Contract
1. DEFINICIONES
1.1. El “Contrato” son éstas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Orden de Trabajo o Servicio, como también cualquier otros documento firmado entre las partes. También es parte del Contrato, la Cotización, cuando su número es incluido en cualquiera de los documentos mencionados precedentemente.
1.2. El “arrendador(a), dueño(a), Nosotros, Grupo Vertikal S.p.A. o Vertitek” es la empresa, compañía o persona, dueña y titular de los bienes objeto de este contrato como también sus sucesores o representantes.
1.3. El “arrendatario(a), usuario, cliente o usted” es la o las personas naturales o jurídicas mencionada(s) en el contrato que toma el o los bienes en arrendamiento.
1.4. El “Equipo” es cualquier maquinaria o activo de propiedad de Vertitek o sub arrendado por este, que este ponga a disposición del arrendatario.
1.5. LA “PEMP/PTA” es una plataforma elevadora móvil de personal / plataforma de trabajo en altura, ahora “equipo”.
1.6. El “Documento de entrega” es la Orden de Trabajo, Orden de Entrega, Condiciones Particulares, Report y Guia de Despacho,.
1.7. “Día hábil” es cualquier dia, de Lunes a Viernes que no sea feriado ni festivo.
1.8. “Día inhábil” es el día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo.
1.9. “Arriendo mínimo” Es el periodo de tiempo mínimo por el cual se arrienda un equipo. Incluso cuando su utilización sea por un periodo inferior de tiempo.
1.10. “Hora, dia, semana o mes adicional de arriendo” Es el periodo de tiempo que se cobra por el uso u arriendo del equipo por sobre el “Arriendo mínimo”.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El contrato tiene por objeto el arrendamiento del equipo con operador, de propiedad del Arrendador que se relaciona a la Orden de Trabajo, Orden de Entrega, Condiciones Particulares o Guia de Despacho objeto del contrato.
3. LA COTIZACIÓN.
3.1. Todas las ofertas, propuestas o cotizaciones asumen que si adjudicadas, las partes trabajarán en conjunto para desarrollar un itinerario o calendario de trabajo de mutuo acuerdo, según la disponibilidad de equipos en su momento. Toda cotización se basa en la información entregada por el cliente. Cualquier solicitud de ampliación y/o modificación de la cotización, podrá ser sujeta a revisión económica por el arrendador, por ende dejando nula la cotización anterior. El arrendador se reserva el derecho de retirar cualquier cotización o propuesta si esta no es aceptada dentro de 7 días.
4. LUGAR Y TRABAJO AL QUE SE DESTINARÁ.
4.1. La arrendataria usará el equipo arrendado únicamente en el lugar indicado en documento de entrega. El equipo sólo podrá destinarse a trabajos propios de su diseño.
4.2. El arrendador no garantiza que el equipo arrendado sea el apropiado para los fines del cliente. El cliente declara que ha estudiado el diagrama de carga y/o alcance y las especificaciones técnicas del equipo, por lo que asume la completa y total responsabilidad respecto de la aptitud de él para el fin que se propone, liberando a VertiTek de cualquier responsabilidad que se pudiera presentar al no ser posible la utilización del equipo por no ser el adecuado para el trabajo. VertiTek dará por llevado a cabo sus obligaciones y el monto adeudado será obligación del cliente.
5. DURACIÓN INICIO Y FINALIZACIÓN DEL TRABAJO.
5.1. El periodo de arriendo comienza en la hora y/o dia en que el equipo llega a la dirección indicada por el cliente y termina en la hora y/o dia que el equipo se retira del lugar de trabajo.
5.2. El tiempo necesario para trasladar el equipo al interior de la dirección señalada en los documentos de entrega junto con la instalación, montaje, reparación, desinstalación, desmontaje y todo lo necesario para asegurar el equipo para su trabajo y transporte y/o traslado, es de cargo del cliente.
5.3. Toda fracción de tiempo se redondea a la próxima hora.
5.4. En los casos que el equipo no puede trabajar por problemas ajenos a Vertitek, este dará por llevado a cabo sus obligaciones y el monto adeudado por ese concepto será obligación del cliente.
5.5. El operador del equipo presentará al cliente el documento de entrega con la hora de llegada y retiro del equipo, el que deberá ser firmado por el cliente o su representante. La firma de este documento por parte del cliente o su representante, significa la aceptación de las horas de trabajo ahí señaladas, incluso cuando estas no estén incluidas en la orden de compra del cliente.
5.6. En la eventualidad de no haber personas que firme el documento mencionado en el número 5.4 o se negaran a hacerlo, se tomará la lectura del GPS como fiel testimonio del tiempo de arriendo.
6. PRECIO.
6.1. El el precio se fijará para cada arrendamiento en las condiciones particulares por unidad de tiempo.
6.2. El precio por hora se basa en un horario normal de trabajo, Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas.
6.3. Para trabajos de Lunes a Viernes entre las 18:00 a 09:00 hrs habrá un recargo de un 25% sobre la tarifa base.
6.4. Para trabajos en los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y/o Festivos entre las 09:00 y las 18:00 hrs habrá un recargo de un 25% sobre la tarifa base.
6.5. Para trabajos en los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y/o Festivos entre las 18:00 a las 09:00 hrs habrá un recargo de un 25% sobre la tarifa base.
6.6. El traslado del equipo desde y hacia nuestro deposito tiene un costo asociado y es adicional a las horas de trabajo, el que está indicado en la cotización. A este ítem se le aplican los mismos recargos especificados en los números 6.3, 6.4, 6.5 precedentes.
6.7. Si no se especifica lo contrario por escrito, la tarifa incluye operador, combustible, seguro del equipo y mantenimiento.
6.8. Existen tarifas especiales para trabajos de larga duración (semanas o meses). Las que deben constar por escrito en las Condiciones Particulares.
6.9. Trabajos fuera de la Provincia de Santiago pueden estar sujetos a cobros adicionales, tales como, alojamiento, viáticos y otros gastos necesarios, los que deben constar por escrito en las Condiciones Particulares.
7. FORMA DE PAGO.
7.1. El pago del arriendo de los equipos y/o servicios del presente contrato, será al contado; salvo acuerdo por escrito entre las partes que de cuenta de una forma de pago diferente.
7.2. El arrendatario deberá consignar por adelantado una garantía. Esta garantía debe cubrir como mínimo el traslado del equipo, las horas máximas posible de trabajo por día o turno e IVA.
7.3. Esta garantía debe ser consignada en efectivo al efectuar la reserva, a lo menos 24 horas antes de la hora de presentación del equipo, en la cuenta corriente de Grupo Vertikal SpA, Rut. 76.262.0111 Banco Corpbanca, cuenta Nº41597686 y enviar comprobante a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx colocando como motivo el numero de la cotización.
7.4. Al día siguiente hábil del término del arriendo se efectuará la liquidación de este y se hará envío de la(s) factura(s) electrónica(s) o DTE respectivo directamente al Servicio de Impuestos Internos, de donde el cliente podrá descargar dicho documento(s) según la reglamentación vigente. Vertitek también hará envío de una copia del DTE en formato PDF al correo indicado por el cliente en el contrato.
7.5. Una vez emitida la factura ésta se cancelará con los fondos dejados en garantía. Cualquier saldo remanente a favor del cliente será devuelto el mismo dia de facturación mediante transferencia electrónica a la misma cuenta corriente de origen, sin devengar interés alguno a favor del cliente.
7.6. Si en el contrato nada se dijese, las sumas facturadas a plazo a clientes con crédito, quedan vencidas y pagaderas dentro de 30 días siguientes a la(s) fecha(s) de emisión de la(s) factura(s).
7.7. El simple retardo del cliente respecto a cualquier factura que se haya convertido en exigible supondrá el envío por parte del arrendador de un requerimiento mediante correo electrónico. Transcurrido 5 días hábiles desde el envió de dicho requerimiento, se cobrará a título de multa la cantidad de 1,5 unidades de fomento más IVA, si el saldo pendiente es menor a 20 unidades de fomento y 3 unidades de fomento más IVA, si el saldo pendiente es igual o mayor a 20 unidades de fomento. Adicionalmente el saldo insoluto devengará a título xx xxxx moratoria, el interés máximo convencional que la ley permite para operaciones reajustables o no reajustables, según sea el caso, sobre el total de la obligación insoluta desde la fecha de la xxxx o simple retardo y hasta la fecha de su pago. El cliente no tendrá derecho a ninguna compensación, rebaja o reducción de lo adeudado bajo este u otros contratos con Vertitek o sus relacionadas.
7.8. El cobro de cualquier suma adeudada por el cliente podrá perseguirse, por la vía extrajudicial o judicial, a través de su personal dependiente o de apoderados para el cobro, siendo de cargo del cliente moroso las costas de cobranza.
7.9. Vertitek queda expresamente facultado para informar la morosidad en que incurra el cliente a empresas administradoras de bases o bancos de datos de carácter comercial.
8. RESERVA.
8.1. El cliente que cuente con crédito en Grupo Vertikal S.p.A. podrá reservar por medio del envío de orden de compra que acepte expresamente la cotización enviada y tendrá como plazo máximo para ello las 17:00 h del día anterior al trabajo, a excepción del día viernes que tendrá como plazo máximo las 15:45 horas. Los días sábado y domingo y festivos no se podrá hacer reservas.
8.2. El cliente que no cuente con crédito podrá reservar mediante el depósito en efectivo o transferencia electrónica de la garantía indicada en el número 7.2 por cada día de reserva, para lo cual tendrán como plazo máximo las 17:00 h del día anterior al trabajo, a excepción del día viernes que tendrá como plazo máximo las 15:45 horas. Los días sábado y domingo y festivos no se podrá hacer reservas.
8.3. Cualquier extensión en el periodo de arriendo tendrá que notificarse según lo dispuesto en el número 8.1 o 8.2, según corresponda, previa verificación que el equipo se encuentre disponible para la extensión de fecha y no se encuentre ya reservado por otro cliente.
8.4. Para trabajos nocturnos el plazo límite para reservar, son las 16:00 hrs del día hábil anterior al del trabajo.
8.5. En la eventualidad de recibir dos o más reservas por un equipo y no contar con disponibilidad, se le dará prioridad al cliente que haya depositado primero.
9. CANCELACIÓN DE LA RESERVA.
9.1. Para modificar o cancelar una una reserva se tiene que dar aviso por correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx a más tardar a las 10:00 am del día hábil previo de la reserva. En caso contrario, el arrendador deberá pagar una indemnización correspondiente al mínimo de horas del equipo reservado. Indemnización que podrá cancelarse del depósito de garantía.
9.2. Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos no son clasificados como días hábiles por Grupo Vertikal. Esto tiene que tomarse en consideración cuando se cancele o posponga un arriendo al igual que en las cláusulas 8.1 y 8.2.
10. CONTROL, SUPERVISION, OPERACION DEL EQUIPO Y OPERADOR
10.1. El cliente acepta que el equipo y todo el personal operando dicho equipo, incluso el personal de Vertitek, sus agentes o contratistas independientes, están bajo su exclusiva jurisdicción, supervisión y control.
10.2. El cliente es el responsable de asegurar la seguridad en el sitio del trabajo.
10.3. El cliente es el responsable de entregar información fehaciente y exacta a Vertitek con relación a la altura y distancia horizontal del trabajo, como también del peso que tendrá que levantar la jaula x xxxxx y acepta toda la responsabilidad de no hacerlo.
10.4. El cliente pondrá personal competente y experimentado para supervisar y dirigir la operación del equipo.
10.5. La operación del equipo no podrá exceder las capacidades de seguridad informadas en el manual de éste.
10.6. El operador y/o el supervisor de Vertitek tiene la máxima autoridad para detener el trabajo si considera que no están dadas las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la operación del equipo, y no reanudará el trabajo hasta que las condiciones de seguridad sean las adecuadas. Cualquier demora que resulte de dicha detención se considerará una Demora Permitida y será de cargo del cliente.
11. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
11.1. Vertitek: viene obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente al equipo, de conformidad con la legalidad vigente. La maquinaria irá acompañada, en su caso, de la documentación técnica necesaria para su utilización y mantenimiento
11.2. VertiTek: viene obligado a reparar y mantener por su cuenta, las máquinas objetos del presente contrato, cuando las averías sean de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
11.3. VertiTek se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por uso normal del material arrendado.
11.4. En relación con el punto anterior, mientras las mismas tengan una duración inferior a una hora, se estimará como un mantenimiento normal del equipo, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del VertiTek, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento de la avería, o bien no fuera aconsejable realizarla en el sitio de trabajo, se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo utilizado.
12. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
12.1. Los gastos de gestión de residuos, lavado de jaula x xxxxx por excesiva suciedad, pintura o cemento serán facturados al arrendatario según costo.
12.2. Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, estudios, cálculos, certificados y/o proyectos para la utilización de los equipos arrendados, estos serán por cuenta del cliente.
12.3. Las sanciones que pudieran producirse por no cumplir con lo expuesto en el número 12.2 como así también el uso indebido de los equipos arrendados, y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia del presente contrato, serán por cuenta del cliente.
12.4. El arrendatario debe dar las facilidades al operador del equipo para que almuerce entre las 12:30 y las 15:30 por un tiempo mínimo de treinta (30) minutos, tiempo que será por cuenta del cliente.
12.5. Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos arrendados, cuando éstos los requieran, serán por cuenta del cliente.
12.6. Son de cargo del cliente cualquier otro gasto que se incurra durante la vigencia del presente contrato, que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio de arrendamiento o a los gastos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos objetos del presente contrato.
12.7. El arrendatario debe permitir el ingreso de personal y equipos del arrendador a sus dependencias para que éste pueda llevar a cabo sus servicios en relación a lo cotizado y a lo estipulado en estas cláusulas. Si el arrendatario restringe el acceso a personal del arrendador que esté desarrollando sus obligaciones, el arrendador dará por llevado a cabo sus obligaciones y el monto adeudado por ese periodo será obligación del cliente.
12.8. El cliente debe permitir la salida de personal y equipos de sus dependencias una vez terminado el horario estipulado en contrato. Si el arrendatario restringe la salida del personal y los equipos del arrendador, el arrendatario será responsable por el monto adeudado por ese periodo.
12.9. El cliente debe asegurarse que todas sus dependencias o faenas cumplan con todas las normativas de salud y seguridad vigentes.
12.10. Es de responsabilidad del cliente el estado de caminos, senderos o huella de acceso, público o privado. Estos tiene que permitir el libre tránsito del equipo a la zona de trabajo sin deterioro de éste, sea por ralladura de árboles, ramas u otros, como por caminos con excesivas pendientes, hoyos, calamina u otros que dificulten el traslado y deterioren el equipo. Es facultad del operador decidir si puede transitar por dichos caminos. En la eventualidad que el equipo no pueda desplazarse
por dichos caminos, VertiTek dará por llevado a cabo sus obligaciones y el monto adeudado será obligación del cliente.
12.11. Es de responsabilidad del cliente disponer de un lugar apto para posicionamiento del equipo, y que esté de acuerdo a las características técnicas y de alcance de este, libre de obstáculos que limiten o impidan el desempeño de sus funciones. En la eventualidad que el equipo no pueda ser utilizado debido a la interferencia y/o presencia de obstáculos, VertiTek dará por llevado a cabo sus obligaciones y el monto adeudado será obligación del cliente.
13. SALUD Y SEGURIDAD.
13.1. Es responsabilidad del cliente informar al operador del equipo de posibles peligros debidos a las siguientes condiciones del terreno:
13.1.1. Relleno sin compactar, material de demolición o tierra aún no compactadas.
13.1.2. Cercanía a excavaciones o cerca de la zanja de una excavación ya que el terreno suele ceder sin preaviso.
13.1.3. Presencia de sótanos, subterráneos, estacionamientos subterráneos, bodegas o losas que puedan derrumbarse sin previo aviso. Siempre el cliente tiene que pedir un informe sobre la resistencia del forjado antes de posicionar un equipo sobre estas áreas de peligro a un profesional competente.
13.1.4. Áreas pavimentadas / asfaltadas sobre un terreno débil.
13.1.5. Presencia de tuberías o servicios subterráneos, como alcantarillas, conductos subterráneos de gas, agua o electricidad que pueden ser dañados por el peso de equipo, existiendo el peligro que se hundan y causen la pérdida de estabilidad de la máquina y en consecuencia su vuelco.
13.2. No se podrán efectuar trabajos cuando existan peligros eléctricos y/o de electrocución. Debiendo respetarse las siguientes distancias mínimas: Para trabajos cerca de tendidos de 50 Kv debe haber una distancia mínima entre el brazo y el cable de 4 mts; sobre 50 Kv y hasta 200 Kv 5 mts; de 200 hasta 350 Kv 6,5 mts; de 350 hasta 500 Kv 8 mts; de 500 hasta 750 Kv 11 mts y desde 750 hasta 1000 Kv 13.2 mts.
13.3. No se podrá efectuar trabajos con vientos superiores a 10 m/s, tormentas eléctricas y/o cualquier otra condición meteorológica que ponga en riesgo a nuestro operarios, personal del cliente, transeúnte y/o equipos.
13.4. Vertitek no se responsabiliza de las condiciones climáticas adversas una vez reservado el trabajo, siendo éste de responsabilidad y cargo del cliente, aplicando lo expuesto en el número 9.
13.5. El cliente tomará todas las precauciones necesarias, para asegurar en todo momento la seguridad del personal de Vertitek en el sitio del proyecto o trabajo, y Vertitek cumplirá con los procedimientos de seguridad del lugar del cliente. Las precauciones que tomará el cliente incluyen pero no se limitan a, instrucción sobre prácticas de seguridad del cliente, manipulación adecuada y segura de sustancias peligrosas y protección del personal de Vertitek de exposición a ellas, energización / des energización de todos los sistemas de potencia ( eléctrico, mecánico e hidráulico) usando un procedimiento seguro y efectivo de lockout tagout y celebrando reuniones sobre seguridad al inicio de la operación del arriendo. De tiempo en tiempo, Vertitek puede realizar auditorías de seguridad para asegurar que existan condiciones de seguridad y hacer recomendaciones al cliente con respecto a ello. Ni la conducción ni la noconducción de auditorías de seguridad ni el hecho de hacer alguna recomendación por parte de Vertitek relevan al cliente de su responsabilidad de proporcionar un lugar seguro para el trabajo. Si en opinión de Vertitek, la ejecución segura de los servicios en el sitio del trabajo es, o puede estar, perjudicado por condiciones en o cerca del sitio del trabajo, incluyendo pero no limitado a conmoción civil, la presencia de sustancias peligrosas o condiciones de trabajo inseguras, Vertitek podrá retirar todo o parte de su personal del sitio del trabajo y/o supervisar la ejecución de cualquiera parte de sus Servicios y/o evacuar su personal, y el cliente cooperará en dicha evacuación.
13.6. Si el operador o supervisor de VertiTek determinan la imposibilidad de posicionar y/o operar el equipo debido a la existencia de peligros especificados en los números precedentes, este podrá detener la faena, informando de ello al cliente. La detención del trabajo por estas causales no son de responsabilidad de Vertitek, siendo estos de cargo del cliente en su totalidad.
14. SEGUROS.
14.1. En aquellas obras en las que Vertitek actúe como subcontratista y/o arriende el equipo con operador, el arrendatario deberá informar al arrendador de los preceptivos seguros de Todo Riesgo Construcción y Montaje existentes para ser incluido como asegurado adicional y con renuncia expresa de repetición contra Vertitek por parte de dicha aseguradora, siendo el arrendatario responsable de las consecuencias que de dicha omisión se deriven.
15. PUBLICIDAD.
15.1. El cliente y sus filiales acuerdan permitir que Vertitek fotografié y registre en video el equipo en el sitio del trabajo y la prestación de servicio en el sitio del trabajo y de usar estos materiales como también los detalles del proyecto o trabajo en avisos de impresión pública, revistas comerciales, documentos técnicos, panfletos, páginas web y otras publicaciones y/o comerciales.
15.2. Las placas o adhesivos de propiedad o logos puestos sobre el material arrendado y las inscripciones efectuadas sobre éste, no deberán ser retiradas o modificadas por el cliente. Éste no podrá añadir ninguna inscripción, marca o logo sobre el material sin autorización de Vertitek.
16. DEMORAS PERMITIDAS.
16.1. Vertitek no tendrá ninguna responsabilidad ni se considerará que esté en incumplimiento x xxxx de sus obligaciones bajo
este Contrato en la medida que se demore o evite el cumplimiento de dichas obligaciones, directa o indirectamente, por una causa que esté fuera de su control razonable, incluyendo, pero sin que se limite, a un hecho de la naturaleza, acto u omisión de autoridades gubernamentales, condiciones climáticas severas, terremoto, huelga u otros disturbios laborales, inundación, Guerra, acto terrorista, epidemia, conmoción civil, demora en el transporte por problemas de congestión, o acto u omisión del Cliente (una “Demora Permitida”) El plazo de cumplimiento de Vertitek se extenderá por la duración de dicha demora.
16.2. El tiempo que tome al operador encontrar un óptimo posicionamiento del equipo, ya se por calidad del terreno o superficie, u otros ajustes finos para poder cumplir con su tarea de una forma segura se considerará una demora permitida.
17. XXXXX XXXXXXX.
17.1. Si por cualquier causa la arrendataria no pudiese hacer el uso esperado de la máquina por cualquier circunstancia, aún por caso fortuito o fuerza mayor, las partes desde ya acuerdan que el arrendador no tendrá responsabilidad alguno respecto al lucro cesante sufrido por xx xxxxxxxxxxxx.
00. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD.
18.1. La responsabilidad total de VertiTek, sus relacionadas, subcontratistas, proveedores, en todos los reclamos de cualquier clase que sean, ya sean por contrato, garantía, indemnización, agravio (incluyendo negligencia) u otra responsabilidad contractual o extracontractual de cualquier naturaleza, responsabilidad estricta, o de otro modo, y bajo cualquier sistema, teoría o principio xx xxx, que se origine del cumplimeinto o violacion de este Contrato, o relacionado con el Equipo o servicios, de ningún modo excederá el total de todos los Honorarios, si los hay, pagados por los Clientes a VertiTek bajo este o el Contrato con respecto al Servicio prestado o el Equipo, según sea apropiado, que dé lugar al reclamo, disputa o responsabilidad. La responsabilidad de VertiTek bajo el Contrato terminará al caducar el contrato de arrendamiento. De ningún modo, ya sea como resultado de la infracción del contrato, garantía, indemnización, agravio (incluyendo negligencia), responsabilidad estricta o de otro modo, VertiTek, sus filiales, subcontratistas o proveedores, serán responsables por lucro cesante, pérdida de utilidades o ingresos, pérdida del uso del Equipo o cualquier equipo asociado, costo del equipo sustituto, servicio de reemplazo, costo por tiempo perdido, o cualquier daño especial, consecuencial, incidental, indirecto o ejemplar (por ejemplo, lucro cesante, daños directos, daño moral, etc).
18.2. Si VertiTek, sus filiales, subcontratistas o proveedores dan al Cliente consejo o ayuda con respecto al Equipo u otros productos, sistemas o trabajo que no se requiera de acuerdo al Contrato, el hecho de proporcionar dicho consejo o ayuda no hará a VertiTek responsable, ya sea por contrato, indemnización, garantía, agravio (Incluyendo negligencia), u otra responsabilidad contractual o extracontractual de cualquier naturaleza, responsabilidad estricta o de otro modo, y bajo cualquier sistema, teoría o principio xx xxx. Para los efectos de esta sección, el término “Cliente” significará el Cliente, sus relacionadas, subcontratistas y proveedores de cualquier tramo y sus respectivos agentes y empleados, ya sea individual o colectivamente.
18.3. Las disposiciones de esta sección prevalecerán sobre cualesquiera disposiciones conflictivas o inconsistentes que contienen los documentos que comprenden el Contrato, salvo exceptuar que dichas disposiciones restringen aún más la responsabilidad de VertiTek.
18.4. Vertitek no será responsable por daños en las superficies por donde nuestros equipos se trasladen, desplacen y/o opéren. Sean estas por hundimiento o quebraduras por peso, desgaste, coloración o descolocación y/o cualquier otro motivo inherente a las características técnicas y física del equipo. El cliente es responsable de tomar todas las precauciones necesarias para proteger estas superficies y limitar el traslado por lugares que no soporten el peso y las características de nuestros equipos.
19. CLÁUSULAS ESPECIAL PARA LAS REGIONES: VIII BIO BÍO, IX LA ARAUCANÍA, XIV LOS XXXX Y X LOS LAGOS.
19.1. En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de incendio, hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial.
19.2. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, que no sean cubiertos por el seguro, serán responsabilidad directa del cliente.
19.3. La Arrendadora ha tomado un seguro que cubre los daños propios de la máquina y cualquier daño que con ella se cause a terceros en su persona o bienes. En caso que la máquina arrendada sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la Arrendataria se obliga a pagarle a la Arrendadora el importe del deducible vigente al momento del siniestro, tanto respecto de daños propios como por daños a terceros.
19.4. En caso que la máquina arrendada sufra algún siniestro de los que NO están cubiertos por el seguro referido, o el daño provocado sea mayor que el monto que cubre el seguro, la Arrendataria se obliga a pagar a la Arrendadora el importe de la reparación o el mayor valor no cubierto por el seguro, según corresponda en cada caso.
19.5. El Arrendatario tendrá el deber de custodiar del bien entregado en arrendamiento por todo el tiempo de duración del mismo, respondiendo de culpa levísima en el cumplimiento de dicha obligación. Por lo tanto, en los casos en que se incumpla la obligación de custodia, tales como incendio, hurto, extravío, pérdida inexplicable, y similares, y que no estén cubiertos por el seguro, la responsabilidad del Arrendatario se extenderá al valor total del bien y los perjuicios, directos e indirectos, que le irrogare dicha pérdida.
19.6. En este mismo sentido el cliente asume la responsabilidad por todos los daños mecánicos y/o estructurales producidos por todas aquellas situaciones en que las pólizas de seguro contienen cláusulas de exclusión en razón del comportamiento o incumplimiento de quien tiene a su cargo el bien arrendado, y que no se contemplen en cláusulas adicionales
19.7. Lo mismo se aplicará respecto de la responsabilidad civil no cubierta por los seguros, o que exceda en sus montos y que resulte del uso, operación y transporte del bien arrendado por parte del Arrendatario y/o sus dependientes durante todo el tiempo en que lo tenga en su poder, entendiendo que estará en su poder desde la entrega del equipo y hasta que sea devuelto en el domicilio de la Arrendadora u otro lugar que se convenga.
19.8. El ejercicio de cualquier acción en contra de la Arrendataria jamás puede implicar la retención del equipo. En el evento de ser retenida la máquina arrendada por la autoridad o cualquier tercero, a consecuencia de cualquier perjuicio o daño causado por la Arrendataria, todo el tiempo de retención será considerado como usado por la Arrendataria. La Arrendadora hará entrega a la Arrendataria en un plazo no mayor a 5 días hábiles de emitida la póliza de seguros, una copia de las condiciones particulares y específicas de dicha póliza y sus futuros endoso y modificaciones, si los hubiere.
19.9. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados.
19.10. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro del área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.
19.11. En caso de siniestro, daño o pérdida de la máquina arrendada, cualquiera sea su causa y gravedad, la Arrendataria deberá informar a la Arrendadora de inmediato o a más tardar al siguiente día hábil del siniestro y/o accidente sobrevenido, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de los daños.
A) Si el siniestro fuere parcial, el contrato de arrendamiento continuará vigente en los mismos términos pactados debiendo la Arrendataria continuar pagando con los mismos vencimientos las rentas de arrendamiento, salvo en el caso que la máquina quede imposibilitada de ser usada (ya sea técnicamente o por instrucción del Mandante de nuestra obra) y sea notificado ello por escrito a la Arrendadora. En caso de que la compañía aseguradora no pague la indemnización, o esta sea insuficiente, por hechos que resulten imputables a la Arrendataria, la Arrendataria deberá reparar la máquina a sus expensas y una vez que el equipo haya sido reparado a plena y total satisfacción de la Arrendadora, ésta le entregará a la Arrendataria el monto de la indemnización que ha sido insuficiente.
Se presumirá la responsabilidad de la Arrendataria en el no pago de la indemnización o que esta sea insuficiente, toda vez que el bien se encuentra en su poder y funciona bajo su responsabilidad. Por lo tanto, corresponde a la Arrendataria probar fehacientemente que ninguna de las causas por las cuales la compañía de seguros no pagó la indemnización o esta fue insuficiente, es su responsabilidad
B) Si el siniestro fuere total, se producirá la terminación del contrato de arrendamiento, y la arrendataria estará obligada a hacer sus mayores esfuerzos y prestar toda su colaboración para obtener la indemnización por parte de la Compañía de Seguros. Si en definitiva la indemnización no es pagada por la Compañía de Seguros o resulta insuficiente, en ambos casos por hechos que resultan imputables a La Arrendataria, ésta deberá pagar el valor de la máquina o la parte no cubierta por la Compañía de Seguros, según corresponda.
19.12. En caso de pérdida parcial o total el cliente deberá pagar las rentas de arrendamiento en los términos pactados hasta la fecha que el equipo sea reparado o reemplazado.
20. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN.
EL CLIENTE ASUME TODO EL RIESGO DE RESPONSABILIDAD QUE SE ORIGINE CON EL EQUIPO EN CUANTO A SU UBICACIÓN, TENENCIA, USO, OPERACIÓN Y ALMACENAJE. EL CLIENTE INDEMNIZARÁ MANTENDRÁ RESPONSABILIDAD, LIBERARÁ DE RESPONSABILIDAD Y DEFENDERÁ A VERTITEK, SU MATRIZ , SUBSIDIARIAS Y RELACIONADAS, SUS AFILIADOS, OFICIALES, DIRECTORES, ACCIONISTAS, SOCIOS, SUCESORES, CESIONARIOS, EMPLEADOS, REPRESENTANTES Y AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS (LOS"INDEMNIZADOS”) DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONTRA CUALQUIER Y TODA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMACIÓN, DEMANDA, JUICIO, LESIONES, PÉRDIDA, GASTO O SANCIÓN DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA, INCLUYENDO HONORARIOS DE ABOGADO (EN CONJUNTO, "RECLAMACIONES") QUE SE DERIVEN DE O EN CONEXIÓN CON ESTE ACUERDO O INCLUYENDO EL EQUIPO NO LIMITADO A DEMANDAS RELACIONADAS CON, O RESULTANTES DE LA SELECCIÓN, ACEPTACIÓN, ENTREGA, SUPERVISIÓN Y / O USO DEL EQUIPO POR EL ARRENDATARIO Y SUS EMPLEADOS, AGENTES Y REPRESENTANTES. LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO POR INDEMNIZACIONES CONTRACTUALES AQUÍ PREVISTAS PREVALECERÁN DESPUÉS DE DEL TÉRMINO DE ESTE CONTRATO. ES EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ESTA CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN SE APLICA A TANTO LAS DEMANDAS DE TERCEROS COMO A DEMANDAS ENTRE UN INDEMNIZADO Y EL ARRENDATARIO.
VERITEK NO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS FORTUITOS O RESULTANTES RELACIONADOS CON ESTE CONTRATO DE SERVICIO.
21. ACUERDO ÍNTEGRO, LEY QUE RIGE.
21.1. El Contrato constituye el acuerdo íntegro entre VertiTek y el Cliente y reemplaza cualquiera declaración, garantía, negociación o acuerdos (escritos u orales) hechos hasta la fecha o celebrado entre las Partes relacionados con el Equipo y/o los servicios. El Contrato regirá por las leyes de Chile de acuerdo con lo que se aplica a contratos celebrados y ejecutados enteramente en Chile, sin considerar sus disposiciones relativas a conflictos xx xxxxx.
22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1. Todas las disputas que se originen en relación con este contrato, se solucionarán, si es posible, por negociación entre las Partes. Si no se puede llegar a un arreglo por negociación, entonces todas las disputas que se originen en relación con el Contrato se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial del veintidós xx xxxxx de mil novecientos noventa y tres y que formando parte de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren desde ya mandato especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que proceda a designar el tribunal arbitral, que estará compuesto necesariamente por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
23. Grupo Vertikal S.p.A. se reserva el derecho a efectuar cambios o correcciones periódicamente sin notificación u obligación alguna.
24. Estas Condiciones Generales priman sobre cualquier orden de compra en los temas aquí descritos.
25. LA ACEPTACIÓN DE LA COTIZACIÓN, EL ENVÍO DE LA ORDEN DE COMPRA, EL DEPÓSITO DE GARANTÍA, LA FIRMA DE LA ORDEN DE TRABAJO Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y LA ACEPTACIÓN DEL EQUIPO EN TERRENO, CADA UNA POR SÍ SOLA, IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE TODAS LAS CONDICIONES GENERALES AQUÍ DESCRITAS, SALVO DE OTRAS ACORDADAS POR ESCRITO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.