CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2021
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ACCIÓN CONJUNTA “SAN XXXX”
PRIMARIA DE VARONES
Educando en libertad con responsabilidad
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2021
Conste por el presente contrato de prestación de servicios educativos del año 2021, que celebran de una parte, la I.E.A.C SAN XXXX, autorizado con R.D. N°0064 - 17/01/1940, representado por la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción con RUC N.º 20171720690, con domicilio para los efectos del presente contrato, en Av. Xxxxxxxx Xxxxx, Centro Poblado Cerro Alegre, Distrito de Imperial, Provincia xx Xxxxxx. Asimismo, lo representa como director Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con DNI N° 00000000 y, a quienes en adelante le denominaremos EL COLEGIO; y de otra parte Sr(a)
........................................................................................................... con DNI Nº señalando domicilio en
.................................................................. en el Distrito de………………………………….., correo electrónico personal
:…………………………… correo electrónico del trabajo:………………...celular N°………………….. (en caso de representación debidamente representado por don(ña) con DNI
N° ……………., acreditado(a) con carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, a quien en adelante se denominará “EL REPRESENTANTE LEGAL” quienes firman el presente en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS SUJETOS DE COMPROMISO
EL COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado autorizado mediante RD N°0064 para impartir educación escolarizada en Educación Primaria, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, sus Reglamentos, el reglamento de los colegios parroquiales Resolución Ministerial N° 483-89, la Ley de Centros Educativos Privados, Ley N.º 26549, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, Ley N° 27665, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos, Código de Defensa y Protección del Consumidor y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
EL REPRESENTANTE LEGAL es el padre de familia, tutor legal o apoderado del menor de edad cuyos datos se consignan en Ia cláusula segunda del presente contrato (en adelante, “estudiante”).
El COLEGIO y EL REPRESENTANTE LEGAL en adelante, “las partes”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante de EL COLEGIO a: ...............................................
...............................................................................................................................................Grado; ………………………
Nombre(s) y apellidos del estudiante
CLÁUSULA TERCERA: DE LA MODALIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Los Servicios Educativos prestados por EL COLEGIO se darán bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad presencial: Prestación de servicios educativos en las instalaciones de EL COLEGIO, con la presencia física del estudiante y docente.
b) Modalidad de educación no presencial: Es aquella en la cual el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes, por tanto, el servicio educativo se presta con apoyo de medios de comunicación (sincrónicos o asincrónicos), donde el estudiante consulta las fuentes de modo autónomo, a fin de adquirir los conocimientos, las
competencias y actitudes que estima válidos para su progreso y formación. El estudiante recibe el íntegro de los Servicios Educativos de forma virtual a través de la plataforma establecida por EL COLEGIO.
La descripción de los servicios educativos bajo las modalidades antes indicadas se detalla en el documento denominado Comunicado de matrícula 2021 y las Condiciones y orientaciones de la Prestación del Servicio Educativo 2021.
Las clases presenciales se brindarán únicamente cuando EL COLEGIO considere que estén dadas las condiciones de seguridad razonables y las autoridades así lo establezcan
CLÁUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2021, siendo renovable previo acuerdo de las partes. En consecuencia, no existirá renovación automática.
La renovación del contrato requiere de la solicitud de Ratificación de Matrícula 2022 que debe ser comunicada oportunamente por EL APODERADO LEGAL a EL COLEGIO hasta el martes 28 de diciembre de 2021. En caso de no comunicar la intención de ratificar la matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante de EL ESTUDIANTE
Sin perjuicio de lo anterior, las partes establecen que no existirá renovación del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Si, el REPRESENTANTE LEGAL ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar 2021 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c) Lo establecido en el numeral b y c de la cláusula décimo segunda del presente contrato Las demás establecidas en el reglamento interno de EL COLEGIO
CLÁUSULA QUINTA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO
EL REPRESENTANTE LEGAL declara que ha recibido de forma virtual los siguientes instrumentales: i) Reglamento interno del colegio; ii) Documento denominado Condiciones y Orientaciones Pedagógicas de los servicios educativos 2021, iii) Plan Curricular 2021 así como las condiciones económicas de dichos servicios.
CLÁUSULA SEXTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA
La propuesta pedagógica de EL COLEGIO tiene como base el Currículo Nacional de la Educación Básica y el ideario institucional que contiene el marco doctrinal, la axiología de valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y la fe católica que sustenta la educación de EL COLEGIO y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno, el mismo que se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL HORARIO ESCOLAR EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
Los horarios de clases, del 1ero al 6to grado, están establecidos por ciclos.
En el horario, se ha considerado un tiempo para que EL ESTUDIANTE interactúe con los materiales educativos, un tiempo para las clases interactivas docente alumno y un tiempo para que el docente realice el acompañamiento a EL ESTUDIANTE y a su familia.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Son obligaciones de EL COLEGIO:
a) Xxxxxxx los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan la cláusula segunda del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución;
b) Informar a EL REPRESENTANTE LEGAL sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Xxxxxxx la información que requiera EL REPRESENTANTE LEGAL respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno del EL COLEGIO.
d) Emitir comprobante de pago por el servicio educativo.
e) La emisión de los comprobantes de pago del servicio educativo se realiza de manera electrónica y se envía a la dirección de correo electrónico registrada por el responsable de pago, cuya cancelación se sustenta con el documento otorgado por la entidad financiera donde realizó el depósito
f) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
Son obligaciones de EL REPRESENTANTE LEGAL:
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo como son: a) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega libretas de notas, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento de psicología, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo), b) Actividades formativas, Actividades Pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela de Padres, según el medio que se establezca.
b) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje de su menor hijo y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO.
c) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma.
d) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno.
e) Asistir a la reunión cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo (académica y conductual).
f) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración de Datos del estudiante al momento de la matrícula, debiendo comunicar oportunamente al correo de secretaría cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
g) A respetar el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación de El COLEGIO.
h) Aceptar que, si uno de los padres tiene la tenencia legal de su menor hijo, NO LIMITA de modo alguno el ejercicio de la patria potestad del otro padre del alumno quien goza de todos sus derechos como padre del alumno, entre los cuales se encuentra el acceso a la información sobre el estado académico, conductual y administrativo del alumno.
i) A presentar el poder de representación (carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda) en caso, es representado en el acto de matrícula 2021 de su menor hijo u otros actos que requieran su asistencia.
j) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO
Omisión de participación en el proceso educativo: Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.
En ese sentido, EL COLEGIO informará a las autoridades competentes sobre la omisión de participar en el proceso educativo de sus menores hijos en forma asertiva, en los casos que EL REPRESENTANTE LEGAL incurra en los siguientes casos:
a) No asiste a las reuniones que EL COLEGIO o alguna autoridad de EL COLEGIO lo convoque, o
b) No presente los informes de acompañamientos externos de su menor hijo en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO, o
c) No realiza las recomendaciones en los casos de terapias conductuales de su menor hijo y terapia de lenguaje de su menor hijo,
CLÁUSULA NOVENA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
EL APODERADO LEGAL autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado.
CLÁUSULA DÉCIMO: AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS:
EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza que las fotografías y videos de las actividades realizadas por EL COLEGIO en el marco de la educación a distancia y en las que aparezcan EL ESTUDIANTE, pueden ser publicados en los medios y redes sociales que EL COLEGIO edita sin fines de lucro.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO
a) Costo del Servicio Educativo. A distancia (matrícula y pensión escolar): Como contraprestación por los servicios materia del presente, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cancelar la siguiente retribución por cada uno de sus menores hijos según la modalidad en que se preste los Servicios Educativos:
Matrícula: S/. 90.00
PENSIÓN MENSUAL : S/. 90.00
Beca extraordinaria y Beca de ayuda:
PENSIÓN MENSUAL : S/. 45.00
2.- Si se retorna a la modalidad presencial en el 2021, el pago de pensiones será de 110 soles cada cuota, tal como se pagaba antes que se inicie la pandemia.
Matrícula: S/. 110.00
PENSIÓN MENSUAL : S/. 110.00
Beca extraordinaria y Beca de ayuda:
PENSIÓN MENSUAL : S/. 55.00
Número y oportunidades del pago: : Las pensiones se efectuarán en forma mensual en 10 cuotas xx xxxxx a diciembre. Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. EL APODERADO LEGAL, asume el compromiso de honrar con el pago de las pensiones de enseñanza del mes en el que se proporcionó el servicio educativo, el mismo que se deberá abonar a la cuenta recaudadora del Banco Continental BBVA y BANCO DE CREDITO, reconociendo que el Presupuesto de Operación e Inversión de EL COLEGIO se financia, fundamentalmente con las pensiones de enseñanza, que a su vez solventan las obligaciones laborales (pago de remuneraciones del personal docente, administrativo, de servicio), así como la adquisición de bienes y obligaciones contractuales (pago de servicios de luz, agua, teléfono, etc.)
Las PENSIONES se abonarán conforme al rol o cronograma de pagos que se publicó en la Web Oficial de EL COLEGIO. Se detalla el cronograma de pagos:
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2021
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
Marzo /cuota 1 | 31 xx xxxxx | Agosto / cuota 6 | 31 xx xxxxxx |
Xxxxx /cuota 2 | 30 xx xxxxx | Septiembre / cuota 7 | 30 de setiembre |
Mayo /cuota 3 | 31 xx xxxx | Octubre / cuota 8 | 31 de octubre |
Junio /cuota 4 | 30 xx xxxxx | Noviembre / cuota 9 | 30 de noviembre |
Xxxxx /cuota 5 | 31 de xxxxx | Xxxxxxxxx / cuota 10 | 22 de diciembre |
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PENSIONES.
El COLEGIO tiene la facultad de:
a) Retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados de conformidad al numeral 16.1 del artículo 16 xx Xxx 27665 modificado por Decreto de Urgencia 002-2020.
b) No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2022, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2021, sin perjuicio del derecho a interponer las acciones que considere conveniente para conseguir el pago de la retribución pendiente.
c) Xxxxxse a renovar para el siguiente año lectivo 2022, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones establecidas en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
a) De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
b) De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
c) El COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
d) En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza vía correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) o cartas notariales.
e) COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: EL REPRESENTANTE LEGAL autoriza que toda comunicación entre EL COLEGIO y él sea remitida a través de los siguientes medios:
- Agenda del estudiante (si es la modalidad presencial)
- Correo electrónico, consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos.
- Mediante llamada telefónica.
f) Las comunicaciones que se efectúen por los medios señalados se tendrán por recepcionadas y notificadas debidamente.
g) En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el reglamento interno de EL COLEGIO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL COLEGIO, en su calidad de primera instancia de gestión educativa, pone a disposición de EL APODERADO LEGAL el Libro de Reclamaciones virtual, donde puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el servicio educativo, el cual será debidamente atendido en forma oportuna con la finalidad de poner fin a alguna controversia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
EL REPRESENTANTE LEGAL declara que para la aprobación y consentimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato no ha mediado ningún tipo de dolo, intimidación, vicio ni error que lo invalide, siendo su contenido la expresa manifestación de su voluntad.
Xxxxxx, enero de 2021