Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS DE “ ADECUACION DEL SR.1 EN ZALDIBAR”
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la ejecución de las obras de “ Adecuación del SR-1 en Zaldibar”, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto X. Xxxxxxxx Xxxxxx Zalduegi y pendiente de aprobación.
Codificación de la nomenclatura CNPA-1996 correspondiente al objeto del contrato: 45.21 Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 45210000
“ Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil”
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local .
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de clausulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: adecuación del SR-1, tal y como se indica en el proyecto redactado.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
A) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 316.862,99 €
B) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 43.705,24 €
4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial: Resolución de 3 xx xxxxx de 2010 .
6. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Ademas del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas
- Los planos
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el articulo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
- El programa de trabajo aceptado por el organo de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. En cualquier caso las obras deberán concluirse antes del día 31 de diciembre de 2010. ( En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre respecto de la justificación de la inversión.)
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
9. IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACION DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 200 euros.
10. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningun caso el límite de 1.000,00 €
11. CLASIFICACION EXIGIBLE O SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
Los licitadores deberan acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: A | Subgrupo: 1 | Categoría: c |
Grupo: E | Subgrupo: 1 | Categoría: c |
Grupo: I | Subgrupo: 1 | Categoría: b |
12. GARANTIAS EXIGIBLES Provisional: No se exige.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Complementaria: No se exige
13. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del D.N.I.; los empresarios personas juridicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomatica Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia autentica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación: Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los terminos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratas establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicas las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refieren al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los demas casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto.
8º) Registro de contratistas. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán acreditar, a tenor de lo reflejado en ellos y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación y clasificación, así como la
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratas que consten en dichos Registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente, expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trata.
Las circunstancias no recogidas en la Certificación aportada deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la Certificación, el licitador deberá aportar declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, manifestando que las circunstancias reflejadas en la Certificación correspondiente no han experimentado variación. Si se hubieses producido alteración de los datos registrales hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9º) Declaración expresa responsable de que el nuevo personal que el contratista o, en su caso, el subcontratista, necesite emplear para la ejecución de las obra se encuentre en situación legal de desempleo. Podrá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo I.
C) EL SOBRE Nº 2 se incluiran aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Deberá incluirse lo siguiente:
1.- Estudio del proyecto, memoria de planificación de la obra y procedimiento a seguir durante la misma, incluyendo el cálculo de los tiempos de duración de las actividades con su planning correspondiente. El programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra será documento contractual a todos los efectos.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración
B) EL SOBRE Nº 3.- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el plazo. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo
D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en................................................................................................................................................
CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono e-
mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................
con domicilio en.........................................................................................................................
CP..........................., teléfono. , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº........................................)), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxxx, para la contratación de las obras de ADECUACION DEL SECTOR RESIDENCIAL Nº 1 EN ZALDIBAR”.
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de................................................................ €, más €,
correspondientes al................% de I.V.A., y en el plazo de
........................................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de...............................................de 20......
Firma
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una formula. En particular deberán incluirse los siguientes:
- Relación del personal destinado a la obra que se pretende contratar ( podrá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo II)
La empresa que resulte adjudicataría deberá presentar los contratos laborales y correspondientes TC2 para justificar la situación laboral de los trabajadores.
A estos efectos sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que esten inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados.
Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante la aportación de los correspondientes certificados del INEM de las personas desempleadas que se contrate para la obra, el contrato laboral y el documento TC2.
15.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMAS REQUISITOS DE LAS MISMAS
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal . La infracción de estar normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16.CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS
1.- Menor precio ofertado… 45%
Para la valoración del importe economico de las ofertas admitidas, se procederá de tal manera que a la oferta más economica se le asignará 45 puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida como resultado de la siguiente formula: 45 X Precio oferta más economica/ precio oferta evaluada.
2.- Incidencia de la obra en el fomento del empleo 25%
Personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra.
Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que comprometa la contratación del mayor numero de trabajadores que ésta acredite emplear en la ejecución de la obra. Se tendrán en cuenta las jornadas completas de trabajo, de manera que los licitadores deberán especificar el empleo a tiempo parcial de trabajadores.
A las demás ofertas se les atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa.
Se valorará la proporcionalidad de la oferta presentada con la realidad del proyecto.
La realización efectiva de estas contrataciones se verificará mediante al aportación de los correspondientes contratos laborales y documentos TC2.
3.- Mejora en los plazos de ejecución 10%
La mejora en los plazos deberá quedar debidamente justificada en el Programa de trabajos de acuerdo con los medios dispuestos.
Para la valoración de la mejora en los plazos de ejecución, se procederá de tal manera que la oferta con menor plazo de ejecución se le asignará 10 puntos. Las restantes ofertas se evaluaran con la puntuación obtenida como resultado de la siguiente fórmula: 10 X plazo mas corto/ plazo oferta evaluada
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULAS
1.- Estudio de la Ejecución de las Obras y Programa de Desarrollo de los trabajos… 20%
Se valorará la profundidad del estudio realizado, la valida identificación de las unidades criticas y la asignación lógica de los medios a las duraciones previstas en los trabajos, de la siguiente manera:
- Profundidad del estudio realizado :5%
- Identificación de las unidades criticas: 10%
- Asignación lógica de medios a las duraciones previstas en los trabajos: 5%
17. VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto
18. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
A los efectos de apreciar, en su caso, que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados se atenderá al criterio relativo a la oferta economica. Se considerará que se produce la circunstancia expresada siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media aritmética del total de los ofertados.
En tal caso se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 136 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
19. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
20. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios dado que el plazo para la realización de la obra objeto del contrato es inferior a un año, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- Vocales, uno por cada grupo político.
- El Arquitecto Asesor Municipal o Arquitecto Técnico Asesor Municipal
- El Secretario-Interventor Municipal.
22. APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES
A. APERTURA DEL “ SOBRE 1”
a) La Mesa de contratación, en una acto no público, calificará previamente los documentos presentados en el sobre “A” en tiempo y forma. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
B.- Apertura del “ SOBRE 2”
La Mesa, en acto público, abrirá el sobre 2) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe del arquitecto asesor municipal, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
C.- Apertura del “ SOBRE 3”
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En este mismo acto público, la Mesa dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables.
A continuación procederá a la apertura del sobre 3, de criterios evaluables de forma automatica de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas economicas..
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la que aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Finalmente la Mesa elevara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
23.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
24.- ADJUDICACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA
La adjudicación provisional se acordará por el organo de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la ley de Contratos del Sector Publico.
En todo caso, la adjudicación provisional del correspondiente contrato deberá efectuarse en el plazo maximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
c) Cuando resulte adjudicataria una UTE, además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura publica de su constitución, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
d) Aportar la declaración responsable de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, señalando el número total de personas a ocupar por la empresa adjudicataria, distinguiendo los trabajadores integrados en la empresa y que van a intervenir en la obra adjudicada, de los nuevos contratados durante su ejecución.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1.b) del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre,
25. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato, y en todo caso, antes del inicio de las obras aportará los siguientes documentos:
- Copia de la poliza y justificante de pago de la prima de la contratación de los siguientes contratos de seguro, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato:
1.- Poliza de todo riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización.
2.- Poliza de Responsabilidad civil, en su vertiente general, de explotación, patronal y de trabajos terminados. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 3.000,00 euros y el limite minimo de indemnización por siniestro, sin sublimite por victima será de 600.000,00, salvo en la responsabilidad patronal que será como minimo de 90.000,00 euros.
26. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCION DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA
El organo de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
27. COMPROBACION DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS
En el plazo de quince días naturales como máximo , contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
28. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará el órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si , por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
29. PLAZOS Y MODIFICACION DEL CONTRATO
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el organo de contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
30. REGIMEN DE PAGOS
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas.
Transcurrido la mitad del plazo de ejecución de la obra, con la factura que acompañe a la certificación correspondiente se deberán presentar los documentos TC2 de los trabajadores empleados ( tanto por el contratista principal como, en su caso, por el subcontratista), señalando en dicho documento los adscritos a la obra objeto de este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Con la factura que acompañe a la certificación final, el contratista deberá entregar un informe que contenga una relación de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra, tanto por el contratista principal, como, en su caso, por el subcontratista, indicando el nombre, apellidos y DNI ( o número de identificación de extranjeros en su caso) de cada uno de ellos; asimismo, deberá acompañar a este informe copia de los contratos de trabajo y documentos TC2 de los mismos.
31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados
Los licitadores deberán presentar en el sobre 1 la declaración responsable a este respecto, que se adjunta como anexo I.
Durante la ejecución de la obra el contratista deberá remitir a la Administración información mensual sobre los puestos de trabajo creados, así como de las bajas que se produzcan, con identificación del nombre, apellidos D.N.I ( o número de identificación de extranjeros, en su caso) de los nuevos trabajadores contratados ( tanto por el contratista principal como, en su caso, por el subcontratista), así como la modalidad y el periodo de vigencia de sus contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula treinta y dos del presente pliego.
IDENTIFICACION DE LA FUENTE DE FINANCIACION
En los proyecto de obras financiados con cargo al Fondo regulado en el Real Decreto-Ley 1372009, de 26 de octubre, deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda “ Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de España”.
A estos efectos se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, con las modificaciones que resulten precisas. A tal fin los Ayuntamientos facilitarán a las empresas contratistas los mencionados carteles.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula treinta y dos del presente pliego.
32. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Se impondran penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
A) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal , en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
B) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
C) POR INCUMPLIR CRITERIOS DE ADJUDICACION
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia, que por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los
compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultará que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cuando el incumplimiento se refiera el volumen de mano de obra a emplear en la ejecución del contrato, será considerada como infracción muy grave siempre que el incumplimiento suponga un volumen inferior al 50 % de lo propuesto en su oferta.
D) POR DEMORA
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
33.CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
34. RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los articulos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el
contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a
113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 31 en su primer párrafo cuando este deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 32, letra a) en su último párrafo.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley
35.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratisa, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
36. LIQUIDACION
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
37. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la via administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa
Zaldibar, a 24 xx xxxxx de 2010
ANEXO I.- MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE CREACION DE EMPLEO
D/Xx …………………………………………………, con domicilio en
……………………………………………., provisto de D.N.I… ,en
nombre propio y/o en representación de la empresa …………………………….., con domicilio en …………………………………, y C.I.F.
………………………………………………
DECLARA
Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario del contrato, a que el nuevo personal que necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, se compromete a realizar la contratación de desempleados a través de los servicios públicos de empleo.
Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento abierto para la contratación de las obras correspondientes a la “ADECUACION DEL SECTOR RESIDENCIAL Nº 1 EN ZALDIBAR”, expido la presente
declaración.
En ………………………….., a……………….. de de 2010
Fdo.:
ANEXO II.- DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO
D/Xx …………………………………………………, con domicilio en
……………………………………………., provisto de D.N.I… ,en
nombre propio y/o en representación de la empresa …………………………….., con domicilio en …………………………………, y C.I.F.
………………………………………………
DECLARA
Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario del contrato, a destinar a la ejecución del contrato un número total de ………………………….. personas, con la siguiente distribución:
CATEGORIA | Nº PERSONAS | Nº TOTAL HORAS | SUBTOTAL |
TITULADOS SUPERIORES | |||
TITULADOS MEDIOS | |||
ENCARGADOS | |||
OFICIALES | |||
PEONES | |||
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
OTROS | |||
TOTALES |
Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento abierto para la contratación de las obras correspondientes a la “ADECUACION DEL SR-1 EN ZALDIBAR”, expido la presente declaración.
En ………………………….., a……………….. de de 2010