PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS LOCALES, DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DE EMPLEO 2023 (B.O.P.V. 24 DE...
PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS LOCALES, DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN DONOSTIA / SAN XXXXXXXXX, ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DE EMPLEO 2023 (B.O.P.V. 24 XX XXXX 2023).
Fomento de San Xxxxxxxxx, S.A, (en adelante también denominada como FSS), sociedad de desarrollo económico del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx tiene, entre otros, el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social de la ciudad, especialmente bajo criterios de cohesión y sostenibilidad, desde la concertación y colaboración con y entre los diferentes agentes de la ciudad, apostando de manera inequívoca por el desarrollo de proyectos innovadores como modelo transformador para la ciudad.
Desde 2011, Fomento de San Xxxxxxxxx y el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx se han dotado de una herramienta de implementación anual de esta estrategia, el Plan de Impulso Económico.
Este instrumento ha permitido afrontar los diferentes retos sociales y económicos de la ciudad a nivel local pero también global, durante los últimos 12 años, elevando su competitividad y posicionamiento.
En 2022, en su apuesta por el apoyo al empleo y a la mejora de la empleabilidad de los colectivos desfavorecidos (personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, mujeres, perceptores de RGI o jóvenes menores de 35 años, etc.), Fomento de San Xxxxxxxxx dedicó 1,7 millones de euros en ayudas a la contratación, con un impacto de 282 ayudas a la contratación (66% destinadas a mujeres), 508 personas atendidas con servicios de orientación (200 de ellas mayores de 45 años), y 127 personas participando en distintos itinerarios formativos que mejoraron su empleabilidad.
En 2023, a pesar del contexto socio-económico global complejo, marcado por distintos factores (guerra en Ucrania, inflación, etc.), la evolución del desempleo en el último año ha resultado favorable en la ciudad (del 8,5% en 2022 al 7,6% en abril de 2023).
Sin embargo, el desempleo local sigue concentrándose en una serie de colectivos con mayor vulnerabilidad: así, con datos xx xxxxx de 2023, Donostia cuenta con 6.650 personas desempleadas registradas, con un desequilibrio entre mujeres (3.766 paradas, es decir, el 56,3%) y hombres (2.884 parados, el 43,7%). Es decir, existe una brecha de género del 1,7% entre el paro femenino y masculino de la ciudad.
Por otro lado, el análisis de los datos señala que gran parte de las personas en desempleo son desempleadas de larga duración (45,4%), circunstancia que se acentúa especialmente en personas de más edad y en mujeres.
En paralelo, un 59,9% del paro de Donostia corresponde a personas con edad igual o superior a los 45 años, de las que el 57% son mujeres, que además son mayoría en todos los colectivos de personas desempleadas, excepto entre jóvenes de menos de 25 años.
Finalmente, los datos muestran que el desempleo tiene asimismo una especial incidencia entre los jóvenes locales, especialmente en la franja entre los 25 y 34 años. En base a datos de la PRA, el paro supera el 11,5% en este colectivo.
Así, todos ellos son colectivos objetivo para seguir mejorando la evolución del empleo de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes. A través de estas bases, y consecuentemente con el enfoque descrito anteriormente se quiere reforzar cuantas estrategias sean necesarias para estimular la contratación en el contexto del desempleo actual de la ciudad, y en concreto del público objetivo mencionado. Para ello, Fomento San Xxxxxxxxx pone en marcha esta convocatoria dirigida a la contratación de personas de la ciudad.
ARTÍCULO 1. OBJETO
Impulsar la inserción laboral de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE de la ciudad en empresas con centro de actividad en el término municipal de la ciudad de San Xxxxxxxxx a través de diversos tipos de ayudas dirigidas a distintos colectivos.
a) Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Personas titulares de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años
- Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años
b) Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas no pertenecientes a ninguno de los colectivos a los que se refiere el apartado a) anterior.
Para tal fin, se ponen en marcha ayudas con importes diferentes en función de las distintas duraciones de jornada y contrato, dirigidas a todos los sectores de actividad económica que cumplan los requisitos del Art.4.
c) Ayudas dirigidas a los contratos artísticos de duración determinada de personas artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos desempleadas, pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Personas titulares de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años
- Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio
Xxxxx xx Xxxxxx durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años
d) Ayudas dirigidas a los contratos artísticos de duración determinada de personas artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos desempleadas, no pertenecientes a ninguno de los colectivos a los que se refiere el apartado C) anterior.
Para tal fin, se ponen en marcha ayudas con importes diferentes en función de las distintas duraciones de jornada y contrato, dirigidas a todos los sectores de actividad económica que cumplan los requisitos del Art.4.
ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONOMICOS
Fomento San Xxxxxxxxx destinará a estas ayudas reguladas por las Bases procedentes de la subvención emitida por Lanbide-SVE y Resolución de 26 de septiembre de 2023 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2023, la cuantía de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (445.805,52 Є).
Fomento San Xxxxxxxxx se reserva el derecho a modificar este importe en caso de estimarlo oportuno.
ARTÍCULO 3. PERSONAS BENEFICIARIAS
Tendrá la consideración de persona beneficiaria de la ayuda aquélla que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, siempre y cuando cumpla los requisitos incluidos en estas Bases y, específicamente, los referidos a cada tipo de ayudas.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los requisitos fijados en estas Bases. Se excluyen las sociedades patrimoniales, definidas en los términos del artículo 14 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En las presentes Bases se determinarán los requisitos necesarios para solicitar las ayudas correspondientes y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación.
No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas:
• Que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y/o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, incluidas las sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo según lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni podrán ser beneficiarios/as de ellas las personas físicas o que la persona beneficiaria haya sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
• Que tengan deudas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx y/o con Fomento de San Xxxxxxxxx.
• Que tengan pendiente el reintegro, total o parcial, de ayudas concedidas con anterioridad, mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Además, la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso, tendría que aportar los certificados.
Fomento de San Xxxxxxxxx a través de la aplicación de interoperabilidad propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx consultará directamente a las Administraciones Públicas competentes la siguiente información para la resolución y pagos de este procedimiento:
• Certificados de estar al corriente del pago con el Ayuntamiento y con Fomento de San Xxxxxxxxx.
• Certificados de estar al corriente del pago con Hacienda Xxxxx.
• Histórico del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la persona beneficiaria y de las personas promotoras
• Certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias que en el momento de la solicitud de la subvención y de los diferentes pagos no se encuentren al corriente con el cumplimiento con Recaudación Municipal, Hacienda Xxxxx y/o Seguridad Social, deberán acreditar estar al corriente de dicho cumplimiento en el plazo xx XXXX (10) días hábiles desde su notificación.
ARTICULO 4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS PARA PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA
Tendrán la consideración de empresas locales las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica ubicada en el término municipal de San Xxxxxxxxx.
No podrán tener la condición de persona beneficiaria:
• Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tal las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales.
• Empresas de trabajo temporal.
ARTÍCULO 5. CONCEPTOS A SUBVENCIONAR Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las contrataciones de personas desempleadas de la ciudad dirigidas a impulsar la inserción laboral de las mismas, en empresas con centro de actividad ubicado en el término municipal de la ciudad de San Xxxxxxxxx.
El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables serán los siguientes:
5.1 Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años.
- Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 540 días inmediatamente anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años.
a. Ayuda máxima xx XXXX MIL (10.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a jornada completa.
b. Ayuda máxima de CINCO MIL (5.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a media jornada.
c. En el caso de contrataciones INDEFINIDAS con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada.
5.2 Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas no pertenecientes a ninguno de los colectivos a los que se refiere el apartado a) anterior.
a. Ayuda máxima de OCHO MIL (8.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a jornada completa.
b. Ayuda máxima de CUATRO MIL (4.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a media jornada.
c. En el caso de contrataciones INDEFINIDAS con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada trabajada.
5.3 Ayudas dirigidas a los contratos artísticos de duración determinada de personas artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos desempleadas, código de contrato de trabajo (C.T.) 407 o 507, pertenecientes a los siguientes colectivos:
- Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años.
- Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 540 días inmediatamente anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años.
a. Ayuda máxima de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500,00 €) EUROS por cada contrato de duración determinada de IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES a jornada completa.
b. Ayuda máxima de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (3.750,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo de duración determinada de IGUAL O SUPERIOR DURACIÓN A 6 MESES a media jornada.
En el caso de contrataciones de duraciones de entre 3 y 6 meses a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional al tiempo y a la jornada trabajada no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%.
5.4 Ayudas dirigidas a los contratos artísticos de duración determinada de personas artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos desempleadas, código de contrato 407 o 507, no pertenecientes a ninguno de los colectivos a los que se refiere el apartado 5.3) anterior.
a. Ayuda máxima de SEIS MIL (6.000,00 €) EUROS por cada contrato de duración determinada de IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES a jornada completa.
b. Ayuda máxima de TRES MIL (3.000,00 €) EUROS por cada contrato de duración determinada de ENTRE 3 Y 6 MESES a jornada completa
En el caso de contrataciones de duraciones de entre 3 y 6 meses a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional al tiempo y a la jornada trabajada no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%.
Todas las cuantías económicas anteriormente descritas, serán incrementadas en un 10%, cuando los contratos se celebren con mujeres.
En las ayudas a la contratación de personas pertenecientes a los colectivos descritos, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
En las ayudas a la contratación de personas no pertenecientes a los colectivos descritos la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES DE LA AYUDA
Las contrataciones laborales deberán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Que las personas contratadas se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Xxxxx xx Xxxxxx). La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral. Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta, como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ni en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral. No se tendrán en cuenta como cumplimiento de este requisito las personas que están inscritas en Lanbide en la condición de “Solicitantes de servicios”.
b) Que las necesidades de contratación se acojan a alguna de las tipologías recogidas en el Art. 5 de las presentes Bases y que la fecha de inicio de la relación laboral se produzca entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Que las personas a contratar dispongan de empadronamiento en San Xxxxxxxxx como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral. Serán válidos únicamente aquellos que demuestren como mínimo el empadronamiento el mismo día y el inmediatamente anterior al inicio de la relación laboral. El empadronamiento debe ser, en un domicilio distinto al del de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la entidad contratante (persona beneficiaria) o con cualquier otra entidad vinculada con la misma en los términos establecidos en dicho artículo. Asimismo, y a los efectos de cumplir con el presente requisito, no se tendrán en cuenta empadronamientos previos de la persona a contratar, en la ciudad de San Xxxxxxxxx, que por cualquier motivo se hayan interrumpido.
d) Que el puesto de trabajo este directamente relacionado con la actividad que desarrolla la empresa.
e) Que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en el término municipal de San Xxxxxxxxx.
f) Que el contrato de trabajo se mantenga en vigor durante el periodo subvencionable:
a. En caso de contratos indefinidos, este periodo será de, al menos, 12 meses.
b. En caso de contratos artísticos de duración determinada de entre tres y seis meses de duración. Este periodo deberá comprender el tiempo por el que la persona haya sido contratada.
c. En caso de contratos artísticos de duración determinada superiores a seis meses de duración, se deberá mantener durante, al menos, seis meses.
En caso de que la relación laboral finalice antes del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado por causas objetivas o ajenas al empleador, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. La persona beneficiaria podrá mantener la ayuda integra concedida, en caso de sustituir a la persona trabajadora cuyo contrato ha finalizado por causas objetivas o ajenas al empleador, por otra persona que cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras del programa. Dispondrá de 30 días naturales a contar desde la fecha efectiva de la baja en la Seguridad Social para formalizar un nuevo contrato indefinido.
Será obligatoria la comunicación del nuevo contrato en un plazo máximo de 15 días desde el alta en la Seguridad Social, tras lo cual Fomento de San Xxxxxxxxx informará sobre los trámites a realizar por la empresa para poder mantener la subvención".
El importe de subvención concedido se mantendrá siempre que la suma de los periodos de ambas contrataciones, sea como mínimo la del contrato inicial o alcance como mínimo el periodo de 12 meses en vigor obligatorios en caso de contratación indefinida.
g) Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los SEIS (6) MESES inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
Para dicho cálculo se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores de alta el día de la contratación para la que se pide subvención sea superior a la plantilla media de trabajadores en situación de alta los SEIS (6) MESES anteriores al día de la contratación. Para poder verificar este hecho se deberán entregar dos “Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los SEIS (6) MESES inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide subvención.
Ejemplo: Los informes a entregar para la verificación del incremento xxxx xx xxxxxxxxx de un contrato que se realice el 15 xx xxxxx de 2023 serían los siguientes:
1. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 de diciembre de 2022 al 14 xx xxxxx de 2023.
2. Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 xx xxxxx de 2023 al 15 xx xxxxx de 2023.
h) Las contrataciones que se realicen a personas desempleadas pertenecientes a colectivos, deberán cumplir la pertenencia a alguna de las siguientes tipologías:
- Personas titulares de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años a fecha de contrato.
- Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo desempleado/a, inscritas como “demandantes de empleo” en Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años a fecha de contrato.
No se consideran subvencionables las siguientes contrataciones:
• Las contrataciones que se realicen por jornadas inferiores al 50% en el caso de los contratos Indefinidos.
• Los contratos cuya jornada haya sido modificada, salvo que sean modificaciones al alza de la jornada inicialmente contratada.
• Las contrataciones que se realicen por periodos o duraciones de contrato inferiores a alguna de las descritas en el Artículo 5 de las presentes Bases.
• La contratación de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la persona beneficiaria.
• La contratación del cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, de la persona beneficiaria, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con dicha persona beneficiaria en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa.
• Las contrataciones laborales de personas cuya contratación ya hubiese recibido alguna ayuda en la misma empresa, tanto en la presente convocatoria como en convocatorias anteriores de ayudas para acciones locales de promoción del empleo.
• No se admitirán los contratos fijos discontinuos ni conversiones de contratos temporales a indefinidos.
• No se admitirán prórrogas de contratos realizados después de la solicitud de la ayuda.
• No se admitirán sumas de contratos. Para cada ayuda objeto de subvención se admitirá un único contrato.
• Las contrataciones de personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx como demandantes de servicios.
Se podrán otorgar como máximo 2 ayudas en total por cada persona beneficiaria.
Fomento San Xxxxxxxxx se reserva el derecho a solicitar cualquier documentación o información adicional para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores.
ARTÍCULO 7. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS
La concesión de estas ayudas será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, excepto las bonificaciones a la seguridad social.
Las ayudas establecidas en las presentes Bases respetarán las reglas de “minimis” establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis.
ARTICULO 8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda (en cuyo caso, dicho agotamiento se publicará en la web de Fomento de San Xxxxxxxxx) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 31 de enero 2024.
Una vez finalizado el plazo de solicitud, en el caso de que exista remanente o se amplíe la dotación económica, y si Fomento San Xxxxxxxxx lo estima oportuno, podrá ampliar el plazo de solicitud mediante la modificación de las presentes bases (en cuyo caso se publicará en los canales oportunos).
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento San Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán estar debidamente firmados. La documentación a adjuntar que requiera firma, deberá ir firmada digitalmente.
Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 000 000000 o en el email xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, indicando como asunto: “AYUDAS A LA CONTRATACION 2023”
El horario de atención al público es el indicado en la web de Fomento de San Xxxxxxxxx.
Las empresas o entidades interesadas en solicitar esta ayuda económica deberán presentar la siguiente documentación:
ANEXOS:
1. Hoja Anexo “Solicitud”.
2. Hoja Anexo “Datos bancarios” sellada por la entidad bancaria correspondiente. Anexo Datos Bancarios o documento bancario equivalente
3. Hoja Anexo “Datos de la contratación” DOCUMENTOS DE EMPRESA:
4. Copia del DNI del solicitante, si es persona física.
5. Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI del firmante.
DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN:
6. Copia del contrato de trabajo donde conste el puesto de trabajo, la duración, la jornada laboral y el centro de trabajo.
7. Comunicación del contrato de trabajo donde conste la ocupación desempeñada.
8. Copia de DNI / NIE de la persona contratada.
9. Documento "Informe de períodos de inscripción" emitido por Lanbide con fecha posterior al inicio de la contratación.
10. Vida Laboral completa del trabajador/a emitido por la Seguridad Social y que sea emitida con fecha posterior al inicio del contrato para el que se pide subvención.
11. Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx con fecha posterior al día de la contratación de la persona sujeto del contrato o autorización a Fomento de San Xxxxxxxxx para solicitarlo.
12. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social de los seis meses anteriores al día de la contratación.
13. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social del día de la contratación.
14. En caso de que la contratación sea realizada a personas Titulares o beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos, deberán presentar un Certificado expedido por Lanbide que certifique dicha situación.
En caso de que las personas interesadas hayan presentado alguno de estos documentos previamente para participar en algún programa de ayudas de Fomento de San Xxxxxxxxx posterior al año 2018, no será necesario volver a presentar la documentación requerida en este apartado, si sigue estando vigente y no hayan variado sus datos.
La persona beneficiaria asume toda la responsabilidad sobre la veracidad de todas las declaraciones responsables realizadas, así como del resto de documentación presentada.
ARTICULO 9. SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES
Si revisada toda la documentación por Fomento de San Xxxxxxxxx, se comprueba que no está cumplimentada, o que falta algún documento, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos necesarios en el plazo xx xxxx días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se excluirá dicha solicitud, sin más trámite, dictando en consecuencia resolución al respecto. Fomento de San Xxxxxxxxx podrá solicitar aclaraciones sobre la memoria del proyecto si lo estima conveniente.
Las subsanaciones se comunicarán a través del correo electrónico que la persona beneficiaria proporcione como email de contacto. (dirección electrónica de notificación). Las notificaciones estarán también disponibles en la aplicación web, dentro del expediente.
La documentación solicitada para la subsanación se presentará utilizando el mismo canal por el que se realizó la solicitud inicial. No se admitirán las justificaciones presentadas por correo electrónico.
La concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante resolución expresa dictada por Fomento de San Xxxxxxxxx y se notificará por correo electrónico. Las notificaciones estarán también disponibles en la aplicación web, dentro del expediente.
ARTICULO 10. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA AYUDA
Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda de acuerdo con el artículo 2 de las presentes Bases.
El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa. La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma.
En el momento de la resolución de la solicitud, Fomento de San Xxxxxxxxx revisará la documentación obligatoria a presentar junto con la misma. Cualquier otra documentación que se pueda acompañar a la solicitud y que no se requiera para su resolución en estas Bases no tendrá por qué ser revisada para la resolución de la ayuda.
La concesión o denegación de la ayuda se realizará mediante resolución expresa y motivada por parte de Fomento San Xxxxxxxxx, tomando en consideración el cumplimiento o no, de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases.
Las resoluciones serán comunicadas a las personas solicitantes mediante correo electrónico a la dirección de email facilitada en el Anexo de Solicitud como “Dirección Electrónica de Notificaciones”, estarán también disponibles en la aplicación web, dentro del expediente de cada entidad o persona solicitante y se publicará la lista de personas beneficiarias.
Las notificaciones relativas a esta convocatoria se practicarán por medios electrónicos a través de la dirección electrónica comunicada en la solicitud, y además, estarán disponibles en la página web, dentro del expediente de cada entidad o persona solicitante.
En caso de discrepancia con la resolución emitida, se podrán presentar alegaciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de esta resolución y se estará a lo que determine Fomento de San Xxxxxxxxx sometiéndose ambas partes, en su caso, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de San Xxxxxxxxx.
De la misma manera, Fomento San Xxxxxxxxx podrá generar una lista de solicitudes en reserva que hayan quedado sin subvención por falta de presupuesto al objeto de ser aprobadas si con posterioridad se dispusiera de presupuesto.
ARTICULO 11. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS
Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por estas
Será de aplicación a los gastos subvencionables, por expresa remisión, el artículo 31 de la LGS.
El abono de la ayuda se efectuará en un único pago por el 100% del importe concedido de la siguiente manera:
En caso de contratos indefinidos, descritos en el punto 1 y 2 del artículo 5.
- Para contratos iniciados entre el 01/01/2023 y el 30/06/2023, el pago del 100% de la ayuda se realizará tras la justificación final que se deberá presentar en el plazo de dos meses tras los primeros 12 meses de contratación.
- Para contratos iniciados entre el 01/07/2023 y el 31/12/2023, se realizará un único pago tras la primera justificación que se deberá presentar en el plazo de un mes pero nunca antes de la concesión de la ayuda, tras los primeros 6 meses de contratación. Estas contrataciones deberán también presentar una segunda justificación (justificación final), en el plazo de dos meses, transcurridos los primeros 12 meses de la contratación.
En caso de contratos artísticos de duración determinada, descritos en el punto 3 y 4 del artículo 5, se realizará el pago del 100% de la ayuda tras la justificación final que se deberá presentar, en el plazo de dos meses, tras el vencimiento del periodo objeto de subvención.
En el caso de que no se presentara en tiempo y forma o se observara cualquier incumplimiento respecto a los requisitos exigidos en las bases la persona beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la aportación que hubiere percibido de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 13.
La documentación a presentar en la PRIMERA JUSTIFICACIÓN será la siguiente: (esta justificación deberá ser presentada únicamente por las contrataciones indefinidas realizadas entre el 1/7/2023 y el 31/12/2023)
1 Anexo Solicitud de Pago
2 Documento “Informe de vida laboral de un afiliado” de la persona contratada que demuestre la permanencia en la empresa por el periodo y por la jornada para el que se solicita la ayuda.
3 Informe de Datos para la Cotización - Trabajadores por Cuenta Xxxxx (IDC) de la persona contratada, que abarque el periodo de justificación.
La documentación a presentar en la JUSTIFICACIÓN FINAL será la siguiente: (Esta justificación deberá ser presentada por todos de los contratos subvencionados tras el periodo objeto de ayuda.)
1 Documento “Informe de vida laboral de un afiliado” de la persona contratada que demuestre la permanencia en la empresa por el periodo y por la jornada para el que se solicita la ayuda.
2 Informe de Datos para la Cotización - Trabajadores por Cuenta Xxxxx (IDC) de la persona contratada, que abarque el periodo de justificación.
3 Anexo Justificación: que incluye la memoria financiera que resume el coste efectivo (nómina y seguros sociales) durante el periodo objeto de subvención y declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas para la misma finalidad.
4 Copia de las nóminas y seguros sociales y sus respectivos pagos. (Las nóminas firmadas por el/la trabajador/a tienen la misma consideración que el justificante de pago).
La documentación se deberá presentar de forma telemática. No se admitirán las justificaciones presentadas por correo electrónico.
ARTICULO 12. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de estas ayudas asumirán las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la LGS, que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación, con referencia (enunciativa y no limitativa) a las siguientes obligaciones:
a) Xxxxxxxx la ayuda a la realización de las actividades subvencionadas.
b) Presentar la documentación requerida para la justificación de los gastos subvencionables acorde a la forma y tiempo establecidos.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas percibidas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y/o inspección y, en todo caso, durante el plazo estipulado en la normativa de aplicación.
d) Contabilizar la totalidad de los gastos e ingresos de las actividades en que consista el proyecto.
e) Llevar correctamente los libros de contabilidad, cuando esté obligada a ello.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Comunicar a Fomento de San Xxxxxxxxx la modificación de cualquier circunstancia, tanto subjetiva como objetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de las ayudas.
h) Facilitar cuanta información sea requerida por Fomento de San Xxxxxxxxx en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.
i) Comunicar a Fomento de San Xxxxxxxxx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos percibidos para la misma finalidad.
j) Participar en las jornadas (Presentación de proyectos, actividades, seguimiento de resultado, etc.) que Fomento de San Xxxxxxxxx pudiera convocar en relación con la ayuda percibida.
k) Informar a Fomento de San Xxxxxxxxx de cualquier circunstancia que modifique las condiciones presentadas en la solicitud objeto de ayuda. Colaborar, en su caso, con Fomento de San Xxxxxxxxx en las actuaciones de control financiero y de comprobación que pudiera llevar a cabo, poniendo a su disposición cuanta información y documentación le sea requerida.
l) Contar con cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de ayuda.
m) Cumplir los requisitos indicados en los artículos 3 y 4 de estas Bases
n) Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la CAPV (dando prioridad al euskera) en los soportes de comunicación (web, rrss, emailings, megafonía, etc…), edición de materiales de promoción y difusión, lenguaje en jornadas y eventos organizados, etc…
o) Las entidades solicitantes podrán solicitar asesoramiento al servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx para la traducción de textos y para la corrección de estos (traducciones como máximo de 1.000 caracteres en un mes y para las correcciones de 9.000 caracteres), siempre y cuando se cumplan los requisitos y características del servicio (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xx).
p) Las entidades solicitantes deberán Contribuir específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
ARTICULO 13. REINTEGRO
La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la aportación que hubiere percibido, más el interés legal del dinero –desde el momento en que se haya efectuado el pago de las cantidades aportadas-, en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en las presentes Bases. Se entenderá por incumplimiento grave y/o reiterado el no cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones de las presentes bases en más de una ocasión; la falsedad o falsificación de cualquiera de los datos, certificados, informes y/o documentación aportada; y/o la desviación de todo o parte de la ayuda recibida en el marco de las presentes bases para una finalidad distinta de las previstas.
• Incumplimiento de la obligación de justificar en plazo, el destino de la aportación en los
términos previstos en las presentes Bases, cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, así como la justificación insuficiente.
• Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección que pudieran ser practicadas sobre la actividad del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a las aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• En caso de sobrefinanciación de la actividad, en la cuantía no gastada o sobrefinanciada.
• Rescisión del contrato por causas que no se consideran objetivas o ajenas al empleador.
Habida cuenta de lo anterior, los requisitos exigidos para poder beneficiarse de las presentes ayudas deberán cumplirse y mantenerse en todo momento. En caso contrario Fomento San Xxxxxxxxx podrá solicitar el reintegro de las mismas en las condiciones detalladas en los párrafos precedentes. Asimismo, para los supuestos más graves de incumplimiento como
pueden ser la falsedad de datos o la desviación de todo o parte de la ayuda recibida, Fomento San Xxxxxxxxx quedará facultada para optar por la anulación de la ayuda concedida y, en su caso, la devolución/reintegro de todas las cantidades recibidas, además de exigir el pago de una cantidad equivalente al quíntuple del importe recibido.
Procederá el reintegro de la aportación con la constatación, por parte de Fomento San Xxxxxxxxx y envío al beneficiario, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en las presentes Bases.
El reintegro deberá realizarse en el plazo de noventa (90) días naturales desde que Fomento San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, al beneficiario la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en este artículo.
Asimismo, y adicionalmente a lo estipulado en los párrafos precedentes, Fomento San Xxxxxxxxx, se reserva el derecho de impedir la participación en cualesquiera otras ayudas o beneficios ofrecidos Fomento San Xxxxxxxxx, durante el plazo de DOS (2) AÑOS, a las personas físicas o jurídicas que hayan incumplido negligentemente alguna de las obligaciones establecidas en las presentes bases o cuya conducta haya supuesto una vulneración de las reglas esenciales de la buena fe.
ARTICULO 14. COFINANCIACIÓN
Las presentes ayudas se encuentran financiadas por Xxxxxxx-SVE en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción de empleo 2023, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Xxxxx xx xxxxxx de 15 xx xxxxx de 2023, publicado en el BOPV el 20 xx xxxx de 2023 y Resolución aprobatoria del 26 de septiembre de 2023.
ARTICULO 15. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se informa que los datos personales que nos facilita serán tratados por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, que actuará como responsable del Tratamiento, siendo la información gestionada por Fomento de San Xxxxxxxxx, S.A. en su condición de encargado del tratamiento.
La finalidad del tratamiento es tramitar y gestionar su solicitud de ayuda.
La base de licitud del tratamiento es el artículo 6.1.e) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y Ley 2/2016, de 7 xx xxxxx, de Instituciones Locales de Euskadi. y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando así se indique en las presentes Bases o en los impresos de solicitud correspondientes, la entrega de la información requerida sobre datos personales tendrá el
carácter de obligatoria y su falta de suministro o el suministro de datos incorrectos imposibilitará que pueda ser gestionada su solicitud.
Los datos de carácter personal aportados por las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas Bases, podrán ser objeto de cesión a favor de las entidades nacionales o supranacionales que, en su caso, cofinancien dichas ayudas y/o colaboren con Fomento de San Xxxxxxxxx en su gestión, cuando ello resulte necesario y a los solos efectos de gestionar su concesión.
Asimismo, se informa de que la concesión de las ayudas implicará la comunicación o cesión de los datos identificativos de la persona beneficiaria mediante su publicación, junto con el importe de la ayuda concedida, en la página web de Fomento de San Xxxxxxxxx, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
No están previstas comunicaciones adicionales de datos a terceros salvo obligación legal, ni están previstas transferencias internacionales de datos.
Los datos personales objeto del presente tratamiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, ante el Servicio Udalinfo del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx en X/ Xxxx 00, 00000 Xxxxxxxx
/ San Xxxxxxxxx.
ARTICULO 16. DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor y aceptación.
Las presentes Bases serán anunciadas a través del Boletín Oficial de Gipuzkoa y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo.
La presentación de la solicitud por parte de los interesados supone la plena aceptación de sus Bases.
Exoneración de responsabilidad.
La persona beneficiaria será la única responsable de los daños personales y/o materiales que se originen como consecuencia de las actuaciones previas o posteriores a la realización de la actividad objeto de la ayuda o como consecuencia de la misma, dejando indemne a Fomento San Xxxxxxxxx de cualquier responsabilidad por dichos conceptos.
ARTICULO 17. REGIMEN JURÍDICO
Las ayudas que se otorguen se regirán por las normas contenidas en las presentes Bases y, supletoriamente, por las normas contenidas en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), si bien exclusivamente en cuanto a los principios de gestión contenidos en dicha LGS y los de información a que se hace referencia en su artículo 20, todo ello en virtud del artículo 3.2 párrafo segundo de la misma, que determina dicha aplicación y por la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2023, con Resolución aprobatoria del 27 de noviembre de 2023, del Director General de Lanbide -SVE.
En otro caso, los referidos LGS y RLGS sólo serán de aplicación en cuanto las presentes Bases realicen remisiones expresas a dichos textos legales.
En San Xxxxxxxxx, a 1 de diciembre de 2023
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX - 15968224Z
2023.12.04
10:21:51 +01'00'
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Concejala delegada de Economía, Empleo Local y Ecología.