MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATO MENOR
MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATO MENOR
NATURALEZA DEL CONTRATO: CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y APOYO EMPRESARIAL DEL PLAN CONTIGO.
ÁREA GESTORA: SECRETARÍA
1.‐ ANTECEDENTES.
a.‐ El Programa de Empleo y Apoyo Empresarial del Plan de Reactivación Económica y Social de la Provincia xx Xxxxxxx 2020‐2021 (Plan Contigo).
a.1.‐ Dentro del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial del Plan de Reactivación Económica y Social de la Provincia xx Xxxxxxx 2020‐2021 (Plan Contigo) correspondiente al Ayuntamiento de el Xxxxxx xx Xxxxxxx, se ha incluido la actuación , se ha incluido en Proyecto “Formación a personas desempleadas y empresas para aprovechamiento de recursos endógenos” por importe de 205.250.‐€, y que tiene por objeto, entre otro, fomentar la mejora del emprendimiento y el empleo de las personas trabajadoras desempleadas y/o empresas del término municipal de El Xxxxxx xx Xxxxxxx, mediante la puesta a disposición de las mismas de diversas líneas de actuación fundamentadas en asistencia y orientación, así como en la formación específica.
b.‐ La necesidad de externalizar estas tareas.
Dispone el art. 30.3 LCSP que la prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración con sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrán contratar los mismos de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de dicha ley.
La prestación del servicio de asistencia, orientación y formación específica no reglada de forma directa por el Ayuntamiento es ciertamente inviable, por la exigencia de especialización técnica que el mismo conlleva en los más diversos aspectos –organizacionales, jurídicos, económicos, .…‐ , careciendo el Ayuntamiento de los recursos humanos suficientes para la prestación del mismo, pudiendo ponerse en riesgo, caso de prestación directa, los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera.
2.‐ ANÁLISIS DEL SERVICIO A PRESTAR.
a. Consideraciones generales.
Las características, recursos humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio, se ajustarán, en la medida que el prestatario del mismo esté capacitado, a las reflejadas en este punto, sin disminuir la calidad aquí reflejada, pero sí pudiendo ser aumentada.
Las empresas podrán introducir ligeras variaciones con las siguientes condiciones:
o Las modificaciones tendrán que ser aceptadas por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx. No podrá superar el importe total de contratación.
o Las modificaciones habrán de mejorar las prestaciones del servicio requerido. En caso contrario no serán aceptadas y el servicio deberá prestarse conforme a las especificaciones recogidas en esta Memoria.
b.‐ Características específicas.
b.1.‐ Descripción de tareas.
Las tareas a realizar serán, entre otras, las siguientes:
✓ Diseño de bases para la selección del alumnado.
✓ Apoyo en el proceso de selección del alumnado.
✓ Diseño de bases para la selección del profesorado.
✓ Apoyo en el proceso de selección del profesorado.
✓ Planificación e implementación de la acción formativa a impartir.
✓ Seguimiento de la acción formativa a impartir.
✓ Chequeo de asistencia para el cálculo de los importes de beca.
✓ Recopilación de la documentación acreditativa para el abono de los importes en concepto de beca.
✓ Confección de diplomas de asistencia y/o aprovechamiento.
✓ Recopilación y archivo de la documentación justificativa para la acreditación de la impartición de la acción formativa.
b.2.‐ Condiciones técnicas del servicio.
* Fase 1: Elaboración de las Bases de selección de docentes y alumnos (1 mes)
* Fase 2: Seguimiento y gestión documental de los cursos de formación (5 meses)
* Fase 3: Cierre administrativo de los cursos (1 mes)
Fecha de inicio ejecución servicio: 15º día siguiente a la formalización del contrato
b.3.‐ Plazo de presentación.
La prestación del servicio tendrá una duración estimada de SEIS MESES desde la adjudicación del contrato, debiendo estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2022.
b.4.‐ Experiencia profesional.
La relativa a la solvencia profesional referida en el apartado 6.c de esta Memoria.
b.5.‐ Pago del precio:
Mensualmente, por trabajos realizados.
3.‐ OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FORMACIÓN A PERSONAS DESEMPLEADAS Y EMPRESAS PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENDÓGENOS”, DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y APOYO EMPRESARIAL DEL PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 2020‐2022. PLAN CONTIGO
4.‐ JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a. Justificación del procedimiento.
La contratación se llevará a cabo por CONTRATO MENOR al ser el presupuesto estimado de la contratación inferior a 15.000,00 €; de acuerdo con el art. 118.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
b. Análisis de ejecución por lotes.
Teniendo en cuenta las características del Servicio se considera que no procede dividir el contrato en lotes ya que por su organización, coordinación y no dificultar la ejecución del mismo ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría su correcta ejecución al implicar la necesidad de coordinar las diferentes prestaciones ejecutadas por una pluralidad de contratistas diferente, de conformidad con el artículo 99.3.b de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.‐ ANALISIS ECONÓMICO
a. Estudio xx xxxxxxx.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se han llevado a cabo consultas preliminares xxx xxxxxxx, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de la necesidad que se pretende satisfacer.
El objeto de estas consultas ha sido determinar la capacidad xxx xxxxxxx para satisfacer la necesidad municipal de este servicio y, en particular, el intento de una definición adecuada de las especificaciones técnicas de las prestaciones contractuales que se vayan a demandar, con la concreción suficiente que permita la adecuada información a los licitadores, la concurrencia y la elección de unos criterios adecuados para la adjudicación del contrato.
En definitiva, se ha hecho un análisis xxx xxxxxxx para encontrar diferentes referencias de precio; pues se considera esencial conocer dichas referencias para realizar una correcta valoración económica del contrato.
b. Valor estimado del servicio.
De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado de este contrato se fija en la cantidad de 14.950,00.‐€.
En el cálculo del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Se ha tomado el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según
sus estimaciones.
b) Se han tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
c) Siendo relevante en este contrato la mano de obra, se han tenido en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Las ofertas podrán presentarse por el tipo de licitación, no siento admitida a la licitación ninguna oferta que supere el precio máximo.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas que se presenten y en el importe de la adjudicación, se encontrarán incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
c. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
Vista la incidencia de cualquier tipo de contratación sobre los gastos e ingresos de la entidad, es esencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la valoración de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la misma.
A este respecto debe indicarse que el gasto previsto se encuentra recogido en el presupuesto inicial, y que por lo tanto, cumple el principio de estabilidad presupuestaria, sin perjuicio del informe que deba emitirse por la Intervención de Fondos
El principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad de financiación de los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, engloba tanto la deuda financiera, como la deuda comercial.
A este respecto cabe señalarse en este punto y en cuanto a la deuda financiera, que no ha sido necesario formalizar una operación de crédito para financiar la contratación referida.
En relación con la deuda comercial, los compromisos de gasto generados por esta contratación se harán cumpliendo el periodo medio de pago a proveedores y las disposiciones previstas en el Plan de Tesorería de la entidad.
Por tanto, la sostenibilidad engloba las repercusiones y efectos económicos que generará el contrato propuesto, tanto durante su ejecución como durante toda la vida útil de la obra en base a la valoración de los gastos futuros o colaterales a los que dé lugar, entendidos como tales los costes de mantenimiento, seguros, conservación, limpieza, etc.
d.‐ Criterios de adjudicación:
Dados los requisitos especiales de solvencia que se exigirán, el único criterio de adjudicación será el menor precio.
6.‐ JUSTIFICACIÓN DE LA APTITUD DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
a. Inscripción en Registros.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
b. Clasificación del Contratista.
Dado el valor estimado de la licitación y según el artículo 77.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no es exigible la clasificación de contratista.
c. Solvencia técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 LCSP, la solvencia Técnica o Profesional se acreditará mediante Declaración indicando el personal técnico o de las unidades técnicas integradas, o no, en la empresa.
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio que se señala a continuación: El equipo básico de trabajo deberá estar integrado por dos personas de adecuada cualificación y nivel de dedicación necesario para la realización del servicio.
1. Personal técnico (Jefe de proyecto): Una persona con altos y acreditados conocimientos técnicos y pedagógicos en materia de Políticas Activas de Empleo y de gestión integral de subvenciones, así como experiencia en proyectos similares de al menos tres años.
En este ámbito el jefe de proyecto ha de reunir unas condiciones de experiencia y profesionalidad amplias, al menos de tres años en algunas de las siguientes materias:
a) Ejecución de programas de formación a empresas. Ejecución de Programa Operativo de Empleo Juvenil financiado por el fondo social europeo. Tramitación y gestión de formación privada. Conocimiento técnico de la persona responsable de la ejecución del contrato de los aplicativos: Ventanilla Electrónica del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, GEFOC Entidades.
b) Conocimiento de la normativa del ámbito de políticas activas de empleo. El conocimiento de la normativa del ámbito de políticas activas de empleo será demostrado a través de los contratos en administraciones relacionadas y siempre y cuando el contrato, laboral o mercantil, tenga como finalidad la ejecución de programas de políticas activas de empleo o bien la formación en este ámbito.
7.‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Las competencias que le corresponden a la Alcaldía‐Presidencia en materia de Fomento se encuentran delegadas en la Concejala Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx; por consiguiente será ella la persona responsable de este contrato, quien ejercerá sus funciones con las atribuciones establecidas en el art. 62 LCSP.
8.‐ NECESIDAD DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE SU CUANTÍA.
De lo hasta ahora expuesto, conforme exige el art. 28 LCSP, queda acreditado que este contrato es necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de este Ayuntamiento y los propios de sus Áreas de Fomento y Personal.
Igualmente, como exige el art. 118 de la LCSP, queda justificada la necesidad del contrato y que no se está alterando el objeto del mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación, que en ningún caso existe fraccionamiento del gasto y que el precio se ajusta a los precios xx xxxxxxx.
9.‐ URGENCIA EN LA TRAMITACIÓN
No se dan los supuestos del art. 119 LCSP para declarar urgente su tramitación.
En El Xxxxxx xx Xxxxxxx, a fecha de firma electrónica.
LA CONCEJALA DELEGADA DE DESARROLLO, PROMOCIÓN Y TURISMO
Fdo.‐ Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx