CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DEL ARCHIVO DE REGISTRO DE LA DNDA No. DNDA 015 - 2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DEL ARCHIVO DE REGISTRO DE LA DNDA No. DNDA 015 - 2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS ARCHIVISTICOS Y TECNOLOGICOS SAS.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.232.368 de Bogotá, quien obra en su condición de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante Decreto No. 1420 del 2 de julio de 2013 y acta de posesión del 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto No 1510 de 2013 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.761.527 de Bogotá, obrando en su condición de representante legal de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS ARCHIVISTICOS Y TECNOLOGICOS SAS con NIT 830.080.727-9, constituida por escritura pública No.0000003 de Notaria 61 de Bogotá inscrita el 11 de enero de 2001, con capacidad para contratar conforme a lo establecido en Certificado de Existencia y Representación Legal, que para los efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la Ley; hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios para realizar el proceso de digitalizacion del archivo de registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual se regirá por los postulados de la Ley 80/93, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios y en lo no previsto en ellos por las normas del derecho privado y las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha requerido Seleccionar al CONTRATISTA que preste el servicio de alistamiento, digitalización e indexación de la serie documental del registro nacional de derecho de autor compuesto por obras artísticas y musicales, literarias inéditas, actos jurídicos, contratos y demás documentación, que soportan los registros ubicados en la dirección nacional de derecho de autor, basados en normas, asesorías y reglamentos dados por el archivo general. 2) Que en razón a lo anterior, la DNDA inició el proceso de Licitación Pública No. DNDA 012-2014 cuyo objeto es “Contratar el servicio de alistamiento, digitalización e indexación de la serie documental del registro nacional de derecho de autor compuesto por obras artísticas y musicales, literarias inéditas, actos jurídicos, contratos y demás documentación, que soportan los registros ubicados en la dirección nacional de derecho de autor, basados en normas, asesorías y reglamentos dados por el Archivo General de la Nación, con el fin de ejecutar la actividad denominada “Digitalización del archivo de obras registradas en la entidad” que se encuentra detallada en la ficha BPIN 2011011000222, atendiendo la ejecución de las actividades del proyecto de inversión aprobado por el DNP para la vigencia 2014”, de conformidad con el documento técnico, el estudio previo, el pliego de condiciones y la propuesta del contratista. 3). Que para amparar el Proceso de Contratación, la Entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3314 del 17 de febrero de 2014 y estableció un presupuesto oficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($394.000.000,oo), incluido IVA. 4). Que la Audiencia Pública de Cierre del Proceso, se efectúo el día (1) primero xx xxxxx de 2014 en la Sala de Capacitación de la Dirección General de la DNDA, ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15, piso
17 de la ciudad de Bogotá D.C., recibiendo propuestas de los siguientes oferentes: Compañía de Servicios Archivísticos y Tecnológicos SAS y Servicios y Sistemas de Archivo e Imágenes SIA SAS 5) Que el Comité Evaluador, presentó el informe respectivo de evaluación de las propuestas, el cual fue publicado en el portal de contratación, corriéndose traslado a los proponentes y concediéndose el término común de subsanación a que se refiere el Parágrafo 1 del Artículo 5 de la ley 1150 de 2007, recibiéndose observaciones del proponente Servicios y Sistemas de Archivo e Imágenes SIA SAS, a las cuales se dio las respuestas correspondientes. 6) Que en audiencia pública celebrada el veinticuatro (24) xx xxxxx de 2014 resultó favorecido con la adjudicación el proponente Compañía de Servicios Archivísticos y Tecnológicos SAS identificado con Nit. 830.080.727-9, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($394.000.000,oo), incluido el IVA. 7) Que la DNDA expidió el día 24 xx xxxxx de 2014 la Resolución No. 114, mediante la cual adjudicó el proceso de Licitación Pública No. DNDA 012-2014, al proponente Compañía de Servicios Archivísticos y Tecnológicos SAS. 8) Que en razón de lo anterior, se celebra el presente contrato el cual se regirá por las disposiciones de la Ley 80/93, Ley 1150/2007, Ley 1474/2011 y sus decretos reglamentarios y, en lo no previsto en ellos, por las normas del derecho privado, las Condiciones Esenciales, Generales y en especial por las siguientes. CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO: Contratar el servicio de alistamiento, digitalización e indexación de la serie documental Registro Nacional Derecho de Autor compuesto por obras artísticas y musicales, literarias inéditas, actos jurídicos, contratos y demás documentación, que soportan los registros ubicados en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, basados en normas, asesorías y reglamentos dados por el Archivo General de la Nación, con el fin de ejecutar la actividad denominada “DIGITALIZACIÓN DEL ARCHIVO DE OBRAS REGISTRADAS EN LA ENTIDAD” que se encuentra detallada en la ficha BPIN 2011011000222, atendiendo la ejecución de las actividades del proyecto de inversión aprobado por el DNP para la vigencia 2014, de conformidad con el documento técnico y estudio previo, el pliego de condiciones y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, los cuales forman parte integral del contrato. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. Para efectos de la prestación del servicio de alistamiento, digitalización e indexación, de las obras artísticas y musicales, literarias inéditas, actos jurídicos y contratos que hagan parte del Registro Nacional de Derecho de Autor y demás documentos que soportan los registros, el proponente seleccionado se compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes, con el desarrollo de las actividades que se mencionan a continuación: A. Antes de iniciar con la actividades definidas en el objeto a contratar es indispensable realizar una inducción al personal del proponente favorecido la cual durará dos (2) días, el propósito es dar a conocer la organización documental de la Entidad y los sistemas de información que la soportan. B. El alistamiento para la digitalización de los documentos para la serie documental “Registro Nacional Derecho De Autor Obras Artísticas y Musicales, Literarias Inéditas, Actos Jurídicos y Contratos”. Descrito en el Anexo Técnico, Etapa Tres. C. Se debe verificar el estado físico general de cada expediente (deterioro del papel, mutilación parcial, fotocopia de mala calidad, sellos secos entre otros) para ser relacionado en las observaciones de imágenes ya digitalizadas, anotando los folios que no pueden ser mejorados en el escaneo por su deterioro físico en la matriz de formato de inventario único en Excel para la entrega a la Dirección Nacional de Derecho de Autor. D. Realizar Control de Calidad a las imágenes con el objetivo de garantizar una copia exacta del original en pantalla, llevando un registro de cada expediente en la matriz de formato de inventario único en Excel para la entrega a la Dirección Nacional de Derecho de Autor. E. El control de calidad de la imagen se verificara por parte de la DNDA en diferentes monitores a los cuales se les debe hacer el cargue y descargue de las imágenes de manera parcial con su respectiva tabla de Excel. Esta supervisión se hará a la
totalidad de las imágenes digitalizadas, enviando a reproceso las imágenes que no cumplan con los criterios de Calidad. Además se podrá comparar el documento físico con la imagen en pantalla. F. Los documentos que se encuentren en mal estado, el contratista deberá realizarles mejoras, refilado y reconstrucción para mejorar el proceso de escaneo, con la asesoría y el apoyo del restaurador exigido por la DNDA, en el equipo de trabajo. G. Una vez aceptadas y recibidas las imágenes por la DNDA se deberá cargar, actualizar y grabar los documentos digitalizados en la ubicación correcta en el directorio del servidor de la empresa contratante para la preparación y entrega final. H. En la medida en que el proveedor vaya efectuando la digitalización y estos hayan sido recibidos por la DNDA a entera satisfacción, el contratista deberá realizar a su costo la organización, reempaste y entrega de los documentos en el sitio indicado por la DNDA. I. El contratista se hará responsable del almacenamiento de los archivos de digitalización, durante la realización del objeto a contratar, brindando a la entidad la integridad, confiabilidad y disponibilidad del mismo, administrando el respaldo de dicha información y manteniendo a la entidad informada de los cambios ocurridos durante el contrato sobre los datos digitalizados. X. Xx contratista deberá elaborar y entregar todos los trabajos dentro de los plazos que se establezcan, en concordancia con el cronograma de ejecución del contrato que deberá ser presentado al supervisor como requisito previo para la firma del acta de iniciación. Y en el que se tienen en cuenta las diferentes etapas (Inventario, custodia y administración, preparación y alistamiento, digitalización, indexación, reempaste, consulta en reempaste, transporte y entrega final). K. Se realizarán reuniones quincenales con la supervisora de la DNDA a fin de evaluar y presentar el informe, reporte y avance de las etapas definidas en el Anexo Técnico, y además generar las mejoras correspondientes de tal manera que se incremente la eficiencia y productividad en la prestación del servicio en función de los requerimientos y necesidades de la DNDA. L. La ejecución del contrato se realizará en su totalidad en las instalaciones del contratista en la ciudad de Bogotá por razones de conveniencia conforme a las etapas descritas en el Anexo Técnico. X. Xxxxxxxx la totalidad de las actividades descritas en el anexo 10 X xxx xxxxxx de condiciones, el cual hace parte integrante del presente contrato. N. El contratista deberá realizar las demás actividades necesarias para la debida ejecución del objeto contractual. TERCERA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la DNDA en general a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes y en especial a: 1. Ejecutar el objeto del presente Contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas y técnicas estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta. 2. Proveer todos los equipos y el personal necesarios para el cumplimiento del objeto contractual 3. Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, y de acuerdo con las especificaciones exigidas por la DNDA en el Anexo Técnico. 4. Asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los honorarios o salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliación al Sistema de Pensiones y Salud según lo ordenado por la Ley 789 de 2002, riesgos profesionales, así como todas las demás condiciones contenidas en la oferta presentada, que se causen durante la ejecución del contrato. 5 Suministrar durante el tiempo de ejecución del contrato la infraestructura necesaria de hardware y software para los ambientes de prueba y desarrollo del objeto contractual. 6. Suministrar el transporte de ingreso y salida de todos los insumos y equipos necesarios para la realización del proceso integral de digitalización, con calidad y oportunidad. 7. Garantizar el 100% de la calidad de las imágenes digitalizadas en los aspectos de contraste, brillo, orientación, longitud y enderezamiento con las herramientas que provea el software empleado a entera satisfacción de la entidad. 8 Garantizar la confidencialidad de la información que reciba por parte de la DNDA, la cual solamente podrá usarse para la ejecución del contrato. Es decir, que el
proveedor se compromete a respetar, reservar, no copiar, no difundir de ninguna manera, los datos, estructuras, know how, entre otros que se manejen durante el desarrollo del proyecto. Lo anterior con el fin de evitar que se reciba alguna reclamación judicial o extrajudicial por violación de uso de patentes o derechos de autor, propiedad intelectual o propiedad patrimonial. 9. Garantizar la eliminación de toda la información digitalizada que se encuentre en los equipos de propiedad del proveedor, previa comunicación escrita y suscrita por la supervisión, en la cual constará que la misma ha sido alojada en la infraestructura de la DNDA. 10. Cumplir escrupulosamente toda la legislación vigente en materia de tratamiento de datos, confidencialidad de los mismos, en especial la de Protección de Datos de Carácter Personal en todo el proceso de digitalización de los documentos. 11. Todos los soportes y documentos resultantes de los trabajos realizados serán propiedad de la DNDA. La empresa adjudicataria NO podrá hacer uso de los mismos. Ni podrá transferir información alguna sobre los trabajos, su resultado ni la información de base facilitada a ninguna otra entidad pública o privada.12. Emitir informes parciales quincenales (en los que se detallaran los trabajos realizados, y cualquier otro desglose requerido por el Supervisor del contrato - Coordinador de la Unidad de Información de la DNDA), como cantidad, meta, total de imágenes entregadas por el contratista, total de imágenes aceptadas por la DNDA, total de imágenes pagadas por la DNDA, total de folios pendientes por corregir, porcentaje de avance del proyecto, haciendo corresponder cada una de ellas con el final del procesamiento tras la recepción y aceptación de los resultados del mismo de un lote o grupo de lotes de expedientes de archivo. 13. Implementar en su proceso productivo los controles de calidad internos necesarios para garantizar que existe una correspondencia exacta entre cada documento y sus imágenes entregadas como resultado de los trabajos. 14. Garantizar la recuperación en todos los casos sin error de cualquiera de las imágenes a partir del identificador único suministrado por la empresa para cada documento. No obstante lo anterior, la entidad podrá establecer mecanismos de control propios para comprobar que dicha correspondencia existe y que es posible la recuperación de todos los documentos sin errores en los soportes. 15. En el caso de comprobarse que hay errores en las imágenes a partir del identificador en algún lote o grupo de expedientes, imposibilitando la recuperación correcta de sus documentos, le entidad podrá devolver el soporte o soportes que contiene el lote de documentos donde se hayan detectado los errores de localización, comprometiéndose el contratista a su restitución con la indexación correcta o incluso, si fuese necesario al reprocesamiento completo del lote o grupo de expedientes sin coste alguno para DNDA. 16. Asegurar los equipos y elementos que ingrese a las instalaciones de la entidad para la ejecución del contrato, póliza que deberá ser presentada una vez sean cumplidos los requisitos de perfeccionamiento del contrato. Esta póliza será a cargo del contratista seleccionado. 17. Contar con las respectivas licencias o permisos de usos de software (Windows xp profesional) para los equipos que utilice el contratista dentro de la entidad para el desarrollo del proyecto. 18 El Contratista como parte del proceso de alistamiento, digitalización e indexación, organización y entrega debe proveer todos los insumos y materiales requeridos para tal fin. (Papelería, unidades de conservación para reposición de argollados, es decir carpetas cuatro aletas desacidificadas), los equipos para proceso de la información y captura de inventarios. El proponente debe aplicar para cada parte del proceso la legislación existente en la materia (Ley 594 y acuerdos del Archivo General de la Nación, principalmente). 19. El contratista deberá aplicar, sin excepción, los procedimientos definidos en el presente documento. (Anexo técnico). 20. El Contratista debe nombrar un Coordinador de proyecto, con título universitario en Bibliotecología y Archivística o en Ciencias de la Información, Ingeniería x xxxxxxxx similares relacionadas con Archivística
o Documentación, el cual permanecerá en las instalaciones del contratista, realizando el seguimiento y verificando el control de calidad durante todo el desarrollo y ejecución del Contrato. 22. Obtener la autorización de la DNDA, en caso de requerir cambio parcial o total
xxx xxxxxxx humano. 23. Retirar de la infraestructura operativa de su gestión, aquellas personas que a juicio de la Entidad desarrollen su labor en forma inconveniente o se encuentre incurso en causales sobrevinientes de inhabilidad o incompatibilidad. 24. Cumplir las normas que en desarrollo de los programas de salud ocupacional determine la entidad contratante en aplicación de la Ley 9ª de 1979 y del Decreto 614 de 1984, además de las normas reglamentarias. 25. Cumplir los lineamientos de la DNDA en materia de higiene, salubridad y aseo. 26. Proporcionar toda la infraestructura necesaria para la ejecución del contrato y los elementos, materiales e insumos requeridos por su personal en la ejecución del mismo. 27. Mantener y mejorar la salud individual y colectiva de sus trabajadores en sus correspondientes ocupaciones, durante la ejecución del contrato. 28. El contratista debe contar con su propia red de computadores de trabajo en el lugar donde informo durante el proceso que funciona su sede, debe habilitar el funcionamiento mínimo con diez puntos para la digitalización y mínimo dos puntos adicionales para que funcionarios autorizados por la DNDA con el fin de verificar y hacer el seguimiento a la calidad de la digitalización por parte del supervisor de la entidad y atender requerimientos que el contratista solicite del contratante durante el proceso. 29. Disponer del espacio para los procesos de alistamiento, preparación, digitalización, indexación y control de calidad en la sede donde informó a la DNDA que funciona el negocio y realizará el proceso de digitalización. 31. Las demás obligaciones que sean del carácter de la prestación de los servicios contratados. CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Con la suscripción del presente contrato, el contratista se obliga para con la DNDA a cumplir las siguientes obligaciones generales: 1. Cumplir a cabalidad con el objeto del Contrato, observando en todo momento el régimen de contratación, acatando la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes, así como las normas y especificaciones técnicas y de calidad del arte del contratista. 2. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente. Los documentos e información que se produzcan en desarrollo del contrato no podrán ser usados por el consultor para fines distintos a los previstos en el mismo, so pena de las sanciones que la ley contemple. 3. Alertar oportunamente a DNDA sobre los problemas potenciales, o reales, que se puedan presentar o se estén presentando en la ejecución del contrato objeto que impliquen un riesgo para la terminación exitosa del mismo y proponer las correspondientes soluciones en términos de economía, calidad y oportunidad. 4. Informar a DNDA cuando ocurran hechos de fuerza mayor o caso fortuito que obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades normales del contrato, y proponer y coordinar la ejecución de alternativas de solución en los casos en que aplique en términos de economía, calidad y oportunidad. 5. Colaborar en forma permanente con el Supervisor del contrato en procura de lograr el cumplimiento de los objetivos del proyecto. 6. Ejercer las funciones de su competencia con diligencia, evitando que se generen demoras o problemas injustificados, que afecten el curso normal del Contrato por su causa. 7. Ejercer, bajo su entera responsabilidad, la dirección y el control del Contrato para obtener la correcta realización del objeto contratado, manteniendo durante la ejecución del mismo, la organización técnica y administrativa necesaria, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para atender sus obligaciones. 8. Comprometer el equipo profesional de trabajo necesario para el Proyecto, garantizando su dedicación total al mismo en procura de lograr el cumplimiento del objeto del contrato, en el tiempo establecido y con la calidad requerida. 9. Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo la contratación y desarrollo del proyecto. 10. Elaborar las actas de reunión de seguimiento y técnicas que se lleven a cabo en el desarrollo del proyecto. 11. Desempeñar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones aunque no estén específicamente señaladas y que sean de la naturaleza del CONTRATO. 12. No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar. 13. Asumir todos los gastos que conlleven la defensa de la DNDA en caso de presentarse alguna reclamación judicial o extrajudicial por violación de uso de patentes o derechos de autor, propiedad intelectual o propiedad patrimonial, en la cual hubiera podido incurrir EL CONTRATISTA en el cumplimiento del objeto, debiendo mantener indemne a la DNDA. 14. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. 15. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato. 16. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. 17. Pagar los impuestos si a ello diere lugar. 18. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. 19. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 20. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 21. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 22. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista. 23. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 24. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 25. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN: En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir; 3) Tener lista y disponible la información mínimo en un 100% que será sometido a los procesos objeto del contrato. Fijar las directrices claras de los procesos para integrarlo al software de consulta y al proceso de supervisión a las que estas serán sometidas; 4) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 5) Establecer un cronograma de ejecución de actividades y procesos donde se describan responsables, roles y funciones para el desarrollo y ejecución del Contrato, previo acuerdo con el Supervisor del contrato. 6) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. 7) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato. 8) Xxxxx las directrices claras del contratista para integrarlo al software de consulta y al proceso de supervisión a las que éste será sometido. SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de seis (6) meses, sin exceder del 31 de diciembre de 2014 o hasta agotar recursos, lo que primero suceda, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Como requisito previo para la firma del acta de iniciación, el contratista deberá además presentar al supervisor el cronograma de ejecución del contrato. PARÁGRAFO: El presente contrato se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. SÉPTIMA. VALOR: El valor del presente contrato se fija en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($394.000.000,oo) incluido el IVA., y todos
los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato. PARAGRAFO.
Valor Unitario por Imagen Digitalizada. a) Valor unitario por imagen digitalizada correspondiente a obras registradas y sus anexos entre los años 1947 a 2003 por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($145.oo) M/CTE, b) Valor unitario por imagen digitalizada correspondiente a obras registradas y sus anexos entre mediados de los años 2010 y 2014 por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS ($139.oo) M/CTE. El
número total de imágenes efectivamente digitalizadas debe corresponder a un valor máximo de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($394.000.000) MCTE.,
incluido XXX y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato. OCTAVA. FORMA DE PAGO. El valor del contrato será pagado por la DNDA., al contratista de la siguiente manera: El valor del contrato será pagado mes vencido, y corresponderá al producto de multiplicar el número de imágenes digitalizadas recibidas a satisfacción de la entidad, por el precio global de cada imagen, de acuerdo con la propuesta económica. Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura, acompañada de la certificación que al efecto expida el supervisor del contrato sobre el cumplimiento del mismo, informe de actividades y de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA. El contratista deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al período facturado. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en ese periodo. El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato. Cuando LA DNDA no pague al CONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. PARÁGRAFO: Las retenciones y descuentos xx xxx a que haya lugar por el pago de cuentas serán a cargo del contratista. NOVENA. GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, la garantía única a favor de entidades públicas de que trata la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás Decretos reglamentarios, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos: a) Cumplimiento General de Contrato: por un valor correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, la cual deberá amparar además lo contemplado en el artículo 116 del Decreto 1510 de 2013. b) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato. c) Calidad del servicio: por un valor correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la terminación del contrato. d) Responsabilidad civil extracontractual por un valor equivalente a 200 SMLMV, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato. El objeto de este amparo corresponde a la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de contratistas o subcontratistas. De igual manera debe amparar los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivada
de la responsabilidad extracontractual. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista deberá aportar junto con la garantía única el recibo original del pago de la prima. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los cinco (05) días siguientes a la firma de la minuta respectiva, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactado. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La DNDA controlará el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Subdirectora Administrativa y la Coordinadora del Grupo de Compras o quien haga sus veces, quienes ejercerán la supervisión del contrato conforme a lo dispuesto en las normas internas expedidas para el efecto por la DNDA y en la Ley 80/93, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas vigentes. En todo caso el ordenador del gasto podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando por escrito al supervisor designado con copia a la Oficina Asesora Jurídica. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: El presente contrato no podrá cederse total o parcialmente a persona alguna, sin la autorización expresa y escrita de la DNDA, sin perjuicio de la contratación estrictamente necesaria para su ejecución. DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor; en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación del CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el contrato se reiniciará dejando constancia del hecho en el acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión. DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si durante la
ejecución del contrato surgen discrepancias entre la DNDA y el CONTRATISTA sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el contrato y no se logra acuerdo sobre su entendimiento, la DNDA lo interpretará unilateralmente en acto debidamente motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, la interpretación del contrato requerirá el concepto técnico previo no vinculante del supervisor. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, la DNDA lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, pudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, la modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto general del contrato ni prorrogarse su plazo, si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. PARÁGRAFO. En los eventos que la necesidad del servicio justifique la ampliación del término de ejecución, el plazo de este contrato podrá prorrogarse por mayor duración. DÉCIMA QUINTA. CADUCIDAD. La DNDA podrá declarar la caducidad administrativa cuando se presente cualquiera de las causales señaladas en la ley para tal efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del mismo PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e
inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Se ordenará su liquidación en el estado que se encuentre. 3) Se ordenará efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La DNDA podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de la entidad. 2. Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 3. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del CONTRATISTA. 4. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 5. Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 6. Por interdicción judicial del CONTRATISTA. 7. Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial del CONTRATISTA, conforme a lo previsto en la ley. 8. Por cesación de pagos o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 9. Por mutuo acuerdo de las partes. 10. Por decisión unilateral de la DNDA en el caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: CONTINUIDAD DEL CONTRATO: El sólo hecho de que el CONTRATISTA
sea admitido en proceso de reorganización conforme al régimen de insolvencia, no faculta a la DNDA a dar por terminado el contrato. No obstante lo anterior, cuando el CONTRATISTA incurra en incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio de dicho trámite, la DNDA podrá dar por terminado el contrato, conforme a lo previsto en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias originadas en lo relacionado con el presente contrato, se resolverán directamente entre las partes en un término no mayor a treinta (30) días calendario. Si ello no fuere posible las partes acuerdan solucionar las controversias ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA OCTAVA. AJUSTES AL VALOR DEL CONTRATO: La DNDA y el CONTRATISTA acuerdan realizar ajustes periódicos al valor del presente contrato con el exclusivo fin de liberar los recursos no ejecutados por razones no imputables a la entidad, efecto para el cual mediante la presente cláusula el Ordenador del Gasto a través del Supervisor o interventor del contrato y el CONTRATISTA directamente o por intermedio de su Representante o apoderado, autorizan suscribir las respectivas actas y realizar la disminución del registro presupuestal correspondiente y demás trámites a que haya lugar. En consecuencia, las partes expresamente aceptan que el valor del contrato se actualice automáticamente una vez se surta el trámite administrativo aquí acordado, sin perjuicio de las demás obligaciones contractuales formalmente adquiridas. DÉCIMA NOVENA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: La Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá imponer multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 40 de la ley 80 de 1993 y demás normas aplicables, así: 1. MULTAS: La DNDA dando aplicación al procedimiento establecido en la ley, podrá mediante acto administrativo motivado, sancionar al contratista con la imposición de multas sucesivas del 0.5% del valor del contrato por cada día de incumplimiento, sin superar el 10% del valor del mismo, a efecto de conminarlo a su cumplimiento. 2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones
derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará a la DNDA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato; sin que ello impida que la DNDA pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA autoriza mediante la suscripción del presente contrato, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que el valor de las sanciones impuestas que se encuentren en firme le sean cobradas o descontadas de los valores a que tiene derecho el contratista por la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato, ni exime al contratista de indemnizar perjuicios superiores. VIGÉSIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas con la Dirección Nacional de Derecho de Autor; por tanto, sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato, a cumplir cabalmente las obligaciones derivadas del mismo en su calidad de CONTRATISTA y a exigir las que correspondan a la DNDA, teniendo en cuenta que el servicio prestado es independiente y diferente de las actividades que desarrolla la DNDA. El personal que emplee el CONTRATISTA para el desarrollo del contrato tendrá la vinculación correspondiente con éste y por ninguna causa generará con la DNDA relación laboral o contractual alguna. Si por cualquier razón dicho personal ya sean sus trabajadores o los propios de sus subcontratistas demandan a la DNDA por cualquier causa, el CONTRATISTA se compromete irrestrictamente a pagar las condenas, los costos, los gastos, los honorarios de los apoderados, y las costas del proceso. De igual manera cualquier reclamación y/o demanda de parte de una trabajadora embarazada durante la ejecución del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA quien garantizará en todo momento la estabilidad reforzada de tal estado. Así mismo y de manera previa a la liquidación del contrato, se dejará constancia que no existe reclamación o solicitud alguna por cualquier concepto en materia laboral. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá presentar a la DNDA cuando éste así lo requiera, certificación expedida por autoridad competente donde conste que el personal autorizado para la ejecución del presente contrato ha sido afiliado al sistema de seguridad social integral conforme a la ley. VIGÉSIMA PRIMERA. VEEDURÍAS CIUDADANAS: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003, se convocan a las Veedurías Ciudadanas con el fin de garantizar la participación social en la ejecución del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGOS PARAFISCALES: De conformidad con
lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). En consecuencia, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición xx xxxxx de apremio, multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por el Supervisor respectivo. Si durante la ejecución del contrato persiste este incumplimiento por dos (2) meses, la DNDA dará aplicación a la terminación anticipada del contrato. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para que se efectúen los pagos por parte de la DNDA al CONTRATISTA, incluso aquellos consignados en el acta de liquidación del contrato. VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga para con la Dirección Nacional de Derecho de Autor a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio causado a terceros, originado en o relacionado con el presente contrato, bien sea por hechos del contratista, o de sus empleados, subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Todos los documentos e información que se produzcan en desarrollo del presente Contrato, serán de uso exclusivo de la DNDA, y el CONTRATISTA se obliga a no utilizarla para fines distintos a los previstos
en este contrato, ni a divulgar la información que se le suministre ni los resultados de su trabajo, obligándose a mantener la confidencialidad de los mismos de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar. Esta confidencialidad será continúa y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato. PARÁGRAFO: La presente cláusula de confidencialidad, genera las siguientes obligaciones a EL CONTRATISTA: a) Abstenerse de divulgar, y hacer que cada empleado, dependiente o subcontratista, o representante, se abstenga de divulgar parcial o totalmente la información confidencial a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: i) Cuando la información sea solicitada por la DNDA o remitida por el CONTRATISTA a alguna de ellas en desarrollo del mencionado contrato. ii) En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello. iii) Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la Información Confidencial se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación al CONTRATISTA y a la DNDA, con el fin de que este último pueda tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes. b) Abstenerse de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información confidencial en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c) Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial que obtenga producto de la ejecución del objeto, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d) Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información confidencial sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) Remitir a la DNDA un borrador de la respuesta a los derechos de petición relacionados con la información confidencial, o cualquier otra solicitud que eleve un tercero, para que éste verifique las respuestas dadas y el envío de la información solicitada según las disposiciones legales existentes. f) El uso de la información confidencial no otorga derecho ni constituye licencia para el CONTRATISTA o los empleados autorizados, para utilizarla sin observar los principios de la ética comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello el CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información confidencial. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos de la presente cláusula, el término “información confidencial” corresponde a la información que el CONTRATISTA DE INFORMACIÓN reciba, adquiera y entregue a la DNDA en cumplimiento del objeto contractual, así como aquella que reciba de la DNDA, dentro del desarrollo del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato y por lo tanto la DNDA podrá, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y previo debido proceso aplicar la cláusula penal de apremio, y/o hacer efectiva la garantía que ampara el cumplimiento del contrato, así como acudir a mecanismos judiciales o extrajudiciales para cobrar los perjuicios que le causare el mencionado incumplimiento. VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Estudio de conveniencia y oportunidad, Justificación, pliego de condiciones y sus Anexos, adendas y demás documentos del proceso; 2) Propuesta presentada por el CONTRATISTA.
3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013, para lo cual el supervisor preparará y suscribirá el acta correspondiente. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán, además, los
acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. VIGÉSIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO: Para la liquidación deberá disponerse, cuando menos, de los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de las actas e informes que hacen parte del contrato. 3. Estado de cuenta. 4. Informe final de cumplimiento de obligaciones firmada por el supervisor del contrato, y los demás necesarios para el efecto. VIGÉSIMA NOVENA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por el CONTRATISTA. TRIGÉSIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: De acuerdo con
lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, así como de la suscripción del acta de iniciación. TRIGÉSIMA PRIMERA.- PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veinticinco días del mes xx xxxxx de 2014.