CONTRATO DE MATRÍCULA AÑO LECTIVO 2020
CONTRATO DE MATRÍCULA AÑO LECTIVO 2020
En cumplimiento a lo ordenado en la Constitución de Colombia en sus Artículos 26, 27, 68, 69 y 70, en Ley General de Educación en sus Artículos 95 y 201 y demás normas concordantes, y con el fin de garantizar el Derecho a la Educación Integral del alumno:
Nombre completo estudiante | Código: | |||
Grado a cursar: | Identificación | R.C: T.I. C.C. Otro: | ||
Nro. | De: | |||
Dirección: | Barrio: | Teléfono: | ||
Nombre completo acudiente: | ||||
Identificación: | Parentesco: | Teléfonos fijo y móvil: | ||
Correo electrónico: | ||||
Nombre completo del Deudor: | ||||
Identificación: | Parentesco: | Teléfonos fijo y móvil: | ||
Correo electrónico: |
Entre los suscritos, a saber: el Pbro. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Medellín, identificado como aparece al pie de su firma, en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA EDUCACIÓN y el Pbro. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, Rector del LICEO SAN
XXXXXX, aprobado según Resolución 13620 del 28 de octubre de 2011, con licencia de funcionamiento definitiva y NIT. 890.905.421-1, con domicilio en la Xxxxx 00X # 00-00 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), Teléfono 000 00 00, en adelante El LICEO SAN XXXXXX y el Señor , mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, en calidad responsable del costo del servicio educativo contratado, en adelante El DEUDOR, celebramos el contrato de MATRÍCULA Y/O COOPERACIÓN EDUCATIVA que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIÓN DEL CONTRATO: Obedeciendo a las normas Constitucionales y Ley en comento, el presente contrato es una relación de Cooperación Educativa, en donde se establece una responsabilidad de la educación y consecuencialmente unos derechos y unas obligaciones de los Educadores, Educandos, Padres de Familia o acudiente(s) en procura de una mejor prestación del servicio de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contratadas haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello, estos derechos y estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común. Igualmente, siendo el Liceo San Xxxxxx de confesión cristiana católica, acepto conscientemente que mi hijo o acudido así sea formado (art. 68 Constitución Nacional).
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto regular las relaciones de los aquí comprometidos y establecer las obligaciones y los derechos de todas las personas que integran la comunidad educativa, o sea, educadores, educandos y padres de familia o acudientes, de tal manera que se facilite el cumplimiento de la finalidad principal de la educación y se cumplan los objetivos de una formación integral del estudiante en lo humano y en lo
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académico, acorde con el programa curricular del grado al cual se matricula y con los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Por ser este Contrato de Matrícula y/o Cooperación Educativa son obligaciones de la esencia del contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido, las siguientes: A. POR PARTE DEL ESTUDIANTE BENEFICIARIO(A): Primera: Asistir puntualmente a las clases y a las actividades escolares establecidas por la Institución y cumplir las pautas exigidas por la misma, por el Ministerio de Educación Nacional, por la Secretaría de Educación Municipal y demás autoridades competentes, para la promoción académica. Segunda: Cumplir lo normado en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia. El cumplimiento de estas obligaciones es imputable a los estudiantes, Padres de Familia o Acudientes. B. POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN: Impartir la enseñanza académica integral y moral aquí contratada. C. POR PARTE DE LOS PADRES, ACUDIENTES Y/O DEUDORES: Pagar dentro del plazo acordado de los costos del servicio educativo aquí pactado y suministrar al alumno de inmediato los implementos necesarios determinados por LA INSTITUCIÓN para el trabajo escolar.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia está determinada en la parte superior del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante los plazos anotados, la duración del contrato podrá ampliarse o reducirse por decisión de los órganos respectivos de la Institución y previa autorización de las autoridades educativas, cuando ocurran situaciones de fuerza mayor que obliguen a la suspensión temporal o a la interrupción del servicio educativo, tales como: destrucción o daño en las instalaciones físicas de la Institución que impidan o pongan en peligro la prestación del servicio; suspensión de labores de los educadores; orden de autoridad competente. En el caso de suspensión de labores, la recuperación del tiempo se podrá lograr durante las semanas académicas xx xxx.
QUINTA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo ordenado por el Art. 201 de la Ley 115/94 y la sentencia ST 624/99 de la Corte Constitucional, condicionará la renovación del contrato de matrícula en los casos siguientes: Primero: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Segundo: Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el reglamento o Manual de Convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento académico o de capacidades que requieran tratamiento especial. Tercero: Por no estar x XXX Y SALVO por todo concepto con la Institución al momento de suscribir el contrato de Matrícula o Cooperación educativa. Cuarto: No renovar el contrato de Matrícula en la fecha establecida por la institución. (Sentencia 323/94 Corte Constitucional), Quinto: Insolvencia certificada por un banco de datos.
SEXTA: COSTOS DEL CONTRATO: Los costos del servicio educativo para el presente año son los que aparecen publicados en los medios de difusión de la institución, aprobados por Secretaría de Educación según Resolución de Costos para el año lectivo que rige este contrato. El valor de la Matrícula será cancelada en la fecha indicada por la institución y las diez cuotas de pensión mensual, serán canceladas en forma anticipada y dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes correspondiente. El costo anual se ajustará cada año, según las reglamentaciones respectivas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El retardo de los pagos de los valores aquí estipulados acarreará como sanción un interés mensual del equivalente a la tasa de interés estipulada por la institución: del 0,5% dentro de los días siguientes a la fecha del mismo mes por pagar y, del 1% después del mes vencido, según determinación de la autoridad competente, acorde con el Código del Comercio sobre saldos insolutos y deberán ser cancelados con el mes siguiente a pagar. (Artículo 884, Código del Comercio).
PARÁGRAFO SEGUNDO: La ausencia temporal o total dentro del mes por enfermedad u otra causa atribuible al Beneficiario estudiante, Padre de Familia o Acudiente así sea por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que la Institución le haga devoluciones o abonos a meses posteriores.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO DE COSTOS Y SANCIONES: Los pagos de los servicios aquí contratados se harán según lo informado por las Directivas a través de la entidad bancaria a nombre del Liceo San Xxxxxx.
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OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LICEO: En concordancia con el objeto del contrato, la Institución tiene los siguientes derechos; Primero: Exigir a los Padres de Familia o Acudientes y al Beneficiario estudiante el cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Nacional, las Leyes, el Reglamento o Manual de Convivencia y de los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten la Institución, los Padres de Familia o Acudientes y el Beneficiario estudiante. Segundo: Exigir por todos los medios lícitos y a su alcance para lograr el pago de los costos educativos, dentro del plazo aquí pactado. Constituirán obligaciones de la Institución correlativas al cumplimiento de las obligaciones del Beneficiario estudiante y de sus Padres o Acudiente las siguientes: Primero: Prestar en forma cualificada y regular el servicio educativo contratado, dentro de los lineamientos legales y las exigencias de las autoridades competentes, consagrados en el P.E.I. de la Institución. Segundo: La Institución no responde por el bajo rendimiento del estudiante, cuando sea imputable a los Padres de Familia o Acudientes o al Beneficiario estudiante. Tercero: Ofrecer el uso de la infraestructura física, elementos y dotación necesarios para el desarrollo de todos los procesos académicos de apoyo que se incluyen en los costos educativos autorizados.
NOVENA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTES Y/O DEUDORES:
Constituyen derechos de los Padres de Familia o Acudientes: Primero: Exigir la regular prestación de los servicios contratados. Segundo: Que este servicio educativo se ajuste a los programas consagrados en el P.E.I. de la Institución y tenga el nivel académico prescrito por la Ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las autoridades competentes. Tercero: A buscar y recibir orientación sobre la educación integral de su hijo o acudido. Así mismo se OBLIGAN los acudientes, en cumplimiento a lo normado en el Art. 67 de la Constitución Nacional y en concordancia con el objeto del presente contrato, desde el momento en que el Beneficiario estudiante es aceptado en la Institución a: Primero: Matricularlo en los días señalados para tal fin con el lleno de los requisitos académicos y documentarios exigidos por la Institución, cancelando el valor correspondiente en las fechas señaladas para ello, so pena de que la Institución disponga del cupo para adjudicárselo a otro aspirante si así lo estimare conveniente. Segundo: Velar por el progreso del Beneficiario estudiante, estando en permanente contacto con la Institución y proporcionarle en todo momento el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Tercero: En caso de ser llamados por las Directivas o Docentes para entrevistas especiales, asistir el día y hora para el cual fueron citados, en caso contrario, el Beneficiario estudiante no podrá ingresar a los salones de clase, hasta tanto no concurra con sus Padres o Acudientes. Cuarto: Prestar la mayor y decidida colaboración a las Directivas y Docentes para la obtención del fin propuesto. Quinto: Cancelar los costos educativos, y demás emolumentos exigidos por la Institución dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Sexto: Cumplir y hacer cumplir a sus hijos o acudidos todas y cada una de las cláusulas de este contrato y las normas consagradas en el P.E.I. de la Institución, el Reglamento o Manual de Convivencia y demás expedidas por las Autoridades competentes. Séptimo: Firmar la carta de instrucciones o manifiesto de conocimiento y aceptación del Manual de Convivencia, el contrato pedagógico, académico y disciplinario y el pagaré, como garantía de cumplimiento en el pago de los costos de pensión dentro del término estipulado en este contrato. El incumplimiento o atraso en el pago de estas obligaciones económicas previstas en el presente contrato son causales suficientes, sin que medie requerimiento alguno, solamente la reclamación escrita que se haga al deudor por parte de la Institución, para proceder al inmediato diligenciamiento y cobro del pagaré y a la suspensión del servicio prestado.
DÉCIMA: CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: En caso de incumplimiento en el pago estipulado en la cláusula Sexta del presente contrato, la Institución de conformidad con las normas vigentes en materia de costos educativos se reserva la facultad de retener las evaluaciones, boletines de notas, otorgar el xxxxx xx xxxxxxxxx, certificados y constancias del beneficiario alumno, que correspondan a la vigencia del presente contrato y en especial a la de expedir el PAZ Y SALVO, requisito éste indispensable para que el Beneficiario estudiante, pueda renovar la matrícula para el año a cursar.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato termina por una de las siguientes causales: Primero: Por expiración del término fijado. Segundo: Por muerte, desaparecimiento o incapacidad total, o parcial si impide seguir estudiando al Beneficiario estudiante. Tercero: Por mutuo consentimiento.
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DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Para hacer cesar este contrato en forma unilateral por cualquiera de las partes aquí contratantes deberá observarse: A. POR PARTE DEL LICEO: Primero: Comunicará al Beneficiario estudiante y/o Padres de Familia o Acudiente(s) la decisión de cancelación inmediata de la matrícula. Segundo: Por retraso en el pago de pensiones por (3) tres o más meses. Tercero: Por las causales determinadas en el Reglamento o Manual de Convivencia. Cuarto: Por suspensión de actividades de la Institución por más de sesenta (60) días. Quinto: Por clausura definitiva del establecimiento Educativo. Sexto: Cuando el estudiante o sus Padres de Familia o Acudiente suministren información falsa a la institución o procedan de mala fe contra los intereses del mismo, sin perjuicio de que se pueda adelantar acción penal por los mismos hechos. B. POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: Primero: Deberá comunicar por escrito a la Rectoría de la Institución con antelación, indicando las razones que motivaron al retiro temporal o definitivo del Beneficiario estudiante de la Institución o por el contrario, deberá cancelar los costos educativos hasta el momento en que suministró la información por escrito.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores, la obligación económica se causará en su totalidad para ese mes si la terminación del presente ocurre después de los primeros diez (10) días hábiles del mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no cancelación total de lo adeudado hasta la fecha del retiro definitivo del Beneficiario estudiante, la Institución se reserva el derecho consagrado en la Ley y la Jurisprudencia y en especial lo acordado en la cláusula Novena del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Previa a la imposición de cualquier sanción que implique la terminación de contrato y el retiro del alumno, así como se trata de suspensiones temporales, se deberá agotar el trámite disciplinario o de comprobación de la falta o causal de tal manera que se garantice el derecho de defensa al alumno, a sus padres o acudientes.
DÉCIMA TERCERA: El presente contrato por sí solo presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del Beneficiario estudiante y/o Padres de familia o Acudiente, serán por cuenta de los antes mencionados.
DÉCIMA CUARTA: El Beneficiario estudiante, Padres de Familia o Acudiente, declaran conocer EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL CATÓLICO EL CUAL SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU ESTUDIO Y ANÁLISIS Y EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN, QUE SE ENCUENTRAN EN LA PÁGINA WEB DE LA
INSTITUCIÓN: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Y ENTREGA UNA COPIA A CADA ESTUDIANTE AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, por ello comparten los principios filosóficos y educativos en los cuales se fundamentan y se comprometen a cumplir con las normas que les competen ya como Beneficiario estudiante, Padre de Familia o Acudiente o responsable de la obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos legales, tanto el PEI como el Reglamento o el Manual de Convivencia, los pagarés firmados y la carta de instrucciones para llenarlos (cf. Clausula novena; OBLIGACIONES, enunciado siete de este contrato), se consideran incorporados al presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Nosotros los padres de familia, Acudientes y Deudores aquí firmantes, autorizamos al LICEO SAN XXXXXX para consultar y reportar cualquier tipo xx xxxx o incumplimiento al Centro de datos de FENALCO (Procrédito) o al centro de acopio de datos que la Institución contrate. Igualmente, en el evento de que se termine el año académico y no estar x XXX Y SALVO por todo concepto con la Institución, ésta puede reservarse el derecho de colocar tal circunstancia en los documentos que expida. Los conceptos de “otros cobros periódicos” corresponden a servicios que apoyan el desarrollo integral y complementan el Proyecto Educativo Institucional del LICEO SAN XXXXXX, igualmente algunos de ellos que se refieren a los costos que se generan por la información académica y titulación de los estudiantes. Estos cobros están incorporados expresamente en el Manual de Convivencia y el PEI, con el debido conocimiento y aval democrático de los padres de familia. Estos conceptos se presentan explícitamente en el presente contrato de matrícula (Cf. Clausula Sexta de este contrato). Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 5º del Decreto 1377 de 2013, el titular de la información deja expresa constancia de que autoriza al LICEO SAN XXXXXX para dar tratamiento a sus datos personales incluidos en el presente documento,
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tales como nombre, identificación, direcciones, teléfonos, fecha de nacimiento, referencias personales y familiares y correos electrónicos , así como los que suministre en el futuro para el adecuado desarrollo y ejecución de los contratos suscritos o celebrados entre las partes. Tales datos serán utilizados, almacenados, usados y circularizados para adelantar comunicación y difusión de las actividades que desarrollamos como parte de nuestro objeto comercial, así como para consultar antecedentes judiciales, crediticios y comerciales, dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el titular de la información, para efectuar actividades de cobranza en relación con obligaciones contraídas por el titular y para reportar ante las centrales de riesgo todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte del titular. Se deja expresa constancia igualmente que la política de tratamiento de datos o de información puede ser consultada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN (FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS) PARA PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL, REVISTA, MAGAZÍN Y CELEBRACIONES: Actuando en calidad de Padre y/o Acudiente, con la firma del presente contrato emito AUTORIZACIÓN EXPRESA E INEQUÍVOCA al LICEO SAN XXXXXX para que incluya la imagen del (la) estudiante en cualquier soporte audiovisual y fotográfico para efectos de reproducción y comunicación pública. Esta autorización de utilización del contenido de su imagen se hace sin perjuicio del respeto al derecho moral de paternidad e integridad establecido en la legislación autoral.
Por virtud de este documento, el responsable del niño o niña suscrito declara que es propietario integral de los derechos sobre el contenido de la producción y en consecuencia garantiza que puede otorgar la presente autorización sin limitación alguna. En todo caso responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad al Liceo San Xxxxxx Xxxxx.
La autorización que aquí se concede, es de exclusivo carácter INSTITUCIONAL y será difundido en medios AUDIOVISUALES y con fines comerciales y publicitarios por los sistemas de televisión abierta o cerrada en el territorio nacional o en el exterior, si así se requiriese.
DÉCIMA SEXTA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Los padres de familia y/o acudientes, autorizamos a directivas y docentes del LICEO SAN XXXXXX, para remitirnos comunicaciones y/o citaciones relacionadas con el desempeño académico, de normalización y/o convivencia del estudiante y asuntos administrativos inherentes al presente contrato, mediante el correo electrónico que se suministra en el documento a través del cual aportamos nuestros datos familiares, personales y/o correo electrónico asignado por la institución. Asimismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo personal, se dará aviso oportuno a la Institución con el fin de actualizar la información.
Para constancia se firma el presente, en Medellín, a los días del mes de del año 20
Pbro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Representante Legal C.C. 71’757.694 de Medellín (Ant) | Pbro. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Rector C.C. 71’737.734 de Medellín (Ant) |
Firma del Acudiente Doc. Ident. de: | Firma del Alumno Doc. Ident. de: |
Firma del Deudor
Doc. Ident. de:
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