporadores. | Semestral |
Comprobación de material refractario | Semestral |
Drenaje y limpieza de circuito de refrigeración | Anual |
Limpieza de conductos de humos y chimenea | Anual |
Revisión general xx xxxxxxxx individuales de gas. | Anual |
Revisión de baterías de intercambio térmico en zonas comunes. | Anual |
Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire. | Anual |
Revisión del estado del aislamiento. | Anual |
Equipos Autónomos y Fan-coils. | ||||||||
Limpieza de filtros o reposición según estado. | Mensual | |||||||
Contrastar la no existencia de ruidos anormales. | Mensual | |||||||
Verificación de toberas. | Mensual | |||||||
Verificar ausencia de humedad en el circuito refrigerante. | Mensual | |||||||
Comprobación de termostatos y termómetros. | Mensual | |||||||
Purga de la batería de agua si fuera necesario. | Mensual | |||||||
Comprobación de anclajes y vibraciones. | Mensual | |||||||
Comprobar obstrucciones en la bandeja del condensador. | Mensual | |||||||
Comprobar presiones y temperaturas en evaporador y condensador. | Mensual | |||||||
Comprobar presiones intercambiadores. | y | temperaturas | de | entrada | y | salida | en | Mensual |
Limpieza de bandejas de condensación y red de desagües. | Semestral |
Verificar el grupo moto-ventilador, incluso alineaciones. | Semestral |
Comprobación del inversor de invierno-verano. | Semestral |
Comprobar el estado de las correas de transmisión, si las hubiera. | Semestral |
Comprobación del interruptor de flujo de aire. | Semestral |
Comprobación de termómetros, presostatos y termostatos de seguridad. | Semestral |
Limpieza de circuitos intercambiadores. | Semestral |
Revisión, y sustitución si fuera necesario, de juntas y aislamientos. | Semestral |
Revisión y corrección de fugas en el circuito frigorífico. | Semestral |
Limpieza de evaporadores y condensadores (exteriormente). | Semestral |
Comprobación del estado del aceite y su cambio si fuese preciso. | Anual |
Repaso de pinturas. | Anual |
Comprobar que los bornes de conexión eléctrica están correctamente apretados. | Anual |
Contraste y ajuste de programadores. | Anual |
Contraste y ajuste de termómetros y manómetros. | Anual |
Grupos de presión y bombeo. | |
Verificación del estado de acoplamiento. | Mensual |
Comprobación y ajuste de alineaciones. | Mensual |
Limpieza de filtros de aspiración. | Mensual |
Comprobación por fases de consumos eléctricos. | Mensual |
Parar bombas en servicio y arrancar las de reserva. | Mensual |
Comprobar manualmente el giro libre de las bombas paradas. | Mensual |
Comprobar el estado de la membrana o regulación de la cámara de aire del grupo. | Mensual |
Cambiar los rodamientos de bomba y motor. | Anual |
Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bomba-grupo. | Anual |
Apertura y cierre total de válvulas generales. | Anual |
Extractores, ventiladores y difusores. | |
Comprobar la no existencia de calentamientos anormales. | Mensual |
Comprobar la tensión de las correas de transmisión. | Mensual |
Verificar la inexistencia de ruidos y vibraciones. | Mensual |
Comprobar que los equipos giran libremente con la mano. | Mensual |
Verificara el estado de los anclajes. | Mensual |
Comprobar las bornes de conexión y la toma de tierra. | Mensual |
Comprobar el funcionamiento de las compuertas cortafuegos. | Mensual |
Engrase de casquillos y rodamientos. | Semestral |
Limpieza xx xxxxx o álabes. | Semestral |
Comprobar el desgaste de ejes o cojinetes. | Semestral |
Comprobar el acoplamiento y alineaciones motor-ventilador. | Semestral |
Comprobación del aislamiento eléctrico. | Semestral |
Mantenimiento de la pureza del aire en conductos de aire acondicionado incluida la limpieza robotizada y certificados sanitarios en todos los edificios que lo requieran | Una vez durante la ejecución de contrato |
Electricidad. Cuadros eléctricos. | |
Comprobación de los mecanismos de disparo de disyuntores, seccionadores, etc. Comprobación de fusibles, lámparas y equipos de medida (voltímetros y amperímetros) de cada cuadro. | Mensual |
Verificación de la toma de tierra y aislamientos. | Mensual |
Revisión visual de los interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores diferenciales y comprobación de sus accionamientos. | Mensual |
Revisar funcionamiento y maniobra correcta de los pulsadores revisando contactos y procediendo a su sustitución si fuera necesario. | Mensual |
Comprobación del buen funcionamiento de los contactos manuales. | Mensual |
Reapriete de bornes y regletas. | Trimestral |
Limpieza general xx xxxxxxx. | Trimestral |
Revisión y reparación en su caso del chasis y puertas de los cuadros eléctricos incluidas bisagras y cerraduras | Trimestral |
Revisión de tensiones en bobinas. | Trimestral |
Revisión, y sustitución si fuera necesario, de contactos, comprobando presiones y holguras. | Trimestral |
Engrase de accionamientos mecánicos y comprobar ajustes. | Trimestral |
Revisar efectividad de los enclavamientos. | Trimestral |
Engrasar contactos con vaselina neutra. | Semestral |
Telerruptores, contactores, relés y fusibles. | |
Comprobar su correcto funcionamiento. | Mensual |
Revisar el estado de aislamientos. | Mensual |
Revisar y sustitución si fuera necesario de los accionamientos mecánicos y comprobar las escalas de tiempo, etc. | Mensual |
Comprobar el apriete de las conexiones y bornes. | Mensual |
Observar vibraciones y zumbidos. | Mensual |
Comprobar que no existe chispa excesiva en los contactos. | Mensual |
Comprobación y limpieza de las bobinas. | Trimestral |
Xxxxxxx y engrasar mecanismos observando que se mueven libremente. | Trimestral |
Comprobar tensiones de desconexión o caída. | Trimestral |
Revisión y sustitución de contactos si fuera necesario. | Trimestral |
Comprobar consumos reales y comparar con el calibrado de los fusibles. | Trimestral |
Engrasar contactos con vaselina neutra. | Semestral |
Motores Eléctricos | |
Comprobar mediante el accionamiento a mano que el motor gira suavemente. Revisar el estado de apriete de los pernos de conexión eléctrica y la puesta atierra. Observar el grado de calentamiento por si fuera anormal. | Mensual |
Comprobar el estado del ventilador. | Mensual |
Observar vibraciones anormales y revisar puntos de anclaje. | Mensual |
Engrase de rodamientos y comprobar su desgaste. | Semestral |
Comprobación de holguras anormales. | Semestral |
Comprobación del aislamiento eléctrico. | Semestral |
Revisión del estado de pintura. | Semestral |
Alumbrado | ||
Inspección ocular comprobando si hay algún punto de luz fundido o en mal estado. | Semanal | |
Revisión y comprobación de los mecanismos de encendido y cajas de fusibles. | Mensual | |
Revisión de cebadores, portacebadores y reactancias. Revisión y sustitución si fuera necesario de rejillas antideslumbrantes y difusores. | Trimestral | |
Sustitución de mecanismos, cebadores y reactancias. Reposición de lámparas y tubos fluorescentes | Semanal | |
Grupos de Continuidad. | ||
Control de la fuente de alimentación. | Mensual | |
Comprobación del buen funcionamiento de by-pass manual formado por dos interruptores, para la alimentación directa de la carga desde la red. | Mensual | |
Controlar calentamientos anormales. | Mensual | |
Toma de datos en el parte correspondiente. | Mensual |
Agua fría y Agua caliente sanitaria. | |||||||||
Revisión de filtros, válvulas de retención y puntos terminales grifos y duchas Purgas de válvulas de drenaje de la red | Mensual | ||||||||
Revisión, control, reparación y sustitución si no fuese posible su reparación de termos eléctricos para preparación de Agua Caliente Sanitaria. | Mensual | ||||||||
Revisión y sustitución si fuera necesario de grifos, válvulas y llaves de paso, comprobando hermeticidad y prensas. | Trimestral | ||||||||
Revisión y comprobación y sustitución si fuera necesario de válvulas de retención y fluxómetros. | Trimestral | ||||||||
Revisión y comprobación de válvulas de retención y fluxómetros. | Trimestral | ||||||||
Revisión del estado de soportes y aislamientos. | Trimestral | ||||||||
Revisión de todos los aparatos sanitarios, comprobando fijaciones y conexiones. Revisión y control de calentadores eléctricos. | Trimestral | ||||||||
Comprobación de termostatos y temperatura de agua caliente y sanitaria, termómetros, válvulas mezcladoras, termómetros y control de la temperatura del agua fría (AF) y caliente sanitaria (ACS). | Trimestral | ||||||||
Limpieza y engrase de válvulas generales al tiempo que se procede a su apertura y cierre. | Anual | ||||||||
Reapriete válvulas. | de | prensas | o | sustitución | de | empaquetaduras | de | dichas | Anual |
Limpieza interior de termos y elementos calefactores. | Anual | ||||||||
Limpieza y desinfección de depósitos de agua fría, bombas y vasos de expansión, acumuladores de agua caliente sanitaria y puntos terminales grifos y duchas. | Anual | ||||||||
Análisis de la calidad del agua y prevención y control de legionelosis. Ambas determinaciones se realizarán en laboratorios acreditados. | Anual |
Pararrayos | |
Se realizará una inspección general para detectar posibles desprendimientos de partes, deficiencias en anclajes, desconexiones a conductores u otras patologías. | Trimestral |
Reapriete de conexiones | Anual |
Comprobación de la conexión a tierra y el estado de conservación de arquetas y picas | Anual |
Comprobación de la resistencia de la puesta a tierra. | Anual |
Minicargas
Revisión y sustitución si fuera necesario de botoneras, pulsadores y cerraduras. | Mensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de elementos de seguridad tales como frenos y válvula paracaídas, contactos fin xx xxxxxxx. | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción o pistón de cabina. | Bimensual |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles. Revisión de centrales oleohidráulicas. | Trimestral |
Góndolas | |
Revisión y sustitución si fuera necesario de botonera de la barquilla | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción y tambor de arrollamiento. | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de accesorios de husillo de giro de la pluma, así como de su cabeza giratoria, el final xx xxxxxxx y el moto-reductor. | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de los accesorios xx xxxxx pivotante y/o motorizada del sistema de traslación así como el moto- reductor. | Bimensual |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles. | Trimestral |
Revisión y sustitución si fuera necesario de elementos de seguridad tales como estructura y cubierta de la barquilla, cables y freno de emergencia, sistema de guía de hilos y final xx xxxxxxx para límites de bajada, elevación y destensado. | Trimestral |
Resto de instalaciones electromecánicas | |
Revisión y sustitución si fuera necesario de botonera, pulsadores y cerraduras. | Mensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de elementos de seguridad tales como frenos y válvula paracaídas, contactos fin xx xxxxxxx y de presencia de hoja. | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción o pistón. | Bimensual |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles. | Trimestral |
Revisión de motores eléctricos, centrales oleohidráulicas y telemando. | Trimestral |
Revisión y sustitución si fuera necesario de los accionamientos y controles eléctricos o electrónicos. | Trimestral |
Instalaciones especiales | |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles. | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de elementos de seguridad tales como enclavamientos, finales xx xxxxxxx botoneras de mando y control. | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción, tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite. | Bimensual |
Revisión y sustitución si fuera necesario de accesorios de engranajes, ejes y demás elementos de transmisión. | Bimensual |
Ascensores | ||||||||
Limpieza, lubricación, engrase partes móviles de la instalación. | de | guías, | poleas, | cables | y | demás | 4 | meses |
Revisión del grupo tractor, motores eléctricos y acoplamientos | 4 | meses | ||||||
Revisión de todo tipo de elementos de seguridad tales como frenos, paracaídas, amortiguador de caídas, faldón guardapiés, limitador de velocidad, pesacargas y célula fotoeléctrica. | 2 | meses | ||||||
Revisión de válvulas, y accesorios de centrales, cilindros y pistones óleo dinámicos. | 2 | meses | ||||||
Niveles de aceite. | 2 | meses | ||||||
Revisión de accesorios de elementos mecánicos de reducción, transmisión y cuelgue. | 2 | meses | ||||||
Revisión de lámparas, tubos fluorescentes y equipos de encendido para alumbrado de cabina, hueco, cuarto de maquinas. | 1 | mes | ||||||
Revisión de equipos autónomos de emergencia y señalización en cabina y cuarto de máquinas. | 1 | mes | ||||||
Revisión de botoneras de cabina y pisos | 1 | mes | ||||||
Revisión del sistema de cierre de puertas automáticos, semiautomáticos y manuales | 1 | mes | ||||||
Revisión del sistema de niveladores de planta y cerraduras. | 1 | mes | ||||||
Revisión de aparamenta eléctrica como contactores, relés, finales de recorrido, térmicos, temporizadores, interruptores, fusibles, automáticos y cuadros de maniobra. | 2 | meses | ||||||
Comprobación de funcionamiento del teléfono de emergencia | 1 | mes | ||||||
Limpieza de cabina, espejos y techo. | 1 | mes | ||||||
Comprobación de ruidos, rozamientos y holgura de máquinas | 2 | meses | ||||||
Limpieza de foso y cuarto de maquinas. | 4 | meses |
Sistema de videovigilancia | |
Limpieza de cámaras de video. | Semestral |
Reajuste de ópticas. | Semestral |
Comprobación del buen estado de la telemetría. | Semestral |
Comprobación del nivel de video en concentradores de señales. | Semestral |
Comprobación de la funcionalidad de termostatos en carcasas exteriores. | Semestral |
Limpieza xx xxxxxxxxx de carcasa exteriores/ interiores. | Semestral |
Comprobación de niveles correctos de luminosidad. | Semestral |
Comprobación de equipos de gestión y grabación. | Semestral |
Comprobación de software, interrelaciones, actuaciones automáticas. | Semestral |
Sistema anti intrusión | |
Comprobación de funcionalidad de los elementos de campo. | Semestral |
Comprobación de activación de sirenas y actuaciones programadas. | Semestral |
Comprobación de conexión de receptora de alarmas. | Semestral |
Limpieza de ópticas. | Semestral |
Comprobación xx Xxxxxxx de Alimentación. | Semestral |
Comprobación de equipos de gestión. | Semestral |
Comprobación de software, interrelaciones, actuaciones automáticas. | Semestral |
Sistema de control de accesos | |
Comprobación de lectores de Accesos. | Semestral |
Comprobación de Bus de datos del sistema. | Semestral |
Comprobación de autorizaciones en base de datos. | Semestral |
Comprobación de interrelación con central de incendios. | Semestral |
Comprobación xx xxxxxxx de alimentación. | Semestral |
Comprobación de cerraderos eléctricos. | Semestral |
Comprobación de ajustes de elementos de paso peatonales. | Semestral |
Revisión de mecanismo de automatización de los tornos de accesos. | Semestral |
Comprobación de software, interrelaciones, actuaciones automáticas. | Semestral |
Comprobación de equipos de gestión. | Semestral |
Sistema de red de datos dedicada | |
Comprobación de electrónica de campo. Certificación de puntos de red. | Semestral |
Sistema de gestión/centralización | |
Comprobación de espacio en servidores. | Semestral |
Comprobación de funcionamiento de puestos de operador. | Semestral |
Comprobación de interrelación de subsistemas y actuaciones automáticas. | Semestral |
Escáner xx Xxxxx X | |
Verificar el funcionamiento del indicador Scan-On. | Semestral |
Comprobación de los elementos de mando y control (pulsadores, llaves, lámparas, etc.). | Semestral |
Comprobación de todas las prestaciones del equipo y, en su caso, ajuste de las mismas. | Semestral |
Comprobación del interruptor xx xxxxx. | Semestral |
Comprobación de ajuste del monitor y resolución de imagen. | Semestral |
Comprobación de posibles desperfectos de la cinta transportadora. | Semestral |
Comprobación de rodillos. | Semestral |
Comprobación de elementos mecánicos de tracción. | Semestral |
Comprobación y ajuste de tensión y desplazamiento lateral de la cinta transportadora. | Semestral |
Comprobación y verificación de efectividad de las cortinas emplomadas de entrada y salida. | Semestral |
Comprobación de alarma en boca de entrada. | Semestral |
Comprobación, y en su caso reparación, de posibles fugas de aceite del generador xx Xxxxx-X. | Semestral |
Comprobación del nivel de emisiones de radiación en exterior e interior del equipo. | Semestral |
Limpieza de la cubierta de la línea de escintiladores. | Semestral |
Sustitución de filtros. | Semestral |
Limpieza y ajuste xx xxxxxxxx de entrada y salida. | Semestral |
Ajuste y limpieza del colimador. | Semestral |
Ajuste del nivel de offset y amplitud. | Semestral |
Ajustes de corrientes del generador xx Xxxxx-X. | Semestral |
Ajuste de definiciones y niveles cromáticos del monitor. | Semestral |
Arco Detector de Metales | |
Inspección visual del estado general del equipo y sus componentes. | Semestral |
Comprobación de tensión de carga de batería. (si procede) | Semestral |
Comprobación de tensión de batería en reposo. (si procede) | Semestral |
Comprobación de tensión de baterías en funcionamiento. (si procede). | Semestral |
Comprobación del funcionamiento del general del display. | Semestral |
Comprobación de posibles interferencias (ruido eléctrico) transmitidas por red eléctrica. | Semestral |
Comprobación del correcto funcionamiento de las funciones digitales del equipo. | Semestral |
Inspección visual y limpieza de las partes accesibles del equipo. | Semestral |
Comprobación de la correcta memorización de parámetros de funcionamiento (programa, frecuencia de trabajo, sensibilidad, velocidad de paso y ajustes acústico –visuales). | Semestral |
Comprobación de la correcta detección de metal entre emisor / receptor (ajuste de la misma, si procede). | Semestral |
Cláusula II.8 MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
Se incluyen todas las operaciones de mantenimiento correctivo que haya que realizar como consecuencia de avisos por avería o rotura, cualquiera que sea su origen, de los equipos, instalaciones y elementos constructivos, comprendiendo todas las intervenciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento previsto en el mantenimiento preventivo y consistiendo en la reparación de los equipos, instalaciones o elementos afectados.
El contratista estará obligado a la restitución a su estado original de todos los elementos e instalaciones afectados directa o indirectamente tanto por la avería en sí misma como los daños que hayan podido ocasionarse en los trabajos de reparación.
II.8.1 En elementos constructivos
1 Fachadas, cubiertas y particiones interiores
Se incluye cualquier deterioro, rotura o desprendimiento casual que afecte a las fachadas, cubiertas y elementos compartimentadores (tabiques, suelos, techos, etc...), incluyendo cualquiera de sus elementos constituyentes, revestimientos y acabados (aplacados, enfoscados, alicatados, falsos techos, solados, tarimas, etc...)
En el caso de goteras y humedades (de filtración, accidentales, de capilaridad u otras), se eliminarán previamente las causas que las hayan provocado garantizando la estanquidad de la reparación.
Las reposiciones de revestimientos continuos (tales como enfoscados, revocos, pinturas, impermeabilizaciones...), de revestimientos discontinuos (aplacados, azulejos, ladrillos, panelados, solados y pavimentos, elementos de cubierta, y similares), y de elementos lineales (impostas, vierteaguas, placas de coronación y similares), incluyendo las capas intermedias necesarias (como impermeabilizante, de preparación de soporte, de formación de pendiente, de aislamiento térmico, xx xxxxxxx de vapor y otras similares), se realizarán con los siguientes límites:
• Por avería o rotura: hasta cubrir la zona afectada
• Por deterioro en el caso de revestimientos: 20m²/edificio/mes, con el máximo de 20m²/edificio/año para la reposición de elementos de cubierta.
• Por deterioro en el caso de elementos lineales: 20ml/edificio/mes.
Reparación y/o sustitución sin excepción de cualquier elemento que forme parte xxx xxxxxxx del ascensor.
Reparación de líneas de vida.
2 Carpinterías, cerrajerías y sistemas de ensombrecimiento.
Se incluye cualquier, deterioro, rotura, desprendimiento o desajuste en puertas, ventanas, rejas, barandillas, persianas, etc., tanto exteriores como interiores, sea cual sea su material y composición (madera, acero, aluminio, pavés, PVC...), abarcando cada uno de los elementos integrantes tanto vistos como ocultos. Comprende tanto la reparación de los elementos como su
sustitución, en caso de que fuera necesaria a juicio de los servicios técnicos municipales, incluyendo en todo caso los siguientes elementos y, en su caso, con los siguientes límites:
• Hojas, cercos, tapajuntas, molduras, junquillos, rodapiés, guardavivos y demás elementos de terminación de carpintería.
• Puertas, cerraduras, bombines de cerraduras, pestillos, rejillas de ventilación, taquillas y monederos etc.
• Xxxxxxx y espejos con retirada de restos y limpieza de galce, colocación, sellado y estanqueidad, sea cual sea el origen de la rotura.
• Barandillas, rejas y demás elementos de protección, incluyendo su soldadura, refuerzo o reposición puntual, con el límite del 10% o 20 unidades por edificio/mes.
• Persianas, venecianas, celosías xx xxxxx o paneles y similares, junto a todos sus mecanismos de accionamiento y elementos (como cintas, ejes, motores, cierres y similares). Se establece el límite de sustitución del 25% superficie/edificio/año.
• Mantenimiento de toldos y similares, incluyendo sus mecanismos y su montaje y retirada en caso de instalaciones temporales.
• Barras anti-pánico, muelles recuperadores, retenedores de puertas de compartimentación, manillas, pomos o cualquier elemento de cierre sea cual sea el origen de su deterioro.
• Eliminación de óxido, aplicación anticorrosiva y pintado en elementos metálicos, cualquiera que sea el origen de su deterioro hasta un máximo de 20 m2 edificio /mes para elementos superficiales o 20 ml edificio /mes para elementos lineales.
3 Red de saneamiento
Se incluye la reparación de cualquier avería, deterioro, rotura, atranco, ajuste, y sellado de cualquier elemento de las redes incluyendo todos los elementos que componen la instalación y abarcando aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transporte necesarios para su realización (tales como por ejemplo, andamios, sistemas de elevación, empleo de cámaras de inspección, camiones de desatranco incluidas las ayudas de albañilería).
Comprende tanto la reparación de los elementos y de los daños causados así como su sustitución o reposición, en caso de que fuera necesaria a juicio de los servicios técnicos municipales, incluyendo en todo caso los siguientes elementos:
• Canalones, sumideros, bajantes, tuberías, derivaciones, desagües, sifones y botes sifónicos, incluido el correspondiente desatranco, en su caso, y la reposición del revestimiento de superficie.
• Aparatos sanitarios (tales como inodoros, incluidas sus tapas, cisternas, lavabos, urinarios, vertederos, platos de ducha y similares), sea cual sea el origen de su rotura o deterioro e incluyendo su sujeción y ajuste, hasta un máximo de una (1) unidad/edificio/mes.
• Accesorios existentes en aseos y baños fijados a los paramentos
(jaboneras, portarrollos, secadores eléctricos….) sea cual sea el origen de su rotura o deterioro, hasta un máximo de una (1) unidad/edificio/mes.
4 Mobiliario, equipamiento y señalización
• Las operaciones precisas de soldadura, refuerzo, reparación o consolidación de cualquier elemento vinculado a la actividad deportiva, sea en edificios municipales o instalaciones deportivas gimnasios y patios de colegios o en instalaciones deportivas (porterías, redes, canastas, barras de ejercicios, espalderas, escaleras de piscina y similares). Sustitución, en caso necesario, xx xxxx y tableros de canastas.
• Del mismo modo se actuará sobre los elementos de juegos infantiles existentes.
• Se incluyen igualmente las pequeñas reparaciones en elementos de mobiliario contenidos en edificios municipales e instalaciones deportivas, excluyendo los centros de educación primaria e infantil, tales como: canteado, reparación de tableros, patas, cierres y cualquier otra pequeña operación que permita alargar el uso del bien. Para estos trabajos se establece un límite máximo de 20 unidades/edificio/año.
• Fijación y reparación de elementos a paramentos o suelos (tales como pizarras, cuadros, espalderas, accesorios de aseos, porterías, canastas completas o sus componentes, bancos, papeleras, o cualquier aparato de similar naturaleza) incluidos los elementos de nueva adquisición cuando su instalación no esté cubierta por el suministrador.
• Se incluirán trabajos puntuales de trasiego de mobiliario: entre los edificios municipales y el Xxxxxxx xx Xxxxx, entre distintos centros, o dentro de un mismo edificio. Se excluyen de estos trabajos los centros de educación infantil y primaria.
• Reparación y en su caso sustitución de elementos de cartelería y señalética.
• Reparación y en su caso sustitución de los mástiles soporte xx xxxxxxxx y sus mecanismos.
II.8.2 En espacios libres de parcela e instalaciones deportivas
Con carácter general, se efectuarán las mismas tareas descritas en el apartado anterior y que afecten a los elementos de los espacios libres de parcela de los edificios, colegios e instalaciones deportivas, además de las específicas señaladas a continuación:
1 Pavimentos, revestimientos y superficies terrizas:
• Reparación y arreglo de superficies deportivas técnicas (césped artificial, moquetas, pavimentos duros, de hormigón, conglomerado asfáltico, etc.…) con un máximo del 5% de la superficie total sustituida/año, con revisión del estado del campo de juego, líneas, juntas, sistemas xx xxxxx y drenaje.
• Reparación de baches, sellado de grietas y fisuras en patios y pistas deportivas de colegios e instalaciones deportivas.
2.- En piscinas:
• Enlechado o pintado, según los casos, de paramentos y fondos de piscina y vasos de compensación que así lo requieran.
3.- En vallados xx xxxxxx electrosoldadas, simple torsión o similares, reposición de tramos completos hasta un máximo del 10% superficie/edificio/año.
II.8.3 En instalaciones.
Para fijar el límite de la aplicación del mantenimiento correctivo a las instalaciones incluidas en el presente contrato se establecen las siguientes definiciones:
Instalación: Se considera instalación aquel conjunto de equipos y piezas convenientemente unidas y relacionadas que sirven para cumplir una función como calentar, iluminar, refrigerar, etc.
Equipo o parte de una instalación: Es una unidad de menor entidad, compuesta por piezas, elementos o componentes que convenientemente distribuidos e interrelacionados ejercen una función determinada dentro de la instalación, tales como calderas, radiadores, BIEs, acumuladores, grupos, de presión, centrales de alarma, equipo autónomo de emergencia, etc.
Pieza o componente: Es aquel elemento indivisible que unido a otros elementos indivisibles conforman un equipo o parte de la instalación. Por ejemplo, válvulas, sensores, llaves, manómetros, purgadores, interruptores, pulsadores, batería de equipo alumbrado de emergencia, etc.
Reparación de un equipo o parte de una instalación: Consiste en la sustitución de las piezas o componentes que paralizan o provocan su funcionamiento anormal incluyendo los ajustes necesarios para devolver al equipo o parte de la instalación sobre el que se ha actuado a su estado operativo normal
Es obligación del adjudicatario el montaje, desmontaje y reparación de cualquier equipo o parte de la instalación que paralice o provoque su mal funcionamiento así como el conjunto de actuaciones complementarias necesarias para la vuelta a las condiciones de operatividad de las instalaciones existentes en los equipamientos objeto del presente contrato.
No se incluye como prestación del presente contrato la sustitución o renovación de equipos o partes de la instalación cuya reparación no sea posible por razones de obsolescencia o por haber finalizado su vida útil estimada, la cual estará debidamente justificada considerando diversos parámetros como la antigüedad del equipo, existencia de repuestos, estado de conservación, uso normal y adecuado a las características del mismo, etc.
Cláusula II.9: MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES
El objeto es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación del mantenimiento de las zonas verdes de los todos los equipamientos adscritos al Distrito al objeto de garantizar su conservación y óptimo rendimiento.
II.9.1 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y OPERACIONES A REALIZAR
II.9.1.1 TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS:
La gestión de la sanidad vegetal tiene como objetivo mejorar el estado sanitario de las zonas verdes y mantener un equilibrio estable del mismo. Para ello no solo se tendrán en cuenta los tratamientos fitosanitarios encaminados a controlar las enfermedades y plagas detectadas, sino que se establecerán estrategias que mejoren la resistencia natural de los elementos verdes empleando adecuados métodos de gestión de suelo, agua y vegetación así como para mantener bajo control las poblaciones de plagas mediante el empleo de lucha integrada y biológica.
Los concesionarios deberán disponer de los sistemas de información técnica adecuada y acreditada encaminadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:
‐ Mejora del estado fitosanitario de las zonas verdes.
‐ Detección de estados carenciales o de debilidad que favorezcan la aparición o propagación de plagas o enfermedades.
‐ Identificación de afecciones causadas bien sea por agentes bióticos o abióticos.
‐ Optimización de los medios humanos y materiales.
‐ Adaptación de los tratamientos a la legislación vigente.
Las empresas concesionarias realizarán, a su cargo y en las fechas oportunas, todos aquellos análisis y controles que sean necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en las zonas verdes, así como los tratamientos y controles encaminados a combatir, en su totalidad, las ya desarrolladas.
Todos los productos fitosanitarios, trampas de feromonas, cápsulas de feromonas (salvo aquellas que puedan ser facilitadas por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid), cebos, labores, maquinaria... para el control de la sanidad vegetal serán
por cuenta de los concesionarios y están contemplados dentro del precio a abonar por la Administración.
Las empresas concesionarias deberán disponer de la certificación oficial de estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. La posesión del mencionado certificado no podrá ser objeto de subcontratación.
Las empresas concesionarias serán la responsable del control fitosanitario, debiendo cumplir los siguientes requisitos mínimos:
‐ Cumplirá la legislación vigente en materia de sanidad vegetal y en particular
todas las medidas contempladas en el R.D. 1311/2012 de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Entre otras, se dispondrá de un técnico que pueda acreditar su condición de “asesor” para realizar el asesoramiento en materia de control de plagas.
‐ Contará con personal cualificado con el carné de aplicador correspondiente a su nivel de responsabilidad.
‐ El personal que realice los tratamientos será responsable de que en su
manipulación y aplicación se cumplan las condiciones de utilización recomendadas por los fabricantes de los diversos productos.
‐ El personal aplicador estará debidamente equipado, cumpliendo las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
‐ El horario de tratamientos deberá ser tal que no cause perjuicio a los usuarios de las zonas verdes.
‐ Se establecerá un protocolo de limpieza, higiene y saneamiento que comprenda:
* Limpieza de herramientas tanto en los trabajos específicos de sanidad vegetal como en las labores de conservación (poda, recorte, pinzado de elementos...) que impida la propagación de agentes patógenos.
* La eliminación inmediata de residuos orgánicos e inorgánicos como consecuencia de las actuaciones de saneamiento.
* Un plan de gestión de residuos siguiendo en todo momento las exigencias legales, administrativas y de gestión para las empresas de control de plagas.
Cuando sea necesario realizar tratamientos químicos, se usarán preferentemente productos naturales biológicos u otros medios de defensa fitosanitarios con cumplimiento de la Orden APA/1470/2007 de 27 xx xxxxx de 2007 o la que derogue a esta y esté en vigor en el momento de la realización de los trabajos.
Los productos empleados estarán registrados en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio correspondiente, según el uso para el que esté destinado, no permitiéndose mezclas salvo las expresamente autorizadas por el Servicio municipal competente. También se autorizará, en su caso, la utilización de otros medios de defensa vegetal acordes con la legislación en vigor al respecto.
Se cumplirán los plazos de seguridad o periodos de tiempo recomendados.
En caso de riesgo de propagación de agentes patógenos se asegurará la realización de dichas actuaciones bajo las más estrictas medidas profilácticas.
Los concesionarios quedarán obligados a realizar con sus propios medios los estudios y análisis necesarios y en las fechas oportunas, la vigilancia, aplicación y seguimiento, atendiendo a las siguientes consideraciones:
‐ Aplicación de los tratamientos en los momentos óptimos tanto del huésped como del agente patógeno según su estadio o fase del ciclo.
‐ Aplicación de los tratamientos en condiciones climáticas que optimicen su
eficacia.
Se evitarán tratamientos genéricos y masivos, realizándose una identificación fiable del agente y valorando la eficacia de la aplicación del tratamiento, bajo aprobación del Servicio municipal competente.
La aplicación de los tratamientos se realizará en horarios que minimicen los posibles perjuicios a terceros.
En todo caso, la eliminación de malas hierbas se realizará por procedimiento manual sin el uso de herbicidas.
Sin perjuicio de lo anterior se realizarán los siguientes tratamientos:
Aplicaciones en primavera
Tratamiento contra la oruga de los Xxxxx, Sauces, y Prunus (Euproctis Chrysorrhoea), y la oruga de los Chopos (Leucomia Sallicis).Los productos a emplear es el Ambush 25-L.E 50 cc /l de permetrina de categoría A (A-B) a una dosis de 40 cc/Hl ó Fastac 10 % ó algún producto clorado, como el Metoxicloro de categoría A (A-B) con dosis de 100 cc/Hl.
Tratamiento contra el Pulgón (Cedrobium laportei) y la Fugamina (Negrilla de los Cedros, Cipreses y arbustos trepadores). El Producto a emplear es el insecticida Aphox de categoría B (BB) a una dosis de 100 gr/Hl para el Pulgón un fungicida para la fumagina, bactericida sistémico como la Kasugamicina 8% a la dosis de 100 grs/Hl, y un abono completo foliar (20.20.20) en dosis 100 cc/Hl. para dar mayor vitalidad y defensas a las coníferas.
Tratamiento preventivo y curativo del Coryneum Xxxxxxxxx y de cochinilla xxx xxxx (Leucaspis xxxx) y setos de Cupresus Arizonica, utilizando el producto denominado Kasumin y Actellic 50-E de categoría A (BC) a una dosis de 100 gr/Hl y 250 cc/Hl respectivamente y un abono complejo foliar (20.20.20) en dosis de 100 cc/Hl. para dar mayor vitalidad y defensas a las coníferas.
Tratamiento en arbustivas (diferentes especies) contra orugas defoliadoras afidos y así como enfermedades fúngicas (royas oidios etc, etc) consiste en una mezcla de productos fitosanitarios ZZ aphox a la dosis de 100 grs/Hl, y un antioidio Benomilo 50% en dosis de 100grs/Hl o similar con incorporación de abono foliar complejo (20.20.20) en dosis de 100 cc/Hl.
Tratamiento contra antracnosis del plátano se utilizará un fungicida sistémico la pemoxsalina 2% a la dosis 250 cc/Hl y un abono foliar complejo (20.20.20) en dosis de 100 cc/Hl para dar mayor vitalidad y defensa a las coníferas.
Tratamientos puntuales:
Contra la fumagina en ejemplares de Eleagnus angustifolia (paraíso), con los tratamientos necesarios hasta su desaparición.
Tratamiento contra hongos sin determinar, típula, Melolontha, etc. Tratamiento contra el Pulgón Xxxxxx Xxxx.
Otros tratamientos sin especificar que pudiesen surgir durante el periodo de vigencia del presente contrato.
Aplicaciones en Otoño
El segundo tratamiento o tratamiento de Otoño, es contra la Procesionaria xxx Xxxx (Thaumetopea pityocampa sch) y de los Pinos y Cedros El producto a emplear es el Dimilin 25% PM a una dosis de 100 gr/Hl de categoría A (AA).
Observaciones:
Los tratamientos serán realizados fuera de horario de apertura al público, en las zonas donde se apliquen en evitación de posibles molestias a los usuarios.
Los tratamientos serán realizados en los días que no exista riesgo de lluvias, fuerte viento o cualquier otro agente atmosférico que pueda disminuir o anular la efectividad de los mismos.
Los productos a emplear, tanto en polvo, como en líquido, serán de primera calidad, con las propiedades físico-químicas adecuadas en función de la plaga o enfermedad a tratar.
Los servicios que se contraten, deberán garantizar con elevado grado de eficacia los siguientes aspectos:
a) Localización y tratamiento de los focos específicos de desarrollo de las plagas.
b) Eliminación de estos focos de desarrollo. Aplicación de los insecticidas (adulticidas), para completar los tratamientos con los larvicidas.
c) Inspección y control del tratamiento aplicado, a fin de informar de la eficacia y resultados obtenidos.
La empresa adjudicataria aportará la documentación necesaria justificando fehacientemente que dispone de las autorizaciones y permisos necesarios de los organismos competentes para la aplicación de los tratamientos y productos requeridos.
Se podrá acompañar, si se considera oportuno, memoria sobre la realización de trabajos similares en Organismos Oficiales, sobre la empresa, personal, maquinaría, y demás medios que el licitador dedicará al servicio.
La Empresa adjudicataria propondrá los insecticidas a utilizar en cada caso exponiendo además la composición química de la materia activa y su clasificación toxicológica, tanto para las personas como para la fauna.
No se admitirán insecticidas de categoría C ni aquellos que, en clasificaciones de menor toxicidad puedan presentar en algún caso riesgos para las personas, para la fauna o para la vegetación.
El Ayuntamiento podrá tomar muestras de los productos a utilizar para analizar sus características, composición y concentración, tal como se especificará más adelante.
La muestra se tomará por triplicado y será efectuada por una persona designada por el ayuntamiento en presencia de un representante de la Empresa Adjudicataria y de dos testigos. Las muestras se sellarán y se lacrarán los envases que la contengan, levantándose un acta que será firmada por las cuatro personas que concurren en el acto. Una muestra será enviada al laboratorio para su análisis, otro quedará en poder de la Sociedad para efectuar, en caso necesario, un análisis contradictorio y la tercera quedará en poder del ayuntamiento que servirá para realizar el análisis en caso de discrepancia de las dos anteriores.
Los análisis a realizar serán los siguientes:
a) Comprobación de la concentración del insecticida en cuanto se refiere a materia activa, en la disolución contenida en la cuba de las máquinas espolvoreadoras. Estos análisis podrán efectuarse durante la realización de los tratamientos, cuantas veces se estime oportuno.
b) Comprobación de la composición y de las propiedades físico-químicas de los productos destinados a los tratamientos contratados. Siempre se hará antes de su utilización.
Los aparatos, máquinas y demás útiles que sean necesarios para su utilización en los tratamientos estarán en perfectas condiciones para su funcionamiento y deberán estar provistos de los accesorios necesarios para la buena realización de los trabajos.
En el Plan de actuación que debe presentar el adjudicatario constará de manera expresa:
Personal de la empresa que dispondrá para la ejecución de los tratamientos.
Número de aplicaciones a efectuar especificando para cada plaga en tratamientos:
B. 1.- Los insecticidas y coadyuvantes que se utilizarán, indicando también: Nombre comercial y fabricante.
Nombre común y nombre químico completo de cada una de las materias activas.
Composición porcentual de las materias activas en % en peso o en peso/volumen (gr/1000 c.c.) si fueran molidas o liquidas respectivamente.
Número de registro como producto fitosanitario y aplicaciones autorizadas. Clasificación por peligrosidad para el hombre y la fauna.
Propiedades físico-químicas y modo de acción.
B.2.- Dosis de los productos formulados y volumen de caldo a utilizar por unidad de superficie tratada, expresado en Kg/Ha. ó en L/Ha., según sean sólidos o líquidos.
Los accesos a las zonas de tratamiento se harán de mutuo acuerdo por ambas partes, de tal forma que sean los más adecuados para la realización de un buen tratamiento y a la vez, los que menos perjudiquen a la vegetación existente y a los usuarios de las instalaciones.
El acopio de los materiales y equipos se realizará en aquellos terrenos que previamente se hayan señalizado por la parte contratante.
La empresa adjudicataria, se compromete a retirar todo papel, bolsa o cualquier otro tipo de residuo que, como consecuencia del tratamiento haya podido quedar en la zona de trabajo.
Se exceptuarán de estos residuos los insectos muertos o moribundos, que puedan caer de los árboles ó arbustos, sus restos o deyecciones o las secreciones que estos puedan producir. Asimismo, se exceptuará el polvo o el líquido que como consecuencia del tratamiento es necesario emplear en los mismos.
II.9.2.2 PODAS
Se realizarán podas de formación y saneamiento en las instalaciones durante el periodo de vigencia del contrato.
En aquellos casos en que concurran circunstancias de peligro o riesgo se deberán realizar actuaciones dirigidas a eliminarlo en un plazo máximo de 1 hora desde el aviso y no más de 12 horas para ejecutar la talas/podas precisas.
Se talarán o eliminarán todos los árboles o arbustos que se encuentren secos o en mal estado, por enfermedad o por correr riesgo de desprendimiento, supeditándose estas labores a las siguientes normas:
Necesidad de la poda:
Para mantener la salud y buen estado del árbol, se han de podar en primer lugar las ramas enfermas, estropeadas o muertas, con el fin de impedir la infección del árbol por hongos xilófagos, que podrán penetrar por esta vía. La eliminación de ramas vivas y sanas solo se justifica para aclarar la copa, permitiendo la entrada de luz y aire cuando es muy densa, para compensar la pérdida de raíces, para dar buena forma al árbol eliminando las ramas cruzadas o mal dirigidas y para revitalizar árboles viejos o poco vigorosos. Las podas drásticas al reducir seriamente la superficie foliar potencial, pueden debilitar al árbol y hacerlo más susceptible a las infecciones. Además, la eliminación de una parte considerable de la copa expone bruscamente a los rayos directos del sol los tejidos delicados de la corteza de las ramas interiores, que pueden sufrir quemaduras.
Se realizará también la eliminación de las ramas que sean necesarias en los árboles que por proximidad puedan tener interferencias con cables eléctricos, telefónicos o con los edificios, así como para impedir la caída espontánea de las ramas.
En todos los casos, es fundamental efectuar correctamente los cortes y tratar debidamente las heridas resultantes.
Intensidad de la poda:
En un árbol normal, es preferible eliminar todas las ramas pequeñas que están mal dirigidas, cruzadas o demasiado juntas, tratando de mantener la forma natural del árbol, que cortar unas pocas ramas grandes. Las heridas pequeñas cicatrizan bien, incluso sin tratamiento, si tienen menos de 5 cm. de diámetro, mientras que las grandes requieren un tratamiento preventivo y tardan siempre en cerrar, con el consiguiente riesgo de infecciones.
Forma de los cortes:
Los cortes deben realizarse al nivel de la base de la rama a eliminar, dejando la herida enrasada con la rama que permanece. No se deben dejar muñones que sobresalgan, porque se secan, y constituyen un foco de infección, al tiempo que impiden la cicatrización. La herida resultante xxx xxxxx de una rama debe alargarse en el sentido de la longitud de la rama, adelgazándose hacia los extremos para obtener una forma de ojal. Como el movimiento de la savia es longitudinal y paralelo a lo largo del cambium, una interrupción brusca de éste, como en el corte de una rama, interrumpe la circulación y causa la muerte de las áreas inmediatas al corte, por encima y por debajo de él. Dando forma de ojal a la herida se consigue una difusión lateral xx xxxxx suficiente para que esto no ocurra, y se favorece la cicatrización de la herida.
Si se tercian las ramas cortando un ángulo recto con respecto al eje, la herida cicatrizará con dificultad, y probablemente se secará el cambium circundante, dando lugar a la caída de la corteza y originando nuevos focos de infección, aunque se haya tratado el corte. La infección por hongos de los muñones tiene como resultado la formación de las yemas latentes por debajo xxx xxxxx, comprometiendo la estabilidad de estas ramas y facilitando su caída.
Si el xxxxxx xx xxxxx es demasiado agudo, la rama se debilita y puede astillarse o romperse cuando las nuevas ramas crezcan y aumenten de peso.
Tratamiento de las heridas:
Para favorecer la cicatrización de las heridas por crecimiento del tejido calloso a partir del cambium perimetral, se debe proteger éste inmediatamente de la desecación, mediante la aplicación de producto asfáltico impermeable en el perímetro de la herida. El leño descubierto, en cambio, debe tratarse con un fungicida enérgico de impregnación, como el naftenato de cobre al 0,3% disuelto en alcohol o gasoil. Se debe procurar que este producto no afecte al cambium porque retrasará su crecimiento. Tras la impregnación xxx xxxx, se procederá a su impermeabilización con el mismo producto asfáltico. De este modo se consigue evitar la infección xxx xxxx por hongos que descompondrían la madera, formando cavidades y debilitando la rama, con el consiguiente riesgo de caída.
Frecuencia de las podas:
En las zonas verdes, donde los árboles tengan espacio suficiente para su desarrollo, los árboles y arbustos se podarán con la frecuencia necesaria para mantener en buen estado sanitario, forma adecuada y floración en el caso de los arbustos xx xxxx.
Poda de las ramas grandes:
Si se han de eliminar ramas grandes, hay que extremar las precauciones para evitar que el peso de la rama desgaje una larga tira de corteza por debajo de ella. Para ello se hace un primer corte por debajo de la rama, a una distancia de la horquilla aproximadamente igual al diámetro de la rama, profundizando hasta que la sierra empiece a agarrarse. Se da entonces el corte definitivo de arriba a abajo, a una distancia de la horquilla igual al doble del diámetro de la rama. Una vez cortada la rama, se elimina el muñón con un tercer corte a ras del tronco. En caso imprescindible, de proceder a ejecutar algún apeo se deberá acompañar de la eliminación del tocón y de las raíces existentes.
Terciado:
Para terciar ramas grandes, ha de darse un corte diagonal, que se iniciará indistintamente por encima de una yema vigorosa o un brote sano, y descenderá atravesando la rama con un ángulo de 45º. La yema o brote debe quedar en el xxxxxxx xxx xxxxx, y debe estar orientado en la dirección en que se desea crezca de nuevo la rama. Esta forma de actuación será exclusivamente aplicada en casos en los que resulte imprescindible.
Se procederá a la retirada xx xxxxxx y residuos de poda o tala, a vertedero, siendo el coste de la misma a cargo del adjudicatario.
Será por cuenta del adjudicatario el aporte de la maquinaria (incluso grúas, andamios, etc.) y herramientas, así como los cicatrizantes, fungicidas, etc., necesarios.
Se seguirán las normas y métodos habituales así como las posibles indicaciones sobre podas y talas que puedan proceder de los técnicos pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid.
Las herramientas de poda y corte se desinfectarán convenientemente a fin de no propagar posibles enfermedades existentes.
Las podas serán realizadas, siempre que sea posible, fuera de horario de apertura al público, con objeto de evitar posibles molestias a los usuarios.
Se deberán realizar las labores de poda que se indican cuando el tiempo y el estado de floración lo permitan.
La empresa adjudicataria aportara la documentación necesaria, justificando fehacientemente que dispone de las autorizaciones y permisos necesarios de los Organismos Competentes para la aplicación de las talas que se precise.
Los aparatos, máquinas y demás útiles que sean necesarios para su utilización en los trabajos estarán en perfectas condiciones para su funcionamiento y deberán estar provistos de los accesorios necesarios para la buena realización de los mismos.
Los accesos a las zonas de tratamiento se harán de mutuo acuerdo por ambas partes, de tal forma que sean los más adecuados para la realización de un buen tratamiento y a la vez, los que menos perjudiquen a la vegetación existente y a los usuarios de las instalaciones.
El acopio de los materiales y equipos se realizará en aquellos terrenos que previamente se hayan señalizado por la parte contratante.
La empresa adjudicataria se comprometa a retirar todo papel, bolsa o cualquier otro tipo de residuo que, como consecuencia del trabajo haya podido quedar en la zona.
II.9.2.3 SIEGA
Las siegas han de ser suficientes para mantener el césped a una altura que estética o fisiológicamente no suponga perjuicio para el césped y siempre por debajo de 10 cm.
La siega se realizará con corte limpio, sin ocasionar desgarros ni tirones.
Los restos producidos durante la siega serán retirados de forma inmediata de las praderas una finalizada la misma.
II.9.2.4 ARBUSTOS Y SETOS
Se realizarán las siguientes labores:
Setos: de forma general se recortarán al menos una vez, permitiendo subir a los de nueva creación y en la forma que permitan la mejor vegetación y floración de las plantas.
Arbustos: se podarán a final xx xxxxxxxxx los que florecen en leña del año anterior.
Se abonarán una vez con un fertilizante mineral compuesto de Nitrógeno, Fósforo y Potasio más microelementos que sea de liberación lenta y a la dosis de 20 gr/ m2.
Se mantendrán libres de hierbas y se acolcharán una vez.
Las plantas perdidas serán sustituidas por cuenta del adjudicatario, siempre que se trate de ejemplares transplantados hace menos de 5 años.
II.9.2.5 LIMPIEZA
Se dedicará atención constante y meticulosa a la limpieza de las zonas verdes, eliminando la vegetación espontánea (malas hierbas, maleza, etc.), con especial atención en la época xx xxxxxxxxx, y demás residuos que en ellas se encontrasen, así como la recogida de modo continuo de las hojas del jardín, especialmente en otoño, manualmente o mediante el uso de sopladoras y aspiradoras/trituradoras de hojas.
II.9.2.6 RESIDUOS DEL JARDÍN
Se procurará que el volumen de residuos de hojas, césped cortado, ramas, etc. provenientes de las distintas labores que se efectúan en el jardín, sean retirados inmediatamente, o reciclados mediante el uso de trituradoras y astilladoras de restos vegetales y segadoras recicladoras del césped.
De este modo no se llevan a vertedero materiales que pueden tener un uso en distintas zonas del jardín como acolchado del terreno.
II.9.2.7 MEDIOS A UTILIZAR
La empresa adjudicataria hará uso del personal en número y competencia profesional así como de equipo, útiles, maquinaria y herramientas que considere oportuno para la buena conservación. La propiedad pondrá a su disposición el lugar que considere oportuno para utilización como almacén de maquinaria, herramientas, efectos personales, etc.
II.9.2.8 RIEGO
Quedan recogidas en este artículo la totalidad de las Instalaciones Municipales.
Se controlará y mantendrá la red xx xxxxx existente de forma que las plantas y el césped reciban agua suficiente en todas las épocas del año y no se malgaste el agua, dependiendo de las condiciones edáficas, climatológicas y de las especies de plantas existentes.
II.9.2.9 DESBROCES
Se realizarán al menos tres desbroces al año de hierbas secas, matorrales, arbustos, etc., en todas las instalaciones, la programación de estos trabajos se incluirán en el Programa de Trabajo, todo ello sin perjuicio de los que se deban repetir a requerimiento de los técnicos del distrito para un buen mantenimiento de las zonas verdes y libres de parcela incluidas en el contrato. Los Trabajos se realizarán por medios mecánicos y manuales y los restos se retiran a vertedero.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS D60E MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EQUIPAMIENTOS ADSCRITOS AL DISTRITO XX XXXXXXX 2017-2018
Firmado electrónicamente por: XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Cargo: JEFA DEPARTAMENTO
Fecha: 07-11-2016 14:13:49