PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1.- OBJETO: CONTRATACIÓN DE LA FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE SOFÁS CAMA DESTINADOS A VARIOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
El objeto de la presente contratación es la fabricación y suministro de sofás cama para varios establecimientos de la red de Paradores de Turismo de España, S.A., divididos en lotes.
El objeto de este contrato está dividido en 7 lotes, los cuales se adjudicarán de manera independiente. La división por lotes es la siguiente:
Lote 1: Suministro de sofás cama para el Parador de Turismo xx Xxxxxxx Lote 2: Suministro de sofás cama para el Parador de Turismo de Ayamonte Lote 3: Suministro de sofás cama para el Parador de Turismo de Benicarló Lote 4: Suministro de sofás cama para el Parador de Turismo xx Xxxxxx Lote 5: Suministro de sofás cama para el Parador de Turismo de Nerja
Lote 6: Suministro de sofás cama para el Parador de Turismo xx Xxxxxxxxxxx Lote 7: Suministro de sofás cama para el Parador de Turismo de Vielha
Los licitadores pueden presentar oferta económica al lote o lotes que estimen oportuno o a todos, debiendo en todo caso ofertar LA TOTALIDAD de los artículos que componen cada uno de los lotes a los que se presenten.
El licitador deberá indicar claramente el lote o los lotes a los que licita.
Al presente pliego, le acompaña, el pliego de prescripciones técnicas que establece las condiciones concretas y objetivos de los trabajos a contratar al que deberán ajustarse las diferentes propuestas que se presenten.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO: El presente contrato que se suscriba con el adjudicatario, del que forma parte integrante este pliego, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones de contratación.
Para lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá por las Instrucciones Técnicas de Compras de Paradores de Turismo de España, S.A. (en lo sucesivo Paradores).
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se celebren por Paradores.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán optar a la adjudicación de la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en este pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TR LCSP.
4.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se presentarán por los licitadores en la sede de Paradores, X/Xxxx Xxxxxxx, xx 0, 0x xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, Tfno.: 00.000.00.00, Fax: 00.000.00.00, en sobres cerrados, hasta las 14:00 horas del día 24 de Febrero de 2016.
En el caso de presentarse las ofertas en las oficinas de Correos y Telégrafos, estas no serán admitidas si no tienen entrada en el registro de Paradores, antes de la fecha y hora establecida como límite en el párrafo anterior.
Durante la fase de elaboración de la propuesta pueden realizar:
− Las consultas técnicas que estimen oportunas al respecto contactando con la Dirección de Inmuebles de Paradores a través del teléfono 00.000.00.00, con Xx Xxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
− Otras consultas (dudas del procedimiento/plazo de presentación, temas contractuales….) con la Dirección de Inversiones y Xxxxxxx a través del teléfono 00.000.00.00.
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página Web de Paradores de Turismo de España, S.A., en el sitio Web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx se ofrecerá la información relativa a las convocatorias de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos y documentación complementaria en su caso.
Por la mera presentación de su oferta, el licitador quedará vinculado al cumplimiento de la misma, presentación de documentación y firma del contrato, en los propios términos de aquella y con sujeción a las restantes condiciones xxx xxxxxx.
5.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS: Las ofertas constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el titulo del contrato al que licitan “CONTRATACIÓN DE LA FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE SOFÁS CAMA DESTINADOS A VARIOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED DE PARADORES DE TURISMO DE
ESPAÑA, S.A.”, el lote o lotes al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como los datos completos del licitador con nº de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La totalidad de la documentación deberá presentarse en español.
Por formar parte inseparable del oportuno expediente de contratación, Paradores no devolverá ningún documento presentado por los licitadores, sin perjuicio de la obtención de copia a cargo del solicitante de las partes de su proposición que tenga por conveniente.
Deberá presentarse la siguiente documentación en sobres separados:
5.1- SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA”
Se presentará un sobre que deberá contener los siguientes documentos:
5.1.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. Declaración responsable a cerca de quien suscribe los documentos en nombre de la empresa licitadora tiene poder suficiente para obligarla a los efectos de la presente licitación, sujetándose a todas las responsabilidades legales a que haya lugar en caso contrario (Anexo II).
2.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan a continuación:
. Solvencia económica o financiera: Xxxxxx acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los suministros o trabajos realizados, por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que deberá ser igual o superior al importe máximo de licitación de cada lote o sumatorio de lotes a los que se presente, euros al año, sin IVA.
b) Declaración apropiada de entidades financieras donde figure expresamente que el licitador opera con normalidad en el tráfico mercantil.
. Solvencia técnica: Una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos tres años, de características similares al del objeto del presente contrato, que incluya, objeto del suministro, importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Además de la citada relación y para acreditar también la solvencia técnica el licitador deberá justificar mediante certificados haber realizado, al menos, dos trabajos en los tres últimos años de características similares al del objeto del presente contrato e importe igual o superior, cada uno, a:
⮚ Si se presenta a la totalidad de los lotes: dos suministros o trabajos de importe igual o superior al 50% del importe máximo de licitación del total de los lotes (sin IVA).
⮚ Para cada lote: dos suministros o trabajos de importe igual o superior al 50 % del importe máximo de licitación del lote al que se presente (sin IVA) o en caso de varios lotes el sumatorio del importe máximo de licitación de los lotes a los que se presente (sin IVA).
Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del licitador.
Con independencia de la documentación acreditativa de poseer la solvencia señalada en apartados anteriores, todos los licitadores deben aportar:
Requisito mínimo de selección: El equipo deberá contar al menos con 1 responsable del montaje.
Declaración responsable del licitador que dispone de recursos materiales que garanticen la correcta ejecución del objeto de contrato.
3. Uniones temporales de empresarios: Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Paradores deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
4. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación: A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 11 del presente pliego, “Propuesta de adjudicación”, podrá presentarse la siguiente documentación:
⮚ Datos que acrediten la calificación como Centro Especial de Empleo.
⮚ Copia de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
5. Cuestionario para la Evaluación de Proveedores debidamente cumplimentado, firmado y sellado (Xxxxx XXX).
6. Los pliegos de Condiciones de Contratación y Prescripciones Técnicas debidamente firmados.
5.1.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Los licitadores deberán presentar:
− Indicar expresamente el tiempo estimado para fabricación y entrega de los sofás cama.
− Contestar a todos los puntos indicados en cada uno de los lotes. Las ofertas incompletas no se consideran aceptadas.
− La oferta incluirá dossier fotográfico con detalle de los modelos presupuestados.
Los licitadores deberán indicar el nombre de la persona de contacto, con un domicilio, una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y un número de fax, a efectos de consulta y aclaraciones sobre la oferta hasta la adjudicación.
5.2.- SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONOMICA”
Las ofertas económicas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I a las presentes Condiciones de Contratación, debiendo los licitadores valorar el importe del objeto de contratación.
La oferta debe seguir el orden que figura en el Pliego Técnico indicando los precios unitarios, total de partidas y total por lote.
Se deberán comprobar los datos y medidas facilitados por Paradores, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria los errores o desfases de medición.
Se deben contemplar todos los elementos solicitados, cómo también las unidades. No se considerarán ofertas incompletas.
Estarán incluidos dentro de la oferta todos los portes y descarga de los sofás cama hasta el lugar indicado en el interior del Parador.
En el caso de que el sofá cama se suministre desmontado (brazos, respaldo, etc.) correrá por cuenta de la empresa adjudicataria el montaje y entrega de estos elementos en el lugar que sea especificado.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Paradores estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el importe máximo de licitación por lote, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Los precios se expresarán en euros, con un número máximo de dos decimales.
A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato y su extinción, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, diseño, fabricación, embalaje, transportes, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, montajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, beneficio industrial, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, licencias municipales, de obras, permisos, etc … y todos los gastos de tramitación de las mismas, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido en la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 62.254,50 euros (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO, IVA INCLUIDO) de los cuales
51.450,00 euros son la base imponible del gasto y 10.804,50 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
El objeto de contrato está dividido en SIETE lotes, siendo el importe máximo de licitación por lote de:
LOTE 1: Suministro de sofás cama para el P.T. xx Xxxxxxx: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 2.359,50, euros (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO, IVA INCLUIDO) de los cuales 1.950,00 euros son la base imponible del gasto y 409,50 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
LOTE 2: Suministro de sofás cama para el P.T. de Ayamonte: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 10.890,00 euros (DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 9.000,00 euros son la base imponible del gasto y 1.890,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
LOTE 3: Suministro de sofás cama para el P.T. de Benicarló: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 12.100,00 euros (DOCE MIL CIEN EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 10.000,00 euros son la base imponible del gasto y 2.100,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
LOTE 4: Suministro de sofás cama para el P.T. Mérida: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 4.356,00 euros (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 3.600,00 euros son la base imponible del gasto y 756,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
LOTE 5: Suministro de sofás cama para el P.T. de Nerja: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 16.093,00 euros (DIECISEIS MIL NOVENTA Y TRES EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 13.300,00 euros son la base imponible del gasto y 2.793,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
LOTE 6: Suministro de sofás cama para el P.T. xx Xxxxxxxxxxx: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 1.936,00 euros (MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 1.600,00 euros son la base imponible del gasto y 336,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
LOTE 7: Suministro de sofás cama para el P.T. de Vielha: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 14.520,00 euros (CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 12.000,00 euros son la base imponible del gasto y 2.520,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
Su cálculo incluye todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato y su extinción, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, diseño, fabricación, embalaje, transportes, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, montajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, beneficio industrial, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, licencias municipales, de obras, permisos, etc…, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido en la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
Las proposiciones que se presenten superando el importe máximo de licitación de cada lote, serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación que en ningún caso superará el presupuesto previamente aprobado por lote.
7.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN: Se valorará y puntuará los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos:
1)- Propuesta económica 100 puntos.
La atribución de puntuación de la oferta económica responde a la siguiente fórmula, por lote:
(1-[(precio oferta n – precio mejor oferta)/ (precio máximo de licitación por lote)])*100
8.-NORMATIVA: Las Empresas licitantes deberán cumplir con toda la normativa, reglamentación o legislación vigente (incluso política medioambiental), o que se dicten durante la duración del contrato.
El adjudicatario responderá y mantendrá indemne a Paradores de cualquier reclamación, daño o perjuicio “incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo” que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en el párrafo anterior.
9.- CONDICIONES QUE RIGEN PARA LA LICITACION: Los licitadores ofertaran LA TOTALIDAD de los artículos solicitados en cada lote, ajustándose en todos los detalles y pormenores a las características que se especifican en las presentes Condiciones de contratación, y en el pliego de prescripciones técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas licitantes podrán incluir en sus proposiciones las modificaciones que crean pertinentes para la mejor realización del objeto del contrato.
Una vez abiertas las proposiciones no se admitirá ninguna clase de documento que no hubiese sido entregado durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos que se haya concedido. No obstante, Paradores se reserva la facultad, una vez conocidas las ofertas presentadas, de recabar de los licitadores que estime oportuno y cuantas veces lo considere necesario, el valor económico de las mismas o declarar desierta la contratación.
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Para la calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Dirección de Inversiones y Compras comunicará a los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en la cláusula 5.1 de las presentes Condiciones de Contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Seguidamente se realizará la apertura de las ofertas económicas y se procederá por la Dirección de Inversiones y Compras a la emisión del correspondiente certificado relacionando las empresas presentadas. Se podrán solicitar mejoras técnicas y económicas de la oferta a aquellos licitadores que hayan sido aceptados a licitación y que cumplan los estándares de calidad solicitados, conforme a la documentación técnica y pruebas correspondientes. Finalizado el proceso anterior, será considerada como más ventajosa de las ofertas recibidas aquella que obtenga una mayor puntuación de las que hayan accedido a esta fase de la licitación, que serán valoradas con arreglo a lo establecido en la cláusula 7 (CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN) de este documento.
Igualmente en los supuestos de ofertas fuera de plazo, que superen el precio máximo de licitación, que no oferten todos los artículos objeto de licitación, que se quede desierta la licitación por falta de licitantes. La Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo o declarar desierta la contratación. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
11.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: El órgano de contratación de Paradores tendrá alternativamente la facultad de proponer como adjudicatario de la contratación al licitador, que en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en la cláusula séptima de este pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma o declarar desierta la contratación motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, acrediten ser Empresas o Centros Especiales de empleo cuando al menos, el 70 por ciento de los trabajadores sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes certificados de Centros Especiales de Empleo (la empresa podrá ser requerida para justificar documentalmente tal porcentaje, mediante la aportación de contratos de trabajo y documentos de cotizaciones a la Seguridad Social).
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten ser empresas o Centros Especiales de Empleo, cuando al menos, el 70 por ciento de los trabajadores sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, tendrán preferencia en la adjudicación del
contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
12.- CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:
12.1. Se establece como plazo máximo para la finalización de los trabajos el 25 xx xxxxx de 2016.
12.2. Conforme se realicen los trabajos de montaje e instalación una vez se vayan finalizando (según el orden establecido en la planificación) la empresa adjudicataria realizará los trabajos de limpieza que se requieran, así como los de reposición y/o arreglo, conforme a su estado original, de aquellos elementos ajenos que pudieran deteriorarse.
12.3, Aquellas decisiones que sean precisas y que supongan incremento económico o de plazo deberán ser obligatoriamente aprobadas con carácter previo y en forma expresa y escrita por la Dirección de Inmuebles de Paradores.
12.4. Se cuidará especialmente la completa legalización de todos los artículos suministrados instalados y el cumplimiento de las características de los materiales.
12.5. La empresa adjudicataria deberá asumir los costes de retirada de embalajes a vertedero, transporte (incluso carga y descarga) y entrega.
12.6. Estarán incluidos dentro de la oferta todos los portes y descarga de los sofás cama hasta el lugar indicado en el interior del Parador.
12.7. En el caso de que el sofá cama se suministre desmontado (brazos, respaldo, etc.) correrá por cuenta de la empresa adjudicataria el montaje y entrega de estos elementos en el lugar que sea especificado.
12.8. La empresa adjudicataria deberá asumir TODOS los costes, impuestos, aranceles, seguros, permisos, etc., derivados del transporte de la mercancía a suministrar.
12.9. La oferta debe seguir el orden de capítulos que figura en el pliego, con el precio unitario, total de partidas.
12.10. Los precios unitarios deben incluir todos los elementos que lo componen, sin desglosar: textil, mano de obra etc.
12.11. Los sofás cama irán debidamente embalados para evitar desperfectos en el transporte.
12.12. Características técnicas de sofás cama:
• Estructura xx xxxxxx; respaldo y frente en xxxxxx xx xxxx y tablero de partículas.
• Mecanismo que permita sacar la cama sin tener que quitar el asiento y respaldo. Sistema italiano.
• Altura máxima del respaldo 0´82
• Revestimiento estructura; poliuretano D/20 kg
• Almohada respaldo; poliuretano S.S. cubierta de fibra de 400 gr.
• Almohada asiento; poliuretano 30 kg cubierta de fibra de 400 gr.
• Equipo de cama; estructura xx xxxxxx con malla metálica.
• Colchón: núcleo techno foam, material flexible de célula abierta, densidad 30 kg. Suave, con funda.
• Patas en madera de haya barnizadas, color a determinar.
• Almohadones de asiento y respaldo desenfundables, con funda interior con cremallera.
• Los cojines y almohadones serán de picado de 1ª calidad, con funda interior.
• Diseño actual (se adjunta anexo con fotografías orientativas de los modelos solicitados).
12.13. Textiles: En el Pliego Técnico se detalla la relación de partidas a valorar en cada lote y se especifican las medidas, referencia y fabricante del tejido en el que tienen que ser presupuestados los sofás cama.
12.14. En todo caso, se estará a lo indicado por la Dirección Técnica de los trabajos, que correrá a cargo de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Decoradoras de la Dirección de Inmuebles de Paradores, ello sin perjuicio de la facultad de supervisión de dicha labor y, en su caso de avocación para sí, reservada a favor de Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Directora de Inmuebles de Paradores.
13.- PERSONAL Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del contrato. En el caso de que Paradores no esté conforme con la calidad del servicio prestado, lo pondrá en conocimiento de la empresa adjudicataria a través del coordinador designado por la misma, dicho coordinador deberá estar accesible para la interlocución con Paradores, en todo momento durante la vigencia del contrato, y si la interlocución requiriese la presencia física de dicho coordinador del servicio en la instalaciones de Paradores.
Tal personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario y éste, por tanto tendrá derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las condiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para Paradores.
En ningún caso se producirá la subrogación de Paradores en los contratos laborales, ni en ninguna otra responsabilidad que se derive de las relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal a la que ésta haya encomendado el servicio.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores, el personal dependiente del mismo, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a aportar el equipo y medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato en los plazos convenidos.
Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
La empresa adjudicataria correrá a cargo de todos aquellos capítulos que hacen referencia a su propio personal laboral: remuneración, prestaciones, accidentes, enfermedad, etc.
La empresa adjudicataria responderá y mantendrá indemne a Paradores de cualquier reclamación, daño o perjuicio –incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo o responsabilidades de cualquier índole, civiles, laborales, fiscales — que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en esta cláusula, en sus efectos económicos incluso en el caso de que las resoluciones, sentencias o actos de que dimanen recaigan nominalmente sobre Paradores.
14.- RESPONSABILIDADES SOCIALES Y LABORALES: La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato y será la única titular de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto del personal que tenga contratado para la realización de los servicios objeto del contrato, quedando Paradores libre de toda responsabilidad a que, por dicho concepto, pudiera haber lugar.
Sin perjuicio de cualquier otra obligación que pudiera corresponderle en su calidad de patrono, será de su cargo:
• La selección del personal asignado a la prestación del servicio
• La formación del personal asignado al servicio, cuando este lo requiera.
• La concesión de permisos, licencias, vacaciones y sustituciones
• Los salarios del personal asignado a la presentación del servicio.
• Las cuotas a la Seguridad Social del mencionado personal.
• El ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
• El seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo.
• Las indemnizaciones a que hubiera lugar.
• Toda clase de seguros exigibles o necesarios para el desarrollo normal de la actividad o los que en el futuro pudieran exigirse.
Si durante la ejecución del contrato fuera preciso realizar alguna sustitución de personal, la empresa adjudicataria lo hará, manteniendo los mismos requisitos solicitados en el Pliego de prescripciones técnicas para el perfil sustituido y siempre previa acuerdo con Paradores, garantizando un periodo mínimo de una semana de solapamiento entre la persona saliente y la entrante a acordar entre Paradores y la empresa adjudicataria para permitir el traspaso de conocimientos.
La empresa adjudicataria velara, especialmente, porque los trabajadores designados por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato, desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de
trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Garantizar, en todo caso, su presencia en los lugares en que se desarrolle el servicio tanto como el ejercicio efectivo de sus obligaciones requiera.
• Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal Integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tienen encomendadas, así como, controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente referente a la Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral, Legislación Laboral y Legislación de la Seguridad Social. Paradores podrá solicitar documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en la empresa o en las empresas contratadas por esta.
La empresa adjudicataria entregará la Evaluación de Riesgos de sus categorías profesionales.
15.- SEGURIDAD DEL PERSONAL: El Adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir dicho personal, únicamente del adjudicatario, quien deberá ajustarse a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre 1995 y a las medidas que pudiera adoptar el Servicio de Prevención y Salud Laboral de Paradores.
En cumplimiento de la normativa de prevención de riesgo laborales y en concreto del RD 171/2004, de 30 de enero, se le requerirá al inicio de la actividad:
• Certificación de haber realizado la evaluación xx xxxxxx y la planificación preventiva.
• Información acerca de riesgos inherentes a su actividad así como de las medidas preventivas establecidas para los mismos.
• Certificación de haber formado a sus trabajadores en materia de los riesgos propios de su puesto de trabajo
• Certificación de haber proporcionado a sus trabajadores la información acerca de los riesgos existentes en los centros objeto del contrato, una vez facilitada por Paradores.
De igual manera, estará obligada a aplicar todas aquellas medidas que, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la vigencia del contrato.
La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa adjudicataria en la realización de trabajo y servicios de objeto de este contrato.
Iguales obligaciones de indemnidad con respecto a Paradores asume la empresa adjudicataria respecto a los incumplimientos de las obligaciones asumidas en esta cláusula, que las previstas en el último párrafo de la clausula que regula personal y calidad de los trabajos.
16.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO: La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por Paradores, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. Paradores tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
17.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del objeto de contratación es:
La fabricación, suministro y colocación de la totalidad de los elementos se realizará con anterioridad al día 25 xx xxxxx de 2016.
18.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES: El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
1) La modificación del plan de los trabajos o el retraso por causas imputables a la Contrata, se penalizará con una cantidad que se establece en 100 € por día natural. Esta penalización se aplicará automáticamente sobre la certificación inmediatamente posterior, excepto en el caso de que la suspensión o el retraso haya sido previamente autorizado por la Dirección de Inmuebles de forma expresa y debidamente documentada.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de la penalización regulada en el párrafo anterior, en caso de retrasos imputables a la Contrata, ésta procurará recuperarlas con todos los medios materiales y humanos a su alcance (duplicando o triplicando turnos, trabajando fines de semana, festivos...) sin modificación ni aumento de costes para Paradores, con la aprobación de la propiedad y sin perjuicio sobre la explotación del establecimiento.
2) En la suspensión de los trabajos por causas extraordinarias e imputables a Paradores, podrán considerarse los perjuicios ocasionados a la contrata, siempre y cuando queden debidamente justificados y aceptados por la propiedad, con carácter previo a la suspensión.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Paradores podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades equivalente al 100% de las prestaciones definidas en el contrato y dejadas de ejecutar, sin que, en este último caso tenga derecho al abono de las prestaciones no realizadas.
Por ejecución defectuosa del contrato: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que Paradores pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados.
Con objeto de evitar perjuicios adicionales en la explotación de sus establecimientos, y sin perjuicio de las penalidades recogidas en la presente estipulación, si requerida la contrata para la finalización de las obras, decoración o para la subsanación de las ejecutadas, una vez transcurrido el plazo de ejecución recogido en la estipulación anterior, no las lleva a cabo en el plazo que se le señale, o las lleva a cabo parcial o defectuosamente, PARADORES podrá optar por desistir de la ejecución de las partidas de que se trate y ejecutar las mismas x xxxxx de la adjudicataria, desde la fecha que al efecto fije en el requerimiento de subsanación y mediante los medios propios o de terceras empresas que al efecto recabe para la terminación de la obra; y sin que para ello obsten las controversias que en sede judicial o extrajudicial pudiera suscitar la contratista que no servirán para retrasar o impedir la ejecución sustitutoria de las partidas de obra incumplidas.
19.- SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a Paradores del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
b) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunos supuestos del Artículo 60.1 del TRLCSP. A la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de Paradores el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para las relaciones entre Paradores y el contratante.
d) En todo caso, la empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y autorizaciones exigidas por la normativa aplicable.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Paradores, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato.
En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de Paradores: la/s parte/s del contrato a realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la documentación anteriormente requerida.
20.- VICIOS Y DEFECTOS OCULTOS: Si Paradores estimase que durante el plazo de garantía los suministros realizados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y existiera el fundado temor de que la reposición o
reparación de dichos trabajos no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá rechazar los trabajos dejándolos a cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación del pago, o tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
21.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El adjudicatario será
responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Durante la ejecución de las obras cuando el adjudicatario ocupe, con la necesaria y previa autorización del propietario, edificios o parte de éstos o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato en el mismo estado de conservación inicial de su ocupación y/o uso, reponiendo los que se hubiesen utilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.
Igualmente, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
22.- DECLARACION DE LICITACIÓN DESIERTA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO: El
servicio/suministro contratado se licita en consideración a la determinación de su alcance, partidas que la integran y globalidad, de forma que la aparición durante el proceso de licitación o la ejecución del contrato de nuevas partidas o requerimientos cuya ejecución resulte imprescindible o razonablemente necesaria para la ejecución de las inicialmente previstas y licitadas o contratadas o para la lógica y funcional operativa del servicio o suministro al que se refieran, conjuntamente o antes de aquellas, y que incrementen el coste total previsible en más de un 20 % sobre el inicialmente presupuestado, facultará a Paradores para declarar desierta la licitación o para desistir de la ejecución del servicio encargado en el estado en que se encuentre, llevando a cabo en su caso la finalización de las tareas iniciadas y de aquellas que fueran imprescindibles para la correcta y ordenada suspensión de las que se hallaren en marcha, en su caso, y liquidar el mismo por la parte estrictamente ejecutada y sin derecho a indemnización por parte de la empresa adjudicataria, por la parte dejada de ejecutar.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, Paradores de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar modificaciones en el mismo, cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, redactando al efecto la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
24. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A TERCEROS: Paradores podrá ceder parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato y hacerlo extensivo a los terceros con los que haya llegado a un acuerdo de licencia, gestión o franquicia de la red de Paradores, previa notificación al adjudicatario. En caso de cesión, el cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que Paradores, sin variación de las actuales condiciones, con la excepción de que los pedidos serán facturados directamente a los franquiciados y el pago asumido por los mismos en consecuencia.
25.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: PARADORES de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar la suspensión de la ejecución de la contratación, cuando sea consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, levantando al efecto un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquella.
El contratista no podrá en modo alguno suspender la ejecución del suministro por causa de discrepancias en la aplicación de lo convenido, respondiendo de los daños y perjuicios que dicha razón se originen, y sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que considere oportuno ejercitar.
26.- FORMA DE PAGO: El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute de acuerdo al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por PARADORES, siendo la forma de pago la siguiente:
El abono de las facturas se realizará a los 60 días, previa conformidad de las mismas, una vez realizado el suministro, a través de los Servicios Centrales, debiendo remitirlas al Departamento de Contabilidad, X/ Xxxx Xxxxxxx, 0-0, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o en formato PDF, a través de la de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria, o pagaré a su vencimiento (especificar en la factura el sistema que se desee).
27.- REVISIÓN DE PRECIOS: Dadas las características de los trabajos, no se incluyen cláusulas de revisión de precios.
28.- GASTOS: A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, transportes, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, montajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, etc.…, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido en la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
29.- PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía es de DOCE MESES, a contar desde la fecha de entrega del suministro, sin perjuicio de las responsabilidades que le atribuye el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación.
30.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entrega y de la información a que tuviere acceso por razón del mismo, no pudiendo aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figura en los documentos contractuales, ni cederlo ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, así como del material que se genere de la ejecución del mismo estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Queda prohibido expresamente que el adjudicatario y el personal encargado de la realización de los trabajos reproduzcan por cualquier medio la documentación o informes que tengan que realizar como consecuencia de la prestación del servicio contratado, así como la cesión onerosa o gratuita, total o parcial a cualquier persona física o jurídica de la información y documentación obtenida durante la ejecución de los trabajos, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, exigible a través de las acciones adecuadas.
31.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El adjudicatario garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por Paradores de Turismo de España, S.A., de acuerdo con lo establecido en la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato implican un acceso del Adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que sea titular PARADORES, el tratamiento de dichos datos incluidas las grabaciones que se realicen por el Adjudicatario a las que se les aplicará igualmente las cláusulas especificas contenidas en este Pliego, deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
- El acceso del adjudicatario, en su caso, a los indicados datos de carácter personal para la ejecución del objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx (encargado de tratamiento) según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de PARADORES, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el Adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
- A los efectos de la prestación de servicios por parte del Adjudicatario a PARADORES, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a. A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato.
b. A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
c. A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como
los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que PARADORES requiera que le sean devueltos.
d. A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
e. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
f. A comunicar a PARADORES cualquier incidencia de la que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de los datos así como en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados.
El Adjudicatario vendrá obligado a exonerar a PARADORES de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El Adjudicatario vendrá también obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a PARADORES.
El Adjudicatario se obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores. El Adjudicatario también se obliga a informar a los usuarios sobre la grabación de las llamadas. A la locución anterior, seguirá la que incluye el texto que garantiza los derechos de información del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos de respuesta fijados para cada uno de los distintos trabajos de suministros y colocación.
Todos los suministros a realizar por la Empresa adjudicataria, se ajustarán a lo especificado en las presentes Condiciones de Contratación o bien a su oferta aprobada y aceptada por Paradores, quedando obligado a mantener idénticas características y calidades para todos ellos y a realizarlos en el tiempo y lugar fijados. Por lo tanto, el Adjudicatario estará obligado a sustituir, a su cargo, todo lo mal ejecutado.
Para comprobar la calidad de los bienes a entregar por el adjudicatario, Paradores podrá realizar visitas a fábrica y encargar análisis, ensayos o pruebas, con la periodicidad que estime oportuna, en cuanto a las características y calidades de los artículos objeto de la contratación, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por dichas visitas, análisis, ensayos o pruebas.
La empresa adjudicataria será responsable de los trabajos que se soliciten en las condiciones establecidas en el contrato.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a Paradores. La entrega se entenderá hecha cuando la mercancía haya sido efectivamente recibida por Paradores de acuerdo con las condiciones del contrato.
El adjudicatario se hará cargo de los artículos que en el momento de su recepción en el Parador presenten cualquier tipo de defecto, ya sea a causa de deficiencias de tratamiento, embalaje o transporte,
diferencias de calidad entre lo contratado y lo realmente suministrado, etc., procediendo a su retirada e inmediata reposición en las condiciones acordadas y sin que suponga gasto alguno para Paradores.
33.- CONDICIONES DE INDOLE LEGAL: En todo lo relacionado con el contrato y su objeto, la empresa adjudicataria se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenanzas de rango Estatal, Autonómico, Provincial y Local vigentes, así como los que se dicten durante la ejecución del mismo y tengan entrada en vigor antes de la fecha fijada para su terminación.
En todo lo que no se oponga a la Legislación vigente, los documentos del contrato y el conjunto de normas que figuran en las presentes Condiciones de Contratación y sus anexos, constituyen la base del contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales, con renuncia expresa de cualquier fuero o privilegio propios, se someten al fuero de los Tribunales de Madrid.
La empresa adjudicataria no podrá hacer ningún uso de los signos distintivos de “Paradores de Turismo de España, S.A.” ni del nombre de “PARADORES” o “Paradores de Turismo” o “Paradores nacionales”, ni del hecho de su relación comercial/profesional con Paradores de Turismo de España, S.A., ni de fotografías u otro tipo de imágenes o representaciones de sus establecimientos, emblemas, eslóganes o cualquier otro elemento asociado a Paradores, ni en su publicidad o materiales de promoción institucional, ni en presentaciones curriculares u otros, sin la previa y expresa autorización por el departamento de Marketing de Paradores.
34.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de resolución, las siguientes:
- El incumplimiento total o parcial de las cláusulas del contrato.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- La cesión del contrato sin autorización previa y por escrito de Paradores.
- El mutuo acuerdo entre Paradores y el contratista.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Paradores.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- Cualquier otra causa que se establezca expresamente en el Pliego, en el Contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual.
Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a Paradores de los daños y perjuicios causados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
35- FIRMA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES: El presente Pliego de Condiciones de Contratación reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado en prueba de conformidad, por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego de condiciones que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Paradores podrá, en cualquier caso de incumplimiento, instar la resolución del contrato o exigir su cumplimiento en los propios términos de la oferta y demás condiciones de los pliegos, y en ambos casos reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen.
Madrid, Enero de 2016