LICITACIÓN ABREVIADA
LICITACIÓN ABREVIADA
MEMORIA QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA A PRESTARSE EN EL PREDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y TALLERES
1. OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del Servicio de
Vigilancia Privada a prestarse en el perímetro externo e interno de CYLSA.
El Servicio de Vigilancia se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes condiciones:
El servicio será prestado las 24 hs. del día, los 365 días del año, incluyendo los feriados.
Se realizarán tres turnos de 8 horas, de cinco guardias por turno.
La empresa deberá tener en central de monitoreo instalada personal capacitado que controle en forma permanente el servicio.
Tareas a realizar incluidas en el servicio de vigilancia:
• Controlar y custodiar las instalaciones, y bienes en general que se encuentren en el perímetro.
• Controlar el ingreso y egreso de los vehículos, personas y bienes en el lugar.
• Realizar rondas de vigilancia dentro del perímetro del lugar.
• Evitar el ingreso a el predio de CYLSA de personas y/o vehículos no autorizados, evitando los hurtos y el vandalismo en el perímetro.
• La empresa deberá proveer el personal correctamente uniformado y los equipos que estime necesarios los cuales deberán ser debidamente detallados en la propuesta así como equipos, infraestructuras y la propuesta
operativa.
• La empresa adjudicataria será responsable de la protección de todos los bienes e instalaciones que existan dentro del área protegida e incluso la seguridad del personal si lo hubiere, debiendo solicitar por su cuenta y orden el concurso de la fuerza pública si fuese necesario.
2. DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.-
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio la Dirección General de Obras y Talleres exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
3. ANTECEDENTES
Las empresas que se presenten a esta licitación deberán contar con antecedentes y/o referencias en este tipo de actividades, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, debiendo acreditarlos mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación deberán incluirla en la oferta.
Se exigirá contar con por lo menos 5 antecedentes de realización de trabajos similares realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos 2 años.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con la Intendencia en los últimos 5 años.
Deberán estar inscriptas y aprobadas por la DI.GE.FE. del Ministerio del Interior.-
El personal a desempeñarse en el control del monitoreo de cámaras deberá acreditar la idoneidad en el manejo del sistema.-
4. PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por un año prorrogable hasta la finalización del período de gobierno o hasta tanto se cumpla el tope de la licitación abreviada, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la Dirección General de Obras y Talleres.
En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un período máximo de dos (2) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
5. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Dirección General de Obras y Talleres, la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx. a través de la misma, se reserva el derecho de suspender la vigilancia contratada, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido en los días efectivamente trabajados.
6. CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
Es privativo de la Dirección General de Obras y Talleres (salvo resolución superior en contrario), el control cualitativo y cuantitativo de las tareas, documentación, asistencia y permanencia del personal, materiales empleados, maquinaria utilizada, y todo otro elemento que se considere necesario controlar para el buen cumplimiento de lo acordado. A tales efectos dicha Dirección General designará una persona que supervisará los trabajos.
7. VISITA DEL LUGAR.
Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio al local objeto de este llamado, sito en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxx 00 , xx que
deberá ser coordinada en las oficinas de la Dirección General de Obras y Talleres, al teléfono 0000-0000 , de lunes a viernes, dentro del horario de 8 a 14.00.
Por dicha visita se les dará una constancia que deberán exhibir en el acto de apertura de ofertas, debiéndose agregar una fotocopia de la misma.
Por el solo hecho de presentarse aceptan conocer el lugar donde se realizarán los trabajos así como no tener dudas respecto del objeto de los mismos.
8. PRECIO:
Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya, debiéndose formular la oferta por la hora/hombre de trabajo incluyendo todos los gastos y discriminando todo impuesto/s que corresponda/n. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
9. AJUSTE PARAMÉTRICO.
El precio será reajustado semestralmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,9 J/Jo + 0,1 V/Vo), donde:
P = valor actualizado.
Po = valor a precios de licitación.
J / Jo = Índice de Salarios según surge de los Consejos de Salarios del Sector Seguridad Privada (Grupo 19, subgrupo 08.2).
Jo = corresponde 10 días antes a la fecha de apertura de la licitación. J = vigente al primer mes del semestre que corresponda el reajuste.
V /Vo = índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Vo = vigente el mes anterior al de la apertura de la licitación.
V = vigente al mes anterior al semestre que corresponde el reajuste.
Los ajustes se harán semestralmente, el 1° de enero y 1° de julio de cada año.
10.EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Precio 50 puntos
Al menor precio ofertado se le dará 50 puntos y los restantes se calcularán de la siguiente manera:
Puntaje = (Px / Po) * 50
Donde Po es el precio de la oferta y Px es el menor precio ofertado.
b) Antecedentes 15
Se otorgará 3 puntos por antecedente positivos registrados en los últimos 2 años hasta un máximo de 15 puntos. En caso de antecedentes negativos registrados se restara puntaje por tal causa, pudiendo dada la gravedad la
perdida total de adjudicación puntos por este items.
c) Operativa 25 puntos
Se tomará en cuenta para la puntuación de la operativa el plan de seguridad presentado para el servicio, y dentro de este el detalle de los elementos de seguridad para brindar el mismo detallándose : sistemas de comunicación (Radio VHF O UHF y Teléfono celular), Elementos del personal (Faro piloto portátil autónomo, linterna personal) ,móvil con respuesta rápida, entre otros.-
Monitoreo de sistema de cámaras
Personal que acredite idoneidad 10
Total: 100 puntos
La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
11.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
I. Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
II. Deberá proveer todos los materiales, herramientas, elementos de seguridad, uniformes con identificación de la empresa y del operario, calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
III. Todo el personal que la empresa designe para cumplir las tareas deberá:
• Ser mayor de 18 años.
• Presentar certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior.
• Tener carné de salud, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
• Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
• Estar registrado en la DI.GE.F.E del Ministerio del Interior.
IV. La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
V. Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, así mismo, controlará que el personal no salga con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.
VI. La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc.
VII.El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos cuando se constate la responsabilidad de los operarios e indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia o trato inadecuado de los citados equipos y materiales. En general, será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquina o equipo, etc.
VIII.El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados. La Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.
IX. Tener a su personal dependiente con vestimenta adecuada que la identifique en todo momento. Se prohíbe el uso de la propaganda.
X. Suministrar nombre y número de teléfono del responsable de la vigilancia con el cual poder comunicarse en cualquier momento.-
XI. Los guardias de seguridad deberán contar en todo momento con medios de comunicación (teléfono celular y radio) para un mejor cumplimiento de las tareas. Ante cualquier situación deberán tener contacto con el Destacamento de Bomberos y/o la Policía en caso de que correspondiese.
XII.El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándose en un todo de acuerdo con el presente pliego, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará la Dirección General de Obras y Talleres o quien ésta designe como Supervisor Técnico. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral
(convenio colectivo Grupo N° 19, subgrupo 08), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La misma. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las
retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
12.SANCIONES.
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la anotación negativa del Registro de Proveedores.
13.INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista incurriera en incumplimientos parciales o totales a lo dispuesto en el presente pliego particular de Xxxxxxxxxxx, así como en cualquier otro aspecto que a juicio de la Dirección General de Obras y Talleres
esté perjudicando a la Administración Municipal, esta podrá aplicar las siguientes sanciones:
•Primer incumplimiento al P.P.C. observación.
•Segundo incumplimiento: descuento de hasta el 2% (dos por ciento) del monto de la facturación mensual.
•Tercer incumplimiento: descuento de hasta el 6% (seis por ciento) del monto de la facturación mensual.
•Cuarto incumplimiento y posteriores: descuento de hasta el 10% (diez por ciento) del monto de la facturación mensual.
•Quinto incumplimiento: suspensión y/o revocación de la adjudicación.
•Estos incumplimientos se acumularán durante todo el período del contrato.
En todos los casos el descuento de la facturación mensual incluirá el ajuste paramétrico que correspondiere y se hará efectivo de la facturación correspondiente al mes en que se produjo la omisión sancionada.
Descuento por inasistencias.
Todas las inasistencias serán descontadas de la facturación mensual, debiendo la empresa adjudicataria realizar el descuento correspondiente en la facturación del mes en el cual se produjo la falta, y la quita corresponderá al total de los jornales no cumplidos por su personal de acuerdo a lo que surja del control de asistencia realizado por quien delegue la Dirección General de Obras y Talleres. (En todos los casos la empresa se compromete a cubrir las ausencias del personal con suplente/s a fin de cumplir con el servicio, debiendo figurar en la planilla de asistencia su calidad de suplente y a quién suple.)
Previo a la presentación de la factura, el adjudicatario deberá tener la liquidación de las inasistencias aprobada por la Dirección General de Obras y Talleres.
Multas por inasistencias.
Cuando se constatare una inasistencia mayor al 3 % (tres por ciento) promedio mensual del total de la plantilla de la empresa adjudicataria, además del descuento por inasistencias, se efectuará la sanción de descuento del 6% del monto de la facturación mensual.
Cuando se constatare una inasistencia mayor al 5 % (cinco por ciento) promedio mensual del total de la plantilla de la empresa adjudicataria, además del descuento por inasistencias, se efectuará la sanción de descuento del 10% del monto de la facturación mensual.
Cuando se constatare la presencia de uno o más operarios realizando tareas no asignadas y en el horario correspondiente, se aplicará como sanción un descuento del 10% del monto de la facturación mensual.
De comprobarse mal uso, faltantes, roturas o cualquier otro tipo de irregularidad en el uso del equipamiento entregado en custodia por parte del adjudicatario, la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx podrá exigir que se regularice el mismo en forma inmediata, reparando o sustituyendo los mismos por otros equipos de igual o mayor calidad con la aprobación de la misma. En el caso que esto no se cumpla se aplicará una multa de 20 U.R (veinte unidades reajustables) por cada día que demore la sustitución; en caso que esa demora llegara a 10 (diez) días sin producirse la sustitución será causal de rescisión del contrato, sin indemnización de especie alguna. En el caso que al finalizar el contrato se constatará la rotura o falta de los equipos y no se repararán o sustituyeran en forma inmediata se aplicarán las sanciones anteriormente mencionadas, perdiendo el adjudicatario las sumas pendientes de cobro .