Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DE LOS DISTRITOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ.
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DEL SERVICIO
1. OBJETO.
El objeto del contrato al que se refieren los presente Pliegos, la realización del servicio consistente en la conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes del municipio de Urduliz, según el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura en el expediente.
Las zonas a conservar y mantener se clasifican en las siguientes categorías:
▪ Parques y zonas ajardinadas.
▪ Jardineras.
▪ Espacios verdes viarios.
▪ Taludes.
▪ Zonas municipales dotadas como espacios verdes.
▪ Arbolado.
▪ Plantaciones de temporada.
El presente contrato está codificado según Código CPV 77311000-3 “Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques”, correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea recogida en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV .
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En adelante, TRLCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) de la citada ley y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
Los contrato de servicios que se adjudiquen mediante procedimiento abierto se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego, en el de cláusulas administrativas
particulares específicas para cada contrato y en el de prescripciones técnicas y, para todo lo no previsto en ellos, por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
En su defecto serán de aplicación las normas de derecho privado referidas a los contratos.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de CUATRO AÑOS contados a partir del día siguiente al de su formalización.
El contrato podrá ser prorrogado en DOS PERIODOS DE UN AÑO más mediante acuerdo escrito de ambas partes antes de la finalización del mismo.
4. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo del contrato, incluidas las prorrogas, es de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000 €) prorrogas incluidas, y un IVA de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL EUROS (189.000 €).
El presupuesto deberá ser mejorado a la baja por los licitadores. Ninguna oferta podrá superar el tipo máximo del presupuesto. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas.
5. REVISIÓN DE PRECIOS.
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP, y en la forma especificada:
Transcurrido el primer año de contrato, se aplicará al año siguiente un incremento o decremento sobre el precio del contrato (incluidas sus actualizaciones y excluido el IVA) igual al 85% del IPC de los doce meses anteriores fijado por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (Artículo 90.3. TRLCSP).
6. FINANCIACIÓN.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de ejercicios futuros que resulten afectados en la aplicación presupuestaria .
7. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Urduliz.
En el perfil del contratante figuraran las informaciones relativas a la presente convocatoria y podrán obtenerse los pliegos.
8. GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores quedan dispensados de presentar garantía provisional en la presente licitación.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN.
9. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato sujeto a una regulación armonizada se realizará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 y concordante del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En adelante, TRLCSP).
En dicho procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Urduliz las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector
público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia.
Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP.
No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11. SUBCONTRATACIÓN.
Los trabajos objeto de este pliego no podrán ser objeto de subcontratación.
12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas en mano o enviadas por correo, en el Registro General del Ayuntamiento de Urdulliz, en horario de atención al público (09:30 a 13:30 horas), dentro de los cuarenta días siguientes al de la fecha de envío del anuncio al DOUE, señalándose dicho plazo en el anuncio de licitación que aparezca en el Perfil del Contratante; si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, se pasará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, correo electrónico, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la fecha límite de presentación de propuestas, no se admitirá ninguna propuesta recibida por correo.
Al recibirse las ofertas, el Ayuntamiento de Urduliz entregará el correspondiente “acuse de recibo” al presentador en el que constará el nombre del licitador, denominación del contrato y día de la presentación.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición, pudiendo esta contener cuantas variantes considere oportunas para la mejor realización del contrato. En caso de incorporar variantes, estas deberán constar debidamente valoradas.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si se ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como del resto de documentos contractuales, y de la declaración responsable, de la exactitud de los datos presentados, y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
CAPITULO III.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados identificados en su cubierta exterior como “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS JARDINES, PARQUES, Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE URDULIZ”:
− SOBRE “A”. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
− SOBRE “B”. PLAN DE TRABAJO Y SERVICIOS.
− SOBRE “C”. OFERTA ECONÓMICA.
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre del sobre, nombre y apellidos del licitador o denominación social de la empresa y nombre y apellidos de quien la represente y el carácter con el que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados. Además se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.
14. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
14.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN GENERAL:
En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente.
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores, o documento que haga sus veces. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado.
2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.
3. Declaración expresa responsable de persona con poder bastante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, incapacidad o incompatibilidad de las enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
4. Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
5. Declaración de compromiso de constitución de UTE: deberán indicar en documento aparte (según modelo del anexo) los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
6. Las empresas extranjeras, deberá presentar declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra cualquier eventualidad derivada de la ejecución del contrato.
2. Las cuentas anuales del último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
8. Acreditación de la Solvencia técnica y profesional mediante la aportación de:
a. Será necesario que las empresas que se presenten a la presente licitación acrediten la siguiente clasificación empresarial:
- Grupo O.
- Subgrupo 6.
- Categoría A.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en el que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularan las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E. a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios ó extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
b. Se requiere una experiencia mínima del licitador de 3 años en la prestación de servicios de similares características a la Administración, que deberá acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente en que se indique el destinatario, aspectos más relevantes, fechas e importes.
c. Indicación del personal técnico participante en el contrato, especificando su dedicación, formación y experiencia.
d. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9. Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores: La acreditación de las circunstancias relacionadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 (personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
Las empresas extranjeras presentarán todos los anteriores documentos traducidos de forma oficial al castellano.
14.2. SOBRE “B”: Criterios no valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas
a) Comprenderá una Memoria de Gestión descriptiva de los servicios solicitados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y otros ofertados, incluyendo como mínimo, la información relativa a los siguientes aspectos necesarios para poder evaluar la proposición:
- Relación de servicios ofertados y forma en la que se llevaran a la práctica.
- Organización del personal destinado directamente a la ejecución de los trabajos.
- Frecuencia de los trabajos, horarios, medios materiales (maquinaria, productos, vehículos, etc.) adscritos.
b) Mejoras: justificación y explicación de la variantes ofrecidas con indicación de las ventajas técnicas, o de cualquier otro tipo que presenten.
El contenido de la documentación presentada tendrá carácter contractual, estando el adjudicatario obligado a mantenerlo en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por el Ayuntamiento de Urduliz.
14.3. “SOBRE C”: Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas
a) Oferta Económica: Contendrá una sola proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx, y cuadro de precios, figurando el IVA como partida independiente. Cada licitador podrá presentar una sola proposición.
El precio ofertado en ningún caso podrá superar el presupuesto máximo de licitación señalado en el apartado 4. Las ofertas que superen el tipo señalado quedarán automáticamente eliminadas.
El cuadro de precios estará formado por la descomposición de todos y cada uno de los precios unitarios, reflejando los rendimientos, cantidades y precios de los materiales, mano de obra, medios auxiliares e indirectos, y cuantas partidas sean necesarias para la prestación del servicio.
El precio comprenderá los trabajos de conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas, e incluirá el coste de los equipos y materiales que habrán de utilizarse, salarios y seguros sociales del personal, beneficio industrial, impuestos, tasas, arbitrios, aranceles, licencias y demás gastos precisos para el desarrollo del objeto del contrato a adjudicar.
El precio ofertado es fijo y definitivo a tanto alzado, es decir, en ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento de Urduliz cantidad superior a la adjudicada, y ello aunque aumenten los precios de los materiales o de la mano de obra.
En caso de incorporar variantes, estas deberán constar debidamente valoradas de forma independiente.
Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese superior al tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido en el Anexo I o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que sea más ventajosa para el Ayuntamiento de Urduliz, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
b) Documentación acreditativa de otros criterios de entre los propuestos al final del apartado 18.
15. MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación estará compuesta por:
- Presidente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Alcalde).
- Secretario: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx)
- Xxxxx 0: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Secretario- Interventor)
- Vocal 2: X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx)
- Xxxxx 0: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx (Arquitecto Técnico)
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario que sólo tendrá voz.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
16. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para contratar el objeto del presente contrato es el Pleno del Ayuntamiento de Urduliz, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
17. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre “A” presentado por los licitadores. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación levantará acta en la que se recoja el número de proposiciones recibidas, el nombre de los licitadores, el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión.
Posteriormente, en un plazo no superior a siete días desde la apertura del sobre A, se procederá a la apertura del sobre “B” en acto público, en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de la licitación, dejando constancia documental de ello. La documentación contenida en el mismo se entregará al órgano encargado de su valoración, quien elaborará el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas.
La apertura del sobre “C” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de la licitación, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, y posteriormente, dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en los Pliegos, y dando por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas y el precio ofertado.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
18. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
a) Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (55 puntos):
- Oferta económica 45 puntos
Para la valoración de la oferta económica, se asignará la máxima puntuación a la oferta aceptada que presente la mayor baja sobre el presupuesto de licitación.
El resto de las propuestas se puntuarán en base a la siguiente formula: Punto= 55 - (10 x (%de baja máxima- % de baja de oferta a valorar)).
En caso de que el resultado sea negativo, se asignarán CERO (0) puntos.
Las ofertas podrán calificarse como desproporcionadas o temerarias cuando incurran en los supuestos contemplados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas respecto del precio total.
- Inversiones sin coste adicional para el Ayuntamiento 10 puntos
Se valorara el incremento de zonas de regadío automático y las inversiones que los licitadores destinen a la recuperación puntual ó creación de nuevos pequeños jardines ó zonas ajardinadas dañadas por cualquier causa climatológica u otra causa derivada de la realización de obras o usos. Dichas inversiones no supondrán para el Ayuntamiento ningún coste adicional al del precio de adjudicación del
contrato, a excepción de los materiales, consumos de agua y electricidad que serán a cargo del Ayuntamiento.
La valoración del presente criterio se realizará en base a la valoración económica de las inversiones propuestas por parte de los licitadores de forma que a la oferta económicamente más favorable para el Ayuntamiento se otorgará la puntuación máxima y el resto de ofertas se valoraran de manera proporcional.
b) Criterios no valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (45 puntos):
- Metodología y organización de los trabajos 24 puntos
A tal efecto, se procederá a la valoración de la Memoria de gestión, la cual no podrá superar las 20 páginas. En el supuesto de que los licitadores presenten memorias superiores a las 20 páginas, las mismas obtendrán 0 puntos en el presente criterio.
- Preacuerdo de Convenios con Entidades dedicadas a la inserción laboral y fomento del empleo, ubicadas en la comarca xx Xxxxx- Xxxxx 5 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que, en conjunto, proponga las mejores condiciones en extensión, empleo y condiciones económicas y el resto de ofertas se valoraran de manera proporcional.
- Recogida de residuos vegetales a particulares 5 puntos
Con el objeto de ampliar la calidad del servicio al ciudadano, se podrán incluir la prestación de servicios a los particulares, tales como la recogida y transporte de residuos vegetales generados en el interior de sus parcelas, o el suministro de contenedores a tales efectos.
- Mejoras ambientales:
▪ Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que incorpore los, vehículos, maquinaria y medios materiales mas adecuados en los aspectos que a continuación se indican, y el resto de ofertas se valorará de forma proporcional:
Criterio | Puntos |
Ruido | 3 puntos |
Emisiones de CO2 | 3 puntos |
Idoneidad | 3 puntos |
▪ Se valorará la elaboración de un Plan de control de plagas integral, que reduzca al máximo posible la aplicación de productos biocidas o fitosanitarios
pero garantizando la salud de la vegetación de las zonas verdes. El Plan detallará el tratamiento que se dará a cada problemática (preventivo, mecánico, térmico, biológico), y detallará los productos que se utilizarán, que en cada caso serán específicos 3 puntos
▪ Se valorará que el compost y/o las enmiendas para que el suelo cumpla con los criterios de la Etiqueta Ecológica Europea de composición y sustancias presentes 3 puntos
- Otras mejoras:
▪ Propuesta de mejoras que no suponga un coste adicional para el Ayuntamiento 5 puntos
Se puntuará la cantidad y calidad de las propuestas de mejoras que redunden en la consecución de un mejor servicio, mejor estado de las plantas, menores molestias al ciudadano, mejor aspecto general de la jardinería del municipio respecto de lo exigido en este pliego, etc.
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento de Urduliz, en funciones de órgano de contratación. La propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya resultado mejor valorado, no creando derecho alguno a favor de la misma.
El Consejo de Administración, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá, en su caso, a dar el visto bueno a la propuesta de adjudicación y solicitará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en el Pliego y, en concreto, la acreditativa de que ha depositado la garantía definitiva y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos:
Obligaciones Tributarias:
- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Hacienda Xxxxx de Bizkaia, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial del LCSP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas con el Visto Bueno dado por el Órgano de Contratación. En este caso, se otorgará a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores, por correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo, y publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Urduliz (xxx.xxxxxxx.xxx).
Garantía definitiva:
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del precio del contrato. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se notifique la adjudicación del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96 de la TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos
que establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Aprobada la liquidación del contrato, y transcurrido el plazo de garantía de SEIS MESES, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
20. ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN
En el supuesto de resolución del contrato al adjudicatario, cualquiera que sea la causa, el Ayuntamiento de Urduliz se reserva la facultad de adjudicar el contrato al licitador siguiente por orden de calificación de las ofertas.
21. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN.
Correrán a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la publicación de anuncios que genere la licitación, y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, hasta un importe máximo de seiscientos euros (600 €).
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el correspondiente documento de formalización del contrato adjudicado en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la adjudicación.
Si el contrato no se formaliza en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento de Urduliz podrá acordar la resolución del mismo.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento de Urduliz una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPITULO IV.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario se obliga a cumplir el alcance de su propuesta de servicios, con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y a las prescripciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Durante la ejecución de los servicios objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a mantener las reuniones necesarias con el Ayuntamiento de Urduliz para garantizar el correcto desarrollo del mismo.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
24. FACTURACIÓN.
El pago de los servicios de cada anualidad de vigencia del contrato se instrumentalizará mediante la emisión, por parte de la adjudicataria, de tantas facturas como mensualidades dure el mismo y que se emitirán dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes. El importe de cada una de ellas será proporcional al correspondiente a la mensualidad a la que corresponda dicha factura.
Cada factura será abonada en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su emisión, si no se hubiesen formulado reparos. Si el informe fuese desfavorable, se dejará en suspenso el pago total o parcial de la factura hasta que se adopte resolución definitiva.
25. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Serán obligaciones de la empresa adjudicataria:
1. El adjudicatario declara que el personal de su propia plantilla que tome parte en la prestación del servicio objeto de este contrato, estará contratado de conformidad con la legislación laboral y que se hallará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del mismo, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de cualquier irregularidad en relación con su afiliación a la Seguridad Social o en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
En virtud de ello, el personal que el adjudicatario asigne a la ejecución del presente contrato, no mantendrá relación laboral ni en materia de seguridad y salud con el Ayuntamiento de Urduliz, sin que exista, por tanto, expectativa alguna de su contrato y aseguramiento por el Ayuntamiento de Urduliz, pudiendo contar el adjudicatario con otros profesionales idénticos para trabajos similares, lo que supone cláusula de no afinidad ni de exclusiva a favor de la contratada.
2. Responder de todos los daños producidos en el desarrollo de la actividad.
A tal fin, el Contratista aportará una copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de una póliza que cubra la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados al Ayuntamiento de Urduliz y/o a terceras personas y derivadas de actos de su personal empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución del servicio de mantenimiento y obras complementarias objeto de la ejecución, hasta un importe de trescientos mil euros (300.000,00 €).
3. Serán de cargo del Contratista todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que gravan las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto del contrato, excepto los de carácter municipal de los que estará exento.
4. No podrá el Contratista subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento.
5. El Contratista permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos se disponga por la Alcaldía.
6. El Contratista deberá designar el empleado o representante con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
7. El Contratista se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza y desinfección todos los vehículos y material adscritos a estos servicios.
8. En caso de huelga o cierre patronal, el Contratista está obligado a poner a disposición de la Alcaldía todo el material y elementos adscritos al servicio, haciéndose cargo también del personal que le fuera asignado por dicha Autoridad para la continuación en la prestación, debiendo en todo caso avisar a la Administración Municipal con una antelación mínima de 48 horas del comienzo de los hechos aludidos.
9. El Contratista se obligará a que todos los productos utilizados a su cargo cumplan con los requisitos de respeto al medio ambiente e inocuidad, de manera que ante la denuncia del Ayuntamiento sobre alguno de los productos utilizados se sustituya el mismo.
10. Cumplir la legislación vigente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
CAPITULO V.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
26. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos anteriores, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el
contratista de la obligación de guardar xxxxxx, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
CAPÍTULO VI: DISCIPLINA.
27. INFRACCIONES.
Las posibles infracciones del adjudicatario se calificarán de leves, graves y muy graves. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de
veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
b) Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del Servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la Empresa.
c) La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
d) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
e) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores.
f) El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos, cuando ello impida la realización de las funciones para las que hayan sido previstas en la oferta.
g) La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por el Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los trabajos a realizar, y en general, a las normas que regularán la realización de los mismos.
h) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
i) El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Tendrán consideración de infracciones graves:
a) El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
b) El incumplimiento en los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de partes diarios y mensuales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
c) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios, ó que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
28. PENALIDADES.
Las infracciones señaladas en la cláusula anterior se sancionaran y descontaran con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: de 300 € a 1.500 €.
b) Infracciones graves: de 1.501 a 3.000 €.
c) Infracciones muy graves: de 3.001 a 15.000 €.
El importe de las penalidades impuestas se deducirá de la siguiente certificación que se expida para el pago del servicio realizado por el adjudicatario.
Asimismo, la comisión de una o mas faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Urduliz, a de de 2013.
ANEXO I. OFERTA ECONÓMICA
D/DÑA. _ con domicilio en calle
y provisto del D.N.I. en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/.) en representación de la empresa
_ con domicilio en calle
_ C.P. Tfno.
Fax C.I.F. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es
@
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que está enterado del anuncio publicado el de de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea por el que se convoca procedimiento para la adjudicación del contrato del servicio de conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes del municipio de Urduliz.
2. Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás legislación y documentación que han de regir la licitación, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que igualmente conoce los Textos Legales y reglamentarios a que se refiere la el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a prestar los servicios de conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes del municipio de Urduliz por el precio de EUROS ( €) (impuestos excluidos) (PÓNGASE EN LETRA Y EN NUMERO).
En Urduliz, a de de 2013. Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO II. Variaciones al modelo de proposición
▪ En caso de U.T.E.:
D./Dña. con domicilio en y provisto del
D.N.I. nº en nombre y representación de la empresa
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único/a, apoderado/a), con domicilio social en
Tfno. , Fax , C.I.F.
y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es
@ , con la participación de %;
y D./Dña. con domicilio en y provisto del
D.N.I. nº en nombre y representación de la empresa
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único/a, apoderado/a), con domicilio social en
Tfno. , Fax , C.I.F.
y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es
@ , con la participación de %;
DECLARAN:
(Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica).
En Urduliz, a de de 2013.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa: Sello de la empresa:
▪ En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS.
Deberán añadir el siguiente punto al modelo de proposición:
“5. Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato."
ANEXO II. COMPROMISO DE U.T.E.
D/DÑA. _ con domicilio en calle
y provisto del D.N.I. en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/.) en representación de la empresa
_ con domicilio en calle
_ C.P. Tfno.
Fax C.I.F. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es
@
Y D/DÑA. con domicilio en
calle y provisto del D.N.I.
en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/.) en representación de la
empresa con domicilio en
calle C.P.
Tfno.
Fax
C.I.F.
y cuyo buzón
electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. .
En Urduliz, a de de 2013.
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa