CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA RODILLO VIBRATORIO Y MOTO NIVELADORA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA ADP Nº 02-2008-MDQ-LC/AA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PESADA
RODILLO VIBRATORIO Y MOTO NIVELADORA
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA ADP Nº 02-2008-MDQ-LC/AA
Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento de maquinaria pesada (rodillo vibratorio), que celebran de una parte. La Municipalidad Distrital de Quellouno con Registro Único de Contribuyentes Nº 20170327129, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx X/X Xxxxxxxxx - Xx Xxxxxxxxxx - Xxxxx, debidamente representado por su Alcalde Econ. Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en el Distrito de Quellouno, a quien en adelante se le denominará "EL ARRENDATARIO"; Y de la otra parte, el Xx. Xxxxx Paro Xxxxxxx, con DNI N° 00000000, con RUC, 10238946561, con domicilio en la Xxx. Xxx. Xxxx - Xxxxxxx Xxxxx Xx. X-00 Xxx Xxxxxxxxx - Xxxxx; a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDADOR", que suscribimos bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDATARIO es un órgano Público, con autonomía técnica, administrativa y financiera; cuyo objetivo dentro de sus lineamientos, entre otros es la de contribuir al bienestar de la población, así como aprueba la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley.
EL ARRENDADOR es una Persona Natural que tiene por objeto el arrendar maquinaria pesada (rodillo vibratorio de 140 HP, motoniveladora 140 HP) maquina seca, para ser utilizado en la obra Rehabilitación de Trochas Carrozables del Distrito de Quellouno.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente instrumento EL ARRENDADOR se obliga a arrendar un rodillo vibratorio de 140 HP por 280 HM y motoniveladora 140 HP por 360 HM maquina seca, para ser utilizado en la obra Rehabilitación de Trochas Carrozables del Distrito de Quellouno.
ITEM |
CANT. |
UNID. |
DESCRIPCION |
P.U. S/. |
TOTAL |
I |
360 |
HM |
MOTONIVELADORA DE 140 HP |
180.00 |
64.800.00 |
II |
280 |
HM |
RODILLO VIBRATORIO DE 140 HP |
160.00 |
44,800.00 |
|
|
|
|
|
109,600.00 |
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO CONTRACTUAL
Las maquinarias deberán ser entregadas en la obra en un plazo máximo de 02 días calendarios.
CLÁUSULA CUARTA: ASPECTOS ECONÓMICOS
El costo del arrendamiento de las maquinarias es de S/. 109.600.00 (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), Incluido Impuestos.
EL ARRENDADOR presentará su comprobante de pago por el Arrendamiento de la maquinaria, al finalizar el servicio del cual se deberá efectuar el pago previo informe por los días laborados y de conformidad realizada por el Residente de obra usuaria.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR se obliga a arrendar la maquinaria, con las características ya indicadas en la cláusula segunda en perfecto estado de funcionamiento por el plazo ya determinado.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES
EL ARRENDATARIO no se hará responsable del deterioro o daño que se cause en la maquinaria materia de Arrendamiento por hechos ajenos a la manipulación del usuario que intervengan de manera fortuita.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CLÁU CLAUSULA SETIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato, por los siguientes causales: incumplimiento reiterado de los Términos de Referencia.
De ser el caso, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 233° del Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA : PENALIDADES
Las penalidades se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: VINCULO LABORAL
El presente Contrato no establece vínculo laboral entre LA ENTIDAD y EL CONSULTOR, así como el personal que éste designe para efectos de cumplir con el servicio contratado.
CLAUSULA DECIMO : DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato, se resolverá mediante la conciliación de conformidad con el Articulo 272°, si esta no soluciona la controversia, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje de conformidad al Articulo 273°, en este segundo supuesto, las partes acuerdan que el arbitraje se desarrollará conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,
CLÁUSULA DECIMO PRIMERO : DE LA RATIFICACION DEL CONTRATO
En la redacción del presente contrato, no ha mediado vicios de voluntad alguno que pudiera invalidar en lo posterior, como dolo, fraude, simulación o error, las partes se ratifican y lo suscriben, en tres ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Quellouno a los 12 días del mes xx Xxxxxx del 2008.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAMION CISTERNA
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA ADP Nº 02-2008-MDQ-LC/AA
Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento de un camión Cisterna de 2500 galones, que celebran de una parte. La Municipalidad Distrital de Quellouno con Registro Único de Contribuyentes Nº 20170327129, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx X/X Xxxxxxxxx - Xx Xxxxxxxxxx - Xxxxx, debidamente representado por su Alcalde Econ. Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en el Distrito de Quellouno, a quien en adelante se le denominará "EL ARRENDATARIO"; Y de la otra parte, la xxxxxx XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, con DNI N° 00000000, con RUC, 10249800371, con domicilio en el balneario de Sambaray S/N la Convención a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDADOR", que suscribimos bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDATARIO es un órgano Público, con autonomía técnica, administrativa y financiera; cuyo objetivo dentro de sus lineamientos, entre otros es la de contribuir al bienestar de la población, así como aprueba la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley.
EL ARRENDADOR es una Persona Natural que tiene por objeto el arrendar un Camión Cisterna de 2500 galones, para ser utilizado en la obra Rehabilitación de Trochas Carrozables del Distrito de Quellouno.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente instrumento EL ARRENDADOR se obliga a arrendar un Camión Cisterna de 2500 galones, para ser utilizado en la obra Rehabilitación de Trochas Carrozables del Distrito de Quellouno.
ITEM |
CANT. |
UNID. |
DESCRIPCION |
P.U. S/. |
TOTAL |
III |
230 |
HM |
CISTERNA DE 2500 Gln. de capacidad |
90.00 |
20,700.00 |
|
|
|
TOTAL |
|
20,700.00 |
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO CONTRACTUAL
El Camión Cisterna deberá ser entregada en la obra en un plazo máximo de 02 días calendarios. a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: ASPECTOS ECONÓMICOS
El costo del arrendamiento del Camión Cisterna es de S/.20,700.00 (VEINTE MIL SETESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), Incluido Impuestos.
EL ARRENDADOR presentará su comprobante de pago por el Arrendamiento de la maquinaria, al finalizar el servicio del cual se deberá efectuar el pago previo informe por los días laborados y de conformidad realizada por el Residente de obra usuaria.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR se obliga a arrendar el Camión Cisterna, con las características ya indicadas en la cláusula segunda en perfecto estado de funcionamiento por el plazo ya determinado.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES
EL ARRENDATARIO no se hará responsable del deterioro o daño que se cause en el Cisterna materia de Arrendamiento por hechos ajenos a la manipulación del usuario que intervengan de manera fortuita.
CLÁU CLAUSULA SETIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato, por los siguientes causales: incumplimiento reiterado de los Términos de Referencia.
De ser el caso, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 233° del Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA : PENALIDADES
Las penalidades se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: VINCULO LABORAL
El presente Contrato no establece vínculo laboral entre LA ENTIDAD y el ARRENDADOR, así como el personal que éste designe para efectos de cumplir con el servicio contratado.
CLAUSULA DECIMO : DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato, se resolverá mediante la conciliación de conformidad con el Articulo 272°, si esta no soluciona la controversia, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje de conformidad al Artículo 273°, en este segundo supuesto, las partes acuerdan que el arbitraje se desarrollará conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,
CLÁUSULA DECIMO PRIMERO : DE LA RATIFICACION DEL CONTRATO
En la redacción del presente contrato, no ha mediado vicios de voluntad alguno que pudiera invalidar en lo posterior, como dolo, fraude, simulación o error, las partes se ratifican y lo suscriben, en tres ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Quellouno a los 26 días del mes xx Xxxxxx del 2008.