CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE URBANO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE URBANO
Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte, Don
, identificado con DNI N , peruano, comerciante, casado con Doña , identificada con DNI N , con domicilio en la Av. de Barranco – Lima, a quien en lo sucesivo se les denominará LOS PROPIETARIOS; y de otra parte , identificado con DNI/PASAPORTE N de nacionalidad a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO en los términos contenidos en las clausulas siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- Los propietarios acreditan ser titulares del predio urbano, CASA
ubicada en en Barranco Departamento de Lima.
OBJETO DEL CONTRATO: ARRENDAMIENTO
SEGUNDO.- Por el presente contrato LOS PROPIETARIOS entregan el uso del BIEN inmueble descrito en la cláusula primera a favor del ARRENDATARIO, a título de ARRENDAMIENTO. Se precisa que objeto de arriendo cuenta con servicio completo.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
TERCERA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará el ARRENDATARIO
en calidad de contraprestación por el uso del bien, ascienda a la suma de
( y 00/100 Nuevos Soles) mensuales y un mes de depósito de seguridad, totalizando la suma de S/. ( y 00/100 Nuevos Soles).
CUARTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidad adelantada que el ARRENDATARIO deberá abonar cada mes (cada 30 de cada mes), a favor de los PROPIETARIOS sin necesidad del ser requerido para hacerlo.
PLAZO DEL CONTRATO
QUINTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinado para el presente
contrato, el cual será de ( meses), que se computará a partir del dia
fecha en que el ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el bien arrendado, en las condiciones óptimas de habitualidad que la recibió.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEXTO.- LOS PROPIETARIOS se obligan a pagar el importe de todos los servicios públicos, tales como agua desagüe, energía eléctrica, arbitrios. Asi mismo a pagar el costo del Internet WIFI y limpieza general de cuatro (4) veces por semana de las areas comunes de la CASA.
SETIMA.- El ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso de habitación-dormitorio, no pudiendo emplear parte del bien destino para ninguna actividad de otra índole, como actividades lúcidas, sociales, lucrativas o distintas a su única finalidad. Este también se compromete a cuidar y mantener en buen estado la habitación, sin ocasionar mayor desgaste que el de su uso regular como habitación personal, en mantenerla en opimas condiciones de limpieza e higiene, evitar realizar actividades molestas dentro de ella que perjudiquen la tranquilidad de otros huéspedes de la CASA y a entregarlo al momento de su desocupación en las mismas condiciones en las que fue recibida.
OCTAVA.- El ARRENDATARIO no pondrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato, bajo ningún título, ni sub-arrendarlo total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de LOS PROPIETARIOS o EL ADMINISTRADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
NOVENO.- El ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha del vencimiento estipulado en la cláusula Quinta de este contrato, una vez efectuada la devolución, LOS PROPIETARIOS no responderán por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de la propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados en el interior del inmueble.
DEPOSITO DE SEGURIDAD
DECIMA.- El depósito de seguridad equivalente a un mes xx xxxxx que ha sido entregado a la firma del contrato se devolverá a EL ARRENDATARIO al finalizar el periodo de ocupación, siempre y cuando no tenga deudas pendientes por conceto de pagos xx xxxxx o penalidades descritas en este documento, ni tenga responsabilidad pendiente de haber infringido alguna de las condiciones establecidad en este contrato; y luego de descontar el monto equivalente a las reparaciones realizadas en la habitación y la CASA, por deterioros ocasionados por el uso regular del HUÉSPED durante el periodo de ocupación. El depósito de seguridad en ningún caso podrá considerarse como pago de alguna cuota de la renta mensual
DÉCIMA PRIMERA: INVITADOS
Es considerado un INVITADO cualquier persona que no haya firmado el presente documento y que se encuentre dentro de la CASA. Solo un invitado tiene permitido quedarse a pasar la noche en la habitación de EL ARRENDATARIO por un máximo de una vez por semana.
Todos los invitados deberán cumplir los términos y condiciones del presente documento según corresponda. EL ARRENDATARIO es único responsable de las acciones de sus invitados y asumirá cualquier gasto correspondiente a cubrir los deterioros causados por ellos.
En caso que El ARRENDATARIO se niegue a asumir la responsabilidad de sus invitados en el plazo exigido vía correo electrónico/whatsapp por LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADOR, se dará por concluido inmediatamente el periodo de ocupación, exigiéndose la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía descrita en la cláusula décima.
Si se observa actitudes incorrectas, y/o ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los otros huéspedes y vecinos, LOS PROPIETARIOS o EL ADMINISTRADOR podrán exigir la salida inmediata de todos los invitados.
LOS PROPIETARIOS O EL ADMINISTRADOR se reserva el derecho de admisión o de prohibir el ingreso de invitados a su libre criterio. Está totalmente prohibido el ingreso de invitados que anteriormente hayan ocasionado disturbios o generado problemas con los demás huéspedes o vecinos, o que hubieran tenido un comportamiento indecoroso dentro de la CASA.
LOS PROPIETARIOS O EL ADMINISTRADOR comunicarán la prohibición de ingreso vía correo electrónico/whatsapp. El incumplimiento de esta prohibición será causal de conclusión inmediata del periodo de ocupación, exigiéndose la desocupación inmediata de la habitación y la CASA, con la respectiva pérdida de la garantía descrita en la cláusula décima. En cuanto a visitantes de EL ARRENDATARIO de nacionalidad extranjera que estén de visita corta en Perú, estos están permitidos de quedarse en la habitación de EL ARRENDATARIO por un periodo de una vez al mes por un máximo de 5 noches. Pasada las 5 noches, se le cobrará un monto diario a libre discreción de LOS PROPIETARIOS.
CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DECIMA SEGUNDA.- El incumplimiento del pago de la renta de tan solo un mes y/o la obligación establecida en la cláusula respectiva, consistirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del Art, 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LOS PROPIETARIOS comuniquen vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
DECIMA TERCERA.- En lo no previsto en el presente contrato, ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en Lima, a los días del mes de del año