CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSKO K-4 BIS EN LA PLAYA DE LEVANTE DE PUERTO BANUS, LOTE 2 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PAT 76/12.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSKO K-4 BIS EN LA PLAYA DE LEVANTE DE PUERTO BANUS, LOTE 2 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PAT 76/12.
En Marbella, a 10 xx xxxxx de 2013
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Hacienda y Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Comparece asistido de Xxx Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario General y Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local.
DE OTRA PARTE: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con D. N. I. número 44551606-P, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Xxxxx Xxxxxxx de San Xxxx nº 6. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxx).
ACTÚAN:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por delegación de firma de la Alcaldesa Presidenta Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, efectuada mediante Decreto nº 2011D06066 de fecha 14 xx xxxxx de 2011.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, actúa en nombre y representación de la entidad GALLO Y REVUELTA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982. Constituida y vigente hasta la finalización del contrato y con una duración máxima de CINCO (5) años, mediante escritura otorgada ante el Notario de Benidorm Xx. Xxxxx Riesgo Xxxxxxxxx, el día 2 xx xxxx de 2013, con el número 510 de su protocolo.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, actúa como Gerente de la citada entidad, en virtud de la propia escritura de constitución.
Manifiesta en nombre y representación de la entidad a que representa, tener plena capacidad jurídica y de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN: ANTECEDENTES
1. Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2012, punto
10.1 acordó aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación de la Contratación CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CUATRO LOTES DE KIOSCO DE PLAYA EN LAS PLAYAS DEL T.M. DE MARBELLA, por Procedimiento Abierto, trámite ordinario, regulación armonizada; Aprobar el expediente de contratación; así como la aprobación del canon anual mínimo de la concesión, que se fija y explica en el PPTP cláusula 3, y asciende a dos mil cuatrocientos noventa y un euros con dos céntimos (2.491,02 €) por lote y año: 2.491,02 €/lote*año x 4 lotes = 9.964,08 €/año
9.964,08 €/año x 5 años = 49.820,40 € años 2013-2017
(Cuarenta y nueve mil ochocientos veinte euros con cuarenta céntimos)
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El objeto de la concesión municipal es la explotación para el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años. La autorización anual previa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda a su vez, autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación.
Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que se aprueban, y que se consideran parte integrante del contrato.
2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del art. 151 TRLCSP
Una vez abiertas las proposiciones presentadas en plazo por los licitadores, y previa valoración y clasificación de las mismas por los técnicos competentes, resultó que para el Lote número 2 Kiosco K-4 BIS en la Playa de Levante de Puerto Banús, la entidad GALLO SANCHEZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (NIF U54708775), presentó la proposición económicamente más ventajosa resumida en este cuadro:
GALLO SANCHEZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (NIF U54708775)
17.500,00
- Canon anual 3.500,00 euros/año x 5 años de duración máxima
- Compromiso de ejecución de las mejoras relativas al aseo público especificadas e identificadas en el apartado 4 del PPTP, sin repercusión económica para el Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
- Compromiso de contratar a persona en situación de desempleo, según se indica en el apartado 4 del PPTP.
- Compromiso de contratación de trabajador que presente un grado de discapacidad de la menos 33%, según se establece en el apartado 4 del PPTP.
Una vez requerido al citado licitador de la oferta económica más ventajosa, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, éste presentó en plazo los siguientes documentos:
- Justificante acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal del importe del canon ofertado correspondiente al primer año de la autorización, por importe ascendente a TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00 €). Carta de Pago 2013-614.
- Justificante de haber constituido la GARANTIA DEFINITIVA exigida, por importe ascendente a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875,00 €), Carta de Pago 2013-731.
- Justificante acreditativo del abono de la parte proporcional de los GASTOS DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN, por importe ascendente a CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (145,80 €), Carta de Pago 2013-732.
- Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social, con fechas 12 y 28 xx xxxxx de 2013 respectivamente, a favor de XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, y de fechas 29 y 28 xx xxxxx de 2013 respectivamente, a favor de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
- Informe positivo para ambos licitadores, emitido por la Tesorería Municipal, relativos a deudas con esta Entidad Local.
- Escritura de Constitución de Unión Temporal de Empresas bajo la denominación “GALLO Y XXXXXXX, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982”, número
510 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxx Xxxx Xxxxx Riesgo Xxxxxxxxx, Notaria del Ilustre Colegio de Valencia.
3. Adjudicación.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx 00, xxxxxx de conformidad con la propuesta formulada, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151 del TRLCSP, APROBAR LA ADJUDICACIÓN de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DEL LOTE Nº 2 DE KIOSCOS DE PLAYA, Kiosco K-4 BIS en la Playa de Levante de Puerto Banús a la entidad GALLO Y XXXXXXX UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982
de acuerdo a la proposición económica resumida en el siguiente cuadro:
GALLO SANCHEZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (NIF U54708775)
17.500,00
- Canon anual 3.500,00 euros/año x 5 años de duración máxima
- Compromiso de ejecución de las mejoras relativas al aseo público especificadas e identificadas en el apartado 4 del PPTP, sin repercusión económica para el Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
- Compromiso de contratar a persona en situación de desempleo, según se indica en el apartado 4 del PPTP.
- Compromiso de contratación de trabajador que presente un grado de discapacidad de la menos 33%, según se establece en el apartado 4 del PPTP.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de concesión administrativa, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que Don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, actuando en representación de la entidad GALLO Y XXXXXXX UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, se
compromete a la prestación del contrato de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA consistente en la Instalación y Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx X-0 XXX xx Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (anexo nº I que consta de 16 páginas selladas, numeradas y rubricadas), Pliego de Prescripciones Técnicas (anexo nº II que consta de 10 páginas selladas, numeradas y rubricadas,) y, oferta económica-técnica (de la que se incorpora como anexo nº III, resumen que consta de 9 páginas selladas, numeradas y rubricadas) que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.
Asimismo, el adjudicatario se obliga a la instalación del kiosco que se le adjudica, en la parcela que le corresponda, conforme al Plan de Playas de Marbella de 2013 que ha servido de base para la autorización al Ayuntamiento de Marbella del dominio marítimo terrestre objeto del contrato y que se integra en el PPTP como Anexo, así como en aquellos otros documentos técnicos complementarios o modificativos del mismo que apruebe este Ayuntamiento.
Conforme a la oferta presentada, el adjudicatario se compromete a la ejecución de las mejoras relativas al aseo público especificadas e identificadas en el apartado 4 del PPTP, sin repercusión económica para el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, así como su mantenimiento en perfectas condiciones de uso durante toda la vigencia del contrato para su uso público y gratuito.
Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones y gastos inherentes a la construcción del kiosco (permisos y licencias, acometidas, contratación de servicios y suministros, etc.), hasta su completa terminación en condiciones de entrada en servicio.
La modificación, de cualquier índole, del kiosco de playa habrá de contar con el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Pago y revisión del canon. Conforme a la oferta presentada, el adjudicatario, por la concesión administrativa vendrá obligado a satisfacer a la Administración un canon anual de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00 €) durante la vigencia del contrato.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transcurrido el primer año, y siempre que se prorrogue la concesión, el canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad, de conformidad con el índice General de Precios al Consumo aprobado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de revisión. A esta cantidad habrá que añadir el incremento del IPC correspondiente que aplique la Demarcación xx Xxxxxx de Andalucía-Mediterráneo, en la forma prevista en la cláusula 3 del PPTP. En todo caso, anualmente, el Canon se realizará aplicando el porcentaje del IPC que emita el Instituto Nacional de Estadística o el organismo correspondiente.
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente pliego. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a la Autorización Municipal y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
El pago del canon se efectuará por anualidades anticipadas durante los primeros cinco días de cada anualidad mediante su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento. En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, por el procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, independientemente que se opte por la resolución del contrato.
TERCERA.- Plazo de la concesión.
El objeto de la concesión municipal es la explotación para el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuación.
El principio el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo de la concesión anual el periodo de la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso.
De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación.
El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma.
En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...)
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP).
CUARTA.- Personal.- La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia,
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo quedando, por tanto, en todo momento exonerando al Excmo. Ayuntamiento de Marbella de las posibles incidencias o consecuencias que pudieran derivarse de las relaciones contractuales entre la empresa contratista y dicho personal.
El contratista asume el compromiso de contratar durante el periodo de la autorización, a una persona en situación legal de desempleo de larga duración. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género que sufra el personal a cargo de la empresa contratista, en el ejercicio de su trabajo, la misma asumirá lo dispuesto para tales supuestos en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Marbella.
QUINTA.- Ejecución de la concesión. Derechos y obligaciones derivados del contrato. El régimen de derechos y obligaciones resultantes del presente contrato es el estipulado en las Cláusulas 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Económico Administrativas.
SEXTA.- Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliegos reguladores del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el Órgano de Contratación. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 TRLCSP y en la demás legislación vigente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el Órgano de Contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente (artículo 102 RGLCAP).
SEPTIMA.- Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto del contrato necesariamente se tienen que establecer entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, el Ayuntamiento designa como coordinador al Técnico competente de la Delegación de Playas que actuará como representante de la Administración, y al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro, dentro del ámbito de facultades que aquélla le atribuya.
OCTAVA.- La Administración tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del suministro y de suspender su ejecución por causa de interés público. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza patrimonial y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en el presente y este contrato, y para lo no previsto en el mismo se regirá por la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 18/2006, de 24 de enero.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Demás normativa concordante.
DECIMA.- El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto a las controversias que puedan surgir en torno a las presentes estipulaciones, y sin perjuicio de la facultad de interpretación reconocida a la Administración, las partes se someten expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera ampararlas, a los Juzgados del Partido Judicial de Marbella, y a los Tribunales Contenciosos Administrativos competentes en virtud del carácter administrativo del presente contrato.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado.
Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxx XXXXX Y XXXXXXX UNION TEMPORAL DE
EMPRESAS LEY 18/82
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Fdo. Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Ante mí, firman las personas que anteceden
EL VICESECRETARIO
Titular del Órgano de Apoyo de la J.G.L.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx