CONDICIONES GENERALES DE PANALPINA S.A. COLOMBIA DEPÓSITOS ADUANEROS PANALPINA S.A. DAPSA
CONDICIONES GENERALES DE PANALPINA S.A. COLOMBIA DEPÓSITOS ADUANEROS PANALPINA S.A. DAPSA
(de aquí en adelante denominada Panalpina)
PRIMERA PARTE
CONDICIONES GENERALES PARA EL AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
1. OBJETO
1.1. El objeto de la relación contractual existente entre Panalpina y el Cliente es el agenciamiento de carga nacional e internacional, que se constituye en la coordinación de las actividades logísticas necesarias para el manejo de la carga del Cliente. Para tal efecto, el Cliente faculta de forma amplia y suficiente a Panalpina para que contrate todos los servicios necesarios para completar su cadena logística. Así, Panalpina podrá celebrar, por cuenta y en nombre del Cliente, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, consolidación, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta, almacenamiento, agenciamiento de aduanas, entre otros. Igualmente, Panalpina podrá asesorar al Cliente sobre la logística necesaria para el movimiento de su carga. Las Partes entienden y acuerdan que Panalpina nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. Todas las actividades desarrolladas por Panalpina serán regidas por estas Condiciones Generales, desde el momento en que el Cliente acepta la cotización enviada por Panalpina, en la que se determina el precio y las características de los servicios. El Cliente acepta que estas Condiciones Generales son de obligatorio cumplimiento y vinculantes, y serán aplicadas a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del Cliente ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.2. Estas Condiciones están incluidas en toda cotización presentada por Panalpina y, se encuentran publicadas en su página Web permanentemente. Si en el desarrollo de los servicios contratados Panalpina expide algún clausulado adicional a estas Condiciones, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes condiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el Cliente realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del Cliente cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre Panalpina y el Cliente surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo por parte de Panalpina. La aceptación tácita implica la realización, por parte de Panalpina, de actos materiales que impliquen el inicio de la operación solicitada por el Cliente. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo por parte de Panalpina. El cliente confía a Panalpina la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta y en nombre del Cliente.
4. INFORMACIÓN
4.1. El Cliente comunicará por escrito a Panalpina la siguiente información:
Tipo de carga y descripción de la clasificación (por ej: mercancía peligrosa).
Tipos de embalaje especificando contenido, número, cantidad y peso (bruto/neto) de los bultos.
Lugar de recepción/entrega.
Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga/contenerizada, etc.)
Instrucciones específicas en lo que afecta al despacho de aduanas, emisión de documentos, etc.
4.2. En casos de extrema urgencia Panalpina aceptará instrucciones telefónicas del Cliente, caso en el cual desde ya el Cliente autoriza a Panalpina la grabación, cuando sea posible, de la conversación en la que se impartan dichas instrucciones.
4.3. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser confirmadas por escrito, vía email, carta o fax.
4.4. Es responsabilidad del Cliente la transmisión de toda información en forma correcta y completa. No es obligación de Panalpina el comprobar la información recibida.
4.5. El Cliente garantiza la exactitud de los documentos presentados a Panalpina y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derecho de aduanas, impuestos, multas, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.6. Teniendo en cuenta que obtener y mantener las mejores tarifas de los proveedores de servicios dentro de la cadena logística es esencial para el éxito del negocio de Panalpina, la información detallada sobre dichas tarifas y proveedores se encuentra protegida como secreto industrial y será confidencial y de competencia exclusiva de Panalpina. Si por cualquier razón Panalpina entrega esta información o parte de ella al Cliente, éste no podrá divulgarla ni entregarla a ningún tercero; el incumplimiento de esta obligación de reserva será considerado un incumplimiento grave del presente contrato.
5. CARGA PELIGROSA
5.1. El Cliente deberá informar a Panalpina cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, o que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, al igual que todas las instrucciones necesarias para su manipulación. En cualquier evento en el que Panalpina o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, Panalpina podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al Cliente y conservando el derecho de reclamar al Cliente los perjuicios generados. En cualquier caso, el Cliente deberá prestar todo el apoyo necesario para mitigar cualquier riesgo relacionado con el carácter de peligrosa de su carga.
6. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL
6.1. La elección de cualquier término de negociación internacional, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el Cliente y, por ende, Panalpina no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación internacional que se elijan, el Cliente será responsable ante Panalpina por los gastos facturados.
7. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
7.1. Si la carga es recibida como carga suelta (LCL/LCL ó LCL/FCL), el Cliente deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con otro tipo carga. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna. En cualquier evento, el cliente será responsable por que la carga tenga un empaque adecuado a su naturaleza y características.
7.2. Si la carga es recibida como carga contenida en unidad de transporte (FCL/FCL ó FCL/LCL), quien entregue la carga asume toda la responsabilidad por cualquier daño sobre la carga cuya ocurrencia se deba, en cualquier medida, a su embalaje e introducción en las unidades de empaque.
7.3. Las Partes acuerdan que Panalpina podrá, por cuenta y en nombre del Cliente, realizar un examen o inspección de la carga.
8. EFECTOS DEL ETA Y EL ATA
8.1. Panalpina no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al Cliente, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador. Para efecto de las presentes Condiciones Generales, ETA se entenderá como “Estimated Time of Arrival (Tiempo estimado de llegada)” por sus siglas
en inglés y ATA como “Actual Time of Arrival (Tiempo real de llegada)” por sus siglas en inglés.
9. RESPONSABILIDAD
9.1. Panalpina será responsable por cualquier daño resultante del incumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la coordinación de las actividades logísticas de la carga del Cliente. En ningún caso Panalpina será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta y en nombre del Cliente, toda vez que Panalpina actúa en calidad de agente de carga internacional.
9.2. Panalpina responderá por la elección de los transportadores, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será librado de responsabilidad si la elección xxx xxxxxxx ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones del Cliente han sido fielmente transmitidas a los mismos.
9.3. Las pérdidas sufridas por la carga, cuando ésta se encuentre en custodia de partes contratadas por cuenta y en nombre del Cliente, serán responsabilidad de aquéllas y las reclamaciones deberán presentarse en su contra por parte del Cliente.
9.4. En todo caso, Panalpina podrá apoyar al Cliente en sus reclamaciones contra los transportadores y demás intermediarios contratados.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
10.1. En cualquier caso, la responsabilidad de Panalpina en su calidad de Agente Internacional de Carga será limitada.
La indemnización no excederá de la menor suma resultante de aplicar las siguientes formulas:
US$0.5 por kilogramo de peso bruto. US$50.0 por bulto o unidad de embarque.
10.2. La responsabilidad de Panalpina derivará, en cualquier caso y con respecto a cualquier orden, incluyendo varios bultos, una indemnización máxima de US$ 10.000.
11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
11.1. Panalpina está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de Panalpina; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia Panalpina será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por Panalpina.
12. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
12.1. Panalpina no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, y/o tasas o impuestos incrementados por las autoridades cualquiera que sea la causa.
12.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, Panalpina será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
12.2.1. Negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
12.2.2. Embalaje, rotulado y estiba, inadecuados, defectuosos o la ausencia de los mismos.
12.2.3. Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
12.2.4. Daños causados por energía nuclear.
12.2.5. Desastres naturales.
12.2.6. Casos de fuerza mayor o caso fortuito.
12.2.7. Hurto.
12.2.8. Circunstancias que Panalpina no ha podido evitar, consecuencias que no ha podido prever.
12.2.9. Vicios propios de la naturaleza de la carga.
12.2.10. Daños causados por Actos de autoridad o a raíz de procesos adelantados por las Autoridades como inspecciones, reconocimientos, toma de muestras, entre otros.
13. SEGUROS
13.1. Panalpina no contratará con compañías de seguros autorizadas, pólizas que cubran pérdida/daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la carga, a no ser que el Cliente lo instruya específicamente por escrito, para hacerlo por su cuenta y en su nombre.
14. CONTENEDORES
14.1. Las Partes acuerdan que el Cliente asumirá los gastos ocasionados por concepto de daños, demoras o limpieza de unidades utilizadas en el transporte de su carga. Si cuando se le posiciona el contenedor al Cliente, el Cliente no deja constancia escrita sobre el estado en el que lo recibió, se presume que los daños que éste tenga en destino fueron ocasionados por su carga.
15. CONDICIONES DE PAGO/RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
15.1. El pago a Panalpina es contra facturación. Panalpina tiene derecho a facturar por cuenta de terceros, fletes, gastos, etc. Panalpina no está autorizada a financiar el pago de tasas, derechos de aduana o transporte a favor de terceros. En el caso de que el destinatario rehúse pagar dichas tasas, derechos de aduana o fletes, PANALPINA se reserva el derecho de realizar su cobro por la vía judicial o extrajudicial.
15.2. Las facturas expedidas por Panalpina por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
16. PERIODO DE RECLAMACIÓN
16.1. En el momento de hacer la entrega, el Cliente deberá comprobar en qué condiciones se encuentra la carga. En caso de identificar cualquier daño en el embalaje de la carga, el Cliente deberá dejar constancia inmediata y por escrito de esta circunstancia, y tendrá un plazo de 48 horas para elevar cualquier reclamación por daños a la carga. Si en el momento de la entrega de la carga no se deja constancia sobre daños en el embalaje de la carga, Panalpina no tendrá responsabilidad alguna por cualquier daño sobre la carga.
En caso que se hayan consignado observaciones sobre el estado de la carga, y se realice una reclamación por daños, Panalpina tendrá derecho a inspeccionar la carga dentro de las 48 horas siguientes a presentado el reclamo.
16.2. El pago por parte del Cliente de las erogaciones derivadas del agenciamiento de carga para coordinación de las actividades logísticas necesarias para el manejo de la carga del Cliente almacenaje, facturados por Panalpina, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de Panalpina y/o empleados o subcontratistas.
17. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
17.1. Panalpina tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios de agenciamiento de carga nacional o internacional y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el Cliente no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a Panalpina. Será responsabilidad del cliente pagar todos los costos y gastos derivados de la operación logística coordinada por PANALPINA.
17.2. El pago por parte del Cliente de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por Panalpina, bajo ningún concepto pueden ser condicionado a ningún acto o hecho de Panalpina y/o empleados o subcontratistas.
18. INDEPENDENCIA
18.1. Los términos de estas Condiciones Generales son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de las presentes Condiciones Generales.
19. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
19.1. Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre Panalpina y el Cliente es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que Panalpina celebre con otras Partes, por cuenta y en nombre del Cliente. Habida cuenta que el contrato de agenciamiento de carga internacional carece de regulación supletoria en Colombia y que, por ende, es de carácter atípico, la relación contractual entre Panalpina y
el Cliente está regulada por estas Condiciones Generales preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del mandato de carácter mercantil, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio principal de Panalpina.
19.2. Igualmente, el Cliente y Panalpina acuerdan que cualquier litigio que surja como consecuencia del presente contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas:
Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida. Para tal efecto, las partes celebrarán una reunión inicial en los primeros diez (10) días calendario de recibida la reclamación, en donde cada parte podrá exponer sus argumentos y esbozar diferentes propuestas de solución de la controversia. A partir de este momento, las partes contarán con veinte (20) días calendario para estudiar las distintas formas de solución propuestas en dicha reunión inicial por la contraparte. Una vez vencido este tiempo, las partes realizarán una reunión final en donde compartirán sus distintas conclusiones y procederán, si se llegó a un acuerdo, del cual se dejará constancia por escrito, con la ejecución de la solución acordada. Las partes acuerdan que toda la información compartida en esta etapa de negociación, así como las formulas de solución acordadas, gozarán de un carácter confidencial, y por lo tanto, las partes se obligan a su no divulgación, salvo autorización escrita de la otra parte.
Arbitramento: Las diferencias que las partes no resolvieren directamente, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento el cual decidirá en Derecho y se sujetará a las disposiciones del Derecho Sustantivo y Procesal de la República de Colombia. El tribunal será establecido en Bogotá D.C. (Colombia) y estará integrado por un árbitro designado de común acuerdo por las partes; y en caso de no llegar a un acuerdo, mediante sorteo entre los miembros inscritos en las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el funcionamiento de dicho centro. La parte contra la cual se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos, costas y honorarios del arbitramento respectivo. Las pólizas de seguro adquiridas por el Cliente deberán contener una cláusula compromisoria en este mismo sentido.
SEGUNDA PARTE
CONDICIONES GENERALES PARA EL ALMACENAJE DE CARGA
1. OBJETO
1.1. Panalpina, dentro de los servicios de coordinación logística que ofrece al Cliente, y en su calidad de Agente de Carga Internacional, podrá incluir en su cotización los servicios de almacenaje de carga prestados por la empresa DEÓSITOS ADUANEROS PANALPINA S.A. DAPSA (en adelante Dapsa). Las Partes entienden y acuerdan que Panalpina nunca asumirá la calidad de almacenista y por lo tanto solo será responsable por la coordinación
del almacenamiento más no por su ejecución. Panalpina está facultado por Dapsa para dar a conocer estas Condiciones Generales de Almacenaje de Carga. Las presentes Condiciones Generales también serán aplicables cuando Dapsa actúe como depósito aduanero, en todo lo que no contraríe las normas aduaneras de orden público, vigentes sobre la materia.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. En los casos en los cuales el Cliente solicita la contratación de Xxxxx, las presentes Condiciones Generales regirán todos los servicios de almacenaje que realice Xxxxx que serán contratados por cuenta del Cliente, desde el momento en que éste acepta la cotización enviada por Panalpina, en la que se determina el precio y las características de los servicios prestados por Xxxxx. El Cliente acepta que estas Condiciones Generales son de obligatorio cumplimiento y vinculantes y serán aplicadas a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del Cliente ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente y que deba ser ejecutada por Xxxxx.
2.2. Estas Condiciones Generales se incluyen en la cotización u oferta presentada por Panalpina y, se encuentran publicadas en su página Web permanentemente. Si en el desarrollo de los servicios contratados, Panalpina o Dapsa expiden algún clausulado adicional a estas Condiciones, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes condiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ALMACENAJE DE CARGA
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización, la comunicación expresa que el Cliente realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del Cliente cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones de almacenamiento.
3.2. La relación contractual entre Xxxxx y el Cliente surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo de almacenamiento por parte de Xxxxx. La aceptación tácita implica la realización, por parte de Dapsa, de actos materiales que impliquen el inicio del almacenamiento solicitado por el Cliente. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo por parte de Panalpina y/o Dapsa. Panalpina deberá decidir a su discreción, si acepta las instrucciones de almacenamiento y proceder a contactar a Dapsa para la prestación de estos servicios.
4. INFORMACIÓN
4.1. Las instrucciones de almacenaje deben constar por escrito, y deberán contener la siguiente información:
El lugar y la hora elegida para la entrega en la bodega de Dapsa.
El nombre del propietario y/o de una tercera parte autorizada a quien se entregará la carga una vez termine su almacenamiento.
El nombre del transportador que entregará la carga.
Una descripción precisa y detallada de la carga.
El tipo y naturaleza de la carga.
El número de bultos, pallets, cajas, bidones, etc.
Las medidas, el peso, y el valor.
Si la carga está asegurada o no, y que tipo de cobertura tiene.
Cualquier característica particular de la carga o su susceptibilidad al daño y, por tanto, la necesidad de un trato especial en su manejo y cualquier instrucción especial.
En caso de estar la carga asegurada, el valor del seguro deberá estar especificado en las instrucciones.
La duración del almacenaje.
4.2. El Cliente deberá notificar a Dapsa cualquier cambio de dirección y será responsable de cualquier consecuencia sufrida por un descuido suyo.
5. RECIBO DE LA CARGA
5.1. Al hacerse cargo de la carga, Xxxxx sólo debe controlar su condición aparente y eventualmente el embalaje.
5.2. Solamente si la carga entregada o su embalaje muestra estar en malas condiciones, Xxxxx tendrá que avisar de ello al Cliente.
5.3. Dapsa tendrá derecho a basarse en la información facilitada por el Cliente. El Cliente será responsable de cualquier perjuicio o daño causado por una descripción inadecuada o irregular y/o por una declaración falsa o incompleta de la carga.
5.4. Xxxxx tiene derecho a pedir el retiro inmediato de la carga, cuya declaración sea falsa o incompleta.
5.5. El Cliente será responsable de cualquier perjuicio o daño causado a Dapsa o a cualquier tercera parte por su negligencia en relación con el almacenaje de la carga.
5.6. El Cliente asumirá directamente todos los costos derivados del manejo, incluyendo la eliminación, de cualquier residuo que genere su carga.
6. CARGA PELIGROSA
6.1. El Cliente deberá informar a Xxxxx cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, o que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, al igual que todas las instrucciones necesarias para su manipulación, y deberá entregar su respectiva ficha técnica. En cualquier evento en el que Xxxxx o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, Panalpina podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al Cliente y conservando el derecho de reclamar al Cliente los perjuicios generados. En cualquier caso, el Cliente deberá prestar todo el apoyo necesario para mitigar cualquier riesgo relacionado con el carácter de peligrosa de su carga.
7. DERECHO DE DISPOSICIÓN
7.1. La persona en cuyo nombre haya sido almacenada la carga será definida como la persona que tiene el derecho de disposición o sus sucesores legales.
7.2. Dapsa no está obligada a verificar la autenticidad o autoridad de los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento relacionados con la disposición de la carga, a no ser que haya suscrito un acuerdo previo por escrito con el Cliente. En caso de existir tal acuerdo, el Cliente tendrá que presentar a Xxxxx una muestra de las firmas de la persona o personas autorizadas a disponer de la carga y, a su vez, Xxxxx deberá acusar recibo del documento.
7.3. Solamente existiendo instrucciones escritas y debidamente firmadas podrá el Cliente asignar el derecho de disposición sobre la carga a un tercero.
7.4. Habiendo recibido una notificación escrita de la asignación, Xxxxx estará autorizada a cumplir con las instrucciones del depositante original. Este último, sin embargo, será responsable, de la carga almacenada.
8. MANIPULACIÓN E INSPECCIÓN DE LA CARGA DURANTE EL ALMACENAJE
8.1. Durante el periodo de almacenaje, Dapsa no estará obligada a verificar regularmente la condición aparente de la carga o su embalaje.
8.2. Si se diese el caso de que durante el almacenamiento Dapsa observase algún cambio negativo en la condición aparente de la carga o su embalaje, al igual que cualquier cambio que pudiese ocasionar daños a otra carga almacenada, tendrá el derecho, sin consultar con el Cliente y a expensas de éste, de tomar las medidas necesarias para mitigar el peligro; en estos casos, el Cliente se hará responsable de cualquier daño producido.
8.3. El Cliente y sus mandatarios, tendrán derecho a inspeccionar y verificar la carga durante las horas regulares de oficina. El desarrollo de éste derecho deberá darse con total cumplimiento de la reglamentación aplicable en la bodega y las instrucciones especiales impartidas por Dapsa. En todo caso, el Cliente deberá avisar a Dapsa la realización de cualquier tipo de inspección con por lo menos 48 horas de antelación.
8.4. El Cliente y sus representantes con derecho a inspeccionar y verificar la carga deberán mostrar sus credenciales. Dapsa puede exigir que la inspección y verificación sea realizada en presencia de los representantes de Dapsa.
8.5. Cualquier manejo de la carga se podrá llevar a cabo solamente con el consentimiento por escrito de Xxxxx.
8.6. Durante la inspección, verificación o manejo de la carga realizados por el Cliente o sus representantes dentro de las bodegas de almacenaje, Xxxxx será responsable de la pérdida o daño de la carga solamente si la negligencia por parte de la compañía o sus empleados puede ser probada. En el momento de terminación de la inspección, Xxxxx podrá exigir una comprobación conjunta de la condición y cantidad de la carga y una confirmación escrita del Cliente.
9. COSTOS DE ALMACENAJE, GASTOS Y TARIFAS
9.1. El Cliente tendrá que pagar los costos de almacenaje y reembolsar todos los gastos y tasas contraídos en relación con el almacenamiento.
9.2. En caso de terminación anticipada del contrato de almacenamiento, los costos de almacenaje a pagar incluirán los del mes corriente, sin considerar la fecha de terminación.
9.3. Si un Cliente no cumpliese con las obligaciones del contrato, Xxxxx tendrá derecho a iniciar una venta privada o subasta de la carga treinta (30) días después de haber enviado una carta de notificación por correo certificado. La cantidad recaudada en la venta, que exceda de la cantidad adeudada, será devuelta al deudor.
10. EXPIRACIÓN DEL CONTRATO
10.1. A no ser que esté especificado de otra manera por escrito en relación con la terminación del contrato de almacenaje, su terminación puede ser notificada en cualquier momento, por correo certificado, al final del mes corriente con 30 días de antelación.
11. ENTREGA DE LA CARGA
11.1. Las instrucciones de entrega deberán indicar de manera clara la identificación completa de la persona autorizada para recibir la carga.
11.2. La condición de la carga, del embalaje, al igual que la cantidad y el peso mencionados en las instrucciones de almacenaje, serán verificadas en el momento de hacer la entrega, solamente si así ha sido expresamente solicitado.
11.3. El contrato podrá cancelarse de manera automática por razones graves establecidas, a juicio de Xxxxx.
12. RETRASO EN EL RETIRO DE LA CARGA
12.1. Dapsa estará libre de cualquier responsabilidad sobre la carga almacenada, si la persona autorizada para disponer de la carga no retira o no acepta que se retire la carga para su entrega, sobre todo en el caso de terminación o renuncia al contrato de almacenaje, Xxxxx tiene derecho, sin ninguna notificación formal a proceder a la venta de la carga por cuenta y riesgo del Cliente.
13. RESPONSABILIDAD
13.1. Xxxxx será responsable de una ejecución correcta y concienzuda de la orden. Xxxxx será responsable de cualquier daño causado por el incumplimiento de sus obligaciones.
13.2. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la carga sea recibida por sus empleados, y terminará en el momento de la entrega de la carga al Cliente o a cualquier tercero autorizado.
13.3. En caso de una acción legal contra Xxxxx y/o sus empleados, ya sean fijos o temporales, la indemnización máxima no deberá exceder los límites mencionados en el artículo siguiente.
14. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
14.1. La responsabilidad de Dapsa como almacenista será, en cualquier caso, limitada.
14.2. La indemnización no deberá exceder de: US$0.5 por kilogramo de peso bruto.
US$50.0 por bulto o unidad de almacenamiento.
14.3. La responsabilidad de Dapsa derivará, en cualquier caso y con respecto a cualquier orden, incluyendo varios bultos, una indemnización máxima de US$ 10.000.
15. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
15.1. Dapsa no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
15.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, Xxxxx será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
15.2.1. Negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
15.2.2. Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos.
15.2.3. Dapsa no será responsable de la carga de la cual no pueda verificar el contenido.
15.2.4. Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
15.2.5. Daños causados por energía nuclear.
15.2.6. Desastres naturales.
15.2.7. Caso de fuerza mayor o caso fortuito.
15.2.8. Hurto
15.2.9. Condiciones propios de la naturaleza de la carga.
15.2.10. Daños causados por Actos de autoridad o a raíz de procesos adelantados por las Autoridades como inspecciones, reconocimientos, toma de muestras, entre otros.
15.3. Dapsa no será responsable de las consecuencias de las operaciones de cargue y descargue que no haya realizado.
16. PERIODO DE RECLAMACIÓN
16.1. En el momento de hacer la entrega, el Cliente deberá comprobar en qué condiciones se encuentra la carga. En caso de identificar cualquier daño en el embalaje de la carga, el Cliente deberá dejar constancia inmediata y por escrito de esta circunstancia, y tendrá un plazo de 48 horas para elevar cualquier reclamación por daños a la carga. Si en el momento de la entrega de la carga no se deja constancia sobre daños en el embalaje de la carga, Dapsa no tendrá responsabilidad alguna por cualquier daño sobre la carga.
En caso que se hayan consignado observaciones sobre el estado de la carga, y se realice una reclamación por daños, Dapsa tendrá derecho a inspeccionar la carga dentro de las 48 horas siguientes a presentado el reclamo.
16.2. El pago por parte del Cliente de las erogaciones derivadas del almacenaje, facturados por Xxxxx, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de Dapsa y/o empleados o subcontratistas.
17. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
17.1. Dapsa tiene el derecho de suspender la culminación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el Cliente no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística.
18. FACTURA
18.1. Las facturas expedidas por Xxxxx por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
19. INDEPENDENCIA
19.1. Los términos de estas Condiciones Generales son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de las Condiciones.
20. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
20.1. Las Partes acuerdan que todos los servicios de almacenaje prestados por Xxxxx, se regirán preferentemente por las presentes Condiciones Generales. Para cualquier caso especial que no esté referido en las actuales Condiciones Generales, se aplicarán las normas del Código de Comercio para el Contrato de Depósito.
20.2. Igualmente, el Cliente y Xxxxx acuerdan que cualquier litigio que surja como consecuencia del presente contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas:
Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida. Para tal efecto, las partes celebrarán una reunión inicial en los primeros diez (10) días calendario de recibida la reclamación, en donde cada parte podrá exponer sus argumentos y esbozar diferentes propuestas de solución de la controversia. A partir de este momento, las partes contarán con veinte (20) días calendario para estudiar las distintas formas de solución propuestas en dicha reunión inicial por la contraparte. Una vez vencido este tiempo, las partes realizarán una reunión final en donde compartirán sus distintas conclusiones y procederán, si se llegó a un acuerdo, con la ejecución de la solución acordada. Las partes acuerdan que toda la información compartida en esta etapa de negociación, así como las formulas de solución acordadas, gozarán de un carácter confidencial, y por lo tanto, las partes se obligan a su no divulgación, salvo autorización escrita de la otra parte.
Arbitramento: Las diferencias que las partes no resolvieren directamente, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento el cual decidirá en Derecho y se sujetara a las disposiciones del Derecho Sustantivo y Procesal de la República de Colombia. El tribunal será establecido en Bogotá D.C. (Colombia) y estará integrado por un árbitro designado de común acuerdo por las partes; y en caso de no llegar a un acuerdo, mediante sorteo entre los miembros inscritos en las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Su organización interna se sujetara a las reglas previstas para dicho centro. La parte contra la cual se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos, costas y honorarios del arbitramento respectivo. Las pólizas de seguro adquiridas por el Cliente deberán contener una clausula compromisoria en este mismo sentido.