PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS aplicable a todos los procedimientos reglamentados y contratos estipulados en Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Los Pliegos se suministrarán en forma gratuita en el sitio de internet del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el Banco determine que para ofertar sea requerido el pago de una suma para la adquisición xxx Xxxxxx, ésta será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el medio por ciento (0,50%) del monto estimado de la contratación.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas que hayan abonado, previo a la apertura de ofertas, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx.
El importe recibido por la venta de Pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.
Artículo 3°.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se realicen entre el Banco y los interesados, oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios, serán efectuadas al domicilio electrónico dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°.- DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA:
Los interesados en formular ofertas deberán:
1) Acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores acompañando el número correspondiente; o haber dado inicio al trámite mediante la presentación del formulario de inscripción, el que tendrá carácter de declaración jurada. En el último caso, el oferente deberá, bajo pena de tener por desistida la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, encontrarse inscripto como proveedor, mediante el número correspondiente, en forma previa a la preadjudicación o, si se trata de un procedimiento de etapa múltiple, a la preselección.
En caso de que la preadjudicación o preselección corresponda a una Unión Transitoria a constituirse, con carácter previo a la adjudicación y bajo pena de tener por desistida la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Proveedores como Unión Transitoria constituida.
Sólo podrán ser admitidas y adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado d) del artículo 14 del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2) Presentar la totalidad de la documentación legal, contable y de antecedentes que exija el Pliego de Condiciones Particulares.
El Banco se reserva el derecho de aceptar la propuesta, si en base a los antecedentes y/o averiguaciones realizadas, a su sólo criterio, le permitieran el conocimiento fehaciente del estado de situación general del proponente y su aptitud para dar cumplimiento al objeto de la contratación.
Artículo 5º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
Todo oferente deberá indicar su domicilio real, domicilio constituido el cual se fijará en la Provincia de Buenos Aires, y electrónico.
Serán válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Banco en el domicilio electrónico constituido.
La falta de constitución del domicilio electrónico configurará un requisito no subsanable en caso de proponentes que no tengan la obligación de estar inscriptos en el Registro de Proveedores para ser preadjudicados, conforme apartado d) del artículo 14 del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Banco y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
Artículo 6°.- COMPETENCIA JUDICIAL
Toda cuestión judicial que se suscite en torno a los procedimientos de selección previstos en el Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, normas reglamentarias y complementarias, así como a los contratos que se perfeccionen bajo su vigencia, quedarán sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 7°.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 8°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Banco de la Provincia de Buenos Aires reviste la condición de exento; en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Artículo 9°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El oferente deberá presentar una declaración jurada que manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 12 del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Las instancias competentes podrán verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos así como también de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente en el Registro de Proveedores por el plazo máximo en el Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.
Artículo 10.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.
Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa.
Artículo 11.- MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización será el Peso ($), excepto que el Pliego de Condiciones Particulares prevea la posibilidad de cotizar en moneda extranjera.
Cuando el llamado se efectúe en moneda extranjera:
1) El importe de las garantías se calculará en base al tipo de cambio al cierre del día anterior al que se extienda, según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación.
2) A los efectos de la comparación de precios, se convertirá en base al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior al de la apertura de sobres.
Artículo 12.- APERTURA
Las propuestas se abrirán en el lugar, día y hora indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, en presencia de los funcionarios del Banco y de todos aquellos que decidan presenciarlo.
Si el día fijado para ese acto fuere feriado o declarado asueto administrativo éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
En los procedimientos de etapa múltiple, la recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las ofertas, en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre N° 1. El sobre correspondiente a la oferta económica sólo se abrirá si el oferente fuere seleccionado en las etapas previas; caso contrario, se procederá a la devolución de los sobres sin abrir.
Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de treinta (30) días corridos, o el que se fije en los Pliegos de Condiciones Particulares, a contar de la fecha de la apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de
oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos anteriores al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego disponga otro distinto.
Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta implica el sometimiento voluntario y sin reservas a las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a las Bases y Condiciones de la contratación, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consulta.
Artículo 15.- OFERTAS- ELEMENTOS A IMPORTAR
Cuando se hubiere previsto la oferta de elementos a importar, la autorización a cotizar en moneda extranjera puede referirse al país de origen de los bienes u otras monedas usuales en el comercio internacional y según condición de INCOTERMS prevista en el pliego.
En caso de que el pliego nada diga en este último aspecto, se entiende que la oferta ha sido requerida en condición C.I.F.
Esta cláusula se toma en cuenta para la comparación de ofertas económicas y cómputo de los beneficios por aplicación de los principios de prioridad de contratación, incluyendo el valor C.I.F. (costo, seguro y flete) con más todos los aranceles y derechos de nacionalización del bien o producto, toda tasa, impuesto o gravamen que debieran ser satisfecho por un importador no privilegiado y los gastos que correspondan, hasta su efectiva y definitiva entrega en el lugar de destino de la provisión.
La gestión para obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, está a cargo del Banco. Si el beneficio previsto no pudiera obtenerse por aspectos no considerados, el contrato puede ser rescindido sin responsabilidad alguna.
Artículo 16.- OFERTAS- PREFERENCIAS
Cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas por el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta con la oferta, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos legales.
Artículo 17.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta que se hubiere constituido.
Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 18.- COTIZACIONES PARCIALES
El oferente debe formular oferta por la totalidad de los bienes y/o servicios solicitados para cada renglón, salvo que los Pliegos de Condiciones Particulares admitan cotizaciones por parte del renglón.
Artículo 19.- GARANTÍAS
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los interesados, oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías conforme dispone el artículo 19 del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y los Pliegos de Condiciones Particulares, con las excepciones determinadas en aquel artículo.
Artículo 20.- PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 21.- ADJUDICACIÓN
En todas las contrataciones la adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente, en cuanto a precio, calidad y demás condiciones fijadas en los Pliegos y en las ofertas.
Se desestimarán con causa las ofertas de aquellos proponentes que hayan incurrido en reiterados incumplimientos de las obligaciones contraídas con el Banco.
El Banco podrá rechazar la totalidad de las ofertas en todo o en parte, sin derecho a indemnización alguna. Antes de resolver la adjudicación, se deberá acreditar la razonabilidad del precio a pagar.
La resolución de adjudicación se notificará, con sus fundamentos, dentro de los tres (3) días hábiles de emitida, al adjudicatario y a todos los proponente que hayan participado del procedimiento de selección.
Puede adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
El Banco puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
Obstará a la adjudicación toda distorsión significativa de la oferta en relación con precios xx xxxxxxx del producto, bien, servicio u obra objeto de contratación.
Se consideran incluidos en esta previsión todos los ocultamientos, incorrecciones y modificaciones injustificadas de los elementos y circunstancias que hacen a la aplicabilidad de las preferencias para contratación prioritaria, contempladas por el artículo 23° del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Podrán habilitarse, en particular para cada llamado o cuando la naturaleza del objeto de la prestación así lo justifique, métodos que posibiliten concluir la existencia de distorsiones significativas en las ofertas, que las hagan desestimables por evidenciar la imposibilidad de cumplimiento contractual.
Artículo 22.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.
Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 23.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los contratos quedarán perfeccionados con la notificación de la Orden de Compra o del instrumento que lo sustituya, según corresponda.
Formarán parte del mismo:
1) El Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
3) El Pliego de Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas.
4) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
5) La adjudicación.
6) La Orden de Compra.
Artículo 24.-TRANSFERENCIA
Se encuentra prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa.
Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
Artículo 25.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
La autoridad administrativa contratante estará facultada para aumentar, disminuir y/o prorrogar el contrato.
El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto.
La decisión de aumentar o disminuir en hasta un veinte por ciento (20%) la prestación objeto del contrato debe notificarse antes de la finalización del plazo de ejecución contractual.
El plazo para la nueva prestación será formalizado por acto administrativo suscripto por el funcionario con competencia y preverá la adecuación proporcional al período originalmente previsto.
Cuando el aumento o disminución fuera superior al veinte por ciento (20%), deberá estar debidamente justificado por la Gerencia requirente de la contratación y contar con la previa conformidad del cocontratante. El cocontratante deberá manifestar su conformidad dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la solicitud, vencido dicho plazo sin que medie respuesta se entenderá que la misma no ha sido aceptada, no generando al proveedor ningún tipo de responsabilidad ni resultando pasible de ninguna penalidad.
En ningún caso podrá aumentarse el/los renglón/es por más de un cien por ciento (100%) ni disminuirse por más de un cincuenta por ciento (50%).
La decisión de prorrogar, tanto en contratos de suministro como en los de prestación de servicios y ya sea que incluya o no un aumento o disminución en la cantidad o nivel de prestaciones contratadas, deberá notificarse antes de la finalización del contrato.
La notificación de la Orden de Compra deberá producirse en un plazo no mayor a quince (15) días corridos computados desde el vencimiento del plazo de ejecución contractual y previa renovación de la garantía de
cumplimiento del contrato, en su caso. Los efectos se retrotraerán a la fecha de efectiva vigencia de la modificación. Vencido el plazo indicado, el mantenimiento del contrato requiere nueva conformidad del contratante.
Artículo 26.- ENTREGA
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, fecha o plazos, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones Particulares.
En caso de omisión xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, se entenderá que:
1) El cumplimiento debe operar en un plazo xx xxxx (10) días corridos, contados a partir del día siguiente al de recepción de la Orden de Compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
2) El lugar de entrega será el que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares.
3) Los elementos deben ser nuevos, sin uso y de primera calidad.
Artículo 27.- ENTREGAS PARCIALES
Cuando el Pliego de Condiciones Particulares prevea entregas parciales de provisión de bienes deberá estipular la modalidad del requerimiento, de la facturación y de cada plazo de cumplimiento.
Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario.
Artículo 29.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas serán presentadas por los proveedores en original y confeccionadas de acuerdo con las normas establecidas por la AFIP, en la forma y en el lugar que al efecto se indique. Deben contener la identificación de la Orden de Compra o acto que haga sus veces y adjuntar copia de la misma, como así también, copia del certificado de recepción definitiva de los insumos o servicios.
En la factura deberá consignarse como mínimo la siguiente información:
a) Número de la Orden de Compra y/o contrato a que corresponda.
b) Número de los remitos de entrega o documento equivalente
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
d) Importe total de la factura.
e) Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y demás descripciones y requisitos requeridos por la normativa tributaria y previsional vigente.
La documentación necesaria a los efectos de la conformidad y pago deberá ser presentada al Banco junto con la factura.
En el caso de poseer facturas electrónicas deberán ser remitidas de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de dar ingreso a las mismas con toda la documentación enunciada en el párrafo anterior.
Artículo 30.- PAGO
El Banco cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Contrataciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación; así como causal de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una contratación, incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
b) Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido o intentaran cometer tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente
Artículo 32.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva contratación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Banco.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el Banco por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El Banco quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención de entidades sindicales y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, previsional e impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.
Artículo 33.- DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Artículo 34.- SEGUROS
El adjudicatario deberá contratar los Seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego Condiciones Particulares. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los Seguros exigidos, quedando el Banco exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
Artículo 35.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas por el artículo 28 del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.